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Medidas para indemnizar a las empresas dedicadas al transporte público regular interurbano de viajeros

04/11/2020
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Decreto Ley 15/2020, de 23 de octubre, del Consell, de medidas para indemnizar a las empresas dedicadas al transporte público regular interurbano de viajeros y viajeras por carretera de uso general, a la Comunitat Valenciana, per la Covid-19 (DOCV de 2 de noviembre de 2020). Texto completo.

DECRETO LEY 15/2020, DE 23 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, DE MEDIDAS PARA INDEMNIZAR A LAS EMPRESAS DEDICADAS AL TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR INTERURBANO DE VIAJEROS Y VIAJERAS POR CARRETERA DE USO GENERAL, A LA COMUNITAT VALENCIANA, PER LA COVID-19.

PREÁMBULO

Con motivo de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, que la Organización Mundial de la Salud calificó de pandemia internacional el pasado 11 de marzo de 2020, el Gobierno de la nación acordó declarar, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria en todo el territorio nacional, con fundamento en circunstancias extraordinarias que constituyen una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud.

El impacto que ha tenido esta situación de excepcionalidad ha obligado a las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, a adoptar con la máxima celeridad aquellas medidas tendentes a paliar los efectos que está sufriendo nuestra sociedad y a facilitar la pronta recuperación de las actividades.

El artículo 14.2.c Vínculo a legislación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, habilitó a las autoridades autonómicas para autorizar porcentajes de reducción de los servicios en transportes públicos de su titularidad cuando la situación sanitaria así lo aconsejara, garantizando que la ciudadanía pudiera acceder a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos, debiendo los operadores de servicios de transporte de viajeros realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte y a tomar las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre las personas usuarias.

Fruto de esta habilitación normativa fueron dictadas por la Administración, diversas resoluciones tendentes a permitir ajustar la oferta a la demanda del transporte de viajeros, estableciendo para ello los porcentajes y los criterios para la reducción máxima de la oferta de los servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general por carretera, en función de la evolución de la situación sanitaria y de la demanda de servicios, así como restricciones a la ocupación de los vehículos.

Las reducciones de servicios se establecieron sobre los servicios provinciales, interprovinciales y metropolitanos, variando los porcentajes de reducción en función de la fase de desescalada en que se encontraba la Comunitat.

Consecuencia inmediata de las limitaciones establecidas a la circulación de las personas durante el estado de alarma y sus prórrogas, ha sido que la demanda de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera se ha reducido drásticamente, lo que ha supuesto un incremento extraordinario del déficit de explotación de dichos servicios, determinado por la disminución de la demanda, las restricciones impuestas respecto a la ocupación de los vehículos, y el incremento de los costes soportados por las empresas derivados de desinfección diaria de los vehículos, lo que justifica el otorgamiento de una indemnización económica extraordinaria para las empresas prestadoras de dichos servicios.

La Generalitat ostenta la competencia exclusiva en materia de transportes terrestres, sin perjuicio de lo que disponen los números 20 y 21 del apartado 1 del artículo 149.1.15.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, conforme a lo establecido en el artículo 49.1.15.ª Vínculo a legislación de l'Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, en relación con lo establecido en el artículo 148.1.5.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que dispone que son competencia de las comunidades autónomas “los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario transcurra íntegramente en el territorio de la comunidad autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable”.

Concurren en este supuesto las notas de extraordinaria y urgente necesidad que justifica la adopción de las medidas incluidas en este decreto ley, según la interpretación que al respecto ha establecido la doctrina del Tribunal Constitucional, de la que es ejemplo la reciente sentencia de 28 de enero de 2020, siendo suficiente una definición “explícita y razonada” de la situación concurrente que justifica las medidas legislativas y una “conexión de sentido” entre la situación definida y las medidas que en el mismo se adoptan.

