Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/10/2020
 
 

La Audiencia Nacional absuelve a los acusados en el juicio por la salida a Bolsa de Bankia

08/10/2020
Compartir: 

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado absolver a los 34 acusados en el juicio por la salida a Bolsa de Bankia por delitos de estafa a los inversores y falsedad contable.

Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal

Sede: Madrid

Sección: 4

Fecha: 29/09/2020

Nº de Recurso: 1/2018

Nº de Resolución: 13/2020

Procedimiento: Procedimiento abreviado

Ponente: ANGELA MARIA MURILLO BORDALLO

Tipo de Resolución: Sentencia

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

SENTENCIA

En Madrid, a 29 de septiembre de dos mil veinte.

En Madrid, a 29 de septiembre de dos mil veinte.

Vista en Juicio Oral y Público la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado, por delitos previstos en los artículos 290, falsedad contable de los párrafos 1.º y 2.º y 74 en relación a las CCAA consolidadas de BFA del ejercicio 2010 y las CC a 31 de marzo de BANKIA y BFA individuales y consolidadas, en concurso de normas del art. 8, párrafos 1.º y 4.º con un delito del artículo 282 bis, 1.º, 2.º, 2.º inciso del Código Penal, siendo de aplicación el segundo y un delito continuado de falsedad contable del art. 290- 1.º y 74 del Código Penal en relación a las CCAA a 31 de diciembre de 2011 de BANKIA y BFA individuales y consolidadas, y un delito de falsedad contable del art. 290-1.º en relación a las CCAA individuales y consolidadas de BANKIA a 31 de diciembre de 2.011, un delito de falsedad contable del art.

290-1.º en relación a las CCAA individuales y consolidadas de BFA a 31 de diciembre de 2.011. Alternativamente, en relación a las CCAA de BANKIA y BFA del ejercicio 2011, se plantea la ejecución en grado de tentativa.

Han sido partes en el procedimiento, Como acusados:

1. D. Severiano, nacido en Madrid, el día NUM000 de 1949, hijo de Juan Ignacio y Angelica, con DNI. NUM001, representado por la Procuradora D. Carmen Ortiz Cornago, y defendido por los Letrados D. Ignacio Ayala Gómez y D. Rafael Alcacer Guirao, cuyo acusado ha sido condenado por sentencia firme de la Sección Cuarta de la Sala Penal de la Audiencia Nacional en el Rollo de Sala n.º 8/16 de fecha 23 de febrero de 2017, confirmada por el Tribunal Supremo en el Recurso de Casación n.º 772/2017 en sentencia de fecha 3 de octubre de 2018.

2. D. Saturnino, nacido en Motilla del Palancar (Cuenca) el NUM002 de 1952, hijo de Roberto y Bárbara, con DNI NUM003, representado por la Procuradora Mercedes Revillo Sánchez y defendido por el Letrado D. Javier González Espadas.

3. D. Luis Antonio, nacido en Oviedo (Asturias) el día NUM004 de octubre de 1945, hijo de Belarmino y de Carina, con DNI NUM005, representado por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque y defendido por el Letrado D. Gonzalo Rodríguez- Mourullo Otero y la Letrada D.ª Marta Galbis Candelas, condenado por sentencia firme de la Sección Cuarta de la Sala Penal de la Audiencia Nacional en el Rollo de Sala n.º 8/16 de fecha 23 de febrero de 2017, confirmada por el Tribunal Supremo en el Recurso de Casación n.º 772/2017 en sentencia de fecha 3 de octubre de 2018.

4. D. Ángel Jesús, nacido en Alcoy (Alicante) el día NUM006 de 1955, hijo de Anselmo y Claudia, con DNI NUM007, representado por el Procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa y defendido por el Letrado D. José Luis Fuertes Suárez.

5. D. Amadeo, nacido en Madrid el NUM008 de 1960, hijo de Baltasar y Elisa, con DNI NUM009, representado por la Procuradora D.ª. Fuencisla Martínez Mínguez y defendido por el Letrado D. Jesús Castrillo Aladro, condenado por sentencia firme de la Sección Cuarta de la Sala Penal de la Audiencia Nacional en el Rollo de Sala n.º 8/16 de fecha 23 de febrero de 2017, confirmada por el Tribunal Supremo en el Recurso de Casación n.º 772/2017 en sentencia de fecha 3 de octubre de 2018.

6. D. Arturo, nacido en Madrid, el NUM010 de 1963, hijo de Anselmo y Encarnacion, con DNI. NUM011 , representado por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira y defendido por el Letrado D. Gabriel Castro Salillas.

7. D. Borja, nacido en Granada, el día NUM012 de 1971, con DNI NUM013, hijo de Juan Miguel y Estela, representado por el Procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, y defendido por D. Ismael Clemente Casas y la Letrada D.ª Ariadna Vázquez Fernández.

8. D. Constancio, nacido en Zaragoza, el día NUM014 de 1972, hijo de Cesareo y Fermina, con DNI. NUM015 , representado por la Procuradora D.ª. Carmen Olmos Gilsanz, y defendido por el Letrado D. Alfonso Reclusa Etallo.

9. D. Elias, nacido en Ávila, el NUM016 de 1958, hijo de Cesareo y Francisca, con DNI NUM017, representado por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández y defendido por el Letrado D. Carlos Aguilar Fernández y el Letrado D. Manuel Sánchez-Puelles González.

10. D. Florentino, nacido en Madrid el NUM018 de 1954, hijo de Emilio y Francisca, con DNI NUM019, representado por la Procuradora D.ª Carmen Arnesto Tinoco y defendido por el Letrado D. José Antonio Jiménez Gutiérrez, condenado por sentencia firme de la Sección Cuarta de la Sala Penal de la Audiencia Nacional en el Rollo de Sala n.º 8/16 de fecha 23 de febrero de 2017, confirmada por el Tribunal Supremo en el Recurso de Casación n.º 772/2017 en sentencia de fecha 3 de octubre de 2018.

11. D. Humberto, nacido en Castellón de la Plana, el NUM020 de 1947, con DNI. NUM021, representado por la Procuradora D.ª María del Valle Gili Ruiz, y defendido por el Letrado D. José María Marín Olano y el Letrado Amadeo Pérez Pellicer.

12. D. Laureano, nacido en Toledo, el NUM022 de 1949, hijo de Antonio y de Asunción, con DNI. NUM023 , representado por la Procuradora D.ª. María del Valle Gili, y defendido por el Letrado Amadeo Pérez Pellicer y el Letrado José María Marín Olano.

13. D.ª. Gracia, nacida en Sevilla el NUM024 de 1942, hija de Julián y Bárbara con DNI NUM025, representada por la Procuradora D.ª Itciar de la Peña Argacha y defendida por el Letrado D. José María de Pablo Hermida, condenada por sentencia firme de la Sección Cuarta de la Sala Penal de la Audiencia Nacional en el Rollo de Sala n.º 8/16 de fecha 23 de febrero de 2017, confirmada por el Tribunal Supremo en el Recurso de Casación n.º 772/2017 en sentencia de fecha 3 de octubre de 2018.

14. D. Rafael, nacido en Madrid el NUM026 de 1946, hijo de Leonardo y Francisca, con DNI NUM027 , representado por el Procurador D. Gabriel de Diego Quevedo y defendido por el Letrado D. Enrique Molina Benito.

15. D.ª. Mercedes, nacida en Valencia el NUM028 de 1965, hija de Manuel y Pilar, representada por el Procurador D. Carlos José Navarro Gutiérrez, y defendida por el Letrado D. José Luis Zambade Jiménez y la Letrada María de los Ángeles García García.

16. D. Tomás, nacido en Madrid, el día NUM029 de 1956, hijo de Mauricio y Bárbara, con DNI NUM030 , representado por la Procuradora D.ª Carmen Arnesto Tinoco, y defendido por el Letrado D. José Antonio Jiménez Gutiérrez, condenado por sentencia firme de la Sección Cuarta de la Sala Penal de la Audiencia Nacional en el Rollo de Sala n.º 8/16 de fecha 23 de febrero de 2017, confirmada por el Tribunal Supremo en el Recurso de Casación n.º 772/2017 en sentencia de fecha 3 de octubre de 2018.

17. D. Jose Miguel, nacido en Madrid el NUM031 de 1956, hijo de Obdulio y Celia, con DNI NUM032, representado por la Procuradora D.ª Flora Toledo Hontiyuelo y defendido por el Letrado D. Juan Gil de la Fuente y la Letrada D.ª. Tania Benito Alfaro, condenado por sentencia firme de la Sección Cuarta de la Sala Penal de la Audiencia Nacional en el Rollo de Sala n.º 8/16 de fecha 23 de febrero de 2017, confirmada por el Tribunal Supremo en el Recurso de Casación n.º 772/2017 en sentencia de fecha 3 de octubre de 2018.

18. D. Luis Miguel, nacido en Navas del Jares (Ávila) el día NUM033 de 1944, hijo de Nicolas y Blanca, con DNI NUM034, representado por la procuradora D.ª. María Jesús González Diez, y defendido por el Letrado D. Alfonso Trallero Masso.

19. D. Carlos Antonio, nacido en Lugo, el NUM035 de 1961, hijo de Fernando e Isabel, con DNI NUM036 , representado por la Procuradora D.ª Itciar de la Peña Argacha y defendido por el Letrado D. José María de Pablo Hermida, condenado por sentencia firme de la Sección Cuarta de la Sala Penal de la Audiencia Nacional en el Rollo de Sala n.º 8/16 de fecha 23 de febrero de 2017, confirmada por el Tribunal Supremo en el Recurso de Casación n.º 772/2017en sentencia de fecha 3 de octubre de 2018.

20. D. Alejo, nacido en Madrid, el día NUM037 de 1952, hijo de Luis y Adelaida, con DNI NUM038, representado por la Procuradora D.ª Flora Toledo Hontiyuelo, y defendido por el Letrado D. Juan Gil de la Fuente y por la Letrada D.ª. Tania Benito Alfaro, condenado por sentencia firme de la Sección Cuarta de la Sala Penal de la Audiencia Nacional en el Rollo de Sala n.º 8/16 de fecha 23 de febrero de 2017, confirmada por el Tribunal Supremo en el Recurso de Casación n.º 772/2017 en sentencia de fecha 3 de octubre de 2018.

21. D. Aurelio, nacido en Madrid, el día NUM039 de 1956, hijo de Valeriano y Agueda, con DNI NUM040 , representado por la Procuradora D.ª Itciar de la Peña Argacha, y defendido por el Letrado D. José María de Pablo Hermida, condenado por sentencia firme de la Sección Cuarta de la Sala Penal de la Audiencia Nacional en el Rollo de Sala n.º 8/16 de fecha 23 de febrero de 2017, confirmada por el Tribunal Supremo en el Recurso de Casación n.º 772/2017 en sentencia de fecha 3 de octubre de 2018.

22. D. Ceferino, nacido en Madrid, el día NUM041 de 1948, hijo de Virgilio y Ángeles, don DNI NUM042, representado por la Procuradora D.ª Beatriz Sánchez Vera Gómez Trelles, y defendido por el Letrado D. Alfonso Morales Camprubí, condenado por sentencia firme de la Sección Cuarta de la Sala Penal de la Audiencia Nacional en el Rollo de Sala n.º 8/16 de fecha 23 de febrero de 2017, confirmada por el Tribunal Supremo en el Recurso de Casación n.º 772/2017 en sentencia de fecha 3 de octubre de 2018 23. D. Dionisio, nacido en Las Palmas de Gran Canaria, el día NUM043 de 1952, con DNI NUM044, hijo de Carlos María y Inocencia, representado por la Procuradora D.ª Cayetana de Zulueta y Luchsinger y defendido por el Letrado José Manuel Soriano Barranquero y el Letrado D. Jesús Cebrián Sánchez.

24. D. Eulogio, nacido en Castellón de la Plana, el NUM016 de 1948, hijo de Luis Pedro y de Asunción, con DNI NUM045, representado por la Procuradora D.ª Margarita López Jiménez y defendido por el Letrado D. Luis Rodríguez Ramos.

25. D. Florencio, nacido en Valencia, el día NUM046 de 1948, con DNI NUM047, hijo de Desiderio y Rosario , representado por la Procuradora D.ª Mercedes Albi Murcia, y defendido por el Letrado D. Carlos Perez-Marsá Vallbona y el Letrado D. Daniel Argudo Cuesta.

26. D. Herminio, nacido en Valencia el NUM048 de 1948, hijo de Casimiro y Francisca, con DNI NUM049 , representado por la procuradora D.ª. Rosario Sánchez Rodríguez y defendido por el Letrado D. Vicente Grima Lizandra.

27. D. Iván, nacido en Madrid el NUM028 de 1945, hijo de Mauricio y de Noemi, con DNI NUM050, representado por la Procuradora D.ª Carmen Hijosa Martínez y defendido por el Letrado D. Alfonso Trallero Masso y en sustitución la Letrada Beatriz Carballo, condenado por sentencia firme de la Sección Cuarta de la Sala Penal de la Audiencia Nacional en el Rollo de Sala n.º 8/16 de fecha 23 de febrero de 2017, confirmada por el Tribunal Supremo en el Recurso de Casación n.º 772/2017 en sentencia de fecha 3 de octubre de 2018.

28. D. Leon, nacido en Madrid el NUM051 de 1964, hijo de Juan María y Raimunda, con DNI NUM052, representado por el Procurador D. Ignacio Gómez Gallegos, y defendido por los Letrados D. Javier Sánchez- Junco Mans y por su codefensa la Letrada D.ª. Ana Navarro Abad, condenado por sentencia firme de la Sección Cuarta de la Sala Penal de la Audiencia Nacional en el Rollo de Sala n.º 8/16 de fecha 23 de febrero de 2017, confirmada por el Tribunal Supremo en el Recurso de Casación n.º 772/2017 en sentencia de fecha 3 de octubre de 2018.

29. Matías, nacido en León, el NUM053 de 1949, hijo de Luciano y Amanda, con DNI NUM054, representado por la Procuradora D.ª. Carmen Arnesto Tinoco, y defendido por Letrado D. José Antonio Jiménez Gutiérrez, condenado por sentencia firme de la Sección Cuarta de la Sala Penal de la Audiencia Nacional en el Rollo de Sala n.º 8/16 de fecha 23 de febrero de 2017, confirmada por el Tribunal Supremo en el Recurso de Casación n.º 772/2017 en sentencia de fecha 3 de octubre de 2018.

30. Pascual, nacido en Valencia, el NUM055 de 1959, hijo de Julián y Tania, con DNI NUM056, representado por el Procurador D. Gabriel de Diego Quevedo y defendido por el Letrado D. Enrique Molina Benito.

31. Segismundo, nacido en Valencia el NUM057 de 1957, hijo de Anselmo y Delfina, representado por el Procurador D. Javier Zabala Falcó y defendido por el Letrado D. Pablo Arturo Jiménez de Parga y Maseda y la Letrada D.ª. Noelia Álvarez Martin.

32. BFA Tenedora de Acciones S.A.U., representada por su representante legal D. Álvaro Hernando de Larramendi Samaniego y por el Procurador D. José Manuel Jiménez Gómez y defendida por el Letrado D.

Alberto Gómez Fraga y como codefensa la Letrada D.ª Ariadna Vázquez Fernández.

33. BANKIA, representada por su representante legal D. Álvaro Hernando de Larramendi Samaniego y por el Procurador D. José Manuel Jiménez Gómez y defendida por el Letrado D. Joaquín Matías Bulkharter Thiebaut y como codefensa D.ª Patricia Lizarza Alzúa.

34. DELOITTE, representada por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira y defendida por el Letrado D.

Jesús Santos Alonso y la Letrada D.ª. Inés de Solís Benjumea.

Como acusadoras:

La pública del Ministerio Fiscal, representada por el Ilma. Sra. Fiscal D.ª. Carmen Launa Oriol que sustituyó antes del comienzo de juicio oral al Ilmo. Jefe de la Fiscalía Anticorrupción D. Alejandro Luzón.

La acusación particular ejercitada por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (F.R.O.B.) representada por la Abogada del Estado. D.ª Lucía Pedreño Navarro que en las últimas sesiones fue sustituida por D.ª Patricia López Ruiz-De Salazar.

Las Acusaciones Populares representadas por:

La CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL DE CRÉDITO (C.I.C.), representada por la Procuradora D.ª M.ª José Bueno Ramírez y defendida por los Letrados D. Andrés Herzog y D.ª. Elvira García Piñeiro.

La CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.), representada por la Procuradora D.ª Valentina López Valero y defendida por el Letrado D. Raúl Maillo García.

Bernabe Y OTROS, representada por el Procurador D. Cesar Augusto García Rebollo siendo su Letrado D. Pedro Antonio Grande Sanz.

BOCHNER ESPAÑA SL, representada por la Procuradora D.ª Yolanda Ortiz Alfonso siendo su Letrada D.ª.

Romina Smaranda.

Arcadio Y OTROS, representado por su procurador D. Leopoldo Morales Arroyo siendo su Letrado D. José Baltasar Plaza Frías y sustituido por la Letrada Coral Fernández Sanz.

Demetrio Y OTROS, representado por su procurador D. Fernando Ruiz de Velasco y Martínez Ercilla siendo su Letrado D. Fernando González Iturbe y la Letrada D.ª Ana María Amador Rúa.

LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ACCIONISTAS MINORITARIOS DEEMPRESAS COTIZADAS (AEMEC), representada por el Procurador D. Carlos Piñeira Campos y siendo su Letrado D. Óscar Arredondo García.

Faustino Y Penélope, representada por el Procurador D. Julián Caballero Aguado y siendo su Letrado don Faustino Domínguez Barrio.

Raquel Y OTROS, Y ASOCIACIÓN ADICAE, representada por la Procuradora D.ª. María del Mar Villa Molina y siendo su Letrados D. Fernando Margazo García y la Letrada D.ª María de los Ángeles Ruiz Martínez.

María Angeles, representada por la procuradora D.ª María Isabel Salamanca Álvaro y siendo su letrada D.ª María Angeles.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 4 de julio del año 2012 el Juzgado Central de Instrucción n.º 4 procedió a la incoación de las diligencias previas 59/12, por el que se admitía a trámite el escrito de querella interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D.ª. MARIA JOSÉ BUENO RAMIREZ, en nombre y representación del partido político UNIÓN, PROGRESO Y DEMOCRACIA (U.P.yD.), quién interpuso escrito de QUERELLA por la presunta comisión de un delito de estafa previsto y penado en el artículo 248, así como de un delito de apropiación indebida previsto en el art. 252, de un delito de falsificación de cuentas anuales, en conexión con los delitos societarios, previstos y penados en el artículo 290 y 291 ss., de un delito de administración fraudulenta o desleal, previsto y penado en el artículo 295 y de un delito de maquinación para alterar el precio de las cosas, previsto en el art. 284, todos del Código Penal, contra las mercantiles BANKIA, S.A., y BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS S.A. (BFA), así como contra los Consejeros de dichas entidades, siendo los de BANKIA S.A.:

D. Severiano, D. Saturnino, D. Luis Antonio, D. Ángel Jesús, D. Iván, D. Rafael, D. Leon, D.ª. Mercedes, D.

Matías, D. Segismundo, D. Pascual, y D. Eulogio; y los Consejeros de BANCO FINANCIERO Y DE AHORRO S.A.:

D. Severiano, D. Elias, D. Tomás, D. Florentino, D. Luis Antonio, D. Herminio, D. Laureano, D. Jose Miguel , D. Luis Miguel, D. Carlos Antonio, D. Humberto, D. Alejo, D. Aurelio, D.ª. Gracia, D. Ceferino, D. Dionisio , D. Eulogio y D. Florencio.

SEGUNDO.- Tras practicarse las diligencias que se estimaron oportunas, por auto de fecha de 11 de mayo del 2017 se acuerda la transformación de las diligencias previas 59/12 en procedimiento abreviado del Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, respecto a las siguientes personas físicas y jurídicas.

1.- D. Severiano, 2.- D. Saturnino, 3.- D. Luis Antonio, 4.- D. Ángel Jesús, 5.- D. Amadeo, 6.- D. Arturo, 7.- D. Borja, 8.- D. Constancio, 9.- D. Elias, 10.- D. Florentino, 11.- D. Humberto, 12.- D. Laureano, 13.- D.ª. Gracia, 14.- D. Rafael, 15.- D.ª. Mercedes, 16.- D.

Tomás, 17.- D. Jose Miguel, 18.- D. Luis Miguel, 19.- D. Carlos Antonio, 20.- D. Alejo, 21.- D. Aurelio. 22.- D. Ceferino, 23.- D. Dionisio, 24.- D. Eulogio, 25.- D. Florencio, 26.- D. Herminio, 27.- D. Iván, 28.- D. Leon , 29.- D. Matías., 30.- D. Pascual, 31.- D. Segismundo, 32.- BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS S.A., 33.- BANKIA,34.- DELOITTE SL, quien deberá permanecer personada en la causa como posible responsable civil de los hechos enjuiciados.

TERCERO.- Por el Ilmo. Magistrado Instructor se dictó auto de fecha de 17-11-17, acordándose la apertura de juicio oral de conformidad con los escritos de acusación convergentes presentados por el Ministerio Fiscal y Acusaciones Particulares y Populares, y conforme a lo relatado en la presente resolución, respecto las personas, en las respectivas responsabilidades contenidas en los escritos de acusación y por los delitos previstos en los artículos 282 bis y 290 del código penal, contra:

1.- D. Severiano, 2.- D. Saturnino, 3.- D. Luis Antonio, 4.- D. Ángel Jesús, 5.- D. Amadeo, 6.- D. Arturo, 7.- D. Borja, 8.- D. Constancio, 9.- D. Elias, 10.- D. Florentino, 11.- D. Humberto, 12.- D. Laureano, 13.- D.ª. Gracia, 14.- D. Rafael, 15.- D.ª. Mercedes, 16.- D. Tomás, 17.- D. Jose Miguel, 18.- D. Luis Miguel, 19.- D. Carlos Antonio, 20.- D. Alejo, 21.- D. Aurelio . 22.- D. Ceferino, 23.- D. Dionisio, 24.- D. Eulogio, 25.- D. Florencio, 26.- D. Herminio, 27.- D. Iván, 28.- D. Leon, 29.- D. Matías., 30.- D. Pascual, 31.- D. Segismundo, 32.- BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS S.A., 33.- D. BANKIA,34.- DELOITTE SL.

CUARTO.- El Ministerio Fiscal, calificó provisionalmente los hechos relatados en el plasmado constituían un delito del artículo 282 bis del Código Penal.

Del citado delito son responsables los siguientes acusados en concepto de autores del artículo 28, párrafo 1.º del Código Penal: Severiano, Saturnino, Luis Antonio Y Ángel Jesús.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

A Severiano, la pena de cinco años de prisión, multa de diez meses con una cuota diaria de 200 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa, con el límite establecido en el artículo 53.3 del Código Penal, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena.

A Saturnino, la pena de cuatro años de prisión, multa de diez meses con una cuota diaria de 200 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena A Luis Antonio, la pena de tres años de prisión, multa de diez meses con una cuota diaria de 200 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena.

A Ángel Jesús, la pena de dos años y 7 meses de prisión, multa de diez meses con una cuota diaria de 200 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 110 y 116 del Código Penal, los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente por partes iguales a los inversores minoristas personados en el procedimiento en el importe total de su inversión, con exclusión de aquellos que ya hayan sido indemnizados por BANKIA, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de BANKIA, S.A.

Todo ello sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

También interesó el Ministerio Público, el sobreseimiento respecto del delito de falsedad de las cuentas anuales del art. 290 CP. para los siguientes investigados y con base a los razonamientos que a continuación se exponen:

1.- D. Severiano, 2.- D. Saturnino, 3.- D. Luis Antonio, 4.- D. Ángel Jesús, 5.- D. Amadeo, 6.- D. Arturo, 7.- D. Borja, 8.- D. Constancio, 9.- D. Elias, 10.- D. Florentino, 11.- D. Humberto, 12.- D. Laureano, 13.- D.ª. Gracia, 14.- D. Rafael, 15.- D.ª. Mercedes, 16.- D. Tomás, 17.- D. Jose Miguel, 18.- D. Luis Miguel, 19.- D. Carlos Antonio, 20.- D. Alejo, 21.- D. Aurelio.

22.- D. Ceferino, 23.- D. Dionisio, 24.- D. Eulogio, 25.- D. Florencio, 26.- D. Herminio, 27.- D. Iván, 28.- D.

Leon, 29.- D. Matías., 30.- D. Pascual, 31.- D. Segismundo, 32.-33.- BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS S.A., 34.- DELOITTE S.L.

Igualmente estimó que desde el momento en que no se aprecia base suficiente para apreciar el delito del art.

290 CP, decae también la hipotética responsabilidad que pudiera tener el Auditor, Arturo, por su participación a título de cooperación necesaria en la formación de tales cuentas anuales.

El Fiscal interesó el sobreseimiento de la causa penal respecto de BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS, S.A.

y de BANKIA, S.A, sin perjuicio de la responsabilidad civil de ésta.

QUINTO.- El ABOGADO DEL ESTADO (FROB), calificó provisionalmente los hechos relatados como constitutivos de un delito del artículo 282 bis CP.

Del citado delito son responsables los siguientes acusados en concepto de autores del artículo 28, párrafo 1° del Código Penal: Severiano, Saturnino, Luis Antonio y Ángel Jesús.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Procede imponer las siguientes penas:

A Severiano, la pena de cinco años de prisión, multa de diez meses con una cuota diaria de 200 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa, con el límite establecido en el artículo 53.3 del Código Penal, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena.

A Saturnino, la pena de cuatro años de prisión, multa de diez meses con una cuota diaria de 200 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena.

A Luis Antonio, la pena de tres años de prisión, multa de diez meses con una cuota diaria de 200 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena.

A Ángel Jesús, la pena de dos años y siete meses de prisión, multa de diez meses con una cuota diaria de 200 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena.

Los acusados son responsables civiles directos y, como tales, deben indemnizar al FROB por las cantidades en que el patrimonio tanto de BFA como de BANKIA, se haya visto mermado como consecuencia de los procedimientos civiles instados por inversores que acudieron a la salida a Bolsa de BANKIA, de manera conjunta y solidaria en virtud de los artículos 109, 110, 113 y 116 del Código Penal.

También se interesó el sobreseimiento de respecto del delito de falsedad de las cuentas anuales del art. 290 CP para los siguientes investigados:

1.- D. Severiano, 2.- D. Saturnino, 3.- D. Luis Antonio, 4.- D. Ángel Jesús, 5.- D. Amadeo, 6.- D. Arturo, 7.- D. Borja, 8.- D. Constancio, 9.- D. Elias, 10.- D. Florentino, 11.- D. Humberto, 12.- D. Laureano, 13.- D.ª. Gracia, 14.- D. Rafael, 15.- D.ª. Mercedes, 16.- D. Tomás, 17.- D. Jose Miguel, 18.- D. Luis Miguel, 19.- D. Carlos Antonio, 20.- D. Alejo, 21.- D. Aurelio.

22.- D. Ceferino, 23.- D. Dionisio, 24.- D. Eulogio, 25.- D. Florencio, 26.- D. Herminio, 27.- D. Iván, 28.- D.

Leon, 29.- D. Matías., 30.- D. Pascual, 31.- D. Segismundo, 32.-33.- BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS S.A., 34.- DELOITTE S.L.

CALIFICACIONES PROVISIONALES ACUSACIONES PARTICULARES Y POPULARES SEXTO.- La representación legal de la Confederación Intersindical de Crédito (CIC), calificó los hechos en su escrito de fecha 12 de junio de 2017 para los acusados como se indican a continuación, constitutivos de un:

DELITO SOCIETARIO DE FALSEAMIENTO DE CUENTAS CONTINUADO, previsto y penado en el artículo 290 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo texto legal.

DELITO CONTINUADO DE ESTAFA DE INVERSORES, previsto y penado en el artículo 282 bis del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo texto legal.

Alternativamente a lo anterior, los hechos descritos serían constitutivos de un:

DELITO CONTINUADO DE ADMINISTRACIÓN DESLEAL, previsto y penado en la fecha de los hechos en los artículos 74.2 (inciso primero) y 295 del Código Penal y, a fecha de este escrito, en los artículos 74.2 (inciso primero), 252 y 250.5.º del Código Penal.

Son responsables penales de la comisión de los citados delitos las siguientes personas físicas y jurídicas:

Del delito de falseamiento contable y de estafa de inversores (o del delito alternativo de administración desleal) en concepto de autores todos los consejeros de BFA y de BANKIA indicados en el encabezamiento de su escrito.

Del mismo delito de falseamiento contable y de estafa de inversores (o del delito alternativo de administración desleal), en concepto de cooperadores necesarios, los directivos de BANKIA, Borja, Constancio E Amadeo , así como el Auditor Externo de la compañía DELOITTE, Arturo.

Del delito de estafa de inversores serían además autores, al amparo de lo previsto 31 bis en relación con el 33.7 del Código Penal, las personas jurídicas, BANCO FINANCIERO Y DE AHORRO S.A. y BANKIA, S.A.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Interesando esta parte la imposición de las siguientes penas:

Por el delito de falseamiento contable la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 12 MESES, las accesorias legales y costas generadas conforme al artículo 123 del C.P.

Por el delito de estafa de inversores la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN SEIS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 12 MESES, las accesorias legales y costas generadas conforme al artículo 123 del C.P.

A las personas jurídicas mencionadas anteriormente por el delito estafa de inversión es la pena de TRES AÑOS DE MULTA a razón de 1.000 euros día y accesorias legales y costas generadas conforme al artículo 123 del CP.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 123 del vigente Código Penal y 241.2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede la condena a los acusados al pago de las costas causadas, incluidas las de esta acusación popular.

SÉPTIMO.- La representación legal de la Confederación General del Trabajo (CGT), presentó escrito el 12 de junio de 2017 calificó los hechos para los acusados como se indican constitutivos de delitos de falseamiento de las cuentas, previsto y penado en el artículo 290 del Código penal y un delito de estafa a los inversores tipificado en el artículo 282 bis del mismo cuerpo legal.

D. Severiano, D. Saturnino, D. Luis Antonio, D. Amadeo, D. Arturo, D. Borja, D. Constancio, D. Florentino, D. Humberto, D. Laureano, D.ª Gracia, D. Jose Miguel, D. Luis Miguel, D. Ceferino, D. Eulogio, D. Herminio , D. Iván, D. Leon y D. Matías.

Son responsables del delito de estafa de inversores (generadora de perjuicios de notoria gravedad) en concurso con un delito de falsedad contable, previstos y penados respectivamente ex. artículo 282 bis, párrafo segundo in fine, y 390 párrafo primero, y 77 del Código Penal.

BANKIA S.A., BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS S.A., D. Severiano, D. Saturnino, D. Luis Antonio, D. Ángel Jesús, Y D. Arturo.

Son responsables del de falseamiento de cuentas:

D. Severiano, D. Luis Antonio, D. Ángel Jesús, D. Amadeo, Borja, D. Constancio,D. Elias, D. Florentino, D. Humberto,D. Laureano, D.ª Gracia, D. Rafael, D.ª Mercedes, D. Tomás, D. Jose Miguel, D. Luis Miguel , D. Carlos Antonio, D. Alejo, D. Aurelio,D. Ceferino, D. Dionisio, D. Florencio, D. Herminio, D. Iván, D.

Leon, D. Matías, D. Pascual, Y D. Segismundo.

Entiende esta parte que no concurren en el presente caso circunstancias modificativas de la responsabilidad.

Interesando por esta representación la imposición de las siguientes penas:

A D. Severiano :

Por el delito de falseamiento de cuentas, la pena de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

Por el delito de estafa de inversores con perjuicios de notoria gravedad, en concurso medial con el delito de falseamiento de cuentas, procede imponer la pena de prisión de 5 años, y multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda en caso de impago de conformidad a lo prevenido ex. Artículo 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

Por el delito de falseamiento contable, la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

- D. Saturnino :

Por el delito de falseamiento contable, la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

Por el delito de estafa de inversores en concurso medial con el delito de falseamiento de cuentas, descrito en la conclusión, la pena de prisión de 5 años, y multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda en caso de impago de conformidad a lo prevenido ex. artículo 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

- D. Luis Antonio :

Por el delito de falseamiento de cuentas, la pena de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

Por el delito de estafa de inversores con perjuicios de notoria gravedad, en concurso medial con el delito de falseamiento de cuentas, procede imponer la pena prisión de 5 años, y multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda en caso de impago de conformidad a lo prevenido ex. artículo 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

Por el delito de falseamiento contable, la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

- D. Ángel Jesús :

Por el delito de estafa de inversores con perjuicios de notoria gravedad, en concurso medial con el delito de falseamiento de cuentas, procede imponer la pena prisión de 5 años, y multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda en caso de impago de conformidad a lo prevenido ex. Artículo 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

Por el delito de falseamiento contable, la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

- D. Amadeo :

Por el delito de falseamiento contable, la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

Por el delito de falseamiento contable, la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

- D. Arturo :

Por el delito de falseamiento contable, la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

Por el delito de estafa de inversores en concurso medial con el delito de falseamiento de cuentas, la pena de prisión de 5 años, y multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda en caso de impago de conformidad a lo prevenido ex. Artículo 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

- D. Borja :

Por el delito de falseamiento contable, la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

Por el delito de falseamiento contable, la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

- D. Constancio :

Por el delito de falseamiento contable, la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

Por el delito de falseamiento contable, la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

- D. Elias :

Por el delito de falseamiento contable, la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

- D. Florentino Por el delito de falseamiento contable, la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

Por el delito de falseamiento contable, la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

- D. Humberto :

Por el delito de falseamiento contable, la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

Por el delito de falseamiento contable, la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

- D. Laureano :

Por el delito de falseamiento contable, la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

Por el delito de falseamiento contable, la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

- D.ª. Gracia :

Por el delito de falseamiento contable, la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

Por el delito de falseamiento contable, la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

- D. Rafael :

Por el delito de falseamiento contable, la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

- D.ª. Mercedes :

Por el delito de falseamiento contable, la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

- D. Tomás :

Por el delito de falseamiento contable, la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

- D. Jose Miguel :

Por el delito de falseamiento contable, la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

Por el delito de falseamiento contable, la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

- D. Luis Miguel :

Por el delito de falseamiento contable, la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

Por el delito de falseamiento contable, la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

- D. Carlos Antonio :

Por el delito de falseamiento contable, la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

- D. Alejo :

Por el delito de falseamiento contable, la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

- D. Aurelio :

Por el delito de falseamiento contable, la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

- D. Ceferino :

Por el delito de falseamiento contable, la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

Por el delito de falseamiento contable, la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

- D. Dionisio :

A) Por el delito de falseamiento contable, la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

- D. Eulogio :

Por el delito de falseamiento contable, la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

- D. Florencio :

Por el delito de falseamiento contable, la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

- D. Herminio.

Por el delito de falseamiento contable, la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

Por el delito de falseamiento contable, la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

- D. Iván.

Por el delito de falseamiento contable, la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

Por el delito de falseamiento contable, la pena de prisión, multa de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

- D. Leon :

Por el delito de falseamiento contable, la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

Por el delito de falseamiento contable, la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

- D. Matías.

Por el delito de falseamiento contable, la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

Por el delito de falseamiento contable, la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

- D. Pascual :

Por el delito de falseamiento contable, la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

- D. Segismundo :

Por el delito de falseamiento contable, la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

- PERSONA JURIDICA BANCO FINANCIERO Y AHORROS, S. A.:

Por el delito de estafa de inversores en concurso medial con el delito de falseamiento de cuentas, la pena multa de 3 años, a razón de una cuota diaria de 400 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda en caso de impago.

- PERSONA JURIDICA BANKIA, S. A.:

Por el delito de estafa de inversores en concurso medial con el delito de falseamiento de cuentas, la pena de multa 3 años, a razón de una cuota diaria de 400 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda en caso de impago.

Respecto a la responsabilidad civil:

Los acusados por el delito descrito en la conclusión primera apartado B), indemnizaran conjunta y solidariamente entre sí, a los titulares de las acciones, cuya identidad, titularidad y valor de compra de las acciones, fecha de personación, y suma total, figura en la relación incorporada en el Anexo N.º 1 con los intereses legales que resultaren de aplicación; resultando la mercantil DELOITE S.L, responsable civil subsidiaria.

OCTÁVO.- La representación legal de la Bernabe Y OTROS, presentó escrito el 7 de junio de 2017, y calificó los hechos para los acusados como a continuación se indican:

Dichos hechos constituyen un delito de estafa tipificado en nuestro vigente Código Penal en sus artículos 248 y 249, de apropiación indebida del artículo 252 del CP, falsificación de cuentas anuales en conexión con delito societario, administración fraudulenta o desleal regulados en los artículos 290 y ss. del Código Penal y un delito de maquinación para alterar el precio de las cosas tipificado en el artículo 284 del mismo cuerpo legal.

De los delitos de estafa, apropiación indebida, falsificación de cuentas anuales en conexión con delitos societarios, administración fraudulenta o desleal y del delito de maquinación para alterar el precio de las cosas son responsables todos los acusados:

1.- D. Severiano, 2.- D. Saturnino, 3.- D. Luis Antonio, 4.- D. Ángel Jesús, 5.- D. Amadeo, 6.- D. Arturo, 7.- D. Borja, 8.- D. Constancio, 9.- D. Elias, 10.- D. Florentino, 11.- D. Humberto, 12.- D. Laureano, 13.- D.ª. Gracia, 14.- D. Rafael, 15.- D.ª. Mercedes, 16.- D.

Tomás, 17.- D. Jose Miguel, 18.- D. Luis Miguel, 19.- D. Carlos Antonio, 20.- D. Alejo, 21.- D. Aurelio. 22.- D.

Ceferino, 23.- D. Dionisio, 24.- D. Eulogio, 25.- D. Florencio, 26.- D. Herminio, 27.- D. Iván, 28.- D. Leon, 29.- D. Matías., 30.- D. Pascual, 31.- D. Segismundo, 32.- BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS S.A., 33.- BANKIA, 34.- DELOITTE S.L. Y todos ellos en concepto de autores, artículos 31 bis, 27, 28 y 31 del Código Penal.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los acusados.

Procede imponer a cada uno de los acusados PERSONAS FÍSICAS, siendo un total de 32 los acusados y relacionados en el punto tercero del escrito.

- Por el delito de estafa de los artículos 248 y 249 C.P. la pena de tres años de prisión.

- Por el delito de apropiación indebida regulado en el artículo 252 C.P. a la pena de tres años de prisión.

- Por el delito de falsificación de cuentas anuales en plena conexión con delito societario y administración fraudulenta o desleal, regulado en los artículos 290 y 291 del vigente C.P. en el momento de la comisión a la pena de tres años de prisión y multa de doce meses multa a razón de 400 euros día multa.

- Por el delito de maquinación para alterar el precio de las cosas, regulado y tipificado en el artículo 284. 2 del C.P. a la pena de dos años de prisión.

Esta representación interesó para cada una de las personas jurídicas relacionadas como acusadas, BANKIA S.A. y A BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS S.A., según lo establecido en los artículos 33. 7. a) en relación con el artículo 31 bis y 251 bis a la pena de multa igual al cuádruple de la cantidad definitivamente defraudada.

En cuanto a la responsabilidad civil, todos los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a cada uno de nuestros representados A D. Bernabe con el importe de 6.000 euros (precio pagado por la suscripción de valores o acciones de BANKIA S.A.), cantidades que deberán ser incrementadas con los intereses establecidos en el artículo 576 de la LEC y desde la fecha de suscripción de 05 de Julio de 2011 hasta el día de su pago.

A D. Pelayo con el importe de 6.000 euros (precio pagado por la suscripción de valores o acciones de BANKIA S.A.), cantidades que deberán ser incrementadas con los intereses legales establecidos en el artículo 576 de la LEC y desde la fecha de suscripción de 06 de Julio de 2011 hasta el día de su pago.

A D. Romulo con el importe de 6.000 euros (precio pagado por la suscripción de valores o acciones de BANKIA S.A.), cantidades que deberán ser incrementadas con los intereses establecidos en el artículo 576 de la LEC y desde la fecha de suscripción de 06 de Julio de 2011 hasta el día de su pago.

A Agustina con el importe de 6.000 euros (precio pagado por la suscripción de valores o acciones de BANKIA S.A.), cantidades que deberán ser incrementadas con los intereses establecidos en el artículo 576 de la LEC y desde la fecha de suscripción de 06 de Julio de 2011 hasta el día de su pago.

Los acusados deberán ser condenados igualmente al pago de las costas del procedimiento, incluidas las de esta acusación particular.

NOVENO.- La representación legal de la BOCHNER ESPAÑA S.L., presentó su escrito el 9 de junio de 2017 y calificó los hechos para los acusados como se indican constitutivos de un:

A) DELITO DE FALSEAMIENTO DE CUENTAS, previsto y penado en el artículo 290 del Código Penal, aplicado en su mitad superior, a tenor de lo dispuesto en el segundo párrafo del mismo.

B) DELITO DE ESTAFA DE INVERSORES, previsto y penado en el artículo 282 BIS del Código Penal aplicado en su mitad superior, a tenor de lo dispuesto en el segundo párrafo del mismo, en relación con el artículo 288 del mismo texto legal, en su punto a).

Son responsables penales de, la presunta comisión de los citados delitos, las siguientes personas físicas y jurídicas:

1.- De los delitos tipificados en los apartados de la A), autores:

D. Severiano, D. Saturnino, D. Luis Antonio, D. Ángel Jesús, D. Elias, D. Florentino, D. Humberto, D. Laureano, D.ª. Gracia, D. Rafael, D.ª. Mercedes, D. Tomás, D.

Jose Miguel, D. Luis Miguel, D. Carlos Antonio, D. Alejo, D. Aurelio.

D. Ceferino, D. Dionisio, D. Eulogio, D. Florencio, D. Herminio, D. Iván, D. Leon, D. Matías, D. Pascual , y D. Segismundo.

2.- De los delitos tipificados en los apartados de la A), cooperadores necesarios:

-D. Amadeo, D. Borja, y D. Constancio, 3.- De los delitos tipificados en los apartados de la B), autores:

- Son responsables penales de, la presunta comisión del citado delito, las siguientes personas físicas:

D. Severiano, D. Saturnino, D. Luis Antonio, y D. Ángel Jesús.

-Son responsables penales de, la presunta comisión del citado delito, las siguientes personas jurídicas:

BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS, S.A., y BANKIA S.A.

Al amparo de lo previsto en los artículos 31 bis en relación con el 33.7 del Código Penal.

3.- De los delitos tipificados en los apartados de la B), cooperador necesario:

- D. Arturo No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de los acusados.

Por esta representación se solicita la imposición de las siguientes penas:

· Por el delito del apartado a), la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, MULTA DE 12 MESES, las accesorias legales y costas generadas conforme al artículo 123 del C.P.

· Por el delito del apartado b):

- A las personas físicas mencionadas la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 12 MESES, las accesorias legales y costas generadas con forme al artículo 123 del C.P.

- A las personas jurídicas mencionadas la pena de TRES AÑOS DE MULTA y accesorias legales y costas generadas con forme al artículo 123 del C.P. Los acusados indemnizarán solidaria o conjuntamente la cantidad de 387.242 € que esta acusación fija de forma prudencial, calculado en el perjuicio económico cometido contra el patrimonio de mis representados, sin perjuicio de ulterior liquidación en la ejecución de sentencia.

Se solicita que se declaren responsables civiles subsidiarios las personas físicas y jurídicas contra las que se dirige la acusación, así como la Auditora DELOITTE.

DÉCIMO. - La representación legal de la Arcadio Y OTROS, presento su escrito el 9 de junio de 2017 y los calificó para los acusados como se indican constitutivos de un:

I. Delito societario del artículo 290 del Código Penal.

II. Delito contra el mercado y los consumidores del artículo 282 bis del Código Penal en relación con el artículo 288 del mismo cuerpo legal.

A) Son criminalmente responsables del delito previsto en el artículo 290 del Código Penal, bien como autores directos, bien como cooperadores necesarios, según los artículos 28 y 31 bis del mismo cuerpo legal:

D. Severiano, D. Saturnino, D. Luis Antonio, D. Ángel Jesús, D. Amadeo, D. Borja, D. Constancio, D. Elias, D. Florentino, D. Humberto, D. Laureano, D.ª. Gracia, D.

Rafael, D.ª. Mercedes, D. Tomás, D. Jose Miguel, D. Luis Miguel, D. Carlos Antonio, D. Alejo, D. Aurelio.

D. Ceferino, D. Dionisio, D. Eulogio, D. Florencio, D. Herminio, D. Iván, D. Leon, D. Matías, - D. Pascual , y D. Segismundo.

B) Son criminalmente responsables del delito previsto en el artículo 282 del Código Penal en connivencia con el artículo 288 del mismo cuerpo legal, bien como autores directos, bien como cooperadores necesarios:

D. Severiano, D. Saturnino, D. Luis Antonio, D. Ángel Jesús, D. Arturo, BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS S.A., y BANKIA S.A.

No constan datos que permitan afirmar que concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Por esta representación se solicita la imposición de las siguientes penas a cada uno de los acusados enumerados las siguientes penas:

D. Severiano, D. Saturnino, D. Luis Antonio, D. Ángel Jesús, D. Amadeo, D. Borja, D. Constancio, D. Elias, D. Florentino, D. Humberto, D. Laureano, D.ª. Gracia, D.

Rafael, D.ª. Mercedes, D. Tomás, D. Jose Miguel, D. Luis Miguel, D. Carlos Antonio, D. Alejo, D. Aurelio.

D. Ceferino, D. Dionisio, D. Eulogio, D. Florencio, D. Herminio, D. Iván, D. Leon, D. Matías, - D. Pascual, y D. Segismundo, como autores de un delito previsto en el artículo 290 del Código Penal, a cada uno de ellos la pena de 3 años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 400 euros.

A D. Severiano, D. Saturnino, D. Luis Antonio, D. Ángel Jesús, y a DON Arturo, como autores de un delito previsto en el artículo 282 bis del Código Penal, a cada uno de ellos la pena de 4 años de prisión.

A las mercantiles BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS S.A. y BANKIA S.A., como autoras de un delito previsto en el artículo 282 bis del Código Penal por aplicación del 288 del mismo cuerpo legal, a cada una de ellas la pena de multa de cinco años con una cuota diaria de 5.000 euros.

Asimismo, los acusados deberán depurar las siguientes responsabilidades civiles en virtud de lo establecido en los artículos 110, 111 y 113 del Código Penal:

- Se solicita que se indemnicen a todos sus representados con la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROSCON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (134.254,53 €), relativos a las cuantías que sus mandantes abonaron en virtud de las órdenes de suscripción de acciones BANKIA, incrementadas en el correspondiente interés legal del dinero total y como se detalla del siguiente modo:

Arcadio Y Julieta 1.998,75 € Sergio Y Marcelina 2.000 € Valentín Y Martina 2.000 € Miriam Y Jose Ignacio 2.000 € Jose Pablo Y Valentina 2.000 € Rebeca 1.500 € Rosaura 997,50 € Sofía 3.997,50 € Pedro Antonio Y Teresa 13.728,75 € Abilio Y Violeta 3.000 € Antonio Y Aureliano 9.997,50 € Balbino 6.548,28 € Bartolomé Y Alicia 3.000 € Ana 9.997,50 Ana y Coro 9.997,50 € Everardo 9.997,50 € Gervasio 19.998,75 € Hermenegildo 24.993,75 € Hilario 5.500 € Hugo 4.998,75 € Inocencio, Irene 3.000 € UNDÉCIMO.- La representación legal de la Demetrio Y OTROS, presento su escrito el 9 de junio de 2017 y calificó los hechos como constitutivos de un delito societario contemplado en los art. 290 del Código Penal.

-Los hechos también se encuadran en la figura delictiva del artículo 282 bis del Código Penal.

De los anteriores hechos son responsables las anteriores personas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, en concepto de autores los acusados.

1.- D. Severiano, 2.- D. Saturnino, 3.- D. Luis Antonio, 4.- D. Ángel Jesús, 5.- D. Amadeo, 6.- D. Arturo, 7.- D. Borja, 8.- D. Constancio, 9.- D. Elias, 10.- D. Florentino, 11.- D. Humberto, 12.- D. Laureano, 13.- D.ª. Gracia, 14.- D. Rafael, 15.- D.ª. Mercedes, 16.- D. Tomás, 17.- D. Jose Miguel, 18.- D. Luis Miguel, 19.- D. Carlos Antonio, 20.- D. Alejo, 21.- D. Aurelio.

