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  • EDICIÓN DE 30/10/2020
 
 

Medidas de limitación de entrada y salida en la Comunidad de Madrid

30/10/2020
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Decreto 30/2020, de 29 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas de limitación de entrada y salida en la Comunidad de Madrid, adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2 (BOCAM de 29 de octubre de 2020). Texto completo.

DECRETO 30/2020, DE 29 DE OCTUBRE, DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE LIMITACIÓN DE ENTRADA Y SALIDA EN LA COMUNIDAD DE MADRID, ADOPTADAS PARA HACER FRENTE A LA COVID-19, EN APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE, DEL CONSEJO DE MINISTROS, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-COV-2.

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Su artículo 2.2 dispone que el Presidente de la Comunidad de Madrid será la autoridad competente delegada en el territorio de esta Comunidad y en los términos establecidos en el mencionado Real Decreto. Por su parte, el artículo 2.3 habilita a las autoridades competentes delegadas a “dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno, ni será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”.

Al amparo de esta habilitación, se dictó el Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

La disposición final primera del citado Decreto 29/2020, de 26 de octubre, prevé que, durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto, 926/2020, de 25 de octubre, la Presidenta de la Comunidad de Madrid, como autoridad competente delegada, de acuerdo con el artículo 2.3 Vínculo a legislación del referido Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, podrá dictar las resoluciones necesarias para la aplicación del mencionado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación.

En este marco jurídico se hace necesario completar las medidas adoptadas por el mencionado Decreto 29/2020, de 26 de octubre, con nuevas medidas de contención, restringiendo la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Madrid, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, de acuerdo con los artículos 2.3 Vínculo a legislación y 6.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que habilita a las autoridades competentes delegadas de las comunidades autónomas a dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las disposiciones necesarias para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 del Real Decreto.

En este sentido, y con el fin de contener los contagios que podrían incrementarse con motivo de la excesiva movilidad que podría producirse por las festividades de los días 2 y 9 de noviembre de 2020, se opta por acordar la limitación de entradas y salidas de la Comunidad de Madrid desde las 00:00 horas del día 30 de octubre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 3 de noviembre de 2020, y desde las 00:00 horas del viernes 6 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del 10 de noviembre de 2020. La duración total es, pues, de 8 días con lo que se da cumplimiento al inciso final del párrafo primero del artículo 9.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que establece que la eficacia de la medida no podrá ser inferior a 7 días naturales. El carácter discontinuo de dicho período se ampara en la facultad concedida a las autoridades competentes delegadas por el artículo 10 Vínculo a legislación del propio Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, para “modular, flexibilizar y suspender la aplicación” de estas medidas en su ámbito territorial.

Por otra parte, la limitación de entradas y salidas desde las 0:00 horas del 9 de noviembre a las 0:00 horas del 10 de noviembre de 2020 queda condicionada a la efectiva aprobación por el Gobierno de la Nación del estado de alarma, ya autorizada por el Congreso de los Diputados, dado que la vigencia inicial de dicho estado finaliza a las 0:00 del día 9 de noviembre de 2020, “sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse”, tal y como establece el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

En consecuencia, y conforme a la habilitación contenida en el citado artículo 2.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, y en la disposición final primera del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Primero

Limitación de la entrada y salida en la Comunidad de Madrid

1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Madrid, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, no estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Régimen de Recursos

Contra esta resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en los términos establecidos en los artículos 12.1.a) Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tercero

Producción de efectos

El presente Decreto producirá efectos desde las 00:00 horas del día 30 de octubre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 3 de noviembre de 2020, y desde las 00:00 horas del día 6 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 10 de noviembre de 2020.

La producción de efectos desde las 0:00 horas del 9 de noviembre hasta las 0:00 horas del 10 de noviembre de 2020 queda condicionada a que el Gobierno de la Nación acuerde la prórroga del estado de alarma según la autorización otorgada por el Congreso de los Diputados el 29 de octubre de 2020

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