La situación que afronta la Comunitat Valenciana por la crisis originada por la Covid-19 genera la concurrencia de graves motivos que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar unas medidas que no pueden alcanzarse por el procedimiento de urgencia de tramitación parlamentaria. Según reiterada jurisprudencia constitucional, “los decretos-leyes han de atajar situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que, por razones difíciles de prever, requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes”, y, por lo tanto, las normas contenidas en el decreto ley han de tener una relación directa con la situación de extraordinaria y urgente necesidad y han de contener una explicita y razonada declaración de las razones de tal urgencia y necesidad. En el actual escenario resulta de la máxima urgencia la adopción de medidas extraordinarias que atenúen los efectos de la brusca disminución de la actividad, con el fin de remediar los resultados negativos y los efectos sostenidos de la actual crisis.

Este decreto ley responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, eficiencia y transparencia, exigidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se cumplen los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen dirigidas al estímulo, el impulso y el mantenimiento de la actividad económica y por ser el decreto ley el instrumento jurídico más adecuado e inmediato para garantizar su consecución. La norma cumple también con el principio de proporcionalidad, por contener la regulación imprescindible para atender la necesidad de establecer las medidas extraordinarias que en él se regulan. Del mismo modo se ajusta al principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de eficiencia, no se establecen más cargas que las estrictamente necesarias. Por último, en relación con el principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública que no son aplicables a la tramitación y aprobación de los decretos-leyes.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 44.4 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, y el artículo 18.d Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, el Consell, previa deliberación, en la reunión de 23 de octubre de 2020,

DECRETO

Artículo 1. Objeto

1. Constituye el objeto de esta norma la indemnización económica de carácter extraordinario a las empresas que prestan servicios de transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de uso general competencia de la Generalitat sean gestionados por la Administración del Consell o por sus organismos autónomos, derivada de la crisis económica generada por la Covid-19 y las medidas adoptadas por la Administración para hacer frente a la crisis generada.

2. Dicha indemnización se establece como consecuencia de la reducción extraordinaria de ingresos sufrida por las empresas del transporte debido a la disminución de la demanda, las restricciones impuestas respecto a la ocupación de los vehículos para garantizar la debida separación entre personas usuarias y el incremento de los costes soportados derivados de la obligación de desinfección diaria de los vehículos. El importe de la indemnización se determinará de conformidad con los criterios y el procedimiento establecidos en los artículos siguientes.

Artículo 2. Beneficiarios

Podrán optar a la indemnización económica todas aquellas empresas que estuviesen prestando servicios de transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de uso general competencia de la Generalitat a partir de la declaración del estado de alarma y continuasen realizándolos en la fecha de la solicitud, con el compromiso de continuar prestándolos hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 3. Cálculo de la indemnización económica extraordinaria

1. El ámbito temporal para determinar la indemnización se establece en función de los siguientes periodos:

a) Un primer periodo que comprenderá la vigencia del estado de alarma, esto es, desde el 14 de marzo de 2020 hasta las 00:00 del día 21 de junio de 2020.

b) Un segundo periodo, denominado “nueva normalidad”, que comprenderá entre las 00:00 del 21 de junio y las 23:59 del 31 de diciembre de 2020.

2. La indemnización se determinará teniendo en cuenta la reducción de ingresos por la disminución de la demanda de viajeros, los costes fijos inherentes a las prestaciones no realizadas como consecuencia de la reducción de servicios autorizada por la administración, así como el incremento de los costes por la desinfección de los vehículos durante la vigencia del estado de alarma y el periodo posterior de nueva normalidad, todo ello calculado conforme al método de indemnización que se detalla a continuación. En ningún caso se indemnizará por costes no asumidos directamente por las empresas.

A los efectos de determinar la indemnización se considerará como servicio el conjunto de los tráficos otorgados que continúen prestándose en los servicios de transporte público indicados en el artículo 2.

