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Programa para la mejora competitiva de la Pyme extremeña

06/11/2020
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Orden de 29 de octubre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la puesta en marcha de un Programa para la mejora competitiva de la Pyme extremeña (DOE de 5 de noviembre de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE OCTUBRE DE 2020 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE UN PROGRAMA PARA LA MEJORA COMPETITIVA DE LA PYME EXTREMEÑA.

La crisis sanitaria generada por el COVID-19 dio lugar a la declaración del estado de alarma, decretado por el Gobierno de la nación a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, produciendo como consecuencia que buena parte de los sectores empresariales de nuestra región suspendieran su actividad.

Esta situación tan sumamente excepcional y extraordinaria ha provocado un impacto negativo tanto en las empresas que han debido paralizar su actividad, como en aquellos otros sectores que de manera indirecta se han visto afectados por esta ralentización de la economía.

Para paliar estos efectos negativos, desde las diferentes Administraciones Públicas, se vienen poniendo en marcha distintas medidas dirigidas a minimizar su impacto, tales como moratorias en el pago de tributos y con la Seguridad Social, establecimiento de determinadas prestaciones laborales, flexibilización en el cumplimiento de requisitos y obligaciones de las diferentes ayudas y subvenciones y sobre todo medidas dirigidas a facilitar la financiación de las necesidades del capital circulante de las empresas y autónomos.

Todas estas medidas se orientan fundamentalmente a que las empresas puedan disponer de la liquidez necesaria para cubrir sus gastos corrientes, al haberse visto mermadas de manera repentina sus fuentes de ingresos.

Estas medidas, absolutamente necesarias para proteger a corto plazo la viabilidad de las empresas, precisan a su vez de otras iniciativas con un enfoque más a medio y largo plazo que contribuyan a reactivar la economía.

Resulta más necesario que nunca poner en marcha programas de incentivos y otros recursos promovidos por el sector público que permitan poner a disposición de las empresas mecanismos que contribuyan a facilitar el proceso de reestructuración y posterior crecimiento de sus negocios.

Con este objetivo se pone en marcha este nuevo programa de ayudas, partiendo del antecedente del Decreto 105/2016, de 19 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la puesta en marcha de un Programa para la Mejora Competitiva de la Pyme extremeña, modificado por el Decreto 82/2017, de 13 de junio.

Resulta necesario establecer un nuevo marco normativo que posibilite un importante impulso en la competitividad de las pymes extremeñas, en un momento de tanta dificultad como consecuencia de los efectos de la crisis sanitaria, aprovechando, a su vez, la experiencia en la gestión de las ayudas solicitadas al amparo del Decreto 105/2016, que han puesto de manifiesto la necesidad de efectuar algunos cambios con el objeto de favorecer la gestión del programa de ayudas.

Sin duda estamos ante unos incentivos que deben contribuir a facilitar la recuperación de las empresas con la mayor celeridad posible. Hoy las empresas necesitan ser eficientes y eficaces en su gestión, necesitan revisar, reorganizar y optimizar sus procesos, implantar herramientas software de gestión avanzada que les permita agilizar sus tareas y ser más rápidas con menos recursos, certificarse en normas de calidad que les permitan llegar a nuevos mercados o diseñar nuevos envases y embalajes que incrementen la comercialización de sus productos.

Si bien la valoración del anterior Programa de Competitividad de la Empresa Extremeña desde su puesta en marcha puede ser catalogada de manera altamente positiva, ante el panorama económico tan complejo en el que nos encontramos y con el propósito de favorecer la reactivación de la economía extremeña resulta indispensable realizar una profunda reforma del mismo.

De este modo, si bien las ayudas se siguen centrado en la optimización de los procesos y los productos, se contempla una importante ampliación de las diferentes tipologías de proyectos que pueden resultar subvencionables, tanto en lo que se refiere a la implantación y certificación de cualquier norma o sistema de calidad, no estando limitado por tanto a ningún catálogo de normas previamente identificados, así como al desarrollo de múltiples herramientas y software de gestión avanzada, posibilitando así que las empresas puedan dar un primer paso hacía lo que ya se denomina como industria 4.0 Las ayudas además, con el propósito de lograr un mayor impacto en la economía extremeña, ya no se limitan a determinados sectores, contemplándose como subvencionables prácticamente todas las actividades empresariales, con la única restricción impuesta por la normativa comunitaria aplicable y la exclusión, por razones sociales, de las actividades relacionadas con el sector del juego.

