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Contención de la expansión del COVID-19 en el término municipal de El Casar

20/10/2020
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Resolución de 08/10/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, por la que se levantan las medidas adoptadas mediante Resolución de fecha 25/09/2020, complementarias de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19 adoptadas para el término municipal de El Casar de Escalona y se integra este municipio dentro de las medidas adoptadas mediante Resolución de fecha 29/09/2020 para el área sanitaria de la Gerencia de Talavera de la Reina (DOCM de 19 de octubre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 08/10/2020, DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD DE TOLEDO, POR LA QUE SE LEVANTAN LAS MEDIDAS ADOPTADAS MEDIANTE RESOLUCIÓN DE FECHA 25/09/2020, COMPLEMENTARIAS DE LA LEY ORGÁNICA 3/1986, DE 14 DE ABRIL, DE MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DE LA EXPANSIÓN DEL COVID-19 ADOPTADAS PARA EL TÉRMINO MUNICIPAL DE EL CASAR DE ESCALONA Y SE INTEGRA ESTE MUNICIPIO DENTRO DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS MEDIANTE RESOLUCIÓN DE FECHA 29/09/2020 PARA EL ÁREA SANITARIA DE LA GERENCIA DE TALAVERA DE LA REINA.

Vista la información de seguimiento epidemiológico sobre contagios por COVID-19 que obra en esta Delegación Provincial de Sanidad y en base a los siguientes:

Antecedentes de hecho Primero.- En fecha 25 de septiembre de 2020, mediante resolución de la Autoridad Sanitaria (DOCM.n.º200 de 2 de octubre de 2020) se prorrogaron las medidas especiales adoptadas mediante resolución de fecha 12 septiembre de 2020 (DOCM.n.º191 de 22 de septiembre de 2020) para la localidad de El Casar de Escalona.

Segundo.- Con fecha 29 de septiembre de 2020 la Delegada Provincial de Sanidad dictó resolución por la que se adoptaban medidas especiales en materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19 en todo el ámbito de la Gerencia de Atención Integrada del Sescam de Talavera de la Reina (DOCM.n.º201 de 5 de octubre de 2020), exceptuándose aquellos municipios en los que a esa fecha se encontrasen afectados por una Resolución de medidas sanitarias especiales previa en vigor, como es el caso del municipio de El Casar de Escalona, que mantendría las respectivas medidas adoptadas siguiendo su tramitación en función de datos epidemiológicos que objetiven una mejoría en su situación.

Tercero.- A la vista de la información de seguimiento epidemiológico sobre el brote comunitario por COVID-19 en el citado municipio, desde el Servicio de Salud Pública de esta Delegación Provincial de Toledo, en fecha 8 de octubre de 2020 se informa lo siguiente:

- Durante la semana epidemiológica número 39 (del 21 al 27 de septiembre de 2020), en el municipio de El Casar de Escalona se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de 7 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 405,80 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 105,18-706,42).

- Durante la semana epidemiológica número 40 (del 28 de septiembre de 2020 al 4 de octubre de 2020), en el municipio de El Casar de Escalona se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 2 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 115,94 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 0,00-276,63).

- Así pues, entre las semanas epidemiológicas 39 y 40 se han declarado en el municipio de El Casar de Escalona un total de 9 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 521,74 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 180,87-862,61).

- La razón de tasas de incidencia entre las semanas 40 y 39 es de 0,29 (IC 95: 0,06-1,37) lo que indica una incidencia similar con tendencia decreciente de una semana a otra.

- Asimismo, desde la puesta en marcha de la Nueva Estrategia de Vigilancia (11/05/2020) no se ha declarado en el municipio de El Casar de Escalona ningún brote de COVID-19.

- La tasa de incidencia acumulada se sitúa por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha, con tendencia descendente entre las semanas 39 y 40, en un escenario de nivel de riesgo bajo.

