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Incentivos para la rehabilitación energética de edificios existentes

30/10/2020
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Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para los años 2020 y 2021 los incentivos para la rehabilitación energética de edificios existentes en Andalucía acogidos al Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto (BOJA de 29 de octubre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE OCTUBRE DE 2020, DE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA LOS AÑOS 2020 Y 2021 LOS INCENTIVOS PARA LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES EN ANDALUCÍA ACOGIDOS AL REAL DECRETO 737/2020, DE 4 DE AGOSTO.

Mediante el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, se aprobaron las bases reguladoras del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética de edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Dicho programa se coordina a nivel nacional por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética en la que están representadas todas las comunidades autónomas, en un modelo basado en la colaboración con las comunidades autónomas. En este sentido, se ha asignado a la Comunidad Autónoma de Andalucía un presupuesto de 49.372.224,00 euros destinados a la concesión de incentivos para los destinatarios últimos previstos en las referidas bases reguladoras, una vez descontado el 3,6 por ciento del presupuesto en concepto de costes indirectos conforme a lo previsto el artículo 9 del citado real decreto, cantidad que constituye el crédito máximo de la presente convocatoria. Estos incentivos serán objeto de cofinanciación con aportaciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (POPE) cuando el tipo de actuaciones así lo permita.

El ahorro y la eficiencia energética en los edificios conlleva un impacto múltiple, por un lado, la reducción del consumo de energía, con el consiguiente ahorro de la factura energética, y por otro, la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero, mejorando así fundamentalmente las áreas urbanas y finalmente la contribución al incremento de las condiciones de confort y habitabilidad de los edificios, con la consecuente mejora de la salud de las personas. En este último sentido, los consumidores vulnerables son especialmente sensibles a los efectos favorables que tiene la rehabilitación energética de sus hogares. Además, la rehabilitación energética de los edificios es una actividad económica que permite modernizar e incrementar la competitividad del sector de la construcción, en línea con los establecido en el Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía.

Los incentivos destinados a la rehabilitación energética se dirigirán a actuaciones en edificios completos -la denominada Opción A- de uno o varios de los siguientes usos: a) edificios de vivienda unifamiliar; b) edificios de tipología residencial colectiva de vivienda y c) edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE). Esta opción se dotará con un 50% del presupuesto de la presente convocatoria.

Asimismo, en la búsqueda de una adecuada orientación de los incentivos, estos se han adaptado a la realidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de manera que, en atención a la tipología edificatoria y a las características climáticas de Andalucía en relación con otras zonas de España, se consideran subvencionables las actuaciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o sobre partes de un edificio -la denominada Opción B-. A tal fin, se dotará a esta Opción B, con el 50% del presupuesto de la presente convocatoria.

Así, cuando las inversiones acometidas afectan a la totalidad del edificio, se encuadrarían en la Opción A, y en caso de que afecten a una parte del edificio, se encuadrarán en la Opción B. En ambos casos las intervenciones podrán destinarse a uno o a varios de los usos y tipologías de edificios y a una o a varias de las medidas que se indican en el artículo 13 del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto.

Las referidas medidas son coherentes con los objetivos que se persiguen a través de la Estrategia Energética de Andalucía 2020 que tiene como reto avanzar en la descarbonización del sistema energético, basado en la eficiencia energética y en el uso de energías renovables, habida cuenta de que el sector de la edificación representa en torno al 20 % del consumo de energía final de Andalucía, lo que requiere de medidas concretas y eficaces que promuevan la configuración de hábitats más sostenibles y saludables, contribuyendo además a reforzar al sector de la construcción sostenible, de la eficiencia y de las energías renovables. Por otra parte, el programa también contribuirá a la reducción de la factura energética de las personas y entidades beneficiarias, con especial impacto en aquellos consumidores más vulnerables. En este sentido, el programa establece una ayuda adicional por la concurrencia de criterios sociales, destinada a actuaciones que se realicen en edificios de viviendas que hayan sido calificados bajo algún régimen de protección pública, o aquellas actuaciones realizadas en edificios de viviendas situadas en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas o Rurales, así como las destinadas a consumidores que tengan concedido el bono social.

Por tanto, la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior y la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía, en su búsqueda de los mejores instrumentos de fomento para el cumplimiento de los objetivos de su competencia, establecen a través de la presente convocatoria los requisitos para solicitar los incentivos de referencia, así como el procedimiento para tramitarlos al amparo de lo previsto en las bases reguladoras, todo ello en el marco de la Estrategia Energética de Andalucía 2020 y de la lucha contra el cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético.