También se flexibiliza el requisito del tamaño mínimo que debe tener la empresa para determinados tipos de proyectos. Se mantiene así excluir como exigencia para la adquisición de la condición de beneficiario, el número de trabajadores en los proyectos relativos a las Acciones de Diseños de Envase o Embalaje y se reduce a tres en los de Implantación y certificación de normas y sistemas de calidad y en los de implantación de herramientas TIC.

Y otra de las grandes novedades se refiere al procedimiento de concesión de las ayudas, de modo que las mismas serán otorgadas a través de un régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las ayudas se irán concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados, en base a los requisitos establecidos en esta orden y siempre que exista crédito suficiente.

Existen razones de interés público, social y económico que justifican la elección de este procedimiento, pues las empresas precisan de mecanismos ágiles que les permitan contar con estas ayudas a la mayor inmediatez posible. El factor tiempo se considera un elemento clave en el proceso de recuperación de las empresas. La elección de este procedimiento viene motivada fundamentalmente por razones de eficacia y eficiencia, pues de este modo, cualquier empresa que presente la solicitud completa de un proyecto y que reúna todas las condiciones para ser subvencionable, podría contar con la ayuda de manera muy ágil sin necesidad de tener que esperar a la finalización de un complejo proceso de evaluación comparativa del resto de solicitudes presentadas por otras empresas.

Por otro lado, al subvencionarse empresas y proyectos de muy diferente tipología, destinados a múltiples sectores, tamaños y casuísticas muy dispares no resultaría adecuado establecer un régimen de concesión de concurrencia competitiva. Además, la situación económica actual lleva a que desde los poderes públicos nos centremos en dotar de herramientas competitivas a las empresas para recuperar lo antes posible su posición en el mercado de forma más sostenible y adaptada a las nuevas exigencias de distanciamiento y teletrabajo, por ello no podemos dejar fuera ninguna empresa que esté abordando estos procesos de mejora y adaptación, con la única limitación de los recursos presupuestarios disponibles.

Dado que estas ayudas están vinculadas al desarrollo económico y social de la región, contribuyendo a paliar los efectos causados por la crisis sanitaria generada por el COVID-19 en las empresas y autónomos, la tramitación de las presentes bases reguladoras se ha llevado a cabo conforme a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la tramitación de las bases reguladoras y normativa específica de subvenciones, la ejecución de determinadas prestaciones de contratos administrativos y la selección de personal temporal mediante bolsas de trabajo, como consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID-19.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36 Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de las ayudas para la puesta en marcha de un Programa para la Mejora Competitiva de la Pyme Extremeña, a través de la financiación de proyectos empresariales relacionados con la optimización de la gestión de la pyme, la implementación de herramientas tecnológicas avanzadas, la implantación y certificación de normas y sistemas de calidad, y el desarrollo de envases y embalajes a través de acciones de diseño.

Artículo 2. Régimen comunitario de las ayudas.

Las ayudas establecidas en la presente orden tendrán la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE núm. L 352 de 24 de diciembre de 2013).

Aquellos solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los tres últimos ejercicios fiscales por cualquier otro proyecto y Administración pública deberán presentar junto con la solicitud declaración responsable que recoja los datos de las mismas que se incorporará en el modelo normalizado de solicitud que se publique al efecto en las Resoluciones de las Convocatorias. Dicha declaración deberá contemplar igualmente las ayudas solicitadas a otros organismos para el proyecto objeto de la solicitud.

Artículo 3. Líneas de proyectos subvencionables:

Se establecen como subvencionables las siguientes líneas de proyectos:

- Optimización de procesos productivos.

- Implantación y certificación de normas y sistemas de calidad.

- Implantación de herramientas tecnológicas avanzadas.

- Diseño de envases y embalajes.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pymes con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos, y que vayan a realizar un proyecto dirigido a la mejora competitiva de una actividad que se venga desarrollando en este centro, y que cuenten con una media de tres o más trabajadores en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

De conformidad con el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se entenderá por PYME a aquellas empresas que ocupen a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

2. Se excluyen de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a lo establecido por la Unión Europea en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/C 249/01), en el que se establece que una empresa se encuentra en crisis si es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo.

3. Para la obtención de la condición de beneficiario deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Tal circunstancia se acreditará mediante declaración responsable que se incorporará en el modelo normalizado de solicitud que se publique al efecto en las Resoluciones de las Convocatorias.

Artículo 5. Conceptos, características y cuantías subvencionables de las diferentes líneas de proyectos subvencionables.