3. La cuantía de la indemnización se calculará por el órgano instructor como la resultante de sumar los siguientes conceptos:

a) Los ingresos dejados de percibir en cada servicio por las restricciones sobre la ocupación máxima de los vehículos y la movilidad general acordadas desde la Administración, así como la disminución de la demanda generada por la Covid-19 en las expediciones prestadas. El cálculo para cada periodo (i) de 2020 de cada servicio (j) se realizará del siguiente modo:

ITU.perdidos 2020 (i,j) = ITU.teóricos 2020 (i,j) – ITU.reales 2020 (i,j)

Donde:

ITU.teóricos 2020 (i,j)= ITU.reales 2019 (i,j) / KM 2019 (i,j) * KM 2020 (i,j)

Siendo:

– ITU.perdidos 2020 (i,j): pérdida de ingresos por recaudación asociada a los kilómetros recorridos en 2020 en el periodo i del servicio j.

– ITU.reales 2020 (i,j): ingresos por recaudación asociados a los kilómetros recorridos en 2020 en el periodo i del servicio j, declarados por la empresa y verificados por la Administración.

– ITU.teóricos 2020 (i,j): ingresos por recaudación teóricos para los kilómetros recorridos en situación ordinaria de 2020 en el periodo i del servicio j.

– ITU.reales 2019 (i,j): ingresos por recaudación asociados a los kilómetros recorridos en 2019 en el periodo i del servicio j. Se obtendrá por prorrateo de las declaraciones trimestrales ya declaradas por la empresa.

– KM 2019 (i,j): kilómetros recorridos en 2019 en el periodo i del servicio j. Se obtendrá por prorrateo de las declaraciones trimestrales ya declaradas por la empresa.

– KM 2020 (i,j): kilómetros recorridos en 2020 en el periodo i del servicio j. Serán los km declarados por la empresa y verificados por la Administración.

Los kilómetros recorridos son los correspondientes a los recorridos en las expediciones prestadas en el servicio, excluidos los recorridos en vacío.

b) Los costes fijos estimados, dependientes de los kilómetros no recorridos, en relación con las expediciones no prestadas como consecuencia de la reducción de servicios autorizada por la Administración. El cálculo para el primer periodo de 2020 de cada servicio (j) se realizará del siguiente modo:

CF Vínculo a legislación 2020 (1,j) = %CF Vínculo a legislación (j) * KM.no.recorrido 2020 (1,j) * CS Vínculo a legislación.km 2019 (j)

Donde:

CS Vínculo a legislación. km 2019 (j) = CS Vínculo a legislación 2019 (j) / KM 2019 (j)

Siendo:

– CF Vínculo a legislación 2020 (1,j): costes fijos estimados, dependientes de los kilómetros no recorridos en 2020 en el primer periodo por el servicio j.

– %CF Vínculo a legislación (j): porcentaje de los costes relativos a la amortización, financiación, seguros, costes fiscales y la parte de costes indirectos proporcionales a dichos costes, según la estructura de costes del servicio ya aprobada por la administración con anterioridad al presente decreto ley para el servicio j.

– KM.no.recorrido 2020 (1,j): kilómetros no recorridos en 2020 en el primer periodo para el servicio j, determinados por la Administración, con arreglo a lo siguiente:

Dato de partida:

KM.no.recorrido 2020 (j) = KM 2019 (i,j) – KM 2020 (i,j)

Siendo KM 2019(i,j) y KM 2020 (i,j) conformes con el apartado a.

Se excluirá del cómputo los kilómetros no realizados que excedan de los límites máximos de las reducciones del servicio autorizadas por la Administración.

– CS Vínculo a legislación.km 2019 (j): coste kilométrico teórico de año 2019 para el servicio j.

– CS Vínculo a legislación 2019 (j): coste teórico de año 2019 para el servicio j en situación de equilibrio. Serán igual a los ingresos totales asociados a los kilómetros recorridos en 2019 por el servicio j, resultante de sumar la recaudación ya declarada por la empresa y cualquier cantidad prevista o ya percibida de la Administración para la prestación de dicho servicio.

– KM 2019 (j): kilómetros recorridos en 2019 en el servicio j, ya declarados por la empresa.