22.- D. Ceferino, 23.- D. Dionisio, 24.- D. Eulogio, 25.- D. Florencio, 26.- D. Herminio, 27.- D. Iván, 28.- D.

Leon, 29.- D. Matías., 30.- D. Pascual, 31.- D. Segismundo, 32.-33.- BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS S.A., 34.- DELOITTE S.L.

Concurren los delitos reseñados y respecto de todos los acusados, la agravante del art. 22.1 y 22.2 del Código penal;

Solicita que se imponga a cada uno de los acusados, la pena de 6 años de prisión y multa de doce meses a razón del importe 50 euros día, a la indemnización que se detalla y además, a las costas incluidas las de la acusación particular, que serán satisfechas por iguales partes, y Y que indemnicen junto con DELOITTE.

-D Demetrio y Doña Verónica en la cantidad de 15.000 euros, más los intereses legales y más las costas.

- Don Maximiliano, en la cantidad de 1.500 euros, más los intereses legales y más las costas.

- Don Paulino y Romeo, en la cantidad de 5.000 euros, más los intereses legales y más las costas procesales.

-Doña Dolores y Don Carlos Alberto, en la cantidad de 6.000 euros, más los intereses legales y más las costas procesales.

DUODÉCIMO. - La representación legal de la AEMEC, presento su escrito el 9 de junio de 2017 y calificó los hechos descritos en la Conclusión Primera A) como constitutivos de un delito de falsedad de cuentas, previsto y penado en el Artículo 390 párrafo primero del Código Penal.

Los hechos descritos en la Conclusión Primera B) son constitutivos de un delito de estafa de inversores en concurso medial con un delito de falsedad contable, previstos y penados respectivamente en los artículos 282 bis, 390 párrafo primero y artículo 77 del Código Penal.

Y, respecto a las personas jurídicas- BANKIA y BFA- un delito de estafa de inversores, del artículo 282 bis, en relación con el 288 párrafo segundo del Código Penal (regulación introducida por Ley Orgánica 3/2011 de 28 de enero, con fecha de entrada en vigor el 29 de enero del mismo año).

Los hechos descritos en la Conclusión Primera C) son constitutivos de un delito de falsedad de cuentas, previsto y penado en el artículo 390 párrafo primero del Código Penal.

Son responsables del delito descrito en la Conclusión Primera A) de falseamiento de cuentas los acusados siguientes:

D. Severiano, D. Saturnino, D. Luis Antonio, D. Amadeo, D. Arturo,D. Borja, D. Constancio,D. Florentino, D. Humberto, D. Laureano, D.ª Gracia, D. Jose Miguel,D. Luis Miguel,D. Ceferino,D. Eulogio, D. Herminio , D. Iván, D. Leon, y D. Matías.

Son responsables del delito descrito Conclusión Primera B) de un delito de ESTAFA DE INVERSORES (generadora de perjuicios de NOTORIA GRAVEDAD) en concurso medial CON UN DELITO DE FALSEDAD CONTABLE, previstos y penados respectivamente en el artículo 282 bis, párrafo segundo in fine, y 390 párrafo primero, y 77 del Código Penal, los acusados que se indican:

D. Severiano, D. Felipe, D. Luis Antonio, D. Ángel Jesús, D. Arturo, la compañía BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS S.A., y la mercantil BANKIA S.A., C) Son responsables del delito descrito Conclusión Primera C) falseamiento de cuentas los siguientes acusados:

D. Severiano, D. Luis Antonio, D. Ángel Jesús, D. Amadeo, D. Borja, D. Constancio, D. Elias, D. Florentino , D. Humberto, D. Laureano, D.ª Gracia, D. Rafael, D.ª Mercedes, D. Tomás, D. Jose Miguel, D. Luis Miguel , D. Carlos Antonio, D. Alejo, D. Aurelio, D. Ceferino, D. Dionisio, D. Florencio, D. Herminio, D. Iván, D. Leon, D. Matías, D. Pascual, y D. Segismundo.

No concurren en el presente supuesto circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicita que se imponga a cada uno de los acusados las siguientes penas:

- A D. Severiano :

Por el delito de falseamiento de cuentas, descrito en el apartado A), a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

Por el delito de Estafa de inversores con perjuicios de notoria gravedad, en concurso medial con el delito de falseamiento de cuentas, descrito en la conclusión primera B), procede imponer la pena prisión de 5 años, y multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda en caso de impago de conformidad a lo prevenido ex. Artículo 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

Por el delito de falseamiento contable, descrito en la conclusión primera apartado C), la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

- A D. Saturnino :

Por el delito de falseamiento contable, descrito en la conclusión primera apartado A), la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

Por el delito de Estafa de inversores en concurso medial con el delito de falseamiento de cuentas, descrito en la conclusión primera B), la pena de prisión de 5 años, y multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda en caso de impago de conformidad a lo prevenido ex.

Artículo 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

- D. Luis Antonio :

Por el delito de falseamiento de cuentas, descrito en la conclusión primera apartado A), la pena de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

Por el delito de Estafa de inversores con perjuicios de notoria gravedad, en concurso medial con el delito de falseamiento de cuentas, descrito en la conclusión primera B), procede imponer la pena prisión de 5 años, y multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda en caso de impago de conformidad a lo prevenido ex. Artículo 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

- D. Ángel Jesús :

Por el delito de Estafa de inversores con perjuicios de notoria gravedad, en concurso medial con el delito de falseamiento de cuentas, descrito en la conclusión primera B), procede imponer la pena prisión de 5 años, y multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda en caso de impago de conformidad a lo prevenido ex. artículo 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

Por el delito de falseamiento contable, descrito en la conclusión primera apartado C), la pena de prisión, multa de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

- D. Amadeo :

Por el delito de falseamiento contable, descrito en la conclusión primera apartado A), la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

Por el delito de falseamiento contable, descrito en la conclusión primera apartado C), la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

- D. Arturo :

Por el delito de falseamiento contable, descrito en la conclusión primera apartado A), la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

Por el delito de Estafa de inversores en concurso medial con el delito de falseamiento de cuentas, descrito en la conclusión primera B), la pena de prisión de 5 años, y multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda en caso de impago de conformidad a lo prevenido ex.

Artículo 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

- D. Borja :

Por el delito de falseamiento contable, descrito en la conclusión primera apartado A), la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

Por el delito de falseamiento contable, descrito en la conclusión primera apartado C), la pena de prisión, multa de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

- D. Constancio :

Por el delito de falseamiento contable, descrito en la conclusión primera apartado A), la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

Por el delito de falseamiento contable, descrito en la conclusión primera apartado C), la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

- D. Elias :

Por el delito de falseamiento contable, descrito en la conclusión primera apartado C), la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

- D. Florentino Por el delito de falseamiento contable, descrito en la conclusión primera apartado A), la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

Por el delito de falseamiento contable, descrito en la conclusión primera apartado C), la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

D. Humberto :

Por el delito de falseamiento contable, descrito en la conclusión primera apartado A), la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

Por el delito de falseamiento contable, descrito en la conclusión primera apartado C), la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

- D. Laureano :

Por el delito de falseamiento contable, descrito en la conclusión primera apartado A), la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

Por el delito de falseamiento contable, descrito en la conclusión primera apartado C), la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso del art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

- D.ª Gracia :

Por el delito de falseamiento contable, descrito en la conclusión primera apartado A), la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

Por el delito de falseamiento contable, descrito en la conclusión primera apartado C), la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con A) Por el delito de falseamiento contable, descrito en la conclusión primera apartado A), la pena de prisión, multa de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

- D. Rafael :

Por el delito de falseamiento contable, descrito en la conclusión primera apartado C), la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

- D.ª Mercedes :

Por el delito de falseamiento contable, descrito en la conclusión primera apartado C), la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

- D. Tomás :

Por el delito de falseamiento contable, descrito en la conclusión primera apartado C), la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

- D. Jose Miguel :

Por el delito de falseamiento contable, descrito en la conclusión primera apartado A), la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

Por el delito de falseamiento contable, descrito en la conclusión primera apartado C), la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

- D. Luis Miguel :

Por el delito de falseamiento contable, descrito en la conclusión primera apartado A), la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

Por el delito de falseamiento contable, descrito en la conclusión primera apartado C), la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

- D. Carlos Antonio :

Por el delito de falseamiento contable, descrito en la conclusión primera apartado C), la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

- D. Alejo :

Por el delito de falseamiento contable, descrito en la conclusión primera apartado C), la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

- D. Aurelio :

Por el delito de falseamiento contable, descrito en la conclusión primera apartado C), la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

- D. Ceferino :

Por el delito de falseamiento contable, descrito en la conclusión primera apartado A), la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

Por el delito de falseamiento contable, descrito en la conclusión primera apartado C), la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

- D. Dionisio :

Por el delito de falseamiento contable, descrito en la conclusión primera apartado C), la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

- D. Eulogio :

Por el delito de falseamiento contable, descrito en la conclusión primera apartado A), la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

- D. Florencio :

Por el delito de falseamiento contable, descrito en la conclusión primera apartado C), la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

- D. Herminio.

Por el delito de falseamiento contable, descrito en la conclusión primera apartado A), la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

Por el delito de falseamiento contable, descrito en la conclusión primera apartado C), la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

- D. Iván.

Por el delito de falseamiento contable, descrito en la conclusión primera apartado A), la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

Por el delito de falseamiento contable, descrito en la conclusión primera apartado C), la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

- D. Leon :

Por el delito de falseamiento contable, descrito en la conclusión primera apartado A), la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

- D. Pascual :

Por el delito de falseamiento contable, descrito en la conclusión primera apartado C), la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

- D. Segismundo :

Por el delito de falseamiento contable, descrito en la conclusión primera apartado C), la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal. Y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

- PERSONA JURIDICA BANCO FINANCIERO Y AHORROS, S.A :

Por el delito de Estafa de inversores en concurso medial con el delito de falseamiento de cuentas, descrito en la conclusión primera B), la pena multa de 3 años, a razón de una cuota diaria de 400 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda en caso de impago.

- PERSONA JURIDICA BANKIA, S. A :

Por el delito de Estafa de inversores en concurso medial con el delito de falseamiento de cuentas, descrito en la conclusión primera B), la pena de multa 3 años, a razón de una cuota diaria de 400 euros, con la responsabilidad subsidiaria que proceda en caso de impago.

Los acusados por el delito descrito en la conclusión primera apartado B), indemnizarán conjunta y solidariamente entre sí, a los titulares de las acciones, cuya identidad, titularidad y valor de compra de las acciones, fecha de personación, y suma total, figura en la relación incorporada en el Anexo N.º 1 con los intereses legales que resultaren de aplicación; resultando la mercantil DELOITE S.L, responsable civil subsidiaria.

Esa cantidad, que corresponde al importe de los fondos entregados a BANKIA con motivo de la OPS por los perjudicados, deberá ser minorada en la cantidad que pudiera abonarse en el futuro a cada uno de esos inversores, según quede acreditado durante la tramitación de la presente.

DÉCIMO TERCERO. - La representación legal de Faustino Y Penélope, presento su escrito el 13 de junio de 2017 y calificó los hechos para los acusados como se indican son constitutivos:

A).- Delito societario, por falseamiento de cuentas, del artículo 290 del Código Penal, con agravación por haber causado perjuicio económico. Referido a los estados financieros y consolidados de Banco Financiero y de Ahorro a 31 de diciembre de 2010.

D. Severiano, D. Saturnino, D. Luis Antonio, D. Florentino, D. Laureano, D.ª Gracia, D. Jose Miguel, D.

Luis Miguel, D. Humberto, D. Ceferino, D. Dionisio, D. Eulogio, D. Florencio, D. Herminio, D. Iván, D.

Leon, D. Matías, y D. Pascual.

B).- Del mismo modo, tampoco reflejaban la imagen fiel de la Entidad BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS S.A., las cuentas anuales cerradas a 31 de diciembre de 2011, individuales y consolidadas aprobadas en la reunión de su Consejo de Administración de fecha 28 de marzo de 2012, siendo penalmente responsables los Consejeros que aprobaron dichas cuentas:

D. Severiano, D. Luis Antonio, D. Elias, D. Florentino, D. Humberto, D. Laureano, D.ª Gracia, D. Tomás , D. Jose Miguel, D. Luis Miguel, D. Carlos Antonio, D. Alejo, D. Aurelio, D. Ceferino, D. Dionisio, D.

Florencio y D. Herminio.

C).- Y, por último, tampoco reflejaban la imagen fiel de BANKIA S.A. las cuentas anuales de 2011, individuales y consolidadas, aprobadas en el Consejo de Administración celebrado el 28 de marzo de 2012, siendo de ello penalmente responsables los Consejeros que votaron a favor:

D. Severiano, D. Luis Antonio, D. Ángel Jesús, D. Rafael, D.ª. Mercedes, D. Iván, D. Leon, D. Matías, D. Pascual, y D. Segismundo, También son responsables en la comisión de los anteriores hechos, como cooperadores necesarios, al haber participado activamente en la realización de los mismos, dada su responsabilidad en el organigrama de las entidades investigadas, de forma que sin su actuación no hubiera sido posible la realización de los hechos investigados, los siguientes:

- D. Amadeo, Director General Financiero y de Riesgos de BANKIA, S.A.

- D. Borja, Interventor General de las entidades.

- D. Constancio, responsable de la Auditoría Interna.

- Arturo, Auditor de DELOITTE.

En este sentido, resulta indiscutible la responsabilidad civil de la empresa Auditora, DELOITTE, S.L., al amparo de lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal y del artículo 11 de la Ley de Sociedades Profesionales, que dispone que: " de las deudas sociales que se deriven de los actos profesionales propiamente dichos responderán solidariamente la sociedad y los profesionales, socios o no, que hayan actuado, siéndoles de aplicación las reglas generales sobre la responsabilidad contractual o extracontractual que correspondan" B). - Delito contra el mercado y los consumidores, por estafa de inversores, del artículo 282 bis del Código Penal, en relación con el artículo 288 y 31 bis del mismo cuerpo legal, con la doble cualificación de llegar a obtener la inversión o colocación del activo y la notoria gravedad del perjuicio causado.

La conducta descrita es predicable de todas las personas físicas mencionadas en el apartado A, como autores o cooperadores necesarios, a quienes se les imputan los delitos societarios. Además, dentro del mismo capítulo, el artículo 288 en relación con el artículo 31 bis del mismo Cuerpo sustantivo, regula la responsabilidad de las personas jurídicas por los delitos cometidos en nombre o por cuenta de ellas, o en su provecho, que en este caso recae en BANKIA, S.A. y BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS, S.A.

En cuanto a la responsabilidad y participación delictiva.

1).- Delito societario continuado, por falseamiento de cuentas de varios ejercicios o varias entidades del Grupo, previsto en el artículo 290 del Código Penal, con agravación por haber causado perjuicio económico. - Son responsables en concepto de AUTORES los siguientes acusados:

D. Severiano, D. Luis Antonio, D. Florentino, D. Humberto, D. Laureano, D.ª Gracia, D. Jose Miguel, D. Luis Miguel, D. Ceferino, D. Dionisio, D. Florencio, D. Herminio , D. Iván, D. Leon, D. Matías, y D. Pascual.

Son responsables del mismo delito societario continuado, por falseamiento de cuentas, en concepto de COOPERADORES NECESARIOS los siguientes acusados:

D. Amadeo, D. Arturo, D. Borja, y D. Constancio.

2).- Delito societario, por falseamiento de cuentas de un ejercicio, previsto en el artículo 290 del Código Penal, con agravación por haber causado perjuicio económico. - Son responsables en concepto de AUTORES los siguientes acusados:

D. Saturnino, D. Ángel Jesús, D. Elias, D. Rafael, D.ª Mercedes, D. Tomás, D. Carlos Antonio, D. Alejo , D. Aurelio, D. Eulogio, y D. Segismundo.

3).- Delito contra el mercado y los consumidores, por estafa de inversores, del artículo 282 bis del Código Penal, en relación con el artículo 288 y 31 bis del mismo cuerpo legal, con la doble cualificación de llegar a obtener la inversión o colocación del activo y la notoria gravedad del perjuicio causado.

- Son responsables en concepto de AUTORES los siguientes acusados:

1.- BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS, S.A.

2.- BANKIA, S.A.

D. Severiano, D. Saturnino, D. Luis Antonio, D. Ángel Jesús, D. Elias, D. Florentino, D. Humberto, D.

Laureano, D.ª Gracia, D. Rafael, D.ª Mercedes, D. Tomás, D. Jose Miguel, D. Luis Miguel, D. Carlos Antonio , D. Alejo, D. Aurelio, D. Ceferino, D. Dionisio, D. Eulogio, D. Florencio, D. Herminio, D. Iván,, D. Leon , D. Matías, D. Pascual, y D. Segismundo.

Son responsables del mismo delito contra el mercado y los consumidores, por estafa de inversores, en concepto de COOPERADORES NECESARIOS los siguientes acusados:

D. Amadeo, D. Arturo, D. Borja, y D. Constancio.

Solicita la imposición de las siguientes penas.

1).- En relación al delito societario continuado, por falseamiento de cuentas de varios ejercicios o varias entidades del Grupo, previsto en el artículo 290 del Código Penal, con agravación por haber causado perjuicio económico, conforme a los artículos 74.1, 70, 56 y 123 del Código Penal, procede imponer a cada uno de los acusados relacionados en el número 1 del apartado TERCERO, tanto autores como cooperadores necesarios, la pena de prisión de cuatro años; multa de dieciséis meses, a razón de 100,00 euros diarios; así como penas accesorias durante la condena y el pago de las costas.

2).- En relación al delito societario, por falseamiento de cuentas, previsto en el artículo 290 del Código Penal, con agravación por haber causado perjuicio económico, conforme a los artículos 56 y 123 del Código Penal, procede imponer a los acusados relacionados en el número 2 del apartado TERCERO, la pena de prisión de tres años; multa de doce meses, a razón de 100,00 euros diarios; así como penas accesorias durante la condena y el pago de las costas.

3).- Respecto al delito contra el mercado y los consumidores, por estafa de inversores, del artículo 282 bis del Código Penal, en relación con el artículo 288 y 31 bis del mismo cuerpo legal, con la doble cualificación de llegar a obtener la inversión o colocación del activo y la notoria gravedad del perjuicio causado, conforme a los artículos 56 y 123 del Código Penal, procede la imposición de las siguientes penas:

A los acusados personas físicas relacionadas en el número 3 del apartado TERCERO, tanto autoras como cooperadoras necesarias, la pena de prisión de seis años; multa de doce meses, a razón de 100,00 euros diarios; así como penas accesorias durante la condena y el pago de las costas.

A los acusados personas jurídicas relacionados en el número 3 del apartado TERCERO, la pena de multa de cuatro años, a razón de 6.000,00 euros diarios, y el pago de las costas.

Como responsabilidad civil, todos los acusados, personas físicas y jurídicas, así como DELOITTE, S.L., deberán indemnizar solidariamente a los perjudicados que no lo hubieren sido ya, restituyendo el importe total invertido en su día por la compra de acciones de BANKIA, S.A. en la O.P.S., más el interés legal desde la fecha de la suscripción.

Concretamente, a DON Faustino Y DOÑA Penélope se les deberá restituir la cantidad invertida de 9.997,50 euros, en total 19.995,00 euros, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de suscripción de las acciones, que tuvo lugar el 11 de julio de 2011, con el incremento de dos puntos previsto en el art. 576, 1 y 3, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde la fecha de la Sentencia ( arts. 109 y siguientes del Código Penal, arts.

1.106 y siguientes del Código Civil, así como disposiciones concordantes de la L.E.Criminal, y de la L.E.Civil).

DÉCIMO CUARTO. - La representación legal de la Raquel Y OTROS, presento escrito el 13 de junio de 2017 calificando los hechos descritos como constitutivos de:

A) DELITO SOCIETARIO CONTINUADO DE FALSEDAD DOCUMENTAL, previsto y penado en el artículo 290 del Código Penal, en relación con el artículo 74.1 del mismo texto legal.

B) DELITO DE ESTAFA DE INVERSORES Y DEPOSITANTES, previsto y penado en el artículo 282 BIS del Código Penal en relación con el artículo 74.1 del mismo texto legal.

Son responsables penales de, la presunta comisión de los citados delitos, las siguientes personas físicas y jurídicas:

1.- De los delitos tipificados en los apartados de la A), son autores materiales los siguientes acusados:

D. Severiano, D. Saturnino, D. Luis Antonio, D. Ángel Jesús, D. Elias, D. Florentino, D. Humberto, D.

Laureano, D. Gracia, D. Rafael, D. Mercedes, D. Tomás, D. Jose Miguel, D. Luis Miguel, D. Carlos Antonio , D. Alejo, D. Aurelio, D. Ceferino,, D. Dionisio, D. Eulogio, D. Florencio, D. Herminio, D. Iván, D. Leon , D. Matías, D. Pascual, y D. Segismundo.

2.- De los delitos tipificados en los apartados de la A), son autores de cooperación necesaria.

D. Amadeo, D. Borja, y D. Constancio, 3.- De los delitos tipificados en los apartados de la B), autores los siguientes acusados:

D. Severiano, D. Saturnino, D. Luis Antonio, D. Ángel Jesús, D. Elias, D. Florentino, D. Humberto, D. Laureano, D. Gracia, D. Rafael, D. Mercedes, D. Tomás, D. Jose Miguel, D. Luis Miguel, D. Carlos Antonio, D. Alejo, D. Aurelio, D. Ceferino, D. Dionisio, D. Eulogio, D.

Florencio, D. Herminio, D. Iván, D. Leon, D. Matías, D. Pascual, y D. Segismundo.

-Son responsables penales de, la presunta comisión del citado delito, las siguientes personas jurídicas:

- BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS, S.A. y BANKIA S.A., Al amparo de lo previsto en los artículos 31 bis en relación con el 33.7 del Código Penal.

4.- De los delitos tipificados en los apartados de la A) y B), es autor por cooperación necesaria:

- D. Arturo No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de los acusados.

Solicita que se les impongan a los acusados las siguientes penas:

· Por el delito del apartado A), la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, MULTA DE 12 MESES, las accesorias legales y costas generadas conforme al artículo 123 del C.P.

· Por el delito del apartado B):

A las personas físicas mencionadas la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, las accesorias legales y costas generadas con forme al artículo 123 del C.P A las personas jurídicas mencionadas la pena de TRES AÑOS DE MULTA a razón de 1000 euros día y accesorias legales y costas generadas con forme al artículo 123 del C.P Los acusados indemnizarán solidaria o conjuntamente la cantidad de 800.000.000 euros que esta acusación fija como responsabilidad civil derivada de los delitos antedichos sin perjuicio de una ulterior cuantificación dependiendo según se desprenda del procedimiento, calculado en el perjuicio económico cometido contra el patrimonio, así como daños morales de mis representados y demás inversores, sin perjuicio de ulterior liquidación en la ejecución de sentencia.

DÉCIMO QUINTO. - La representación legal de la María Angeles, presento escrito el 26 de junio de 2017 y calificó los hechos descritos como constitutivos de:

Un delito contra el mercado y los consumidores del Artículo 282 bis del C.P.

Son criminalmente responsables del delito mencionado:

D. Severiano, D. Saturnino, D. Luis Antonio, y D. Ángel Jesús.

No consta que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Esta acusación, se adhiere, a la solicitud de penas realizada por el Ministerio Fiscal.

Los acusados por el delito indemnizarán conjunta y solidariamente entre si, por la responsabilidad civil en virtud de lo establecido en los artículos 109, 110, 111 y 116 del C.P, a D.ª. María Angeles en la cantidad de 5.048,18 €, tal como consta en las actuaciones, con los intereses legales que resultaren de aplicación; declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de BANKIA, S.A.

Esta representación solicita la imposición de costas a los acusados.

DÉCIMO SEXTO.- Mediante providencia de 18 de septiembre de 2017 se dio traslado de la resolución dictada en fecha 15 de Septiembre de 2017 por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el Rollo de apelación 306/2017, que acuerda estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la el Confederación Intersindical de Crédito, contra el auto de 11 de mayo de 2015, que deja sin efecto el sobreseimiento en relación a DELOITTE S.L., requiriendo a las partes acusadoras para que en el plazo de 5 días presentaran escrito de acusación contra la mercantil.

Las siguientes Acusaciones Particulares y Populares evacuaron dicho trámite presentando escrito en los siguientes términos:

A.-) El ABOGADO DEL ESTADO remitió escrito el 28 de septiembre de 2017, adhiriéndose íntegramente al escrito ya presentado.

B.-) La Confederación Intersindical de Crédito (CIC) mediante escrito de fecha 28/09/17 califico los hechos descritos como constitutivos, en lo que se refiere a DELOITTE, S.L., de un delito continuado de estafa de inversores, previsto y penado en el artículo 282 bis del Código Penal, en relación con el artículo 74 y 288 del mismo texto legal.

Es responsable penal DELOITTE S.L. de la comisión del citado delito, al amparo de lo previsto 31 bis en relación con el 33.7 del Código Penal (en adelante CP), No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Se solicita por esta parte para que se impongan al referido acusado la pena de:

Tres años de multa a razón de 1.000 euros día, en virtud de lo establecido en el art. 282 bis CP, en relación con el art. 50 del CP.

Prohibición de realizar la actividad de Auditoría durante un periodo de dos años, a tenor de lo establecido en el apartado e) del art. 33.7 del CP. Accesorias legales y costas generadas conforme al artículo 123 del CP.

C.-) Se adhirieron a la acusación que frente a DELOITTE S.L. formula la CONFEDERACION INTERSINDICAL DE CREDITO (CIC), y con carácter subsidiario, al que en su caso formula el Ilmo. Ministerio Fiscal, las Acusaciones en sendos escritos presentados por la representación procesal de Arcadio Y OTROS el día 25/09/17, y la de BOCHNER ESPAÑA, S.L. el día 26/09/17.

D.-) Demetrio Y OTROS se adhirió al escrito de acusación de la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL DE CRÉDITO contra DELOITTE S.L.

E.-) Por la acusación CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO(CGT), presenta su escrito el día 27/09/17 en los siguientes términos: Contra la PERSONA JURIDICA DELOITTE, S.L:

Por el delito de estafa de inversores en concurso medial con el delito de falseamiento de cuentas, la pena multa de 3 años, a razón de una cuota diaria de 400 euros, con la responsabilidad subsidiarla que proceda en caso de impago, En cuanto a la responsabilidad civil:

La referida entidad DELOITTE deberán indemnizar conjunta y solidariamente entre sí, a los titulares de las acciones, cuya identidad, titularidad y valor de compra de las acciones, fecha de personación, y suma total, figura en la relación incorporada en el Anexo N.º 1 con los intereses legales que resultaren de aplicación en concepto de responsable civil subsidiaria.

F.-) La acusación de Faustino Y Penélope presenta escrito el día 28/09/17 de acusación contra DELOITTE, S.L, en los siguientes términos:

Los hechos son constitutivos de las siguientes figuras delictivas.

-Delito societario, por falseamiento de cuentas, del artículo 290 del Código Penal, con agravación por haber causado perjuicio económico.

La responsabilidad penal en este caso, como cooperador necesario, recae en Don Arturo.

La responsabilidad civil reside en la empresa Auditora, DELOITTE, S.L., respecto a su profesional o socio Don Arturo, al amparo de lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal y del artículo 11 de la Ley de Sociedades Profesionales.

-Delito contra el mercado y los consumidores por estafa de inversores, del artículo 282 bis del Código Penal, en relación con el articulo 288 y 31 bis del mismo cuerpo legal, con la doble cualificación de llegar a obtener la inversión o colocación del activo y la notoria gravedad del perjuicio causado.

De un delito societario continuado, por falseamiento de cuentas de varios ejercicios o varias entidades del Grupo, previsto en el artículo 290 del Código Penal, con agravación por haber causado perjuicio económico. - Son responsables en concepto de AUTORES los siguientes acusados:

-D. Severiano, D. Luis Antonio, D. Florentino. D. Humberto, D. Laureano, D.ª. Gracia, D. Jose Miguel, D. Luis Miguel, D Ceferino, D, Dionisio, D. Leon D. Florencio , D. Herminio D. Iván, D. Matías., y D, Pascual.

Son responsables del mismo delito societario continuado, por falseamiento de cuentas, en concepto de COOPERADORES NECESARIOS los siguientes acusados:

D. Borja, y D. Constancio.

2.-) De un delito societario, por falseamiento de cuentas de un ejercicio, previsto en el artículo 290 del Código Penal, con agravación por haber causado perjuicio económico.

Son responsables en concepto de AUTORES los siguientes acusados:

D. Saturnino, D. Ángel Jesús, D. Elias, D. Rafael, D.ª. Mercedes D. Tomás, D. Carlos Antonio, D. Alejo , D. Aurelio, D. Eulogio, y D. Segismundo.

3.-) Un delito contra el mercado y los consumidores, por estafa de inversores, del artículo 282 bis del Código Penal, en relación con el articulo 288 y 31 bis del mismo cuerpo legal, con la doble cualificación de llegar a obtener la inversión o colocación del activo y la notoria gravedad del perjuicio causado Son responsables en concepto de AUTORES los siguientes acusados:

D. Severiano, D. Saturnino D. Luis Antonio, D. Ángel Jesús, D. Elias, D. Florentino, D. Humberto, D.

Laureano, D.ª. Gracia, D. Rafael, D.ª. Mercedes, D. Tomás, D. Jose Miguel, D. Luis Miguel, D, Carlos Antonio , D. Alejo, D. Aurelio, D. Ceferino, D. Dionisio, D. Eulogio, D. Florencio, D. Herminio, D. Iván, D. Leon, D.

Matías, D. Pascual, D. Segismundo, BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS, S.A., y BANKIA, S.A.

Son responsables del mismo delito contra el mercado y los consumidores, por estafa de inversores, en concepto de COOPERADORESNECESARIOS los siguientes acusados: D. Amadeo, D. Arturo, D. Borja, D.

Constancio, y DELOITTE, S.L.

En relación a las penas aplicables se solicita.

1).- En relación al delito societario continuado, por falseamiento de cuentas de varios ejercicios o varias entidades del Grupo, previsto en el artículo 290 del Código Penal, con agravación por haber causado perjuicio económico, conforme a los artículos 74.1, 70, 56 y 123 del Código Penal, procede imponer a cada uno de los acusados relacionados en el número I del apartado TERCERO, tanto autores como cooperadores necesarios, la pena de dieciséis meses a razón meses diarios así como penas accesorias durante la condena y el pago de las costas 2).- En relación al delito societario, por falseamiento de cuentas, previsto en el artículo 290 del Código Penal, con agravación por haber causado perjuicio económico, conforme a los artículos 56 y 123 del Código Penal, procede imponer a los acusados relacionados en el número 2 del apartado TERCERO, la pena de prisión de tres años; multa de doce meses, a razón de 100,00 euros diarios; así como penas accesorias correspondiente durante la condena el pago de las costas, A los acusados personas físicas relacionadas en el número 3 del apartado TERCERO, tanto autoras como cooperadoras necesarias, la pena de prisión de seis años; multa de doce meses a razón de 100,00 euros diarios:

así como accesorias durante la condena el pago de las costas, A los acusados personas jurídicas BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS, S.A. y BANKIA, S.A., relacionados en el número 3 del apartado TERCERO, la pena de multa de cuatro años, a razón de cuatro años, a razón de 6.000.00 euros diarios, y el pago de las costas.

Al acusado persona jurídica DELOITTE, S.L. relacionado en el número 3 del apartado TERCERO, la pena de multa de cuatro años, a razón de 6.000,00 euros diarios, y el pago de las costas.

Como responsabilidad civil, todos los acusados, personas físicas y jurídicas, autores o cooperadores necesarios, deberán indemnizar solidariamente a los perjudicados que no lo hubieren sido ya, restituyendo el importe total invertido en su día por la compra de acciones de BANKIA, S.A. en la O.P.S., más el interés legal desde la fecha de la suscripción.

Concretamente, a DON Faustino Y DOÑA Penélope se les deberá restituir la cantidad invertida de 9.997,50 euros, en total 19.995,00 euros, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de suscripción de las acciones, que tuvo lugar el 11 de julio de 2011, con el incremento de dos puntos previsto en el art. 576, I y 3, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde la fecha de la Sentencia.

G.-) La acusación de Raquel Y OTROS presentó su escrito de acusación contra DELOITTE, calificando los hechos como constitutivos de:

1) DELITO SOCIETARIO CONTINUADO DE FALSEDAD DOCUMENTAL, previsto y penado en el artículo 290 del Código Penal, en relación con el artículo 74.1 del mismo texto legal.

2) DELITO DE ESTAFA DE INVERSORES Y DEPOSITANTES, previsto y penado en el artículo 282 BIS del Código Penal en relación con el artículo 74.1 del mismo texto legal.

Es responsable penal DELOITTE SL junto con los indicados en el escrito de acusación de esta parte de fecha 12 de junio de 2017, por la presunta comisión de los citados delitos tipificados en el apartado B), en calidad de cooperador necesario:

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de los acusados.

Solicita que se imponga a la acusada las siguientes penas, en base al artículo 31 bis del Código Penal:

Por el delito del apartado B): en relación con el art. 33.7 e) del Código Penal la pena de prohibición para realizar la actividad de Auditoría durante 12 meses.

Igualmente, para la entidad DELOITTE SL se solicita la pena de TRES AÑOS DE MULTA a razón de 1000 euros día y accesorias legales y costas generadas con forme al artículo 123 del C.P.

En cuanto a DELOITTE S.L. los acusados por escrito de acusación de fecha 12 de junio de 2017 indemnizarán solidaria o conjuntamente la cantidad de 800.000.000 euros que esta acusación fija COMO RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LOS DELITOS ANTEDICHOS SIN PERJUICO DE UNA ULTERIOR CUANTIFICACION DEPENDIENDO SEGÚN SE DESPRENDA DEL PROCEDIMIENTO, calculado en el perjuicio económico cometido contra el patrimonio así como daños morales de mis representados y demás inversores, sin perjuicio de ulterior liquidación en la ejecución de sentencia.

DÉCIMO SÉPTIMO. - Las representaciones procesales de los acusados evacuando el mismo trámite y después de articular alguna de ellas las cuestiones previas que se expondrán y analizarán en el fundamento jurídico primero de esta resolución, negaron las correlativas del Ministerio Fiscal, del Abogado del Estado y del resto de Acusaciones, indicando que este no había cometido delito alguno y solicitando la libre absolución de los mismos.

DÉCIMO OCTAVO. - El Ministerio Público, representado por La Ilma. Sra. Fiscal D.ª. Carmen Launa Oriol en el trámite de elevación a definitivas en la sesión de juicio oral del día 22 de julio de 2019, modificó la calificación provisional del Ministerio Público al tenor literal siguiente:

Los hechos relatados son constitutivos de los siguientes delitos:

1.- Un delito continuado de falsedad contable de los arts. 290, párrafos 1.º y 2.º y 74 en relación a las CCAA consolidadas de BFA del ejercicio 2010 y las CC a 31 de marzo de BANKIA y BFA individuales y consolidadas, en concurso de normas del art. 8, párrafos 1.º y 4.º, con un delito del artículo 282 bis, 1.º y 2.º, 2.º inciso del Código Penal, siendo de aplicación el segundo.

2.- Un delito continuado de falsedad contable del art. 290-1.º y 74 del Código Penal en relación a las CCAA a 31 de diciembre de 2011 de BANKIA y BFA individuales y consolidadas.

Un delito de falsedad contable del art. 290-1.º en relación a las CCAA individuales y consolidadas de BANKIA a 31 de diciembre de 2.011.

Un delito de falsedad contable del art. 290-1.º en relación a las CCAA individuales y consolidadas de BFA a 31 de diciembre de 2011.

Alternativamente al delito n.º 2: Un delito continuado de falsedad contable del art. 290-1.º y 74 del Código Penal en relación a las CCAA a 31 de diciembre de 2011 de BANKIA y BFA individuales y consolidadas en grado de tentativa del art. 16-1.º del Código Penal.

Un delito de falsedad contable del art. 290-1.º en relación a las CCAA individuales y consolidadas de BANKIA a 31 de diciembre de 2.011, en grado de tentativa del art. 16-1.º del Código Penal.

Un delito de falsedad contable del art. 290-1.º en relación a las CCAA individuales y consolidadas de BFA a 31 de diciembre de 2.011, en grado de tentativa del art. 16-1.º del Código Penal.

De los referidos delitos son responsables los siguientes acusados:

I.- Del delito continuado de falsedad contable de los arts. 290, párrafos 1.º y 2.º y 74 en relación a las CCAA consolidadas de BFA del ejercicio 2010 y las CC a 31 de marzo de BANKIA y BFA individuales y consolidadas, en concurso de normas del art. 8, párrafos 1.º y 4.º, con un delito del artículo 282 bis 1.º y 2.º, 2.º inciso:

1.- Severiano en concepto de autor del art. 28-1.º del Código Penal.

2.- Saturnino en concepto de autor del art. 28-1.º del Código Penal.

3.- Luis Antonio en concepto de autor del art. 28-1.º del Código Penal.

4.- Amadeo, como cooperador necesario del art. 28, 2.º-b del Código penal.

5.- Arturo, como cooperador necesario del art. 28, 2.º-b del Código Penal.

II.- Del delito continuado de falsedad contable del art. 290-1.º y 74 del Código Penal en relación a tas CCAA a 31 de diciembre de 2011 de BANKIA y BFA individuales y consolidadas.

1.- Severiano en concepto de autor del art. 28-1.º del Código Penal.

2.- Luis Antonio en concepto de autor del art. 28-1.º del Código Penal.

3.- Borja como cooperador necesario del art. 28, 2.º-b del Código Penal.

4.- Constancio, como cooperador necesario del art. 28, 2.º-b del Código Penal.

Alternativamente, del delito continuado de falsedad contable del art. 290-1.º y 74 del Código Penal en relación a las CCAA a 31 de diciembre de 2011 de BANKIA y BFA individuales y consolidadas en grado de tentativa del art. 16-1.º del Código Penal:

1.- Severiano, en concepto de autor del art. 28-1.º del Código Penal.

2.- Luis Antonio, en concepto de autor del art. 28-1.º del Código Penal.

3.- Borja, como cooperador necesario del art. 28, 2.º-b del Código Penal.

4.- Constancio, como cooperador necesario del art. 28, 2.º-b del Código Penal.

Del delito de falsedad contable del art. 290-1.º en relación a las CCAA individuales y consolidadas de BANKIA a 31 de diciembre de 2.011:

1.- Ángel Jesús, en concepto de autor del art. 28-1.º del Código Penal.

2.- Rafael, en concepto de autor del art. 28-1.º del Código Penal.

3.- Mercedes, en concepto de autor del art. 28-1.º del Código Penal Alternativamente, del delito continuado de falsedad contable del art. 290-1.º del Código Penal en relación a las CCAA a 31 de diciembre de 2011 de BANKIA individuales y consolidadas en grado de tentativa del art. 16-1.º del Código Penal:

1.- Ángel Jesús, en concepto de autor del art. 28-1.º del Código Penal.

2.- Rafael, en concepto de autor del art. 28-1.º del Código Penal.

3.- Mercedes, en concepto de autor del art. 28-1.º del Código Penal.

Del delito de falsedad contable del art. 290-1.º en relación a las CCAA individuales y consolidadas de BFA a 31 de diciembre de 2.011:

1.- Elias, en concepto de autor del art. 28-1.º del Código Penal.

2.- Florentino, en concepto de autor del art. 28-1.º del Código Penal.

3.- Humberto, en concepto de autor del art. 28-1.º del Código Penal.

4.- Laureano, en concepto de autor del art. 28-1.º del Código Penal.

Alternativamente, del delito continuado de falsedad contable del art. 290-1.º del Código Penal en relación a las CCAA a 31 de diciembre de 2011 de BANKIA individuales y consolidadas en grado de tentativa del art. 16-1.º del Código Penal:

1.- Elias, en concepto de autor del art. 28-1.º del Código Penal.

2.- Florentino, en concepto de autor del art. 28-1.º del Código Penal.

3.- Humberto, en concepto de autor del art. 28-1.º del Código Penal 4.- Laureano, en concepto de autor del art. 28-1.º del Código Penal.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal computables en la presente causa.

El Ministerio Público solicita la imposición de las siguientes penas A Severiano :

Por el delito I: pena de cinco años y seis meses de prisión, multa de doce meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena.

Por el delito II: pena de tres años de prisión, multa de doce meses con una cuota diaria de 200 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa, con el límite establecido en el artículo 53.3 del Código Penal, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena.

Alternativamente, por el delito II ( art. 62 del CP): pena de un año y seis meses de prisión, multa de nueve meses con una cuota diaria de 200 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa, con el límite establecido en el artículo 53.3 del Código Penal, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena.

A Saturnino :

Por el delito I: pena de cinco años de prisión, multa de doce meses con una cuota diaria de 200 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa, con el límite establecido en el artículo 53.3 del Código Penal, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena.

A Luis Antonio :

Por el delito I: pena de cuatro años de prisión, multa de diez meses con una cuota diaria de 200 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa, con el límite establecido en el artículo 53.3 del Código Penal, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena, Por el delito II: pena de dos años de prisión, multa de diez meses con una cuota diaria de 200 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa, con el límite establecido en el artículo 53.3 del Código Penal, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena.

Alternativamente, por el delito II ( art. 62 del CP): pena de un año de prisión, multa de seis meses con una cuota diaria de 200 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa, con el límite establecido en el artículo 53.3 del Código Penal, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena.

A Amadeo :

Por el delito I: pena de dos años y seis meses de prisión, multa de diez meses con una cuota diaria de 200 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa, con el límite establecido en el artículo 53.3 del Código Penal, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena.

A Arturo :

Por el delito I: pena de dos años de prisión, multa de diez meses con una cuota diaria de 200 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa, con el límite establecido en el artículo 53.3 del Código Penal, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena.

A Borja :

Por el delito II: pena de dos años de prisión, multa de diez meses con una cuota diaria de 200 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa, con el límite establecido en el artículo 53.3 del Código Penal, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena.

Alternativamente, por el delito II ( art. 62 del CP): pena de un año de prisión, multa de seis meses con una cuota diaria de 200 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa, con el límite establecido en el artículo 53.3 del Código Penal, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena.

A Constancio :

Por el delito II: pena de dos años de prisión y multa de diez meses con una cuota diaria de 200 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa, con el límite establecido en el artículo 53.3 del Código Penal, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena.

Alternativamente, por el delito II ( art. 62 del CP): pena de un año de prisión, multa de seis meses con una cuota diaria de 200 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa, con el límite establecido en el artículo 53.3 del Código Penal, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena.

A Ángel Jesús :

Por el delito II(en relación a las CCAA de BANKIA): la pena de un año y seis meses de prisión, multa de nueve meses con una cuota diaria de 200 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena.

Alternativamente, por el delito II en relación a las CCAA de BANKIA ( art. 62 del CP): a la pena de nueve meses de prisión, multa de cuatro meses con una cuota diaria de 200 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa, con el límite establecido en el artículo 53.3 del Código Penal, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena.

A Rafael :

Por el delito II (en relación a las CCAA de BANKIA): la pena de un año y seis meses de prisión, multa de nueve meses con una cuota diaria de 200 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena.

Alternativamente, por el delito II en relación a las CCAA de BANKIA ( art. 62 del CP): a la pena de nueve meses de prisión, multa de cuatro meses con una cuota diaria de 200 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa, con el límite establecido en el artículo 53.3 del Código Penal, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena.

A Mercedes Por el delito II (en relación a las CCAA de BANKIA): la pena de un año de prisión sustituible por multa del art.

88 del Código Penal y multa de seis meses con una cuota diaria de 200 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena.

Alternativamente, por el delito II en relación a las CCAA de BANKIA ( art. 62 del CP): pena de seis meses de prisión sustituible por multa del art. 88 del Código Penal y multa de tres meses con una cuota diaria de 200 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa, con el límite establecido en el artículo 53.3 del Código Penal, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena.

A Elias :

Por el delito II (en relación a las CCAA de BFA): la pena de un año y seis meses de prisión, multa de nueve meses con una cuota diaria de 200 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena.

Alternativamente, por el delito II en relación a las CCAA de BFA ( art, 62 del CP): pena de nueve meses de prisión, multa de cuatro meses con una cuota diaria de 200 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa, con el límite establecido en el artículo 53.3 del Código Penal, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena.

A Florentino :

Por el delito II (en relación a las CCAA de BFA): la pena de un año de prisión sustituible por multa del art.

88 del Código Penal y multa de seis meses con una cuota diaria de 200 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena.

Alternativamente, por el delito II en relación a las CCAA de BFA ( art. 62 del CP): pena de seis meses de prisión sustituible por multa del art. 88 del Código Penal y multa de tres meses con una cuota diaria de 200 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa, con el límite establecido en el artículo 53.3 del Código Penal, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena.

A Humberto :

Por el delito II (en relación a las CCAA de BFA): la pena de un año de prisión sustituible por multa del art.

88 del Código Penal y multa de seis meses con una cuota diaria de 200 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena.

Alternativamente, por el delito II en relación a las CCAA de BFA ( art. 62 del CP): pena de seis meses de prisión sustituible por multa del art. 88 del Código Penal y multa de tres meses con una cuota diaria de 200 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa, con el límite establecido en el artículo 53.3 del Código Penal, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena.

A Laureano :

Por el delito II (en relación a las CCAA de BFA): la pena de un año de prisión sustituible por multa del art.

88 del Código Penal y multa de seis meses con una cuota diaria de 200 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena.

Alternativamente, por el delito II en relación a las CCAA de BFA ( art. 62 del CP): pena de seis meses de prisión sustituible por multa del art. 88 del Código Penal y multa de tres meses con una cuota diaria de 200 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa, con el límite establecido en el artículo 53.3 del Código Penal, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 110 y 116 del Código Penal, los acusados Severiano, Saturnino, Luis Antonio, Amadeo y Arturo, indemnizarán conjunta y solidariamente por partes iguales a los inversores minoristas personados en el procedimiento en el importe total de su inversión más los intereses legales incrementados en dos puntos conforme al art. 576 de la LEc, devengados desde la fecha de su adquisición, con exclusión de aquellos que ya hayan sido indemnizados por BANKIA.

Como responsables civiles subsidiarios responderán:

BANKIA, S.A., BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS, S.A. y DELOITTE S.L. en base al artículo 120-4.º del Código Penal.

El Fiscal interesó la libre absolución respecto de los siguientes acusados:

- Respecto del delito n.º 1 de Ángel Jesús.

De todos los delitos objeto de acusación a:

Alexis, Tomás, Herminio, Jose Miguel, Luis Miguel, Carlos Antonio, Alejo, Aurelio, Ceferino, Dionisio , Eulogio, Florencio, Iván, Leon, Matías, Pascual, y Segismundo,.

El Fiscal interesa la absolución como responsables penales respecto de BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS, S.A., de BANKIA, S.A. yDELOITTE S.L. sin perjuicio de sus responsabilidades civiles.

DÉCIMO NOVENO.- Después de la finalización de la sesión de juicio oral en el que el elevó a definitivas el día 22 de julio de 2019, al día siguiente presento escrito en el que manifestaba el Ministerio Público que, " habiendo constatado la existencia de un error en su escrito de calificación presentado el 22 de julio de 2019, en la sesión de juicio oral, por el que se identificaba como fallecida a Gracia," procede a su rectificación en el sentido literal siguiente:

Gracia, como Consejera de Grupo BFA y miembro del Comité de Auditoría y Cumplimiento de la entidad, formuló las CCAA de BFA del ejercicio 2011, objeto de acusación.

Su conducta como Consejera y miembro del Comité de Auditoría y Cumplimiento de BFA y las imputaciones formuladas a la misma en relación a las CCAA del ejercicio 2011 de la citada entidad aparecen descritas en el citado escrito, si bien finalmente no se incluyó entre los acusados, ni se solicitó petición de pena con base en el citado error. De la misma forma, tampoco fue incluida entre los acusados para los cuales se solicitaba la libre absolución.