1. Líneas de proyectos subvencionables:

I. Optimización de procesos productivos.

a. Proyectos dirigidos a optimizar la gestión de la empresa a través de la realización por parte de consultora especializada de un análisis empresarial, a fin de conocer su situación actual y los principales obstáculos que impiden su crecimiento, supervivencia o desarrollo, debiéndose realizar una evaluación del estado actual de los procesos, donde se ponga de manifiesto los tipos de ineficiencia, defectos, excesos de tiempo o almacenamientos, sobreproducciones y necesidades, y en base a ello, diseñar y ejecutar un plan de mejora, mediante la aplicación de la metodología de gestión Lean Manufacturing, Lean Management, Lean Office, Seis Sigma, 5 S, u otras de similares características y prestaciones.

Los proyectos deberán aplicarse de manera integral a todos los procesos de la empresa, por lo que con carácter general solo se podrá considerar como subvencionable un proyecto por empresa dentro de esta línea. No obstante, de manera excepcional y siempre que atendiendo al tamaño de la empresa, la existencia de departamentos claramente diferenciados, así como a la complejidad de la misma, se podrá admitir la presentación de más de un proyecto orientado de manera separada a departamentos o áreas funcionales, debiendo, en todo caso, justificarse de manera detallada la necesidad de abordar el proyecto con este enfoque.

El resultado final del proyecto subvencionable deberá concretarse en el despliegue y ejecución de todas las medidas recomendadas tras la aplicación de la metodología de procesos llevada a cabo.

b. En esta tipología de proyectos tendrán la consideración de gastos subvencionables los que a continuación se detallan:

Los gastos de consultoría externa especializada, que acredite disponer de experiencia y equipo técnico cualificado en la metodología a desarrollar.

Se subvencionará el 80 % de los gastos subvencionables, con los siguientes límites:

1. Para empresas entre 3 y 10 trabajadores, el gasto máximo subvencionable será de 15.000 euros.

2. Para empresas entre 11 y 20 trabajadores, el gasto máximo subvencionable será de 20.000 euros.

3. Para empresas con más de 20 trabajadores, el gasto máximo subvencionable será de 25.000 €.

Los niveles de empleo que se tendrán en cuenta son los referidos a la/s actividad/ es y centro/s de trabajo para los que se plantea el desarrollo del proyecto.

Los importes antes señalados se consideran con IVA excluido, y se aplicarán cuando el proyecto contemple de manera integral todos los procesos de la empresa. Si por el contrario el proyecto está orientado de manera separada a departamentos o áreas funcionales los límites de inversión subvencionables se reducirían en un 50 %.

Los presupuestos deben venir desglosados por tareas y horas de consultoría, identificándose de manera individualizada los costes de las mismas.

II. Implantación y certificación de normas y sistemas de calidad.

a. Se subvencionan los gastos de implantación y certificación de las siguientes normas:

i. Sistemas de gestión de la calidad mediante la Norma ISO 9001, de gestión medioambiental mediante la Norma ISO 14001 o un sistema integrado de ambas.

ii. Sistema de Seguridad y Salud en el trabajo, de acuerdo con la norma ISO 45001.

iii. Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) basado en la norma ISO 27001.

iv. Sistema de gestión de la I+D+i, mediante la Norma UNE 166002 y sistema de Vigilancia Tecnológica, mediante la Norma UNE 166006.

v. Normas o protocolos dirigidos a garantizar la seguridad alimentaria, tales como BRC, IFS, ISO 22000, FSSC 22000, u otras de naturaleza similar que estén referidas a la seguridad alimentaria, que tengan cierto reconocimiento en los mercados y que permitan una mayor expansión comercial a las empresas beneficiarias.

vi. Sistemas de gestión de Compliance basados en las norma UNE 19600, UNE 19601 y UNE 19602.

vii. Normas Especificación UNE 0060:2018 y UNE 0061:2019 de sistemas de gestión para la digitalización..

viii. Cualquier otra norma reconocida institucionalmente que venga referida a alguno de los ámbitos indicados en los puntos anteriores, o que venga a suponer una optimización de la gestión de los procesos y una mejora en la competitividad de la empresa, o que sea requisito necesario por exigencias del mercado internacional o del sector.

b. No se considerará subvencionable la adaptación de una norma previamente implantada y certificada en la empresa, ni la implantación y certificación de una norma o sistema que ya hubiese sido subvencionado anteriormente por parte de la Junta de Extremadura en los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud, salvo que se acredite que la nueva norma a implantar y certificar es para otra actividad diferente a la ya subvencionada anteriormente, en cuyo caso tendría carácter subvencionable sin ninguna limitación temporal.

c. Además de lo anterior, para que un proyecto tenga carácter subvencionable, deberá contener la implantación y la certificación de la norma o protocolo.

d. Serán subvencionables los gastos de consultoría externa especializada, que acredite disponer de experiencia y equipo técnico cualificado en la norma o sistema a implantar, y gastos de certificación realizada por entidad acreditada en la norma o sistema que se trate.

e. Se subvencionará el 80 % de la inversión subvencionable, con un límite de 6.000 euros IVA excluido, por norma o sistema. Si en el proyecto se contemplase la implantación de dos normas que integren procesos comunes el límite se amplía a 9.000 euros IVA excluido.