- Estos datos indican que el municipio de El Casar de Escalona se encuentra en un escenario con tendencia decreciente que podría recomendar la relajación de algunas medidas complementarias, quedando en aplicación las medidas adoptadas para los municipios que componen el área sanitaria de la Gerencia Integrada de Talavera de la Reina.

Fundamentos de derecho Primero.- La competencia para dictar esta resolución está atribuida a la Delegada Provincial de Sanidad de Toledo, en su condición de autoridad sanitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 Vínculo a legislación del Decreto 81/2019, de 16 de julio (DOCM núm. 141 de 18/07/2019), de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.

Segundo.- El artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, (BOE n.º 102, de 29 de abril), que dispone que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Asimismo, su artículo 2 indica: Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad Por último, su artículo 3 indica: Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

El artículo 26.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE n.º 102, de 29 de abril), contempla que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

El artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha (DOCM n.º 126, de 19 de diciembre) determina que las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Tercero.- El artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre (BOE núm. 240), General de Salud Pública establece que 1. Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.

2. En particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:

a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.

b) La intervención de medios materiales o personales.

c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

d) La suspensión del ejercicio de actividades.

e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.

f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.

3.Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, salvo en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó.

Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable.

Las medidas que se adopten deberán, en todo caso, respetar el principio de proporcionalidad.

Cuarto.- Según el informe emitido por el Servicio de Salud Pública en fecha 08/10/2020, la evolución epidemiológica indica que el municipio de El Casar de Escalona se encuentra en un escenario con tendencia decreciente que podría recomendar la relajación de medidas complementarias, no obstante dado que dicho municipio permanece aún en un escenario de transmisión comunitaria, dicha circunstancia exige la integración de este municipio en las medidas adoptadas para el Área Sanitaria de la Gerencia de Talavera de la Reina por la Consejería de Sanidad en la provincia de Toledo.

Por ello, a la vista de los datos epidemiológicos obrantes en este órgano, y desplegados los efectos de la Resolución de 29 de septiembre de 2020 para el Área Sanitaria de la Gerencia de Talavera de la Reina, se hace necesario integrar el municipio de El Casar de Escalona en las citadas medidas, considerándose proporcionada a la vista de las circunstancias epidemiológicas descritas, todo ello con la finalidad de prevenir nuevos contagios.

Vistas las disposiciones citadas Esta Delegada Provincial, en su condición de Autoridad Sanitaria Resuelve Primero. - Levantar las medidas adoptadas en la Resolución de fecha 25 de septiembre de 2020, complementarias de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de medidas especiales en materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19 prorrogadas para el término municipal de El Casar de Escalona.

Segundo.- Integrar este municipio dentro de las medidas adoptadas mediante resolución de fecha 29 de septiembre de 2020 para el Área Sanitaria de la Gerencia de Talavera de la Reina que se citan a continuación:

1. Actuaciones sobre locales de ocio:

- Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.

- Supresión del servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente - Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

2. Centros Socio-Sanitarios:

- Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día.

- Supresión de visitas sociales en Residencias de Mayores, Viviendas Tuteladas de Mayores y Centros Sociosanitarios en los que residan personas consideradas vulnerables. La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.

- No se permitirán salidas de residentes salvo razones de fuerza mayor (asistencia sanitaria o deber inexcusable de carácter público), y siempre extremando las medidas de protección durante dicha salida y las de higiene a su vuelta.

Al reingreso deberán establecerse medidas de aislamiento para el residente durante 14 días. Los residentes con IgG positiva previa, o que hayan superado la COVID-19 en el plazo de los seis meses previos (considerando caso con infección resuelta) no precisarán de dicho aislamiento preventivo.

- A los trabajadores que tras su periodo vacacional se incorporen a las residencias de ancianos y viviendas tuteladas se les realizará, como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19 3. Actividades religiosas de ámbito social:

- Todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50% de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.

- Restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 10) - Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).

4.Consumo de Alcohol:

- Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.

