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Ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y/o caprina

19/10/2020
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Orden de 9 de octubre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y/o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 16 de octubre de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE OCTUBRE DE 2020 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y NORMAS DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE AYUDAS A LA MEJORA EN BIOSEGURIDAD DE LAS EXPLOTACIONES GANADERAS EXTENSIVAS DE LAS ESPECIES BOVINA Y/O CAPRINA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La producción ganadera en Extremadura tiene una gran importancia y peso dentro del sector primario en una Comunidad Autónoma en la que dicho sector tiene una mayor presencia que en la mayor parte del resto de España. La principal característica distintiva de esta producción ganadera es, sin duda, el ecosistema donde esta tiene lugar, la dehesa. A pesar de ser ésta fuente de riqueza ambiental, de biodiversidad y de riqueza económica por compatibilizar su explotación ganadera con multitud de bienes y servicios, es este último aspecto, en ocasiones, un factor limitante a la hora de simultanear la explotación ganadera de diferentes producciones por distintos motivos, entre otros, aquellos de carácter sanitario, de manejo, etc.

Un claro ejemplo de lo indicado anteriormente se ve reflejado en determinadas zonas de Extremadura, donde es frecuente encontrar explotaciones ganaderas de bovino que comparten hábitat con especies cinegéticas, hecho este que da lugar de forma directa a la adopción por parte de las personas o entidades titulares de dichas explotaciones ganaderas, de medidas relacionadas tanto con el manejo como estructurales en las instalaciones de que se disponen, con el fin de que ambas actividades productivas se puedan desarrollar de forma que no interfieran entre ellas, bien por motivos de tipo sanitario, o como prevención de determinados daños al medio ambiente.

Por otra parte, se hace necesario controlar las especies cinegéticas a los efectos de conservación y protección del medio natural por motivos sanitarios, así como para preservar la salud pública y evitar la transmisión de zoonosis.

Entendiendo “Bioseguridad” como todas aquellas medidas orientadas a erradicar los riesgos biológicos, estas medidas son la higiene, desinfección, calendarios de vacunación, de desparasitación, control de plagas, equipos sanitarios, etc., y considerando otros factores como instalaciones adecuadas, etiología, medicina de producción, manejo, genética, medio ambiente, nutrición, epidemiología, etología, bienestar animal, etc., debiendo adoptarse las medidas necesarias para el diagnostico, terapéutica, prevención, control y erradicación de las enfermedades y así tener una explotación ganadera rentable y producir alimentos inocuos.

La aplicación de una tecnología nueva con el fin de disminuir los costes de producción y hacer las explotaciones ganaderas viables desde el punto de vista económico, ha dado lugar a la concentración de poblaciones de animales, con el consiguiente riesgo de incrementar su difusión y aumentar el riesgo de contagio tanto para la población animal doméstica y silvestre, como, si fuera el caso, para la humana.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Reglamento de Ejecución (UE n.º 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 e introduce disposiciones transitorias, constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, para el periodo 2014-2020.

En el actual periodo se ha elaborado el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España 2014- 2020, y el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, el cual ha sido objeto de modificación por Decisión de Ejecución de la Comisión C (2018) 8938 Final, de fecha 7 de diciembre de 2018, y entre las modificaciones se ha incorporado una nueva submedida 4.1.5., denominada “Mejora de la bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y/o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Es consecuencia de la creación de esta nueva submedida, por lo que se hace necesario elaborar unas bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y / o caprina, ajustándose a esta nueva normativa, y que unido a lo establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril Vínculo a legislación, de sanidad animal, se pretende mejorar la sanidad animal mediante un sistema preventivo eficaz para impedir la aparición y desarrollo de las enfermedades, a través de un procedimiento de concesión que se iniciará de oficio mediante la aprobación de la correspondiente resolución de convocatoria de ayuda, por el titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de ganadería de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

También cabe mencionarse que esta orden se integra, con carácter general, en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23 de marzo), y en particular, en los preceptos de la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo), especialmente los artículos 21 sobre “Transversalidad”, 22 sobre “Desarrollo del principio de interseccionalidad”, 27 sobre “Lenguaje e imagen no sexista”, 28 sobre “Estadísticas e investigaciones con perspectiva de género”, 29 sobre “Representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados”, y 71 sobre “Desarrollo Rural”, todo ello encaminado a hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y combatir de modo integral la violencia de género, para avanzar hacia una sociedad extremeña más libre, justa, democrática y solidaria.

En vista de todo lo expuesto anteriormente, la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, actualmente de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, aprueba la Orden de 4 de julio Vínculo a legislación de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y / o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 134 de 12 de julio de 2019).

Sin embargo, la Autoridad de Gestión del PDR en Extremadura FEADER 2014-2020 aprueba mediante acta de fecha 12 de noviembre de 2019 una modificación de algunas medidas entre las que se encuentra la submedida 4.1.5 citada, modificación publicada en febrero de 2020 en la Versión 5.1 del documento “Spain-Rural Development Programe (Regional)-Extremadura”. Los puntos fundamentales de esta modificación son: (1) se incluye como beneficiarios de la ayuda a los titulares de explotaciones ganaderas negativas a tuberculosis, y (2) se incluye la posibilidad de aplicar baremos estándar de costes unitarios de conformidad con la letra b) del apartado 1 del artículo 67 del Reglamento (UE) 1303/2013.

Por otra parte estos cambios en el nuevo PDR requieren paralelamente de una revisión importante de los Criterios de Selección de Operaciones, en primer lugar para que las explotaciones negativas puedan optar a la ayuda junto a las explotaciones positivas, manteniendo no obstante un criterio preferencial para estas últimas como así se establece en el PDR modificado. Así, el Comité de Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura aprueba con fecha 24 de abril de 2020 una nueva versión de los Criterios de Selección de Operaciones del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (Versión VII), que incluye una modificación de estos criterios para la medida 4.1.5.

Por último, en esta nueva normativa básica, junto con otras modificaciones técnicas, se ha mejorado la regulación de la posibilidad de iniciar las inversiones a riesgo del solicitante una vez presentada la solicitud y se ha optado por permitir que también puedan solicitar subvenciones entidades sin personalidad jurídica Todo lo anteriormente expuesto, lleva a considerar necesaria la derogación de la Orden de 4 de julio Vínculo a legislación de 2019 y la aprobación de otra nueva.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril Vínculo a legislación, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en uso de las atribuciones conferidas en materia de ganadería por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente orden es establecer las bases de regulación y las normas de aplicación del régimen de ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y / o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2014-2020, que permita adaptar el manejo de la explotación ganadera con el fin de posibilitar la coexistencia entre animales de explotaciones ganaderas extensivas y la fauna silvestre, especialmente las especies cinegéticas de caza mayor en el ecosistema de dehesa.

2. Las bases reguladoras que se establecen en esta orden serán de aplicación al régimen de ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y / o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en desarrollo del artículo 17, punto 1 letra a) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2014-2020, SUBMEDIDA 4.1 “Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas”, 4.1.5 “mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y / o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Artículo 2. Definiciones.

