Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/10/2020
 
 

Auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2020

19/10/2020
Compartir: 

Auto de 23 de septiembre de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que rectifica el error material advertido en la parte dispositiva de la sentencia de 27 de julio de 2020, recaída en el recurso 001/0268/2018, en el sentido de que donde dice, en el apartado segundo del fallo, "Declarar nulo el artículo 3.", debe decir "Declarar nulo el artículo 6, apartado 3." (BOE de 19 de octubre de 2020). Texto completo.

AUTO DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2020, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE RECTIFICA EL ERROR MATERIAL ADVERTIDO EN LA PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA DE 27 DE JULIO DE 2020, RECAÍDA EN EL RECURSO 001/0268/2018, EN EL SENTIDO DE QUE DONDE DICE, EN EL APARTADO SEGUNDO DEL FALLO, "DECLARAR NULO EL ARTÍCULO 3.", DEBE DECIR "DECLARAR NULO EL ARTÍCULO 6, APARTADO 3.".

En el recurso contencioso-administrativo número 1/0268/2018, interpuesto por la “Agrupación de Fabricantes de Cementos de Cataluña (Ciment Catalá)” contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña “PRECAT20”, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado auto de aclaración con fecha 23 de septiembre de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

La Sala acuerda:

Rectificar el error material obrante en el fallo de la sentencia dictada en las presentes actuaciones, sustituyéndose el mismo por el siguiente:

“Primero.

Rechazar la falta de competencia y estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la "Agrupación de Fabricantes de Cementos de Cataluña (Ciment Catalá)", contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña "PRECAT20".

Segundo.

Declarar nulos el artículo 6, apartado 3, párrafo 5.º, parágrafos c) y d), del mencionado Real Decreto, así como los apartados 4b-9; 5b-2, 6b-24-25 y 26 del PRECAT20.

Tercero.

No procede hacer expresa condena sobre las costas del proceso.”

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana