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Ayudas a la contratación laboral de cuidadores cualificados y empleados del hogar y a la reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de hijos y de personas con discapacidad o con dependencia

26/10/2020
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Orden DEA/60/2020, de 16 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la contratación laboral de cuidadores cualificados y empleados del hogar y a la reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de hijos y de personas con discapacidad o con dependencia (BOR de 23 de octubre de 2020) Texto completo.

ORDEN DEA/60/2020, DE 16 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LA CONTRATACIÓN LABORAL DE CUIDADORES CUALIFICADOS Y EMPLEADOS DEL HOGAR Y A LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO PARA EL CUIDADO DE HIJOS Y DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD O CON DEPENDENCIA

Corresponde al Gobierno de La Rioja establecer objetivos y prioridades relativas a Intermediación y Políticas Activas de Empleo, cuya competencia de ejecución le ha sido transferida por el Estado.

El Texto Refundido de la Ley de Empleo Vínculo a legislación, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2015, de 24 de octubre, establece que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 Vínculo a legislación y 41 Vínculo a legislación de la Constitución Española, la política de empleo es el conjunto de decisiones adoptadas por el Estado y las Comunidades Autónomas que tienen por finalidad el desarrollo de programas y medidas tendentes a la consecución del pleno empleo, así como la calidad en el empleo, la adecuación cuantitativa y cualitativa de la oferta y demanda de empleo, así como la reducción y la debida protección de las situaciones de desempleo.

La reciente situación inesperada y sobrevenida ante la crisis provocada por la llegada del COVID-19 hace necesaria una Orden de ayudas para facilitar la conciliación de la vida laboral y personal a través de medidas que posibiliten el adecuado cuidado de los hijos y de personas con discapacidad o con dependencia en el entorno doméstico. La dificultad de mantener los puestos de trabajo con el cumplimiento del horario que esto exige, paralelamente a la atención que requieren los hijos y las personas con discapacidad o con dependencia motiva la creación de incentivos para la contratación de cuidadores cualificados y empleados del hogar que garanticen el adecuado cuidado de dichas personas en el ámbito doméstico, así como para la reducción horaria en el puesto de trabajo que permita a los progenitores y responsables dar la adecuada atención las mismas requieren.

El estado de alarma y las medidas extraordinarias que se han regulado desde el 9 de marzo de 2020, especialmente las derivadas del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo Vínculo a legislación, deben ser tenidos en cuenta para posibilitar que sean admitidas solicitudes de ayudas para las situaciones que se han producido desde la citada fecha hasta la publicación de la correspondiente convocatoria de ayudas.

Por otra parte, la creación de puestos de trabajo en el ámbito doméstico mediante la contratación de cuidadores cualificados y empleados del hogar en el ámbito de la atención a las personas, supone una importante salida profesional para los mismos, en un momento en que es difícil la consecución de puestos de trabajo acordes a sus capacidades.

La tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de la administración, por lo que en la elaboración y regulación de las disposiciones sobre procedimiento administrativo de ayudas y subvenciones se ha incorporado a las fases de iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento el uso generalizado de medios electrónicos según se prevé en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dado que las potenciales personas solicitantes son personas trabajadoras en activo con acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Además, se prevé el posible funcionamiento electrónico entre órganos de las administraciones públicas en los términos establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación de Régimen jurídico del Sector Público. Potenciar la disponibilidad de sistemas y tramitación electrónica, sin papel, basada en un funcionamiento íntegramente electrónico no solamente sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a los ciudadanos y empresas, sino que también refuerza la garantía de los interesados.