De esta procedemos a rectificar las siguientes menciones del Escrito de conclusiones definitivas:

1.- Página 1. Se omite su inclusión entre los ACUSADOS, debiendo constar como " Acusada n.º 15: Gracia." 2.- Página 67, párrafo 40: Se menciona como fallecida, entre los acusados miembros del CAC de BFA por los motivos expuestos. El párrafo correcto es el siguiente:

" Arturo, socio de DELOIITE encargado de las auditorías de Grupo BFA/BANKIA asistió a la reunión del Comité de Auditoría y Cumplimiento (CAC) de BFA el 18 de octubre de 2011 con el fin de comunicar a sus miembros allí reunidos, el presidente del CAC, el acusado Elias y los acusados vocales, Florentino, Humberto, Laureano y Gracia, la planificación del trabajo de auditoría para las CCAA cerradas a 31 de diciembre de 2011." 3.- Página 70, párrafo 4.ª. Se omite su mención entre los acusados miembros del CAC de BFA por los motivos expuestos. El párrafo correcto es el siguiente:

"En el mismo sentido, los acusados citados, Rafael, Mercedes, Elias, Florentino, Humberto, Laureano y Gracia, miembros de los Comités de Auditoría y Cumplimiento de ambas entidades, entre cuyas funciones se encontraba la de supervisar el procedimiento de elaboración y presentación de la información financiera y colaborar con el Auditor Externo en desarrollo de su trabajo, además de informar de tales actuaciones al Consejo de Administración para la formulación de cuentas, hicieron una consciente y voluntaria dejación de sus funciones impidiendo la función auditora y el afloramiento de los deterioros que pretendían mantener al margen de su registro contable. Destaca en este sentido la superior responsabilidad de los Presidentes de ambos Comités, Rafael y Elias." 4.- pág. 73 párrafo 2.º. Se omite su mención entre los acusados miembros del CAC de BFA por los motivos expuestos. El párrafo correcto es el siguiente: "Finalmente, y a pesar de todas las advertencias realizadas, el 26 de marzo de 2012 se celebró la reunión del Comité de Auditoría y Cumplimiento de BFA previa a la formulación de las CCAA del ejercicio 2011 en la sesión del Consejo de Administración del día 28. Los asistentes fueron los mismos que el 18 de octubre, los acusados Elias, Florentino, Humberto, Laureano y Gracia, sumándose el acusado Constancio y otro representante de DELOIITE. " 5.- Pág. 73 párrafo 4.º y pág. 74 párrafo 1.º. Se omite su mención entre los acusados miembros del CAC de BFA por los motivos expuestos. El párrafo correcto es el siguiente:

"A pesar de tales advertencias, de la importancia cuantitativa de los ajustes derivados del impairment y de los activos fiscales, reiteradamente explicados por el Auditor Externo, y de que la formulación de cuentas en el Consejo de Administración sin borrador de auditoría es un hecho extraordinario que debían sin duda conocer los miembros del Comité de Auditoría de la cuarta entidad bancaria del país, con fecha 28 de marzo de 2012, se celebró la sesión del Consejo de Administración de BFA a la que asistieron el presidente, Severiano, el consejero Luis Antonio, los miembros del CAC Consejeros de la entidad los acusados Elias, Florentino, Humberto, Laureano, Gracia y el resto de los miembros del Consejo de Administración." 6.- Pág. 75 párrafo: 6.º. Se menciona como fallecida, entre los acusados miembros del CAC de BFA por los motivos expuestos. El párrafo correcto es el siguiente:

"Como conclusión de lo expuesto, en la sesión del Consejo de 28 de marzo de 2012, los acusados Severiano, Luis Antonio, Elias, Florentino, Humberto, Laureano y Gracia, procedieron a la formulación de las CCAA individuales y consolidadas de Grupo BFA del ejercicio 2011, con perfecto conocimiento de que las mismas no reflejaban la imagen fiel de la entidad al no registrar los importantes ajustes debidos derivados del impairment, los activos fiscales y las deficiencias de valoración del inmobiliario y adjudicados, induciendo a error a los restantes Consejeros al omitir la información necesaria y relevante para poder formar opinión sobre la decisión adoptada." 7.- Pág. 90 y 91: Se omite su mención entre los acusados miembros del CAC de BFA por los motivos expuestos.

El párrafo correcto es el siguiente:

"Del delito de falsedad contable del art. 290-1 0 en relación a las CCAA individuales y consolidadas de BFA a 31 de diciembre de 2.011:

1.- Elias, en concepto de autor del art. 28-1 0 del Código Penal.

2.- Florentino, en concepto de autor del art. 28-1 0 del Código Penal. 3.- Humberto, en concepto de autor del art. 28-1 0 del Código Penal.

4.- Laureano, en concepto de autor del art. 28-1 0 delCódigo Penal.

5.- Gracia, en concepto de autor del art. 28-1 0 del Código Penal.

Alternativamente, del delito continuado de falsedad contable del art. 290-1 0 del Código Penal en relación a las CCAA a 31 de diciembre de 2011 de BANKIA individuales y consolidadas en grado de tentativa del art. 16-1 0 del Código Penal :

1.- Elias, en concepto de autor del art. 28-1 0 del Código Penal.

2.- Florentino, en concepto de autor del art. 28-1 0 del Código Penal. 3.- Humberto, en concepto de autor del art. 28-1 0 del Código Penal.

4.- Laureano, en concepto de autor del art. 28-1 0 delCódigo Penal.

5.- Gracia, en concepto de autor del art. 28-1 0 del Código Penal." 8.- Pág. 97: Se omite su mención entre los acusados por los motivos expuestos. El párrafo correcto es el siguiente:

"A Gracia :

Por el delito II (en relación a las CCAA de BFA): la pena de un año de prisión sustituible por multa del art. 88 del Código Penal y multa de seis meses con una cuota diaria de 200 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena.

Alternativamente, por el delito II en relación a las CCAA de BFA ( art. 62 del CP ): pena de seis meses de prisión sustituible por multa del art. 88 del Código Penal y multa de tres meses con una cuota diaria de 200 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa, con el límite establecido en el artículo53.3 del Código Penal, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena." VIGÉSIMO. - EL ABOGADO DEL ESTADO elevó a definitivas y califico los hechos para los acusados de conformidad con su escrito presentado el 22 de julio de 2017, modificando únicamente el presente párrafo, de la página 29:

" Ángel Jesús fue designado consejero delegado de BANKIA el 20 de mayo de 2011, puesto del que dimitió el 4 de julio de 2012, tras la admisión de la querella que dio lugar a las presentes Diligencias Previas. Si bien fue quien materialmente depositó el Folleto ante la CNMV, lo cierto y verdad es que nunca desempeñó puesto alguno en ninguna de las siete Cajas, y se incorporó a BANKIA cuando todo el proceso de salida a Bolsa estaba ya ultimado." Del citado delito son responsables los siguientes acusados en concepto de autores del artículo 28, párrafo 1° del Código Penal: Severiano, Saturnino y Luis Antonio.

Solicita la imposición de las siguientes penas.

A Severiano, la pena de cinco años de prisión, multa de diez meses con una cuota diaria de 200 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa, con el límite establecido en el artículo 53.3 del Código Penal, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena.

A Saturnino, la pena de cuatro años de prisión, multa de diez meses con una cuota diaria de 200 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena.

A Luis Antonio, la pena de tres años de prisión, multa de diez meses con una cuota diaria de 200 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena.

Las Acusaciones Particulares y Populares en el trámite de elevación a definitivas se adhirieron al Ministerio Público, excepto las ejercidas por Demetrio Y Otros, Y Raquel Y Otros.

VIGÉSIMO PRIMERO. - La representación procesal de la Confederación Intersindical de Crédito (CIC), calificó los hechos para los acusados de conformidad con lo interesado por el Ministerio Fiscal a excepción de la salvedad en la que se mantiene en los hechos relatados en su escrito de acusación y presentó escrito en el tenor literal siguiente:

Los hechos descritos son constitutivos de los delitos de ESTAFA DE INVERSORES, previsto y penado en el artículo 282 bis del Código Penal, en relación con el art. 288 párrafo segundo del Código Penal, según la regulación introducida por la Ley Orgánica 3/2011, de 28 de enero, con fecha de entrada en vigor el 29 de enero del mismo año y del DELITO DE FALSEDAD DE CUENTAS por cada uno de los estados contables formulados de las referidas sociedades, previsto y penado en el artículo 290, párrafo primero, del Código Penal, en los términos indicados por el Ministerio Fiscal en su escrito de calificación definitiva.

Son responsables penales de la comisión de los citados delitos las personas físicas indicadas en el escrito de acusación definitivo por parte del Ministerio Fiscal, a cuyos concretos y exactos términos se remitió en aras de la necesaria brevedad.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

En cuanto a la imposición de las penas correspondientes a los referidos delitos se remitió expresamente a lo indicado en el escrito de calificación definitiva del Ministerio Fiscal, al cual se adhirió en todos sus términos.

VIGÉSIMO SEGUNDO. - La representación procesal de la Confederación General del Trabajo (CGT),calificó los hechos para los acusados de conformidad con lo interesado por el Ministerio Fiscal y presentó escrito en el tenor literal siguiente:

Se adhirió al escrito de conclusiones definitivas del Ministerio Público y a la calificación jurídica tan adicional como alternativa, si bien sostiene igualmente aplicable el oportuno concurso ideal entre los delitos 282.bis y 290 del Código Penal, en aquellos delitos que por parte del Ministerio Fiscal se ha sostenido el oportuno concurso de normas.

Se adhirió a lo sostenido por el Ministerio Fiscal respecto a la acusación frente a las personas detalladas por el Ministerio Público, así como, respecto de las personas jurídicas BFA, BANKIA, y DELOITTE.

Se adhirió a la solicitud de penas a imponer establecidas por el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones definitivas.

Los acusados por los delitos por los que ha formulado acusación el Ministerio Fiscal, a los que esta parte se ha adherido, serán civilmente responsables, así como las personas jurídicas BANCO FINANCIERO y DE AHORROS, S,A., BANKIA,S.A, y DELOITTE S.L..

VIGÉSIMO TERCERO. - La representación procesal de la Bernabe y OTROS, calificó los hechos para los acusados de conformidad con lo manifestado por el Ministerio Fiscal y como alternativa las realizada por el Ministerio Público.

En cuanto a las penas se adhirió íntegramente a las solicitadas por el Ministerio Fiscal.

Los acusados por los delitos descritos por el Ministerio Fiscal y en sus conclusiones definitivas a las que se adhirió esta parte indemnizarán conjunta y solidariamente entre sí, a los titulares de las acciones, cuya identidad, titularidad y valor de compra de las acciones, fecha de personación y suma total figura a continuación, con los intereses legales que resulten de aplicación; resultando las mercantiles BFA, BANKIA y DELOITTE S.L., responsable civil subsidiaria:

D. Bernabe con el importe de 6000 euros (precio pagado por la suscripción de valores de acciones de BANKIA, S.A.) D. Pelayo con el importe de 6000 euros (precio pagado por la suscripción de valores de acciones de BANKIA, S.A.) D. Romulo con el importe de 6000 euros (precio pagado por la suscripción de valores de acciones de BANKIA, S.A.) D. Doña Agustina con el importe de 6000 euros (precio pagado por la suscripción de valores de acciones de BANKIA, S.A.) Las cantidades expresadas que deberán ser incrementadas, de conformidad con lo establecido en el art. 576 de LEC y desde la fecha de suscripción de 05 de julio de 2011 hasta el día de su pago, con el incremento legal del dinero más 2 puntos.

Los acusados deberán ser condenados igualmente al pago de las costas del procedimiento, incluidas las de esta acusación particular.

VIGÉSIMO CUARTO. - Por la representación procesal de Bochner España, S.L. se calificó los hechos haciendo suyas las conclusiones elevadas a definitivas por el Ministerio Fiscal, adhiriéndonos a las mismas ÚNICAMENTE en lo que al aumento de las penas se refiere.

Mantuvo la responsabilidad penal de las PERSONAS JURIDICAS BFA, DELOITTE, y BANKIA, así como su responsabilidad civil.

1.º. - Los acusados por el delito descrito en el apartado B) indemnizarán conjunta y solidariamente entre sí, a los titulares de las acciones, cuya identidad, titularidad y valor de compra de las acciones, figura a continuación, con los intereses legales que resultaren de aplicación; resultando la mercantil BFA, BANKIA Y DELOITTE SL., responsables civiles subsidiarias:

A Dña. Flora con el importe de 1.000 euros (precio pagado por la suscripción de valores o acciones de BANKIA S.A.), A Dña. Juana con el importe de 2.000 euros (precio pagado por la suscripción de valores o acciones de BANKIA S.A.).

A Dña. Micaela con el importe de 7.000 euros (precio pagado por la suscripción de valores o acciones de BANKIA S.A.).

A D. Jose Ángel con el importe de 1.000 euros (precio pagado por la suscripción de valores o acciones de BANKIA S.A.).

A Dña. Sandra con el importe de 3.000 euros (precio pagado por la suscripción de valores o acciones de BANKIA S.A.).

Las cantidades expresadas deberán ser incrementadas con los intereses establecidos en el artículo 576 de la LEC desde las fechas de suscripción hasta el día de su pago, con el incremento del interés legal del dinero más 2 puntos.

Y a los perjudicados por la SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA de las preferentes.

A BOCHNER ESPAÑA SL con el importe de 100.000 euros (precio pagado por la suscripción de valores o acciones de BANKIA S.A.).

D. Juan Ramón y Dña. Yolanda con el importe de 60.000 euros (precio pagado por la suscripción de valores o acciones de BANKIA S.A.).

A Dña. María Teresa con el importe de 60.000 euros (precio pagado por la suscripción de valores o acciones de BANKIA S.A.).

Cantidades estas que deberán ser incrementadas con los intereses establecidos en el artículo 576 de la LEC desde las fechas de suscripción hasta el día de su pago, con el incremento del interés legal del dinero más 2 puntos.

Los acusados deberán ser condenados igualmente al pago de las costas del procedimiento, incluidas la de esta acusación particular.

VIGÉSIMO QUINTO. - Las Acusaciones de Arcadio, la Asociación Española de Accionistas Minoritarios (AEMEC), Braulio y Otros, y María Angeles en el trámite de conclusiones definitivas se adhirieron al Ministerio Fiscal y a sus modificaciones, y presentan junto con sus escritos la relación de los perjudicados que actualmente mantienen su petición.

VIGÉSIMO SEXTO. - Por la acusación de Raquel y Otros (ADICAE) se presenta escrito modificando las conclusiones del escrito de calificación.

"Los hechos por ellas relatados son constitutivos de:

A) Delito societario de falsedad documental, previsto y penado en el artículo 290 del Código Penal.

B) Delito de estafa a inversores y depositantes, previsto y penado en el artículo 282 bis del Código Penal.

Alternativamente, los hechos relatados son constitutivos de, A) Delito societario de falsedad documental, previsto y penado en el artículo 290 del Código Penal, así como un delito continuado de falsedad documental, en relación del precepto antes indicado con el artículo 74.1 del mismo texto legal.

B) Delito de estafa a inversores y depositantes, previsto y penado en el artículo 282 bis del Código Penal".

"Son responsables penales de la presunta comisión de los citados delitos, las siguientes personas físicas y jurídicas:

1. Del delito societario de falsedad documental son penalmente responsables.

a) A título de autores: D. Severiano, D. Saturnino, D. Luis Antonio, D. Elias, D. Florentino, D. Humberto, D. Laureano, Dña. Gracia, D. Rafael, Dña. Mercedes, D. Tomás, D. Jose Miguel, D. Luis Miguel, D. Carlos Antonio, D. Alejo, D. Aurelio, D. Ceferino, D. Dionisio, D. Eulogio, D.

Florencio, D. Herminio, D. Iván, D. Leon, D. Matías, D. Pascual, y D. Segismundo.

b) A título de cooperadores necesarios son responsable: D. Amadeo, D. Arturo, D. Borja, y D. Constancio.

2.. Del delito de estafa a inversores y depositantes:

a) A título de autores: D. Severiano, D. Saturnino, D. Luis Antonio, D. Ángel Jesús, Banco Financiero y de Ahorro, S.A., y BANKIA, S.A.

b) A título de cooperadores necesarios: D. Arturo, y DELOITTE, S.L.

Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

1. A D. Severiano, por la presunta comisión de tres delitos societarios de falsedad documental, la pena de tres años de prisión por cada uno de ellos y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 200 euros día.

así como por la presunta comisión de un delito de estafa a inversores y depositantes la pena de seis años de prisión y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 200 euros día.

2. A D. Saturnino, por la presunta comisión de un delito societario de falsedad documental, la pena de tres años de prisión y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 200 euros día. así como por la presunta comisión de un delito de estafa a inversores y depositantes la pena de seis años de prisión y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 200 euros día.

3. D. Luis Antonio, por la presunta comisión de tres delitos societarios de falsedad documental, la pena de tres años de prisión por cada uno de ellos y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 200 euros día.

así como por la presunta comisión de un delito de estafa a inversores y depositantes la pena de seis años de prisión y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 200 euros día.

3. A D. Ángel Jesús, por la presunta comisión de un delito de estafa a inversores y depositantes la pena de seis años de prisión y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 200 euros día.

5. A. D. Amadeo, por la presunta cooperación necesaria para la comisión de un delito societario de falsedad documental, la pena de tres años de prisión y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 200 euros día.

6. A D. Arturo, por la presunta cooperación necesaria para la comisión de tres delitos societarios de falsedad documental, la pena de tres años de prisión por cada uno de ellos y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 200 euros día.

7. A. D. Borja, por la presunta cooperación necesaria para la comisión de un delito societario de falsedad documental, la pena de tres años de prisión y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 200 euros día.

8. A. D. Constancio, por la presunta cooperación necesaria para la comisión de un delito societario de falsedad documental, la pena de tres años de prisión 9. A D. Elias, por la presunta comisión de un delito societario de falsedad documental, la pena de tres años de prisión y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 200 euros día.

10. A D. Florentino, por la presunta comisión de dos delitos de societarios de falsedad documental, la pena de tres años de prisión por cada uno de ellos y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 200 euros día 11. A D. Humberto, por la presunta comisión de dos delitos societarios de falsedad documental, la pena de tres años de prisión por cada uno de ellos y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 200 euros día.

12. A D. Laureano, por la presunta comisión de dos delitos societarios de falsedad documental, la pena de tres años de prisión por cada uno de ellos y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 200 euros día.

13. A D. DÑA. Gracia, por la presunta comisión de dos delitos societarios de falsedad documental, la pena de tres años de prisión por cada uno de ellos y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 200 euros día.

14. A D. Rafael, por la presunta comisión de un delito societario de falsedad documental, la pena de tres años de prisión y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 200 euros día.

15. A DÑA. Mercedes, por la presunta comisión de un delito societario de falsedad documental, la pena de tres años de prisión y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 200 euros día.

16. A D. Tomás, por la presunta comisión de un delito societario de falsedad documental, la pena de tres años de prisión y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 200 euros día.

17. A D. Jose Miguel, por la presunta comisión de dos delitos societarios de falsedad documental, la pena de tres años de prisión por cada uno de ellos y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 200 euros día.

18. A D. Luis Miguel, por la presunta comisión de dos delitos societarios de falsedad documental, la pena de tres años de prisión por cada uno de ellos y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 200 euros día 19. A D. Carlos Antonio, por la presunta comisión de un delito societario de falsedad documental, la pena de tres años de prisión y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 200 euros día.

20. A D. Alejo, por la presunta comisión de un delito societario de falsedad documental, la pena de tres años de prisión y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 200 euros día.

21. A Aurelio por la presunta comisión de un delito societario de falsedad documental, la pena de tres años de prisión y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 200 euros día.

22. A D. Ceferino, por la presunta comisión de dos delitos societarios de falsedad documental, la pena de tres años de prisión por cada uno de ellos y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 200 euros día.

23. A D. Dionisio, por la presunta comisión de dos delitos societarios de falsedad documental, la pena de tres años de prisión por cada uno de ellos y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 200 euros día.

24. A D. Eulogio, por la presunta comisión de un delito societario de falsedad documental, la pena de tres años de prisión y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 200 euros día.

25. A D. Florencio, por la presunta comisión de dos delitos societarios de falsedad documental, la pena de tres años de prisión por cada uno de ellos y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 200 euros día.

26. A D. Herminio, por la presunta comisión de dos delitos societarios de falsedad documental, la pena de tres años de prisión por cada uno de ellos y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 200 euros día.

27. A D. Iván, por la presunta comisión de dos delitos societarios de falsedad documental, la pena de tres años de prisión por cada uno de ellos y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 200 euros día.

28. A D. Leon, por la presunta comisión de dos delitos societarios de falsedad documental, la pena de tres años de prisión por cada uno de ellos y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 200 euros día.

29. A D. Matías, por la presunta comisión de dos delitos societarios de falsedad documental, la pena de tres años de prisión por cada uno de ellos y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 200 euros día.

30. A D. Pascual, por la presunta comisión de dos delitos societarios de falsedad documental, la pena de tres años de prisión por cada uno de ellos y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 200 euros día.

31. A D. Segismundo, por la presunta comisión de un delito societario de falsedad documental, la pena de tres años de prisión y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 200 euros día.

32. A BANCO FINANCIERO Y DE AHORRO, S.A. por la presunta comisión de un delito societario de estafa a inversores y depositantes tres años de multa a razón de una cuota diaria de 1.000 euros.

· PERSONAS FÍSICAS: D. Severiano, D. Saturnino, D. Luis Antonio, D. Ángel Jesús, D. Florentino, D. Herminio , D. Laureano, D. Humberto, D. Rafael, D.ª Mercedes, D. Tomás, D. Jose Miguel, D. Luis Miguel, D. Ceferino , D. Dionisio, D. Eulogio, D. Florencio, D. Iván, D. Matías, D. Pascual, D. Leon, y D. Segismundo · PERSONAS JURÍDICAS. BFA, y BANKIA.

No concurren en los delitos reseñados y respecto de todos los acusados NINGUNA CIRCUNSTANCIA MODIFICATIVA, (desistimos del agravante por su cargo y posición, sin que exijamos la aplicación de ningún agravante).

La pena que se solicita para los acusados D. Severiano, D. Saturnino y D. Luis Antonio, en concepto de autor, por el tipo del delito del artículo 290 del Código Penal en concurso con el artículo 282 Bis, C.P. en su tipo agravado, con la aplicación del artículo 77 C.P., es de 4 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 200 euros.

A los demás acusados:

D. Ángel Jesús, D. Florentino, D. Humberto, D. Laureano, D. Rafael, D.ª Mercedes, D. Tomás, D. Jose Miguel, D. Luis Miguel, D. Ceferino, D. Dionisio, D. Eulogio, D. Florencio, D. Herminio, D. Iván, D. Matías, D. Leon, D. Pascual, y D. Segismundo, en concepto de autor, por el tipo del delito del artículo 290 del Código Penal en concurso con el artículo 282 Bis C.P. en su tipo agravado, con la aplicación del artículo 77 C.P., en su mitad superior la pena de 3 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 200 euros.

A los acusados PERSONAS JURÍDICAS:

BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS S.A., y BANKIA, en aplicación del artículo 251 en relación con el art. 31 bis, y 248 apartado 1-2bis, y para la aplicación de la pena artículo 288 C.P., la pena de 2 años de multa a 2.000 euros/día.

Se solicita la libre absolución para los acusados:

D. Arturo, D. Amadeo, D. Borja, D. Constancio, D. Elias, D. Tomás, D. Carlos Antonio, D. Aurelio, D.ª Gracia, y para la mercantil DELOITTE.

En cuanto al contenido de la responsabilidad civil, es de aplicación el artículo 110 del Código Penal.

· Deberán indemnizar a:

-D. Demetrio y Doña Verónica en la cantidad de 15.000euros, más los intereses legales y más las costas.

- D. Maximiliano, en la cantidad de 1.500 euros, más los intereses legales y más las costas.

- D. Paulino Y herederos de Romeo, en la cantidad de 5.000 euros, más los intereses legales y más las costas procesales.

-D.ª. Dolores y Don Carlos Alberto, en la cantidad de 6.000 euros, más los intereses legales y más las costas procesales.

Las defensas de los acusados en el mismo acto, elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas.

VIGÉSIMO OCTAVO. - La defensa de Severiano, en este trámite elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, expresando que las conductas atribuidas a Don Severiano no pueden ser subsumidas en norma penal alguna.

En atención a lo anteriormente expuesto, no es posible hablar de autoría ni participación.

Igualmente, no es necesario referir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

No procede, por lo expuesto, la imposición de pena alguna.

De igual manera, no existe responsabilidad civil ex delicto, obviamente porque no hay delito.

VIGÉSIMO NOVENO. - La defensa de Saturnino en este trámite elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, calificando los hechos descritos no son constitutivos de los delitos de los que se ha acusado, por las razones expuestas en los motivos precedentes.

Sin delito no existe autoría ni responsabilidad penal.

Sin hecho típico tampoco concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Proceder decretar la LIBRE ABSOLUCIÓN de su patrocinado con todos los demás pronunciamientos favorables.

COSTAS. De acuerdo con la ley, teniendo en cuenta que algunas Acusaciones acusan sobre el delito del art.

282 bis CP, pero defienden en sí la validez de las cuentas de las que, sin embargo, se termina acusando.

TRIGÉSIMO. - La defensa de Luis Antonio NORNIELLA en este tramité elevó sus conclusiones provisionales, niega las correlativas en los hechos referentes a su representado no son constitutivos de infracción penal alguna.

Niega las correlativas, al no existir delito no cabe forma alguna de autoría participación.

Sin delito no puede hablarse de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede decretar la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables.

TRIGÉSIMO PRIMERO. - La defensa de Ángel Jesús, en este trámite elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, en cuanto a la calificación, negó las correlativas, con respecto a su representado, ya que tal y como se desarrollaron los hechos, éstos no son constitutivos de delito alguno en cuanto a su mandante.

En cuanto a la autoría, se niega la correlativa en lo que respecta a su representado, ya que el mismo no es autor de delito alguno ni ha participado de forma alguna en ningún hecho delictivo.

Al no existir responsabilidad criminal, no hay ninguna circunstancia que modifique la misma.

Con respecto a las penas solicitadas, se manifiesta que, al no haberse cometido o participado en ningún delito o falta por su mandante, no se le debe imponer pena alguna procediendo la libre absolución del mismo.

No procede realizar indemnización alguna, por cuanto no existe responsabilidad criminal alguna de nuestro mandante.

TRIGÉSIMO SEGUNDO. - La defensa de Amadeo en su escrito de conclusiones definitivas las elevó a definitivas en el tenor literal siguiente.

En las que se interesó que se decretará la nulidad, en lo que a su representado se refiere, de los escritos de conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal y de las Acusaciones Populares y Particulares, y en todo caso se acuerde la absolución de su representado por no soportar acusación valida y eficaz alguna y, complementariamente, por no haber cometido infracción penal objeto de acusación, con todos los pronunciamientos favorables, y con expresa imposición de costas a quienes formularon de forma contraria a derecho las Acusaciones que se interesa que sean declaradas nulas por no respetar el test de constitucionalidad.

TRIGÉSIMO TERCERO. - La defensa de Arturo en su escrito de conclusiones definitivas las elevó en el sentido de los hechos anteriormente descritos no son constitutivos de delito alguno imputable a don Arturo.

No puede hablarse en consecuencia, al no existir delito, de que don Arturo sea considerado responsable penal bajo ninguna de las formas que se recogen en los artículos 27 y siguientes del Código Penal.

Ni, por ende, cabe hablar de la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede así decretar la LIBRE ABSOLUCIÓN de don Arturo con todos los pronunciamientos favorables.

Al no existir delito atribuible a don Arturo, no puede hacerse imputación alguna de posibles responsabilidades civiles ex delicto.

TRIGÉSIMO CUARTO. - La defensa de Borja en su escrito de conclusiones definitivas las elevó en el sentido de negar las correlativas de los escritos de acusación formulados por las Acusaciones Particulares y Populares.

Los hechos sometidos a enjuiciamiento no son constitutivos de delito alguno.

Sin delito no cabe forma alguna de autoría o participación.

Sin delito no cabe hablar de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal (sin perjuicio de que, en todo caso, resulta evidente la concurrencia de los requisitos de las atenuantes de los arts. 21. 5.ª - reparación del daño-, 21.6.º -dilaciones indebidas- y 65.3 -falta de la condición subjetiva requerida por el tipo- CP).

Procede absolver a D. Borja con todos los pronunciamientos favorables.

No procede hacer ningún pronunciamiento sobre responsabilidad civil.

TRIGÉSIMO QUINTO. - La defensa de Constancio elevó sus conclusiones a definitivas.

Los anteriores hechos no son constitutivos de delito alguno, por lo que no cabe hablar ni de autoría, ni de circunstancias modificativas, ni de pena, ni de responsabilidad civil derivada de un delito que no ha cometido don Constancio.

TRIGÉSIMO SEXTO. - La defensa de Elias, en su escrito de conclusiones definitivas, elevó las provisionales en el sentido de que los hechos previamente descritos no son constitutivos de delito alguno.

No resultando los hechos objeto de acusacion constitutivos de delito alguno.

No resultando los hechos objeto de la investigación constitutivos de delito alguno, no cabe ni autoría, ni ninguna otra forma de participación en D. Elias.

Ni circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede acordar la libre absolución de D. Elias.

Sin que quepa ningún tipo de responsabilidad civil, ni se haya reclamado por parte legitimada alguna, pues ninguno de los hechos que las Acusaciones pretenden cometidos por su mandante es causante de daño alguno, patrimonial o moral susceptible de ser indemnizado.

Expresamente se interesó que se impongan las costas a las Acusaciones Particulares y Populares que hayan pedido la condena de D. Elias, al considerarlas así merecedoras de la condena que pide de conformidad con lo que previene el artículo 240.3.º de Ley de Enjuiciamiento Criminal estimaron que obraron con manifiesta temeridad y mala fe.

Esta representación intereso la deducción de testimonio frente a UPYD por un delito contra la Administración de Justicia por la presentación de querella falsa en lo que se refiere a D. Elias.

TRIGÉSIMO SÉPTIMO. - La defensa de Florentino en su escrito de conclusiones definitivas, elevó a definitivas.

Los referidos hechos, en lo que respecta a su mandante no son constitutivos de delito alguno.

En consonancia con la conclusión anterior, no cabe hablar de formas de participación, de circunstancias modificativas ni de pena a imponer. Finalmente solicita que se proceda a dictar una sentencia que acuerde:

1.º.- La libre absolución de su defendido.

2.º.- La condena en costas de las Acusaciones que solicitaron la apertura del juicio oral contra su patrocinado.

3.º.- La condena en costas, con expreso pronunciamiento de temeridad por ser manifiesta la improcedente acusación de la representación de D.ª Raquel Y Otros, y de la representación procesal de D. Demetrio y otros TRIGÉSIMO OCTAVO - La defensa de Humberto en su escrito de conclusiones definitivas, las elevó las formuladas provisionalmente, estimando en que la conducta de Humberto no es constitutiva de ninguna infracción penal.

No habiendo cometido Humberto ninguna infracción penal, no es posible que se pueda considerar forma alguna de intervención del mismo en los hechos punibles descritos por los escritos de acusación.

No pueden concurrir circunstancias que modifiquen una responsabilidad penal que no existe.

Procede absolver libremente a Humberto con todos los demás pronunciamientos legales favorables e inherentes a dicha absolución.

En especial, procede la condena en costas a las Acusaciones Populares y Particulares, condena en costas que deberá ser solidaria.

Esta condena en costas es especialmente procedente en el caso de las Acusaciones formuladas por Demetrio y otros, representados por el procurador Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla y por Raquel y otros, representados por la procuradora María del Mar de Villa Molina.

No siendo responsable penal y procediendo la absolución de Humberto, no cabe considerarlo responsable civil.

TRIGÉSIMO NOVENO. - La defensa de Laureano en su escrito de conclusiones definitivas se elevaron a definitivas las correlativas provisionales, entendiendo que la conducta de Laureano no es constitutiva de ninguna infracción penal.

No habiendo cometido Laureano, infracción penal alguna, no es posible que se pueda estimar su intervención en los hechos punibles descritos por los escritos de acusación.

No pueden concurrir circunstancias que modifiquen una responsabilidad penal que no existe.

Procede absolver libremente a DON Laureano con todos los demas pronunciamientos legales favorables a inherentes a dicha absolución.

Esta condena en costas es especialmente procedente en el caso de las Acusaciones formuladas por Demetrio y otros, representados por el procurador Fernando Ruiz de Velasco.

No siendo responsable penal y procediendo la absolución de Laureano, no cabe considerarlo responsable civil.

CUADRIGÉSIMO. - La defensa de Gracia en su escrito de conclusiones definitivas, elevó a definitivas las conclusiones provisionales:

Esta representación procesal se adhiere a la calificación jurídica contenida en el OTROSI del escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal, en lo que solicita el sobreseimiento de la causa con respecto a mi representada.

Los hechos descritos no son constitutivos de ningún delito.

Al no haber delito, no cabe hablar de grados de participación.

En caso de existir delito concurrían en mis representados las siguientes circunstancias modificativas:

Eximente de error de tipo del artículo 14.1. CP (o subsidiariamente, de prohibición del articulo 14.3 CP).

Atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del articulo 21.6°CP.

Procede la libre absolución de mis representados.

No puede imponerse a mi representado el pago de responsabilidad civil porque no hay delito.

Establece el artículo 240.3 LECRIM que se impondrán las costas a las Acusaciones "cuando resultare de las actuaciones que han obrado con temeridad o mala fe." En el caso presente, y en atención a su temeridad y mala fe, procede Ia imposición de las costas a aquellas Acusaciones que han formulado acusación contra mi representada.

En concreto:

a) Imposición de costas a determinadas Acusaciones Particulares. Como hemos expuesto en Ia cuestión previa primera, tanto el Ministerio Fiscal corno Ia única acusación particular con legitimidad para formula acusación contra mi mandante (FROB), han solicitado el sobreseimiento de mi principal.

Por lo que solicita la libre absolución.

CUADRAGÉSIMO PRIMERO. - La defensa de Rafael Y Pascual en este tramité elevó sus conclusiones provisionales a definitivas.

Los hechos anteriormente relatados no son constitutivos de delito en lo que se refiere a don Pascual ni a don Rafael.

De los referidos hechos relatados no pueden ser por tanto penalmente responsables don Pascual ni don Rafael.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal No procede la imposición de sanción penal alguna y se solicita la libre absolución.

Se solicita, al amparo del artículo 240. 3.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la expresa condena en las costas causadas a esa parte por las Acusaciones presentadas por Demetrio, y otros, Raquel.

CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. - La defensa de Mercedes en su escrito de conclusiones definitivas, que eleva a definitivas las conclusiones provisionales establecidas en su escrito de defensa de fecha 20 de diciembre de 2018, que se da por íntegramente reproducido.

Adujo que, en el acto del Plenario, y el pasado 22 de julio de 2019 el Ministerio Fiscal al elevar a definitivas sus conclusiones ha modificado su posición respecto de su defendida, Doña Mercedes, dejando de interesar su libre absolución para considerarla autora de un delito de falsedad contable, tipificado en el artículo 290.1.º del Código Penal, en relación con la formulación de las cuentas individuales y consolidadas de BANKIA, S.A., cerradas a 31 de diciembre de 2011 o, alternativamente, como autora de un delito continuado de falsedad contable -ex. Art. 290.1 del Código Penal- en grado de tentativa, en aplicación del artículo 16. 1.º el Código Penal.

De conformidad con el relato fáctico realizado por su representación y las anteriores consideraciones, entiende que no procede realizar a su representada juicio de reproche alguno, en tanto no resulta penalmente responsable de los hechos que se le imputan.

No siendo responsable de los hechos imputados, no cabe hablar de la existencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, ni procede la imposición de pena alguna a su patrocinada, procediendo, postulando- su libre absolución.

Y la expresa declaración de la inexistencia de las posibles responsabilidades civiles derivadas.

CUADRAGÉSIMO TERCERO. - La defensa de Tomás en su escrito de conclusiones definitiva dice los referidos hechos, en lo que respecta a su mandante no son constitutivos de delito alguno.

En consonancia con la conclusión anterior, no cabe hablar de formas de participación, de circunstancias modificativas ni de pena a imponer. Finalmente se sirva dictar una sentencia que acuerde:

1.º.- La libre absolución de mi principal.

2.º.- La condena en costas de las Acusaciones que solicitaron la apertura del juicio oral contra mi patrocinado.

3.º.- La condena en costas, con expreso pronunciamiento de temeridad por ser manifiesta la improcedente acusación de D.ª Raquel Y Otros, representada por la Procuradora Dña. María Del Mar De Villa Molina.

CUADRAGÉSIMO CUARTO.- La defensa de Jose Miguel, Y Alejo en el trámite de conclusiones definitivas, elevó su escrito de conclusiones provisionales. No existiendo ningún delito, no concurre autoría ni participación criminal.

Al no ser sus mandantes responsables de delito alguno, no puede hablarsede circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

No existiendo los delitos imputados, no procede la imposición de pena alguna,ni puede hablarse de responsabilidad civil derivada de los mismos.

CUADRAGÉSIMO QUINTO. - La defensa de Luis Miguel Luis Miguel en su escrito de conclusiones definitivas, sostuvo que los anteriores hechos no eran constitutivos de delito alguno, por lo que no cabe hablar ni de autoría, ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, ni de pena, ni de responsabilidad civil derivada de un delito que no se ha cometido.

Se añade la petición de condena en costas a la acusación particular de Demetrio Y Otros y a la acusación particular de Raquel Y Otros por su temeridad y mala fe manifiesta ex. art. 240.3.º Lecrim.

CUADRAGÉSIMO SEXTO. -La defensa de Carlos Antonio Y Aurelio, en su escrito de conclusiones definitivas, se eleva a definitiva las conclusiones provisionales.

Se modifica la conclusión VII de su escrito de conclusiones provisionales, en el siguiente sentido:

Procede la condena a la acusación particular formada por doña Raquel Y Otros al pago de las costas ocasionadas a mis representados por su temeridad.

CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO. -.- La defensa de Ceferino,en su escrito de conclusiones definitivas, dijo que los hechos no son constitutivos de infracción penal alguna, ni del delito de falseamiento contable del art. 290 CP ni del delito de estafa de inversores tipificado en el art. 282 bis CP.

Sin delito no cabe forma alguna de autoría o participación.

Sin delito no puede hablarse de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede absolver a nuestro defendido con todos los pronunciamientos favorables, sin imponerle pena alguna.

Al no existir delito, no procede acordar ningún pronunciamiento sobre responsabilidad civil.

BANKIA ha consignado, en el presente procedimiento, para su entrega a los inversores minoristas que acudieron a la OPS de BANKIA y que no han sido resarcidos, la cantidad correspondiente a su inversión más un tipo de interés del 1 %.

Procede la imposición de costas procesales, ex art. 240.3.º LECr, a las dos Acusaciones Particulares que, en trámite de conclusiones definitivas, han formulado acusación contra D. Ceferino, por temeridad en su actuación.

CUADRAGÉSIMO OCTAVO.- La defensa de Dionisio eleva sus conclusiones provisionales a definitivas, en el sentido de ante la ligereza que se advierte en el mantenimiento de Acusaciones indebidamente integradas y teniendo en cuenta el daño reputacional y económico que el ejercicio del derecho de defensa viene produciendo en nuestro representado, se interesó expresamente, modificando en concreto en este aspecto el precedente Escrito de Defensa, que en la Sentencia que se dicte, de conformidad con lo establecido en los Arts. 239, 240,3.º y 241.3.º, LECrim, se incluya la condena en costas de las personas que sostienen tan inadecuado proceder acusatorio.

Manteniendo su escrito de conclusiones provisionales.

En la misma línea que se viene señalando, en la ausencia de actos punibles imposibles de calificar penalmente, no cabe la posibilidad de establecer participación en los mismos.

Dado que no existen actos punibles, es innecesario estimar ninguna clase de circunstancia modificativa.

En la inexistencia de actividad delictiva alguna, no procede estimar responsabilidad civil de ninguna clase.

CUADRAGÉSIMO NOVENO.- La defensa de Eulogio en su escrito de conclusiones definitivas dice el comportamiento de D. Eulogio como Consejero interno de BANKIA no es constitutivo de ningún tipo de delito, siendo infundadas las calificaciones penales manejadas por las Acusaciones Particulares y Populares anteriormente reseñadas, que imputan acusándola comisión de un delito societario de falsedad contable del art. 290 CP, y sin base en consecuencia los restantes apartados de esta calificación definitiva, proceda dictar sentencia absolutoria, con todos los pronunciamientos favorables.

Que procede la condena en costas de las Acusaciones Particulares y Populares de D.ª. Raquel y D. Demetrio por haber obrado con temeridad manifiesta ( art. 240.3.º LECrim.) No cabe determinar la participación sobre hechos no delictivos.

Tampoco circunstancias modificativas sobre una responsabilidad penal no concurrente.

QUINCUAGÉSIMO. - La defensa de Florencio, eleva sus conclusiones a definitivas, ratificando el escrito de conclusiones provisionales.

No existiendo delito no cabe imponer pena alguna y procede declarar, sin más, la libre absolución de D.

Florencio, con todos los pronunciamientos favorables.

Solicitando la expresa condena de costas a las Acusaciones Particulares y Populares que formulan acusación para mi patrocinado, debido a la temeridad y mala fe de las mismas y ello a tenor de lo preceptuado en el art.

240.3 de la LECrim.

Solicita la libre absolución del Sr. Florencio.

QUINCUAGÉSIMO PRIMERO. - La defensa de Herminio en su escrito de conclusiones definitivas se elevan a definitivas las correlativas provisionales. Los hechos realizados por su mandante no son constitutivos de infracción penal.

Sin delito no existe responsabilidad penal.

Sin delito tampoco concurren circunstancias modificativas de dicha responsabilidad.

Procede acordar la absolución del acusado, D. Herminio.

Procede asimismo la condena a las Acusaciones Particulares y Populares que han formulado acusación contra el Sr. Herminio, al pago de las costas del proceso, incluidas las de esta defensa.

QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO.- La defensa de Iván en este tramité modifica y eleva sus conclusiones a definitivas, los anteriores hechos no son constitutivos de delito alguno, por lo que no cabe hablar ni de Auditoría, ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, ni de pena, ni de responsabilidad civil derivada de un delito que no se ha cometido.

Se añade la petición de condena en costas a la acusación particular de Demetrio Y Otros y a la acusación particular de Raquel Y Otros, en la medida en que, inspiradas en la mala fe y con manifiesta temeridad.

Y teniendo por formuladas las presentes y en virtud de las mismas solicita:

1.º Dicte para D. Iván sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables.

2.º Imponga las costas del procedimiento a la acusación particular de Demetrio Y Otros, y a la acusación particular de Raquel Y Otros, por su temeridad y mala fe manifiesta.

QUINCUAGÉSIMO TERCERO.- La defensa de Leon, mantuvo que los hechos relatados no son constitutivos de delito alguno al no existir delito cometido por su representado no cabe hablar de responsabilidad penal del mismo.

Tampoco de circunstancias modificativas de la responsabilidad.

A la vista de lo anterior, no procede la imposición de pena alguna y sí acordar la libre absolución de su representado.

Ante la inexistencia de delito no cabe hablar de cualquier clase de responsabilidad civil.

Por esta parte se interesa la expresa imposición a las Acusaciones Particulares y Populares ejercidas por D.

Demetrio y Otros y Doña Raquel y Otros, de las costas causadas a su defendido por su temeridad y mala fe procesal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.3° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

QUINCUAGÉSIMO CUARTO.- La defensa de Segismundo en su escrito de conclusiones definitivas eleva las conclusiones provisionales que fueron formuladas mediante escrito de fecha 22 de diciembre de 2017.

Los anteriores hechos no son constitutivos de delito alguno imputable a su representado, incluyendo exclusivamente una modificación a las mismas en cuanto a la petición de costas se refiere.

Que por el presente escrito y en este trámite esta parte viene a elevar a definitivas las conclusiones provisionales que fueron formuladas mediante escrito de fecha 22 de diciembre de 2017, incluyendo exclusivamente una modificación a las mismas en cuanto a la petición de costas se refiere.

Así, esta parte, en virtud de lo establecido en el artículo 240 párrafo tercero de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interesó se condene al pago de las costas de este procedimiento a las Acusaciones Particulares y Populares conformadas por Don Demetrio y Otros y Doña Raquel Y Otros.

Consecuentemente no cabe atribuirle autoría o cualquier otra participación.

Por tanto, no son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad.

No procede la imposición de pena alguna, sino la libre absolución de mi representado.

No existiendo responsabilidad criminal, tampoco procede decretar responsabilidad civil de ningún tipo de la que deban responder mi representado.

QUINCUAGÉSIMO QUINTO.- La defensa de BFA en su escrito de conclusiones definitivas eleva lo ya expuesto en su escrito de conclusiones provisionales. Niega la correlativa de los escritos de acusación formulados por el Ministerio Fiscal (salvo en lo que respecta a la inexistencia de delito de BFA), el FROB (salvo en lo que respecta a la inexistencia de delito de BFA) y demás Acusaciones Particulares y Populares.

Los hechos sometidos a enjuiciamiento no son constitutivos de delito alguno. En todo caso, es conceptualmente imposible que BFA haya cometido el delito previsto en el artículo 290 del Código Penal, ya que éste no se encuentra dentro del catálogo de infracciones que prevén expresamente la responsabilidad penal de la persona jurídica.

Niega la correlativa de los escritos de acusación formulados por el Ministerio Fiscal (salvo en lo que respecta a la falta de autoría de BFA), el FROB (salvo en lo que respecta a la falta de autoría de BFA) y demás Acusaciones Particulares y Populares personadas en la presente causa. Sin delito no cabe forma alguna de autoría o participación.

Niega la correlativa de los escritos de acusación formulados por el Ministerio Fiscal (salvo en lo que respecta a BFA), el FROB (salvo en lo que respecta a BFA) y demás Acusaciones Particulares y Populares. Sin delito no cabe hablar de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

En el improbable supuesto de que esta Ilma. Sala considere que los hechos enjuiciados son constitutivos de delito y que BFA debe responder penalmente por ellos (lo que nos planteamos únicamente ad cautelam) sería de aplicación la atenuante muy cualificada de reparación del daño prevista en el artículo 21.5° del Código Penal, por reparación del daño con anterioridad al acto del juicio oral, en la medida en que el Grupo BFA/BANKIA habilitó un procedimiento "para devolver toda la inversión a los accionistas minoristas que acudieron a la salida a Bolsa".

Resultaría igualmente aplicable la atenuante del apartado 4 del artículo 31 bis del Código Penal (según la versión vigente en el momento de los hechos enjuiciados).

Procede absolver a BFA con todos los pronunciamientos favorables.

Negamos los correlativos de las Acusaciones Particulares y Populares y del Ministerio Fiscal. No existiendo delito, no procede hacer ningún pronunciamiento sobre responsabilidad civil directa. En lo que respecta a la responsabilidad civil subsidiaria, cabe decir lo siguiente:

- BFA no puede ser considerada responsable civil subsidiaria por las razones expuestas en la Conclusión Primera.

- El artículo 108 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal faculta al Ministerio Fiscal para el ejercicio de la acción civil "haya o no en el proceso acusador particular" En su escrito de conclusiones provisionales, el Ministerio Fiscal no solicitó la condena de BFA como responsable civil subsidiario (solicitó solo la condena de BANKIA).

Sorprendentemente, también en este extremo el Ministerio Fiscal cambia su criterio, sin explicar por qué ahora sí entiende aplicable el artículo 120.4 del Código Penal, y sin cuantificar qué cantidad reclama, ni en nombre de quién reclama. No habiéndose ejercitado la acción civil por el Ministerio Fiscal en fase intermedia contra BFA, esta no puede ampliarse ahora por ser contrario al principio acusatorio.

- Este defecto en la calificación efectuada resulta extensible a todos aquellos perjudicados que hayan renunciado a sus conclusiones provisionales para adherirse a las del Ministerio Fiscal. Con su comportamiento procesal han renunciado, voluntaria o involuntariamente, al derecho a reclamar a BFA.

- BFA conoce el escrito presentado por BANKIA y lo que en él se dice en relación con los perjudicados, haciendo nuestras suyas alegaciones.