III. Implantación de herramientas tecnológicas avanzadas.

a. Desarrollo e Implantación de Soluciones Tecnológicas avanzadas dirigidas a posibilitar la gestión de todos los procesos de una empresa de una forma conjunta o integrada, a través de la implantación de herramientas ERP (Planificación de Recursos Empresariales), CRM (Gestión de las relaciones con clientes), SCM (Gestión de la Cadena de Suministro), MES (Sistema de Ejecución Manufacturera), PLM (Gestión del ciclo de vida del producto), PDM (Gestión de Datos del producto), PPS (Sistema de Planificación del Producto), PDA (Adquisición de datos de producción) y MDC (Recopilación de los datos de las maquinas) u otras de naturaleza similar.

b. En relación con las herramientas ERP, podrán contemplar todos los procesos de la empresa o solo una parte de los mismos, pudiéndose admitir desarrollos modulares que amplíen soluciones ya implantadas en la empresa. También tendrán carácter subvencionables el desarrollo, a través de proveedores especialistas, de proyectos basados en la implementación de tecnologías Big Data, así como de proyectos basados en la metodología BIM (Building Information Modeling) orientados la gestión integral de los proyectos de construcción, en todas sus fases y durante el ciclo de vida completa del edificio, por medio de modelos virtuales y de forma colaborativa entre los diferentes agentes intervinientes.

c. La empresa solicitante deberá describir de manera personalizada, clara y detallada cuál es su situación actual, así como los objetivos a alcanzar, los cuales deberán acreditarse su cumplimiento tras la justificación del proyecto.

d. Se considerarán subvencionables los gastos de colaboraciones externas, por parte de consultoría especializada necesaria para la implantación de la solución tecnológica, así como la adquisición de las herramientas y licencias oportunas para el uso de la misma.

e. Se subvencionará el 80 % de la inversión subvencionable, con un límite máximo de 15.000 euros si la empresa tiene un nivel de empleo entre 3 y 10 trabajadores, de 20.000 euros si el nivel de empleo está en un intervalo entre un número mayor de 10 trabajadores y 20 trabajadores y 25.000 euros si el nivel de empleo es superior a 20 trabajadores. Los niveles de empleo que se tendrán en cuenta son los referidos a la/s actividad/es y centro/s de trabajo para los que se plantea el desarrollo del proyecto.

Para las herramientas ERP de carácter modular, que integren solo algunos de los procesos de la empresa, el límite subvencionable sería de 7.000 euros.

Los importes antes señalados se consideran con IVA excluido.

Con respecto a los gastos de las “herramientas”, podrán ser subvencionables los elementos y dispositivos físicos asociados, específicos, de uso exclusivo y necesario para el correcto funcionamiento y operatividad del proyecto, quedando excluidos aquellos que pudieran ser susceptibles de usos distintos a este. En todo caso la inversión máxima a aplicar en estos dispositivos físicos no podrá ser superior al 40 % de la colaboración externa e inversión inmaterial subvencionable, y deberá justificarse de manera clara la necesidad de su adquisición y la exclusividad para el proyecto.

IV. Proyectos de diseño.

a. Acciones de diseño de envases y embalajes que constituyan una novedad relevante para la empresa solicitante de la ayuda, respecto a los que ya viene utilizando, y que le permitan a ésta alcanzar una ventaja competitiva en el menor tiempo posible, resolviendo problemas funcionales, logísticos, higiénico sanitarios o de transporte permitiendo el acceso de la Pyme a nuevos mercados o la adaptación a los nuevos requerimientos derivados de la crisis sanitaria del COVID-19.

Será subvencionable la realización por parte de una consultoría externa especializada en materia de diseño y desarrollo de envases y embalajes.

b. Tipos de proyectos subvencionables:

i. Diseño de un nuevo envase o embalaje que suponga una innovación en su sector, diferenciándose de su competencia directa, y además se trate de un envase o embalaje con un alto grado de personalización para la empresa, reflejando un elevado componente de diseño. El proyecto podrá contemplar además del propio diseño del envase o embalaje, el diseño o rediseño de la identidad gráfica de la empresa adaptada al nuevo envase o embalaje.