En la regulación de estas subvenciones se ha aplicado el principio de igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) Número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y el principio rector de garantía de la igualdad efectiva de oportunidades y la no discriminación en el mercado de trabajo, prestando especial atención a las personas que más la precisen.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 46/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, destinadas a la contratación laboral de cuidadores cualificados y empleados del hogar en desempleo y a la reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de hijos menores de catorce años, o hasta dieciocho años en caso de diversidad funcional, o de personas con discapacidad reconocida igual o superior al 50% o de personas con dependencia a cargo de la persona solicitante. Para ello se subvencionará:

a) La contratación de personas trabajadoras relacionadas en el Anexo en situación de desempleo para el cuidado de hijos menores de catorce años, o hasta dieciocho años en caso de diversidad funcional, o de personas con discapacidad reconocida igual o superior al 50% o de personas con dependencia a cargo de la persona solicitante.

b) La reducción del horario laboral de personas trabajadoras con hijos menores de catorce años, o hasta dieciocho años en caso de diversidad funcional, o de personas con discapacidad reconocida igual o superior al 50% o de personas con dependencia a cargo de la persona solicitante

2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Financiación.

1. Las subvenciones reguladas en esta Orden serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Gobierno de La Rioja, a través de la Dirección General competente en materia de empleo. La concesión de las subvenciones establecidas en la misma estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que con tal fin se establezcan para cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de la financiación estatal a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y de la financiación del Fondo Social Europeo a través del correspondiente Programa Operativo.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida debido a la escasa cuantía de los mismos y la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente norma, las personas trabajadoras que tengan contrato de trabajo en vigor y personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que tengan hijos menores de catorce años, o hasta dieciocho años en caso de diversidad funcional, o de personas con discapacidad reconocida igual o superior al 50% o de personas con dependencia a cargo de la persona solicitante y estén empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y contraten a personas trabajadoras en desempleo que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden, o bien reduzcan su jornada laboral para hacerse cargo de los mismos. Tanto la persona solicitante como el cónyuge, pareja de hecho o persona con la que conviva la persona solicitante para los mismos hijos o persona dependiente con responsabilidad compartida o bien que convivan en el mismo domicilio, deberán disponer de contrato laboral a jornada completa.

2. Los hogares en los que uno de los progenitores tenga un contrato a jornada completa y el otro uno a jornada parcial, podrán acceder a la ayuda por reducción de jornada en los mismos términos cuando la reducción se haga sobre la jornada completa.

3. Personas beneficiarias por reducción compartida de la jornada laboral:

a) Si uno de los progenitores ejercitase el derecho de reducción de jornada consecutiva y correlativamente al disfrutado por el otro y ambos solicitasen, de forma independiente, la subvención por la misma situación, los dos podrán ser beneficiarios de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 57 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para acumulación de procedimientos, considerándose un supuesto de reducción de jornada compartida por ambos. En el contexto de esta convocatoria, la actuación subvencionable está constituida por el ejercicio del derecho de reducción de jornada durante un período de 6 meses, de los cuales la mitad de dicho período deberá disfrutarse ininterrumpidamente por uno de los progenitores, y la otra mitad restante por el otro.

b) En el supuesto de que ambos progenitores o adoptantes ejercitasen de forma simultánea el derecho de reducción de jornada regulado en esta orden y ambos solicitasen la subvención, sólo será subvencionable la solicitada en primer lugar.

Artículo 4. Exclusiones.

1. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden:

a) Las personas solicitantes en quienes concurran alguna de las circunstancias excluyentes establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Personas que hayan sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.

2. Quedan excluidas de las subvenciones a la contratación laboral de cuidadores cualificados y empleados del hogar establecidas en la presente Orden las solicitudes cuyos contratos sean celebrados en los siguientes supuestos:

a) Las contrataciones de personas trabajadoras que hubiesen prestado servicios para la misma persona solicitante en los veinticuatro meses anteriores a la formalización del contrato, o de personas trabajadoras por cuya contratación ya se hubiera otorgado subvención mediante esta Orden.

b) Las contrataciones de personas trabajadoras que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, salvo que la finalización de la relación laboral se haya producido por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.

c) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la persona solicitante.

d) Los contratos realizados con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.

e) Los contratos realizados bajo la modalidad de 'fijo-discontinuo'.

Artículo 5. Destinatarios.

Los destinatarios finales de las subvenciones previstas en esta norma serán las personas trabajadoras que cumplan las siguientes condiciones:

1. Para la contratación de personas trabajadoras prevista en el artículo 1.1.a):

a) Que sean contratadas con carácter temporal o indefinido.

b) Que sean personas trabajadoras desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en una oficina del servicio público de empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja en una de las ocupaciones relacionadas en el Anexo, hasta el día anterior a la fecha de contratación, careciendo de ocupación laboral, según el informe de vida laboral de la misma.

c) Tener nacionalidad española o disponer de ciudadanía del Espacio Económico Europeo que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia, así como personas trabajadoras extranjeras titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.