1. A los efectos de esta orden serán de aplicación las definiciones establecidas en la Ley 8/2003, de 24 de abril Vínculo a legislación, de sanidad animal, las definiciones del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen y regulan el Registro General de Explotaciones Ganaderas (en adelante REGA), las establecidas en el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los Programas Nacionales de Erradicación de enfermedades animales y las establecidas en la Orden de 25 de septiembre de 2007 por la que se establece las bases para el desarrollo y ejecución de los programas de erradicación de enfermedades animales (Campaña de Saneamiento Ganadero) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Además, a los efectos de esta orden se considerarán:

a) Bioseguridad: conjunto de medidas, tanto de infraestructura como de prácticas de manejo, puestas en marcha con el fin de evitar o reducir el riesgo de entrada de enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias, especialmente desde la fauna silvestre, y su posterior difusión dentro de una explotación ganadera o hacia otras explotaciones ganaderas o hacia la fauna silvestre.

b) Explotación ganadera: aquella inscrita en REGA destinada a la cría de bovino y / o caprino con clasificación zootécnica reproducción para la producción de carne, leche, mixta o lidia en régimen extensivo, ubicadas en la Comunidad Autónoma, así como las explotaciones ganaderas especiales de pasto asociadas que compartan titularidad con ellas y que también se ubiquen en Extremadura.

c) Explotación ganadera con positividad: aquella explotación ganadera con resultado positivo a tuberculosis por alguna de las técnicas diagnósticas oficiales de intradermotuberculinización y / o gamma interferon en alguno de los 36 meses inmediatamente anteriores al día siguiente al de publicación de la resolución de convocatoria. En el caso de que la inversión solicitada se pretenda hacer en una explotación especial de pastos descrita en el punto anterior, los criterios de valoración establecidos en el punto 1.1 y 1.4 del artículo 6 de esta orden serán los correspondientes a los de la explotación con clasificación zootécnica reproducción para la producción de carne, leche, mixta o lidia en régimen extensivo con la que está asociada, y en el caso de que hubiera más de una explotación en esta situación, los datos referidos se aplicaran sobre aquella que más puntuación tenga en los puntos 1.1.1 y 1.1.2 del citado artículo.

d) Base territorial de la explotación: área o superficie comprendida dentro del cierre perimetral de sus distintas ubicaciones y estará determinada por los polígonos, parcelas y recintos, que integran dicha superficie y registradas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura.

e) Explotación ganadera activa: aquella explotación ganadera que tenga registrados movimientos pecuarios durante el último año anterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda por parte de la persona o entidad interesada, y la última declaración de censo anual obligatoria sea distinta de cero en el caso de estar registradas a 1 de enero del año natural de la convocatoria a la que se presenta la solicitud de la ayuda por parte de la persona o entidad interesada. En las explotaciones ganaderas con una antigüedad menor de un año a fecha de presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona o entidad interesada, será exigible al menos la realización de una declaración de censo distinta de cero para acreditar la actividad de estas.

f) Explotaciones ganaderas comunales: aquellas que compartan la misma base territorial conforme a lo definido en el punto d) anterior.

Artículo 3. Personas o entidades beneficiarias.

1. Podrán acceder a este régimen de ayudas a las personas o entidades titulares de explotaciones ganaderas, conforme a la definición del artículo 2, que se comprometan a ejercer la actividad ganadera durante un periodo mínimo de cinco años desde la certificación de realización de inversiones, así como al cumplimiento de los compromisos y obligaciones que establece esta orden. En los supuestos de cambio de titularidad de las explotaciones ganaderas con asignación de nuevo código de explotación, siempre que haya sido resuelto con anterioridad a la convocatoria de la ayuda, se conservará el historial sanitario de la explotación ganadera hasta un máximo de 36 meses inmediatamente anteriores al día siguiente al de publicación de la resolución de convocatoria.

2. No podrán alcanzar la condición de persona o entidad beneficiaria de esta ayuda:

a) El sector público como titular único de una explotación ganadera o cuando participe en una explotación ganadera en más de un 50 %.

b) Las entidades sin ánimo de lucro titulares de explotaciones ganaderas, cualquiera que sea la forma que adopten y las participadas mayoritariamente por estas.

c) Así mismo inhabilitará para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria el haber incurrido en una revocación o renuncia en una convocatoria anterior, en los términos establecidos en esta orden.

Artículo 4. Requisitos de personas o entidades beneficiarias.

Para ser considerada como persona o entidad beneficiaria de esta ayuda se tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación ganadera en situación de alta, activa, y disponer de animales en la explotación en el momento de la solicitud, con la excepción de explotaciones sometidas a un vacío sanitario comprometidas a repoblar con una de las dos especies animales objeto de la ayuda en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de vacío sanitario, y realizar en su base territorial las inversiones acogidas a esta orden.

No obstante, si en el momento de realizar la solicitud de ayuda acogida a esta orden, la base territorial asociada a la explotación ganadera no estuviera inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura, la persona o entidad interesada podrá a su vez solicitar tal inscripción mediante modelos de solicitud establecida al efecto por el titular la Dirección General competente en materia de sanidad animal a través de su servicio correspondiente, en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. En cualquier caso, la base territorial estará incluida en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura antes de la resolución de la ayuda.

b) Compromiso de ejercer la actividad ganadera en la explotación ganadera objeto de ayuda durante al menos cinco años desde la fecha de certificación de la inversión, así como el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

c) En el caso de las explotaciones ganaderas que no dispongan de animales en el momento de la solicitud por haber realizado un vacío sanitario para algunas de las especies objeto de ayuda, indicará un compromiso de repoblar la explotación ganadera con bovino y /o caprino en un plazo máximo de doce meses desde el vacío de la explotación.

d) Cumplir con los Programas Nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.

e) No haber sido sancionada por faltas tipificadas como graves o muy graves relacionadas con sanidad animal y bienestar animal en los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda, considerando la fecha de presentación en registro de la solicitud por parte de la persona o entidad interesada.

f) Presentar un Programa de Bioseguridad de la explotación ganadera, conforme al modelo normalizado establecido en la resolución de convocatoria, suscrito por el veterinario de explotación, con un compromiso expreso de ejecución, en el que al menos se desarrollen los siguientes aspectos:

1.º Medidas generales de bioseguridad en la explotación.

2.º Medidas específicas encaminadas a evitar o reducir el contacto entre los animales de explotación ganadera y la fauna silvestre.

3.º Medidas sanitarias específicas, a través de un programa sanitario, que establezcan acciones contra las enfermedades inmunosupresoras, enfermedades parasitarias, así como un plan de acción sobre la alimentación de la explotación ganadera que asegure aporte equilibrado de alimentos y correctores vitamínicos minerales.

4.º Medidas concretas de actuación ante la posible aparición de animales positivos a tuberculosis en la explotación.

En caso de que una explotación ganadera para la que se solicita la ayuda acogida a esta orden contenga las dos especies objeto de la ayuda y se optara por la solicitud como beneficiaria solo para una de ellas, el programa de bioseguridad debe incluir en conjunto a las dos especies.

En el caso de que una explotación ganadera para la que se solicite ayuda acogida a esta orden tenga la consideración de explotación comunal, el resto de explotaciones ganaderas, tanto bovinas como caprinas, para las que no se ha solicitado ayuda acogida a esta orden, están obligadas también al compromiso y ejecución del programa de bioseguridad definido en este punto, compromiso que se planteará de forma única para el conjunto de las explotaciones que forman la comunidad de explotaciones y asociado a la solicitud o solicitudes de ayudas de aquellas que así lo hagan. Las personas o entidades titulares de estas explotaciones se comprometerán al compromiso y ejecución del mismo programa de bioseguridad mediante modelo normalizado establecido en la correspondiente convocatoria.

g) Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del pago de obligaciones de reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinan.

h) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria previstas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Acreditación del cumplimiento de requisitos.