QUINCUAGÉSIMO SEXTO.- La defensa de BANKIA en su escrito de conclusiones definitivas las eleva en el sentido de los hechos anteriormente expuestos no son constitutivos de delito alguno por lo que huelga cualquier pronunciamiento sobre autoría o grados de participación de mi representada, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal o penas, procediendo la libre absolución de mi representada con todos los pronunciamientos favorables.

Alternativamente, y para el improbable supuesto de que BANKIA resultara finalmente condenada, sería de aplicación la atenuante muy cualificada de reparación del daño prevista en el artículo 21. 5.º del Código Penal, por reparación del daño con anterioridad al acto de juicio oral. Sería asimismo de aplicación la atenuante del apartado 4 del artículo 31 bis del Código Penal (según la versión vigente al tiempo de los hechos) y del apartado d) del artículo 31 quáter del Código Penal (según la versión vigente en la actualidad).

Como BANKIA y los restantes acusados que tuvieron relación con la misma (empleados, dependientes, representantes o gestores) carecen de responsabilidad penal, no procede imponer responsabilidad civil alguna.

Esta parte dice que ha realizado un exhaustivo análisis de las pretensiones indemnizatorias de las Acusaciones Particulares y Populares que finalmente han presentado escrito de conclusiones definitivas.

Del análisis efectuado se ha detectado que un elevado porcentaje de presuntos perjudicados que solicitan ser indemnizados ya han sido previamente resarcidos por BANKIA o, en su caso, no reúnen los requisitos establecidos por el Juzgado Instructor y por la Ilma. Sala para ser tenidos por tales, pues, o bien no pertenecen al tramo minorista, o bien no adquirieron sus acciones durante la OPS.

COSTAS.- 1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 240.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se interesó la condena en costas de las representaciones procesales de la Confederación Sindical de Crédito, AEMEC, Bernabe y otros, Arcadio y otros, Demetrio y otros, Bochner España y otros, Braulio y otro, Raquel y otros, Confederación General del Trabajo, y Teofilo y a Jose María que en su día formularon acusación contra BFA, como persona jurídica, por su manifiesta temeridad y mala fe.

QUINTUAGÉSIMO SÉPTIMO. - La defensa de la mercantil DELOITTE en su escrito de conclusiones definitivas elevado dice los hechos sometidos a enjuiciamiento al menos, en lo concerniente a DELOITTE, no constituyen delito alguno.

Por no existir delito alguno, no puede hablarse de personas responsables bajo ninguna de las formas de participación previstas en los artículos 27 y siguientes del Código Penal.

En relación con la autoría y participación en delitos de los que pueda derivarse una potencial responsabilidad penal de la persona jurídica, el Código Penal restringe la tipificación del delito solo cuando los cometa como autor quien actúe en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de la persona jurídica. Sin delito individual no puede haber delito de la persona jurídica, y sin autoría individual no puede haber autoría de la persona jurídica.

Sin perjuicio de que, como ha adelantado, sin delito de la persona física no cabe hablar de responsabilidad penal de la persona jurídica, lo cierto es que, en todo caso, concurriría la causa de exención prevista en el artículo 31 bis del Código Penal, habida cuenta de que existe un modelo de organización y gestión que incluye las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir o reducir de forma significativa el riesgo de comisión de delitos implantado en DELOITTE incluso antes de que nuestro Código Penal lo exigiera como requisito para poder beneficiarse de dicha eximente. En este sentido, por motivos de economía procesal y para no ser reiterativos, se remite a lo ya expuesto en los apartados 1.º y 2.º de la CONCLUSIÓN PRIMERA del presente escrito, de los que se desprende, sin ningún género de dudas, que el Sistema de Control de Calidad de la Auditoría de DELOITTE cumple con todos y cada uno de los elementos integradores del artículo 31 bis del Código Penal ya que, más allá de configurarse como un modelo de organización, prevención, gestión y control de riesgos penales "claro, preciso y eficaz", como viene exigiendo la propia Fiscalía General del Estado en su Circular 1/2016.

Igualmente, disconformes con las correlativas de la acusación ya que, como consecuencia de lo expuesto, procede la libre absolución de DELOITTE, con todos los pronunciamientos favorables a sus intereses.

Al no existir delito atribuible a D. Arturo, no puede hacerse imputación alguna de posibles responsabilidades civiles ex delicto.

Acuerde la LIBRE ABSOLUCIÓN de DELOITTE, S.L., con todos los pronunciamientos favorables.

Se solicita la condena en costas, habida cuenta de la temeridad y mala fe con la que ha obrado la representación de Raquel y otros (bajo el nombre de ADICAE) en el presente procedimiento, y que sea condenada a asumir la totalidad de las COSTAS derivadas de este proceso ex artículo 240. 3.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Por todo ello, además de interesar el dictado de una sentencia absolutoria, con todos los pronunciamientos favorables, solicita también la expresa condena en costas dela representación de Raquel y otros (bajo el nombre de ADICAE), habida cuenta de la temeridad y mala fe que ha presidido su arbitraria y desproporcionada actuación procesal.

QUINTUAGÉSIMO OCTAVO.- Por decreto de fecha 8 de junio de 2018 se señaló el comienzo del Juicio Oral para los días 26, 27, 28, 29 de noviembre, 3, 4, 5 de diciembre de 2018, continuando los lunes, martes y miércoles de cada semana, correspondientes a los meses Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio, Julio, Septiembre y Octubre de 2019, los días 8, 9, 14, 15, 16, 21, 22, 23, 28, 29, 30 de enero; 4, 5, 6, 11, 12, 13, 18, 19 en sesión de mañana y tarde, 20, 25, 26, 27 de Febrero; 4, 5, 6, 11, 12, 13, 18 y 19 en sesión de mañana y tarde, 20, 25 en sesión de mañana y tarde, 26, 27 de Marzo; 1 y 2 en sesión de mañana y tarde, 3, 8 y 9 en sesión de mañana y tarde, 10, 15, 16, 17, 22 y 23 en sesión de mañana y tarde, 24, 29 en sesión de mañana y tarde, 30 de Abril; 6 y 7 en sesión de mañana y tarde, 8, 13, 14, 20, 21, 22, 27, 28, 29, de Mayo; 3, 4, 5, 10, 11, 12, 17 y 18 en sesión de mañana y tarde, 19, 24 en sesión de mañana y tarde, 25, 26 en sesión de mañana y tarde del mes de Junio de 2019. Notificando en resoluciones posteriores la continuación de este procedimiento los días 1, 2 y 3 en sesión de mañana y tarde comenzando en torno a las 10:00 horas de su mañana, y las sesiones de tarde a partir de las 16.00 horas, 8, 10, 22 y 30 de Julio, 2, 3 en sesión de mañana y tarde, 4, 9 y 10 en sesión de mañana y tarde, 11, 16 y 17 en sesión de mañana y tarde, 18, 23 y 24 en sesión de mañana y tarde, 25, 30 en sesión de mañana y tarde y finalizando con la última palabra el día 1 de Octubre de 2.019.

El juicio una vez celebrado, quedo pendiente de la presente resolución de la que es ponente la Ilma. Sra.

Presidenta Magistrada Doña Ángela Murillo Bordallo que expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

En el año 2007 se inició una profunda crisis económica a nivel mundial que afectó de lleno a nuestro país y que motivó la adopción de numerosas reformas llamadas a combatirla. Para intentar paliar los efectos de la nueva situación, en el transcurso de los años de 2008 al 2011, las autoridades españolas impulsaron medidas específicas varias con el fin de acomodar las reformas internacionales a nuestro sistema financiero. Entre dichas medidas, destacó la promulgación del Real Decreto 9/2009 de 26 de junio que creó laInstitución del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, - en adelante el FROB -, sobre restructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito que participasen en unos procesos de integración / fusión, en cuya exposición de motivos se hace constar que, casi dos años después del inicio de la crisis internacional, la capacidad de resistencia del sector bancario español, había sido notable, en particular comparándola a la de los países de nuestro entorno, lo que conllevaría que, en circunstancias normales, los Fondos de Garantía de Depósitos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito, junto al Banco de España, contarían con herramientas necesarias para afrontar crisis individuales de un determinado número de entidades. Sin embargo, la situación por la que entonces se atravesaba no podía calificarse de normal, y aunque era previsible que las entidades susceptibles de entrar en dificultades no tuvieran carácter sistémico por su tamaño, la consideración conjunta de sus problemas de viabilidad si podría llegar a generar un potencial riesgo sistémico que justificaba tener previstos instrumentos adicionales y la utilización de recursos públicos en el caso de que se dieran las circunstancias que hicieran necesaria su utilización.

Precisa el Preámbulo del Real Decreto 9/2009 de 26 de junio que resultaba necesario implantar una estrategia que favoreciera la solución de los problemas mediante una reestructuración ordenada del sistema bancario español, con el objetivo de mantener confianza en el sistema financiero nacional, e incrementar su fortaleza y solvencia, de manera que las entidades que subsistieran fueran sólidas y pudieran proveer crédito con normalidad. El cumplimiento de estos objetivos precisaría el apoyo a procesos de integración entre entidades que, sin encontrarse en una situación de dificultad, pretendieran asegurar su viabilidad futura mejorando, mediante tales procesos, su eficiencia a medio plazo.

La actuación del FROB suponía un estímulo a los procesos de fusión, pues la ayuda diseñada legalmente consistía en la posibilidad de admisión por el FROB de títulos de recursos propios (como las participaciones preferentes) emitidos por las entidades comprometiéndose las mismas a recomprarlos en un plazo de cinco años o, alternativamente, solicitar su reconversión si el Banco de España lo autorizaba.

El proceso de reestructuración se centró en las Cajas de Ahorro y de dicho diseño legal se beneficiaron las reestructuraciones, que culminaron en la creación de las entidades Catalunya Caixa, CEISS, Grupo BMN, Nova Caixa Galicia, Banca Cívica, UNIUN y BFA.

Desde principios del año 2010 los actores económicos coincidían en considerar que la recuperación del sistema financiero español exigía la consolidación por medio de procesos de integración de diversas Cajas en una sola entidad.

En este sentido se pronuncia el Preámbulo del Real Decreto Ley 11/2010 de 9 de Julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros, al indicar que en general, las Cajas de Ahorros, así como el resto del sistema bancario español, enfrentaron los primeros momentos de la crisis financiera, iniciada en agosto de 2007, sin grandes dificultades, gracias a haber practicado un modelo de banca tradicional y minorista y a la labor supervisora del Banco de España.

No obstante, la persistencia de la crisis financiera, junto a la consiguiente grave crisis económica, ha supuesto para el sistema bancario español un entorno intensamente adverso que se ha traducido en menores niveles de actividad, recortes de márgenes, dificultades para obtener financiación en los mercados mayoristas y aumento de la morosidad, con especial incidencia en los préstamos concedidos a los sectores inmobiliario y construcción en los que el sistema bancario español tiene una exposición relevante.

En este contexto, las Cajas de Ahorros han emprendido un proceso de restructuración que afecta ya a tres cuartas partes del sector y que derivará en una sustancial reducción del número de entidades en el sector en beneficio de la eficiencia del mismo y su solidez para el futuro. Una buena parte de estos procesos ha contado con apoyo financiero del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) y se han materializado a través de la creación de Sistemas Institucionales de Protección (SIP). Es pues de urgente necesidad fijar aspectos de la regulación de estos SIP, y, en especial, su régimen fiscal, una vez que en el proceso de restructuración se ha utilizado preferentemente esta vía.

En definitiva, resulta imprescindible reformar el modelo de Cajas para garantizar su permanencia y las considerables ventajas que aporta a nuestro sistema financiero.

BLOQUE 1 LAS CAJAS DE AHORRO. CONSTITUCIÓN DEL SIP. CREACIÓN DEL BANCO FINANCIERO Y DE AHORRO A) LAS CAJAS Con fecha 14 de junio de 2010, siete Cajas de Ahorro suscribieron un protocolo de integración en virtud del cual se comprometían a negociar de buena fe un acuerdo para la constitución de un sistema institucional de protección de base contractual (en adelante SIP), decidido al amparo de lo dispuesto en el artículo 26.7 del Real Decreto 216/2008 de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras. Esas cajas eran: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid ("Caja Madrid"), Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, BANCAJA ("BANCAJA"), Caja Insular de Ahorros de Canarias ("Caja Canarias"), Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ávila ("Caja Ávila"), Caixa dEstalvis Laietana ("Caixa Laietana") y Caja de Ahorros de la Rioja ("Caja Rioja") Dicho protocolo fue acompañado de un Plan de Integración realizado por dos expertos independientes, a los que el propio Banco de España consideraba "de reconocido prestigio": Estos eran: Analistas Financieros Internacionales y DELOITTE, expertos que estimaron que la decisión de constituir un SIP entre las entidades que lo integraron se adoptó razonablemente, en el seno de un contexto de incertidumbre, con continuos cambios regulatorios que requerían mejoras de los recursos propios, y como medida para proteger y garantizar de solvencia y liquidez de las Cajas de Ahorros.

El protocolo y el plan de integración fue remitido por las siete Cajas al Banco de España para su aprobación por la Institución, que efectivamente se produjo en la reunión de su Comisión Ejecutiva de 29 de junio de 2010, con informe favorable de la Dirección General de Supervisión, informe que refiriéndose al conocimiento que tenía el Supervisor de la situación económica y financiera de las Cajas, indicaba:

"Los Servicios de Inspección del Banco de España, en base alconocimiento del "perfil de riesgo" de las entidades supervisadas, derivado del contacto permanente con los equipos directivos, de los trabajos de seguimiento que se realizan y de las actuaciones inspectoras "in situ", pueden concluir que las entidades objeto de este proceso de integración merecen la calificación de entidades fundamentalmente sólidas". (F. 4.434) También se precisaba en el reiterado informe: "los últimos informes de auditoría realizados a las siete cajas no contienen salvedades y no han cuestionado la viabilidad del negocio".

Y añade las siguientes precisiones:

"Las entidades que lideran el proyecto Caja Madrid y BANCAJA poseen equipo directivo capacitado que cuenta con una probada experiencia en el sector. Está pendiente de decisión la composición del equipo directivo de la entidad central del SIP" (F. 4.435) El deterioro del ciclo económico en España se ha acentuado en 2009 y anticipa un 2010 y 2011 muy adverso para las entidades financieras, que se materializará con un incremento de morosidad y un deterioro de la solvencia.

Este contexto incorpora una fuerte presión para que se acometan procesos de integración en el sistema financiero español con el objetivo, por un lado, de reforzar la solvencia e incrementar la capacidad de soportar escenarios extremos de morosidad, en el marco de un fuerte deterioro del ciclo, y por otro lado, de obtener mejoras de eficiencia en un marco estructural de exceso de capacidad. (F. 4.436)" Por último, valorando globalmente la operación, el repetido informe explicaba: "El plan de Integración está diseñado conjuntamente por Analistas Financieros Internacionales (AFI) y por DELOITTE, firmas de reconocido prestigio, y ha sido aprobado por los Consejos de Administración de las Cajas de Ahorro intervinientes en el proceso, aunque está sujeto a cambios hasta laaprobación definitiva del mismo prevista para el 9 de julio, junto con el Contrato de Integración.

En un contexto que se caracteriza por un empeoramiento del ciclo económico, muy adverso para las entidades financieras, materializado por un fuerte incremento de la morosidad, deterioro de solvencia y un relevante riesgo inmobiliario, y por una fuerte dependencia de la financiación obtenida en el mercado mayorista, los procesos de integración son una solución adecuada y razonable, ya que con la misma se persigue generar mayor eficiencia a través de sinergias, aumento de solvencia, mejora de la posición competitiva e incremento de la rentabilidad.

Desde esta óptica, el plan se considera consistente y razonablemente viable, por lo que la integración de las siete entidades debe generar una entidad con mayor capacidad hasta acometer reformas en los negocios como la reducción del riesgo con el sector inmobiliario y el crecimiento en pymes, y el aumento de la financiación minorista.

En cuanto a la capacidad del equipo directivo, ésta se considera satisfactoria y adecuada, ya que entendemos que estará formado en su mayor parte por miembros de los equipos de las dos principales cajas que se integran (Caja de Madrid y BANCAJA), con experiencia probada en el sector.

A juicio del Banco de España, las Cajas integrantes de la operación analizada pueden calificarse como entidades fundamentalmente sólidas y su proyecto de integración consistente y viable." El mismo día en el que el Banco de España aprobaba el plan de Integración, el 29 de junio 2010 la Comisión Rectora del FROB dispuso apoyar financieramente al proceso de integración mediante el compromiso de suscripción de participaciones preferentes convertibles por importe de 4.465 millones de euros lo que permitiría incrementar la solvencia del grupo en proceso de constitución, ya que las participaciones preferentes computan como recursos propios a efectos de solvencia.

En la mencionada Comisión Rectora, el Director General del FROB informó sobre las siete Cajas, destacando el "Carácter fundamentalmente sólido de las entidades participantes en el proceso de integración", recalcando que "A juicio del Banco de España, en su condición de autoridad Supervisora de las entidades de crédito, ninguna de las siete entidades presenta debilidades que, en función del desenvolvimiento de las condiciones de los mercados, pudieran poner en peligro su viabilidad" (Tomo 14, folio 5.142) En virtud de lo anterior, los miembros de la Comisión Rectora del FROB acordaron por unanimidad: "comunicar a la Comisión Europea, la decisión del FROB de apoyar el plan de Integración, acompañando a dicha comunicación el reiterado plan y evaluación preliminar efectuada por el Banco de España sobre el carácter fundamentalmente sólido de las entidades mencionadas en el apartado anterior, para que la Comisión Europea pueda evaluar ese carácter de dichas entidades y las consecuencias que de esa evaluación deban derivarse" (Tomo 14, folio 5.143) El 30 de julio de 2010, después de obtener la aprobación al Banco de España del plan de Integración y el compromiso de suscripción del FROB, las siete Cajas suscribieron el llamado Contrato de Integración que fue aprobado por sus Asambleas Generales el 14 de septiembre de 2010.

En escrito dirigido por la Presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores - en adelante la CNMV - al Director General del FROB, a fecha 9 de enero de 2015, se expresa los tres mecanismos contenidos en el referido contrato de integración de las Cajas.

" Sistema de Apoyo mutuo. Obligación de asistencia financiera recíproca en forma de garantía y liquidez, comprometiéndose el Banco de España y las Cajas con todos sus recursos propios. El Banco y las Cajas garantizaban solidariamente las obligaciones de las restantes Cajas previas al acuerdo frente a terceros acreedores.

Sistema de Cash-pooling (Tesorería centralizada). Gestión centralizada de la tesorería para conformar una posición agregada de liquidez del grupo, mantener un acceso único a los mercados financieros y una única entidadfrente al Eurosistema y demás entidades financieras. BFA (Banco Financiero y de Ahorros) era el encargado de la gestión, de tal forma que las emisiones se realizarían de forma conjunta y se canalizarían a través de BFA.

Sistema de participación mutua en resultados. Las Cajas aportaron a BFA el derecho de recibir el 100% de los resultados de todos los negocios desarrollados por ellas en todos los territorios a partir del 1 de enero de 2011." (F. 1.289).

El Banco de España consideró que el contrato de integración era sólido y consistente, y así, el 5 de noviembre de 2010 el Director General de Supervisión de la Institución remitió una carta al Consejero de Economía y Finanzas de Cataluña en la que se hacía constar que:

"En contestación a su solicitud, le comunico que el Contrato de Integración aprobado por las mencionadas Cajas de Ahorros es, según nuestro criterio, sólido y consistente, y cumple lo establecido para su calificación como sistema institucional de protección, motivo por el que la Comisión Ejecutiva del Banco de España, en su sesión de 29 de junio de 2010, adoptó los correspondientes acuerdos en dicho sentido, de los cuales se les dio traslado ese mismo día." (F 7.652).

La integración de las siete Cajas en un SIP, dio origen a la constitución de su Sociedad Central, Banco Financiero y de Ahorros - en adelante BFA - tras la suscripción del Contrato de integración de 30 de julio de 2010 y la participación porcentual de dichas cajas en el capital de BFA, que fueron las siguientes:

- Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (Caja Madrid) 52.06% - Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (BANCAJA) 37.70% - Caja Insular de Ahorros de Canarias (Caja Canarias) 2.45% - Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ávila (Caja Ávila) 2.33% - Caixa dEstalvis Laietana (Caixa Laietana) 2.11% - Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia (Caja Segovia) 2.01% - Caja de Ahorros de la Rioja (Caja Rioja) 1.34% Como ya dijimos tal integración estuvo impulsada por las autoridades económicas y monetarias, en el marco de un proceso intensamente supervisado por el Banco de España, que avaló sin cortapisas su viabilidad, conociendo a la perfección la situación de las Cajas por las inspecciones e informes de los que fueron objeto y así.:

1) Los informes de la inspección del Banco de España a las cuatroprincipales cajas.

Durante los años 2009-2010, Caja Madrid, BANCAJA, Caja Canarias y Caja Ávila se encontraban sometidas a severos procedimientos de inspección por parte del Supervisor, que contaba con técnicos desplazados en las Cajas de Ahorros, y de manera permanente en Caja Madrid, con pleno acceso a sus sistemas informáticos, así como a la información y documentación que servía de base a los registros contables. Los procedimientos de inspección concluyeron en diciembre de 2010 y dieron lugar al envío de cuatro cartas de requerimiento, una por cada caja de ahorros inspeccionada. Por medio de estos requerimientos, el Banco de España instó a las citadas cuatro cajas a subsanar determinados aspectos cualitativos y cuantitativos. Y así:

- La carta de requerimiento a Caja Madrid de 14 de diciembre de 2010, en base al informe de la Dirección General de Supervisión a la Comisión Ejecutiva de Banco de España de fecha 9 de diciembre de 2010, sobre la visita de inspección referida a 31 de marzo de 2009 y actualizada a 30 de septiembre de 2010.

- La carta de requerimiento a BANCAJA de 14 de diciembre de 2010, en base al informe de la Dirección General de Supervisión a la Comisión Ejecutiva de Banco de España de fecha 13 de diciembre de 2010, sobre la visita de inspección referida a 30 de septiembre de 2009 y actualizada a 30 de abril de 2010.

- La carta de requerimiento a Caja Canarias de 22 de diciembre de 2010, en base al informe de la Dirección General de Supervisión a la Comisión Ejecutiva de Banco de España de fecha 21 de diciembre de 2010, sobre la visita de inspección referida a 31 de marzo de 2010.

- La carta de requerimiento a Caja Ávila de 22 de diciembre de 2010, en base al informe de la Dirección General de Supervisión a la Comisión Ejecutiva de Banco de España de fecha 20 de diciembre de 2010, sobre la visita de inspección referida a 31 de marzo de 2010.

Estos requerimientos fueron fruto de exhaustivas inspecciones, en las que, como antes dijimos, participaron un elevado número de inspectores del Banco de España, los cuales gozaron de pleno acceso a toda la información que se encontraba disponible, circunstancia que les permitió establecer un juicio sobre las necesidades adicionales de saneamientos de las cuatro referidas cajas, a diciembre de 2010: entre las cuatro debían realizar ajustes por importe de 8.084 millones de euros. Ningún otro ajuste fue considerado necesario por el Banco de España, después de dos años de inspección.

Más tarde plasmaremos la correcta contabilización por las Cajas de los ajustes propuestos.

En los reiterados requerimientos se hacía constar: "Le ruego entregue una copia del presente escrito al Presidente del Comité de Auditoria de la entidad y dé cuenta integra de su contenido al Consejo de Administración de esa entidad, así como al Presidente Ejecutivo de la Sociedad Central que informará, a su vez, al Consejo de Administración de la misma. Asimismo, debe informar a la Dirección General de Supervisión, Departamento de Inspección I, de los acuerdos adoptados para su cumplimiento y del plazo de ejecución".

Tras cumplir las entidades con lo ordenado, las cuatro Cajas inspeccionadas y requeridas remitieron sendas comunicaciones al Director General de Supervisión del Banco de España, D. Benjamín, mediante escritos de 15 de abril de 2011 (Caja Madrid), 28 de abril de 2011, (BANCAJA), 14 de febrero de 2011 (Caja Canarias), y 24 de marzo de 2011 (Caja Ávila).

El primero de ellos se encabeza con el párrafo siguiente:

"Por la presente damos respuesta a su escrito de fecha 14 de diciembre de 2010, con registro general de salida N.º NUM058, de 15 de diciembre de 2010 y recibido en esta entidad el 24 de diciembre de 2010, donde se formulan un conjunto de requerimientos como resultado de la inspección practicada a la situación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid a 31 de marzo de 2009 y actualizada a 30 de septiembre de 2010. En dicho escrito se requiere que se entregue copia de la misma al Presidente del Comité de Auditoria y se dé cuenta integra de su contenido al Consejo de Administración de la entidad, así como al Presidente Ejecutivo de la Sociedad Central que informara, a su vez, al Consejo de Administración de la misma, habiendo procedido como serequiere". (F 114.545).

El segundo principiaba con el párrafo que transcribimos:

"Por la presente damos respuesta a su escrito de fecha 14 de diciembre de 2010, con registro general de salida N.º NUM059, de 15 de diciembre de 2010 y recibido en esta entidad el 22 de diciembre de 2010, donde se formulan un conjunto de requerimientos como resultado de la inspección practicada a la situación de Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, BANCAJA. En dicho escrito se requiere que se entregue copia de la misma al Director General y se dé cuenta integra de su contenido al Consejo de Administración y a la Comisión de Control de la Entidad, así como al Presidente Ejecutivo de la Sociedad Central que informará, a su vez, al Consejo de Administración de la misma, habiendo pr o cedido co mo se re qu iere ". (F 114.545).

El tercero se inicia con el siguiente pasaje:

" En respuesta a su escrito de fecha 22 de diciembre de 2010, con registro general de salida N.º 017368, de 28 de diciembre de 2010 y recibido en esta entidad el 4 de enero de 2011, donde se formulan un conjunto de requerimientos tras su visita durante 2010 a esta entidad y se indica que se entregue copia del mismo al Director General y se dé cuenta de su contenido al Consejo de Administración y a la Comisión de Control, así como al Presidente Ejecutivo del Banco Financiero y de Ahorros, S.A, le informo que se haprocedido conforme a la solicitud efectuada". (F 114.550).

El cuarto se encabezaba con el siguiente párrafo:

"Por la presente damos respuesta a su escrito de fecha 22 de diciembre de 2010, con registro general de salida N.º NUM060, de 28 de diciembre de 2010, y recibido en esta entidad el 13 de enero de 2011, donde se formulan un conjunto de requerimientos como resultado de la Inspección practicada a la situación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ávila a 31 de marzo de 2009 y actualizada a 31 de agosto de 2010. En dicho escrito se requiere que se entregue copia de la misma al Presidente del Comité de Auditoria y se dé cuenta integra de su contenido al Consejo de Administración de la entidad, así como al Presidente Ejecutivo de la Sociedad Central que informará, a su vez, al Consejo de Administración de la misma, habiendo procedido como serequiere". (F114.555) También se dio oportuna cuenta de los requerimientos efectuados por el Banco de España a las cuatro Cajas inspeccionadas en el Consejo de Administración de BFA de 24 de enero de 2011, analizados también en la reunión de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento de BFA el 24 de marzo de 2011 que se aseguró de su cumplimiento. (F. 5.800 y 43.602 vuelto).

No consta que el Banco de España dirigiese a las entidades nuevas directrices al respecto, o ejerciese acción alguna tendente a subsanar cualquier tipo de incumplimiento a los requerimientos dirigidos a las cuatro Cajas.

2) Los diversos informes emitidos por la Dirección General de Supervisión del Banco de España referidos a la solvencia, liquidez y morosidad de Caja Madrid y BANCAJA, entidades que por sí solas, representaban el 89,76% de participación en el capital de BFA.

Así respecto a Caja Madrid se realizaron, entre mayo de 2009 y diciembre de 2010, 6 informes de fechas 14 de mayo de 2009, 5 de octubre de 2009, 21 de diciembre de 2009, 10 de junio de 2010, 23 de septiembre de 2010 y 3 de diciembre de 2010, y en relación a BANCAJA se llevaron a cabo entre junio de 2009 y julio de 2010, 5 informes de fecha 6 de julio de 2009, 21 de septiembre de 2009, 20 de diciembre de 2009,3 de mayo de 2010 y 23 de julio de 2010.

Los mencionados informes sobre solvencia, liquidez y morosidad se basaban en los estados financieros presentados por ambas Cajas en los ejercicios de 2009 y 2010 que eran conocidos por los Servicios de Inspección del Banco de España, que no efectuaron objeción alguna respecto a la fidelidad de los datos plasmados en los repetidos informes.

3) Además de lo expuesto, las siete Cajas fueron objeto de informes de auditoría relativos a las anualidades 2009 y 2010 que realizaron las siguientes sociedades auditoras: en Caja Madrid y BANCAJA, DELOITTE; de Caja Canarias, Caja Ávila y Caixa Laietana, Ernest and Young; de Caja Segovia, KPMG Auditors, y de Caja Rioja Pricewaterhousecoopers, y en todos los casos emitieron opinión favorable y sin salvedades.

B) BFA 1- BFA fue constituida como Sociedad Central del SIP el 3 de diciembre de 2010, con un capital social de 18,04 millones de euros, habiendo contado para ello previamente con la autorización del Ministerio de Economía y Hacienda. Precisamente, ese mismo día el órgano de administración de la entidad recién surgida adoptó importantes acuerdos, entre los que destacan la adhesión de BFA al Contrato de Integración que suscribieron las siete Cajas y la emisión de participaciones preferentes convertibles por importe de 4.465 millones de euros.

También en la misma fecha, la Junta general de accionistas de BFA acordó ampliar su capital social a través de la emisión de 9 millones de euros de acciones ordinarias de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, y una prima de emisión total de 11.396 millones de euros, que fueron suscritas y desembolsadas íntegramente por las Cajas accionistas en proporción al porcentaje que ostentaron en BFA mediante aportación no dineraria del Derecho de Mutualización, siendo tal derecho reflejo a la obligación de las Cajas socias de aportar, a partir del 1 de enero de 2011, la totalidad de sus resultados a BFA, ingresos y gastos, recibiendo a cambio acciones de la propia BFA.

Tanto la constitución de BFA como el aumento de su capital social mediante aportación no dineraria contaron con la aquiescencia del Banco de España, como se desprende de la Carta de no objeciones del Supervisor de 3 de diciembre de 2010 e informe de su Comisión Ejecutiva del día anterior (F. 7.696 a 7.698) En el referido informe se hacía constar:

" Se ha recibido escrito de D. Amadeo, Director General Financiero y de Medios de Caja Madrid, de fecha 2 de diciembre de 2010, poniendo en conocimiento de este Banco de España la intención del Banco Financiero y de Ahorros, S.A., tras su constitución el día 3 de diciembre de 2010, de llevar a cabo una operación de aumento de capital social, y solicitando declaración expresa de este Banco de España de ausencia de objeciones al aumento de capital propuesto. Banco Financiero y de Ahorros S.A. se constituye con un capital social inicial de 18.040.000 euros, íntegramente suscritos por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (Caja Madrid). Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (BANCAJA), Caja Insular de Ahorros de Canarias (Caja Insular), Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ávila (Caja Ávila), Caixa DEstalvis Laietana (Caja Laietana), Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia (Caja Segovia) y Caja de Ahorros de la Rioja (Caja Rioja)..." "Se propone remitir escrito al Banco Financiero y de Ahorros, S.A. declarando expresamente la no oposición de este Banco de España a la operación comunicada de ampliación de capital social con aportación no dineraria, consistente en los derechos de mutualización a favor del banco." El Banco de España estimó también incogibles los acuerdos parasociales suscritos por las 7 Cajas, en virtud de los cuales se establecía un sistema de mayorías reforzadas en BFA, lo que impedía considerar a Caja Madrid como sociedad absorbente, y ello permitió articular la operación como una " adquisición inversa", de manera que BFA, sociedad adquirida por las Cajas, aun siendo filial de éstas, se constituía como sociedad adquirente a efectos contables de acuerdo con la "NIIF 3: Combinaciones de Negocios", y así, la consideración de la operación como combinación de negocio permitió aBFA registrar todos los activos y pasivos recibidos de las Cajas a valorrazonable de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 14 y 15 de la NormaCuadragésima Tercera de la Circular 4/2004 del Banco de España. El registro de los activos y pasivos recibidos por las Cajas por su valor razonable contó con el visto bueno del Banco de España y del Auditor Externo, que emitió opinión limpia y sin salvedades.

Concretamente, el Supervisor consideró que tal forma de registro llevada a cabo en BFA, era la idónea conforme a la normativa contable.

En este sentido, el Banco de España en la contestación que ofreció el 13 de enero de 2016 a la tercera pregunta que le formuló el Juzgado de Primera Instancia en Instrucción de Navalcarnero (Madrid) plasmada en el oficio de fecha 10 de diciembre de 2015, manifestó lo siguiente: "Las combinaciones de negocios están reguladas en la NIIF 3: Combinaciones de Negocios, en la Norma de Registro y Valoración n.º 19 del Plan General de Contabilidad y en la sección primera del capítulo tercero de la Circular 4/2004 donde en su norma 43.ª se define como una combinación de negocios como "una transacción, o cualquier otro suceso, por el que una entidad obtiene el control de uno o más negocios, tal y como este se define en la norma tercera".

" Desde el punto de vista contable, la relevancia de esa calificación como "combinación de negocios" radica en que, de acuerdo con los párrafos 14 y 15 de la Norma Cuadragésima Tercera de la mencionada Circular 4/2004, todos los activos y pasivos financieros de las denominadas "entidades adquiridas" se incorporan en los estados consolidados de la entidad adquirente utilizando el criterio del valor razonable. En concreto, todos los activos financieros que venía reflejándose por el criterio de coste amortizado, como la inversión crediticia, en las que las pérdidas por deterioro se calculan con el criterio de "pérdida incurrida", se traspasan al primer balance consolidado utilizando el criterio de valor razonable. Tal valor (definido en las Normas Duodécima y Decimocuarta de la Circular 4/2004 que intenta aproximar el valor de mercado) es aquel por el que se puede o se podría verificar una transacción entre partes bien informadas, interesadas en la transacción y no relacionadas entre sí, quese obtiene, en la práctica, calculando la denominada "pérdida esperada" de las operaciones. Una vez incorporado, este valor inicial es el que se toma como nueva base para el cálculo del deterioro, utilizando en adelante nuevamente el criterio de pérdida incurrida." 2.- ADECUACION DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE LAS 7CAJAS A LAS DE LOS ESTADOS CONSOLIDADOS DE BFA.

En el año 2004, el marco contable de las entidades de crédito en España tuvo que adaptarse a las Normas Internacionales de Contabilidad y el Banco de España lo hizo a través de la Circular 4/2004 en relación tanto con los estados financieros individuales como consolidados, siendo esta Institución la que tiene atribuida competencias para fijar la normativa contable a la que se encuentran sometidas las entidades de crédito, y también para establecer la interpretación auténtica de sus Circulares.

Conscientes de todo esto, los Directores financieros de cada una de las Cajas integrantes del SIP se dirigieron a la Dirección General de Regulación del Banco de España en fecha 27 de diciembre de 2010, poniendo de manifiesto la situación generada tras la firma del contrato de integración y creación de BFA, solicitando autorización para aplicar un tratamiento contable determinado y uniforme en todos los casos respecto a cómo debían contabilizarse en los estados financieros individuales de las 7 Cajas los ajustes equivalentes a las diferencias de valor entre el recogido en sus libros y el registrado en los estados consolidados de BFA, argumentando las repetidas Cajas que el tratamiento contable propuesto "tiene como objetivo fundamental que en sus cuentas anuales reflejen la imagen fiel de su patrimonio, de su situación financiera y de sus resultados y considerando adicionalmente que no existe un tratamiento contable específicamente definido ni en la Circular 4/2004 ni en el resto de la normativa contable nacional o internacional que pueda resultar de aplicación y que establezcan como debe de contabilizarse en los estados financieros individuales de las Cajas..." (F. 141.223 vuelto, 141.226 vuelto, 141.229 vuelto, 141.232 vuelto, 141.235 vuelto, F. 141.220 vuelto, F. 141.227 vuelto).

Tal solicitud, realizada por las 7 Cajas, obtuvo inmediata respuesta por la Comisión Ejecutiva de la Institución, en su sesión de 29 de diciembre de 2010, a través de la adopción del siguiente acuerdo que contenía, entre, otros, los Particulares que se transcriben:

"Mediante escritos de 27 de diciembre de 2010, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Caixa dEstalvis Laietana, Caja Insular de Ahorros de Canarias, Caja de Ahorros de la Rioja, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ávila y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia (integrantes del sistema institucional de protección Grupo Banco Financiero y de Ahorros), en atención a lo dispuesto en la norma octava de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, han expuesto su intención de registrar, contra reservas en sus respectivos estados financieros individuales a 31 de diciembre de 2010, ajustes equivalentes a las diferencias de valor entre el recogido en sus libros y el registrado en los estados consolidados en la primera consolidación del Grupo SIP al que pertenecen.

La Comisión Ejecutiva, a la vista de la propuesta elevada por la Dirección General de Regulación (en la que se detallan las razones para la admisión de dicho tratamiento contable), acuerda remitir escrito a cada una de las Cajas de Ahorros integrantes del SIP Grupo Banco Financiero y de Ahorros admitiendoel tratamiento contable propuesto.

Como quiera que las solicitudes recibidas no manifestaban el hecho de que los respectivos Consejos de Administración asumiesen el tratamiento contable propuesto y las razones que lo justifican, se condiciona la admisión de dicho tratamiento a dicha asunción por los respectivos Consejos de Administración." El acuerdo adoptado se tomó por el Banco de España en el seno de un proceso interno de debate, en el que participaron diferentes Direcciones Generales, y cuya única voz discrepante residió en el Jefe de la División Normativa Contable, órgano subordinado a la Dirección General de Regulación, la cual emitió informe (F. 141.249 a 141.254) en el que se proponía autorizasen lo solicitado por las Cajas, elevándose finalmente propuesta en tal sentido a la Comisión Ejecutiva, que decidió de la forma antes expresada.

Esta técnica contable también se aplicó a todos los demás SIP como los que dieron lugar a Banco Base, Banca Cívica, Banco Mare Nostrum, Caja 3, Liderbank, etc.

Sobre la correcta contabilización de los saneamientos propuestos por el Banco de España, plasmados en los requerimientos efectuados por la Comisión Ejecutiva dirigidos a las cuatro Cajas inspeccionadas (Caja Madrid, BANCAJA, Caja de Canarias y Caja de Ávila) mediante escritos de fecha 14 y 22 de diciembre de 2010, a las que ya nos hemos referido (al folio 11) se pronunció el repetido Supervisor en su contestación dada al oficio del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Navalcarnero en la fecha 10 de diciembre de 2015, oficio librado por el mencionado órgano judicial en el ámbito del procedimiento ordinario 476/2015, respondiendo a determinadas preguntas (F. 132.936 a 132.945) y así, concretamente a la cuestión segunda, relativa a " si los estados financieros consolidados de BFA a diciembre de 2010 contemplaron las dotaciones de insolvencias por deterioro de activos que la Dirección General de Supervisión del Banco de España había puesto de manifiesto", respondió en los términos siguientes:

"En los escritos de requerimientos remitidos por el Banco de España, a raíz de las inspecciones realizadas a cuatro de las siete cajas participantes del SIP (entre ellas, las dos de mayor tamaño), las pérdidas incurridas y esperadas para un horizonte temporal de dos años fueron en total 8.084 Millones de euros (M€), que se comparan con el ajuste realizado por la entidad, con el siguiente desglose: SANEAMIENTOS NECESARIOS Y POTENCIALES DETERIOROS (estimados en las inspecciones de Banco de España) CAJAS Análisis Crédito Individual Análisis Colectivo Cartera Crediticia Adjudicados y grupo inmobiliario Participadas y otros Total Ajuste realizado (adicional a los ya realizados a esa fecha) MADRID 577 3.020 548 4.145 4.693 BANCAJA 694 2.360 195 3.249 3.131 INSULAR 73 242 18 8 341 248 ÁVILA 181 130 13 25 349 272 Resto de entidades participantes (Laietana, Segovia y Rioja) 863 TOTAL 1.525 5.752 226 581 8.084 9.207 En definitiva, pues, tras las inspecciones llevadas a cabo por el Servicio de Inspección del Banco de España a las cuatro Cajas participantes en el SIP (entre ellas las dos de mayor tamaño), las pérdidas incurridas y esperadas para un horizonte temporal de dos años fueron de 8.084 millones de euros y el ajuste total realizado por la entidad en los estados financieros consolidados de BFA a diciembre de 2010 ascendió a 9.207 millones de euros. (tomo 374, folios 132.937 y 132.938), que fue fundamentalmente un ajuste de "pérdida esperada" que se cargó contra reserva como consecuencia de la combinación de negocio. A este ajuste se acompañó otro, por importe de 1.177 millones de euros, contra resultados.

Además, BFA realizó también un ajuste definitivo de las cuentas anuales correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2010 al cierre del ejercicio de 2011 por importe de 3.931 millones de euros, dentro del plazo existente para completar la contabilización inicial de una combinación de negocios, posibilidad puesta de manifiesto por la Dirección General de Supervisión el 3 de marzo de 2015, respondiendo a la consulta que le dirigió el FROB en escrito de 25 de febrero de 2015, diciendo al respecto "De acuerdocon el párrafo 29 de la Norma Cuadragésima Tercera de la Circular 4/2004 del Banco de España, en el proceso de contabilización de la combinación de negocios se prevé la posibilidad de que las entidades modifiquen sus importes provisionales iniciales durante un período, denominado "período de medición", que pudiera ser necesario para obtener toda la información relevante de elementos cuya valoración sea incompleta. Este período en ningún caso puede superar el año desde la fecha de adquisición." (F. 120.469) En efecto. En relación con la combinación de negocios, el apartado 29.ª de la Norma 43.ª de la Circular 4/2004 del Banco de España indica que "el período de medición es un período tras la fecha de la combinación de negocios, durante el cual la adquirente puede ajustar los importes provisionales reconocidos. El período de medición concluirá en la primera fecha de entre: 1) aquella en la que la adquirente haya recibido información relevante sobre hechos y circunstancias existentes entre la fecha de la combinación, más allá de la cual será incapaz de obtener informaciones útiles, y 2) un año a partir de la fecha de adquisición." El ajuste por importe de 9.207 millones de euros, resultante de la puesta a valor razonable de los activos y pasivos de las 7 Cajas a 31 de diciembre de 2010, se realizó atendiendo a la información entonces disponible y a los cálculos que habían realizado los Auditores Analistas Financieros Internacionales ("A FI ") y DE LOIT T E , que en su informe de 28 de junio de 2010, estimaron un ajuste de pérdida esperada necesario para la puesta a valor razonable de los activos y pasivos de las Cajas por importe de 7.146 millones de euros.

También tuvieron a la vista el documento de trabajo para discusión denominado " Identificación y asignación de valores razonables de las Cajas Integrantes del SIP", tal y como lo denomina la propia auditora, resultante del encargo que las 7 cajas encomendaron a la auditora Pricewaterhousecoopers.

3- PRICEWATERHOUSE COOPERS.

Los administradores de las 7 Cajas, a pesar de contar con el plan de Integración del grupo formado por las mismas, de fecha 28 de junio de 2010 confeccionado por los Auditores AFI/DELOITTE, que había estimado un ajuste de "pérdida esperada" necesario para la puesta a "valor razonable" de los activos y pasivos de las Cajas por importe de 7.146 millones de euros, encomendaron a la firma PRICEWATERHOUSECOOPERS, la realización de un trabajo denominado:

"Documento de trabajo para discusión estrictamente privado y confidencial" IDENTIFICACION Y ASIGNACION DE VALORES RAZONABLES EN LAS CAJAS INTEGRANTES DEL SIP Resumen Ejecutivo.

Dicho trabajo fue entregado por parte de dicha auditora el 14 de diciembre de 2010 a D. Severiano, en el curso de una reunión en la que también estaba presente D. Amadeo y otras personas más no suficientemente identificadas, dándose publicidad al contenido de la tarea realizada por Pricewaterhousecoopers que en ningún momento se ocultó.

Como se expresa en las consideraciones previas de tal documento, con ese trabajo "en ningún caso se pretende identificar impacto ni efectos contables de los estados financieros de las respectivas Cajas o del SIP el 31 de diciembre de 2010". (F. 2 del documento) También se indica: "La información utilizada en nuestro análisis ha consistido en aquella que nos ha sido proporcionado por diversas personas de los equipos directivos de las Cajas y por responsables de diversos Departamentos de las mismas.

Dicha información consiste principalmente en noticias de gestión, datos proporcionados verbalmente en las distintas entrevistas mantenidas con el personal de cada Caja y, en su caso, de las sociedades de su Grupo, así como en determinada información financiera y contable." (F. 3 del documento).

Partiendo de tal información, el equipo de trabajo elaboró unas conclusiones referidas a potenciales ajustes que podrían realizarse, tratándose en realidad de proyecciones de estimación de futuro.

El documento de trabajo en cuestión puntualiza en su folio 4: "los procedimientos realizados no constituyen, ni por su naturaleza, ni por su extensión, los necesariamente requeridos de acuerdo con la legislación vigente para la emisión de una opinión de auditoría. Por consiguiente, no podemos expresar, y no expresamos opinión alguna sobre la información financiera. De haber llevado a cabo los procedimientos requeridos para la emisión de una opinión de auditoría, podrían haberse puesto de manifiesto asuntos adicionales que hubiésemos sometidos a su atención." "En consecuencia nuestra revisión no supone un contraste ni de los criterios aplicados ni de los resultados obtenidos en los cálculos efectuados por las Cajas a efectos del plan de Integración del SIP" En esta misma idea se insiste en la contestación dada por el apoderado de Pricewaterhousecoopers Auditors, S.L. al oficio remitido por este Tribunal el 29 de octubre de 2018. La repetida auditora considero, a los efectos aclaratorios pertinentes, respecto al documento denominado " Identificación y Asignación de Valores Razonables de las Cajas Integrantes del SIP de 14 de diciembre 2.010", lo siguiente: "Nuestro trabajo no consistió en una auditoría de la información financiera analizada, ni expresó una opinión sobre si la misma representaba la imagen fiel de las Cajas integrantes del SIP, ni sobre las opiniones manifestadas por la Dirección de las mismas u otros aspectos de las Cajas, ni sobre su entorno de control interno.

Dada la naturaleza del encargo, no se emitió un informe firmado, sino que se entregó un documento de trabajo (en formato PowerPoint) que como se ha indicado se adjunta como Anexo A".

Al margen de lo expuesto, el documento de trabajo para discusión denominado "Identificación y asignación de valores razonables de las Cajas integrantes del SIP", establece un cálculo de pérdidas esperadas segmentado en tres períodos anuales, año 2010, año 2011 y año 2012, distribuyendo los deterioros entre los tres referidos años en función del eventual comportamiento en los mercados financieros y de sus repercusiones en el valor de los activos.

El análisis realizado por la auditora Pricewaterhousecoopers S.L. se basa en la posibilidad de materialización de pérdidas futuras en diferentes períodos.

El repetido trabajo adjunta el siguiente cuadro La materialización y calendarización de los ajustes estimados están sujetos a factores objetivos y subjetivos en función de la tipología de los activos 2010 2011 2012 Total Ajustes Escenario 1 8.197 1.953 1.350 11.500 Ajustes Escenario 2 6.790 2.785 1.925 11.500 En este cuadro se plasman dos escenarios alternativos para la distribución anual de los ajustes por pérdida esperada: el primero, escenario en el que se propone un ajuste inicial, en el año 2010 por importe de 8.197 millones de euros, y el segundo escenario, que plantea un ajuste inicial inferior, 6.790 millones de euros, con un mayor importe de los ajustes a los ejercicios 2011 y 2012: 2.785 millones de euros y 1.925 millones de euros en el escenario 1 frente a 1.953 millones de euros y 1.350 millones de euros en el escenario 2.

Sobre la observancia al requisito de solvencia establecido en la normativa vigente al cierre del ejercicio 2010 respecto a BFA, se pronunciaron los informes de la Dirección General de Supervisión del Banco de España a 31 de marzo de 2011, de seguimiento trimestral al proceso de integración referido a 31 de diciembre de 2010 y de 2 de agosto de 2011, de seguimiento trimestral del proceso de integración referido a 31 de marzo de 2011.