2. Para la reducción del horario laboral prevista en el artículo 1.1.b):

Las personas trabajadoras que tengan contrato de trabajo en vigor y personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que estén empadronadas en un municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 6. Régimen de ayuda aplicable.

Las subvenciones previstas en esta Orden no se consideran ayudas de Estado, en la medida en que las ayudas a conceder no afectan a los intercambios comerciales entre los Estados miembros, ni favorecen a determinadas empresas o producciones, al ser beneficiarias personas trabajadoras que tengan contrato de trabajo en vigor y personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.

CAPÍTULO II

Medidas para la contratación laboral de cuidadores cualificados en desempleo y empleados del hogar y a la reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de hijos menores de catorce años, o hasta dieciocho años en caso de diversidad funcional, o de personas con discapacidad reconocida igual o superior al 50% o de personas con dependencia a cargo de la persona solicitante

Artículo 7. Tipos de subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, se articulan dos tipos de subvenciones:

a) Subvenciones por la contratación laboral de cuidadores cualificados y empleados del hogar.

b) Subvenciones por la reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de hijos menores de catorce años, o hasta dieciocho años en caso de diversidad funcional, o de personas con discapacidad reconocida igual o superior al 50% o de personas con dependencia.

Artículo 8. Subvención por la contratación laboral de cuidadores cualificados y empleados del hogar.

Serán subvencionables las contrataciones que cumplan los requisitos indicados en esta Orden y se hayan producido desde el 9 de marzo de 2020, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera y segunda.

La subvención por la contratación y a jornada completa celebrado con personas trabajadoras desempleadas incluidas en el Anexo será la siguiente:

a) 2.000 euros por cada contrato temporal de cuarenta horas semanales y duración mínima de cuatro meses.

b) 4.000 euros por cada contrato por tiempo indefinido de cuarenta horas semanales.

c) En el caso de familias monoparentales, familias numerosas y aquéllas en las que haya algún miembro en situación de violencia de género o de dependencia severa, gran dependencia o con un grado de discapacidad igual o superior al 50% la subvención prevista en los apartados anteriores se incrementará en 500 euros.

d) El importe de la subvención prevista en los apartados anteriores se reducirá en la misma proporción que la duración de la jornada laboral cuando el contrato sea inferior a cuarenta horas semanales. La jornada laboral deberá ser igual o superior a veinte horas semanales. Los aumentos de jornada laboral posteriores a la resolución de concesión no darán derecho a la concesión de una nueva ayuda.

Artículo 9. Obligaciones por la contratación laboral de cuidadores cualificados y empleados del hogar.

La persona solicitante de las subvenciones por la contratación laboral de cuidadores cualificados y empleados del hogar previstas en esta Orden estará sujeta, sin perjuicio de las obligaciones que con carácter general establece el artículo 14 de la ley General Subvenciones, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Formalizar el contrato de trabajo al amparo de la legislación vigente y comunicarlo a la oficina de empleo en la forma establecida reglamentariamente.

2. Mantener el puesto de trabajo subvencionado durante un período de al menos cuatro meses en la contratación temporal y de al menos un año en la contratación indefinida.

3. Mantener a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por los Fondos sobre las operaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y sin perjuicio de las normas aplicables a las ayudas estatales con arreglo al artículo 87 del Tratado de la Unión Europea.

4. Facilitar cuantos datos e información relativos a las subvenciones solicitadas o concedidas le sean requeridas por la Dirección General competente en materia de empleo y comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención, así como las bajas de las personas trabajadoras y las situaciones de suspensión de los contratos, acompañando la documentación correspondiente.

Artículo 10. Sustitución de personas trabajadoras.

1. Si se produjera la extinción o suspensión del contrato de trabajo durante el periodo exigido de mantenimiento del puesto de trabajo, deberá procederse a la sustitución de la persona trabajadora y mantener el puesto de trabajo subvencionado hasta cubrir el período que quedara pendiente.

