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Memoria incivil; por Pablo de Lora, profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

23/10/2020
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El día 23 de octubre de 2020 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de Pablo de Lora en el cual el autor reflexiona sobre el Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática.

MEMORIA INCIVIL

Hará ahora algo más de un mes afirmaba Carmen Calvo, en la presentación del Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática (ALMD), que es importante que nuestros jóvenes sepan “de dónde venimos”. Uno de esos jóvenes, el diputado de Vox Ignacio Garriga, ha denunciado en su presentación de la moción de censura que con sus leyes de memoria democrática el Gobierno “social-comunista”, heredero del “Frente Popular” y del golpe de Estado del 34, pretende reabrir el pasado, reavivar odios, que los nietos hagamos la guerra y negarnos el derecho a conocer el dolor y la gloria de nuestra historia. El joven diputado catalán había decidido preparar su discurso rezando en el Cerro de los Ángeles, allí donde a finales de julio de 1936 un grupo de milicianos fusiló la imagen de Cristo. No me sorprendería que escuchándole, en su fuero interno, la vicepresidenta Calvo haya pensado “objetivo conseguido”.

De dónde venimos es el título del libro que hizo fortuna como material didáctico en la temprana educación sexual de los niños de mi generación, la llamada generación de los nietos (de la Guerra Civil). El libro ilustraba, como pocos en la época, los hechos básicos que, en algún punto de la explicación pedida o anticipada, los padres preferían no detallar del todo. He de decir que no fue -afortunadamente- mi caso, pues ni mi padre ni mi madre tuvieron muchos remilgos a la hora de instruirme sobre tales asuntos. Cosas de la progresía de aquella hora (que bendita fue en muchos aspectos).

Debía correr el año 1976 y pudo ser por aquel entonces también cuando tuve por primera vez noticia de que a mi abuelo materno lo habían depurado en Hidroeléctrica Española por ser de la UGT y que a mi abuelo paterno “lo habían matado en Paracuellos”. Tardé más, en cambio, en colegir, a partir de esos hechos básicos, algo que no deja de ser perturbador: debo mi existencia a un fusilamiento masivo que tuvo lugar frisando noviembre del 36. No debo de estar agradecido a quien apretó el gatillo, ni a Segundo Serrano Poncela, uno de los responsables directos de la organización de las infames sacas o a Juan García Oliver, el asesino anarquista que fue ministro de Justicia, “atípico”, en la descripción que de él ha hecho Pablo Iglesias, pero repudiado por el mismísimo Azaña y que da nombre a calles en Reus y Mataró; o a Ángel Galarza, ministro de Gobernación, feroz oponente al sufragio activo femenino, rehabilitado por el PSOE en 2008, con calle en Zamora, y que en una sesión del Congreso de los Diputados el 1 de octubre de 1931 llegó a afirmar que bastante hacían con “dejar vivir a la rancia nobleza española”. Así y todo, mi identidad se fragua con los polvos y los lodos de esas ignominias; la mía, la de cualquiera, la de todos.

No huelga tampoco hacer una cierta memoria de la memoria histórica (ahora democrática), siquiera sea sumarísima, para situar en sus justos términos la altisonancia con la que se presenta el ALMD. Bastará un solo ejemplo que dé pistas de que han sido muchos los esfuerzos compensatorios, los recordatorios de la infamia y de los hechos (en el afán de alcanzar algunas verdades con minúsculas, las propias de quien no cultiva la física de partículas) y la conciencia de todo ello por parte de protagonistas políticos diversos, estudiosos, historiadores profesionales y la ciudadanía en general; aunque pervivan y pervivirán las interpretaciones y valoraciones divergentes, lo propio de un Estado que se precie de respetar la libertad de conciencia, académica, de investigación y de opinión.

15 de noviembre de 1999: “ Creo que con esta votación se va a consumar uno de los últimos flecos de la reconciliación y del valor de la Constitución de 1978”. Así habló Zapatero, entonces diputado, con motivo del consenso logrado para que los militares no profesionales que lucharon con la República pudieran cobrar íntegramente su pensión. Gobernaba Aznar.

Según reza en su exposición de motivos, el ALMD tiene, entre otras aspiraciones, la de “cerrar una deuda” con nuestro pasado. Recuperar o localizar los restos de quienes fueron asesinados, en la medida en que sea posible, y contextualizar -no necesariamente eliminar- las referencias simbólicas que ocupan el espacio público son nobles empeños de la Administración. El ALMD se ubica en otro género, el de la legislación santimonia. Su articulado es un constante trufado de declaraciones de principios y vaporosos compromisos respaldados en la nada; invocaciones a la justicia, la verdad, la “no repetición” y la reparación, revestidas con el prestigioso barniz de los derechos humanos; enumeraciones de Planes y Consejos (siempre en mayúsculas pero de minúscula concreción), y por supuesto el socorrido comodín pedagógico (art. 45). El ALMD, que exuda maniqueísmo ideológico y simplismo historiográfico, es, empero, un nuevo capote con el que seguir citando la vaquilla de nuestras discordias, componer la figura para gustarse y gustarle a una parte del respetable y que así perdure la más preciada de las batallas culturales de la coalición gubernamental, la lucha antifranquista, que prosigue 84 años después. En estos mismos días de moción de censura. Y por los siglos de los siglos. Amén.