En ambos se hacen constar: " por lo que respecta a si los fuertes saneamientos registrados en los tres últimos años, especialmente intensos los realizados contra reservas en diciembre de 2010, son suficientes para afrontar los deterioros de los activos crediticios e inmobiliarios de BANKIA, nuestra opinión es que están bien cubiertos los dos próximos años. La suficiencia de lacobertura a más largo plazo depende de la duración e intensidad de la crisis, por un lado, y de la evolución del sector inmobiliario, por otro" (F. 8.160 y 8.193) También el seguimiento trimestral de la Dirección General de Supervisión del Banco de España del proceso de integración de 5 de octubre de 2011, referido a 30 de junio de 2011, se indicaba, respecto a la valoración del riesgo de crédito y de la cartera de activos inmobiliarios los siguientes extremos: "las ventas se han ralentizado, entre otras causas, por la situación general del mercado inmobiliario.

Por otro lado, los saneamientos asociados al proceso de reestructuración por encima de los inicialmente previstos, permitieron la mejora de la ratio de cobertura en el arranque del SIP, frenando la necesidad de saneamientos adicionales, ante este afloramiento a saldos dudosos y compras de activos adjudicados que fue experimentando la entidad" (F. 8.208) Tras haber formulado las 7 Cajas las cuentas correspondientes al ejercicio 2010, el Consejo de Administración de BFA en su reunión de 17 de febrero de 2011 formuló las cuentas anuales individuales correspondientes al ejercicio 2010 comprendido entre el 3 y 31 de diciembre de 2010 (F. 5.809 a 5.820); y, en su reunión de 24 de marzo de 2011, las cuentas anuales consolidadas del mismo ejercicio (F. 5.827 a 5.844). En dichas reuniones se encontraban presente todos los miembros del Consejo, formado por:

El Presidente: D. Severiano, Vicepresidente: D. Saturnino, y los Vocales: D. Florentino, D. Iván, D. Luis Antonio, D. Laureano, D. Jose Miguel, D. Luis Miguel, D. Pedro, D. Leon, D.ª Delia, D. Matías, D. Humberto , D.ª Gracia, D. Ceferino, D. Pascual, D. Dionisio, D. Eulogio, D. Florencio, D. Obdulio, como Secretario no consejero: D. Prudencio, y Vicesecretario no consejero D. Ricardo.

Asisten como asesores durante el tiempo en que fueron tratados los asuntos de su competencia el Sr. Luis Francisco, Director General de Negocio, el Sr. Amadeo, Director General Financiero y de Riesgos, y el Sr. Luis Carlos, Director General de Medios.

En la primera de dichas reuniones se determinó: "El Consejo por unanimidad, toma razón del inicio de los trámites para preparar la Salida a Bolsa del Banco" (F. 5.810) Previamente el Presidente Sr. D. Severiano anticipó información sobre la toma de razón del inicio de los trámites para la salida a Bolsa del Banco, informando al Consejo que se habían desarrollado actuaciones dirigidas a tal fin, estándose en conversaciones con distintos bancos de inversión para cerrar un mandato de colocación.

Sobre la adecuación a la normativa contable que se encontraba vigente de las cuentas individuales y consolidadas de BFA correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010 se pronunció también el informe de DELOITTE, que emitió una opinión limpia sin salvedades, manifestando al respecto:

" En nuestra opinión, las cuentas anuales consolidadas adjuntas del ejercicio 2010 expresan, en todos sus aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio consolidado y de la situación financiera consolidada del Banco Financiero y de Ahorros, S.A. y entidades dependientes que forma el Grupo Financiero y de Ahorros, S.A. y entidades dependientes que forma el Grupo Banco Financiero y de Ahorros a 31 de diciembre de 2010, así como los resultados consolidados de sus operaciones y de sus flujos de efectivo consolidados correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta deaplicación, y en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mis mo. " (F. 3.842) A estas mismas cuentas se refieren los informes de seguimiento para FROB de la Dirección General de Supervisión del Banco de España de 23 de febrero relativo al informe semestral del proceso de integración a diciembre de 2010 (F. 8.152 a 8.157) y 2 de septiembre de 2011 referido al informe del proceso de integración a junio de 2011 (F. 8.197 a 8.203). En ambos se han de contar que en el capítulo de "valoración global": " en el ejercicio 2010 se ha cerrado con datos peores a los previstos en el plan de Integración tanto en lo que se refiere a resultados como a solvencia. El origen de las desviaciones radica en gran medida en el volumen de saneamientos practicados, muy superior al inicialmente previsto, además de en el estrechamiento del margen de intereses.

No obstante, el elevado volumen de los saneamientos realizados supone aliviar la presión sobre las cuentas de resultados futuras, por lo que, si bien se mantienen importantes desviaciones entre los resultados previstos en la primera versión del plan de Integración y los revisados para los ejercicios 2011 y 2012, las diferencias se reducen a partir de 2013.

Las desviaciones producidas respecto al plan no comprometen la consecución de los objetivos previstos en el mismo. Se mantiene la estimación inicial de las sinergias esperadas y de los costes de reestructuración.

Asimismo, la entidad mantiene los plazos inicialmente previstos para la devolución de las ayudas recibidas por el FROB". (F. 8.156 vuelto y 8.202 vuelto) En definitiva:

No resultó acreditado que las cuentas individuales y consolidadas de BFA del ejercicio 2010 formuladas por los Consejos de Administración de la entidad referida el 17 de febrero y 24 de marzo de 2011 (F. 5.809 al 5.820 y 5.827 al 5.830), no reflejaran la imagen fiel de BFA, debido a que, por un lado las cuentas individuales de las 7 Cajas que se integraron en el SIP hubieran realizado el 31 de diciembre de 2010 ajustes en el valor de sus activos y pasivos por importe de 9.207 millones de euros, resultando la cuantía de tal ajuste insuficiente, y por otro porque dichos ajustes se realizaron contra reservas y no contra resultados, y ello por los motivos ya expuestos.

Todo esto teniendo en cuenta que las cuentas consolidadas de BFA el ejercicio 2010 se elaboraron mediante la integración de las contabilidades individuales de las 7 Cajas, tras la puesta a valor razonable de sus activos y pasivos, en el seno de un proceso de integración rigurosamente seguido y autorizado por el Banco de España.

BLOQUE 2 BANKIA. SALIDA A BOLSA 1.- CONTRATO DE INTEGRACION El Contrato de Integración suscrito por las 7 Cajas el 30 de julio de 2010 ya preveía la posibilidad de que la Sociedad Central del SIP saliera a Bolsa a largo plazo. Era una de las opciones contempladas en el plan de Integración que fue aprobado por el Banco de España en la reunión de su Comisión Ejecutiva de 29 de junio de 2010, con el informe favorable de la Dirección General de Supervisión (F. 4.434 a 4.437), precisamente en el que se calificaba a las Cajas como entidades "fundamentalmente sólidas".

Por otro lado, la decisión de salida a Bolsa que fue anunciada por el Presidente Ejecutivo de BFA, Sr. Severiano el 31 de enero de 2011, lo que motivó la publicación de un Hecho Relevante del siguiente tenor literal "D.

Severiano ha manifestado la intención de iniciar el proceso de salida a Bolsa del Banco Financiero y de Ahorro, S.A., previo cumplimiento de los requisitos legales oportunos y de la adopción de los acuerdos necesarios por parte de los Órganos de Gobierno de la Entidad".

La decisión de salida a Bolsa a tan corto plazo, en julio de 2011, tiene principalmente su origen en los sucesivos cambios normativos.

El Real Decreto Ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero, con el objetivo de acrecentar la confianza en el sistema financiero y garantizar su solvencia, incrementó los requisitos de capital principal de las entidades de crédito, exigiendo niveles muy superiores a los que estaban vigentes y que debían alcanzarse en un breve espacio de tiempo.

Cuando se constituye el SIP y se creó BFA los requisitos de solvencia eran menores, cumpliéndose con el 6% del "core capital" o capital principal, pero solo dos meses después de la constitución de BFA, se publicó el mencionado Real Decreto Ley 2/2011, y de ese 6% de "core capital" se pasó a exigir un 10% o un 8% si la entidad salía a bolsa.

La entidad BFA barajó posibles alternativas para fortalecer el capital de la entidad y adaptarlo a los nuevos requerimientos regulatorios, y estas eran: Salida a Bolsa, adquisición del 20% del capital de la entidad por un tercer inversor y la entrada del FROB en el capital de BFA.

De estas alternativas, la segunda precisaba encontrar en el mercado, en aquellas fechas, un tercero que tuviera interés en adquirir en poco espacio de tiempo un paquete minoritario de capital de la entidad, y ante las dificultades que entrañaba, se eliminó. También se descartó la entrada del FROB en el capital de la entidad, optándose finalmente por la salida a Bolsa, decisión quefue percibida como la más adecuada por las autoridades económicasespañolas ante la necesidad de una nueva ampliación de capital, y que en definitiva, obedeció como venimos reiterando a cambios normativos, y que motivaron las modificaciones operadas en el contrato de integración, que tuvo lugar hasta en tres ocasiones, mediante la adición de complementos añadidos al mencionado contrato. (Adendas al contrato de integración).

La primera el 30 de diciembre de 2010, la segunda de 28 de enero de2011, y la tercera, de 17 de febrero de 2011.

La segunda adenda establece en su cláusula primera, bajo el enunciado "cesión de activos y pasivos", el compromiso de ceder cada una de las 7 Cajas y en favor de la Sociedad Central, BFA, de forma simultánea y en una única operación, la titularidad de todos los activos y pasivos de sus negocios bancarios y parabancarios.

(F. 46.441 a 46.454, y en concreto F. 46.446) La tercera adenda, se produjo tras el anuncio por parte del Gobierno del Plan para el reforzamiento del Sistema Financiero, que se plasmó en el que referido Real Decreto Ley 2-2011 de 18 de febrero y en ella se exponía bajo los ordinales IX, XII y XIII los siguientes extremos:

"IX Que, con fecha 24 de enero de 2011, el Gobierno de España anunció la aprobación del Plan de Gobierno para el Reforzamiento del Sector Financiero (el " Plan de Gobierno"), pendiente aún de plasmación normativa, que prevé, entre otras cuestiones, el establecimiento con carácter inmediato de un requerimiento mínimo de capital básico para las entidades de crédito del 8%, señalándose expresamente que este nivel podrá ser superior para aquella entidades que no coticen o no tengan presencia significativa de inversores privados y que, además, presenten una dependencia alta de los mercados de financiación mayoristas.

XII. Que la salida a Bolsa del negocio del Banco, que ya se encontraba prevista en el Contrato de Integración, se considera necesaria, además de para reforzar la solvencia del Grupo y cumplir con los nuevos requisitos de capitalización exigidos de acuerdo con el Plan de Gobierno, para facilitar el acceso del Banco a los mercados de capitales (incluido los de deuda), potenciar el prestigio, transparencia e imagen del Banco, ampliar su base accionarial y dotar de un mercado líquido a los accionistas presentes y futuros del Banco.

XIII. Que, para maximizar las posibilidades de éxito de la operación de salida a Bolsa, las Partes coinciden en que se hace necesario adoptar una estructura que permita, si ello resulta conveniente, excluir de la sociedad que finalmente salga a bolsa determinados activos que, de mantenerse en dicha sociedad, podrían penalizar su atractivo para los inversores, su valoración y el cumplimiento de los requisitos de solvencia." (F. 46.521) En el informe de la Dirección General de Supervisión dirigido a la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 11 de abril de 2011 se refiere a esta tercera adenda, y acerca de la misma se dice que las 7 Cajas integrantes del SIP acordaron permitir a BFA que decidiera la composición del negocio bancario más adecuada en relación a la salida a Bolsa, y, en concreto "autorizan que puede excluirse del perímetro de la sociedad que salga a bolsa determinados activos, que de mantenerse en dicha sociedad podría penalizar su atractivo para los inversores y su valoración...." Prosigue el informe manifestando los inspectores autores del mismo: "para conseguir tal fin, se admite la posibilidad de que dichos activos permanezcan en BFA y se aporte el resto del negocio bancario a otra sociedad del Grupo BANKIA, que sería la que saldría a Bolsa".

En dicho informe se plasmó la siguiente propuesta:

" Se propone remitir escrito al Grupo BANKIA aprobando la estrategia y calendario de cumplimiento diseñados, sin perjuicio de la necesidad de recibir información más detallada, que se le irá solicitando durante el proceso de capitalización y que permitirá evaluar la viabilidad y equilibrio en la ejecución de las dos principales alternativas propuestas, y solicitando la siguiente medida adicional:

- La elaboración y remisión al Banco de España, no más tarde del día 16 de mayo de 2011, del Plan de Recapitalización previsto en los artículos 9 y 12 del Real Decreto Ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito (según la nueva redacción dada por el RDL)" Este informe aparece firmado por D. Fructuoso, Jefe del Grupo, y a D. Adolfo, Director del Departamento.

La propuesta fue aprobada por la Comisión Ejecutiva del Banco de España, en su sesión del 14 de abril de 2011 ( F. 7.709 y ss.), y ese mismo día se remitió al presidente de BFA D. Severiano una carta a través del cual, respondiendo al escrito de la entidad fechado el 28 de marzo de 2011, se le comunicaba que la Comisión Ejecutiva del Banco de España había " aprobado la estrategia y calendario de cumplimiento diseñados por el Grupo de BANKIA" sin perjuicio de recibir información adicional (F. 7.709 y ss.). Con la misma fecha se notificó al FROB dicha decisión en términos idénticos (F. 7.709).

1.- SEGREGACIONES Tras la firma de las dos primeras Adendas al Contrato de Integración, entre los días 14 y 17 de febrero de 2011, los Consejos de Administración de las 7 Cajas y de BFA, aprobaron por unanimidad los proyectos de segregación de los activos y pasivos bancarios y parabancarios de las Cajas para su integración en BFA. Este proceso es conocido como "Primera Segregación".

En fecha 5 y 6 de abril de 2011, las Juntas Generales Universales de BFA y BANKIA acordaron que la primera cediera a la segunda la titularidad de determinados activos y pasivos recibidos de las Cajas, en el marco de una operación llamada de "Segunda Segregación". Fue el 16 de mayo de 2011 cuando mediante escritura pública BFA segregó en favor de BANKIA una gran parte de los negocios bancarios y parabancarios que había recibido de las Cajas. Sin embargo, tal operación se produjo con efecto el 1 de enero de 2011, operación por la que los activos y pasivos efectivamente segregados de BFA a BANKIA se contabilizaron por esta a 1 de enero de 2011, por el mismo valor que tales activos y pasivos tenían en BFA a 31 de diciembre de 2010.

Esta reestructuración del grupo fue recomendada por los bancos de inversión que asesoraban la salida a Bolsa y contó también con el asesoramiento de DELOITTE, con la supervisión del Banco de España y con la autorización de la CNMV. El objetivo era que la entidad de crédito que realizara la Oferta Pública de Suscripción (OPS), al no incluir entre su patrimonio los activos problemáticos, que quedaban en BFA a modo de " banco malo", estuviera saneada y que la salida a Bolsa fuera un éxito.

De acuerdo con lo expuesto, BFA cedió en bloque la mayor parte de sus activos y pasivos bancarios a cambio de acciones de BANKIA, reteniendo algunos activos y pasivos de peor calidad, así como la participación en BANKIA. Permanecieron en BFA, como activos, el suelo adjudicado, la financiación de suelos en situación dudosa y subestándar, las participaciones en BANKIA, MAPFRE, IBERDROLA y otras sociedades, una cartera de instrumentos de deuda del Estado español y la tesorería necesaria; como pasivos; las emisiones de híbridos de capital, obligaciones subordinadas y las participaciones preferentes, incluyendo las suscritas por el FROB.

En BFA se dejaron créditos inmobiliarios de mala calidad; también se dejaron las mejores participaciones (MAPFRE e IBERDROLA); y a BANKIA se traspasaron participaciones inmobiliarias precedentes.

Como consecuencia de la " segunda segregación", BANKIA aumentó su capital por importe de 12.000 millones de euros mediante la emisión de 900.000.000 acciones de dos euros de valor nominal cada una de ellas, pertenecientes a la misma clase y serie que las acciones ya emitidas, numeradas correlativamente del 8.000.001 al 908.000.000 ambos inclusive. De este modo, los fondos propios de BANKIA a 30 de junio de 2011 ascendían a 13.152 millones de euros para 908 millones de acciones.

A los efectos de la segunda segregación de BFA y de la correspondiente aportación no dineraria de BANKIA, el criterio de valoración de activos y pasivos aportados, que constituyen el patrimonio segregado, fue el valor contable de los mismos en los balances de situación individuales de las Cajas y BFA a 31 de diciembre de 2010. El trabajo de BDO, experto independiente designado por el Registrador Mercantil de Valencia, ratificó la valoración de los activos previamente realizada por AFI y por la entidad.

Refiriéndose a estas operaciones en el informe confeccionado por la Dirección General de Supervisión del Banco de España de fecha 14 de abril de2011 dirigido a la Comisión Ejecutiva, bajo el epígrafe de "valoración de las operaciones notificadas" se hace constar: "los proyectos de segregación consecuencia del proceso de integración de las 7 Cajas participantes en el SIP se enmarcan en un proceso tutelado y supervisado por el Banco de España, que conoce todos sus detalles y pormenores.....", indicándose también: "la operación de integración planteada, que tiene entre sus consecuencias el traspaso de las participaciones significativas de entidades supervisadas por el Banco de España, a las carteras de BFA y BANKIA, se valora positivamente esta Institución...." (F. 7.725).

Las operaciones de segregación referidas tenían como principal finalidad facilitar la salida a Bolsa de BANKIA, haciéndola más atractiva para el inversor, aislándola de los pasivos y riesgos que se mantenían en la matriz BFA (banco malo), como ya se dijo.

Tanto la decisión de salir a Bolsa como la determinación de hacerlo con la estructura de doble Banco fueron plenamente conocidas por el Banco de España que, además, las aprobó, después de calibrar las ventajas y desventajas que semejantes resoluciones entrañaban, en atención principalmente de los nuevos requerimientos de Capital introducidos por el Real Decreto Ley 2/2011.

El informe de la Dirección General de Supervisión a la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 11 de abril de 2011 denominado "estrategia y calendario de cumplimiento para reconstruir el capital principal" contiene, entre otros los requisitos siguientes:

"Síntesis de la estrategia de recapitalización Según lo previsto en el Real Decreto Ley 2/2011, al Grupo BANKIA le corresponde alcanzar actualmente el 10% de capital principal. De acuerdo a su declaración de recursos propios de 31 de diciembre de 2010, su capital principal se sitúa en el 7,10%, necesitando incrementar dicho capital en un mínimo de 5.775 millones de euros para cumplir dicho requerimiento. El 28 de marzo de 2011, BFA ha remitido un escrito (Plan de Capitalización) presentando la estrategia y calendario de cumplimiento de las nuevas necesidades de capital principal.

La estrategia del Grupo BANKIA contempla como alternativa prioritaria la salida a Bolsa, efectuando una ampliación de capital a través de una Oferta Pública de Suscripción en los mercados de valores. Tras su salida a Bolsa, el Grupo BANKIA contaría con más del 20% de su capital en manos de terceros, con lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Real DecretoLey, el capital principal exigible sería del 8% en lugar del 10% actual, con lo que las necesidades de capital adicional serían de 1.795 millones de euros. Laampliación de capital prevista, en torno a 3.000 millones de euros, supera concreces las necesidad es de capital adicional en este su puesto. " Y en cuanto a la estructura de doble banco se valora en el referido informe de forma loable emitiendo el siguiente relato:

"La apelación al mercado para cumplir con las nuevas necesidades de capital que impone el Real Decreto Ley se considera positiva tanto para validar el proyecto del Grupo BANKIA, como, desde el punto de vista general, para reforzar la confianza en la reforma del sector y evitar el uso de ayudas públicas.

La estructura societaria planteada de matriz con filial que sale a Bolsa, tiene su fundamento en la necesidad de hacer más atractiva la entidad a potenciales inversores, así:

Se mantienen los activos que el mercado penaliza por sus dificultades de valoración (suelo y créditos problemáticos con esta garantía) en el banco matriz que no cotiza.

Se asigna un capital principal preampliación del Banco que sale a Bolsa de 12 mil millones de euros muy superior a los 8.429 millones actuales, y se reduce significativamente el consumo de recursos propios de ésta filial, que no del grupo.

El banco cotizado no se contamina en el caso de potenciales problemas de la matriz, ya que limita su compromiso al pago de dividendos.

Se evita que la posibilidad del FROB de convertir sus preferentes en capital afecte a los nuevos accionistas del banco cotizado.

En la parte negativa, se acrecientan los riesgos operativos y de ejecución como consecuencia de realizar dos segregaciones simultáneas, primero del patrimonio de cajas a BFA, y luego de la mayor parte del negocio bancario de BFA a BANKIA, en los limitados plazos que establece el Real Decreto Ley para completar las estrategias de capitalización. Además, la estructura de dos bancos introduce rigideces para implementar apoyos mutuos, especialmente desde la filial a matriz, y hace necesario analizar la posición relativa de losdistintos acreedores respecto a la situación de un banco único. El siguiente cuadro, en forma de tabla DAFO (debilidades, amenazas, fortalezas, y oportunidades), resume los puntos anteriores y compara la estructura propuesta por BANKIA con la de salida a Bolsa de un banco único:" Comparación de la alternativa elegida desde el punto de vi (filial cotizada) frente al banco único sta del Supervisor Ventajas (Fortalezas) - Favorece el atractivo para los inversores del banco que sale a bolsa.

- Permite obtener una valoración mayor reduciendo la parte cedida a los nuevos accionistas.

-Mejora los parámetros fundamentales de la filial cotizada donde se sitúa el negocio bancario.

- Se introducen incentivos para la mejora y profesionalización del gobierno corporativo, al circunscribir la cuota política al consejo de la matriz.

- Concentra los esfuerzos de gestión en el negocio bancario de futuro de la filial. En la matriz se identifican y se permite un mejor seguimiento de las carteras más problemáticas cuyo destino final es la liquidación Inconvenientes (Debilidades) - Aumenta los riesgos operativos de ejecución e Incrementa los costes de estructura futuros.

- La estructura de pasivo de la matriz tiene que tener en cuenta el orden de prelación de acreedores original.

Se incrementa el riesgo de ejercicio del derecho de oposición de éstos.

- introduce rigideces que pueden afectar a la viabilidad de la matriz, ya que el apoyo de la filial se instrumenta a través de los dividendos. Estos pueden condicionar negativamente las políticas de la filial.

Oportunidades De completarse con éxito marcará el camino a seguir por otras entidades, favoreciendo la capitalización privada del sector. Amenazas En los casos en que la entidad, en su conjunto, no sea viable retrasa y puede encarecer la búsqueda de una solución definitiva.

(F. 7.714 vuelto y 7.715) El informe culmina proponiendo "remitir escrito al Grupo BANKIA aprobando la estrategia y calendario de cumplimiento diseñado, sin perjuicio de la necesidad de recibir información más detallada, que se irá solicitando durante el proceso de capitalización y que permitirá evaluar la viabilidad y el equilibrio de la ejecución de las dos principales alternativas propuestas..." El absoluto conocimiento y razonada valoración de la operación de salida a Bolsa mediante la estructura de doble banco realizado por la Dirección General de Supervisión del Banco de España se pone nuevamente de manifiesto en el informe dirigido a su Comisión Ejecutiva de 9 de mayo de2011, titulado "Grupo BANKIA. Informe al Ministerio de Economía y Hacienda sobre la aprobación de los proyectos de segregación". En dicho informe se plasma la opinión del Departamento de Inspección respecto a la tan repetida operación, diciendo:

"La estrategia de la entidad pasa por crear una filial cotizada (BANKIA) suficientemente atractiva para dar entrada a terceros en el capital social del banco. La apelación al mercado para cumplir con las nuevas necesidades de capital que impone el Real Decreto Ley 2/2011 se considera positiva tanto para validar el proyecto del Grupo BANKIA, como, desde el punto de vista general, para reforzar la confianza en la reforma del sector y evitar el uso de ayudas públicas. La estructura societaria elegida incrementa las posibilidades de éxito de la captación de capital y presenta algunos inconvenientes que deben ser tenidos en cuenta en el diseño final de la operación, como se recoge en el siguiente cuadro..." A continuación se refleja el mismo cuadro de "comparación de la alternativa elegida (filial cotizada) frente a banco único desde el punto de vista del Supervisor que aparece en el anterior informe de 11 de abril de 2011, y seguidamente establece: "En conclusión dado que todos los trámites en curso solicitados por BFA y BANKIA van encaminada al avance del proceso de integración de las Cajas de Ahorros accionistas lo que se entiende que supondrá un reforzamiento de la solvencia de las mismas, entendemos que las operaciones de segregación, desde el punto de vista económico, son positivas,no apreciándose inconveniente en informar favorablemente acerca de la misma." En consecuencia, con lo expuesto., Propuesta que se eleva "Remitir escrito al Ministerio de Economía y Hacienda, proponiendo la resolución favorable al expediente de autorización de las operaciones de segregación parcial de activos y pasivos acordados por las Cajas de Ahorro accionistas a favor del Banco Financiero de Ahorros, S.A. (Primera Segregación) y, posteriormente, de éste a favor de BANKIA S.A. (Segunda Segregación)" (F. 7.747 a 7.748).

Tres días más tarde, el 12 de mayo de 2011, es el propio Gobernador del Banco de España, Excmo. Sr. D.

Edemiro, el que se dirige por escrito a la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía Excma.

Sra. D.ª María Antonieta, proponiendo el siguiente proyecto de acuerdo:

(F. 7.741 y 7.742) "Visto el expediente promovido por Banco Financiero y de Ahorros, S.A., y Altae Banco, S.A., por escrito de 14 de abril de 2011, por el que se solicitan la autorización de este Ministerio de Economía y Hacienda establecida en el artículo 45.c) de la Ley de Ordenación Bancaria de 31 de diciembre de 1946, en su redacción dada por el artículo 43 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero , para proceder a las operaciones por las que, al amparo de lo previsto en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se transmitirán al Banco Financiero y de Ahorros, S.A. determinados activos y pasivos, entre los que se incluye la totalidad del negocio bancario, de sus Cajas de Ahorros accionistas ("Primera Segregación") y posteriormente se aportarán a Altae Banco, S.A., que pasará a denominarse BANKIA, S.A., la titularidad de determinados activos y pasivos, entre los que se incluye una parte fundamental del patrimonio empresarial de Banco Financiero y de Ahorros, S.A., consistenteen el negocio bancario, las participaciones asociadas al negocio financiero ydemás activos y pasivos, excluidos los denominados activos y pasivos remanentes en el Banco Financiero y de Ahorros, S.A., tal como se define el Perímetro de Segregación en el anexo 1 del Proyecto de Segregación ("Segunda Segregación").

Considerando que estas operaciones se enmarcan en un proceso de integración de las Cajas de Ahorro accionistas de BFA:

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante Caja Insular de Ahorros de Canarias Caixa D'Estalvis Laietana Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ávila Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia Caja de Ahorros de la Rioja y que se lleva a cabo como consecuencia de las exigencias de los nuevos requisitos de capital principal previstos en el Real Decreto Ley 2/2011, para el reforzamiento del sistema financiero y que está previsto que la operación de integración de las siete Cajas culmine con la entrada de terceros en el capital social de Altae Banco, S.A., entidad actualmente en cartera de Caja Madrid, y que se traspasará a BFA tras la segregación de los negocios bancarios de esta caja, cambiando su denominación social por la de BANKIA, S.A. y con el fin de que las entidades partícipes refuercen su solvencia para disipar cualquier duda sobre su solidez frente a todo tipo de escenarios.

Este Ministerio, a propuesta del Banco de España, y a los exclusivos efectos de lo previsto en el artículo 45.c) de la Ley de Ordenación Bancaria, de 31 de diciembre de 1946, según redacción dada por el artículo 43 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, acuerda conceder autorización a Banco Financiero y de Ahorros, S.A., como Sociedad Central del Grupo formado por las Cajas de Ahorro mencionadas, y a Altae Banco, para llevar a cabo sendos proyectos de segregación.

Queda facultado el Banco de España para comprobar en cualquier momento el uso que se haga de esta autorización." No obstante, usted resolverá.

Todo este proceso relatado que antecedió a la salida a Bolsa de BANKIA, fue perfectamente conocido, supervisado y autorizado por el Banco de España y contó con el asentimiento del Ministerio de Economía.

El proceso de salida a Bolsa de BANKIA y sobre todo con estructura de doble banco fue combatida por el inspector miembro del Grupo de seguimiento del Banco de España a través de cuatro correos electrónicos de 8 y 14 de abril y 10 y 16 de mayo de 2011.

3- FORMULACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOSCONSOLIDADOS DEL GRUPO BANKIA CORRESPONDIENTES AL PRIMERTRIMESTRE DE 2011, FORMULADOS EL 15 DE JUNIO DE 2011.

El 15 de junio de 2011 se reunió el Consejo de Administración de BANKIA al que asistieron sus únicos componentes, que eran: el Presidente ejecutivo de BFA, BANKIA y Caja Madrid D. Severiano, el Vicepresidente ejecutivo de BFA y BANKIA, que era también Presidente no ejecutivo de BANCAJA D. Saturnino, el Consejero ejecutivo y Vicepresidente de Caja Madrid D. Luis Antonio, y el Consejero D. Ángel Jesús mayor de edad y sin antecedentes penales , sin relación alguna en el pasado con las Cajas incorporado a BANKIA el 20 de mayo de 2011. En dicha reunión el Consejo acordó formular los Estados Financieros Intermedios Consolidados de Grupo BANKIA correspondientes al período finalizado al 31 de marzo de 2011, para su verificación por el Auditor de cuentas e incorporación al folleto informativo de la Oferta Pública de Suscripción y Admisión a negociación de acciones de la Sociedad.

Estos estados financieros sirvieron de base para la elaboración de la información económica y financiera incluida en el referido folleto de salida a Bolsa en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/1988 de 28 de julio del mercado de valores.

Al 16 de junio de 2011, el Consejo de Administración de BANKIA estaba compuesto de las mismas personas que el del día anterior, incorporándose además 11 nuevos consejeros de los que 6 eran consejeros de Caja Madrid, 2 de BANCAJA, 1 de las otras 5 Cajas y de los 6 restantes independientes.

En concreto, dicho Consejo estaba integrado por los siguientes acusados: Presidente D. Severiano, Vicepresidente D. Saturnino, Consejero Delegado D. Ángel Jesús, Vocales D. Iván, D. Luis Antonio, D. Rafael, D. Leon, D.ª. Mercedes, D. Matías, D. Segismundo, D. Pascual y D.

Eulogio. Todos los Vocales referidos eran mayores de edad y sin antecedentes penales.

También asistieron una vocal fallecida, dos vocales no acusados, y el Sr. Secretario no consejero, tampoco acusado D. Prudencio.

En tal acto se adoptaron por unanimidad, entre otros, los siguientes acuerdos:

1) Ratificar el nombramiento como Presidente del Consejo de Administración y Primer Ejecutivo de la Sociedad a D. Severiano, nombrar Vicepresidente del Consejo de Administración a D. Saturnino, delegando determinadas facultades del Consejo de Administración en favor del Presidente y Vicepresidente.

2) Nombrar Consejero Delegado de la Sociedad a D. Ángel Jesús, con delegación a su favor de todas las facultades legal y estatuariamente delegables.

3) Constitución del Comité de Auditoría y Cumplimiento, designando a sus miembros, que fueron: los acusados D. Rafael y D.ª. Mercedes, además de otra persona, hoy fallecida.

4) Constitución de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y designación de miembros y cargos, que recayó en los siguientes consejeros: los acusados D. Pascual, D. Matías y otra persona más no acusada.

5) Constitución de la Comisión Delegada de Riesgos y Delegación de facultades y designación de miembros y consejeros, siendo nombrados al efecto los acusados D. Luis Antonio, D. Eulogio y otra persona no acusada.

En el transcurso de la referida reunión del Consejo de Administración de BANKIA también se adoptó el acuerdo decimoquinto, consistente en facultar al Presidente D. Severiano, al Consejero Delegado D. Ángel Jesús y a D. Amadeo, mayor de edad y sin antecedentes penales, además de otras dos personas no enjuiciadas, para que: " cualquiera de ellas, indistintamente, puedan realizar todas las actuaciones necesarias en relación con la admisión a negociación de las acciones de la Sociedad y con la prevista Oferta Pública de Suscripción de Acciones de la Sociedad (la "Oferta"), la opción de suscripción (Green shoe), así como con la reducción de capital de la Sociedad en caso de revocación de la Oferta y, en particular, a título meramente enunciativo, para: c).

Redactar, suscribir y presentar ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) el Folleto Informativo de la Oferta y la admisión a negociación de las acciones en las Bolsas de Valores españolas y el Sistema de Interconexión Bursátil, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y de su normativa de desarrollo, asumiendo la responsabilidad por el contenido del mismo y solicitar su utilización en otros países de la Unión Europea mediante el procedimiento de pasaporte previsto en el artículo 29 del Real Decreto 1310/2005, si como redactar, suscribir y presentar cuantos suplementos a los mismos sean precisos, solicitando su verificación y registro por la CNMV". (F. 5.317).

El firmante de dicho folleto fue el referido D. Ángel Jesús. No obstante, como se indicó antes, esta persona se incorporó a BANKIA el 20 de mayo de 2011, pero no fue apoderado hasta el 16 de junio de 2011, careciendo de competencia alguna en materia contable.

El 28 de junio de 2011 las juntas generales de accionistas de BFA y BANKIA aprobaron poner en marcha la salida a Bolsa de BANKIA mediante la realización de una oferta pública de suscripción - en adelante O.P.S. -, con emisión y publicación del preceptivo folleto, que fue registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores - en adelante CNMV - (comprobar si esto se reflejó antes) el 29 de junio de 2011, en cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 1310/2005 de 4 de noviembre por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores.

El Consejo de Administración de BFA fue puntualmente informado y aprobó los pasos que culminaron con la salida a Bolsa en las reuniones de dicho Consejo de 21 de junio de 2011 (F. 5.881 y sig.); 28 de junio de 2011 (F. 5.884 y sig.); 19 de julio de 2011 (F.5.886 y sig.) y 27 de julio de 2011 (F. 5.889 y sig.) También el Consejo de Administración de BANKIA acordó por unanimidad aprobar la propuesta de OPS y solicitud de admisión a negociación de esta entidad en su reunión de 28 de junio de 2011, adoptando los oportunos acuerdos para su desarrollo.

4- EL PROCESO DE SALIDA A BOLSA DE BANKIA FUE OBJETODE CONSTANTE SUPERVISIÓN POR EL BANCO DE ESPAÑA, LA CNMV,LA EBA Y EL FROB.

El 20 de julio de 2011 tuvo lugar la salida a Bolsa de BANKIA. Con ocasión de la OPS se emitieron 824.572.253 nuevas acciones, con un valor nominal de 2 euros y una prima de emisión de 1,75 euros, lo que supuso una captación total de 3.092 millones de euros (1649 millones de euros por nominal y 1443 millones de euros por prima de emisión). La fijación del precio de salida a Bolsa, como luego expondremos, se llevó a cabo mediante un sondeo entre inversores institucionales.

- En tal proceso intervinieron diversos bancos de inversión, firmas de consultoría, auditoría y despachos de abogados participando LAZARD, como asesor financiero; BANK OF AMÉRICA, MERRILL LYNCH, DEUTSCHE BANK, J.P. MORGAN, UBS, como entidades coordinadoras globales y directores de salida a Bolsa; DELOITTE, como firma de auditoría, y URIA MENENDEZ Y DAVIS POLK Y WARDWELL como firmas de abogados, y se desarrolló bajo el Supervisor, de la CNMV, de la EBA y del FROB.

- En la Memoria de Supervisión Bancaria en España de 2011 se hacía constar que dicho Banco lleva a cabo un proceso de supervisión continuada, recibiendo numerosa documentación tanto cuantitativa como cualitativa que le permite un conocimiento profundo de la situación individual de cada entidad, precisando como se ejercía las labores supervisoras: " mediante inspecciones in situ, análisis a distancia y, de una manera creciente en importancia, requerimientos continuados permanente", lo que "favorece una comunicación intensa y die a die con la entidad".

- Por su parte, la CNMV, teniendo bien presente el contenido del folleto al que luego nos referiremos, aprobó el registro de la operación, sin ningún género de cortapisas, supervisando el proceso.

En el documento denominado "constitución de BFA y BANKIA - proceso de información financiera", que la CNMV remitió al FROB el 9 de enero de 2015, se plasmaban las siguientes conclusiones:

"En diciembre de 2010, la constitución del SIP "BFA" se produjo a partir de la información contable auditada con opinión favorable de cada una de las Cajas, y con informe de experto independiente emitido por AFI. Asimismo, las cuentas anuales de BFA del ejercicio 2010 tenían opinión favorable de auditoria. En el proceso posterior de segregación de activos a favor de BANKIA, intervino BDO como experto independiente nombrado por el registro mercantil.

El proceso de salida a Bolsa de BANKIA, los informes pro-forma de BANKIA a 31 de diciembre de 2010 y a 31 de marzo de 2011, y los estados financieros intermedios resumidos consolidados de BANKIA a 31 de marzo de 2011, incorporaban los tres informes de auditoría de estados intermedios sin salvedades. Asimismo, todos los informes de las entidades que constituyeron BFA (las 7 Cajas de Ahorros) y su posterior segregación en BANKIA contaban con auditoria limpia desde el año 2008 hasta el 2010, fecha de los estados financieros que se incorporaron al Folleto Informativo por referencia en el proceso de salida a Bolsa.

Los informes de auditoría sobre las cuentas anuales de BANKIA y BFA del ejercicio 2011 se emitieron con opinión favorable. La CNMV solicitó a BFA un informe de experto independiente sobre los ajustes de valoración a la combinación realizados a 31 de diciembre de 2011, que fue realizado por EY".

En el mencionado documento de la CNMV informaba al FROB acerca de su labor supervisora, limitada, - eso si - y lo hacía en los términos siguientes :

"La CNMV realiza una supervisión de la información financiera desde una perspectiva de transparencia, por lo que todos aquellos aspectos relacionados con la solvencia de la entidad, y en concreto con el adecuado nivel de provisiones, corresponde al Banco de España que realiza la supervisión prudencial La CNMV no realiza supervisión/inspección in situ de las entidades por lo que carece de la información necesaria para poder concluir sobre el cálculo del riesgo de crédito, del riesgo de mercado inmobiliario y el registro provisiones.

En consonancia con lo que establecen los estándares 1 y 2 de CESR, la CNMV limita fundamentalmente las fuentes de su revisión a la información pública y a verificar con la dirección si los criterios y políticas contables utilizadas son conformes con la normativa contable (NIF para los estados consolidados y Circular 4/2004 del BdE con los estados individuales). Cuando se aprecia alguna inconsistencia o incumplimiento, la CNMV solicita a la entidad información adicional, cuya respuesta se pone a disposición del público en la web adjunta a la información pública de que se trate.

Corresponde al Auditor verificar que dichos criterios y políticas contable se aplican correctamente y por tanto los estados financieros reflejan la imagen fiel de acuerdo con dichas normas".

- Además de lo expuesto, el proceso de salida de bolsa estuvo precedido por un test de estrés o de resistencia, con resultados positivos, realizado por la European Banking Authority (EBA) dando lugar a la publicación en la CNMV el 15 de julio de 2011 de un hecho relevante, en el que, entre otros extremos, se aseveraba:

"La Autoridad Bancaria Europea (EBA), en colaboración con el Banco de España, el Banco Central Europeo (BCE), la Comisión Europea (CE) y el Consejo Europeo de Riesgo Sistémico (ESBR), han expuesto a BFA-BANKIA a las pruebas de resistencia europeas de 2011......Como resultado del escenario planteado, el Core Tier 1 Capital ratio de BFA-BANKIA se sitúa en el 5,4% bajo el escenario adverso en el 2012. Esto significa que el Grupo BFA-BANKIA supera el umbral mínimo de capital establecido a los efectos del ejercicio de estrés...... Por tanto, la situación de partida de BFA-BANKIA es consistente con las exigencias de capitalización que establece la EBA y la OPS permitirá mejorarlas sustancialmente. Con la inclusión de las provisiones colectivas, el ratio core capital en el escenario adverso es del 6,5%, que es el resultado de las pruebas de resistencia al que damos valor".

Estas pruebas de resistencia consistían en simular un escenario macroeconómico base, que es el más probable, y uno adverso más improbable y severo en el que se establecían desviaciones macroeconómicas negativas respecto al escenario base.

- Por lo que se refiere al FROB, también supervisó el proceso de salida a Bolsa de BANKIA y lo hizo a través de los informes de seguimiento que realizaba el Banco de España para el FROB el cual, a su vez, informaba semestralmente a la Comisión Europea sobre la solidez de las entidades receptoras de fondos públicos.

Ya nos hemos referido a los repetidos informes de seguimiento para el FROB elaborado por la Dirección General de Supervisión del Banco de España de 23 de febrero de 2011, relativo al informe semestral del proceso de integración a diciembre de 2010 y de 2 de septiembre de 2011, referido al informe semestral del proceso de integración a junio de 2011 ambos referidos al ejercicio de 2010, pero también la misma Dirección confeccionó un tercer informe semestral para el FROB de 13 de marzo de 2012 concerniente al proceso de integración a 31 de diciembre de 2011, informe exhaustivo que culminó con la siguiente valoración global.

"El progresivo deterioro de la economía real ha provocado que los parámetros tenidos en cuenta para la estimación de las masas patrimoniales y evolución de los ingresos y gastos de los Planes de integración hayan perdido vigencia. Por lo tanto, la comparación entre los estados financieros cerrados a 31 de diciembre de 2011 del Grupo BFA-BANKIA y las proyecciones que se efectuaron para esta misma fecha, basados en las magnitudes básicas de diciembre de 2009 y esperando una recuperación prudente de la economía española en el horizonte de 2 o 3 años, muestran desviaciones significativas.

El ejercicio 2011 se ha cerrado con datos peores a los previstos en el plan de Integración tanto en lo que se refiere a resultados como a solvencia. El origen de las desviaciones radicó en gran medida en el estrechamiento del margen de intereses. No obstante, es preciso señalar el elevado volumen de saneamientos realizados, algunos de ellos suponen aliviar los efectos derivados de la implantación del Real Decreto Ley 2/2002 en lo que a provisiones se refiere.

Sin embargo, la reciente salida a Bolsa de BANKIA en un entorno muy complicado pone de relieve la confianza en el proyecto por parte de los inversores. Se mantiene la estimación inicial de las sinergias esperadas y de los costes de reestructuración. Asimismo, la entidad ha comunicado su intención de adelantar al año 2012 la devolución parcial de los apoyos recibidos del FROB.

Por lo tanto, las desviaciones producidas respecto al Plan son compatibles con la consecución de los objetivos previstos en el mismo." 5- EL FOLLETO INFORMATIVO.

El 29 de junio de 2.011 se procedió a la inscripción del preceptivo folleto informativo en el Registro Oficial de la CNMV, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre. En tal folleto se daba cuenta de la situación patrimonial de BANKIA y de los riesgos derivados de la inversión en acciones de dicha entidad cumpliendo tan profuso escrito con las recomendaciones que la CNMV remitió a la Confederación Española de Cajas de Ahorros ("CECA"). Tales recomendaciones figuran plasmadas en el documento denominado "Comentarios al informe de los peritos del Banco de España sobre aspectos de la salida a Bolsa de BANKIA" de 16 de diciembre de 2014, confeccionado por la CNMV y remitido al FROB. En dicho documento se expresaba:

"Como se ha comentado previamente aun siendo consciente la CNMV que la normativa deja libertad de emisión y de utilización de técnica para la colocación, la complejidad en la valoración de las entidades financieras de reciente creación y el conflicto de interés en los procesos de colocación de sus acciones a sus clientes llevó a la CNMV a extremar la vigilancia del procedimiento de determinación del precio por las entidades financieras oferentes y sus bancos asesores.

Por ese motivo, el 7 de febrero de 2011, CNMV remitió una comunicación a la CECA, que fue publicada en su página web, con el objeto de recordar los requisitos que para los mencionados procesos la normativa aplicable establece, así como para establecer ciertos criterios a aplicar por sus asociados. Así, en la referida carta, entre otras cosas se exigía que:

- una parte sustancial del volumen de la oferta se dirigiera exclusivamente a inversores profesionales - el importe de la oferta pública, así como al número de accionistas garantizasen, en opinión de la CNMV, un grado de liquidez y frecuencia de negociación suficiente en el mercado bursátil.

- Los emisores asumieran la importancia que tienen las normas y recomendaciones relativas al gobierno corporativo de toda entidad cotizada, entre las que cabe destacar las que se refieren al número de independientes en el Consejo de Administración, así como a la naturaleza y composición de las distintas Comisiones.

- El proceso de colocación o comercialización debía satisfacer con rigor los requisitos que en forma de normas de conducta se contemplan en laLey 24/1988 de 28 de julio del mercado de valores y normas dictadas en desarrollo de la misma y tener en cuenta las consideraciones y pautas sobre buenas prácticas en relación con la prestación de servicios de inversión incluidas en la carta de la CNMV "Consideraciones de comercialización de instrumentos financieros del mercado de valores", de fecha 7 de mayo de 2009." La CNMV, refiriéndose concretamente a la salida a Bolsa de BANKIA, precisaba con respecto a la determinación del precio y asignación de acciones, que teniendo en cuenta que la existencia de amplio tramo de inversores cualificados que contribuye a la fijación del precio de las acciones mediante el procedimiento de book buillding, para asignar un precio formado de manera independiente, consideró que:

1) - dicho tramo cualificado no podría ser inferior al 40% de la Oferta inicial;

2) - del total de las acciones asignadas a este tramo, se debía adjudicar, al menos, el 50% a bancos y otras entidades financieras, administraciones públicas y grandes empresas no financieras, pudiendo el 50% restante ser asignado a otros inversores profesionales, tales como Pymes y personas físicas reconocidos por sus entidades financieras como inversores profesionales; y 3) - el número de inversores profesionales a los que finalmente se adjudicara las acciones del tramo para inversores cualificados fuera al menos 100.

Y en relación al real y efectivo cumplimiento de tales disposiciones por parte de BANKIA, manifestó "El folleto informativo recogió todos los requisitos mencionados y la sociedad informó del cumplimiento de los mismos con carácter previo a la admisión a negociación de valores.

En el folleto informativo se decía que, sin perjuicio de la posible reasignación entre Tramos prevista en el mismo folleto, la asignación inicial prevista era:

- 40% de las acciones para Inversores Cualificados.

- 60% de las accionistas para Minoristas, Empleados y Administradores Como ya se ha mencionado, una vez terminada la colocación, y con motivo de la solicitud de admisión a cotización de las acciones vendidas, el Secretario General de la entidad remitió un escrito de fecha 20 de julio de 2011 en el que, entre otros temas, confirmaba que la oferta había cumplido con lo establecido en el folleto en cuanto al reparto de tramos, asignándose un 60% al Tramo Minorista y un 40% al Tramo para Inversores Cualificados y, dentro de este último Tramo, al menos un 50% a los inversores profesionales".

Fue la CNMV el organismo que visó y aprobó el folleto de salida a Bolsa de BANKIA.

La normativa reguladora de las condiciones relativas a la admisión de valores en un mercado secundario la constituyen los artículos 34-1.º, 35-1.º, 36 c), 122 2.º y 234 letras n) ñ) y o) de la Ley 24/1998 de 28 de julio, del mercado de valores, y los artículos 11, 12, 13 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre. Estos últimos preceptos determinan los requisitos de obligado cumplimiento relativos a la información que ha de aportarse a la CNMV para la aprobación y registro del folleto, exigiendo el mencionado artículo 12 al emisor que entregue sus cuentas anuales individuales y consolidadas relativas a los tres últimos ejercicios. No obstante, se establece una excepción a la norma general, al preceptuarse:

"La CNMV podrá aceptar cuentas anuales del emisor que cubran un período inferior a los señalados en el apartado anterior cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

...b) que la CNMV así lo decida en interés del emisor o de los inversores, siempre que entienda que los inversores disponen de la información necesaria para formarse un juicio fundado sobre el emisor y sobre los valores cuya admisión o negociación se solicita. En el caso de emisores con un historial financiero complejo, se considerará que los inversores disponen de la información necesaria cuando el folleto informativo contenga la que exige elReglamento (CE) n.º 211/2007, de 27 de febrero, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 809/2004, relativo a la aplicación de la Directiva 2003771/CE del Parlamento Europeo y Consejo, en lo que se refiere a la información financiera que debe figurar en los folletos cuando el emisor posee un historial financiero complejo o ha adquirido un compromiso financiero importante.