2. La persona trabajadora sustituta deberá cumplir los requisitos que permitieron en su momento a la persona beneficiaria solicitar y obtener la subvención, por lo que la persona trabajadora sustituta deberá tener las características previstas en esta Orden para ser subvencionable.

3. El contrato extinguido y el de la persona que sustituye deberán tener las mismas condiciones contractuales y coincidir en el centro de trabajo, la ocupación, la jornada y el grupo de cotización a la Seguridad Social con las tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. En ningún caso supondrá un incremento de la subvención obtenida, pudiendo proceder el reintegro parcial en el caso de que la subvención resultante por el nuevo contrato fuera inferior a la obtenida inicialmente.

4. La sustitución deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses, los cuales se computarán:

a) Desde la fecha de la baja de la persona trabajadora para los casos de extinción con opción de sustitución.

b) Desde la fecha de la declaración, administrativa o judicial, de la procedencia del despido.

c) El plazo de tres meses establecido para la sustitución no computará en tiempo a los efectos del cumplimiento de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo. Dicho plazo queda suspendido hasta que se efectúe la sustitución de la persona trabajadora en las condiciones indicadas anteriormente.

5. Cuando existiendo la obligación de sustitución concurran razones que impidan encontrar una persona trabajadora sustituta en el plazo citado en el apartado anterior, la persona beneficiaria deberá comunicar y justificar a la Dirección General competente en materia de empleo, las ofertas de empleo presentadas para la cobertura de la vacante donde conste el perfil y requisitos exigidos, así como el resultado del proceso de selección de candidatos, indicando, en su caso, los motivos de su rechazo conforme al protocolo de actuación y compromisos suscritos en la oferta de empleo. La Dirección General competente en materia de empleo, a la vista de las circunstancias concurrentes, podrá ampliar el plazo de sustitución conforme a lo establecido en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas notificándolo a la persona beneficiaria para que continúe la búsqueda de un sustituto, y podrá facilitar a través de la correspondiente oficina de empleo nuevos candidatos que reúnan el perfil del puesto de trabajo.

6. No procederá la sustitución en los siguientes supuestos:

a) Cuando la extinción del contrato subvencionado sea causado por un despido declarado administrativa o judicialmente como improcedente. En tal caso procederá el reintegro total de la subvención, más el interés de demora.

b) Cuando la extinción se produzca por causas de fuerza mayor debidamente apreciadas por la autoridad laboral competente, en cuyo caso la persona beneficiaria no tendrá la obligación de sustituir la persona trabajadora, ni de proceder al reintegro de la subvención.

Artículo 11. Subvención por la reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de hijos menores de catorce años, o hasta dieciocho años en caso de diversidad funcional, o de personas con discapacidad reconocida igual o superior al 50% o de personas con dependencia a cargo de la persona solicitante.

Serán subvencionables con un importe de 2.000 euros las reducciones de jornada que cumplan los requisitos indicados en esta Orden y que reduzcan su jornada laboral en un 50% durante un mínimo de seis meses. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda.

En el caso de familias monoparentales, familias numerosas y aquéllas en las que haya algún miembro en situación de violencia de género o de dependencia severa o gran dependencia o con un grado de discapacidad igual o superior al 50% se aumentará en 500 euros la cantidad máxima prevista de subvención.

Artículo 12. Obligaciones por la reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de hijos o personas dependientes.

La persona solicitante de las subvenciones por la reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de hijos menores de catorce años, o hasta dieciocho años en caso de diversidad funcional, o de personas con discapacidad reconocida igual o superior al 50% o de personas con dependencia a cargo de la persona solicitante previstas en esta Orden estará sujeta, sin perjuicio de las obligaciones que con carácter general establece el artículo 14 de la ley General Subvenciones, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Justificar la autorización de reducción de la jornada de trabajo en la empresa en la que presta sus servicios, en la que se detalle fecha de inicio y porcentaje de la reducción de jornada.

2. Mantener la reducción de la jornada de trabajo durante el tiempo establecido en la resolución de concesión de la subvención.

