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Estatutos del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios

11/11/2020
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Decreto 65/2020, de 4 de noviembre, por el que se modifican los Estatutos del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, aprobados por el Decreto 65/2009, de 27 de marzo (DOE de 10 de noviembre de 2020). Texto completo.

DECRETO 65/2020, DE 4 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS DEL ENTE PÚBLICO EXTREMEÑO DE SERVICIOS EDUCATIVOS COMPLEMENTARIOS, APROBADOS POR EL DECRETO 65/2009, DE 27 DE MARZO.

La Ley 1/2008, de 22 de mayo Vínculo a legislación, crea las Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, con la finalidad de posibilitar el funcionamiento de nuevas entidades públicas que desarrollen, en régimen de descentralización funcional, y para la mayor eficacia de los intereses generales, una serie de funciones específicas atribuidas a la Administración pública extremeña. En este sentido, se crea el Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, con la pretensión de conseguir una nueva organización pública en la materia, que dé una respuesta ágil y flexible a las necesidades educativas de la Comunidad Autónoma, así como optimice los medios públicos disponibles para la consecución de un objetivo tan trascendental como es la prestación de servicios educativos complementarios.

A tal fin, el artículo 11 de la citada ley crea el Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios mientras que el artículo 19 del mencionado texto legal remite el régimen jurídico del mismo, además de a la propia ley de creación, a los Estatutos del citado ente, que son aprobados por el Decreto 65/2009, de 27 de marzo Vínculo a legislación.

Acumulada una amplia experiencia en el funcionamiento del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, se ha constatado la complejidad que supone la gestión de áreas tan relevantes para el ejercicio de las competencias en materia de educación como el transporte, los comedores, las aulas matinales, las actividades escolares y otras prestaciones que se han convertido en servicios clave para mantener y mejorar una oferta educativa eficiente y de calidad.

Dicha complejidad se traduce con frecuencia en dificultades y problemas que deben afrontarse desde un nivel de gestión lo suficientemente relevante y de responsabilidad como para que la toma de decisiones se pueda realizar de forma ágil, fluida, acertada y en directa conexión con los centros directivos de la Consejería con competencias en materia de educación.

El Decreto-ley 7/2020, de 24 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de educación, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, en su disposición final segunda modifica el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, señalando que contará entre otros órganos con el/la Director/a General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios que será nombrado/a por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta del titular de la Consejería con competencias en materia de educación.

Estableciendo la disposición final tercera del citado Decreto-ley la urgente necesidad de que por la Consejería de Educación y Empleo se lleven a cabo las modificaciones del Decreto 65/2009, de 27 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueban los estatutos del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios para la correcta integración en los mismos del cargo de Dirección General.

La Ley 1/2014, de 18 de febrero Vínculo a legislación, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, partiendo del nuevo concepto de “cargo público” como personal de libre elección y designación política o profesional que desempeña funciones vinculadas a la toma de decisiones en la acción de gobierno establece las tipologías o categorías de cargo público.

Por ello resulta necesario una nueva regulación del nombramiento de la figura de dirección del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios de la Consejería de Educación y Empleo que permita disponer de un alto cargo que ejecute “in situ” la acción de gobierno ejerciendo funciones de liderazgo, en régimen de dedicación plena y exclusiva sometido al régimen de conflictos de intereses y de responsabilidades prevista en la norma sectorial.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 Vínculo a legislación h), 36 Vínculo a legislación d) y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Consejera de Educación y Empleo, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 4 de noviembre de 2020, DISPONGO:

Artículo único. Modificación de los Estatutos del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, aprobados por el Decreto 65/2009, de 27 de marzo Vínculo a legislación.

Se modifican los Estatutos del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, aprobados por el Decreto 65/2009, de 27 de marzo Vínculo a legislación, en los siguientes términos:

Uno. Se suprime la letra g) del apartado segundo del artículo 6.

Dos. Se modifica el artículo 7 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 7. El Consejo Ejecutivo.

1. El Consejo Ejecutivo es el órgano de gobierno colegiado del ente que marca las directrices de actuación, de acuerdo con las emanadas de la Junta de Extremadura.

2. El Consejo Ejecutivo estará integrado por los siguientes miembros:

a) El/la Presidente/a, que será la persona titular de la Consejería competente en materia de educación no universitaria, o persona en quien delegue.

b) La persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente por razón de la materia.

c) La persona titular de Secretaría General de Educación.

d) La persona titular de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.

e) El/la Secretario/a, que será designado/a por el Consejo Ejecutivo, entre el personal del ente, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

3. Las funciones del Consejo Ejecutivo son las siguientes:

a) Efectuar el seguimiento, supervisión y control superiores de la actuación del ente.

b) El control de las actuaciones de la Dirección General del ente que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, estén relacionadas con la programación, dirección y gestión del ente público.

c) La aprobación de los objetivos y planes de acción de la entidad y de los criterios cuantitativos y cualitativos de medición del cumplimiento de dichos objetivos y del grado de eficiencia en la gestión.

d) La aprobación del anteproyecto de presupuesto del ente.

e) La planificación general de la actividad del ente.

f) La designación de su Secretario/a.

g) La aprobación de las normas internas de funcionamiento del ente.

h) Todas aquellas funciones necesarias para el cumplimiento de los fines del ente.