En su virtud, y al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 3.2.q) Vínculo a legislación de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía y el artículo 5.1.q) Vínculo a legislación del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, en relación con el artículo 115.1 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para los ejercicios 2020 y 2021, en régimen de concurrencia no competitiva, los incentivos para la rehabilitación energética en edificios existentes en Andalucía, acogidos al Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

2. La presente convocatoria se rige, en todo aquello que no esté previsto en la misma, por lo dispuesto en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto.

3. La finalidad de los incentivos es contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, mediante la realización de actuaciones de reforma de edificios existentes, con independencia de su uso y de la naturaleza jurídica de sus titulares, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que establece el artículo 7 Vínculo a legislación de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, conforme a las condiciones establecidas en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto y en la presente convocatoria.

Segundo. Actuaciones incentivables.

1. Serán incentivables las tipologías de actuaciones contempladas en el artículo 13 y en el Anexo IV del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, que se relacionan a continuación, con las características, alcance y requisitos que se establecen en las citadas bases reguladoras:

- Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

- Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.

- Actuación 3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

2. Las actuaciones incentivables incluidas en cada una de las tipologías enumeradas, se llevarán a cabo en edificios para uno o varios de los siguientes usos:

a) Edificios de vivienda unifamiliar;

b) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda;

c) Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

Asimismo, se podrán encuadrar en una de las siguientes opciones:

- Opción A: Incentivos destinados a intervenciones en edificios completos.

- Opción B: Incentivos destinados a intervenciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o como partes de un edificio.

3. No serán actuaciones incentivables las siguientes:

a) Las actuaciones no previstas en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto.

b) Las realizadas en edificios de nueva construcción.

c) Intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido.

d) Intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.

e) Las actuaciones que supongan una reducción de consumo de energía final inferior al 10% respecto de la situación de partida.

f) Las actuaciones cuya inversión se haya iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud del incentivo, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior al 7 de agosto de 2020.

A los efectos de cumplir con el carácter incentivador, para el caso de entidades sometidas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, se considerará como fecha de referencia la fecha de publicación de los pliegos, no considerándose incentivables las actuaciones realizadas con anterioridad a esta publicación, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior sobre las actuaciones preparatorias.

g) Las actuaciones que no cuenten con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran, o que incumplan la normativa que le resulte de aplicación.

h) Aquellas actuaciones que no cumplan con la finalidad del programa de incentivos o con el destino, objetivo o requisitos de las actuaciones conforme a lo previsto en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.

4. El carácter incentivable de las actuaciones se comprobará en la fase de justificación del expediente, sin perjuicio de que cuando el carácter no incentivable de una actuación pueda desprenderse de la información recogida en la solicitud del incentivo, se dé audiencia al solicitante antes de desestimar por dicha causa.

Tercero. Destinatarios últimos de los incentivos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, los destinatarios últimos de los incentivos, que tendrán la calificación de beneficiarios a efectos de la presente convocatoria, son los siguientes:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.

b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.

d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.

e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre Vínculo a legislación de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

f) Las entidades locales conforme al artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

g) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre Vínculo a legislación de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio Vínculo a legislación de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

2. Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios, las administraciones de las comunidades autónomas, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas, podrán actuar en representación de comunidades de propietarios u otros propietarios de edificios para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética, en cuyo caso deberán formalizar un convenio por el que se designe a alguno de tales sujetos de derecho público como representante y destinatario del derecho de cobro de la ayuda, haciendo constar expresamente los compromisos de la ejecución asumidos por cada una de las partes, y el reparto del incentivo que realizará el representante una vez percibida.

Cuarto. Plazo de presentación de las solicitudes de incentivos.

El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos comenzará a las 9,00 horas del día 17 de febrero de 2021 y permanecerá abierto hasta que se declare su conclusión por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en su defecto, el 31 de julio de 2021.

Quinto. Requisitos de las personas o entidades solicitantes de los incentivos.