3. Mantener, a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por los Fondos sobre las operaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y sin perjuicio de las normas aplicables a las ayudas estatales con arreglo al artículo 87 del Tratado de la Unión Europea.

4. Facilitar cuantos datos e información relativos a las subvenciones solicitadas o concedidas le sean requeridas por la Dirección General competente en materia de empleo y comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención, acompañando la documentación correspondiente.

CAPÍTULO III

Procedimiento de concesión y normas de tramitación

Artículo 13. Solicitud de las subvenciones.

1. La solicitud de la subvención irá dirigida al titular de la Consejería competente en materia de empleo y se presentará debidamente cumplimentada en el modelo normalizado establecido y acompañada de la documentación exigida en su caso, dentro del plazo establecido en cada una de las resoluciones de convocatoria, por vía telemática, de conformidad con el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la sede electrónica del Gobierno de la Rioja en el apartado oficina electrónica (http://www.larioja.org/oficina-electronica/es).

2. Todas las personas solicitantes de las subvenciones están obligadas a presentar la solicitud a través de medios electrónicos en el modelo que se encuentra disponible en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja https://www.larioja.org/empleo-formacion/es/ayudas-subvenciones, en el Área temática Empleo y Formación a través del procedimiento autorizado al efecto desde donde pueden cumplimentarse para su posterior firma y envío. Para ello se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad. Los documentos requeridos deberán ser digitalizados en formato PDF, y en su caso, con firma electrónica, así como una declaración responsable de la autenticidad de los mismos.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

4. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al descrito en este artículo, será inadmitida. Cuando la solicitud de subvención se realice presencialmente, se les requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Para la presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección Web (www.larioja.org/notificaciones), o bien solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico correspondiente.

6. Se presentará una solicitud de subvención por cada contratación o reducción de jornada realizada. La causa de la contratación o de la reducción del horario laboral deberá estar motivada por la situación del COVID-19 y deberá facilitar la conciliación laboral y familiar, lo que se hará constar en la solicitud.

7. De conformidad con el artículo 28 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Dirección General competente en materia de empleo consultará a las diferentes Administraciones Públicas y obtendrá directamente la información legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la subvención, incluida la de carácter tributario estatal y autonómico y la de la Seguridad Social, así como mediante la aplicación PIDO de la Seguridad Social y a través de los Servicios de Verificación y consulta de Datos de Identidad, Plataforma de Intermediación SVD y las plataformas públicas de información a las que tenga acceso.

8. En el caso de que las personas solicitantes se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el apartado correspondiente que figure en la solicitud, debiendo aportar los Certificados originales de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y con la Comunidad Autónoma de La Rioja y al corriente en el cumplimento de sus obligaciones con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de otorgamiento de la ayuda, así como vida laboral en los últimos veinticuatro meses anteriores a la fecha del contrato del cuidador o empleado del hogar o de la reducción de jornada de la persona solicitante, documento NIF de la persona solicitante y DNI/NIE del representante legal, libro de familia de la persona solicitante y certificados de empadronamiento.

9. Con la solicitud, el interesado presentará asimismo declaración responsable de que dispone de autorización expresa de la persona contratada para la obtención y consulta de sus datos de identidad y laborales por la Dirección General competente en materia de empleo, bien directamente, y/o a través de los sistemas de aplicaciones informáticas y redes para las administraciones que existan o se establezcan. En el caso de que la persona contratada no conceda la autorización, se hará constar expresamente la oposición en el apartado correspondiente que figure en la solicitud, deberá aportar DNI/NIE de la persona contratada, contrato de trabajo, tarjeta de demanda de empleo y vida laboral de la persona contratada.

10. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 14. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases, previa resolución de convocatoria, será el de concesión directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y correspondiente del Decreto 14/2006, de 16 febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El crédito presupuestario y el plazo para la presentación de solicitudes vendrá establecido en la correspondiente resolución de convocatoria.

3. Las subvenciones se concederán previa comprobación de la concurrencia en la persona solicitante de los requisitos establecidos, y se realizará según el orden de entrada de las solicitudes debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación exigida en cada caso siempre que las personas beneficiarias reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en cada convocatoria.