- El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.

5. Medidas complementarias:

- Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas.

- Suspensión de la actividad de las escuelas municipales (deportes, música, danza, pintura, idiomas, ), - Suspensión de eventos deportivos y culturales promovidos por el Ayuntamiento, por asociaciones, peñas o por particulares.

- Cierre cautelar de cines, teatros y auditorios.

- Cierre cautelar de Bibliotecas y Museos.

- Los hoteles sólo podrán contratar el 75% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50%.

- Cierre de la Piscina Municipal y otras instalaciones recreativas de este tipo de uso público independientemente de su titularidad.

- Las piscinas comunitarias de bloque de edificios no podrán superar el 25% de su capacidad.

- Suspensión de mercadillos y mercados al aire libre. Se exceptúan aquellos casos en los que se dependa en la localidad de este tipo de comercio para el abastecimiento de productos de primera necesidad, limitando en ese caso su apertura a los puestos dedicados a la comercialización de este tipo de productos.

- Cierre cautelar de parques y jardines.

- En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.

- Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

6. Seguimiento minucioso del aislamiento de todos los casos y contactos por parte de Epidemiología, Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica y Equipos de Atención Primaria, solicitando la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si así se precisara en casos concretos.

7. Si desde el Ayuntamiento, se tuviera conocimiento de otros locales o actividades, que pudieran suponer un riesgo de contagio, se informará de inmediato a la Delegación Provincial de Sanidad, para proceder a su cierre, prohibición o limitación, con el fin de frenar la transmisión virus.

8. Recomendaciones:

- Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

- Recomendar a la ciudadanía que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas incluyendo convivientes.

Tercero.- Dar traslado a la Subdelegación del Gobierno, solicitando su colaboración para garantizar la eficacia del cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.

Cuarto.- Dar traslado de la presente resolución al Excmo. El Casar de Escalona para dar cumplimiento a las medidas que en razón de sus competencias le corresponden y a efectos notificar la misma a los/las titulares de las actividades afectadas.

Quinto.- Dar traslado de esta resolución de medidas sanitarias a la Sección Primera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en aplicación de lo dispuesto en La Ley 3/2020, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE n.º 250 de 19/09/2020), que en su disposición final segunda modifica el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE n.º167, de 14 de julio), para la ratificación de las siguientes medidas y la tutela judicial inmediata en garantía de los derechos de las personas afectadas por la medida, de acuerdo con el artículo 24.1 Vínculo a legislación CE:

- Centros Socio-Sanitarios:

- Supresión de visitas sociales en Residencias de Mayores, Viviendas Tuteladas de Mayores y Centros Sociosanitarios en los que residan personas consideradas vulnerables. La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.

- No se permitirán salidas de residentes salvo razones de fuerza mayor (asistencia sanitaria o deber inexcusable de carácter público), y siempre extremando las medidas de protección durante dicha salida y las de higiene a su vuelta.

Al reingreso deberán establecerse medidas de aislamiento para el residente durante 14 días. Los residentes con IgG positiva previa, o que hayan superado la COVID-19 en el plazo de los seis meses previos (considerando caso con infección resuelta) no precisarán de dicho aislamiento preventivo.

- A los trabajadores que tras su periodo vacacional se incorporen a las residencias de ancianos y viviendas tuteladas se les realizará, como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19 - Actividades religiosas de ámbito social:

- Todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50% de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.

- Restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 10) - Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).

Sexto.- Asimismo, dado el carácter urgente de esta medida, se procede a su aplicación desde su firma.

Las medidas tendrán una validez de 14 días, prorrogables por otro período de 14 días. Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas en este documento.

No obstante, el levantamiento de las medidas se producirá mediante resolución administrativa al efecto de esta Delegación Provincial.

Se informa al afectado del carácter obligatorio de todas estas medidas, debiendo estar todos los afectados plenamente disponibles para facilitar la gestión sanitaria de las mismas.

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