En el caso de BANKIA, la CNMV hizo uso de la referida excepción eximiendo a la entidad de la obligación de presentar las cuentas de los tres últimos ejercicios, dado que BANKIA no tenía tal antigüedad en ese momento, lo que realizó mediante decisión del Comité Ejecutivo de 29 de junio de 2011, del siguiente tenor literal:

" El Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su sesión de 29 de junio de 2011, examinada la documentación aportada por la entidad BANKIA S.A., y de conformidad con lo previsto en los artículos 18, 27, 30 bis y 92 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, en virtud de la delegación de competencias que, en esta materia, le ha sido conferida por acuerdo del Consejo de 28 de julio de 2010, ha adoptado el siguiente ACUERDO:

- Exonerar, en virtud de lo previsto en el artículo 12.2.c del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, a la entidad BANKIA, S.A. de la obligación de aportar cuentas anuales auditadas correspondientes a los ejercicios 2008, 2009 y 2010 prevista en el artículo 12.1 del citado Real Decreto, al entender que los inversores disponen en el folleto informativo de la información necesaria para formarse un juicio fundado sobre el emisor y sobre los valores objeto de la oferta.

- Inscribir en los Registros Oficiales contemplados en el artículo 92 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, los documentos acreditativos y el folleto informativo correspondientes a la operación oferta pública de suscripción de acciones de la entidad BANKIA, S.A. figurando inscritos los demás documentos incorporados a los registros oficiales de esta Comisión".

Dicho acuerdo fue comunicado por el Secretario del Comité Ejecutivo de la CNMV al Director General de Mercados.

Al folleto informativo se incorporó:

- Estados financieros intermedios consolidados auditados correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y 31 de marzo de 2011.

- Información financiera consolidada proforma de BANKIA y sociedades dependientes, correspondiente al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2010 acompañados de informe del Auditor.

- Información financiera consolidada proforma de BANKIA y sociedades dependientes, correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero y 31 de marzo de 2011.

- Estados financieros auditados de las siete Cajas correspondientes a los ejercicios 2008, 2009 y 2010 depositados en la CNMV por las Cajas obligadas a ello e incorporados por referencia.

- Los Estados financieros auditados por BFA correspondientes al ejercicio 2010 y el primer trimestre de 2011.

Los llamados estados financieros pro-forma no son verdaderos estados financieros por cuanto que se trata de simples simulaciones, aunque validadas por el Auditor, advirtiéndose en el folleto informativo de que se trataba de datos hipotéticos no representativos.

En el resumen del referido folleto se vertían las siguientes previsiones:

"...Debido a la reciente integración a través del Banco Financiero y de Ahorros del negocio financiero bancario y parabancario de las Cajas en BANKIA la única información financiera consolidada son los estados financieros intermedios resumidos, consolidados y auditados del Grupo BANKIA para el trimestre cerrado a 31 de marzo de 2011. El Emisor ha elaborado asimismo el balance de situación consolidado a 1 de enero de 2011 a los meros efectos comparativos".

"Adicionalmente, se ha elaborado información financiera consolidada pro-forma sobre el Grupo BANKIA a efectos ilustrativos, partiendo de determinadas bases e hipótesis definidas y realizando determinados ajustes significativos. Por lo tanto, los datos financieros pro-forma tratan de una situación hipotética y pueden no ser suficientes y representativos de la posición financiera o de los resultados del Grupo BANKIA." En la misma idea se insiste en la página 196 del folleto, al expresar:

"La información financiera consolidada pro forma se ha preparado únicamente a efectos ilustrativos, y por lo tanto, los datos financieros pro forma tratan de una situación hipotética y no representan la posición financiera o los resultados reales del Grupo BANKIA, ni los resultados de sus operaciones, ni su situación financiera y patrimonial a una fecha eventual o para un período en el futuro", añadiendo que " De haber sido otros los criterios tomados en la elaboración de la información financiera pro forma, los resultados podrían haber sido distintos y, por lo tanto, la información facilitada podría no ser comparable con datos realizados bajo hipótesis diferentes.

En este sentido, la información financiera por forma no debería ser tomada como indicador de los resultados futuros de las operaciones del grupo." También se incluye un Agregado no auditado de las siete Cajas que integran el Grupo Banco Financiero y Ahorros para el ejercicio 2009 e información consolidada pro-forma del Grupo BFA para el ejercicio 2010.

El folleto informativo indica también que "las cuentas anuales de las Cajas de los ejercicios 2008, 2009 y 2010 están disponibles en la CNMV".

(F 1.0577 resumen folleto) F. 125 La información referida fue examinada por el Departamento deInformación Financiera y Contable de la CNMV con anterioridad a laaprobación de la operación.

En el documento denominado "Constitución de BFA y BANKIA - proceso de información financiera", que la CNMV envío al FROB con fecha 9 de enero de 2015, se hace constar:

"En relación al folleto de la OPS de BANKIA el DIFC analizó la siguiente información financiera:

- Pro-forma de BANKIA a 31 de diciembre de 2010, como si las operaciones de reestructuración e integración que generan los ajustes pro- forma se hubieran realizado a 31 de diciembre de 2010, a efectos de balance, y a 1 de enero de 2010, a efectos de la cuenta de pérdidas y ganancias. Incorpora informe del Auditor de estados financieros pro-forma.

- Estados financieros intermedios resumidos consolidados de BANKIA a 31 de marzo de 2011. Incorpora informe de auditoría de estados intermedios sin salvedades.

- Pro-forma de BANKIA a 31 de marzo de 2011 incorporando determinados acuerdos adoptados en el marco de la salida a Bolsa, pero que a la fecha encontraban pendientes de formalización. Incorpora informe del Auditor de estados financieros pro-forma.

- Cuenta de pérdidas y ganancias consolidada de BFA al 31 de marzo de 2011".

Por lo que se refiere a la información no financiera contenida en el folleto, se describen hasta 36 riesgos que comienzan con una advertencia de carácter general, al establecer que los riesgos que se expondrán no son los únicos a los que el Emisor podría hacer frente en el futuro, ya que podría darse el caso de que, posteriormente, surgieran nuevos riesgos, actualmente desconocidos o considerados irrelevantes, que " pudieran tener un efecto en el negocio, los resultados o la situación financiera, económica o patrimonial del Emisor o en el precio de cotización de sus acciones. Asimismo, debe tenerse en cuenta que dichos riesgos podrían tener un efecto adverso en el precio de las acciones del Emisor, lo que podría llevar a una pérdida parcial o total de la inversiónrealizada debido a diversos factores, incluyendo riesgos a los que se encuentran sujeto el Banco que se describe en el presente apartado y en otros del Documento de Registro ".

Los factores de riesgos especificados en el resumen del folleto, son lossiguientes:

"1. FACTORES DE RIESGO 1.1 Factores de riesgo específicos del Emisor o de su sector deactividad.

Riesgo derivado de la integración de entidades El Emisor, BANKIA, nace tras la integración de siete Cajas de Ahorros -Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid ("Caja Madrid"), Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, BANCAJA ("BANCAJA"), Caja Insular de Ahorros de Canarias ("Caja Insular de Canarias"), Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ávila ("Caja de Ávila"), Caixa d'Estalvis Laietana ("Caixa Laietana"), Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia ("Caja Segovia") y Caja de Ahorros de La Rioja ("Caja Rioja") (las "Cajas"). La integración del negocio bancario y parabancario de estas siete Cajas en BANKIA es una operación compleja y es posible que los beneficios y sinergias derivados de dicha integración no se correspondan con los inicialmente esperados o que dicha integración no se lleve a cabo en los plazos acordados o de una forma eficiente y que el proceso de integración implique costes significativos.

Asimismo, dado que la homogeneización de los datos es compleja, la información analítica y de gestión incluida en este Folleto puede resultar insuficiente.

Riesgos derivados de la falta de historia operativa y financiera de BANKIA como grupo integrado La reciente integración de las Cajas en BANKIA y la consiguiente falta de historia operativa y financiera de BANKIA, como grupo integrado, ha determinado la información disponible sobre BANKIA en el momento de la emisión. La información financiera histórica de las Cajas y de Banco Financiero y de Ahorros, S.A. ("Banco Financiero y de Ahorros" o la "Sociedad Central") incorporada por referencia o que se cite en este Folleto, podría no ser representativa ni comparable con los resultados operativos, la situaciónfinanciera y los flujos de caja del Grupo BANKIA. La información financiera puede no representar la realidad de lo que hubiera sido BANKIA de haberse integrado los negocios financieros, bancarios y parabancarios del Banco Financiero y de Ahorros antes del 1 de enero de 2010. Asimismo, los resultados podrían haber sido distintos de haber sido otros los criterios tomados en la elaboración de la información financiera pro forma.

1.1.1 Factores de riesgo específicos de BANKIA Riesgo derivado de la presencia del FROB como acreedor del mayor accionista de la Sociedad Con fecha 3 de diciembre de 2010, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria ("FROB") suscribió participaciones preferentes convertibles (PPC) en acciones emitidas por Banco Financiero y de Ahorros (matriz de BANKIA) por importe de 4.465 millones de euros. Dichas PPC no han sido traspasadas a BANKIA. En el supuesto de que acaeciese cualquiera de los supuestos que facultan al FROB para instar la conversión podría ocurrir que el FROB pasase a convertirse en un accionista significativo e, incluso, mayoritario o de control, de Banco Financiero y de Ahorros y, de forma indirecta, del Banco, pudiendo ejercer una influencia significativa en la gestión y en el gobierno del Banco. Asimismo, Banco Financiero y de Ahorros como accionista principal de BANKIA podría verse obligado a vender parte o toda su participación en BANKIA a requerimiento del FROB.

Riesgo de accionista de control Banco Financiero y de Ahorros, entidad controlada por las siete Cajas, es el accionista único de BANKIA antes de la Oferta y, tras la Oferta, seguirá siendo el accionista mayoritario de BANKIA y tendrá una influencia decisiva en todas las cuestiones que requieran el pronunciamiento de la mayoría de los accionistas, incluyendo el reparto de dividendos, el nombramiento de consejeros (con las limitaciones del derecho de representación proporcionalestablecidas por la legislación española), el aumento o reducción de capital o la modificación de estatutos, entre otras. Los intereses de Banco Financiero y de Ahorros, como accionista de control, pueden no coincidir con los intereses del resto de accionistas o con los intereses del propio Banco. Una vez finalizada la Oferta, Banco Financiero y de Ahorros será titular del 52,41% de las acciones y derechos de voto de BANKIA (50,03%, en caso de que la opción de suscripción de acciones adicionales "green shoe" se ejercite en su totalidad), asumiendo que el número de acciones emitidas en el marco de la Oferta sea de 824.572.253.

De conformidad con las recomendaciones de gobierno corporativo, BANKIA y Banco Financiero y de Ahorros han suscrito un acuerdo marco que, entre otros aspectos, regula los ámbitos de actuación de ambas compañías y establece mecanismos para prevenir los conflictos de interés. Banco Financiero y de Ahorros y BANKIA y sus respectivas filiales mantienen diversas relaciones comerciales y financieras. La realización de dichas operaciones se llevará a cabo en condiciones de mercado, siguiendo las pautas establecidas en el contrato marco, cuyo contenido se resume en el apartado 22.4 del Documento de Registro del Folleto. La contratación, modificación o renovación de operaciones entre Banco Financiero y de Ahorros y BANKIA o cualesquiera operaciones que, por los sujetos que las realizan, tengan la consideración de vinculadas, y el carácter de relevante, precisará de la aprobación por el Consejo de Administración de BANKIA, previo informe favorable del Comité de Auditoría y Cumplimiento, que deberá pronunciarse expresamente sobre los términos y condiciones esenciales propuestos (plazo, objeto, precio, etc.).

Operaciones vinculadas Dado que Banco Financiero y de Ahorros es accionista de control de BANKIA, las operaciones que se realicen entre ellas tendrían el carácter de operaciones con partes vinculadas. En este sentido, el contrato marco suscrito entre BANKIA y Banco Financiero y de Ahorros establece un marco general de transparencia y diligencia con objeto de hacer frente a los riesgos derivados deeste tipo de operaciones.

Exposición al mercado inmobiliario español Los préstamos hipotecarios son uno de los principales activos del Banco. El Banco tiene también créditos otorgados a promotores. Las tendencias actuales de las tasas de morosidad, los altos tipos de interés y de desempleo unidos a unos precios de los activos inmobiliarios cada vez más bajos, podrían tener un efecto material en las tasas de morosidad hipotecaria del Banco, lo que podría influir negativamente en los negocios, situación financiera y resultados del Banco.

Riesgo de las participaciones El Banco está sujeto a riesgos generales y específicos que afloran de la naturaleza y características de sus inversiones. BANKIA está sujeto indirectamente a los riesgos asociados a los sectores de actividad en los que operan sus sociedades participadas. Adicionalmente, el Emisor mantiene participaciones minoritarias en sociedades cotizadas y no cotizadas, y puede realizar inversiones de este tipo en el futuro. Estas inversiones o adquisiciones pueden ser relevantes e implicar riesgos mayores derivados de la menor influencia del Banco en la entidad participada.

Riesgo de reestructuración de los acuerdos de bancaseguros Como resultado de la integración de las siete Cajas, el Grupo tiene en la actualidad acuerdos con distintas entidades aseguradoras para la distribución de productos de seguros a través de su red de sucursales. Sin perjuicio de la voluntad del Banco del cumplimiento de estos acuerdos, existe el riesgo de que estos acuerdos tengan que ser reestructurados y BANKIA se vea obligada a hacer frente a penalizaciones, con el consecuente impacto en el negocio, operaciones y resultados de BANKIA.

Riesgo de posible aumento de la conflictividad laboral derivado del proceso de integración Dentro del proceso de integración de las Cajas en Banco Financiero y de Ahorros y en BANKIA, se incluye la integración de las plantillas de las Cajas y la armonización de las condiciones laborales aplicables a los trabajadores de cada una de ellas. Parece prudente pensar que no deberían existir posibles fuentes de conflictividad derivadas de estos aspectos, más allá de las habituales fuentes de conflictividad que a lo largo de cualquier proceso negociador pueden surgir hasta que el acuerdo final es alcanzado.

El éxito del Banco se apoya en ciertos directivos y personal cualificado Si el Banco no dispone del personal adecuado para sostener su actividad o pierde a alguno de sus directivos clave y no es capaz de reemplazarlo en tiempo y forma, el negocio, la situación financiera y los resultados del Banco pueden verse afectados negativamente con, entre otros, un debilitamiento de los controles y un aumento del riesgo operacional. Asimismo, si el Banco no logra atraer, formar, motivar y retener a profesionales cualificados, sus negocios pueden verse afectados negativamente.

Riesgos no identificados o previstos en la política de control y gestión del riesgo Puede que las técnicas y estrategias de gestión del riesgo del Banco, actualmente en proceso de armonización, no resulten plenamente eficaces a la hora de mitigar la exposición al riesgo en todos los entornos económicos de mercado o frente a todo tipo de riesgos, incluyendo los que el Banco no sea capaz de identificar o prever.

Las pérdidas del Banco, por tanto, podrían resultar significativamente superiores a lo que indican las medidas históricas. Además, los modelos cuantitativos que el Banco usa no tienen en cuenta todos los riesgos. Asimismo, si en opinión de los clientes, actuales o potenciales, la gestión del riesgo que realiza el Banco es inadecuada, éstos podrían confiar su negocio a otra entidad, dañando la reputación del Banco, así como sus ingresos y beneficios.

Riesgo relativo a política de remuneraciones Tal y como se pone de manifiesto en el apartado 15 siguiente del Documento de Registro, está pendiente de determinación una política de remuneraciones definitiva por parte de BANKIA dada su reciente integración, debiendo dicha política definitiva adaptarse a las previsiones del Real Decreto 771/2011, de 3 de junio.

Riesgo de pérdidas derivadas de procedimientos legales y regulatorios Existe el riesgo de que el Banco sufra pérdidas derivadas de procedimientos legales y regulatorios que surjan de las relaciones del Banco con sus clientes, competidores, accionistas, empleados, instituciones o cualquier otro agente.

1.1.2 Factores de riesgo asociados al sector en el que operaBANKIA Riesgo de crédito El riesgo de crédito se define como la posible pérdida financiera derivada del incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de un acreditado y constituye el riesgo más relevante para el Banco. Deterioros en la calidad del riesgo existente a la fecha puede derivar en un incremento en los saldos dudosos y, por tanto, requerir incrementos adicionales de coberturas según normativa vigente, la cual tiene en cuenta los porcentajes de cobertura a aplicar según plazo y tipología de garantía, aplicando recortes a éstas según su naturaleza. De igual forma, una inadecuada gestión del riesgo de crédito por parte de BANKIA podría tener un efecto adverso en su negocio, sus resultados y su situación financiera.

BANKIA está sujeta a las obligaciones del Banco de España en el ámbito de concentración, no debiendo superar el 25% de los recursos propios computables para los acreditados o grupos económicos ajenos y del 20% frente a entidades no consolidadas.

Riesgo de mercado El riesgo de mercado se define como la pérdida potencial por causa de movimientos adversos en los precios de los instrumentos financieros con los que el Banco opera en los mercados financieros y de valores. Entre los riesgos asociados con el riesgo de mercado se incluyen: el riesgo de cambio, como consecuencia de la variación de tipos de cambio; de interés, como consecuencia de la variación de los tipos de interés del mercado; otros riesgos de precios de renta fija y valores de renta variable atribuibles al propio emisor o bien a todo el mercado; el riesgo de liquidez; el riesgo de modelo y el de contrapartida. Una inadecuada gestión del riesgo de mercado por parte del Banco podría tener un efecto adverso en el negocio, los resultados y la situación financiera de BANKIA.

Riesgo de tipos de interés El riesgo de tipo de interés estructural de balance se define como la probabilidad de que se generen pérdidas debido a una evolución adversa en los tipos de interés de mercado. Una inadecuada gestión del riesgo de tipos de interés por parte del Banco podría tener un efecto adverso en el negocio, los resultados y la situación financiera de BANKIA.

Riesgo de liquidez El riesgo de liquidez estructural recoge la incertidumbre, ante condiciones adversas, sobre la disponibilidad de fondos a precios razonables que permitan atender puntualmente los compromisos adquiridos por el Banco y financiar el crecimiento de su actividad inversora. Una inadecuada gestión del mismo por parte del Banco podría tener un efecto adverso en el negocio, los resultados y la situación financiera de BANKIA.

Riesgo de encarecimiento y dependencia de los recursos minoristas La principal fuente de financiación de las Cajas que han integrado sus negocios en el Banco han sido los depósitos de clientes (a la vista, a plazo y con preaviso). El Banco no puede garantizar que una mayor competencia en los mercados en los que opera por la captación de recursos minoristas noencarezca la captación de estos recursos minoristas, lo que podría tener un efecto adverso en el negocio, los resultados y la situación financiera de BANKIA.

Riesgo de encarecimiento y acceso a financiación mayorista Un eventual incremento del coeficiente de financiación mayorista del Banco podría afectar a la capacidad del Banco para hacer frente a sus compromisos por operaciones activas, lo que podría tener un efecto adverso en el negocio, los resultados y la situación financiera de BANKIA. Asimismo, aunque en los últimos meses han mejorado las condiciones de mercado, no es posible para el Banco garantizar su acceso continuado a fuentes de financiación mayorista, que sus costes de financiación mayorista no aumenten o que no tenga que hacer líquidos determinados activos.

Riesgo operacional El riesgo operacional comprende, de acuerdo con la definición del Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea, la pérdida potencial que pueda producirse como resultado de una falta de adecuación o de un fallo de los procesos, del personal o de los sistemas internos del Banco o, también, como consecuencia de acontecimientos Externos, incluyendo el riesgo legal y excluyendo el riesgo estratégico y el riesgo reputacional. Una inadecuada gestión del riesgo operacional, incluidos los derivados de la integración de BANKIA, por parte del Banco podría tener un efecto adverso en el negocio, los resultados y la situación financiera de BANKIA.

Riesgo por menores ingresos por comisiones El Banco puede generar menores ingresos por comisiones como consecuencia de la coyuntura desfavorable del mercado. Incluso aunque no se produjera un cambio desfavorable en la coyuntura del mercado, si el rendimiento de los fondos de inversión que gestiona el Banco fuera inferior al del mercado podría dar lugar a mayores retiradas de fondos y menores entradas, reduciéndose los ingresos que el Banco recibe de su negocio de gestión de activos.

Riesgo de empeoramiento de la situación de los mercados financieros tras los resultados de las pruebas de resistencia financiera La Autoridad Bancaria Europea (European Banking Authority o "EBA" en sus siglas en inglés) está realizando una nueva ronda de pruebas de resistencia (o stress- tests). Si los resultados de los test realizados indicaran que BANKIA podría verse negativamente afectada en un escenario adverso, o bien más afectada de lo previsto por las expectativas de mercado, BANKIA podría verse afectada negativamente por un eventual aumento del coste de su financiación y por las dificultades para acceder a la misma, en su caso, afectando a los márgenes de interés del Banco y, en términos generales, produciría un impacto negativo en los negocios, resultados operativos y situación financiera del Banco. En consecuencia, el precio de las acciones de BANKIA podría descender. Por otra parte, BANKIA podría verse afectada por los resultados de las pruebas de estrés aplicadas a otros bancos españoles o europeos, al conducir estos resultados a una situación de incertidumbre sobre los mercados financieros españoles o comunitarios, afectando a la posibilidad de obtener financiación y a su coste, lo que tendría un impacto negativo asimismo en el Banco.

Cambios en los marcos normativos BANKIA opera en un entorno regulado y está sujeto, a una estricta y amplia normativa que incluye, entre otras, la relativa a niveles de solvencia y recursos propios. Los cambios en las regulaciones, que se escapan al control del Banco, pueden influir sustancialmente en sus actividades y operaciones. A su vez, dado que algunas de las leyes y regulaciones bancarias son de reciente adopción, el modo en que éstas se aplicarán a las operaciones de las entidades financieras está aún en proceso de desarrollo. Además, no es posible asegurar que la adopción, entrada en vigor o interpretación de las leyes o regulaciones se llevará a cabo de un modo que no influya negativamente a la actividad del Banco.

Mayores requerimientos de capital Entre enero de 2013 y enero de 2019 se procederá a la introducción progresiva de los nuevos parámetros de capital para las entidades financieras establecidos por Basilea III, desconociéndose aún cómo se implementarán en España en términos generales y, en particular, con respecto a los bancos de la envergadura de BANKIA.

Asimismo, mayores requerimientos de capital por parte del regulador español (en línea con los establecidos por el Real Decreto Ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero), pueden traducirse en necesidades adicionales de capital afectando por tanto a la actividad de BANKIA. No puede garantizarse que la implementación de estos parámetros o de cualquier otra nueva normativa no afectará adversamente a la capacidad de BANKIA para pagar dividendos o que no obligará a la entidad a emitir valores que se clasifiquen como capital regulatorio o a vender activos a pérdida o reducir su actividad, lo que podría tener un efecto adverso sobre el negocio, situación financiera y los resultados operativos de BANKIA.

Exposición a los riesgos de insolvencia de otras entidades financieras.

El Banco realiza habitualmente transacciones con otras entidades financieras, que pueden ser agencias de valores, sociedades de valores, bancos comerciales, de inversión, gestoras de fondos u otros clientes institucionales. La quiebra de una contrapartida importante o problemas de liquidez en el sistema financiero podrían tener un efecto material adverso en los negocios, la situación financiera y los resultados del Banco.

Riesgos relacionados con la competencia por parte de otras entidades BANKIA podría estar expuesta a riesgos relativos a un incremento de la competencia por parte de otras entidades propia de un mercado que está experimentando un proceso de consolidación agresivo. BANKIA podría ver su negocio, su situación financiera y sus resultados operativos afectados como consecuencia de la materialización de estos riesgos.

1.1.3 Factores de riesgo asociados al entorno macroeconómico en el que opera BANKIA.

Riesgo soberano dentro de la Unión Europea BANKIA desarrolla una actividad comercial sustancial en España. Al igual que otros bancos que operan en España y Europa, los resultados y liquidez de BANKIA pueden verse afectados por la situación económica reinante en España y en otros estados miembros de la Unión Europea. Asimismo, algunos países europeos, entre los que se encuentra España, tienen un volumen relativamente elevado de deuda soberana o de déficit fiscal o de ambos, que han resultado en una serie de reformas y medidas macroeconómicas por parte de los Estados para subsanar esta situación y que pueden tener un impacto negativo en su crecimiento económico durante los próximos años. A su vez, la situación económica de España y de la Unión Europea sigue siendo incierta y puede deteriorarse en el futuro, lo que podría afectar negativamente al coste y disponibilidad de financiación para los bancos españoles y europeos, incluido BANKIA, o de otra forma afectar negativamente al negocio, la situación financiera y los resultados de BANKIA.

Pérdida de confianza en la economía española y el sistema financiero La economía española atraviesa un difícil momento económico en el cual cobra gran importancia el cumplimiento de las hipótesis macro de recuperación económica.

La concentración de la actividad en España incrementa la exposición del Banco a (i) el escenario económico adverso de la economía española y a cualquier empeoramiento potencial de dicho escenario; y (ii) los cambios en el marco regulatorio español, pudiendo ello afectar negativamente al negocio del Banco, a su situación financiera y a sus resultados económicos.

A medio plazo la economía española puede no ser capaz de seguir el mismo ritmo de recuperación de la crisis que las grandes economías de la Unión Europea, lo que podría tener un efecto adverso sobre el negocio, la situación financiera y los resultados operativos de BANKIA.

Riesgo de acontecimientos de fuerza mayor Los resultados financieros y operativos de BANKIA podrían verse afectados por acontecimientos de fuerza mayor.

1.2 Factores de riesgo relativos a los valores ofertados El Banco no puede asegurar la suficiente liquidez de las acciones Aunque el Banco va a solicitar la admisión a negociación de sus acciones en las Bolsas de Valores españolas y en el Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo), el Banco no puede asegurar que existirá, o se mantendrá, un mercado activo de negociación de las acciones del Banco. Asimismo, el precio de Oferta de las acciones puede no reflejar el precio de mercado de las acciones después de la misma. En caso de que no se desarrolle, o mantenga, un mercado activo de negociación de las acciones del Banco, la liquidez y el precio de mercado de las acciones podrían verse afectados.

Un retraso en la cotización de las acciones podría afectar a la liquidez de las mismas Esta Oferta constituye la oferta inicial de suscripción de acciones de BANKIA y no existe en la actualidad un mercado en el que se negocien sus acciones. Un retraso en el comienzo de la cotización en las Bolsas podría afectar a la liquidez de las acciones de BANKIA y haría más difícil la venta de estas acciones. Además, aunque las acciones se admitan a negociación, no puede asegurarse que se vaya a desarrollar y mantener una negociación activa de las acciones una vez concluya la Oferta. La Sociedad no puede asegurar que el precio definitivo de la Oferta esté dentro de la banda de precios indicativa y no vinculante ni que, con posterioridad a la Oferta, las acciones de la Sociedad vayan a cotizar a precios iguales o superiores al precio inicial.

Desistimiento y revocación de la Oferta El Banco podrá desistir de la Oferta en cualquier momento anterior a la fijación definitiva del precio de las acciones del Banco.

Además, la Oferta quedará automáticamente revocada en los supuestos previstos en el apartado 5.1.4 de la Nota sobre las Acciones. En caso de revocación, las acciones serán devueltas al Banco para su amortización y el precio de suscripción será devuelto a los suscriptores, junto con el interés devengado al tipo de interés legal del dinero (fijado actualmente en el 4%).

El precio de las acciones puede ser volátil El precio de mercado de las acciones puede ser volátil. El precio de las acciones vendidas en una oferta está, generalmente, sujeto a una mayor volatilidad durante el período de tiempo inmediatamente posterior a la realización de la oferta. Hay muchos factores que pueden tener un efecto significativo en el precio de mercado de las acciones del Banco. Asimismo, durante los últimos años, los mercados de valores internacionales, incluidas las Bolsas de Valores españolas, han experimentado una volatilidad significativa en los precios de cotización y volúmenes de negociación. Dicha volatilidad podría tener un impacto negativo en el precio de mercado de las acciones, independientemente de la condición financiera y los resultados operativos del Banco, pudiendo impedir a los inversores vender sus acciones en el mercado a un precio superior o igual al precio de la Oferta.

Una venta de acciones con posterioridad a la Oferta puede disminuir el precio de mercado La venta de un número sustancial de acciones del Banco en el mercado con posterioridad a la realización de la Oferta, o la percepción de que esta venta podría ocurrir, podría afectar negativamente al precio de mercado de las acciones del Banco.

Política de dividendos o distribución de beneficio En relación a la política futura de distribución de dividendos, ésta será fijada por la Junta General de Accionistas a propuesta del Consejo de Administración. En todo caso, cabe señalar que BANKIA deberá necesariamente aplicar los resultados positivos que, en su caso, obtenga en elfuturo, en primer lugar a dotar la reserva legal.

Banco Financiero y de Ahorros y, de forma indirecta, las Cajas, como accionistas de control del Emisor tras la Oferta, tendrán una influencia decisiva en todas las cuestiones que requieran el pronunciamiento de la mayoría de los accionistas, incluyendo el reparto de dividendos. Los intereses de Banco Financiero y de Ahorros, como accionista de control, pueden no coincidir con los intereses del resto de accionistas o con los intereses del propio Banco.

Riesgo de que accionistas de jurisdicciones diferentes a la española no puedan ejercitar sus derechos de adquisición o suscripción preferente para adquirir nuevas acciones Puede suceder que los accionistas de jurisdicciones diferentes a la española no puedan ejercitar sus derechos de adquisición o suscripción preferente para adquirir nuevas acciones.

En consecuencia, cualquier accionista afectado en este sentido puede perder los derechos de suscripción o adquisición preferente, reduciéndose su participación relativa en el capital del Banco." En su primer folio, el resumen del folleto que cuenta con 19 folios advierte que toda decisión de invertir en valores debe estar basada en la consideración por parte del inversor del Folleto en su conjunto, y especifica que tal folleto, ha sido inscrito en el Registro Oficial de la CNMV con fecha 29 de junio de 2011 y puede considerarse a través de la página Web de la CNMV (www.cnmv.es) o en la página Web de la Sociedad (www.BANKIA.com), estando a disposición del público en las entidades colocadoras.

6- PRECIO DE LAS ACCIONES.

El precio de la acción del Tramo para Inversores Cualificados y el precio del Tramo Minoristas y para empleados y administradores se fijó en 3,75 euros por acción, comunicado a la CNMV mediante hecho relevante el 19 de julio de 2011. La determinación de tal precio se llevó a cabo mediante exploración entre inversores institucionales. En definitiva, lo fijó el mercado a través del sistema de prospección de demanda sondeada por medio de la formulación de propuesta de compra no vinculante, en función de las expectativas sobre beneficios futuros que el comportamiento bursátil de la acción puede conllevar.

Fue la firma de inversión LAZARD la encargada de realizar los estudios de mercado para la determinación del precio de la OPS, y así en los Consejos de Administración de BFA y BANKIA que tuvieron lugar a las 9 horas y 10.30 horas respectivamente del día 28 de junio de 2011, en el mismo lugar - Paseo de la Castellana n.º 189 - los representantes de LAZARD manifestaron que habían procedido a visitar aproximadamente a 1700 inversores para la correcta valoración de los acciones que iban a ofrecer, de los que un 71% eran europeos y un 23% norteamericanos, el 73% se trataba de inversores Long Only, y el resto eran Hedge Founds, informándose también sobre los rangos de valoración ofrecido por los diferentes inversores, dando cuenta de los contactos que tuvieron con 8 inversores de primer nivel. Por ultimo manifestaron que considerando las condiciones actuales del mercado y los "inpust" recibidos de los contactos con los inversores, los representantes de LAZARD presentaron una propuesta conforme a lo cual:...c) la banda de precio indicativo y no vinculante que constará en el folleto informativo será de entre 4,41 y 5,05 euros por acción. Acto seguido los Consejos de Administración de BFA y BANKIA aprobaron por unanimidad la propuesta de OPS y la admisión a negociación de BANKIA (F. 5.885 y 5.885 vuelto y...) Esta banda de precio efectivamente se recogió del folleto de emisión que fue registrado el 29 de junio de 2011, si bien en el mismo se hacía constar que dicha banda "es indicativa y no vinculante y, en consecuencia, el precio de la Oferta podría estar fuera de los citados rangos".

Días más tarde, el 19 de julio de 2011, en los Consejos de Administración de BFA y de BANKIA reunidos ese día el Sr. Presidente de ambas entidades D. Severiano, informó sobre la OPS y admisión a cotización en el sentido de referir la situación económica financiera, que calificó de compleja, y su ajuste en el sector bancario, tanto europeo, como en particular, español, y aludir a los resultados del test de estrés efectuados por la EBA, relacionando dicha situación con el impacto en el desarrollo y conclusión del proceso de OPS y admisión a cotización de BANKIA, para comunicar en definitiva que:

"BANKIA, S.A. y las Entidades Coordinadoras Globales de la oferta pública de suscripción de acciones de BANKIA han fijado de común acuerdo el precio del Tramo para Inversores Cualificados de la Oferta en 3,75 euros por acción. En consecuencia, el precio del Tramo Minorista y para Empleados y Administradores queda fijado también en 3,75 euros por acción. Este precio se sitúa por debajo de la Banda de Precios Indicativa y No vinculante recogida de la nota sobre las acciones del folleto informativo de la Oferta y establecida por el Banco, de común acuerdo con las Entidades Coordinadores Globales, entre 4,41 y 5,05 euros por acción".

Como se dijo anteriormente las entidades Coordinadoras Globales eran las firmas BANK OF AMERICA, MERRILL LYNCH, DEUSTSCHE BANK, JP MORGAN Y UBS.

En las mencionadas reuniones de los Consejos de Administración comparecieron representantes de LAZARD para informar sobre la conclusión del proceso de la OPS y admisión a cotización, manifestando que "en un escenario adverso de la OPS ha facilitado la captación de más de 3.000 millones de euros.

En tal sentido significan la relevancia de dicha captura considerando la evolución negativa del mercado desde el 28 de junio, fecha en que se fijó el rango de precio de la OPS. En particular señalan que desde la fijación del rango de precio de la OPS la evolución de los comparables ha sido negativa (en el entorno del 10%). En particular destaca la evolución negativa acontecida el día anterior a la fijación del Precio definitivo de la OPS de BANKIA, de Caixabank, entidad comparable, en la que su precio experimentó una caída en el entorno del 5%".

Todos los Consejeros manifestaron su satisfacción por el resultado alcanzado.

Por lo tanto, el precio de 3,75 euros por acción, si bien representó un importante descuento sobre el valor teórico contable de BANKIA, vino fijado por la demanda existente en el mercado institucional, y alcanzó el objetivo de cumplir con las exigencias de capital impuestas por el Real Decreto Ley 2/2011 y por la EBA, garantizando una participación por parte de BFA superior al 50 %.

En el informe de Seguimiento trimestral de procesos de integración referido al 30 de junio de 2011 de la Dirección General de Supervisión del Banco de España de fecha 5 de octubre de 2011 se hace constar expresamente:

"El día 20 de julio, las acciones de BANKIA han sido admitidas a negociación oficial en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, y están integradas en el Sistema de Interconexión Bursátil (mercado continuo). El precio de salida ha sido de 3,75 euros por acción, lo que representa un descuento del 74 % sobre el valor teórico contable de BANKIA antes de la ampliación de capital y del 59 % sobre el valor teórico contable de BANKIA después de la ampliación. Los recursos propios captados por Grupo BFA con esta operación han ascendido a 3.092 millones de euros. Grupo BFA cumple, de esta manera, con las exigencias de capital establecidos en la normativa española promulgada en febrero, al tratarse de un grupo cotizado por un capital principal superior al 8 % (9,07 % si se suma al capital principal de 30 de junio de 2011 los 9.092 millones de euros captados):" Por su parte la CNMV en su documento "Comentario al informe de los peritos del Banco de España sobre aspectos de la salida a Bolsa de BANKIA", que envió el FROB, relataba que los cálculos sobre el precio de salida a Bolsa realizada por los dos peritos judiciales no coincidían con los que llevó a cabo la CNMV con motivo de la revisión del borrador del folleto informativo. Entendía la referida Comisión que el descuento sobre el valor de la acción en libro fue del 60 %, y no del 74 %, añadiendo que los informes periciales no contenían datos de cotización de entidades financieras comparables en las fechas de la salida a Bolsa de BANKIA, con el objetivo de confirmar si el descuento sobre el valor teórico contable estaba en línea con los precios de mercado. Sigue narrando el referido documento que " La salida a Bolsa de Banca Cívica se hizo con base en un folleto informativo aprobado el mismo día que el de BANKIA. Otra entidad diferente y sus entidades colocadoras (también diferentes) llegaron a la misma conclusión de que tenían que ofrecer un descuento sustancial sobre el valor teórico contable para poder captar suficientes inversores. En concreto, para Banca Cívica la capitalización/ VTC fue de aproximadamente el 39 %, es decir un descuento del 61 %." Por otra parte, en los meses posteriores a la salida a Bolsa, concretamente en el período comprendido entre el 20 de julio de 2011 y 10 de febrero de 2012 el precio de cotización de la acción de BANKIA había retrocedido solamente un 6% hasta el 10% del conjunto del mercado. Así se expresa en el repetido documento de la CNMV, al indicar que:

"Durante este período la cotización de BANKIA permaneció relativamente estable al retroceder un 6 % mientras que las caídas en el conjunto del mercado fueron del 10 %, tanto para el Ibex35, como para el índice sectorial financiero (datos de Reuters, IFNC.MA) En el mercado de órdenes el promedio diario de títulos negociados fue de 3,3 millones y el de efectivo de 11,9 millones de euros.

En el caso de Caixabank; los promedios fueron de 2,7 millones de acciones y 9,8 millones de euros y en el B.

Popular 5,5 millones de acciones y 18,6 millones de euros.

Como se ha indicado anteriormente, desde el 3/10/11 BANKIA entró a formar parte del Ibex 35 y se mantuvo durante el resto del plazo comprendido en este primer período.

- El valor cayó menos que el resto del mercado. Si el precio de salida de la OPS no hubiera sido competitivo parecía lógico pensar que la cotización se hubiera hundido, cosa que no fue así.

- Todo aquel que hubiera querido vende o comprar en este período lo habría hecho sin restricción. Los peritos dicen que muchos inversores vendieron nada más admitirse a negociación no hay ninguna restricción a estoque no se pueda hacer, lo relevante es que lo que unos vendieron otros lo compraron sin limitaciones.

- La evolución posterior fue fruto de las noticias comunicadas como se pone de manifiesto en el anexo." 7- PROVISIONES CON LAS QUE CONTABA BANKIA ALMOMENTO DE LA SALIDA A BOLSA.

En relación a si BANKIA contaba con provisiones en el momento de salida a Bolsa, se pronunció con manifiesta claridad el Banco de España en sentido afirmativo, en la respuesta que ofreció al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Navalcarnero el 13 de enero de 2016, en contestación al oficio que este órgano judicial le remitió el 10 de diciembre de 2015, mediante cual formulaba al Supervisor una serie de cuestiones a modo de preguntas, entre las que figuraban las siguientes:

" En los informes periciales de los peritos nombrados por el juez Andreu se señalan unos ajustes de 929 millones de euros (Sr. Amadeo ) y de 754 millones de euros (Sr. Domingo ) en los estados financieros de 31 de marzo de 2011, que se han planteado en el marco de las Diligencia 59/2012 seguidas por el Juzgado Central de Instrucción n.º 4 de Madrid ¿Disponía BANKIA de provisiones genéricas y específicas no asignadas suficientes a esa fecha para cubrir dichos ajustes en los estados financieros cerrados a 31 de marzo de 2011, incorporados al Folleto?" La contestación efectuada por el Banco de España a este interrogante, fue del siguiente tenor literal:

"Los fondos de provisión disponibles en BANKIA a 31.03.2011, según la información obrante en el Banco de España, eran los siguientes (en millones de euros - M. euros):

Exposiciones Cobertura genérica Fondos Específicos no asignados Suma Riesgo crediticio 1.670 773 2.443 Activos adjudicados 338 338 Participaciones 246 246 Suma 1.670 1.357 3.027 En relación con dicha información, cabe señalar que la única limitación exigida para la utilización de las provisiones genéricas, en la cobertura de deterioros concretos es que dicha utilización sólo puede realizarse una vez que las provisiones específicas superen un determinado importe." Las provisiones específicas pendientes de asignación, a diferencia de las provisiones genéricas, no se encuentran reguladas en la Circular 4/2004 del Banco de España, pero se trata de un concepto utilizado y admitido en el contexto de los procesos seguidos por las entidades en las combinaciones de negocios de los últimos años, como expone el Banco de España en la contestación al formulario que le dirigió al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Navalcarnero.

En definitiva, BANKIA, contaba con provisiones suficientes para atender deterioros futuros en los estados contables de la entidad a la fecha de la salida a Bolsa, realidad corroborada por el contenido de los informes de seguimiento de la Dirección General de Supervisión del Banco de España de 2 de agosto de 2011 de seguimiento trimestral del proceso de integración, referido a 31 de marzo de 2011 y 5 de octubre de 2011, referido a 30 de junio de 2011, en los que precisaba:

"Por lo que respecta a si los fuertes saneamientos registrados en los tres últimos años, especialmente intensos han sido los realizados contra reservas en diciembre de 2010, son suficientes para afrontar el deterioro de los activos crediticios e inmobiliarios de BANKIA, nuestra opinión es que están biencubiertos los dos próximos años.

La suficiencia de la cobertura a más largo plazo dependerá de la duración e intensidad de la crisis económica, por un lado y de la evolución del sector inmobiliario por otro". (F. 8.193).

El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones definitivas, así como todas las Acusaciones Particulares y Populares, que en este mismo trámite se adhirieron a las conclusiones definitivas del Ministerio Público, y que fueron todas las que en tal concepto actuaron en el acto del plenario, excepto las ejercidas en nombre y representación de Demetrio y Otros, y Raquel y otros que fueron a más, imputaron la comisión de un delito continuado de falsedad contable contemplado en los artículos 290 párrafos 1.º y 2.º y 74 del Código Penal, en relación a las cuantas anuales consolidadas de BFA del ejercicio 2010 y las cuentas a 31 de marzo de 2011 de BANKIA y BFA individuales y consolidadas, en concurso a normas del artículo 8, párrafo 1.º y 4.º con un delito de estafa a los inversores del artículo 282 bis, 1.º y 2.º, 2.º inciso del Código Penal, siendo de aplicación el segundo, a los siguientes acusados:

D. Severiano, mayor de edad y con antecedentes penales, que entró a formar parte de Caja Madrid el 10 de enero de 2010, ejerciendo desde el 27 de enero de 2010 la Presidencia Ejecutiva del Consejo de Administración de la referida entidad. Posteriormente, fue Presidente del Consejo de Administración y Primer Ejecutivo de BFA desde su creación el 3 de diciembre de 2010, y desde el 16 de junio de 2011 también fue Presidente Ejecutivo de BANKIA. De ambos cargos dimitió el 9 de mayo de 2012, por los motivos y sus circunstancias que más tarde se referirán.

D. Amadeo, mayor de edad y con antecedentes penales. Fue designado Director General Financiero y de Riesgo del Grupo BFA el 3 de diciembre de 2010, y después de BANKIA dentro de la primera línea ejecutiva del Grupo, el día 25 de mayo de 2011 fue cesado por el nuevo equipo gestor presidido por D. Mateo, sucesor de D. Severiano.

D. Saturnino, mayor de edad y sin antecedentes penales. Fue nombrado Vicepresidente del Consejo de Administración de BFA de A el 3 de diciembre de 2010. El 16 de junio de 2010 fue designado Vicepresidente del Consejo de Administración de BANKIA y encargado de las participadas. Desde el 20 de enero de 2004 fue presidente no ejecutivo de BANCAJA y Banco de Valencia. El día 7 y el 21 de noviembre dimitió de los Consejos de BANKIA BFA definitivamente.

D. Luis Antonio, mayor de edad y con antecedentes penales. Fue miembro del Consejo de Administración de BFA desde el 3 de diciembre de 2010 y Consejero Ejecutivo de BANKIA desde el 16 de junio de 2011, hasta el 9 de mayo de 2012, fecha en la que presentó su dimisión conjuntamente con la de D. Severiano. Procedía de Caja Madrid, donde había sido Consejero desde Julio de 2006. El día 5 de septiembre de 2011 fue designado Consejero Ejecutivo y Presidente de BANCAJA Habitát, la principal sociedad inmobiliaria, participada desde el 7 de junio de 2011 al 100 % por BANKIA.

D. Arturo, mayor de edad y sin antecedentes penales. Coordinador del sector financiero para España y socio de la sociedad auditora DELOITTE. Fue Auditor de Caja Madrid, BANCAJA, Banco Financiero y de Ahorro y de BANKIA. Emitió informe favorable sin salvedades sobre las cuentas anuales consolidadas de BFA a 31 de diciembre de 2010.

BLOQUE 3 CUENTAS ANUALES DE BFA/BANKIA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2011 Y ACONTECIMIENTOS ANTERIORES Y POSTERIORES, PLANES DE SANEAMIENTOS Y REFORMULACION DE DICHAS CUENTAS.

El día 28 de marzo de 2012 los Consejos de Administración de BFA y BANKIA procedieron a la formulación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2011.

Semejantes actos vinieron precedidos de los acontecimientos siguientes.

1- AUDITORIA DE LAS CUENTAS ANUALES DE 2011 DEL GRUPOBFA/BANKIA.

El acusado Arturo, socio de la auditoría DELOITTE yencargado de las auditorías del Grupo BFA/BANKIA, asistió a la reunión delComité de Auditoría y Cumplimiento de BFA el día 18 de octubre de 2011, para poner en conocimiento de sus miembros allí congregados, su presidente el acusado D. Elias y los vocales, también acusados, D. Florentino, D. Humberto, D.ª. Gracia, y D. Laureano, "la planificación del trabajo de auditoría para las cuentas anuales de esta entidad del ejercicio 2011, cerradas a 31 de diciembre de 2011".

En la citada reunión de 18 de octubre de 2011 se volvió a exponer por parte del acusado Constancio, Auditor Interno de BFA/BANKIA, las obligaciones de dicho Comité recordándose las relativas a supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera regulada, en particular revisar las cuentas de la sociedad, vigilar el cumplimiento de los requerimientos legales, y revisar los folletos de emisión y la información financiera periódica, entre otras muchas explicitadas en el acta que la documenta (F. 43.615 a 43.619, y en concreto, F. 43.616 vuelto).

En la repetida reunión, el Auditor D. Arturo expuso los aspectos fundamentales de su trabajo, que se centraron en la valoración de la participación de BFA en BANKIA, manifestando que resultaba necesario que la compañía soportara la valoración y la no existencia, en su caso, de deterioros de la inversión.

Estos extremos fueron expuestos en una presentación PowerPoint, con el siguiente contenido:

* "Valoración de la participación en BANKIA (52.408%) contabilizada en los estados financieros individuales de BFA:

- Coste de la inversión en libros individuales de BFA: 12.034 millones de euros - Número de acciones propiedad de BFA: 908.000.000 acciones - Coste por acción acciones de BANKIA 13,26 euros/acción - Precio por acción en la OPS 3,75 euros/acción - Valor de inversión BFA al precio de la OPS 3.405 millones de euros Es necesaria la realización de una valoración por parte de un expertoindependiente que soporte la no existencia de deterioro de la inversión.