4. De conformidad con la normativa vigente, el procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por Resolución del Consejero competente en materia de empleo, la cual indicará la forma y el plazo de presentación de solicitudes, el crédito presupuestario asignado a la misma y los destinatarios a los que irá dirigida la misma. La convocatoria y su extracto se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de acuerdo a lo establecido en el artículo 17.3.b Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Rioja.

5. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria, si bien podrá fijarse mediante resolución una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria y podrá distribuirse entre varios créditos presupuestarios, de conformidad con lo previsto en los artículos 23 Vínculo a legislación bis y 23 Vínculo a legislación ter del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 15. Tramitación e instrucción.

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General competente en materia de empleo, que realizará de oficio y a través de medios electrónicos los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales debe pronunciarse el órgano competente, pudiendo requerir a los interesados información o documentación adicional necesaria para resolver.

Artículo 16. Resolución.

1. La competencia para resolver corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de empleo.

2. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud de la subvención. Transcurrido el citado plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada, conforme a lo indicado en el artículo 184.3 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

3. La resolución de concesión contendrá los datos de identificación de la persona beneficiaria, la cuantía de la subvención concedida, las condiciones de obligado cumplimiento y los recursos que cabe interponer contra la misma.

4. La resolución será notificada a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 40 Vínculo a legislación y 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La notificación se realizará por medios electrónicos, a través de la dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración.

Artículo 17. Justificación y pago.

1. Con la presentación de la solicitud y aportación de la documentación exigida en la presente Orden y en la correspondiente convocatoria Vínculo a legislación, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención, a efectos de lo establecido en el artículo 30 del decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector Público de La Rioja y ello sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones derivadas de su otorgamiento.

2. La concesión y el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de la ayuda se realizará en un solo acto, una vez acreditada la contratación o la reducción de jornada, como actuación que fundamenta la concesión de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.4 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 18. Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

1. Las subvenciones previstas en esta orden serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, ya sean nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que correspondan según la legislación vigente.

2. Las subvenciones a la contratación de cuidadores cualificados y empleados del hogar y a la reducción de jornada laboral de la persona solicitante serán incompatibles entre sí.

3. Las subvenciones previstas en esta orden serán incompatibles con las que solicite el cónyuge, pareja de hecho o persona con la que conviva la persona solicitante para los mismos hijos o personas con discapacidad o dependencia con responsabilidad compartida o bien que convivan en el mismo domicilio, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3.3.

Artículo 19. Recursos.

1. Las resoluciones adoptadas pondrán fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre en relación con el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja, por lo que, contra las mismas, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, de conformidad con los artículos 123 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la precitada Ley 39/2015, de 1 de octubre en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

2. Asimismo, y sin necesidad de presentar el recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1.a) Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, si se interpone el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 20. Seguimiento y comprobación.

1. La Dirección General competente en materia de empleo podrá realizar periódicamente controles de seguimiento para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de las personas beneficiarias, verificando en particular el mantenimiento de la contratación o de la reducción de jornada objeto de la subvención a través del acceso a medios telemáticos.

2. La Dirección General competente en materia de empleo podrá requerir a la persona beneficiaria cuantos datos y documentos resulten necesarios a efectos de la justificación o del seguimiento y control de las actuaciones subvencionables.

Artículo 21. Devolución de la subvención a iniciativa de la persona beneficiaria.

1. La persona beneficiaria que proceda a la devolución voluntaria total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del órgano concedente, deberá realizar el ingreso en la cuenta bancaria a nombre de la Dirección General competente en materia de empleo, indicando que responde a la devolución de una subvención, el número del expediente, programa y año de la concesión de la misma.

2. El órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la persona beneficiaria.

Artículo 22. Procedimiento de reintegro.