1. Para la acreditación de los requisitos exigidos para ser considerada persona o entidad beneficiaria de la ayuda, señalados en el artículo 4.b), 4.c) y 4.f) deberá aportarse por la persona o entidad interesada junto con la solicitud:

a) Compromiso de ejercer la actividad ganadera en la explotación ganadera objeto de ayuda durante al menos cinco años desde la fecha de certificación de la inversión.

b) Compromiso de repoblar la explotación ganadera con bovino y /o caprino en un plazo máximo de doce meses desde el vacío de la explotación ganadera.

c) Programa de Bioseguridad de la explotación perfectamente cumplimentado en el modelo normalizado establecido en la resolución de convocatoria. En el caso de que la explotación ganadera para la que la persona o entidad solicitante solicite la ayuda acogida a esta orden esté incluida a su vez en una explotación comunal, será necesario que el resto de personas o entidades titulares de las otras explotaciones ganaderas bovinas y/o caprinas que la componen, asuman también la ejecución de un programa de bioseguridad mediante modelo normalizado establecido en la resolución de la convocatoria.

2. El cumplimiento de los demás requisitos señalados en el artículo anterior, se comprobarán de oficio por el órgano instructor en virtud del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de las personas o entidades solicitantes. En concreto, se consultarán los datos que seguidamente se relacionan:

a) Datos de identidad personal.

b) Cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda estatal, con Hacienda autonómica y con la Seguridad Social.

3. En caso de no autorizar u oponerse a la consulta de oficio, la persona solicitante deberá aportar los siguientes documentos junto con la solicitud:

a) Fotocopia del NIF para acreditar la identidad personal.

b) Certificado de estar al corriente de pago con la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda autonómica para acreditación de deudas.

4. En todo caso, cuando la solicitante sea una persona jurídica, junto con la solicitud deberá aportar copia de los estatutos de constitución, documento de representación, NIF del representante y NIF de la persona jurídica, salvo que se acoja al derecho establecido por el en el apartado 3 del artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo en este caso la Administración actuante la que recabe de oficio los mismos, siempre que estos ya obren en poder de cualquier Administración, haciendo constar a estos efectos la fecha y el órgano o dependencia administrativa en que fueron presentados, y siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde finalización del procedimiento al que correspondan. Excepcionalmente, si no pudiera recabarlos, el órgano instructor podrá solicitar a la interesada su aportación.

5. En el caso de entidades sin personalidad jurídica, a excepción de las explotaciones de titularidad compartida, habrá de:

a) Aportarse copia de la escritura pública de constitución o documento privado de constitución elevado a público;

b) Hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios;

c) Otorgarse poder por fedatario público en favor de un representante o apoderado único de la entidad, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la entidad, incluida la suscripción del compromiso al que se refiere la letra d);

d) Comprometerse a no disolver la entidad hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 Vínculo a legislación y 70 Vínculo a legislación de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 6. Criterios de valoración y ponderación para el otorgamiento de la ayuda.

1. Cada una de las solicitudes presentadas deberá de ser puntuada conforme a los siguientes cuatro criterios de valoración, cada uno de los mismos se divide en subcriterios:

1.1. Positividad de la explotación ganadera frente a la tuberculosis, para ello se tendrán en cuenta varios subcriterios y con el principio básico de preferencia en las explotaciones positivas:

1.1.1. Positividad a varias campañas de saneamiento ganadero; en el caso de explotaciones ganaderas con las dos especies, se determinará el número de actuaciones positivas en conjunto de las dos especies:

a. Ninguna campaña...............................................................3 puntos.

b. Una campaña....................................................................5 puntos.

c. Dos campañas...................................................................6 puntos.

d. Tres campañas...................................................................7 puntos.

e. Cuatro campañas.................................................................8 puntos 1.1.2. Número total de actuaciones positivas que acumula la explotación ganadera:

en el caso de explotaciones ganaderas con las dos especies, se determinará el número de actuaciones positivas en conjunto de las dos especies:

a. Ninguna actuación..............................................................6 puntos.

b. Una actuación....................................................................8 puntos.

c. Dos actuaciones..................................................................9 puntos.

d. Tres actuaciones...............................................................10 puntos.

e. Cuatro actuaciones...........................................................11 puntos.

f. Cinco actuaciones..............................................................12 puntos.

g. Seis actuaciones...............................................................13 puntos.

h. Siete actuaciones..............................................................14 puntos.

i. Ocho o más actuaciones.....................................................15 puntos.

1.1.3. Prevalencia dentro del rebaño expresada en (%) para ganado bovino, cuando la explotación ganadera acumule más de una actuación positiva se hallará su media, para la técnica de intradermotuberculinización:

a. Prevalencia Igual al 0 % o sin antecedentes...........................0 puntos.

b. Prevalencia “ al 0 % pero ≤ al 3 %.......................................4 puntos.

c. Prevalencia “ al 3 % pero ≤ al 6 %.......................................6 puntos.

d. Prevalencia “ al 6 % pero ≤ al 9 %.......................................8 puntos.

e. Prevalencia “ al 9 % pero ≤ al 12 %...................................10 puntos.

f. Prevalencia “ al 12 % pero ≤ al 15 %..................................12 puntos.

g. Prevalencia “ al 15 %.......................................................15 puntos.

1.1.4. Prevalencia dentro del rebaño expresada en (%) para ganado bovino, cuando la explotación ganadera acumule más de una actuación positiva se hallará su media, para la técnica de gamma interferón:

a. Prevalencia Igual al 0 % o sin antecedentes...........................0 puntos.

b. Prevalencia “ al 0 % pero ≤ al 3 %.......................................2 puntos.

c. Prevalencia “ al 3 % pero ≤ al 6 %.......................................3 puntos.

d. Prevalencia “ al 6 % pero ≤ al 9 %.......................................4 puntos.

e. Prevalencia “ al 9 % pero ≤ al 12 %.....................................5 puntos.

f. Prevalencia “ al 12 % pero ≤ al 15 %....................................6 puntos.

g. Prevalencia “ al 15 %.........................................................7 puntos.

1.1.5. Prevalencia dentro del rebaño expresada en (%) para ganado caprino, cuando la explotación ganadera acumule más de una actuación positiva se hallará su media, para la técnica de intradermotuberculinización:

a. Prevalencia Igual al 0 % o sin antecedentes...........................0 puntos.

b. Prevalencia “ al 0 % pero ≤ al 5 %.......................................2 puntos.

c. Prevalencia “ al 5 % pero ≤ al 10 %.....................................4 puntos.

d. Prevalencia “ al 10 % pero ≤ al 15 %...................................6 puntos.

e. Prevalencia “ al 15 % pero ≤ al 20 %...................................8 puntos.

f. Prevalencia “ al 20 % pero ≤ al 25 %..................................10 puntos.

g. Prevalencia “ al 25 %.......................................................12 puntos.

1.2. Situación de la explotación ganadera en un área de riesgo para la tuberculosis por la interacción de la caza mayor: para ello se tendrá en consideración la prevalencia de la comarca ganadera (último dato oficial publicado a fecha de publicación de convocatoria) y la vocación cinegética:

1.2.1. Prevalencia de la comarca ganadera frente a la tuberculosis donde esté asentada la explotación ganadera, expresada en un numeral con dos decimales conforme a la publicación oficial a fecha de apertura del plazo de presentación de la ayuda para la convocatoria correspondiente:

a. Comarca ganadera con prevalencia ≤ 1 %..............................3 puntos.

b. Comarca ganadera con prevalencia “ al 1 % pero ≤ al 2,5 %...5 puntos.

c. Comarca ganadera con prevalencia “ al 2,5 % ≤ al 5 %..........7 puntos.

d. Comarca ganadera con prevalencia “ al5 % pero ≤ al 7,5 %...9 puntos.

e. Comarca ganadera con prevalencia “ al 7,5 % pero ≤ al 10 % 11 puntos.

f. Comarca ganadera con prevalencia “ al 10 %.......................13 puntos.