1. Para ser beneficiario de los incentivos se requiere:

a) Tener residencia fiscal en España.

b) Cuando se trate de personas físicas, bien a título individual, o bien, pertenecientes a una comunidad o agrupación de propietarios de las previstas en las letras b) o c) del apartado 1 del resuelve tercero, deberán poseer, además, la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.

c) Cuando se trate de personas jurídicas, deberán acreditar, además, que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.

d) En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, con excepción de las comunidades de propietarios, deberán constituirse en agrupación legalmente constituida y con estatutos vigentes, de acuerdo con cualquiera de las formas que admita la legislación en vigor, debiendo constar expresamente en la solicitud la composición y porcentajes de participación de cada uno de los miembros. La responsabilidad de la ejecución total del proyecto y de la inversión recae sobre el conjunto de la agrupación, que debe designar y facultar a un representante para tramitar la solicitud de ayuda, realizar la justificación de la inversión, recibir el incentivo que se pudiera otorgar, y proceder al reparto a cada uno de los miembros. En todo caso, deberá de cumplirse con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, hayan sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, o hayan sido sancionadas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

3. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios:

a) Las empresas que tengan la condición de empresas en crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

b) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal o incompatible con el mercado interior o por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

Sexto. Cuantía de los incentivos y costes incentivables.

1. El importe del incentivo será la suma de una ayuda base y de la ayuda adicional que pudiera corresponder, en su caso, en función del cumplimiento de los criterios social, de eficiencia energética y de actuación integrada, y se determinará, para cada una de las tipologías de actuación, según los porcentajes, procedimiento y criterios establecidos en los Anexos I y IV del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto.

2. Tendrán la consideración de inversiones y gastos incentivables aquellos definidos como elegibles en el Anexo IV del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto.

Séptimo. Procedimiento de tramitación.

1. La solicitud de incentivo se ajustará al formulario que se apruebe mediante resolución de desarrollo de la presente convocatoria antes del inicio del plazo de presentación de las solicitudes de incentivos.

2. La solicitud de incentivo se cumplimentará y presentará ante el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.agenciaandaluzadelaenergia.es mediante el certificado de firma electrónica correspondiente a la persona o entidad solicitante.

3. El formulario de solicitud de incentivo incluirá las declaraciones responsables requeridas por las bases reguladoras, así como en la legislación en materia de subvenciones, y se acompañará de la documentación establecida en el apartado A del Anexo III del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, tanto para la Opción A como para la Opción B.

Asimismo, junto a la solicitud deberá presentarse certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite, como mínimo, el domicilio fiscal en España de la persona o entidad solicitante, NIF, y en su caso, su constitución.

En el caso de las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, junto a la solicitud deberá adjuntarse la documentación relacionada en el Anexo a la presente convocatoria.

Cuando los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes, las mancomunidades o agrupaciones de municipios, la Administración de la Comunidad Autónoma, o cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas, actúen en representación de comunidades de propietarios u otros propietarios de edificios para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética, junto a la solicitud se aportará, además, el convenio por el que se designe a alguno de tales sujetos de derecho público como representante y destinatario del derecho de cobro de la ayuda, haciendo constar expresamente los compromisos de la ejecución asumidos por cada una de las partes, y el reparto del incentivo que realizará el representante una vez percibida, así como la forma en que se recuperará la inversión mediante un sistema de cuotas a los vecinos, una vez descontadas las ayudas públicas.

En el caso de consumidores que tengan concedido el bono social, para acogerse a la ayuda adicional por la concurrencia de criterio social, deberán aportar, además, factura del suministro de energía mediante la que se acredite la aplicación del bono social.

4. De conformidad con lo dispuesto en el Anexo III del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, la Agencia Andaluza de la Energía podrá habilitar los medios electrónicos o procedimientos alternativos para realizar las comprobaciones en lugar de requerir la documentación prevista en el citado Anexo. Para poder aplicar estos medios alternativos, previamente estos deberán regularse mediante resolución de desarrollo de la presente convocatoria que se publicará, en todo caso, antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. La notificación de la resolución del procedimiento del incentivo se realizará de forma telemática a la persona o entidad solicitante.

El vencimiento del plazo máximo de resolución sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa legitima a la persona o entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión del incentivo.

6. En caso de que la concurrencia de alguna prohibición legal para ser beneficiario o el incumplimiento o falta de subsanación de alguno de los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria, se dictará la correspondiente resolución de desestimación o la declaración de desistimiento de la solicitud de incentivo, según corresponda.

Octavo. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones será la unidad directiva competente en materia de financiación, fomento y proyectos estratégicos de la Agencia Andaluza de la Energía, y para la resolución del procedimiento de concesión y de los que, en su caso, se deriven del mismo, la persona titular de la Dirección Gerencia de esta entidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2.q) Vínculo a legislación de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía y en el artículo 5.1.q) Vínculo a legislación del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos.