1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el presente artículo, además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en los artículos 185 Vínculo a legislación a 187 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de la Rioja y en los artículos 41 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas en los siguientes supuestos:

a) Cuando se haya obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Cuando se incumpla totalmente la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como la obligación de justificación.

c) Cuando se produzcan actuaciones de falseamiento de la justificación de la actividad subvencionada, así como cualquier actuación incursa en fraude de ley.

d) Cuando el interesado obstaculice o se niegue a someterse a las actuaciones de comprobación por la Dirección General competente en materia de empleo, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes del Gobierno de La Rioja, de la Administración General del Estado o de la Unión Europea.

e) Cuando el período de contratación de cuidadores cualificados y empleados del hogar o de reducción de jornada sea inferior a cuatro meses.

f) La extinción del contrato subvencionado por despido declarado o reconocido como improcedente mediante acta de conciliación o sentencia judicial.

4. Procederá el reintegro parcial de las cantidades percibidas en los siguientes supuestos:

a) Cuando el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total mediante la acreditación del mantenimiento de la contratación de cuidadores cualificados y empleados del hogar, incluyendo la sustitución en su caso, o de la reducción de jornada por un tiempo superior a cuatro meses.

b) Constatación de la imposibilidad de sustitución de la persona trabajadora contratada, en su caso, con el fin de cumplir la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo.

5. En caso de minoración del tiempo de contratación o del tiempo de reducción de la jornada laboral, a efectos de importe de la ayuda, se considerará como subvencionable durante la totalidad del periodo la que resulte de menor duración procediendo, en su caso, al correspondiente reintegro.

6. Procederá la exención de la obligación de reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes supuestos:

a) Cuando el incumplimiento de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo del cuidador cualificado o empleado del hogar esté causado por un supuesto de fuerza mayor, se considerará justificada aquella procediendo, en su caso, al archivo del procedimiento de reintegro, cuando la persona beneficiaria lo acredite mediante informe de la autoridad laboral en el marco Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

b) Cuando se produzca el fallecimiento o el reconocimiento por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de la incapacidad permanente en sus grados de total para la profesión habitual, absoluta para toda profesión u oficio o gran invalidez de la persona beneficiaria se le podrá declarar exenta de la obligación de reintegro de la subvención. Para la aplicación de dicha exención, será necesaria la acreditación de la causa por los causahabientes de la persona beneficiaria en el caso de fallecimiento o por la propia persona beneficiaria en los casos de reconocimiento de la incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez.

Artículo 23. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas beneficiarias de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación. Asimismo será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previstas en el artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

Artículo 24. Definiciones.

A los efectos de las subvenciones previstas en esta Orden se entenderá:

1. Personas trabajadoras desempleadas: personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el momento de la contratación en una oficina de empleo, careciendo de ocupación laboral hasta el día anterior a la fecha de contratación, según el informe de vida laboral de la misma.

2. Empresa: a los efectos de esta Orden, se entiende por empresa a toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las sociedades de personas, las personas físicas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Anexo I del Reglamento (UE) Número 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3. Cuidadores cualificados y empleados del hogar: personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el momento de la contratación en una oficina de empleo en alguna de las ocupaciones relacionadas en el Anexo de la presente Orden.

4. Hijos menores de catorce años a cargo de la persona solicitante: hijos naturales o adoptados según conste en el libro de familia que no hayan cumplido catorce años en la fecha de solicitud de la subvención, que estén empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el mismo domicilio que la persona solicitante, según conste en los correspondientes certificados de empadronamiento, salvo casos en régimen de custodia compartida, que deberán acreditar documentalmente.

5. Persona con diversidad funcional: se entiende, a los efectos de esta Orden, por persona con diversidad funcional aquella de la que se certifique dicha situación por órgano competente en Servicios Sociales.

6. Persona con dependencia a cargo de la persona solicitante: se entiende, a los efectos de esta Orden, por persona con dependencia aquella de la que se certifique por órgano competente en Servicios Sociales que se encuentra en dicho estado con carácter permanente por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, y precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal, que estén empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el mismo domicilio que la persona solicitante, según conste en los correspondientes certificados de empadronamiento, salvo casos en régimen de custodia compartida, que deberán acreditar documentalmente.