1.2.2. Zonificación de las Vocaciones Cinegéticas (VC) conforme las define y delimita la autoridad competente en materia de caza en Extremadura, aplicada sobre la base territorial para la que se solicitan las inversiones:

a. Comarcas VC1....................................................................7 puntos.

b. Comarcas VC2....................................................................9 puntos.

c. Comarcas VC3..................................................................11 puntos.

d. Comarcas VC4..................................................................13 puntos.

1.3. Pertenencia de la explotación ganadera a ADSG o Cooperativa Ganadera:

- Pertenencia ADSG:.......................................................................3 puntos.

- Pertenencia a cooperativa:............................................................2 puntos.

- Pertenencia a ADSG y cooperativa:.................................................6 puntos.

1.4. Censo Ganadero:

1.4.1. Censo de bovinos, expresado como el número de hembras reproductoras mayores de 15 meses presentes en la explotación ganadera a fecha de presentación de la solicitud de ayuda:

a. Menos de 25 animales:........................................................4 puntos.

b. De 25-40 animales:............................................................6 puntos.

c. De 41-60 animales:.............................................................8 puntos.

d. De 61-80 animales:............................................................9 puntos.

e. De 81-100 animales:...........................................................8 puntos.

f. Más de 100 animales:..........................................................7 puntos.

1.4.2. Censo de caprinos, expresado como el número de hembras reproductoras mayores de 12 meses, según declaración censal de fecha 1 de enero correspondiente al año de solicitud:

a. Menos de 50 animales:........................................................3 puntos.

b. Entre 50-100 animales:.......................................................4 puntos.

c. Entre 101-150 animales:......................................................6 puntos.

d. Entre 151-200 animales:.....................................................7 puntos.

e. Entre 201-250 animales:.....................................................6 puntos.

f. Entre 251-300 animales:......................................................5 puntos.

g. Más de 300 animales:.........................................................4 puntos.

2. Los criterios y subcriterios del apartado de positividad, se les aplicara a todas las solicitudes tomando como referencia el historial sanitario de la explotación en los 36 meses inmediatamente anteriores, tomando como fecha de inicio el día siguiente al de publicación de la resolución de convocatoria y solo los apartados que correspondan a las especies de las que disponía de alta y sometidas a programa sanitario de control de la enfermedad durante el mencionado periodo.

3. La puntuación mínima para que una solicitud de ayuda sea subvencionable será de 30 puntos, para asegurar la calidad de las actuaciones a financiar.

4. En el caso de que varias solicitudes alcancen la misma puntuación aplicando los criterios y subcriterios de valoración, para establecer un orden entre ellas, tendrán preferencia las solicitudes de explotaciones positivas, de persistir el empate, se elegirá la solicitud con mayor puntiación parcial obtenida en cada uno de los criterios y subcriterios establecidos en el apartado anterior valoradas en el mismo orden que se relacionan. Finalmente, si aún permanece el empate, serán seleccionadas las solicitudes de menor importe de inversión.

Artículo 7. Inversiones subvencionables.

1. Serán objeto de ayudas aquellas inversiones productivas que contribuyan a adaptar el manejo de la explotación ganadera con el fin de posibilitar la coexistencia entre las explotaciones ganaderas extensivas de bovino y caprino con la fauna silvestre, especialmente las especies cinegéticas de caza mayor en el ecosistema de dehesa, que se materialicen en la Comunidad Autónoma de Extremadura y cumplan las normas comunitarias aplicables a las mismas, cumpliendo en todos los casos las normas exigibles en materia de medio ambiente, higiene, sanidad y bienestar animal.

Las medidas deberán de ser inherentes a la actividad de las explotaciones ganaderas y realizadas en su base territorial.

2. Son subvencionables las siguientes inversiones:

a) Bienes de equipo:

1.º Comederos específicos para ganado objeto de la ayuda, fijos o móviles, con techo.

2.º Bebederos específicos, fijos o portátiles, incluidos los dosificadores para higienizar el agua.

3.º Adquisición de maquinaria de limpieza y desinfección con agua caliente o fría, y depósito para desinfectante.

b) Instalaciones:

1.º Instalaciones de cerramientos que delimiten áreas para la alimentación suplementaria y / o manejo de los animales de forma independiente para los bovinos y / o caprinos. Así como de las mejoras en infraestructuras en comederos, bebederos y charcas.

A los efectos de definiciones de “cerramientos”, se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2.º Instalaciones de adaptación y construcción de charcas ganaderas para ganado bovino y caprino.

3.º Instalaciones y conducciones de agua, pozos de sondeo, para bovino y / o caprino.

4.º Inversiones en preparación y adaptación del terreno para cultivos preventivos de mejora de hábitat. Se entenderán válidas las medidas encaminadas a conseguir las leguminosas forrajeras bien adaptadas a suelos mediterráneos, capaces de producir altos valores de proteína digestible (más de 100 gramos por kilo de materia seca), combinadas con las gramíneas necesarias para cubrir adecuadamente las necesidades nutricionales de los animales, no estando permitido el lupino (lupinus luteus o tremosilla) Igualmente se considerarán incluidas las aplicaciones de fertilización del terreno, adecuadas al tipo de pradera y el suelo en el que asientan a base de nitrógeno y/o, fósforo y/o potasio. Esta inversión requerirá un informe subscrito por una persona cualificada técnicamente de la rama agraria, especificando el tipo de plantas (leguminosas y gramíneas) y abono necesario para los terrenos a transformar en praderas. En cualquier caso, deberán obtenerse las autorizaciones pertinentes que le sean de aplicación, según el artículo 19.c) de la presente orden.

3. La persona o entidad interesada deberá presentar una memoria descriptiva de las inversiones propuestas conforme al modelo normalizado establecido en la resolución de convocatoria, en la que se hará una descripción detallada de las inversiones que se pretenden realizar, encuadrándola dentro de unos de las inversiones subvencionables establecidas en el apartado 2, con indicación del polígono, parcela y recinto de la base territorial de la explotación en la que se pretenden realizar. Las facturas proformas, establecidas en el artículo 9 de la presente orden, estarán claramente ajustadas a las inversiones descritas en la memoria de inversión y deberán contener descripción de precios comparables entre sí.

4. Las inversiones serán de carácter integral para toda la explotación, debiendo aportar un programa de bioseguridad de la misma, conforme al modelo normalizado establecido en la resolución de convocatoria.

Artículo 8. Inversiones no subvencionables.

No serán subvencionables las siguientes subvenciones:

a) Inversiones abonadas en metálico.

b) Aquellas que el gasto elegible total de todas las inversiones no alcancen los 6.000 euros.

c) Compraventas entre miembros de una sociedad conyugal, excepto en el supuesto de que el régimen económico matrimonial sea de separación de bienes.

d) Para el caso de las inversiones establecidas en el punto 2.a) del artículo anterior, las que se realicen con anterioridad a la formalización de la solicitud; para el caso de las establecidas en punto 2.b) del artículo anterior, las que se realicen con anterioridad al acta de no inicio referida en el artículo 20 de la presente orden.

e) Adquisiciones de ganado.

f) Adquisiciones de tierras.

g) Inversiones relacionadas al riego.

h) Inversiones realizadas en un terreno que no formen parte de la base territorial de la explotación ganadera conforme a la definición del artículo 2 de esta orden.

i) El impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y otros impuestos.

j) Adquisición de equipamiento, maquinaria e instalaciones de segunda mano.

k) Sustituciones de cerramientos por otros de las mismas características al sustituido, de manera que se trate una simple sustitución por elementos más nuevos o modernos.

l) Gastos generados para la tramitación y expedición de autorizaciones y licencias necesarias para la realización de las inversiones proyectadas.