Pero hay cosas más serias en el ALMD y no sólo farfolla. Para empezar, un catálogo de infracciones que incluye supuestos de hecho sobrecogedores desde la perspectiva de los valores democráticos que el propio texto dice abrazar: así, se considera infracción muy grave (sancionable hasta con 150.000 euros de multa) la convocatoria de actos que en cualquier forma “sean contrarios a la normativa sobre memoria democrática, inciten a la exaltación de la Guerra Civil o de la Dictadura, cuando entrañe descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares” (art. 62.1.e). ¿Los homenajes a Santiago Carrillo entrañan humillación a los familiares de las víctimas de Paracuellos?

Junto a ello, se declaran: “ ilegítimas y nulas, por vicios de forma y fondo, las condenas y sanciones dictadas por motivos políticos, ideológicos o de creencia por cualesquiera tribunales u órganos penales o administrativos durante la Dictadura contra quienes defendieron la legalidad institucional anterior, pretendieron el restablecimiento de un régimen democrático en España o intentaron vivir conforme a opciones amparadas por derechos y libertades hoy reconocidos por la Constitución” (art. 5.3.). Las consecuencias de tal declaración no van más allá del “reconocimiento y reparación personal”, pero la posibilidad de proclamar estas nulidades resulta inquietante. ¿Se trata de una nulidad ope legis? No parece que puedan declararse nulas todas las sentencias de los tribunales penales o administrativos, sino ese subgrupo de las que se dictaron “contra los que defendieron la legalidad institucional anterior” o “no pudieron vivir conforme a nuestros estándares constitucionales actuales” (¿?).

Francisco Esteban y José Olmedo González asesinaron al dirigente comunista y luchador antifranquista Gabriel Trilla en 1945 por orden del PCE. Fueron ejecutados en 1946 y 1948. ¿Las sentencias de muerte son nulas? ¿Quién y cómo lo determina? La Ley crea una Fiscalía de Sala de Memoria Democrática y Derechos Humanos encargada de “investigar los hechos producidos con ocasión de la Guerra Civil y la Dictadura, incluyendo los que tuvieron lugar hasta la entrada en vigor de la Constitución, que constituyan violaciones de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario” (artículo 29). ¿Estamos ante la apertura de una causa general inversa?

La nulidad jurídica es un predicado interno a un sistema de normas, al modo en el que la noción de día es dependiente del sol. Una sentencia se declara nula por ser contraria al ordenamiento jurídico y por eso mismo genera una consecuencia jurídica resarcitoria que no es meramente simbólica. Y por supuesto hay normas jurídicas -y su aplicación- que podemos calificar de ilegítimas, o sea injustas, pero no es esa la tarea jurisdiccional propia de un Estado donde impera la ley. Los ominosos tribunales para la represión de la masonería que levantó el régimen de Franco, más propios de la Cosa nostra, no deberían ser cosa nuestra. Si dura lex sed lex, franquista lex sed lex, y ampliar ahora diacrónicamente el marco jurídico para tomar como referencia los derechos humanos y el derecho internacional humanitario es un juego tramposo, arriesgado y contraproducente. ¿Son nulos los preceptos de la añorada Constitución republicana de 1931 que impedían la libertad religiosa? Claro que ese periodo histórico está exento de inquisición judicial alguna según el ALMD. ¿Por qué?

En el debate sobre la ley de amnistía el 15 de octubre de 1977, Arzalluz invitaba a que el mutuo olvido de los diputados se generalizara en la sociedad. Vano empeño aquél (no se olvida a voluntad ni por decreto), pero no era fútil en absoluto insistir en ese espíritu reconciliatorio que cuajó en la Constitución de 1978, un éxito civil fraguado sobre la común conciencia de que no valdría la pena arquear al céntimo las culpas de un inmenso fracaso colectivo. Este ALMD no es una invitación al recuerdo democrático, sino una incitación a que exhumemos la memoria incivil.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Nada es perfecto. "Así trmina la película de "Co faldas y a lo loco"
Las leyes tampoco, pero no creo que ninguno de los condenados por asesintos pretendan revindicar judicialmente que sus parientes no fueron unos asesinos; si no son estçupidos prferirán que esos asesinatos pasen desapercibios para las nueva generaciones que no tienen noticia de ellos.
Frente al mñinio riesgo de que unos parients tontos quiern hacerlo el beneficio inmenso a todas las vícitmas de inmundos asesinatos
que perite esaley para dejar clara la inocencia desus antepasados victims de una de las fomras más, viles de asesinato, la que cuenta con el resplado de los jueces cómplices de esos asesinos, y por ello asesinoz también, es inmensa.
No verlo asi, en mi modesta opinión, es no saber qué es el sufrimiento vigente.
Un sufrimiento aún vigente, que, el ya pasado durante ¿80 años siendo el hijo de un falsamente acusado de traidor y golpista por qjuienes fueron golpistas y traidores? no puede ser erradicado.¿como erradicar el sufrimiento ya sufrido?.
Sólo se pretende dejar de sufrir ese estigma en los pocos años que le queden de vida a lás víctimas. El de ser descendientes deuna buena persona, que si le han conservado la vida ha sufrido el linchamiento moral durante toda ella.
La pírrica reparacion de la retauracion de la fama unos pocos años es una deuda de la sociedad con ellos. Es calderilla frente a la deuda.

Escrito el 23/10/2020 18:06:45 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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