7. A efectos de esta Orden se consideran familias monoparentales:

a) Aquellas en las que los hijos o hijas únicamente estén reconocidos legalmente por una única persona progenitora o ésta tenga atribuida en exclusiva la patria potestad. En ningún caso serán consideradas familias monoparentales aquellas en las que se haya establecido la guardia y custodia compartida por resolución judicial.

b) Aquellas constituidas por una persona viuda con hijos o hijas que dependan económicamente de ella.

c) Aquellas en las que una persona adopte a uno o varios menores mediante la correspondiente resolución administrativa o judicial.

Artículo 25. Publicidad.

Las ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, personas beneficiarias, así como su objetivo o finalidad se publicarán en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Referencias de género en el lenguaje.

En los casos en que esta Orden utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Disposición adicional segunda. Tratamiento de datos de carácter personal.

En el tratamiento de los datos de carácter personal derivados de esta Orden, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición transitoria primera. Contratos y reducciones de jornada celebrados con anterioridad a la publicación de la convocatoria.

Los contratos y reducciones de jornada que se hayan producido desde el 9 de marzo de 2020 y hasta la publicación de la correspondiente convocatoria que cumplan los requisitos exigidos en la presente Orden, podrán presentar solicitud de subvención en el plazo de un mes a partir de la publicación de la convocatoria. En estos supuestos, la exigencia de edad en los casos de hijos menores de catorce años, o hasta dieciocho años en caso de diversidad funcional deberá referirse a la fecha de 9 de marzo de 2020.

Disposición transitoria segunda. Subvención durante el período de vigencia de las medidas extraordinarias del COVID-19 por la reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de hijos menores de catorce años, o hasta dieciocho años en caso de diversidad funcional, o de personas con discapacidad reconocida igual o superior al 50% o de personas con dependencia a cargo de la persona solicitante.

1. Las reducciones de jornada que cumplan los requisitos indicados en esta Orden y que se hayan producido desde el 9 de marzo de 2020 hasta el 21 de agosto de 2020, fecha final de la vigencia de las medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 previstas en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y sus correspondientes prórrogas, serán subvencionables en la forma siguiente:

a) El tiempo de reducción de la jornada de trabajo deberá tener una duración no inferior a cuatro meses y suponer entre el 40 y el 100% de la jornada laboral ordinaria del sector o empresa que se trate según el convenio colectivo de aplicación.

b) La subvención por la reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de hijos menores de catorce años, o hasta dieciocho años en caso de diversidad funcional, o de personas con discapacidad reconocida igual o superior al 50% o de personas con dependencia a cargo de la persona solicitante será la siguiente:

1.º. Un máximo de 3.000 euros para la reducción de la jornada de trabajo de seis meses y el tramo de reducción de 100% al 81% de la jornada laboral.

2.º. Un máximo de 2.250 euros para la reducción de jornada de trabajo de seis meses y el tramo de reducción de entre un 80% y un 61% de la jornada laboral.

3.º. Un máximo de 1.500 euros para la reducción de jornada de trabajo de seis meses y el tramo de reducción de entre un 60% y un 40% de la jornada laboral.

c) En el caso de familias monoparentales, familias numerosas y a aquellas en las que haya algún miembro en situación de violencia de género o de dependencia severa, gran dependencia o con un grado de discapacidad igual o superior al 50% se aumentarán en 500 euros las cantidades máximas previstas para cada uno de los tramos detallados en el apartado anterior.

d) El importe de la subvención máxima prevista en los apartados anteriores se reducirá en la misma proporción que el período de reducción de jornada cuando sea inferior a seis meses. Los aumentos de porcentaje de reducción de la jornada laboral posteriores a la resolución de concesión no darán derecho a la concesión de una nueva ayuda.

2. Las subvenciones previstas en el apartado anterior se mantendrán durante el tiempo de vigencia de las medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 previstas en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en el caso de posibles prórrogas. A partir del final de la vigencia de las medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 previstas en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y sus correspondientes prórrogas, se aplicarán las subvenciones a la reducción de jornada establecidas en el artículo 11.

Disposición final primera. Facultades de ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de empleo para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que requiera la aplicación y ejecución de esta Orden. Mediante resolución de convocatoria del Consejero competente en materia de empleo podrán actualizarse las cuantías de la subvención de conformidad con los criterios de las políticas activas de empleo vigentes.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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