Artículo 9. Moderación del coste.

1. Para garantizar la moderación del coste se establece la presentación, adjunta a la solicitud de ayuda, de tres facturas proforma de las inversiones proyectadas. La elección entre las ofertas se ajustará a los criterios de eficacia y economía; en el caso de no elegir la opción más ventajosa, desde el punto de vista económico, se deberá justificar la elección adoptada en el momento de formalizar la solicitud de ayuda, en la memoria descriptiva de las inversiones prevista en el artículo 12.5 b) de esta orden.

2. No será necesaria su presentación, para los casos debidamente justificados, en que no existan en el mercado suficiente número de empresas que realicen, presten o suministren los bienes de equipo o instalaciones objeto de la ayuda. La justificación igualmente se hará en el momento de formalizar la solicitud.

3. Caso de no justificar adecuadamente la elección más ventajosa desde el punto de vista económico, se solicitará una tasación pericial contradictoria a cuenta de la persona o entidad solicitante de la ayuda. En este caso, la ayuda se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la persona o entidad beneficiaria o el resultante de la tasación.

Artículo 10. Tipo y cuantías de la ayuda.

1. La ayuda a las mejoras en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de la especie bovina y / o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura tendrá la forma de subvención de capital.

2. La cuantía de la ayuda será del 50 % de la inversión aprobada. Los valores mínimo y máximo de la ayuda por explotación serán, respectivamente, de 3.000 € y de 30.000 €.

Si la inversión total realizada por el solicitante no alcanza un valor tal que garantice el valor mínimo de la ayuda, la solicitud se entenderá desestimada.

3. En el caso de concurrencia de la misma explotación ganadera en varias convocatorias de la ayuda, el gasto máximo de la ayuda en el total de convocatorias no excederá de los 30.000 € por explotación.

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

1. Se establece la concesión de la ayuda por concurrencia competitiva y convocatoria periódica.

2. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de la ayuda se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de la presente orden, y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencias, igualdad y no discriminación, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

3. No obstante, lo anterior no se fijará un orden de prelación en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez terminado el plazo de presentación de las mismas, sin perjuicio de la baremación necesaria al objeto del cumplimiento de lo establecido en el punto 3 del artículo 6 de la presente orden.

Artículo 12. Iniciación del procedimiento y solicitudes.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de ganadería, de acuerdo con las bases reguladoras que se establecen en esta orden.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.q) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura tanto la convocatoria, como un extracto de la misma. Una vez publicados en el Diario Oficial de Extremadura, se establece un periodo de treinta días hábiles como plazo de presentación de las solicitudes, contados a partir del día siguiente al de publicación.

2. La solicitud se hará mediante modelo normalizado, establecido por la resolución de convocatoria, que obligatoriamente debe cumplimentarse a través del portal oficial de la Consejería competente en materia de ganadería de la Junta de Extremadura http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo (aplicación informática ARADO), no admitiéndose solicitudes no cumplimentadas en la aplicación informática indicada.

La Consejería competente en materia de ganadería de la Junta de Extremadura, a través de sus Oficinas Comarcales Agrarias, proporcionara a las personas o entidades interesadas tanto las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de las solicitudes, como, en su caso, la acreditación informática a los representantes de las personas o entidades interesadas que van a colaborar con ellas en la formulación de las solicitudes.

Una vez cumplimentada la solicitud se presentará en sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta el Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La obligación de las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica de presentar las solicitudes a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura quedará supeditada al establecimiento y entrada en vigor de las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sobre registro electrónico y el punto de acceso general electrónico de la Administración, y en caso contrario se cumplimentará según lo señalado en los párrafos anteriores.

No se admitirán solicitudes presentadas fuera de plazo, así como las que no se ajusten al modelo normalizado establecido en la convocatoria.

3. Cuando dentro del plazo de admisión una misma persona o entidad solicitante formule más de una solicitud para una misma explotación ganadera, se considerará, a efectos de su tramitación, la presentada en último lugar.

4. Una vez finalizado el plazo de solicitud no se admiten modificaciones en las inversiones propuestas.

5. Con independencia del modo de presentación de la solicitud, éstas se harán acompañar por:

a) Programa de Bioseguridad de la explotación ganadera según modelo normalizado establecido en la resolución de convocatoria y con arreglo a lo establecido en el punto 1. c) del artículo 5 de esta orden.

b) Memoria descriptiva de las inversiones propuestas conforme al modelo normalizado establecido en la resolución de convocatoria.

c) Factura o facturas proforma suficientemente detallada por partida y precio descompuesto, con arreglo a lo establecido en el punto 1 de artículo 9.

d) Para las solicitudes que impliquen inversión en cultivos preventivos de mejora de hábitat, se requerirá un informe suscrito por una persona cualificada técnicamente, conforme a lo establecido en el apartado 2, letra b), ordinal 4.º, del artículo 7 de esta orden.

e) En el caso de darse las circunstancias establecidas en el punto c) del artículo 4, compromiso de repoblación la explotación ganadera con bovino y/o caprino en un plazo máximo de doce meses desde vacío de la explotación ganadera, que se incluiría en el modelo de solicitud normalizada.

f) Compromiso de ejercer la actividad ganadera en la explotación ganadera objeto de ayuda durante al menos cinco años desde la fecha de certificación de la inversión, que se incluiría en el modelo de solicitud normalizada.

g) En el caso de las personas jurídicas se estará a lo establecido en el apartado 4 del artículo 5 de la presente orden.

h) En el caso de entidades sin personalidad jurídica se estará a lo establecido en el apartado 5 del artículo 5 de la presente orden.

6. Conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 5 de esta orden y a la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la persona o entidad solicitante manifieste su oposición expresa o no autorización a que la Administración recabe información, deberá presentarla junto al modelo de solicitud:

a) Fotocopia del NIF para acreditar la identidad personal.

b) Certificado de estar al corriente de pago con la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda autonómica para acreditación de deudas.

Artículo 13. Subsanación de la solicitud.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la persona o entidad interesada para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane o presente la documentación correspondiente, conforme a los establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.

El requerimiento de subsanación se notificará conforme a las comunicaciones con las personas o entidades solicitantes establecidas en el artículo 26 de esta orden.

2. No serán objeto de subsanación las solicitudes presentadas fuera de plazo y las no presentadas en modelo normalizado.

Artículo 14. Ordenación e instrucción.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponde al servicio gestor que determine la Dirección General competente en materia de sanidad animal.

Como órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución y pre evaluará todas las solicitudes presentadas para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiaros de la subvención.

Artículo 15. Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración estará compuesta por tres personas adscritas al servicio gestor que determine la Dirección General con competencias en materia de sanidad animal, dos de ellas de especialidad veterinaria y de las que una ocupará la Presidencia y la otra una vocalía, y una tercera de especialidad jurídica que ocupará la Secretaría, y se regirá por lo previsto en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En su composición estarán presentes tanto hombres como mujeres.