4. El Consejo Ejecutivo se reunirá, al menos, una vez al semestre, pudiendo celebrarse reuniones extraordinarias por iniciativa de la Presidencia.

5. Para sus deliberaciones y régimen de adopción de acuerdos se estará a lo previsto en la legislación autonómica en la materia y en la sección tercera, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el funcionamiento de los órganos colegiados”.

Tres. Se modifica el artículo 8 que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 8. Órganos de gestión y administración.

Son órganos de gestión y administración del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios los siguientes:

a) La Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.

b) La Unidad económico administrativa.

c) La Unidad de gestión de servicios educativos complementarios”.

Cuatro. Se modifica el artículo 9, quedando redactado con el siguiente tenor literal:

“Artículo 9. La Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.

1. La Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios es el órgano de gestión y administración interna del ente público.

2. La persona titular de la Dirección General será nombrado y cesado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta de la Consejería con competencias en materia de educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 Vínculo a legislación o) y 36 Vínculo a legislación g) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno. La persona titular de la Dirección General tendrá la consideración de alto cargo de la Junta de Extremadura 3. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/2014 Vínculo a legislación, 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la persona titular de la Dirección General observará en el ejercicio de sus funciones lo dispuesto en la Constitución Española y Vínculo a legislación en el resto del ordenamiento jurídico, y promoverá el respeto a los derechos fundamentales y a las libertades públicas, adecuan- do su actividad a los principios éticos y de actuación del buen gobierno fijados por la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

4. Bajo la superior dirección de la Presidenta del ente y la coordinación de la Secretaría General de Educación, le corresponden las competencias de programación, dirección, gestión, evaluación interna y control de la organización y actividades del ente público, correspondiéndole:

a) Elaborar todas aquellas propuestas relativas a la gestión del ente y elevarlas al Consejo Ejecutivo, para su correspondiente aprobación.

b) Adoptar las resoluciones precisas para ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Ejecutivo.

c) Administrar y gestionar el ente público.

d) Asumir la superior jefatura de las unidades orgánicas del ente público.

e) Ejercer cuantas funciones le delegue o encomienden tanto la Presidencia del ente público, como el Consejo Ejecutivo.

f) Presentar ante la Consejería competente en materia de hacienda, toda la información y documentación requerida por la misma, con el fin de que por parte de ésta se pueda ejercer el correspondiente control de eficacia y eficiencia sobre la actividad del ente público.

g) Ejercer todas aquellas funciones atribuidas al ente público, por norma legal o reglamentaria, y que no estén atribuidas expresamente a cualquier otro órgano de los contemplados en los presentes Estatutos”.

Cinco. El apartado segundo del artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:

“2. La persona titular de esta unida d, bajo la dependencia directa de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, tendrá a su cargo las materias económico-administrativas del organismo, correspondiéndole el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Planificar, coordinar, dirigir y controlar los servicios del ente público, en lo relativo a la gestión económico-financiera, gestión patrimonial y de contratación, presupuestaria y de personal, así como la adecuación de las infraestructuras y dotación de los medios materiales del mismo.

b) La elaboración de informes en las materias propias de su competencia.

c) La atención de los asuntos de carácter general o indeterminado, no atribuidos a otras dependencias del ente público”.

Seis. Se modifica el apartado segundo del artículo 11 con el siguiente tenor literal:

“2. La persona titular de esta unidad, bajo la dependencia directa de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, tendrá a su cargo las materias relativas a la gestión de los servicios del organismo, correspondiéndole el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Coordinar, dirigir y controlar los servicios de la competencia del ente público: transporte escolar, aulas matinales, comedores, así como actividades formativas complementarias y demás actividades prestacionales o de servicios de la enseñanza que gestione.

b) La elaboración de informes en las materias propias de su competencia”.

Siete. Se modifica el apartado segundo del artículo 14 con la siguiente redacción:

“2. Corresponderá a la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, tanto la solicitud de adscripción de bienes y derechos, dirigida a la Consejería competente, como la firma del acta de adscripción correspondiente. En todo caso, previa autorización del Consejo Ejecutivo”.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. No incremento del gasto público.

La aprobación del presente decreto por el que se modifica el Decreto 65/2009, de 27 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueban los estatutos del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, para la correcta integración en dichos estatutos de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios no supone incremento del gasto público por cuanto el mismo se ha producido con la aprobación del Decreto-ley 7/2020, de 24 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de educación, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación a adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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