2. Se requerirá autorización previa del gasto por parte del Consejo Rector de la Agencia Andaluza de la Energía cuando el importe del incentivo sea igual o superior a 450.000 euros. Asimismo, será necesaria autorización previa del Consejo de Gobierno para la concesión de incentivos de importe superior a 3.000.000 euros.

Noveno. Ejecución de los proyectos.

1. El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de incentivo será de dieciocho meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión del incentivo.

2. Cuando el importe del proyecto incentivable, para cualquiera de los conceptos de inversión o gasto en los que se incurra, supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la persona o entidad solicitante deberá solicitar, previamente a contraer el compromiso para la adquisición del bien o servicio incentivable, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En los casos en los que la persona o entidad beneficiaria posea políticas de compra, debidamente auditadas, mediante las cuales se asegure la adquisición de los bienes o servicios objeto de incentivo a precios de mercado, esta podrá ser sustitutiva de la solicitud de ofertas, siempre que quede acreditada la superación de las condiciones referidas anteriormente, y quede constancia de dicha documentación justificativa sobre el proceso de contratación en la rendición de la cuenta justificativa de las inversiones realizadas.

En los casos de entidades sometidas a la legislación de contratos del sector público, la petición de ofertas a diferentes proveedores podrá sustituirse por la resolución de adjudicación del correspondiente expediente de contratación.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la persona o entidad beneficiaria no podrá subcontratar con terceros la realización de la actuación incentivada. No se considerará subcontratación cuando el objeto de la actuación no se espera que deba ser realizado personalmente por la persona o entidad beneficiaria, bien porque no constituya el objeto de su actividad, bien porque los elementos personales de la persona o entidad beneficiaria no hayan resultado esenciales en la valoración de la actividad incentivada. Tampoco se considerará subcontratación la concertación con terceros de actuaciones que no constituyen el objeto de la actividad incentivada, sino un medio para lograrla.

Se considerará subcontratación la realización de las actuaciones incentivables por parte de las empresas vinculadas o del mismo grupo de la empresa beneficiaria, no admitiéndose dicha posibilidad.

Décimo. Documentación requerida para justificar la actuación realizada para las Opciones A y B.

1. La persona o entidad beneficiaria presentará la documentación justificativa dentro del plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de la actuación. Dicha presentación se realizará telemáticamente por la persona o entidad beneficiaria a través de la plataforma habilitada al efecto, en la dirección www.agenciaandaluzadelaenergia.es.

2. Para cada proyecto, se aportará la documentación justificativa relacionada en el apartado B del Anexo III del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, en los términos que se relacionan a continuación:

2.1. Para incentivos de importe inferior a 50.000 euros, se presentará cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, según lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, conforme al modelo publicado por la Agencia Andaluza de la Energía en su página web, que será suscrita por la persona o entidad beneficiaria mediante el certificado de firma electrónica. Dicha cuenta justificativa deberá acompañarse de la siguiente información y documentación que formará parte integrante de la misma, y tendrá el siguiente alcance:

a) Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en su caso, en el caso de las actuaciones de mejora de la envolvente térmica (tipología 1).

b) Certificado de la instalación térmica, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el RITE, en el caso de las actuaciones sobre instalaciones térmicas (tipología 2).

c) Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones, suscrito por técnico competente, en el que se acredite la mejora mínima de 1 letra en su calificación energética, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad o ciudad autónoma. En el caso de que el edificio sea de los comprendidos en el artículo 13.11.b), memoria justificativa de alcanzar al menos un 20% de ahorro de energía final con las actuaciones propuestas.

d) Informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto del incentivo concedido de acuerdo con la documentación presentada en la solicitud del incentivo, emitido por organismo de control o entidad de control que cumpla los requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad o por entidad de control habilitada para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas reguladas por la Ley 21/1992, de 16 de julio Vínculo a legislación, de Industria y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, en la especialidad o especialidades que mejor se adecuen a la naturaleza de la actuación (sólo para la Opción A).

e) Una memoria de la actuación, suscrita por la persona o entidad beneficiaria, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión del incentivo, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En particular, contendrá información acerca de las condiciones de publicidad recogidas en el artículo 21 del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, compromiso de mantenimiento de las inversiones y, en su caso, sobre la existencia de un sistema de contabilidad separada o asignación de un código contable diferenciado respecto de las transacciones relacionadas con las actuaciones incentivadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.4 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de control y comprobación de la pista de auditoría.