Mediante la resolución de convocatoria se establecerá su composición definitiva.

2. Cuando la suma total del importe subvencionable de todas las solicitudes presentadas que cumplan las condiciones para ser beneficiarias exceda al crédito disponible en la convocatoria, de modo que proceda la aplicación de la concurrencia competitiva, la Comisión de Valoración establecerá el orden de prelación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de esta orden. Para ello la Comisión de Valoración emitirá un informe vinculante justificando la necesidad de aplicar concurrencia competitiva a las solicitudes presentadas, indicando las solicitudes seleccionadas y la cuantía a conceder, así como la constitución de una lista de reserva de personas o entidades solicitantes posibles personas o entidades beneficiarias con el orden de puntuación obtenido, siempre que alcancen la puntuación mínima exigida de 30 puntos.

3. Por el contrario, cuando la suma total del importe subvencionable de todas las solicitudes presentadas que cumplan las condiciones para ser beneficiarias no exceda al crédito disponible en la convocatoria, no será necesaria su ordenación por los criterios de valoración del artículo 6, sin perjuicio de la baremación necesaria al objeto del cumplimiento de lo establecido en el punto 3 del artículo 6 de la presente orden. Esta circunstancia será plasmada en un informe vinculante de la Comisión de Valoración de forma que hará una propuesta de adjudicación de la ayuda, especificando su cuantía, conforme se vaya verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos a las personas o entidad solicitantes.

Artículo 16. Propuesta de resolución. Resolución. Modificación de la Resolución.

1. El órgano instructor, a la vista de la preevaluación de las solicitudes y del informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada y la elevará al órgano competente para resolver.

Una vez notificadas las propuestas de resolución provisional a las personas o entidades interesadas, conforme a lo establecido en el artículo 26 de esta orden, éstos disponen de un plazo de diez días hábiles para manifestar su conformidad o disconformidad con la misma, realizando las alegaciones que estimen pertinente, que serán examinadas por parte del órgano instructor. La no manifestación de conformidad o disconformidad en el plazo establecido por parte del solicitante será considerará como aceptación de la propuesta de resolución.

Si se aplicó concurrencia competitiva conforme a lo expuesto anteriormente y se producen renuncias por parte de las personas o entidades beneficiarias o por cualquier otra circunstancia que implique liberación de crédito, el órgano instructor procederá a presentar una propuesta de resolución provisional incorporando solicitudes desde la lista de reserva de personas o entidades beneficiarias hasta agotar las nuevas disponibilidades presupuestarias.

Una vez revisadas las alegaciones se procederá a elevar, por parte del órgano instructor, al órgano competente para resolver, la propuesta de resolución definitiva.

2. La persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de ganadería, a la vista de la propuesta de resolución definitiva, dispone de un plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, para resolver las ayudas.

3. La falta de resolución expresa en el plazo máximo establecido, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

4. La resolución dictada indicará claramente las obligaciones y los compromisos adquiridos por parte de la persona o entidad beneficiaria de la ayuda. Para actuaciones que requieran una autorización o intervención por parte de otro órgano administrativo, se debe cumplir la normativa vigente, habrá una mención a ello en la resolución.

5. La variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o para la determinación de su importe podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso dicha modificación pueda suponer un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni la alteración de su finalidad. Son circunstancias que darán lugar a la modificación de la resolución de concesión:

a) Alteraciones sobrevenidas no imputables al beneficiario tales como:

1.º Un desastre natural o catástrofe que ocasione trastornos importantes en todo o parte de la superficie de actuación declarada por el órgano competente.

2.º Cualquier otra alteración sobrevenida, además de las relacionadas y no imputable al beneficiario, de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, entendiéndose por sobrevenida aquella circunstancia imposible de prever en el momento de la resolución.

b) Obtención concurrente de otras subvenciones públicas otorgadas para la misma finalidad.

c) Modificación de actuaciones subvencionables a solicitud del beneficiario.

El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por la Secretaría General de la Consejería competente en materia de ganadería, bien por iniciativa propia, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona o entidad beneficiaria.

Cuando la modificación se realice a instancia de la persona o entidad beneficiaria, la correspondiente solicitud, debidamente justificada, deberá presentarse ante el órgano instructor, en cualquier caso, antes de la finalización del plazo concedido para la realización de las actuaciones contenidas en la resolución de concesión.

Artículo 17. Reformulación de solicitudes.

1. El órgano instructor instará a la persona o entidad solicitante la reformulación del contenido de su solicitud si, como resultado de la instrucción realizada, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional resultara inferior al que figura en la solicitud presentada, según lo establecido en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este caso, el órgano instructor instará mediante su notificación individual a la persona o entidad solicitante, para que en un plazo diez de días hábiles, proceda a la reformulación de su contenido, a los solos efectos de excluir de la misma total o parcialmente alguna actuación que no pueda resultar subvencionable.

2. Cuando no se modifique la solicitud en el sentido expuesto, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 18. Recursos.

1. Contra la resolución de concesión, que no agota la vía administrativa, el solicitante podrá interponer recurso de alzada, conforme al artículo 121 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación o publicación, ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

2. Si el acto no fuera expreso, el solicitante podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos desestimatorios del silencio administrativo.

Artículo 19. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

Las personas beneficiarias estarán obligadas a:

a) Ejecutar las acciones de la ayuda en las condiciones y plazo marcados en la presente orden.

b) Cumplir la normativa legal y reglamentaria sobre subvenciones, así como las bases reguladoras y las respectivas resoluciones de convocatoria junto con la normativa sectorial que, en su caso, le sea de aplicación.

c) Tramitar todas las autorizaciones administrativas exigidas legalmente para poder realizar las inversiones para las que se solicita la ayuda acogida a esta orden, y tenerlas a disposición del servicio gestor en caso de que le sean requeridas.

d) Comunicar por escrito al departamento gestor de las subvenciones, en el plazo máximo de veinte días hábiles desde su hecho, cualquier eventualidad surgida en la ejecución de la actuación subvencionada que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, así como toda alteración de las condiciones que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.

e) Justificar las inversiones.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones, así como el deber de colaboración establecido en el artículo 31 de esta orden.

g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

h) Cumplir, durante cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de la ayuda los siguientes requisitos y compromisos:

1.º Mantener la inversión objeto de ayuda.

2.º Mantener la actividad ganadera en la explotación ganadera objeto de ayuda.

3.º Ejecución del programa de bioseguridad presentado para la ayuda.

4.º Mantener las normas mínimas de medio ambiente, higiene, bienestar y sanidad animal.

i) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, y frente a la Seguridad Social, siendo requisito previo para la concesión de la ayuda y su pago.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la ayuda, durante un mínimo de cinco años desde la fecha de certificación de la ayuda al objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación subvencionada.

l) Aportar los datos necesarios a efectos de seguimiento y evaluación del programa, así como la colaboración necesaria en la confección de los indicadores correspondientes, incluidos estudios y encuestas que se precisen a realizar a posteriori, cuando dicha colaboración le sea requerida.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más los intereses de demora en los supuestos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás supuestos normativos previstos.

Artículo 20. Acta de no inicio.

1. Las solicitudes de ayudas para inversiones incluidas en el punto 2 b) del artículo 7 (instalaciones), requerirán de visita a la explotación ganadera previa al inicio de la inversión, por parte de personal técnico autorizado de la Consejería competente en materia de ganadería para constatar que realmente la inversión no se haya iniciado, ni esté en desarrollo o ya terminada. El resultado de esta visita se hará constar en documento (acta de no inicio) por parte de la persona técnica autorizada y firmada por la persona o entidad solicitante de la ayuda o la persona o entidad que ostenta su representación legal.