*Justificación de la recuperabilidad de los activos fiscales diferidos contabilizados en los estados financieros individuales de BFA (1,125 MM de euros al 30 de junio de 2011), considerando el efecto de la salida del Grupo de consolidación fiscal de BANKIA como consecuencia de la OPS.'' También se insistió en "revisar el proceso de actualización de la valoración (tasaciones) de la cartera de activos inmobiliarios mantenidos de manera directa o indirecta a través de sociedades participadas, verificando - Que existen y están actualizadas.

- Que se ajustan a lo dispuesto en la normativa del Banco de España.

- Que están realizadas por sociedades independientes.

- Valoración de garantías de operaciones hipotecarias." (F. 43.616 y 43.616 vuelto) Al día siguiente, 19 de octubre, el Auditor Externo D. Arturo se reunió con los miembros del Comité de Auditoría y Cumplimiento deBANKIA, su Presidente el acusado D. Rafael, las vocales la acusada D.ª. Mercedes y una persona hoy fallecida, a los mismos fines que en la sesión anterior con BFA, y además con el Director de Auditoria Interna, Sr. Constancio y el Secretario D. Prudencio.

En esta reunión se expuso por el Sr. Arturo, y entre otras cuestiones, como "aspectos relevantes a efectos de su planificación de la Auditoría al 31 de diciembre de 2011".

"Revisión del proceso de actualización de la valoración (tasaciones) de la cartera de activos inmobiliarios mantenidos de forma directa o indirecta a través de sociedades participadas, verificando.

- Que existen y están actualizados.

- Que se ajustan a lo dispuesto en la normativa del Banco de España.

- Que están realizadas por sociedades independientes.

- Valoración de garantías de operaciones hipotecarias". (F. 43.781) El referido Auditor Externo detalló también los aspectos más relevantes que tenía que revisar él y su equipo de DELOITTE en el proceso que debía culminar el 30 de abril de 2012.

Al margen de lo expuesto, el día 12 de diciembre de 2011 tuvo lugar la sesión del Consejo de Administración de BANKIA n.º 13, a la que asistieron su Presidente D. Severiano, el Consejero Delegado también acusado D.

Ángel Jesús, los Consejeros acusados, D. Luis Antonio, D. Rafael, D. Iván, D. Leon, D.ª. Mercedes, D. Matías, D. Segismundo, D. Pascual, D. Eulogio., y los Consejeros ajenos a esta causa. D. Cipriano, D. Pedro, D. Eladio, D. Gaspar, D. Horacio, y D. Obdulio.

Compareció asimismo el Secretario no Consejero D. Prudencio.

En el punto 8.º del orden del día figuraba "Grupo inmobiliario", interviniendo en tal materia D. Luis Antonio, Consejero Ejecutivo de BANKIA, designado el 5 de septiembre de 2011 Consejero ejecutivo y Presidente de BANCAJA Hábitat, principal sociedad inmobiliaria participada por BANKIA.

El Sr. Luis Antonio refirió la situación del grupo inmobiliario, acordándose por unanimidad la creación de un único grupo 100% de BANKIA partiendo de la actual BANCAJA Hábitat, que agruparía y gestionaría todos los activos inmobiliarios, ya fueran adjudicados o propios del grupo. Tal acuerdo se alcanzó después de que el repetido D. Luis Antonio relatase: "Inicialmente la situación de la cartera de activos antes de la fusión y después de la operación. La situación actual es compleja con activos adjudicados y sociedades participadas que ascienden a 294, de las que 47 son participadas al 100%, 26 tienen una participación mayor del 50% y 221 inferiores al 50%.. Contamos con más de 350 socios de los que un 80% son promotores, en su mayoría insolventes. El origen es diverso, el 51% provienen de BANCAJA con un riesgo alto, 20% de Caja Madrid con riesgo bajo y el 29% del resto de Cajas con riesgo medio. La situación resultante es de 53.123 unidades y 10.854 millones de euros de activos adjudicados. Considerando también los activos en sociedades, tenemos que gestionar activos por un total de 28.500 millones de euros.

Se expone la posición de riesgo para BANKIA y BFA. La exposición de riesgo total es de 20.958 millones de euros.

Y se dice expresamente: "Las valoraciones de los activos supondrían provisiones adicionales en este ejercicio.

Se está negociando con Banco de España dilatar en el tiempo y fraccionar y hay buenas perspectivas en el proceso".

El acta que documenta esta sesión de 12 de diciembre de 2011 continúa narrando:

"Como indica el Sr. Luis Antonio la situación actual supone un gran volumen de activos a gestionar, aumentando la tendencia y con una falta de especialización para ello. Es por ello que se han de realizar una serie de acciones con el objetivo de aislar el negocio inmobiliario, gestionado por los profesionales del sector para lograr que sea autofinanciable y atractivo a inversores. Se necesita una solución global inmobiliaria. Esta decisión supone un coste de tener que anticipar en 2 años impuestos por 13 millones de euros, aunque se conseguirían beneficios fiscales y sinergias por alrededor de 258 millones de euros entre 2012 y 2015. BFA continuará con CISA y su exposición actual de2.784 millones de euros de valor contable y 240 millones de euros de deuda, aunque los activos serán gestionados mediante un contrato." De esta manera D. Luis Antonio alertaba a todos los allí presentes de la complicada situación del grupo inmobiliario y posibles medidas a tomar para solventarla.

2. CORREOS EXISTENTES ENTRE DELOITTE Y BFA/BANKIA.

En los meses de diciembre de 2011 y enero, febrero, marzo de 2012 se produjeron diversos correos dirigidos principalmente por el Gerente de DELOITTE, D. Armando a la Directora de Área de Auditoria Contable y Servicios Centrales primero de Caja Madrid y después de BANKIA, D.ª. María Purificación, remitiendo también copia de los mismos al Auditor Interno de BFA y BANKIA D. Constancio, existiendo también otros remitidos por el Auditor Externo D. Arturo, con destino al Auditor Interno de BFA/BANKIA el acusado D. Constancio y al Presidente del Comité de Auditoría y Cumplimiento de BANKIA, D. Rafael, que tenían por objeto de la obtención por parte del Sr. Arturo de los datos necesarios para posibilitar el desarrollo de su labor auditora en relación a las cuentas anuales del ejercicio 2011 de las entidades BFA y BANKIA.

Así los días 13 y 23 de diciembre de 2011; 9 y 16 de enero; 7,13 y 26 de febrero, y 16 y 23 de marzo de 2012, el referido gerente de la auditora DELOITTE, Sr. Alonso envío correos a D.ª María Purificación, con remisión de copias con destino a D. Borja y D. Constancio, del siguiente tenor literal:

"Buenas tardes.

Adjunto en este correo podréis encontrar la relación actualizada de información solicitada pendiente de recepción.

Como venimos haciendo, presentamos en el texto de correo la información más relevante priorizada y separada entre aquella que corresponde a BFA y aBANKIA, la que corresponde a las dos entidades y la que corresponde a peticiones realizada por los equipos de las Cajas que está pendiente. En color rojo, incluimos algunos comentarios relativos a la información solicitada.

La lista está actualizada con la información recibida hasta hoy." En tales correos se detallaba y reiteraba la petición de la documentación solicitada, referida fundamentalmente a las tasaciones inmobiliarias, los informes de soporte de la valoración de la participación de BANKIA en BFA, la justificación de los activos fiscales, etc.

En otros correos se detecta una profunda preocupación ante la ausencia de información recabada con tanta insistencia.

Y así, el 8 de diciembre de 2011 el gerente de DELOITTE, Sr. Armando envió un correo al Auditor Interno de BFA/BANKIA D. Constancio y el Interventor de ambas entidades D. Borja, remitiendo también copia con destino a la Directora del Área de Auditoría Central y Servicios Sociales de BANKIA D.ª María Purificación y al Auditor Externo D. Arturo, sobre " información pendiente de auditoria BANKIA/BFA, en el que exponía:

"Adjunto en este correo podréis encontrar la relación actualizada de información solicitada para la auditoria de las cuentas anuales de BANKIA y BFA que está solicitada y que, salvo error, no hemos recibido aún. Como os comentaba en nuestro correo de la semana pasada sobre este mismo aspecto, por favor, os rogamos que intentéis que se nos sea facilitada lo antes posible, ya que estamos a 8 de diciembre y, después de recibirla, tenemos que tener un tiempo mínimo para poder analizarla y poder daros nuestras conclusiones de manera que podamos cumplir con los calendarios del Grupo.

En rojo aparece algunos comentarios relativos a información, recibida de manera parcial." El 16 de diciembre de 2011, el Gerente de DELOITTE D. Armando remitió correo a la reiterada Directora del Área de Auditoría Contable y Servicios Centrales de BANKIA, D.ª. María Purificación, y copia del mismo a D.

Constancio, D. Borja y D. Arturo sobre " Información referida y pendiente de auditoria BANKIA/BFA 2011", del tenor literal siguiente:

"Adjunto en este correo podréis encontrar la relación actualizada de información pendiente de recepción a la fecha para la auditoría qué estamos realizando. Como podéis ver en relación al último detalle que os enviamos con esta misma información, el ritmo de recepción de la mayor parte de la información, está siendo muy lento, siendo aún mucha la información que tenemos pendiente de recepción dadas las fechas del año en las que nos encontramos (os indicamos para cada petición, tal y como nos habéis solicitado en relación con la última actualización enviada, la persona y/o área a quien se ha solicitado y la fecha de la primera solicitud".

El 4 de enero de 2012 es el Auditor Externo, Sr. Arturo, el que envía un correo al Auditor Interno de BFA/BANKIA D. Constancio, sobre "retraso para la entrega de documentación de las sociedades inmobiliarias en las que vamos a hacer revisiones limitadas", correo del siguiente tenor literal: "Hola Constancio :

El objeto de este correo es comunicarte, supongo que Juanma lo estará hablando con Juan Carlos y María Purificación, que, en los casos de las revisiones limitadas de las sociedades inmobiliarias, en las que como sabes tenemos que realizar:

- Revisión inmobiliaria (tasaciones, valores, etc.) - Revisión de cumplimiento criterio circular BdE - Confirmación de activos fiscales activados por las sociedades (bases imponibles y activos fiscales diferidos) - Confirmación del importe de las deudas que tienen contabilizadas con BANKIA/BFA.

- Confirmación de la existencia de compromisos contraídos (registrados en forma de anticipos y/o no registrados contablemente) Nos están diciendo que no nos dan nada hasta el 16 de enero. Es un retraso importante.

Un abrazo." El 12 de enero de 2012 el Auditor Externo de BFA/BANKIA D. Arturo, envió un correo el Presidente del Comité de Auditoría de BANKIA, D. Rafael, a través del cual le comunica:

"Gracias por tu llamada para ver cómo evoluciona la información pendiente. Para completar lo que te he comentado por teléfono, te adjunto el correo que enviamos este lunes con la actualización de la situación de la información pendiente. Como verás, sigue siendo muy importante, Además, como te he dicho, en el área inmobiliaria los retrasos se siguen acumulando.

Un abrazo y reitero el agradecimiento por la llamada" El 31 de enero de 2012 el gerente de DELOITTE, D. Armando, remitió correo a D.ª. María Purificación, remitiendo también copia para D. Constancio, D. Borja y D. Arturo, en el que se pone de relieve las siguientes consideraciones: "Como podéis ver, está pendiente de recepción la práctica totalidad de las tasaciones ECO que han sido solicitadas y una parte relevante de las tasaciones rics,..." El 9 de febrero de 2012, el Auditor Externo D. Arturo envió correo al Auditor Interno de BFA/BANKIA D.

Constancio, remitiendo también copia a D. Borja y D. Armando, sobre "Actualización e información solicitada y pendiente de auditoria de BANKIA y BFA a diciembre de 2011, en el que se decía:

" Constancio :

Buenas tardes. Mañana o el lunes os actualizaremos la situación de la información pendiente -el correo de abajo es que se os envío con la situación a fecha del pasado martes- pero dado que estamos a 9 de febrero creemos que la situación de retraso en la recepción de la documentación (en especial del área inmobiliaria donde la carencia de información es casi absoluta) es difícil dejustificar y hace muy difícil avanzar en la realización del trabajo de auditoria. En este sentido, reiteramos nuestra preocupación por la falta de información sobre el área inmobiliaria.

Os agradeceríamos que se agilice la obtención de la información y se nos diga cuando vamos a recibirla.

Un cordial saludo".

El 14 de febrero de 2012, BFA y el Presidente del Comité de Auditoría y Cumplimiento de BANKIA, D. Rafael, a las 9 horas y 10 minutos envío al Auditor Externo de BFA/BANKIA un correo sobre " Actualización información solicitada y pendiente de auditoría de BANKIA y BFA a 31 de diciembre de 2011 a través del que le comunicaba:

"Gracias Paco, estoy hablando casi diariamente con MAS ( Constancio ) y con menos periodicidad con SO ( Borja ), me aseguran ambos que tendrán la info a tiempo y forma de cara a reportar el cierre del año a final de marzo".

El mismo día, a las 11 horas y 36 minutos, D. Arturo remitió correo acerca de la misma cuestión a D. Rafael, en el cual expresaba: "Estimado Rafael, te envío la actualización de la situación de la información. Como verás seguimos sin recibir tasaciones. La situación no sabemos cómo calificarla.

Un abrazo" También, el 14 de febrero de 2012, a las 18 horas y 5 minutos, de nuevo D. Arturo envió otro correo sobre el mismo tema al Sr. Rafael en el que le indica;

"Gracias una lástima que, teniendo desde hace tiempo, como tenéis las tasaciones (estamos hablando de unas dos mil, no es un tema de un día, que las habéis ido recibiendo) no nos la hayáis ido dando con tiempo para trabajar de forma ordenada. Al día de hoy es una limitación en el alcance.

Un abrazo" A pesar de peticiones deducidas a través de correos por el Auditor Externo de BFA/BANKIA, socio de DELOITTE D. Arturo, y por el Gerente de la mencionada sociedad auditora, D. Armando, tendentes a obtener los datos necesarios para la realización de sus funciones, que pudiera culminar con la emisión del preceptivo informe de auditoría, tales demandas no terminaban de cumplimentarse sin haberse acreditado los motivos de tal estado de cosas.

Guiado por cierta preocupación, D. Arturo convocó una reunión que tuvo lugar el 13 de enero de 2012 documentada en los papeles de trabajo de DELOITTE -BANKIA 2011 y 2012, en los que se significaba que el objetivo del encuentro era:

"Explicar y detallar el contenido de la reunión mantenida con el Consejero Delegado de BANKIA ( Ángel Jesús ), el Interventor General de BANKIA ( Borja ) y con el Jefe de Gabinete de Presidencia ( Baldomero ) el 13 de enero de 2012 a la que hemos asistido por nuestra parte Arturo y Armando.

El objetivo de esta reunión ha sido transmitir a los miembros de la Dirección de BANKIA los aspectos surgidos hasta la fecha en la revisión que estamos llevando a cabo de las cuentas anuales del ejercicio 2011 de BANKIA y BFA y de sus respectivos Grupos.

Para ello hemos entregado a los miembros de la Dirección de BANKIA una presentación con los contenidos que se resumen a continuación.

Indicar que, como continuación de la reunión mantenida con la Dirección de la Entidad, hemos trasladado los mismos contenidos relativos a la auditoría de estas entidades que se indican en los apartados siguientes de este memorándum y que ha sido transmitidos a la Dirección de las entidades en nuestra reunión del 13 de enero de 2012, a Benjamín (Director General de Supervisión de Banco de España) y a Adolfo (Jefe de Supervisión de Banco de España)".

Como antes se anunciaba, después de los eventos descritos, el día 28 de marzo de 2012 los Consejeros de Administración de BFA y de BANKIA procedieron a la formulación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2011, sin informe del Auditor Externo.

A) CUENTAS DE BFA EJERCICIO 2011 La reunión del Consejo de Administración de BFA, de ese día 28 de marzo de 2012, que se inició a las 12 h, estuvo integrada por: el Presidente D. Severiano, los Vocales D. Elias, D. Tomás, D. Florentino, D. Luis Antonio, D. Herminio, D. Laureano, D. Jose Miguel, D. Luis Miguel, D. Carlos Antonio, D. Humberto, D. Alejo, D. Aurelio, D.ª Gracia, D. Ceferino, D. Dionisio, y D. Florencio. También asistieron como invitados D. Raúl, D.

Gaspar, D. Secundino, y D. Ángel Jesús, también acusado y además, el Secretario no Consejero D. Prudencio , y el Vicepresidente no Consejero D. Ricardo. Dicha reunión tenía como objeto, entre otros, la formulación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2011.

Dos días antes, el 26 de marzo de 2012 se había reunido el Comité de Auditoría y Cumplimiento de BFA, sesión a la que concurrieron su Presidente, D. Elias, los vocales: D. Florentino, D. Humberto, D.ª. Gracia, y D. Laureano, y el Secretario D. Ricardo.

También asistieron como invitados a dicha reunión los acusados D. Constancio, Director Adjunto de Auditoría Interna de BANKIA, y D. Arturo, Socio Responsable de la Auditoría DELOITTE, además de otras tres personas ajenas a esta causa.

En el acta que documenta esta reunión se hace constar expresamente las competencias de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento de la entidad, manifestando:

"A la Comisión de Auditoría y Cumplimiento se le atribuye la función de supervisar la eficacia de control interno de la Sociedad, de la auditoría interna y de los sistemas de gestión de riesgos, y en particular tiene la responsabilidad de conocer y supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera relativa a la Sociedad y en su caso, al Grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos y la correcta aplicación de los criterios contables. ( artículo 14 del Reglamento del Consejo de Administración )" En el punto 4.º del Orden del día, titulado "Formulación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2011", se expone:

"El Sr. Arturo, Socio Responsable de DELOITTE, y el Sr. Armando, Gerente Responsable de DELOITTE, entregaron a los miembros de la Comisión, quedando incorporado en el expediente de la reunión, un informe sobre la situación de la auditoría de cuentas anuales al 31 de diciembre de 2011 de Banco Financiero y de Ahorros, informando en particular sobre los siguientes aspectos:

* Principales magnitudes de BFA y del Grupo BFA al 31 de diciembre de 2011 - Balance individual ~ Activo, Pasivo y Patrimonio Neto.

- Cuenta de Pérdidas y Ganancias individual.

- Balance consolidado - Activo, Pasivo y Patrimonio Neto.

- Cuenta de Pérdidas y Ganancias consolidada.

* Principales aspectos actualmente en análisis de la dirección:

-Situación de la valoración de la participación de BFA en BANKIA.

- EBA - RD 2/2012 * Relación de información pendiente de recepción y análisis a la fecha, necesaria para poder concluir la auditoría.

La Comisión se dio por informada." (F 43.637 vuelto) A diferencia de lo que ocurrió en la reunión del C.A.C. de BFA de 18 de octubre de 2011, en la que el Auditor Externo, D. Arturo expuso: "es necesario la realización de una valoración por parte de un experto independendiente que soporte la no existencia de deterioros de la inversión" de BFA en BANKIA, en esta sesión de 26 de marzo de 2012 el mismo auditor, refiriéndose a este extremo solamente refirió la necesidad de "soportar la valoración de BANKIA en los libros de BFA".

Para asegurar el cabal conocimiento de los datos contenidos en el informe suministrado por el Sr. Arturo en el Comité de Auditoría y Cumplimiento de BFA por todos los miembros del Consejo de Administración de dicha entidad, a tener bien presentes por éstos a la hora de formular las cuentas anuales del ejercicio 2011, el Auditor Interno Sr. Constancio remitió al Presidente y Secretario del referido Comité Fax a las 18 horas y 40 minutos el día 27 de marzo de 2012, al que anexaba un documento para que su contenido fuera expuesto por el Sr.

Elias en el Consejo de Administración que se iba a celebrar al día siguiente, lo que efectivamente hizo en esa reunión el repetido Presidente del Comité de Auditoría y Cumplimiento.

El antedicho Fax expresaba " Elias, tal y como quedamos ayer te remito una nota que he preparado esta mañana con Constancio para tu intervención en el Consejo de mañana.

Verás que en dicha nota de forma conjunta se indica el conocimiento previo que habéis tenido de las cuentas anuales y el informe del Gobierno Corporativo, así como la elevación que hacéis al Consejo de la independencia del Auditor Externo y la memoria de la actividad de BFA".

El documento confeccionado por el Sr. Constancio de cuyo contenidodio cuenta D. Elias en la reunión del Consejo de Administración deBFA celebrada el 28 de marzo de 2012 contenía, entre otros, los siguientes Particulares que transcribimos seguidamente, no sin antes indicar que en esta reunión del Comité de Auditoría y Cumplimiento D. Arturo exhibió PowerPoint en cuya pagina 20, titulada " Información pendiente de recepción y análisis", se menciona en su párrafo 9: " Soporte de la valoración de laparticipación de BANKIA mantenida por BFA" sin más aditamentos respecto a tal valoración, y en sus párrafos 2 y 3 aparecen, respectivamente " plan a presentar ante el Banco de España en relación con el cumplimiento de los requerimientos del Real Decreto 2/2012 y aprobación del mismo por parte del Supervisor y aprobación del plan de Cumplimiento de EBA y presentado por BFA en enero 2012".

Y bien, el documento antedicho se encabeza:

" Documentación anual (cuentas anuales e informe de gobierno corporativo),informe de independencia del Auditor Externo v memoria anual de la Comisiónde Auditoría v Cumplimiento; y en el que se decía:

En la sesión de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento del pasado lunes 26 de marzo, se presentó el borrador de las cuentas anuales que hoy se presentan al Consejo para su formulación, dentro los límites legales de formular antes del 31 de marzo.

El objetivo de la Comisión, según establece el Reglamento del Consejo, se centra en el conocimiento de la Información que el Consejo ha de aprobar e incluir dentro de la documentación pública anual y supervisar el proceso de elaboración e integridad de la información financiera del Banco y su Grupo, adecuada a los requerimientos normativos y la aplicación de los criterios contables.

En ese sentido, la Comisión ha tenido conocimiento de:

El borrador de las cuentas anuales que se presentan hoy al Consejo.

El borrador del Informe Anual de Gobierno Corporativo.

En la misma sesión de la Comisión, el Auditor Externo, DELOITTE, a través delsocio responsable de la auditaría de BFA y su Grupo, realizó una exposiciónfocalizada en:

a) Comentar las principales evoluciones del balance y la cuenta de resultados, facilitando la interpretación de las mismas b) Y en informar de los aspectos más relevantes de la Auditoría en curso, que menciona a continuación:

Soportar la valoración de BANKIA en los libros de BFA Conocer los planes sobre capital y la confirmación del Supervisor, tanto para los requerimientos EBA como para el Real Decreto 2/2012, Soportar la recuperabilidad de los créditos fiscales registrados.

Aspectos todos ellos relacionados con la evolución de BFA en relación a la estrategia sobre capital y la capacidad sostenida de generación de resultados.

En ese sentido, la presentación del plan de capital antes del próximo 31 de marzo y los comentarios que realice el Supervisor facilitarán el posicionamiento de la opinión del Auditor Externo.

Asimismo, indicaron aspectos pendientes de recibir que se están atendiendo desde la intervención y Auditora Interna." En la ulterior reunión del Consejo de Administración de BFA de 28 de marzo de 2012 el desarrollo del punto del orden del día 2, denominado "Formulación de las cuentas anuales individuales y consolidadas...

correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2011" se inició con la intervención del acusado, el Interventor de BFA/BANKIA D. Borja, presentando a los Consejeros dichas cuentas. Tal sesión se documentó en el acta que contenía un resumen de lo tratado en la misma, y en ella se significaba que, por parte del Interventor D. Borja se presenta las cuentas anuales de la entidad, individuales y consolidadas, así como el informe de gestión de 2011. Más: "previamente D. Elias como Presidente del Comité de Auditoría informa que en la sesión del Comité de Auditoría y Cumplimiento del lunes 26 de marzo se expuso el borrador de lascuentas anuales que hoy se presentan al Consejo para su formulación dentro de los límites legales de formular antes del 31 de marzo..." En la misma acta se hacía constar que en la antedicha reunión de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento de BFA de 26 de marzo de 2012, Arturo, responsable de la auditoría de BFA y su grupo, "realizóexposición focalizada en comentar las principales evoluciones del balance y la cuenta de resultados, facilitando la interpretación de las mismas y en informar de los aspectos más relevantes de la auditoría en curso. Aspectos todos ellos relacionados con la evolución de BFA en relación a la estrategia sobre capital y la capacidad sostenida de generación de resultados." Añadiendo:

"En este sentido, tras la presentación del plan de capital antes del próximo 31 de marzo y los restantes comentarios el Auditor Externo emitirá su informe. A tal efecto, indicaron aspectos pendientes de recibir que se están atendiendo desde la intervención y la auditoría externa." (F 5940) Ninguna referencia aparece en relación a la valoración de la participación deBFA en BANKIA.

B) CUENTAS DE BANKIA. EJERCICIO 2011 A la reunión del Consejo de Administración de BANKIA del día 28 de marzo de 2012, que se inició a las 9 horas de dicho día, concurrieron: Sr. Presidente, D. Severiano, el Consejero-Delegado D. Ángel Jesús, y sus Consejeros D. Iván, D. Luis Antonio, D. Rafael, D. Leon, D.ª Mercedes, D. Matías, D. Segismundo, y D.

Pascual; asistiendo también los Consejeros ajenos a la presente causa D. Cipriano, D. Carmelo, D. Pedro, D. Eladio, D. Horacio y D. Obdulio, además del Secretario no Consejero D. Prudencio.

Tal reunión tenía por objeto, entre otros, proceder a la formulación de cuentas anuales de BANKIA, correspondientes al ejercicio 2011, y al igual que ocurrió con la entidad BFA, respecto a BANKIA, dos días antes a la celebración de esta reunión se habían congregado los componentes de la Comisión de Auditoria y Cumplimento conformada por: Sr. Presidente, D. Rafael, las vocales D.ª. Mercedes y una persona fallecida, y el Secretario D. Prudencio. También asistieron el Director Adjunto de Auditoría Interna D. Constancio y el socio de DELOITTE, Auditor Externo, D. Arturo, además de otra persona ajena a esta causa.

En el acta relativa a esta reunión, en el punto 2 del Orden del Día, denominado "Formulación de cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2011", se expresa entre otros extremos:

"El Sr. Arturo, socio Responsable de DELOITTE, presentó seguimiento de los trabajos de auditoría externa sobre cuentas anuales individuales y consolidadas de BANKIA del ejercicio 2011.

En particular, se refirió a las principales magnitudes de los Estados financieros de BANKIA y del Grupo a 31 de diciembre de 2011, diferenciando tanto a nivel de individual como de consolidado los siguientes estados:

a) Activo b) Pasivo c) Patrimonio d) Cuenta de Pérdidas y Ganancias consolidadas.

Por último, se refiere a los principales aspectos a analizar con la Dirección de BANKIA en relación con EBA, RDL 2/2012 y otras cuestiones, principalmente, en relación a la información pendiente de recepción y análisis a la fecha para poder concluir la auditoría" (F. 43.821 vuelto) En la subsiguiente reunión del Consejo de Administración de BANKIA, de 28 de marzo de 2012, y en el desarrollo del punto 2 del Orden del Día titulado " Formulación de las cuentas anuales individuales y consolidadas.... del ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2011", por parte de D. Borja, Interventor de la entidad, se presentó a los Consejeros dichas cuentas, habiendo informado previamente D. Rafael, como presidente del Comité de Auditoría y Cumplimiento, de la previa presentación del borrador de tales cuentas el 27 de marzo y ahora que se exhibían en el Consejo, detallándose:

"previamente D. Rafael, como Presidente del Comité de Auditoría, informa que en la sesión del Comité de Auditoría y Cumplimiento del martes 27 de marzo, se presentó el borrador de las cuentas anuales que hoy se presentan al Consejo para su formulación, dentro de los límites legales de formular antes del 31 de marzo. El objetivo del Comité, según establece el Reglamento del Consejo, se centra en el conocimiento de la información que el Consejo ha de aprobar e incluir dentro de la documentación publica anual y supervisar el proceso de elaboración e integridad de la información financiera del Banco y su Grupo, adecuada a los requerimientos normativos y la aplicación de los criterios contables.

En ese sentido, el Comité ha tenido conocimiento del borrador de las cuentas anuales que se presenta hoy al Consejo y del borrador del Informe Anual de Gobierno Corporativo" "En la misma sesión del Comité, el Auditor Externo, DELOITTE, a través del socio responsable de la Auditoria de BANKIA y su Grupo, realizó una exposición focalizada en comentar las principales evoluciones del balance y la cuenta de resultados, facilitando la interpretación de las mismas, y en informar de los aspectos más relevantes de la auditoría en curso. Aspectos todos ellos relacionados con la evolución de BANKIA en relación a la estrategia sobre capital y la capacidad sostenida de generación de resultados. En ese sentido, tras la presentación del plan de capital antes del próximo 31 de marzo y los comentarios eventuales que realice el Supervisor, el Auditor Externo emitirá su informe. A tal efecto se indicaron aspectos pendientes de recibir que se están atendiendo desde la Intervención General y Auditoría Interna". (F. 3.580) También se especificaba en el acta que documenta esta sesión que en tal acto " intervienen formulando diversas consideraciones los Sres. Segismundo, Alexis, Leon, Rafael, Pedro, Mercedes y Pascual ; y en particular este último significa que queda claro que, regulatoriamente, las cuentas deben de estar formuladasantes del 31 de marzo, y solo una vez formuladas las auditorías deben emitirun informe de auditoría " (F 5580 vuelto).

El borrador de las cuentas anuales presentadas al Comité de Auditoría y Cumplimiento, y al día siguiente, 28 de marzo de 2012, al Consejo de Administración de BANKIA para su aprobación, eran coherentes con la información y los registros contables de la entidad facilitados al Comité de Auditoria y al Consejo de administración hasta esa fecha, incluidas las cuentas consolidadas semestrales de BANKIA, cerradas a 30 de junio de 2011, auditadas por DELOITTE.

El Auditor Externo D. Arturo tras la formulación de las cuentas relativas al ejercicio 2011 llevada a cabo por los Consejos de Administración de BFA y BANKIA, no hizo entrega del informe en el que se plasmase la opinión de auditoría, por lo que transcurrido el plazo legalmente establecido de cuatro meses a computar desde el cierre del ejercicio para proceder al registro en la CNMV, el 30 de abril de 2012, se comunicaron las repetidas cuentas a tal Institución, tal y como aseguraba la Sra. Secretaria de la CNMV en el certificado que emitió el 7 de junio de 2019, en el que se decía:

"Con fecha 30/4/2012 y número de registro de entrada NUM061, se recibieron las cuentas anuales individuales y consolidadas de la entidad Banco Financiero y de Ahorros, S.A y BANKIA; correspondientes al ejercicio 2011.

Dichas cuentas no fueron incorporadas por esta Comisión en el registro público de información regulada.

Las cuentas anuales de Banco Financiero y de Ahorros, S.A, correspondientes al ejercicio 2011, que figuran inscritas en el registro oficial de informes financieros anuales, se recibieron con fecha 28/5/2012 y se les asignó el número de registro oficial 14067. En las mismas consta que fueron formuladas el 28 de mayo de 2012 (págs. 416 y 418). Dichas cuentas se registraron de conformidad con el articulo 92 letra g) de la LMV (actualmente articulo 238 letra f del TRLMV) y están disponibles a consulta pública, en formato pdf, en la página web www.cnmv.es" 1.- VALORACION DE LA PARTICIPACION DE BFA EN BANKIA.

La participación de BFA en acciones de BANKIA, antes de la salida aBolsa, de esta última entidad, estaba registrada en los estados financieros individuales de la primera por 12.031 millones de euros., cantidad resultante de multiplicar el número de acciones en manos de BFA por el coste de la acción, 13,25 euros.

Con la salida a Bolsa de BANKIA, tras el precio de la OPS fijado en 3,75 euros por acción, el valor de la inversión de BFA a este precio descendió a 3.405 millones de euros.

El valor de una participada debe estimarse, de conformidad a la Norma 29 de la Circular 4/2004 del Banco de España, realizando una comparación entre su valor en libro con su importe recuperable, que, a su vez, es el mayor entre:

a) Su valor razonable menos los costes de venta necesarios, precio de una transacción realizada en condiciones de independencia mutua, cuya mejor evidencia es el precio de cotización.

b) Su valor en uso, entendido como el valor actual de los flujos efectivos que se espera sean generados por la participada.

Para llevar a cabo el cálculo del valor en uso de una participada se requiere realizar una reflexión sobre futuro, acerca de cuáles van a ser los dividendos que podría generar la participada.

El día 4 de mayo de 2012 D. Prudencio, Secretario de los CAC y Consejos de Administración de BFA y BANKIA, siguiendo instrucciones del Presidente D. Severiano, comunicó por correo electrónico a todos los miembros de los Consejos que no se había presentado el informe del Auditor por la complejidad que revestía el mismo, pero que dicho Auditor estaba trabajando en él y lo entregaría en los días próximos, y lo hizo en los términos siguientes:

- "BANKIA depositó físicamente el 30 de abril en el registro de la CNMV sus cuentas anuales formuladas sin auditar.

- En tanto la configuración de la información remitida por BANKIA no permitió utilizar el sistema informático preceptivo para publicar las referidas cuentas, la CNMV procedió a solicitar a BANKIA un hecho relevante para la publicación de sus cuentas anuales y las de su matriz. Debido a la extensión y configuración técnica del documento a remitir por BANKIA, ésta no pudo remitir la información solicitada hasta última hora del jueves 3 de mayo, lo que hizo imposible que las cuentas estuvieran disponibles hasta esta mañana.

- Dada la complejidad de un grupo nuevo durante el ejercicio 2011, en el que se produjo la transformación de las siete cajas en un banco, posteriormente diversas segregaciones de activos entre las Cajas y BFA, la posterior entre BFA y BANKIA, o la salida a Bolsa de la entidad, entre otras circunstancias, el Auditor ha requerido un mayor plazo de tiempo para finalizar sus trabajos que se desarrollan con total normalidad.

- En el momento de la convocatoria de la Junta de Accionistas, que se llevará a cabo la próxima semana, el informe estará disponible y se remitirá a la CNMV".

(Folios 13.375 al 13.379) Para poder soportar las valoraciones incluidas en los registros contables, referidas a la participación de BFA en BANKIA, el Auditor Externo, Sr. Arturo, solicitó el oportuno informe de experto independiente que determinase y cuantificase el deterioro de dicha participación de la matriz, BFA en su filial BANKIA tras la salida a Bolsa de esta última, tal y como expuso el repetido Sr. Arturo en la reunión de la CAC de BFA de 19 de octubre de 2011, si bien, y como antes se dijo, la solicitud de dicho informe se obvió por el Auditor en la reunión de la CAC de BFA de 26 de marzo de 2012, que antecedió a la reunión de 28 de marzo de 2012 del Consejo de Administración de esta entidad, donde formularon las cuentas anuales de BFA correspondientes al ejercicio 2011.

Por causas no determinadas, el peticionado informe de experto independiente no existió, y ninguna referencia al controvertido deterioro figuró en la formulación de las repetidas cuentas anuales de BFA.

Semejante ausencia se intentó solventar mediante el denominado "Plan de Actuación" elaborado por DELOITTE de 29 de marzo de 2012, enviada al Banco de España mediante carta de 3 de abril de 2012, remitida por D.

Prudencio, Secretario General y del Consejo de Banco Financiero y de Ahorro al Director General de Supervisión del Banco de España, con registro de entrada en dicha institución el 9 de abril de 2012, " con las medidas que tenía previsto adoptar el Grupo de Banco Financiero y de Ahorro, S.A. para gestionar la situación de la matriz y para devolver un importe sustancial al FROB", Plan este al que nos referiremos más tarde.(F. 45.796) En definitiva, en la formulación de las cuentas de BFA relativas al ejercicio de 2011, que tuvo lugar en la sesión de su Consejo de Administración celebrada el 28 de marzo de 2012 no se hizo referencia a deterioro alguno enla participación de la matriz, BFA, en su filial BANKIA, participación que, como ya dijimos, con motivo de la salida a Bolsa de la segunda, se redujo pasando de un montante de 12.031 millones de euros (resultado de multiplicar el coste por acción, 13,25 euros, por el número de acciones, 908.000.000 y así se reflejaba en los estados financieros individuales de BFA) a un total de 3.405 millones de euros, a consecuencia del precio por acción fijado en la OPS de 3,75 euros.

Sin embargo, no consta que tal omisión se hubiere producido con el fin de alterar la imagen fiel de BFA. Por el contrario, esa supresión estaba amparada en la creencia de poder solventar, de manera satisfactoria, la deficitaria situación de la matriz BFA en la filial BANKIA mediante la presentación al Banco de España el 3 de abril de 2012 (martes) de un Plan, llamado "P lan de Actuación", confeccionado el 30 de marzo de 2012 (viernes) por la auditora DELOITTE, dirigido a gestionar la situación de la matriz, consistente en traspasar la mayor parte de los activos y pasivos de BFA a BANKIA, constituyéndose la primera como una sociedad patrimonial, plan éste remitido al Banco de España el 3 de abril de 2012 y aprobado por su Comisión Ejecutiva el 17 de abril de 2012, del que más tarde hablaremos.

Transcurrieron los días sin que D. Arturo emitiera una opinión de auditoría respecto a las cuentas de BFA y BANKIA del ejercicio 2011 aproximándose la fecha límite para hacerlo, el 30 de abril de 2012, lo que propició que la noche de 18 de abril de 2012, el Presidente de ambas entidades Sr. Severiano contactara telefónicamente con el Sr. Arturo interesándose acerca del estado de los trabajos que estaría llevando a cabo para ultimar el esperado informe, que reflejara la referida opinión, informándole que se iba a producir una inyección de capital de BANKIA, y requiriéndole para que le manifestase si con este dato, unido al compromiso, de que le haría llegar la documentación que el Auditor necesitaba para concluir su trabajo, estaría en disposición de emitir su opinión. Tal llamada se produjo un día después de que se comunicará al Sr. Severiano por parte del Departamento de Inspección de la Dirección General de Supervisión del Banco de España que su Comisión Ejecutiva había decidido el mismo 17 de abril aprobar el Plan de Saneamiento presentado por el Grupo BFA/ BANKIA, complementando por otro Plan, denominado " de Actuación" que expondríamos más tarde al estimar la suficiencia de las palancas incluidas en los mismos deberían ser suficientes.

El Sr. Arturo indicó a su interlocutor que si se dieran ambas premisas sí podría dar su fundada opinión de auditoría. Ante tales manifestaciones el Sr. Severiano solicitó al Sr. Arturo que procediera a enviarle a él y al Interventor de BANKIA Sr. Borja el contenido de tal conversación por escrito, lo que hizo en la mañana del día siguiente el tan repetido Auditor D. Arturo, remitiendo tanto el Sr. Severiano como el Interventor D. Borja el texto que ahora transcribimos parcialmente:

" Informe de auditoría de cuentas anuales consolidadas A los Accionistas de BANKIA, S.A.:

1. Hemos auditado las cuentas anuales consolidadas de BANKIA,S.A. ("BANKIA") y Entidades Dependientes que forman el Grupo BANKIA (el "Grupo"), que comprenden el balance consolidado al 31 de diciembre de 2011, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de ingresos y gastos reconocidos, el estado total de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de activo y la memoria, todos ellos consolidados y correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha. Los Administradores de BANKIA son responsables de la formulación de las cuentas anuales consolidadas del Grupo, de acuerdocon el marco normativo de información financiera aplicable al Grupo (que se identifica en la Nota I de la memoria consolidada adjunta) y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre las citadas cuentas anuales consolidadas en su conjunto, basada en el trabajo realizado de acuerdo con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas vigente en España, que requiere el examen, mediante la realización de pruebas selectivas, de la evidencia justificativa de las cuentas anuales consolidadas y la evaluación de si su presentación, los principios y criterios contables utilizados y las estimaciones realizadas, están de acuerdo con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación.

2. En nuestra opinión, las cuentas anuales consolidadas del ejercicio 2011 adjuntas expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio consolidado y de la situación financiera consolidada de BANKIA,S.A. y Entidades Dependientes que forman en Grupo BANKIA al 31 de Diciembre de 2011, así como los resultados consolidados de las operaciones y de sus flujos de efectivo consolidados correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo." Por último, las cuentas anuales de BFA y de BANKIA, correspondientes al ejercicio 2011, formuladas en los Consejos de Administración de ambas entidades el 28 de marzo de 2011 ni fueron objeto de informe de auditoría, ni aprobadas por la Junta General de Accionistas, ni inscritas en el Registro Mercantil, remitiéndose a la CNMV el 30 de abril de 2012, siendo publicadas como hecho relevante el viernes 4 de mayo de 2012, produciéndose el anuncio de la dimisión del Sr. Severiano como Presidente del Grupo BFA/BANKIA el siguiente lunes día 7, hecho éste que alcanzó gran difusión, sobre todo en el ámbito del mundo económico.

C) PLANES DE SANEAMIENTOS La segunda recesión económica provocó un nuevo marco regulatorio dando lugar a los Real Decreto Ley 2/2012 y 18/2012.

Conforme avanzaba el año 2011 la situación económica se fue deteriorando, produciéndose un significativo aumento de las ratios de morosidad y de las refinanciaciones en la cartera promotora clasificada todavía como normal, tal y como se expone en el "Informe sobre la Crisis Financiera y Bancaria en España 2008-2014" del Banco de España.

Crisis calificada por el Banco de España, por su duración y profundidad como "sin precedentes en tiempos de paz".

En el segundo semestre de 2011 se agudizó la crisis de la deuda soberana, afectando a diversos países de la eurozona, lo que implicaba la generación de una desconfianza en relación a la capacidad de que los Estados afrontasen el pago de sus deudas.

El 8 de diciembre de 2011 la autoridad Bancaria Europea -EBA- emitió una recomendación de carácter excepcional como era la consistente en que las entidades financieras deberían cumplir con una nueva exigencia, que versaba en que antes del 30 de junio de 2012 la ratio Core Tier 1 debía alcanzar el 9% y construir un colchón adicional de recursos propios para hacer frente a las exposiciones de la deuda soberana.

Las previsiones y expectativas del FMI cambiaron de manera radical, y así, con fecha 24 de enero de 2012 estimó que la variación del PIB español paso de + 1.12% para el mes de septiembre a un - 1,7% en enero de 2012.

La profundidad y complejidad de la situación, asociada a la valoración de activos se vio potenciada por el incremento de los requerimientos del Banco de España y del Regulador respecto a criterios de valoración, provisiones e información contable".

El día 3 de febrero de 2012 se promulgó el Real Decreto Ley 2/2012, Norma que establecía nuevas exigencias de cobertura para todas las financiaciones y activos inmobiliarios adjudicados en pago de deudas. En su Exposición de Motivos se manifestaba: " la duración, intensidad y extensión de la crisis han puesto de manifiesto problemas fundamentales que acusa el sector bancario español y que impiden cumplir hoy su papel esencial decanalización del crédito hacia la economía real, en apoyo de la actividad empresarial, el empleo y el consumo.

El principal lastre del sector bancario español es la magnitud de la exposición de activos relacionados con el sector inmobiliario, activos que han sufrido un fuerte deterioro debido a la reciente evolución de la economía." Se pretendía así conseguir disponer de unos balances saneados, para lograr que las entidades financieras pudieran comenzar el ejercicio 2013 con sus cuentas saneadas, articulándose las medidas pertinentes en consecución de tal fin, que giraban en torno al establecimiento de nuevos requisitos de provisiones adicionales, que perseguían la cobertura del deterioro en los balances bancarios ocasionados por los activos vinculados a la actividad inmobiliaria. Así, en la referida exposición de motivos se decía que en el eje central del saneamiento. "Se articula a través de un nuevo esquema de cobertura para todas las financiaciones y activos adjudicados o recibidos en pago de deudas relacionados con sector inmobiliario. Este nuevo régimen se establece en tanto subsistan las incertidumbres extraordinarias que, por falta de mercados suficientemente profundos en volumen e importancia de transacciones existen sobre la valoración de activos relacionados con suelo para promoción inmobiliaria en España, y con las construcciones o promociones inmobiliarias en España de todo tipo de activos, tanto en curso como terminadas. Estos nuevos requerimientos responden a la situación efectiva a día de hoy de los activos inmobiliarios de las entidades de crédito, concebidos de modo realista para obtener una estimación razonable del deterioro para el conjunto de carteras de estos activos" que se deben reconocer de acuerdo con el marco contable aplicado en España. El marco temporal quedaba definido en el Real Decreto Ley: el ajuste de las entidades a estas nuevas exigencias "habrá de ejecutarse durante este mismo año 2012, de modo que, antes del 31 de marzo, habrán de presentar al Banco de Españasu estrategia de ajuste para dar debido cumplimiento al ejercicio de saneamiento ". De este modo, los efectos positivos sobre la confianza, transparencia y sostenibilidad de nuestro sector financiero habrán de alcanzarse sin más demora.

Meses más tarde, concretamente el 11 de mayo, se promulgó el Real Decreto Ley 18/2012 en el seno de la referida crisis, al decidir los responsables de la política económica llevar a cabo mayores requerimientos de saneamientos adicionales a fin de optimizar la confianza en nuestro sistema financiero.

En la Exposición de Motivos de este Real Decreto Ley se expresaba: " Advertido el impacto que el deterioro de los activos vinculados al sector inmobiliario tiene sobre la solidez de nuestro sistema financiero, el Real Decreto Ley 2/2012, de 3 de febrero de saneamiento del sector financiero, se dictó con el fin de adoptar medidas urgentes conducentes a lograr el saneamiento de los balances de las entidades de crédito, afectados negativamente por dicho deterioro. Los requerimientos establecidos por el Real Decreto ley 2/2012, de 3 de febrero, orientados a la cobertura del deterioro en los balances bancarios ocasionado por los activos problemáticos vinculados a la actividad inmobiliaria, han representado para las entidades de crédito un esfuerzo considerable en el presente ejercicio 2012, extensible a 2013 para aquellas que acometan modificaciones organizativas de carácter estructural. Las medidas de reforzamiento de provisiones y de capital establecidas por el citado Real Decreto Ley, tuvieron una acogida favorable tanto por los participantes en los mercados como por las instituciones financieras internacionales. Por ello, en la misma línea marcada por el Real Decreto Ley 2/2012, de 3 de febrero, de tratar de disipar las incertidumbres que vienen dificultando la normalización del sector financiero español y la recuperación de su función canalizadora del ahorro a la economía real, el presente Real Decreto Ley establece, en el Capítulo I, requerimientos de cobertura adicionales a los establecidos en aquél, por el deterioro de las financiaciones vinculadas a la actividad inmobiliaria clasificadas como en situación normal. Estos nuevos requerimientos se establecen, de modo análogo a lo anterior, por una sola vez, de manera diferenciada en función de las diversas clases de financiaciones".

Como antes se dijo, el Real Decreto Ley 2/2012 exigía la presentación de un Plan antes del 31 de marzo de 2012 en el que se expusiera las medidas adoptadas para su cumplimiento. En observancia de tal exigencia, el Grupo BFA-BANKIA el 30 de marzo de 2012 remitió al Banco de España el " Plan de Cumplimiento de Real Decreto Ley 2/2012", mientras el 3 de abril el mismo Grupo entregó al Banco de España un escrito conteniendo un " Plan de Actuación" y días más tarde, el 13 de abril de 2012, también BANKIA envió al Supervisor un tercer documento titulado "Plan Estratégico 2012-2015".

Acerca del contenido de los tres referidos escritos de la Dirección General de Supervisión informó a la Comisión Ejecutiva del Banco de España el 13 de abril de 2012, indicándole respecto a la solicitud formulada:

"Grupo BFA-BANKIA ha entregado, con fecha 30 de marzo de 2012, un escrito en el cual detalla el plan que su Consejo de Administración ha acordado, en sesión de 28 de marzo de 2012. para el cumplimiento de los saneamientos extraordinarios y de capitalización por su exposición al riesgo inmobiliario, establecidos en el Real Decreto Ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero (Real Decreto Ley 2/2012), tanto en la matriz, BFA, S.A. (BFA), como en BANKIA, S.A. (BANKIA). (Plan de Cumplimiento F. 14.579 y ss.) Como complemento de dicho plan, BFA ha entregado, con fecha 3 de abril de 2012 y registro de entrada en el Banco de España el 9 de abril, un escrito que detalla las medidas que está previsto adoptar para gestionar la situación de la matriz y para devolver un importe sustancial de las participaciones preferentes suscritas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.