Se subvencionará el 80 % de los costes de diseño, desarrollo de los nuevos envases y embalajes y en su caso, diseño de identidad gráfica con un límite máximo de 9.000 euros de inversión subvencionable (IVA excluido).

ii. Diseño de un nuevo envase o embalaje basado en la incorporación de elementos ya existentes en el mercado, sobre los que se pretende realizar determinadas adaptaciones, así como la incorporación de la identidad gráfica de la empresa adaptada al nuevo envase o embalaje.

Se subvencionará el 80 % de los costes de diseño y desarrollo necesarios con un límite máximo de 4.000 euros (IVA excluido).

La empresa deberá justificar en la memoria cuales son los productos que ofrecen en el mercado y cuáles son los envases que actualmente utiliza, justificando los objetivos y necesidades que persigue con el proyecto de desarrollo de nuevos envases. En el caso en que el proyecto se oriente dentro de los proyectos diseño en la tipología b.ii deberá justificarse cuáles son los envases que habitualmente se vienen utilizando en el sector y cuál es la diferenciación que se pretende alcanzar con el proyecto, indicando asimismo si el nuevo envase será protegido a nombre de la empresa en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

2. Para todos los tipos de proyectos señalados en los apartados anteriores se considerarán gastos subvencionables aquellos que puedan encuadrarse en la tipología de conceptos anteriormente descritos, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la correcta ejecución del proyecto presentado, y se realicen en el plazo establecido por la convocatoria anual de la ayuda.

No serán subvencionables aquellos proyectos en los que se detecte, de forma objetiva, una manifiesta falta de maduración, definición y/o coherencia entre las acciones a llevar a cabo y las características de la empresa.

3. Asimismo no se considerarán como subvencionables los gastos que se ejecuten, facturen o paguen con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, cumpliéndose de esta manera, el efecto incentivador dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de la (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, que establece que antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado por escrito una solicitud de ayuda.

Artículo 6. Exclusiones.

Quedan excluidos del régimen de las presentes ayudas:

1. Los sectores de acuicultura, pesca, la producción primaria de productos agrícolas, así como todas aquellas excepciones referidas en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

2. Las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten y las participadas mayoritariamente por estás.

3. Aquellas empresas que, aun estando dadas de alta en un epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en alguna actividad subvencionable, todos sus trabajadores se encuentren dados de alta en alguna relacionada con los sectores excluidos en los puntos 1 o 5 del presente artículo.

4. Aquellas empresas que por la actividad que desarrollan puedan considerarse expertas para llevar a cabo los trabajos que contemple el proyecto, no quedando por tanto justificado la necesidad de disponer de un servicio externo de consultoría.

5. Las actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas, actividades financieras y a la fabricación, transformación y comercialización de tabaco o de productos para la industria tabaquera.

6. Aquellos proyectos en los que exista vinculación entre la empresa solicitante y la consultora encargada de realizar los trabajos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 34 Vínculo a legislación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7. Procedimiento de concesión y de convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta.

2. El inicio del procedimiento vendrá precedido de una resolución aprobada por el titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de empresa y publicada junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

3. En la resolución de la convocatoria se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para su período de vigencia, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el artículo 23.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 8. Comunicaciones entre la Administración y los solicitantes.

1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.

2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada.

Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica, http//sede.gobex.es, de la Junta de Extremadura.

3. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.

4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Los solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica.

Artículo 9. Identificación y firma de los solicitantes.

1. Los solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los medios que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, según lo dispuesto en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.

4. El representante del solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.

Artículo 10. Solicitud y documentación a aportar.

1. La solicitud, que irá dirigida a la Dirección General con competencias en materia de Empresa, será única para cada tipología de proyecto. Se formalizará de acuerdo al modelo normalizado que se publique al efecto en las resoluciones de aprobación de las convocatorias y se cumplimentará obligatoriamente a través de la sede electrónica https://sede.gobex.es por el solicitante o su representante expresamente autorizado para intervenir en este acto.

Junto a la solicitud se debe acompañar la siguiente documentación:

- Memoria del Proyecto a subvencionar, conforme al contenido mínimo que se establezca en las Resoluciones de las convocatorias, en formato electrónico (pdf).

- Factura/s proformas de la/s acción/es subvencionable/s que pretenda llevar a cabo la entidad solicitante de la ayuda, desglosadas por conceptos e importes, en formato electrónico (pdf).

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción de la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

- Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.

- Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.

- Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.

- Certificado expedido por la Seguridad Social en el que se indique la media de trabajadores en un periodo de tiempo inmediatamente anterior en doce meses a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda de todas las cuentas de cotización de la empresa, salvo que la empresa tenga una antigüedad inferior a doce meses, en cuyo caso tendrán que presentar informe de vida laboral de la empresa a fecha de solicitud de ayuda, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.

- Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los que se encuentra dada de alta la empresa solicitante, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.

2. En virtud del artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados no tendrán que aportar aquellos documentos necesarios en el procedimiento, que ya obren en poder de la Administración, debiendo cumplimentar el correspondiente apartado del formulario solicitud, indicando, en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó tales documentos.

Artículo 11. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria y durante el periodo de vigencia que se establezca en la misma, que no será inferior a un mes ni superior a un año.

2. Las solicitudes, en modelo normalizado acompañadas de la documentación establecida en el artículo anterior, se presentarán a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura y se dirigirán a la Consejería con competencias en materia de empresa. La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la dirección de internet: http://ciudadano.juntaex.es. Caso de que no estén habilitados los medios necesarios, la solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. En el caso en que no estuviesen habilitados los medios tecnológicos necesarios, lo cual se especificará en la resolución de convocatoria, la solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 12. Forma de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes serán presentadas de conformidad con el procedimiento que se describe en este artículo y el plazo que se establece en el artículo anterior.

Presentación de la solicitud de la ayuda:

a. El solicitante debe cumplimentar el formulario de solicitud de la ayuda, disponible en la sede electrónica https://sede.gobex.es, con la información requerida y adjuntar los documentos que correspondan.

b. La solicitud debe completarse mediante la firma electrónica del solicitante o su representante.

c. La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea registrada por el solicitante o su representante a través del registro electrónico habilitado al efecto.

2. Si la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.

3. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia.

En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 13. Subsanación de solicitudes.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos a través de la sede electrónica, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre previa resolución, que deberá ser dictada en virtud de lo establecido en los artículos 21 y 42 del mismo texto legal.

Artículo 14. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio con competencias en materia de Promoción Empresarial, el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Artículo 15. Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración será la encargada de evaluar la adecuación de las solicitudes presentadas a la presente orden. Estará constituida por los siguientes miembros:

- Presidente: la persona que ostente la Jefatura del Servicio competente en esta materia.

- Secretario: la persona que ostente la Jefatura de Sección de esta línea de ayudas.

- Vocales: al menos un técnico que haya participado en el proceso de instrucción y ordenación del procedimiento de concesión.

2. La composición exacta de los miembros de la Comisión de Valoración será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, una vez se proceda a publicar las respectivas resoluciones de convocatoria anuales de las ayudas amparadas por esta orden.

3. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II, sección III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Se levantarán actas de las Comisiones de Valoración, que tendrán carácter vinculante para la emisión de la propuesta de resolución que corresponda, por parte del Secretario, en las que se recogerán los resultados de las evaluaciones realizadas. Deberán ser firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente de la comisión.

En el acta, deberá recogerse la declaración o manifestación, por parte de todos los miembros de la misma, de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 57 del Reglamento (UE, EURATOM Vínculo a legislación ) N.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) N.º 1605/2002 del Consejo.

Artículo 16. Concesión de las ayudas.

1. La competencia para dictar las resoluciones corresponde al Secretario General de la Consejería con competencias en materia de empresa, conforme establece el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La resolución de concesión fijará expresamente el solicitante, a quien se le concede o deniega la ayuda, el importe de la ayuda concedida, la existencia de financiación con cargo a los fondos FEDER de la Unión Europea, el porcentaje de cofinanciación y determinará las condiciones, obligaciones y plazo de ejecución del proyecto a los que queda sujeto el beneficiario para el cobro de la misma. La resolución será notificada, de manera electrónica, a los beneficiarios de la manera establecida en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La citada resolución indicará además los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo ante el que hubieren de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

4. La resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido dicho plazo sin resolverse expresamente, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.

Esta resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería con competencias en materia de empresa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las ayudas concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura y en Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

Artículo 17. Pago de las ayudas.

El importe total de la ayuda otorgada se abonará en dos pagos a realizar de la siguiente manera:

a. Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primer pago del 50 % del importe total de la ayuda a cada empresa beneficiaria.

b. Finalmente, se pagará el 50 % restante de la ayuda una vez justificada la totalidad de la inversión subvencionable otorgada.

La empresa beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados de la ayuda.

Artículo 18. Ejecución de proyectos.