2. La visita previa de no inicio de inversión será programada de oficio por parte del órgano instructor.

3. No obstante, el solicitante podrá solicitar acta de no inicio en cualquier momento una vez transcurridos dos meses desde la finalización del plazo máximo de presentación de solicitud de la ayuda. El órgano instructor, si apreciare que la solicitud no reúne los requisitos legales establecidos le requerirá en el plazo de diez días hábiles desde la solicitud de visita para que los subsane. En el plazo de los diez días hábiles siguientes a la solicitud o, en su caso, al de la subsanación de la solicitud, se realizará la visita.

4. Ni la visita por parte del personal técnico de la Administración ni el levantamiento del acta de no inicio conllevan, por sí solas, que la resolución que se dicte en su momento haya de ser favorable a la concesión de la ayuda solicitada.

Artículo 21. Plazo de ejecución de las inversiones.

1. El plazo máximo para la ejecución de las inversiones será de ocho meses para todo tipo de inversiones, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.

2. Se podrá establecer un periodo de prórroga cuando se den las siguientes causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales:

a) Fallecimiento de la persona beneficiaria, siempre que dé lugar a un cambio de titularidad de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de esta orden.

b) Incapacidad laboral de larga duración.

c) Catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la explotación.

d) Destrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación.

e) Epizootias que afecten a una parte o la totalidad del ganado de la persona o entidad beneficiaria.

f) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

g) En el caso de que para la realización de la inversión resulte necesaria cualquier actuación previa, autorización o licencia emitida por una Administración Pública.

En todos los casos se establece un plazo máximo de prórroga de ejecución de dos meses.

Artículo 22. Justificación de las inversiones.

1. Una vez finalizada la inversión, y en todo caso en los 15 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de ejecución, las personas o entidades beneficiarias se verán obligados a presentar la solicitud de certificación y pago conforme al modelo normalizado establecido en la resolución de convocatoria, y por las mismas vías establecidas en el artículo 12.

2. Junto con la solicitud de certificación y pago se presentará la correspondiente documentación acreditativa de la inversión:

a) Factura, en soporte papel o electrónico, cumplimentadas conforme a la normativa fiscal vigente, en la que se describan de forma detallada los bienes o servicios adquiridos.

b) Acreditación bancaria del pago de la inversión dentro del plazo máximo de ejecución establecido en el artículo 21, teniéndose en cuenta que:

1.º La persona o entidad beneficiaria figurará como titular de la cuenta bancaria desde la que se efectúa el pago.

2.º La persona o entidad que emite la factura deberá figurar como beneficiaria del pago.

3.º El concepto deberá hacer referencia al número de factura y trabajo.

4.º Será considerado gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado dentro del plazo máximo de ejecución de la inversión.

3. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de las solicitudes de certificación y pago, sin que la persona o entidad beneficiaria la haya presentado, el órgano instructor hará un requerimiento a la persona o entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada a los efectos previstos en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la revocación de la resolución de concesión, sin perjuicio de las infracciones y sanciones que diera lugar.

4. Si el órgano de instrucción detecta defectos subsanables en la justificación presentada, lo pondrá en conocimiento de la persona o entidad beneficiaria concediéndole el plazo improrrogable de diez días hábiles para su subsanación.

Artículo 23. Pago de la ayuda.

1. Tras la ejecución de las inversiones y la solicitud de pago por parte de las personas o entidades beneficiarias, el órgano instructor iniciará el control administrativo de las solicitudes de pago, entre cuyas medidas de control se establece una visita “in situ” en la explotación ganadera para verificación de la ejecución de las actuaciones de inversión conforme a la resolución de concesión, debiendo emitir en todo caso certificado final de su realización.

2. Cuando el gasto justificado o las inversiones realizadas no fueran las inicialmente previstas en la resolución de concesión de la ayuda, se emitirá certificación con variación ajustando la subvenciones aprobadas a la inversión realmente ejecutada y justificada, otorgando en este caso trámite de audiencia a la persona o entidad beneficiaria antes de emitir certificación final de la inversión para que en un plazo de 10 días hábiles manifieste las alegaciones que estime convenientes para la defensa de su derecho.

3. El cálculo del pago se hará sobre los gastos que se determinen elegibles en el control de la ayuda del órgano instructor, aplicándole, en su caso, reducciones y exclusiones conforme a lo establecido en el artículo 63.1 del Reglamento de ejecución (UE) núm.

809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

4. Si el gasto elegible de una certificación final sometida a variación no alcanzase el mínimo de inversión de la ayuda establecida en el artículo 10 apartado 2 de esta orden, la persona o entidad beneficiaria no percibirá la ayuda, sin perjuicio de las infracciones y sanciones que diese lugar.

5. Con carácter previo al pago se procederá a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social por parte de la persona o entidad beneficiaria.

6. Los pagos se harán por transferencia bancaria a la cuenta de las personas o entidades beneficiarias dadas de alta en el sistema de terceros de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 24. Reintegro.

1. Serán causa de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Las previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) El incumplimiento de los requisitos y compromisos de la persona o entidad beneficiaria durante el periodo de cinco años desde la certificación de la ayuda:

1.º Ejercer la actividad ganadera en la explotación ganadera objeto de la ayuda.

2.º Mantenimiento de las inversiones objeto de ayuda.

3.º Cumplir los requisitos de persona o entidad beneficiaria establecidos en el artículo 4 de la presente orden.

4.º Mantener las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene, bienestar y sanidad animal.

5.º Cumplir con el programa de bioseguridad presentado.

c) No disponer de las autorizaciones necesarias para la ejecución de las inversiones objeto de la ayuda, especialmente las relativas a cuestiones medioambientales.

d) No conservación de los documentos de justificación para la ayuda durante un periodo mínimo de cinco años desde la certificación de la ayuda, para las labores de comprobación y control.

e) No adopción de las medidas de información y publicidad contempladas en el apartado 2 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, que contiene las medidas de identificación, información y publicidad.

f) Obtener otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualquier administración pública nacional o internacional, así como, cualquier otra circunstancia que modifique las condiciones de la concesión de la ayuda.

2. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos previstos en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, que tienen la consideración de “fuerza mayor” y “circunstancia excepcional”:

a) Fallecimiento de la persona beneficiaria;

b) Incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria;

c) Catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la explotación;

d) Destrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación;

e) Epizootia que haya afectado a una parte o la totalidad del ganado de la persona o entidad beneficiaria;

f) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

La notificación de las circunstancias de fuerza mayor y circunstancia excepcional, así como de las pruebas relativas a las mismas, deberán comunicarse por escrito dirigido a la Dirección General competente en materia de sanidad animal, en el plazo de un mes a partir del momento del hecho causante, por la persona o entidad beneficiaria o sus derechohabientes en caso de muerte, y deberán ser estimadas por dicha Dirección General.

Artículo 25. Graduación de incumplimientos.

1. En el caso de incumplimiento respecto al mantenimiento de las medidas de publicidad establecidas en el artículo 29.4, la cantidad a reintegrar por las personas o entidades beneficiarias será del 5 % de la ayuda pagada.

