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Oficina Consular Honoraria de España en Nuku'Alofa

22/10/2020
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Orden AUC/981/2020, de 28 de septiembre, por la que se crea la Oficina Consular Honoraria de España en Nuku'Alofa (Reino de Tonga) (BOE de 22 de octubre de 2020). Texto completo.

ORDEN AUC/981/2020, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE CREA LA OFICINA CONSULAR HONORARIA DE ESPAÑA EN NUKU'ALOFA (REINO DE TONGA).

La necesidad de crear la Oficina Consular Honoraria de España en Nuku'Alofa se justifica por la necesidad de completar la presencia española en la región Asia-Pacífico, presencia que contribuirá a impulsar las oportunidades a las candidaturas y posiciones españolas en foros multilaterales e internacionales, especialmente en licitaciones internacionales de las empresas españolas. Por otra parte, facilitará la atención de los españoles que actualmente cooperan en sendos proyectos de energías renovables y de protección a la biodiversidad, así como la atención ante posibles emergencias consulares, dada la distancia entre la Embajada de España en Wellington y el atractivo turístico del Reino de Tonga.

Por ello, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Wellington, con los informes favorables de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y de la Dirección General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico, he tenido a bien disponer:

Primero.

Se crea la Oficina Consular Honoraria en el Reino de Tonga con sede en la ciudad de Nuku'Alofa, con categoría de Consulado Honorario, dependiente de la Embajada de España en Wellington y jurisdicción en todo el territorio del Reino de Tonga.

Segundo.

El Jefe de la Oficina Consular Honoraria de España en Nuku'Alofa tendrá la categoría de Cónsul Honorario, de conformidad con el artículo 9 Vínculo a legislación del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963.

Disposición adicional única.

La creación de la Oficina Consular Honoraria no supondrá incremento alguno del gasto, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público; realizándose su funcionamiento con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Disposición final.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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