En el supuesto de que antes de la resolución del procedimiento se autorizasen nuevas reducciones de servicio por la Administración, aplicables al segundo periodo, el cálculo para el segundo periodo se realizará conforme a la metodología descrita en este apartado.

c) El sobrecoste de explotación en los servicios prestados por la empresa por las medidas adicionales específicas relacionadas con la crisis sanitaria, tales como la desinfección de vehículos y medidas para garantizar el distanciamiento social, que se calculará del siguiente modo:

CS Vínculo a legislación.medidas = [VEH (1) + VEH (2)] * CU.medidas

Donde:

– CS Vínculo a legislación.medidas: sobrecoste por las medidas adicionales adoptadas en los servicios relacionadas con la crisis sanitaria.

– CU.medidas: coste unitario de las medidas adicionales adoptadas por vehículo y día, que se establece en 10 euros.

– VEH (1): suma de los vehículos admisibles diarios para prestar los servicios durante el primer periodo.

– VEH (2): suma de los vehículos admisibles diarios para prestar los servicios durante el segundo periodo.

El límite máximo de vehículos diario se establecerá por la Administración considerando los vehículos que resultan admisibles en una situación ordinaria, en base a los datos declarados por las empresas en la convocatoria de ayudas del Decreto 88/2020, de 31 de julio, del Consell. Así mismo, se considerará cualquier reducción de servicio que se haya practicado por la empresa, en función de los kilómetros recorridos para cada periodo i de 2020 en relación con el periodo equivalente de 2019.

La Administración podrá realizar cálculos parciales para obtener los resultados correspondientes a cada periodo i.

Los datos del cuarto trimestre de 2020 se estimarán por la Administración a partir de los kilómetros realizados en el periodo equivalente de 2019 y la tendencia del tercer trimestre de 2020.

Para los servicios contratados durante 2019 y 2020 que no cuenten con alguno de los datos requeridos en el cálculo, se estimarán por la Administración a partir de los datos que figuren en la memoria técnica anexa a su contrato, prorrateados para el periodo de cálculo que corresponda.

Artículo 4. Procedimiento para la tramitación de la indemnización económica

1. El procedimiento para indemnizar económicamente a las empresas se iniciará mediante solicitud telemática de la empresa prestadora del servicio, que deberá presentarse en el plazo de siete días naturales desde la entrada en vigor de este decreto ley dirigida a la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. A dicho procedimiento le será de aplicación la tramitación de urgencia, conforme establece el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Solo podrán formular solicitud aquellas empresas que justifiquen estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La solicitud, así como los impresos asociados, se presentarán telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.

Las empresas deberán formalizar la solicitud con arreglo al siguiente contenido:

a) Nombre o denominación social y número de identificación fiscal, datos de la persona que actúa en representación de la solicitante, en su caso, y código y denominación de los servicios definidos en el artículo 3.2 para los que se solicita la indemnización.

b) Memoria justificativa con los siguientes datos: código y denominación de los servicios definidos en el artículo 3.2 para los que se solicita la indemnización, rutas, expediciones, kilómetros recorridos, ingresos y viajeros declarados por la empresa para cada servicio, con expresión de los datos parciales durante cada periodo analizado de 2020, todo ello conforme al formato que se determine.

c) Relación de flota adscrita en cada servicio que presta la empresa, identificado por la matrícula de los vehículos, con indicación de los días durante los que han sido utilizados para la prestación del servicio en cada periodo analizado de 2020, todo ello conforme al formato que se determine.

Los apartados b y c de este artículo 4 se presentarán con un documento de hoja de cálculo que estará como impreso asociado en el trámite.

d) Declaración responsable, firmada por el representante de la empresa, de la veracidad de todos los datos contenidos en la solicitud.

e) Renuncia expresa a formular cualquier tipo de reclamación o ejercer acciones contra la Administración de la Generalitat, tanto en vía judicial como extrajudicial, por la prestación de servicios de transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de uso general competencia de la Generalitat, durante el período comprendido entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, incluidas aquellas reclamaciones o acciones que ya se hubiesen interpuesto.

f) Declaración responsable en la que se comprometan a seguir prestando el servicio regular de transporte viajeros al menos hasta el 31 de diciembre de 2020.

Los apartados d, e y f de este artículo 4 se incluyen en el cuerpo de la propia solicitud.

Salvo que conste la oposición expresa de la empresa solicitante, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano instructor para recabar, a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto, la Certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la conselleria competente en materia de hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad u órgano en que esta delegue. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Transporte.

3. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida a cada empresa.

4. El plazo para resolver y notificar la resolución precedente será de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.

5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de la utilización de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Artículo 5. Protección de datos de carácter personal

1. La gestión de estas indemnizaciones puede conllevar el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento, publicado en la página web de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Cuyo enlace es

http://politicaterritorial.gva.es/va/proteccio-de-dades.

En concreto, la información básica del tratamiento correspondiente a cada solicitud de indemnización estará disponible en el formulario de solicitud de la misma.

Artículo 6. Incompatibilidad de la indemnización económica percibida

1. La cuantía económica calculada con arreglo a los artículos precedentes tendrá la consideración de indemnización para cada una de las empresas definidas en el artículo 1, por el impacto de la crisis sanitaria de la Covid-19 durante el periodo considerado, no pudiendo percibirse otras indemnizaciones o reequilibrarse económicamente los servicios prestados por las mismas circunstancias.

2. En el supuesto de que se hubiese percibido o estuviese pendiente de su percepción algún tipo de ayuda, subvención, ingreso, indemnización o compensación procedentes de cualquier administración pública, con anterioridad o durante la tramitación de la indemnización prevista en este decreto ley, por la cual se financien costes o ingresos no percibidos que son objeto de indemnización en este decreto ley, se detraerá la cuantía total percibida o pendiente de su cobro, de la cantidad total que le corresponda en concepto de indemnización conforme a lo establecido en los artículos precedentes.

3. Corresponde al beneficiario comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración pública que financien los costes e ingresos no percibidos que son objeto de indemnización en este decreto ley. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto como se conozca. Realizada, en su caso, la comunicación prevista en el apartado anterior, mediante resolución del órgano concedente se podrá modificar la cuantía concedida en concepto de indemnización.

Artículo 7. Imputación de gastos

La dotación para estas indemnizaciones ascenderá a un importe global de 26.000.000,00 de euros, con fondos propios de la Generalitat, con cargo al capítulo 2 del programa presupuestario 513.30.

Artículo 8. Naturaleza de la indemnización y notificación a la Comisión Europea

1. La indemnización tiene por objeto compensar las obligaciones de servicio público de las empresas beneficiarias según lo dispuesto en el artículo 1, las cuales prestan servicios públicos de transporte regular de viajeros calificados como servicios de interés económico general.

2. Los parámetros para el cálculo de las indemnizaciones se establecen, de forma objetiva y transparente en el artículo 3, contemplándose costes teóricos para la determinación del coste kilométrico de los servicios.

3. Las indemnizaciones se determinarán considerando la disminución de la demanda de viajeros, los costes fijos derivados de la reducción de servicios autorizada por la Administración y el incremento de los costes durante la vigencia del estado de alarma y el periodo posterior de nueva normalidad. No superarán el nivel necesario para cubrir total o parcialmente los gastos ocasionados por la ejecución de las obligaciones de servicio público de las empresas, teniendo en cuenta los ingresos correspondientes y un beneficio razonable.

4. Las indemnizaciones económicas contempladas en este decreto ley no suponen una ventaja económica, ni falsean la competencia, y quedan exceptuadas del ámbito de aplicación del artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, no siendo por tanto obligatoria su notificación a la Comisión Europea.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

El Consell podrá dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en este decreto ley. Asimismo, la persona titular competente en materia de transporte podrá dictar cuantos actos y disposiciones reglamentarias sean necesarios en aquellos supuestos en los que este decreto ley atribuye expresamente la competencia a la Consellería, conforme a la Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, del Consell.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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