2. En el caso de incumplimiento de los compromisos que han de mantenerse durante los cinco años siguientes a la certificación de realización de inversiones, el baremo a aplicar en cuanto al reintegro de la ayuda será el siguiente:

a) A los producidos dentro de los tres primeros años procederá al reintegro total de la ayuda.

b) A los que tengan lugar en el cuarto año se les aplicará un reintegro del 50 % del importe de la ayuda.

c) A los producidos en el quinto año se les aplicará un reintegro del 25 % del importe de la ayuda.

Artículo 26. Comunicación con las personas o entidades solicitantes.

Cuantos actos de trámite o resoluciones hayan de dictarse en el procedimiento de otorgamiento y pago de subvenciones se notificarán mediante la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, descriptivo del lugar y del medio utilizado en el que se encuentra expuesta la relación de interesados afectados, así como, del acto de que se trate.

La relación de personas solicitantes afectadas por dicho trámite, si no se especifica otro lugar en el mencionado anuncio, se publicará en Internet, en el portal oficial de la Consejería competente en materia de ganadería de la Junta de Extremadura http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo, pudiendo ser consultados a través de la iniciativa ARADO y LABOREO con el fin de que se dé la oportuna respuesta o se realicen las alegaciones correspondientes.

Artículo 27. Controles.

1. El órgano instructor realizará los controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori, a los que hacen referencia el capítulo II del título IV del Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, así como, las inspecciones que se consideren oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

2. Las personas o entidades beneficiarias estarán obligadas a permitir y prestar toda la colaboración necesaria para los mencionados controles, incluidos los financieros, facilitando datos, aportando toda la documentación requerida y permitiendo el acceso a las explotaciones ganaderas.

3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en el que se reflejará la información sobre los resultados, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Artículo 28. Cambios de titularidad.

1. Cuando por motivos de causa mayor y previa a la certificación de la ayuda, se deba tramitar un cambio de titularidad de la explotación ganadera (REGA), podrá subrogarse la nueva persona o entidad titular en los derechos y los deberes, siempre que se trate de una persona o entidad titular que reúna los requisitos para ser persona o entidad beneficiaria y previa solicitud al órgano competente que resolverá a la vista del cumplimiento de los requisitos exigibles.

2. En el caso de transmisión de una explotación ganadera, en la que se haya certificado el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, la nueva persona o entidad titular, siempre que reúna los requisitos para ser persona o entidad beneficiaria de la ayuda, podrá solicitar subrogarse en los derechos y deberes reconocidos en el expediente del anterior titular, durante el periodo pendiente de cumplimiento. A la vista de las características del nuevo titular, la Dirección General competente en materia de sanidad animal, resolverá su aprobación dando lugar al mantenimiento de derechos y deberes adquiridos o, en caso contrario al reintegro de la ayuda percibida.

Artículo 29. Información y publicidad.

1. Las bases reguladoras de la ayuda, la convocatoria, y la relación personas o entidades beneficiarias se publicaran en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones, y en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en los términos previstos en el artículo 17 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

2. Es obligatoria la publicidad de la convocatoria a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme a los establecido en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para lo cual se publicará en el Diario Oficial de Extremadura la resolución de convocatoria de ayuda y el extracto de la misma.

3. Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, dirigidos las posibles personas o entidades beneficiarias de las ayudas de la presente orden. La citada labor de difusión deberá destacar el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEADER.

4. Las personas o entidades beneficiarias vendrán a cumplir las obligaciones de información y publicidad, acerca del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, conforme a los establecido en el Reglamento de ejecución (CE) 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Igualmente, las personas o entidades beneficiarias de la ayuda adoptarán las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, regulador de una serie de obligaciones específicas para la colocación de carteles, vallas y placas a cargo de las personas o entidades beneficiarias de ayudas concedidas por la Junta de Extremadura cuya cuantía neta sea superior a 6.000,00 €.

En todo caso, en los carteles, placas o vallas deberá constar una descripción del proyecto o de la operación, así como la bandera europea y una explicación del papel desempeñado por la Comunidad a través del siguiente lema: Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural “Europa invierte en las zonas rurales”. Esta información ocupará como mínimo el 25 % de la placa o valla publicitaria.

5. La resolución de convocatoria de la ayuda establecerá el diseño y las características gráficas de los carteles informativos.

6. De conformidad con el artículo 113 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, los datos de los beneficiarios de las ayudas serán publicados con arreglo al artículo 111 de dicho Reglamento y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y nacionales, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.

Artículo 30. Incompatibilidad.

1. Esta ayuda será incompatible con cualquier otra ayuda económica o subvención que para la misma inversión o gasto concedan las Administraciones Públicas o entes públicos tanto nacionales como internacionales.

2. Las ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y/o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no podrán implicar doble financiación con respecto al pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente “Greening” o “pago verde”, para lo que se estará a lo establecido en el PDR de Extremadura 2014-2020 y legislación específica cuando impliquen realizar inversiones en preparación y adaptación del terreno para cultivos preventivos de mejora de hábitat.

Artículo 31. Deber de colaboración.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Extremadura, todas las personas o entidades beneficiarias y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación, estarán obligados a prestar la debida colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención General de la Junta de Extremadura, así como a los restantes órganos con funciones de control financiero, de acuerdo con la normativa comunitaria.

2. La negativa al cumplimiento de dicho deber de colaboración se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Extremadura, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 32. Financiación.

Los gastos de la ayuda regulada en esta orden están cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural (FEADER) en un 75 %, el resto por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Junta de Extremadura, con cargo al centro gestor 120020000, posición presupuestaria G/312A/77000, fondosFR1404010, imputándose en el Proyecto de Gasto 20190105 “Ayudas Mejora bioseguridad en explotaciones agrarias”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada anualidad, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los mismos para cada ejercicio, y a las dotaciones medias anuales en cuanto al gasto público total previstas para el desarrollo de esta Submedida 4.1.5. “Mejora de la bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y/o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura” en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, FEADER 2014-2020.

Las diferentes convocatorias indicarán las disponibilidades presupuestarias iniciales, tanto del ejercicio corriente como de los de futuro, sobre las que se podrán conceder las subvenciones.

No obstante, lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, estas cantidades podrán incrementarse hasta un 20 % de la cuantía asignada a la convocatoria como consecuencia de generaciones, incorporaciones o ampliaciones de crédito, siempre que hayan sido aprobados antes de resolver la concesión de las ayudas, todo ello de conformidad con el apartado h) del artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional única. Formularios normalizados facultativos.

Para facilitar su uso por parte de todas las personas o entidades interesadas, se dispondrán y mantendrán actualizados en el Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura y en el portal de la Consejería competente en materia de ganadería, los formularios normalizados establecidos para el cumplimiento de esta orden, así como aquellos otros documentos normalizados facultativos derivados de esta orden, y en su caso, de las correspondientes convocatorias.

Disposición transitoria única. Vigencia transitoria de la Orden de 4 de julio Vínculo a legislación de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y/o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las subvenciones correspondientes a la convocatoria aprobada por la Resolución de 27 de septiembre de 2019, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y/o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2019 se seguirán rigiendo por la Orden de 4 de julio Vínculo a legislación de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y/o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogación de la Orden de 4 de julio Vínculo a legislación de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y/o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Queda derogada la Orden de 4 de julio Vínculo a legislación de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y/o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1698/2005 del Consejo; en el Reglamento delegado (UE)807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) e introduce disposiciones transitorias; en el Reglamento de Ejecución (EU) 808/2014, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader); en el Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 14 julio de 2014, por el que se establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad; el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2014-2020, así como, en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

Disposición final segunda. Autorización.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de ganadería para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas actos y resoluciones resulten necesarias para aplicación y ejecución de esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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