1. La ejecución de proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión.

2. El plazo para la ejecución del proyecto, más las posibles prórrogas que se le puedan conceder al beneficiario, en ningún caso, podrá exceder de 18 meses contados a partir de la notificación de la resolución individual de concesión.

3. Todos los gastos deberán estar comprendidos dentro del plazo de ejecución, no pudiéndose facturar, ejecutar ni pagar gastos imputables al proyecto fuera de dicho periodo, que comenzará el día de la presentación de la solicitud de ayuda y finalizará según lo dispuesto en el punto anterior. Todos los gastos deben pagarse a través de entidad bancaria.

4. En todo caso el beneficiario tendrá la obligación de comunicar a la Dirección General con competencias en materia de Empresa, por escrito y de manera motivada, cualquier modificación sobre el proyecto inicialmente aprobado en la resolución individual de concesión, así como cualquier modificación o cambio de las circunstancias o condiciones iniciales tenidas en cuenta y en las que se fundamenta la concesión de la subvención/ayuda, o cualquier otra tenida en cuenta para la resolución del expediente.

La empresa no podrá realizar los cambios comunicados al órgano gestor, hasta en tanto no le sea autorizado expresamente y por escrito a ello, por parte del órgano instructor, que admitirá toda modificación que no contravengan alguna disposición de esta orden ni entren en contradicción con los objetivos y contenidos planteados en el proyecto inicialmente aprobado.

En ningún caso se admitirán modificaciones que supongan una subvención superior a la aprobada inicialmente.

Se podrán admitir cambios de titularidad a personas físicas o jurídicas distintas a las que inicialmente resultaron beneficiarias de las ayudas, siempre que se trate de una sucesión de empresas, considerada como la transmisión que afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, y que el nuevo beneficiario cumpla con todos los requisitos necesarios para poder tener derecho a la subvención, debiéndose subrogar mediante escritura pública en todos los derechos y obligaciones inherentes al expediente.

Darán lugar a la modificación de la resolución de concesión, los cambios de denominación de la empresa solicitante, conlleve o no cambio de titularidad, o modificaciones en el proyecto que puedan dar lugar a una variación, a la baja, en la cuantía de la subvención otorgada.

Artículo 19. Justificación de la ayuda.

1. La justificación total del proyecto se realizará, como máximo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al fin del plazo de vigencia establecido en la resolución individual de concesión, o en el plazo establecido en la posible prórroga que al efecto se pueda establecer. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido conllevará la pérdida del derecho a la subvención.

2. El procedimiento de liquidación de la subvención se iniciará a instancia del beneficiario, mediante la correspondiente solicitud, según modelo que se establezca en las resoluciones de las convocatorias, a la que deberá acompañar la siguiente documentación:

a. Memoria explicativa de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes.

b. Evidencias físicas y fácilmente constatables del cumplimiento de todas y cada una de las medidas que el proyecto presentado inicialmente recogía como acciones a desarrollar.

c. Copias de las facturas justificativas de los gastos subvencionados y ejecutados, suficientemente detalladas y desglosadas por los diferentes conceptos que contempla el proyecto, así como de los justificantes bancarios acreditativos de sus pagos. No se entenderán justificados los gastos, en el caso de que las facturas que los sustentan no hayan sido abonadas íntegramente mediante pagos bancarios.

d. Justificación documental que acredite el cumplimiento de requisitos de publicidad exigidos en la resolución individual.

En el caso en el que la empresa beneficiaria se oponga expresamente en el formulario de solicitud de liquidación a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse Certificado de la Seguridad Social en el que se indique la media de trabajadores, de todas las cuentas de cotización de la empresa, desde la fecha de solicitud de ayuda hasta la fecha de presentación de la justificación de la misma.

Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Ejecutar el proyecto objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, en el plazo previsto en la presente orden.

3. El beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.

4. Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.

5. Estar dado de alta de manera activa en el sistema de Alta de Terceros de la Junta de Extremadura, facilitando el número de cuenta activo en el mismo.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, en su caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.

7. Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.

8. Hacer constar la cofinanciación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), incluyéndose el logotipo de ambas en las medidas de difusión llevadas a cabo por la entidad beneficiaria. Respecto a la justificación de las medidas de información y publicidad a tener en cuenta por el beneficiario debido a la existencia de financiación con cargo a fondos comunitarios se deberán cumplir los requisitos establecidos en materia de identificación, información y publicidad por el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y su anexo XII. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.

De este modo en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, y una referencia a la Unión Europea, así como al Fondo que da apoyo a la operación.