También incluirá declaraciones responsables de la persona o entidad beneficiaria sobre los siguientes extremos:

i. El cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminaciones aplicables a este tipo de actuaciones, el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible y la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto del incentivo, conforme al modelo publicado en la web de la Agencia Andaluza de la Energía.

ii. El cumplimiento de la normativa relativa a las infraestructuras comunes de telecomunicaciones e instalaciones digitales, cuando a la actuación le resulte de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.

Igualmente, se acompañará de documento suscrito por un técnico titulado competente (que haya intervenido en la redacción del proyecto, en la dirección de obra o en la certificación energética del edificio sobre el que se actúa) que incluirá memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a las actuaciones subvencionables en el Anexo IV del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, con indicación de las actividades realizadas y justificación de los resultados obtenidos, e incluirá fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones y, en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto del incentivo, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones.

f) Una memoria económica, suscrita por la persona o entidad beneficiaria, justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

i. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como la relación de los pedidos y/o contratos relativos a cada documento. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

ii. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Asimismo, se aportará copia de los pedidos y/o contratos incorporados en la relación del primer apartado.

iii. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

g) Documentación justificativa de que la persona o entidad beneficiaria es titular del número o números de cuenta desde los que se han realizado los pagos y en el que se ha de ingresar el incentivo.

h) Certificados emitidos por Hacienda y por la Seguridad Social justificativos de que el beneficiario cumple con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

i) Licencias y autorizaciones administrativas que las actuaciones requieran.

j) En el caso de entidades beneficiarias sometidas a la legislación de contratos del sector público, una lista de chequeo sobre el cumplimiento de la normativa de contratación pública que incluirá la relación de todas las obligaciones previstas en la citada normativa, cumplimentada por la entidad beneficiaria y suscrita por su representante legal conforme al modelo publicado en la web de la Agencia Andaluza de la Energía.

Con la aportación de la cuenta justificativa con el alcance antes descrito, las personas o entidades beneficiarias quedan exentas de aportar la documentación prevista en las letras a), f), g) y i) del apartado B del Anexo III del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto.

Opcionalmente a la justificación mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto antes descrita, podrá presentarse cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en los términos previstos en el apartado siguiente.

2.2. Para incentivos de importe igual o superior a 50.000 euros, se presentará cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, conforme al modelo publicado por la Agencia Andaluza de la Energía en su página web, que será suscrita por la persona o entidad beneficiaria mediante el certificado de firma electrónica. Dicha cuenta justificativa deberá acompañarse de la siguiente información y documentación que formará parte integrante de la misma:

a) Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en su caso, en el caso de las actuaciones de mejora de la envolvente térmica (tipología 1).

b) Certificado de la instalación térmica, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el RITE, en el caso de las actuaciones sobre instalaciones térmicas (tipología 2).

c) Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones, suscrito por técnico competente, en el que se acredite la mejora mínima de 1 letra en su calificación energética, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad o ciudad autónoma. En el caso de que el edificio sea de los comprendidos en el artículo 13.11.b), memoria justificativa de alcanzar al menos un 20% de ahorro de energía final con las actuaciones propuestas.

d) Una memoria de la actuación, suscrita por la persona o entidad beneficiaria, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En particular, contendrá información acerca de las condiciones de publicidad recogidas en el artículo 21 del Real Decreto 737/2020, compromiso de mantenimiento de las inversiones y, en su caso, de la existencia de un sistema de contabilidad separada o asignación de un código contable diferenciado respecto de las transacciones relacionadas con las actuaciones incentivadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.4 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de control y comprobación de la pista de auditoría.

También incluirá las siguientes declaraciones responsables de la persona o entidad beneficiaria:

i. Garantizando el proceso de contratación de las actuaciones, el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a este tipo de actuaciones, el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible y la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto del incentivo, conforme al modelo publicado en la web de la Agencia Andaluza de la Energía.

ii. El cumplimiento de la normativa relativa a las infraestructuras comunes de telecomunicaciones e instalaciones digitales, cuando a la actuación le resulte de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.