Concretamente durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:

a. Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

b. Colocando, al menos un cartel con información sobre las actuaciones (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.

El cartel indicará el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 115, apartado 2d el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre.

9. Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación en los términos del artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

10. Llevar un sistema contable que permita verificar la concreta imputación de las operaciones cofinanciadas con cargo a dichos fondos, según lo previsto en el artículo 16.i Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

11. Cualquier otra obligación prevista en el texto de esta Orden, en la resolución de concesión de ayudas, y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 21. Mantenimiento de la actividad y del proyecto.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a mantener en Extremadura tanto la actividad de su empresa, como la operatividad del proyecto subvencionado, durante al menos tres años consecutivos, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de liquidación de la ayuda. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades percibidas conforme a lo establecido en esta orden.

En los supuestos de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de ayuda a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar directamente proporcional al tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud de liquidación hasta el cese de la actividad, siempre y cuando haya transcurrido al menos el 60 % del total del periodo de mantenimiento de la actividad. Si no se alcanza dicho porcentaje procederá la revocación y reintegro total de la ayuda.

Artículo 22. Causas de revocación total o parcial.

Son causas de revocación de la ayuda:

1. Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda, sin perjuicio de la reserva de acciones legales por parte de esta Administración, caso de ser dichos actos constitutivos de delito penal.

2. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. Incurrir, en cualquier momento anterior a la finalización del periodo de ejecución de las ayudas, en alguna de las causas recogidas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impide la obtención de la condición de beneficiario.

4. Incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención o de algunas de las disposiciones contenidas en el articulado de la presente orden.

5. Incumplimiento total del objetivo del proyecto o de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

6. Si la inversión final justificada no alcanzase el 60 % de la inversión subvencionable total aprobada la revocación de la ayuda será total, con la consiguiente pérdida de la ayuda concedida y la devolución íntegra de la cantidad anticipada, más los intereses legales devengados. En el supuesto de que la inversión total justificada fuera igual o superior al 60 %, pero no alcanzase el 100 % de la inversión subvencionable aprobada, se procederá a la revocación parcial de la ayuda, siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha ayuda.

7. Incumplimiento del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.

8. Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 23. Procedimiento de revocación y reintegro.

1. Si acaecieran los motivos que se indican en el artículo anterior, se iniciará el correspondiente procedimiento de revocación y reintegro de la ayuda, el cual se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El procedimiento de revocación y reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia previa.

3. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable.

4. La resolución de procedimiento de revocación pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 24. Gestión financiera, compromiso de gasto y financiación de las ayudas.

Las resoluciones de concesión de las subvenciones se realizarán previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.

La financiación de las ayudas que se regulan en la presente Orden se realizará, siempre que sea posible, con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Extremadura correspondiente al periodo de programación (2014-2020), dentro del Objetivo Temático OT 3: “Mejora de la competitividad de la Pyme”, Prioridad de Inversión 3.3: “El apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios”, Objetivo Específico 3.3.1: “Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios”. El porcentaje de cofinanciación de los fondos FEDER es de un 80 %.

Artículo 25. Información y publicidad.

Tanto el extracto de la convocatoria, como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Con independencia de lo anterior se publicará la información en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa: http://sede.juntaex.es.

Los beneficiarios de la ayuda aceptan figurar en una lista pública conforme dispone el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Del mismo modo están obligados a difundir el papel financiador del FEDER y de la Junta de Extremadura en el proyecto, de conformidad con lo establecido en el anexo XII del Reglamento UE 1303/2013, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

Artículo 26. Incompatibilidad de las ayudas.

La obtención de las ayudas amparadas por la presente orden, será incompatible, con cualquiera otra ayuda pública otorgada para el mismo fin, o con cualquier otra ayuda, que, a pesar de tener distinto fin, subvencione gastos sufragados con cargo a la presente Orden.

Disposición transitoria única.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden se regirán por la normativa anterior que les sea de aplicación.

Disposición derogatoria única.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria, con la entrada en vigor de esta Orden, quedan sin efectos el Decreto 105/2016, de 19 de julio Vínculo a legislación (DOE núm. 142, de 25 de julio), por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la puesta en marcha de un Programa para la Mejora Competitiva de la Pyme extremeña y el Decreto 82/2017, de 13 de junio por el que se modifica el anterior.

Asimismo quedan derogadas las normas conexas de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto por esta Orden, sin perjuicio de lo dispuesto en la anterior disposición transitoria.

Disposición final primera. Normas aplicables. Supletoriedad.

En todo aquello no regulado expresamente por la presente orden será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, que no tengan carácter básico, y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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