La memoria se acompañará de documento suscrito por un técnico titulado competente (que haya intervenido en la redacción del proyecto, en la dirección de obra o en la certificación energética del edificio sobre el que se actúa) que incluirá memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a las actuaciones subvencionables en el Anexo IV del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, con indicación de las actividades realizadas y justificación de los resultados obtenidos, e incluirá fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones y, en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto del incentivo. Deberá incluir información suficiente sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado, de forma concreta y detallada, con un informe sobre la situación final del mismo, indicando, asimismo, la fecha de conclusión de las actuaciones.

e) Una memoria económica, suscrita por la persona o entidad beneficiaria, justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como la relación de los pedidos y/o contratos relativos a cada documento que incluya la relación. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. Asimismo, incluirá una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

f) En el caso de entidades beneficiarias sometidas a la legislación de contratos del sector público, una lista de chequeo sobre el cumplimiento de la normativa de contratación pública que incluirá la relación de todas las obligaciones previstas en la citada normativa, cumplimentada por la entidad beneficiaria y suscrita por su representante legal conforme al modelo publicado en la web de la Agencia Andaluza de la Energía.

g) Informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que deberá ajustarse al modelo que se publique mediante resolución de desarrollo de la presente convocatoria, y a través del cual se llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa que incluirá, como mínimo, el análisis y comprobación de los siguientes documentos e información:

1) Revisión de la memoria de la actuación, así como de las declaraciones y documentos que forman parte integrante de la misma.

2) Revisión del informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto del incentivo de acuerdo con la documentación presentada en la solicitud del incentivo, emitido por organismo de control o entidad de control que cumpla los requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad o por entidad de control habilitada para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas reguladas por la Ley 21/1992, de 16 de julio Vínculo a legislación, de Industria y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, en la especialidad o especialidades que mejor se adecuen a la naturaleza de la actuación.

3) Revisión de la memoria económica abreviada que incluya el estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Incluirá, en su caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto considerado en la concesión del incentivo.

Además, revisará la relación y la copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas, así como relación de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago.

Debe acreditar la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas.

Debe acreditar la legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones por parte de la persona o entidad beneficiara, así como que dispone de al menos tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos previstos en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa en los términos previstos en la presente convocatoria. Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, revisará la lista de chequeo sobre el cumplimiento de la normativa de contratación pública que incluirá la relación de todas las obligaciones previstas en la citada normativa, cumplimentada por la entidad beneficiaria y suscrita por su representante legal conforme al modelo publicado en la web de la Agencia Andaluza de la Energía.

4) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar la existencia o no de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este real decreto, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales, esta misma persona auditora será la encargada de revisar la cuenta justificativa. En el resto de los casos, la persona auditora será designada por la persona o entidad beneficiaria del incentivo entre auditores o empresas de auditoría inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Se ha de formalizar un contrato entre la persona auditora y el beneficiario del incentivo en el que figurarán, como mínimo, los siguientes extremos:

i. Obligación del beneficiario de confeccionar y facilitar al auditor cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión.

ii. Realizar la revisión y emitir un informe de acuerdo a las normas especiales reguladoras de la subvención y la resolución de concesión.

iii. Sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas en cuanto a independencia e incompatibilidad de la persona auditora.

iv. Deber de confidencialidad del auditor de cuentas y del personal a su cargo y compromiso del beneficiario de autorización de comunicación entre auditores.

v. El informe a emitir por el auditor debe hacer mención expresa a los siguientes extremos de la revisión: objeto, naturaleza y alcance, resultado y fecha y firma.

h) Documentación justificativa de que la persona o entidad beneficiaria es titular del número o números de cuenta desde los que se han realizado los pagos y en el que se ha de ingresar el incentivo.

i) Certificados emitidos por Hacienda y por la Seguridad Social justificativos de que la persona o entidad beneficiaria del incentivo cumple con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

j) Licencias y autorizaciones administrativas que las actuaciones requieran.

k) Factura emitida por la persona auditora y justificante de su pago. Asimismo, deberá aportarse el contrato entre el auditor y la persona o entidad beneficiaria de la subvención.

Con la aportación de la cuenta justificativa con el alcance antes descrito, las personas o entidades beneficiarias quedan exentas de aportar la documentación prevista en las letras h), i), k), l), m), n), o) y p) del apartado B del Anexo III del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto.

Decimoprimero. Financiación.

De conformidad con lo dispuesto Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, a la Comunidad Autónoma de Andalucía le corresponde para la presente convocatoria un crédito de 49.372.224,00 euros, destinándose el 50% de dicho presupuesto a la Opción A y el otro 50% a la Opción B.

Decimosegundo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quater del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo a la Agencia Andaluza de la Energía, a fin de que se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Decimotercero. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

ANEXO

DOCUMENTACIÓN A APORTAR JUNTO A LAS SOLICITUDES PRESENTADAS POR COMUNIDADES DE PROPIETARIOS O LAS AGRUPACIONES DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DE EDIFICIOS DE USO VIVIENDA DE LA LEY 49/1960, DE 21 DE JULIO, DE PROPIEDAD HORIZONTAL

a) Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite, como mínimo, el domicilio fiscal en España de la comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios solicitante y el documento de identificación fiscal de la misma.

b) Certificado del acuerdo de la junta de propietarios del inmueble, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del presidente, en el que, de forma expresa, queden reflejados los siguientes acuerdos adoptados válidamente:

1.º Aprobación de la realización de las obras necesarias para la rehabilitación energética del edificio existente, figurando una descripción general de la actuación y el presupuesto aprobado para su ejecución.

2.º Aprobación de la solicitud de la ayuda al órgano instructor, dentro de este Programa, facultando al presidente como representante para realizar las gestiones de tramitación del incentivo.

c) Certificado, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del presidente, del acuerdo de la junta de propietarios del inmueble donde se apruebe la designación del presidente, del administrador y/o secretario de la comunidad de propietarios.

d) Certificado, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad de propietarios con el visto bueno del presidente, que incluya relación de personas comuneras, con indicación de sus correspondientes cuotas de participación y el número total de viviendas que integran el edificio.

e) Certificaciones acreditativas de estar al corriente con la Hacienda estatal, autonómica y con la Seguridad Social de cada una de las personas propietarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Declaración responsable firmada por cada una de las personas propietarias, en la que conste:

1.º Que no se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

2.º Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de no estar obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, se deberá hacer mención expresa del fundamento legal de dicha exención.

3.º Que no ha solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad o, si las han solicitado, se indique el importe de la ayuda solicitada y, si es el caso, obtenida, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente.

Cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios o de la agrupación no se halle al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal, autonómica y con la Seguridad Social o incurra cualesquiera otra de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se atribuirá a dicho propietario la parte proporcional que le correspondería del incentivo que, en su caso, se conceda, el cual se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.

g) Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el que se van a llevar a cabo las actuaciones que acredite el uso vivienda u otros usos a los efectos de determinar la cuantía del incentivo en función del uso y su año de construcción, que debe ser anterior a 2007.

h) Informe justificativo firmado por el presidente de la comunidad de propietarios o agrupación, en el que se indicarán las tipologías de actuación en las que se encuadra el incentivo solicitado, descripción de las actuaciones subvencionables, justificación del coste elegible, cuantía máxima del incentivo solicitado.

i) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 Vínculo a legislación del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, firmado por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma.

j) Certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita el incentivo según en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación, demostrando que el proyecto que solicita incentivo permite dar un salto en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio, exclusivamente con las medidas para las que solicita el incentivo. El certificado estará firmado por un técnico competente, no siendo necesario que este certificado de eficiencia energética esté registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

En el caso de que el edificio sea de los comprendidos en el artículo 13.11.b), memoria justificativa de alcanzar, al menos, un veinte por ciento de ahorro de energía final con las actuaciones propuestas.

k) Proyecto o memoria técnica, en el caso de que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o instalador, en su caso. En el proyecto o memoria técnica se justificará el cumplimiento de las exigencias básicas del Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE del Código Técnico de la Edificación que sea de aplicación a la tipología para la que se solicita el incentivo.

l) Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado, de fecha posterior al 7 de agosto de 2020.

m) Aquellos que se acojan al incentivo adicional con criterio social por estar calificadas las viviendas como viviendas bajo algún régimen de protección pública, el ente gestor o la comunidad de propietarios deberá aportar un certificado de la comunidad autónoma que acredite que obtuvieron dicha calificación las viviendas o equivalente.

En el caso de consumidores que tengan concedido el bono social, para acogerse al incentivo adicional, deberán aportar, respecto de cada uno de los copropietarios, factura del suministro de energía mediante la que se acredite la aplicación del bono social.

n) Aquellos que se acojan al incentivo adicional con criterio social por estar la vivienda dentro de un Área de Regeneración y Renovación Urbanas, la comunidad de propietarios o el ente gestor, deberán acreditar mediante un certificado de la comunidad autónoma que las viviendas objeto de la rehabilitación están incluidas en un Área de Regeneración y Renovación Urbana.

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