(Plan de Actuación F. 14.630 y ss.) Con fecha 13 de abril de 2012 BANKIA envía a Banco de España un tercer documento titulado "Plan Estratégico 2012-2015" que supone una actualización del plan estratégico de Grupo BANKIA aprobado por su Consejo de Administración. Esta actualización añade al escenario base ya contemplado dos escenarios estresados y unas palancas adicionales para hacerles frente, uno que contempla un mayor deterioro macroeconómico en España y el consiguiente repunte de la morosidad, y otro que además de lo anterior partede la no apertura de los mercados mayoristas hasta después de 2015." (F. 45.803 y ss.) Y después describir la referida Dirección General de Supervisión del Banco de España las medidas que la entidad preveía adoptar en 2012 para cumplir con las exigencias del Real Decreto Ley 2/2012 que establecía un régimen extraordinario de saneamientos y capitalización por la exposición de la actividad en España de las entidades grupos consolidados de las entidades de crédito al riesgo de promoción inmobiliaria, precisaba que: "Con la aplicación de todas estas medidas la entidad espera contar a diciembre de 2012 con un exceso de capital principal de 3.705 millones de euros y un exceso de Core Tier 1 de 2.796 millones de euros, de 2012, cumpliendo con las exigencias del Real Decreto Ley 2/2012 y de la EBA.

Este Plan de Saneamiento se complementa con un Plan de Actuación del Grupo BFA-BANKIA. El objetivo del Plan de Actuación es triple: asegurar el cumplimiento de los requerimientos de la EBA y del Real Decreto Ley 2/2012 en junio y diciembre de este año. respectivamente: devolver una parte sustancial del FROB; y gestionar la situación de la matriz.

El plan consiste en traspasar la mayor parte de los activos y pasivos de la matriz BFA a su filial cotizada BANKIA, de manera que BFA se configure como una sociedad patrimonial tenedora exclusivamente de las participaciones en BANKIA (12.297 millones de euros) y BISA (2.511 millones de euros)." El plan complementario remitido al Banco de España de 3 de abril de 2012 preveía la adopción de diversas medidas a tomar por el grupo para gestionar la situación de la matriz y para devolver al FROB un importe significativo del préstamo de 4465 millones de euros, concretamente 2.200 millones de euros ( operación inversa).

Respecto al Plan Estratégico 2012-2015 presentado por BANKIA al Banco de España el 13 de abril de 2012, mediante el mismo se ponía en conocimiento del Supervisor las soluciones que proponía desarrollar para hacer frente a los mayores requerimientos de solvencia, que se cubrirían a través de una serie de palancas, como la venta de activos, las encaminadas a aminorar la morosidad y mejorar las recuperaciones o las que perseguían la estabilidad financiera.

Los referidos planes fueron analizados por la Dirección General de Supervisión, que emitió el informe dirigido a la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de 13 de abril de 2012 antes referido, en el que, tras calibrar los efectos positivos y negativos que presentaban los planes, manifestaba que: " El equipo gestor entiende, y así lo ha mostrado con determinación, que puede gestionar BANKIA satisfactoriamente en tanto la economía se recupera. En este sentido el diagnóstico que ha realizado se considera realista y acertado, y las medidas que se están implantando, así como el detalle de su ejecución, también parecen esperanzadoras." Si bien puntualizaba: " Es imprescindible que se pueda convencer a los mercados de que la entidad tiene recorrido, pues el riesgo reputacional en que puede incurrir BANKIA al declarar pérdidas en el ejercicio 2012 se ve minimizado porque puede ser imputable a un hecho concreto y limitado a los saneamientos derivados del Real Decreto Ley 2/2012." Estableciendo que: "En estas condiciones, se puede considerar que el Plan de Saneamiento, cumple, al 31 de marzo de 2012, con lo establecido en el Real Decreto Ley 2/2012, ya que en su conjunto contempla medidas, que se estiman suficientes, para atender la cobertura de los saneamientos requeridos por la norma, tanto en la vertiente de provisiones a constituir como en el nivel adicional de capital principal." Por su parte, la Comisión Ejecutiva del Banco de España decidió aprobar los Planes de las distintas entidades el 17 de abril de 2012, y entre ellos, el presentado por el Grupo BFA-BANKIA, dirigiendo una carta al Presidente de la entidad, D. Severiano,en esa misma fecha, en la cual se hacía constancia de los extremos siguientes: " Mediante escrito de fecha 30 de marzo de 2012, Grupo BFA presentó un Plan de Saneamiento para cumplir con lo establecido en el Real Decreto Ley 2/2012, que ha complementado con otro escrito el 3 de abril de 2012 en el que detalla las medidas que está previsto adoptar para gestionar la situación de la matriz y para devolver un importesustancial al FROB" indicando más tarde que " las palancas contempladas en el Plan de Saneamiento se complementan con un Plan de Actuación del Grupo BFA-BANKIA. El objetivo de este Plan de Actuación es triple:

asegurar el cumplimiento de los requerimientos de la EBA y del Real Decreto Ley 2/2012 en junio y diciembre de este año, respectivamente, devolver una parte sustancial de las participaciones preferentes suscritas por el FROB; y gestionar la situación de la matriz." " En contestación a su escrito, le participo que la Comisión Ejecutiva del Banco de España, en su sesión de hoy, ha aprobado el Plan de Saneamiento presentado por el Grupo BFA-BANKIA, por considerar que las palancas incluidas en el mismo, en el Plan de Actuaciones para la reestructuración societaria del grupo y en el resto de medidas implantadas para dinamizar su negocio y moderar su estructura de costes, deberían ser suficientes para el cumplimiento de los requerimientos fijados por el Real Decreto Ley 2/2012, antes de la fecha límite de 31 de diciembre de 2012.

No obstante, la ejecución de las medidas depende en buena parte de la confianza que generen los inversores, considerando el impacto en el mercado de las pérdidas que se prevén. Por ello se les requiere un plan de actuaciones complementarias que deberán remitir a la Dirección General de Supervisión, Departamento de Inspección I, antes del 31 de mayo de 2012, entre las que deben incluirse decisiones a corto plazo de racionalización y refuerzo en sus estructuras de administración y gestión que transmitan profesionalización e independencia y capacidad demostrada para la ejecución del Plan de Actuaciones y, más a medio plazo, un programa ambicioso de desinversiones a realizar en un período de tiempo razonable que reduzca su dependencia de los mercados mayoristas." (F. 8.077) De esta forma y en los términos expuestos, el Banco de España decidió aprobar los planes de saneamiento referidos, el segundo de los cuales contenía las medidas oportunas para sanear la situación en la matriz, BFA y sustentar su participación en su filial, BANKIA.

1- DIFUSION DE VALORACION NEGATIVA DE BANKIA POR EL FMI.

El día 25 de abril de 2012 el FMI a requerimiento del Gobierno español procedió a anticipar la publicación de las conclusiones preliminares del informe del programa de asistencia al Sector Financiero (PASF) realizado por la Independent Evolution Office del Fondo Monetario Internacional, titulado, en su traducción al castellano, " El papel del FMI en la crisis de la zona euro: Aspectos financieros sectoriales", publicación que estaba prevista para el siguiente mes de junio.

El citado informe conteniendo una valoración negativa de BANKIA, en su párrafo n.º 77 hacía constar los extremos siguientes, traducidos al castellano: "La comunicación pública del FMI relativa al Programa de Evaluación del Sector Financiero (FSAP, por sus siglas en inglés) de abril de 2012 fue controvertida, pero justificada dadas las circunstancias. El 25 de abril de 2012, a petición del gobierno, el FMI emitió el documento "Conclusiones preliminares del personal del FMI" sobre la FSAP. El texto hacía alusión a su grupo de bancos en proceso de reestructuración y manifestaba que "es de vital importancia que estos bancos, especialmente el más grande, adopten medidas rápidas y decisivas para fortalecer sus balances contables y mejorar las prácticas de gestión y gobierno". En el contexto del momento, todos los observadores tenían claro que el banco señalado era BANKIA. BANKIA era una conglomeración problemática que aglutinaba Caja Madrid, (con sede en Valencia) y varias Cajas de Ahorro de menor tamaño. Se había formado en la segunda mitad de 2010 como parte del programa del Banco de España de consolidación de Cajas de Ahorro, y había salido a bolsa con el consentimiento del Banco de España en julio de 2011 en lo que fue la tercera mayor Oferta Pública Inicial (IPO) de la historia de España." Después de la aprobación por parte de la Comisión Ejecutiva del Banco de España del Plan de Saneamiento presentado por el grupo BFA/BANKIA, beneplácito que, como antes dijimos, tuvo lugar el 17 de abril de 2012, al considerar el Supervisor que dicho plan era idóneo para lograr el cumplimiento de los requerimientos fijados por el Real Decreto Ley 2/2012 antes del día 31 de diciembre de 2012, y tras la difusión anticipada del antes referido informe del FMI, el Ministerio de Economía y Hacienda solicitó del Grupo BFA/BANKIA la presentación de un nuevo plan que estableciese una estrategia a corto plazo, petición inmediatamente atendida mediante el ofrecimiento de un "Plan de Desinversión, Saneamiento y Mejora de Margen". (F 9497 Y SS) que fue presentado el 4 de mayo de 2012 ante el Ministerio de Economía y ante el Banco de España por D. Severiano. En este plan se establecían seis medidas para mejorar la situación, entre la que se encontraba la solicitud de una nueva línea de ayuda al FROB por importe de 7000 millones de euros. También se explicitaba que el plan de acción se concretaba en 7 iniciativas, entre las que figuraban, en la relativa a " Nueva estructura filial-matriz: Traspaso a la mayor parte de activos y pasivos a la filial" y en la referida al "Plan Estresado de Saneamiento Anticipado:

Petición de nueva línea al FROB" (F. 9.476 y ss.) Las discrepancias existentes entre el Plan de Saneamiento del Grupo BFA/BANKIA, aprobado por la Comisión Ejecutiva del Banco de España, el 17 de abril de 2012 y las que se establecieron en el " nuevo Plan de Desinversión, Saneamiento y Mejora de Margen" de 4 de mayo de 2012 hecho a instancia al Ministerio de Economía, obedecieron a criterios no suficientemente acreditados.

No obstante, en el documento que plasma el repetido Plan de Desinversión, Saneamiento y Mejora del Margen se hacía constar que desde la elaboración del Plan de Saneamiento hasta el 4 de mayo de 2012, el entorno había cambiado en lo tocante a los extremos siguientes:

- Una mayor disponibilidad de financiación y liquidez durante el Primer Trimestre de 2012 gracias a las líneas del BCE a 3 años.

- El contexto macro se ha deteriorado aún más, con caídas del PIB de -0,3% en el 4.º Trimestre 2011 y -0,3% en el Primer Trimestre de 2012 y la consiguiente entrada en recesión de la economía española.

- El RDL 2/2012 con un impacto directo de -53.000 millones de euros en el sector y - 5.070 millones de euros en Grupo BFA.

- Sigue existiendo una situación de incertidumbre muy fuerte en los mercados sobre la situación del sistema financiero en nuestro país.

2.- DIMISION DE D. Severiano Y NOMBRAMIENTO DENUEVO EQUIPO GESTOR.

Como antes se dijo, el 4 de mayo de 2012 se había presentado ante el Banco de España y el Ministerio de Economía y Competitividad por el Grupo BFA/BANKIA un "Plan de Desinversión, Saneamiento y Mejora", que entre otras medidas contemplaba la petición de ayudas públicas al FROB por importe de 7.000 millones de euros.

En los días 4 y 5 de mayo D. Severiano mantuvo dos reuniones en la sede del Ministerio de Economía y Competitividad con el Ministro D. Juan Manuel y los Presidentes de las entidades bancarias BBVA, Santander y La Caixa, D. Juan Antonio, D. Calixto y D. Cristobal, respectivamente. La reunión del día 4 fue convocada por el mencionado Sr. Ministro, y tenía por finalidad poner en conocimiento de los congregados la próxima promulgación del RD 18/2012 de 11 de mayo, que obligaría a realizar mayores provisiones. En el curso de tal encuentro D. Severiano solicitó una nueva reunión con las mismas personas con el objetivo de exponerles el contenido de "Plan de Desinversión, Saneamiento y Mejora de Margen" y defender la suficiencia de la nueva línea de ayudas a solicitar del FROB, por importe de 7.000 millones de euros, medida contemplada en el referido plan, pendiente de estudio y aprobación por el Banco de España y en el que el repetido Sr. Severiano confiaba plenamente.

La reunión solicitada por el Sr. Severiano tuvo lugar el siguiente día 5 de mayo, y de su transcurso tras verter su exposición en términos expresados, el Sr. Ministro D. Juan Manuel, secundado por los presidentes del BBVA y Santander, Sres. Juan Antonio y Calixto, consideró insuficiente el plan explicado por D. Severiano , entendiendo que era necesario incrementar la cifra de ayudas públicas en una cuantía muy superior a los referidos 7.000 millones de euros, cercana a los 15.000 millones de euros, extremo éstos que el Sr.

Severiano estimó inasumible y desproporcionado, anunciando su dimisión el siguiente día 7 de mayo de 2012 y comunicándola a la CNMV como hecho relevante.

El 9 de mayo, a las 13 horas se reunió el Consejo de Administración de BANKIA constando en el acta que documenta dicha sesión los extremos siguientes:

"INFORME DEL SR. PRESIDENTE" D. Severiano inició la sesión dando la bienvenida a todos los asistentes, para, a continuación, referirse al comunicado enviado a la CNMV el pasado día 7 de mayo como Hecho Relevante. En el documento indicado anunciaba su dimisión como Presidente de la Entidad. Igualmente da cuenta de la próxima presentación por el Sr. Presidente de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones del nombramiento como Consejero de D.

Mateo Mateo.

En consecuencia, D. Severiano presenta formalmente su dimisión como Presidente y Consejero de BANKIA.

Igualmente agradece el afecto y la lealtad manifestada por todos los integrantes del Consejo de Administración." En dicho acto, y tras ausentarse del mismo los Sres. Severiano y Luis Antonio, el Consejo de Administración acordó por unanimidad nombrar nuevo Consejero de la sociedad a D. Mateo, designándole también Presidente del Consejo de Administración y primer ejecutivo de la entidad referida. (F. 5.592 vuelto) El mismo día 9 de mayo, a las 18:30 horas se reunió también el Consejo de Administración de BFA y en el acta que plasma sintéticamente lo allí acaecido se hace constar:

"INFORME DEL SR. PRESIDENTE" D. Severiano inició la sesión dando la bienvenida a todos los asistentes, para, a continuación, referirse al comunicado enviado a la CNMV el pasado 7 de mayo como Hecho Relevante. En el documento referido anunciaba su dimisión como Presidente de la Entidad.

Igualmente, el Sr. Severiano propone al Consejo y posteriormente a la Junta General de BFA la designación de D. Mateo como nuevo Presidente Ejecutivo de BFA, resaltando la condición profesional y de máxima idoneidad del mismo para estar al frente de la Entidad, circunstancia que le llena de tranquilidad. Agradece a los miembros del Consejo su trabajo, colaboración, apoyo y lealtad. Agradecimiento que hace extensivo a todos los equipos y profesionales de la Entidad".

En tal acto, todos los asistentes, Consejeros de la entidad, mostraron su apoyo y efusivas felicitaciones a D.

Severiano por su actuación al frente de las entidades BFA y BANKIA y también a D. Luis Antonio, que dimitió igualmente el mismo día. Los presentes en ese acto eran:

"Vicepresidente D. Alexis. Vocales D. Tomás, D. Florentino, D. Herminio, D. Laureano, D. Jose Miguel, D, Luis Miguel, D.ª Delia, D. Carlos Antonio, D. Humberto, D. Aurelio, D.ª Gracia, D. Ceferino, D. Alejo, D. Dionisio, D. Eulogio, D. Florencio." (F. 5.952 y 5.953) Destacan las manifestaciones vertidas por los siguientes acusados:

"El Sr. Florentino agradece la dedicación del Sr. Severiano y del Sr. Luis Antonio al Proyecto de BFA/BANKIA, proyecto en el que se han ido cumpliendo todos los hitos que se le han requerido, deseando que conste en acta que nunca se ha percibido otra cosa en el Consejo de Administración.

El Sr. Laureano manifiesta el orgullo de haber participado en el procedimiento liderado por D. Severiano en la inauguración de las Cajas, creación del Banco y salida a Bolsa de BANKIA, expresando por ello su profundo agradecimiento.

La Sra. Gracia agradece el liderazgo del Proyecto a D. Severiano y su esfuerzo en interés de la Entidad y del Proceso.

El Sr. Humberto se une a la manifestación del resto de los Consejeros, agradeciendo la labor del Sr. Severiano y del Sr. Luis Antonio." Los cuatro referidos eran miembros de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento de BANKIA. El presidente de dicho comité D. Elias había dimitido el 24 de abril de 2012.

En una segunda sesión de 9 de mayo, iniciada a las 20 horas, BFA decidió comunicar a la CNMV que el Consejo de Administración, presidido ya por D. Mateo, había acordado en dicha sesión por unanimidad dirigirse al FROB, a través del Banco de España, solicitando la aplicación del procedimiento de conversión a fin de que los 4.465 millones de euros emitidos en participaciones preferentes convertibles suscritas por el FROB, se convirtieran en acciones de BFA.

D.- REFORMULACION DE LAS CUENTAS ANUALES DE BANKIA Y BFA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2011.

A) BANKIA.

Después de los acontecimientos descritos, el 25 de mayo de 2012, teniendo en cuenta que la cotización de BANKIA caía de forma ostensible, caída iniciada en febrero de 2012, la CNMV, a petición de la propia entidad bancaria, suspendió su cotización, y en la tarde del mismo día 25 el Consejo de Administración de BANKIA procedió a la reformulación de las cuentas anuales a 31 de diciembre de 2011, en su sesión iniciada a las 16:30 horas.

La referida sesión del Consejo de Administración de BANKIA estuvo precedida por la celebrada por su C.A.C que comenzó a las 12 horas del mismo día, en la que concurrieron: su Presidente, D. Rafael, las vocales D.ª Mercedes y otra persona hoy fallecida, y el Secretario, D. Prudencio. También asistieron el Interventor General D. Borja, y el Auditor Externo socio de DELOITTE D. Arturo. En el seno de tal sesión se produjo un arduo debate entre los Sres. Rafael y D.ª Mercedes con el Sr. Arturo en relación con la documentación que este último entendía necesaria para emitir opinión de Auditoría.

En dicho acto el Presidente Sr. Rafael intervino inicialmente, manifestando que, en la sesión de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento del 27 de marzo de 2012, previa a la del Consejo de Administración de BANKIA del día 28 del mismo mes "el Auditor Externo de DELOITTE, Sr. Arturo, realizó una exposición focalizada en examinar las principales magnitudes del Balance y la Cuenta de Resultados correspondientes al ejercicio de 2011 de BANKIA.

Así mismo, en dicha exposición se hacía referencia a una información pendiente de recepción y análisis con la Dirección de BANKIA relacionada con inversiones en algunas participadas y a obligaciones a cumplir en el curso del año 2012, posteriores en cualquier caso la normativa que cubría las cuentas anuales de 2011 de BANKIA" Y siguió exponiendo:

" El día 22 de marzo, pocos días antes de la reunión del Comité de Auditoría y Cumplimiento de 27 de marzo, en mi condición de Presidente del Comité de Auditoría y Cumplimiento, tuve una conversación con D. Arturo , encargado de la auditoría del Banco, solicitando su confirmación de que no existía ninguna salvedad en el borrador del informe de auditoría, correspondiente al ejercicio de 2011, en el que actualmente el Auditor estaba trabajando. El Sr. Arturo me manifestó que estaba pendiente de recibirse alguna información de BANKIA pero que anticipaba una auditoría sin salvedades.

En base a este entendimiento, el Comité de Auditoría y Cumplimiento dio su visto bueno a la formulación de cuentas del ejercicio 2011 para su aprobación por el Consejo de Administración que se celebraría al día siguiente".

Añadió luego:

"Posteriormente a la reunión del Comité del pasado 27 de marzo, tanto yo mismo como Dña. Mercedes, miembro del Comité mantuvimos conversaciones con el Auditor Interno D. Constancio, el Interventor D. Borja y el Auditor Externo D. Arturo, para realizar un seguimiento de la disponibilidad de la información solicitada por DELOITTE con objeto de finalizar el informe de auditoría. En los primeros días de mayo, mantuve de nuevo una conversación con el Sr. Arturo, solicitándole que me confirmara que en esa fecha no existía ningún tipo de salvedad en el borrador confirmándome dicho punto".

Concluyendo:

" Si los acontecimientos posteriores a la formulación de cuentas aprobada por el Consejo el pasado 28 de marzo, exigen la reformulación de las cuentas correspondientes al ejercicio 2011, como consecuencia de la progresiva situación de deterioro económico y el nuevo marco regulatorio, y cambio en la valoración de las provisiones por parte del Auditor, el Comité volverá a examinar las cuentas en su nueva versión atendiendo a estos hechos sobrevenidos de los que el Comité y su Presidente no tenían noticia alguna". (F 43.833 y ss.).

Ante semejantes alegatos vertidos por el Presidente de la Comisión de Auditoría y Complimiento en el seno de esta reunión, el Auditor Externo Sr. Arturo mostró su disconformidad, aduciendo que en la presentación realizada el 27 de marzo de 2012 al Comité de Auditoría y Cumplimiento de BANKIA, se repartió y comentó en profundidad una presentación de DELOITTE como Auditor de las cuentas, donde, entre otras cosas se analizaron los estados financieros de 31.12.2011, para la formulación del 28.3.2012.

También manifestó el Sr. Arturo en este acto que:

" Se indicó asimismo que el efecto del Real Decreto de febrero 2012 era tan importante que cuestionaba la viabilidad futura de BANKIA.

Así mismo, dicho día se significó que estaba pendiente de recibirse para poder evaluar y tomar una decisión al respecto, entre otras, la información que se había solicitado respecto al Grupo Inmobiliario y de los activos adjudicados en balance:

- Tasaciones actualizadas ECO de activos.

- Estados financieros e inventarios de sociedades inmobiliarias del grupo.

- Confirmación de criterios de valoración de determinadas sociedades inmobiliarias del grupo.

También indicó el Auditor Externo que dicha información había sido reclamada por escrito a los directivos de la Entidad y en concreto a Constancio (Director de Auditoría Interna), a Borja (Interventor General) y a Oscar (Director de Contabilidad). Dichas solicitudes fueron reenviadas siempre a Rafael, Presidente del Comité de Auditoría y Cumplimiento y a Amadeo, Director General Financiero y de Riesgos de BANKIA.

En esta sesión igualmente intervino D.ª Mercedes, manifestando sus discrepancias con el Auditor Externo Sr.

Arturo, intervención documentada en el acta en los términos siguientes, entre otros:

"La Sra. Mercedes reconoce que, si bien efectivamente no se les facilitó un borrador de informe, si se puso a su disposición un documento extenso que presentó el Sr. Arturo. En ese documento se informaba sobre tasaciones que había recibido hasta la fecha, sin dar mucho énfasis y por supuesto sin decir que esto pudiera tener algún impacto significativo en las cifras, tal y como le confirmó después por teléfono a la Sra. Mercedes . La Sra. Mercedes insiste que, efectivamente, eso estaba señalado en una frase en su presentación, sin dar ninguna explicación adicional, y que, de ello, se podía haber deducido que podría dar lugar una "limitación al alcance de la auditoria" si no lo recibía a tiempo, aunque no lo dijera el Auditor expresamente. La Sra. Mercedes indica que también aparecía señalado en esa presentación la existencia de un activo por impuesto diferido que hacía que la entidad tuviera que generar en el futuro suficientes beneficios de más de 10.000 MM "en los próximos 15 o 18 años", y que también se señalaba en la presentación que a esa fecha no tenía calculado el impacto del Real Decreto 2/2012 en los resultados futuros y necesidades de capital, dudas que ella asume disipadas cuando el Banco de España acepta el plan de viabilidad de BANKIA. Sin embargo, en ningún momento se informó a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento que hubiese un problema con las "provisiones de inversiones crediticias" de ningún tipo, que es lo que ha sido la causa fundamental de la reformulación que se plantea, y que no son esos potenciales problemas indicados el 27 de marzo lo que se nos presenta ahora como causa fundamental de la reformulación, sino "hechos sobrevenidos a posteriori".

Respondiendo el Auditor Externo Sr. Arturo a los alegatos vertidos por la Sra. Mercedes, se pronunció en este sentido: " El Sr. Arturo indica que todos los ajustes que se han propuesto a los estados financieros son por cambios de estimación, no hay ningún cambio de criterio....

En el caso de BANKIA y de los temas que se han ajustado y que se reflejan en la reformulación, todos ellos corresponden a modificaciones en las estimaciones y/o obtención de información posterior sobre hechos existentes y contabilizados a 31 de diciembre de 2011, que llevan a que haya que cambiar la estimación, para las provisiones de riesgos y para el valor de los activos, que estaban registrados", puntualizando que las cuentas del ejercicio 2011, que se formularon en el Consejo de Administración de 28 de marzo de 2011 no recibieron nunca su conformidad, razón por la cual se formularon sus cuentas con borrador de opinión de auditoría.

Finalmente volvieron a tomar la palabra el repetido Presidente de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento D. Rafael y la vocal de dicho comité D.ª Mercedes, para poner de manifiesto los siguientes alegatos: " El Sr.

Rafael indicó al respecto que si hubiese existido algún problema, o se hubiese puesto de manifiesto por el Sr.

Auditor algunaindicación al efecto, se hubiera procedido a convocar a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, manifestando que la convocatoria formal hubiera requerido, en todo caso, la insinuación al respecto por parte del Sr. Auditor.

La Sra. Mercedes señala que, si bien ningún borrador de informe de Auditoría se sometió al Comité de Auditoría y Cumplimiento, considera que, desde el 27 de marzo, y desde un punto de vista de Buen Gobierno, el Auditor tenía obligación de reunirse con los miembros del Comité para analizar eventuales problemas que hubieran podido estar planteados o hubiese detectado, y que, en su caso, hubieran dificultado la puesta a disposición de borrador de informe de Auditoría, igualmente sin que el Auditor adoptase al efecto acción positiva alguna".

Los dos referidos manifestaron, antes de finalizar esta sesión, su no satisfacción con el trabajo realizado por DELOITTE (a través de su socio D. Arturo ) y por la forma en que se ha desarrollado el proceso de Auditoría de cuentas con respecto al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2011 (F 43.833 al 43.838).

Las profundas discrepancias surgidas entre el parecer de D.ª Mercedes y el mostrado por el Auditor Externo, Sr.

Arturo y la reconsideración de acontecimientos pasados llevó a la primera a presentar al nuevo Presidente del Consejo de Administración de BANKIA Sr. Mateo su dimisión, como miembro de dicho Consejo, a las 16 horas del mismo día 25 de mayo de2012, y ello mediante carta dirigida al nuevo Presidente, del siguiente tenor literal:

"Estimado Sr. Presidente del Consejo de Administración de BANKIA, Don. Mateo.

Por la presente me gustaría presentar mi dimisión como miembro del Consejo de Administración hoy día 25 de mayo a las 16.00 tras haberse celebrado la reunión del Comité de Auditoría en el que se plantea la reformulación de las cuentas de BANKIA.

Las razones por las que presento mi dimisión son las siguientes:

1.º Considero que no se ha actuado con la debida diligencia en relación con el Comité de Auditoría en cuanto a información de potenciales problemas con las cifras formuladas en su día, aparte de los ya indicados, tanto por parte del Auditor DELOITTE como por parte de la gerencia.

2.º Por el error cometido en el ejercicio de mi labor como miembro de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento al haber firmado una formulación de cuentas sin el borrador del informe de auditoría (fiándome únicamente de la conversación informal mantenida con el Auditor). Porque aun siendo consciente de que las cuentas del grupo se habían elaborado sin seguir las NIIF, siendo éstas de obligado cumplimiento, las firmé aun manifestando este hecho en el Consejo, algo que, si figura en actas y que, si bien no es un problema sólo de BANKIA, no deja de ser un hecho.

Porque no he tenido tiempo para valorar si efectivamente existen razones técnicas que avalen la reformulación de las cuentas, si bien consideró poco probable que la pérdida que se refleja en 2011 con esta reformulación sea una pérdida en ese año, y por tanto responsabilidad de la gestión de 2011, sino que parte de ella viene potencialmente, de una incorrecta valoración inicial (aunque esto obviamente no lo he podido contrastar) que fue avalada por el Auditor.

Si bien agradezco la confianza que los ejecutivos de la entidad han depositado en mí en todo este tiempo, ruego sea admitida mi dimisión antes del inicio del Consejo ya que tras meditarlo es eso lo que realmente quiero y creo que debo hacer, por supuesto siempre con la máxima discreción y convencida de que esto no supone ningún perjuicio para la entidad ni para los accionistas". (F 6.465 a 6.467).

Como antes se indicó, a las 16:30 horas del mismo día 25 de mayo de 2012 se inició la sesión del Consejo de Administración de BANKIA, presidido por D. Mateo, con asistencia del Consejero Delegado D. Ángel Jesús y por los Consejeros "salientes" y "entrantes".

Los Consejeros "salientes" eran los acusados: D. Iván, D. Rafael, D. Leon, D. Matías, D. Segismundo, D.

Pascual, D. Eulogio.

Y los no acusados eran: D. Carmelo, D. Pedro, D. Eladio, D. Horacio y D. Obdulio, desarrollando las funciones de Secretario D. Prudencio.

También asistieron el Director de Intervención, Contabilidad y Control de Gestión D. Borja y el Auditor Externo socio de DELOITTE D. Arturo, así como el Director General de Presidencia D. Felicisimo Comenzó la sesión informando el Sr. Presidente de la renuncia por escrito de D.ª Mercedes formulada 30 minutos antes, después de haber informado favorablemente las cuentas anuales reformuladas en el precedente Comité de Auditoría y Cumplimiento.

Los desacuerdos entre algunos Consejeros " salientes", acusados y no acusados en esta causa, con el Auditor Externo, D. Arturo, no se hicieron esperar, discrepancias que giraban en torno a la ausencia de borrador de auditoria previo a la formulación de las cuentas anuales del ejercicio de 2011 de BFA y BANKIA, y sobre las causas de tal ausencia. Así el Consejero saliente, Sr. Pedro solicitó que se hiciera constar de forma expresa en el acta de esta sesión que en el Consejo de Administración celebrado el 28 de marzo, si bien no se facilitó el borrador de informe de auditoría, se transmitió a los Sres. miembros del Consejo de Administración que no había salvedad o limitación alguna que fuera determinante de la falta de puesta a disposición.

También manifestó que, en relación con la mención de la petición en la carta del Banco de España de 17 de abril de 2012, por la que se comunicaba la aprobación por su Comisión Ejecutiva de dicha fecha del Plan de Saneamiento del Grupo BFA-BANKIA, de presentar medidas complementarias de racionalización y refuerzo en sus estructuras de administración y gestión, "el Consejo de Administración nunca fue informado sobre la existencia de ningún requerimiento adicional relacionado con la aprobación por el Banco de Españadel Plan de recapitalización, ni ha sido consciente que hubiese limitación o condición alguna a la aprobación del Plan de Recapitalización".

Por su parte, el Consejero Presidente de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento D. Rafael indicó que, efectivamente, el Auditor Externo Sr. Arturo remitió a la reunión de dicha Comisión de Auditoría y Cumplimiento de fecha 27 de marzo de 2012 documentación en la que se contenía referencia a la información pendiente de análisis, si bien tanto el mencionado Auditor Externo como los responsables Externos " le manifestaronexpresamente que no existía salvedad o limitación alguna, de modo que conocasión de la formulación de las cuentas por el Consejo de 28 de marzo, ello lepermitió manifestar que, a pesar de no disponer del borrador de informe deAuditoría, en el Comité de Auditoría y Cumplimiento se había informadofavorablemente la propuesta de formulación de cuentas. Señala que, si bien en la documentación remitida al Comité de Auditoría y Cumplimiento hacía referencia a cuestiones pendientes, el Auditor no hizo ningún énfasis en los mismos".

El Consejero D. Matías expresó que "la aplicación de criterios sobrevenidos en 2012 para formular las cuentas del 2011, con carácter general, no debieran de aceptarse, salvo que sean convenidos con el regulador".

Precisándole el Sr. Arturo que "lo que se está planteando es una reformulación de las cuentas fundamentada en una variación de estimaciones, sin que en modo alguno se hayan modificado los criterios utilizados... únicamente han variado las estimaciones".

El Interventor de BFA/BANKIA D. Borja señaló que " de las necesidades de capital de las que se ha informado, únicamente se han trasladado a las cuentas del ejercicio 2011 aquellas derivadas de operaciones existentes al cierre de ese ejercicio y sobre las que se efectuaron estimaciones que, en base a hechos sobrevenidos (evolución de mercado, recomendaciones y decisiones de organismos y supervisores, deterioro de la situación económica, así como cambios regulatorios), han sido analizadas y han derivado en la necesidad de reformular las cuentas".

El Presidente del Consejo de Administración, Sr. Mateo manifestó, refiriéndose a la formulación de las cuentas anuales de BFA/BANKIA del ejercicio del año 2011, que tal formulación efectuada sin disponer del borrador del informe de auditoría era una circunstancia atípica. Todo esto sin perjuicio de considerar el Sr. Presidente que los miembros del Consejo actuaron en aquella ocasión persiguiendo un loable fin.

Tomaron la palabra los Consejeros D. Leon y D. Pascual para manifestar el primero que "las cuentas sometidas al Consejo se formularon sin que en ningún momento tuvieran la menor indicación, indicio o circunstancia, de que hubiera la menor reserva, limitación o salvedad por parte de los Auditores. Es la razón por la que se formularon las cuentas sin disponer de borrador de informe de auditoría", asegurando el segundo "que lo que quedó muy claro en la formulación de las cuentas el 28 de marzo, porque así se afirmó por los responsables financieros y por el Comité de Auditoría y Cumplimiento, era que los Auditores Externos no contemplaban la existencia de ningún problema o cuestión significativa que impidiera la emisión de un informe de auditoría limpio, sin salvedades".

B) BFA.

A las 17 horas del día 28 de mayo de 2012 se inició la reunión del Consejo de Administración de BFA n.º 27, bajo la presidencia de D. Mateo.

Previamente, a las 12 horas del mismo día tuvo lugar la sesión n.º 15 de su Comisión de Auditoría y Cumplimiento, presidida por D. Humberto (pues el anterior Presidente de la Comisión, D.ª Elias, había dimitido el 24 de abril de 2012) asistiendo los vocales D. Florentino, D.ª Gracia y D. Laureano, concurriendo asimismo el Interventor General de Presidencia de BANKIA D. Borja, el Director General de Presidencia de BANKIA D.

Felicisimo, que comparecieron en atención a los servicios que desde BANKIA se prestan a BFA, de acuerdo con el Contrato Marco, así como los Auditores de DELOITTE D. Arturo y D. Armando, y el Secretario D. Prudencio . (F 43.647 al 43.650) En dicho acto, el Sr. Felicisimo realizó una presentación a la Comisión de la propuesta de reformulación de las cuentas anuales del ejercicio 2011 desarrollando los siguientes puntos:

- "Desequilibrio financiero derivado de la necesidad de saneamiento como consecuencia del valor de la participación de BANKIA y la recuperabilidad de los activos fiscales.

- El 9 de mayo de 2012, el Consejo de Administración de BFA solicita de FROB la conversión en acciones ordinarias: 4.465 m euros.

- El Banco de España solicita un Plan de Saneamiento y de Recapitalización Reforzado.

- El Ministerio de Economía y Competitividad confirma que inyectará el capital necesario en la Entidad.

- Se crea un nuevo equipo directivo y se realiza una revisión del balance y la situación patrimonial del Grupo (en coordinación con Godman Sachs -Asesor del Ministerio de Economía y Competitividad-, DELOITTE y los equipos de inspección del Banco de España). Se identifican las necesidades de capital." En este acto el Auditor Externo D. Arturo sometió a la consideración del CAC un borrador de informe, en el que ponía de relieve su opinión favorable sobre las cuentas de BFA, diciendo "que expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera al 31 de diciembre de 2011, y contienen la información necesaria y suficiente para su interpretación y comprensión adecuada, de acuerdo con la normativa que le es aplicable." Seguidamente se produjo un turno de intervenciones, que lo inició el miembro del CAC del BFA y del Consejo de Administración de esta entidad, D. Laureano, solicitando que se mostrara la oportuna documentación que fundamentase que las cuentas anuales del ejercicio 2011 de BFA, formuladas el 28 de marzo de 2012 se reformulen ahora, " cuando los administradores siguen siendo los mismos y los equipos internos responsables de las cuentas tampoco han variado".

Por su parte, la vocal, D.ª Gracia mostró su sorpresa al respecto, manifestando que " como miembro de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, nunca se le enfatizó la relevancia de la discrepancia del Auditor Externo con la Dirección Ejecutiva del Banco en relación a las cuentas que se someten a la misma, y posteriormente al Consejo de Administración del Banco, el pasado mes de marzo. Únicamente se le informó, sin mayor hincapié, que existían extremos pendientes de análisis".

El Sr. Auditor Externo le replicó que "se informó a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento de la existencia de cuestiones pendientes; que se trataba de cuestiones de relevancia que eran perfectamente conocidas por los responsables internos de las cuentas en el Banco".

Igualmente mostró su disconformidad con la situación planteada, el vocal D. Florentino, invocando que "los extremos pendientes de análisis puestos de manifiesto en el informe del Auditor Externo a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento el pasado mes de marzo se presentaron como cuestiones pendientes de naturaleza cotidiana, que, en ningún caso, permitieran vislumbrar la problemática finalmente acontecida. Destaca que la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, así como el Consejo de Administración han cumplido siempre con las exigencias regulatorias que se les han formulado, en cuanto haya dependido del mismo. Igualmente cuestiona la aplicación de coberturas derivadas de los RDL 2/2012 y RDL 18/2012 al ejercicio 2011." Tomó después de nuevo la palabra el Sr. Auditor Externo para precisar que: "desde la celebración de la última sesión de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento del pasado mes de marzo no se convocó nuevamente al Auditor Externo para informar sobre los extremos pendientes de análisis. Extremos cuya resolución era imprescindible para facilitar en su momento el borrador de informe de auditoría".

Por último, el Presidente de la Comisión D. Humberto precisó que "en ningún momento se advirtió a los Sres. Consejeros que la falta de solución de los temas pendientes al análisis habría dado lugar a salvedades, añadiendo el vocal Sr. Laureano que, además, "todos los requerimientos de los reguladores se han atendido, sin que, al efecto, se haya puesto o planteado observación alguna".

Como ya dijimos, a las 17 horas del mismo día 28 de mayo de 2012 dio comienzo la reunión n.º 27 del Consejo de Administración de BFA presidida por D. Mateo, y en la que concurrieron los vocales acusados: D. Tomás, D. Florentino, D. Herminio, D. Laureano, D. Jose Miguel, D. Luis Miguel, D. Carlos Antonio, D. Humberto , D. Aurelio, D.ª. Gracia, D. Ceferino, D. Alejo, D. Dionisio, y D. Florencio.

Igualmente, asistieron el Secretario no Consejero, D. Prudencio, el Vicesecretario no Consejero, D. Ricardo, y también lo hicieron el Director General de Presidencia de BANKIA, D. Felicisimo, el Director de Intervención, Contabilidad y Control de Gestión de BANKIA D. Borja, y el Auditor Externo Socio de DELOITTE D. Arturo.

Se inició la sesión presentando el mencionado Sr. Borja a los Consejeros propuesta de las cuentas anuales de la entidad, individuales y consolidadas reformuladas, manifestando el Consejero y Presidente de la CAC, Sr. Humberto su conocimiento sobre las cuentas anuales que se presentaban en ese momento al Consejo en la reunión de la Comisión que tuvo lugar pocas horas antes, nunca con anticipación a ese momento, añadiendo que el Auditor Externo "se incorporó a la referida Comisión de Auditoría y Cumplimiento para realizar una exposición sobre el borrador del informe de auditoría, sin que los miembros de la Comisión dispusieran del mismo con anterioridad, por lo que dichos miembros valoran desfavorablemente eltratamiento y procedimiento seguido para la reformulación de las cuentas".

Abierto el turno de intervenciones de los Sres. Consejeros se produjeron múltiples protestas y que, sistemáticamente versaban sobre el alegado desconocimiento de todos ellos acerca de los avatares que condujeron a la sorpresiva reformulación.

Así el Consejero de BFA, D. Laureano, solicitó la palabra para manifestar que: " en cuanto miembro de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, "su decepción y discrepancia de cómo se ha desarrollado el proceso, por no haber sido comunicada hasta hoy la carta del Banco de España de fecha 17 de abril de 2012 recibida en el Banco el día 23 de abril de 2012." El referido Consejero siguió explicando: "Nunca a lo largo de los últimos 18 meses se ha expresado por parte de la empresa auditora ninguna objeción ni salvedad, ni tampoco por el Interventor general del banco.

Se nos ha comunicado siempre que el Grupo BANKIA había superado las sucesivas exigencias de capitalización impuestas por el Banco de España.

Los mismos altos directivos del Grupo BANKIA siempre han documentado, y subsiguientemente recomendado, las decisiones que, en materia de salida a Bolsa, formulación y hoy reformulación de cuentas, ha ido tomando este Consejo y en distintas sesiones que con la empresa LAZARD hemos mantenido, siempre hemos seguido sus reflexiones v sugerencias acerca de la oportunidad y precio de la acción de la salida a Bolsa." Concluyó esta intervención el Sr. Laureano razonando que, con la confianza que le inspiraba todos los profesionales antedichos, resultaría ilógico dudar sobre la verosimilidad de sus actuaciones; y tras reiterar expresamente su sorpresa, decepción y discrepancia, a pesar de todo ello, manifestó que votaría positivamente a la reformulación de las cuentas.

Por su parte, el Consejero D. Florentino, de BFA, también vocal de su Comisión de Auditoría y Cumplimiento, intervino diciendo que "los extremos pendientes de análisis, mencionados en la documentación sobre cuentas anuales distribuidas en la Comisión de Auditoría y Cumplimiento previaa la sesión del Consejo de formulación de cuentas del pasado mes de marzo, no fueron objeto de salvedad expresa por los Auditores Externos, ni por el Auditor Interno, ni por el Interventor General" Añadiendo que era absoluta su falta de información sobre los ajustes introducidos en las cuentas reformuladas, que ahora se sometían a la aprobación del Consejo de Administración, puntualizando más tarde que, de los datos recibidos en dicho Consejo, se desprendía, hasta la fecha, que se habían cumplido todos los requerimientos de autoridades y supervisores, así como, que se había superado satisfactoriamente el trámite de la salida a Bolsa, y el más reciente, conocido en la reunión de 23 de abril de 2012, consistente en que el Banco de España había aprobado el Plan de Saneamiento propuesto por BFA/BANKIA.

La Consejera D.ª. Gracia puso de relieve, en su condición de "miembro de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, que en ningún momento se facilitó información que pusiera de manifiesto la existencia de discrepancias entre el Auditor Externo y la Sociedad sobre la formulación de las cuentas anuales 2011. Manifestó que le ha faltado información, que entendía que debería haber sido facilitada por el Auditor Externo, así como Directivos de la Entidad responsables de la elaboración de las cuentas. No obstante, y por responsabilidad y en atención a accionistas y clientes votará a favor." Las protestas y desacuerdos se extendieron también a otros Consejeros de BFA, que no integraban su Comisión de Auditoría y Cumplimiento, pero también acusados, tales como D. Florencio, D. Ceferino, D. Jose Miguel, y D. Alejo, manifestando el primero que procedería a votar a favor de la reformulación de las cuentas anuales, sin perjuicio de mostrar "su profundo disgusto por el tratamiento de la cuestión... por la total falta de información que ha tenido el Consejo de Administración, expresando su disgusto con el trabajo desarrollado por DELOITTE, que ha sido auditora externa, tanto de BFA como de BANKIA, así como de la mayoría de las Cajas integrantes" El Sr. Ceferino cuestionó los criterios aplicados para la reformulación de las cuentas y el informe que el Auditor Externo dice haber emitido antes de la salida a Bolsa, poniendo en cuestión la valoración de las acciones de BANKIA "en tanto no informó del mismo a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento".

El Consejero D. Jose Miguel destacó que el Auditor Externo en ningún momento informó al Consejo del riesgo de "Impairment", así como los otros extremos que determinaron la imposibilidad de disponer de borrador del informe de auditoría previamente a la formulación de las cuentas en marzo de 2012, pidiendo que en el acta constará expresamente que " la tramitación del proceso Auditor ha puesto en riesgo el sistema financiero del país", si bien, por responsabilidad, votaría favorablemente a la formulación de las cuentas anuales, manifestaciones estas a las que se adhirió el Consejero Sr. Alejo.

El Consejero D. Herminio precisó que en relación con las cuentas anuales de BFA del ejercicio de 2011 formuladas en marzo de 2012 " no se ha producido ninguna omisión voluntaria, ni irregularidad, pudiendo a lo sumo existir un déficit en la tramitación de los procedimientos y el flujo de remisión de la información al Consejo de Administración." Como todos los demás Consejeros, entendió que, por responsabilidad, procedería a votar en sentido favorable a la reformulación de las cuentas, y en igual sentido se pronunciaron los Consejeros D.

Luis Miguel y D. Dionisio.

El Auditor D. Arturo sostuvo en esta sesión que en octubre de 2011 informó a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, que para el cierre de las cuentas de 2011 era fundamental resolver el " Impairment" existente en relación con las acciones de BANKIA, de las que es titular BFA, ocasionado con motivo de la salida a Bolsa, añadiendo que tras la mencionada sesión de octubre de 2011 " no se le convocó a ninguna otra reunión de la Comisión de Auditoría y Cumplimento hasta la fecha de 28 de marzo de 2012. En la sesión celebrada en dicha fecha se distribuyó documentación en la que igualmentecomentaba las cuestiones pendientes de análisis, sin que en ningún caso sepusiera a disposición de los Sres. Consejeros ningún borrador de informe de auditoría, ni de opinión de Auditor Externo. Es en la sesión de hoy la primera ocasión en la que se pone a disposición de los Sres. Consejeros borrador de informe de auditoría. En este sentido, el Sr Arturo manifiesta no haber emitido un borrador del informe de auditoría sobre las cuentas Anuales de 2011, previo al presentado hoy".

En las cuentas anuales de BANKIA y BFA formuladas en los Consejos de Administración de ambas entidades el 28 de marzo de 2012, relativas al ejercicio 2011, BANKIA declaraba un beneficio de 304.74 millones de euros y BFA presentaba pérdidas por 30 millones de euros. Tales resultados eran coherentes con los publicados de cara a la salida a Bolsa y con los facilitados por la entidad respecto del tercer trimestre del ejercicio 2011; sin embargo, en las cuentas reformuladas, pasó en BANKIA del beneficio antes dicho, 304.74 millones de euros a unas pérdidas de 2977 millones de euros y en el BFA, de unas pérdidas de 30 millones de euros a otras de 4952 millones de euros.

Por otro lado, con la reformulación de las cuentas individuales de BFA, la participación de BFA en BANKIA se redujo en 5189 millones.

Las razones de semejantes discrepancias se explicitan en la Memoria de las cuentas reformuladas, en la que se indica sobre la reformulación:

"El 18 de mayo de 2012 se ha publicado en el B.O.E. el Real Decreto Ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero (el "Real Decreto Ley 18/2012"), el cual establece, en la misma línea marcada por el Real Decreto Ley 2/2012. requerimientos de cobertura adicionales a los establecidos en aquél por el deterioro de las financiaciones vinculadas a la actividad inmobiliaria clasificadas en situación "normal". Estos nuevos requerimientos se establecen, de modo análogo a lo anterior, por una sola vez, de manera diferenciada en función de las diversas clases de financiaciones.

Adicionalmente, el Real Decreto Ley 18/2012 prevé las condiciones para la constitución de sociedades de capital a las que las entidades de crédito deberán aportar todos los inmuebles adjudicados o recibidos en pago dedeudas relacionados con el suelo para la promoción inmobiliaria y con las construcciones o promociones inmobiliarias.

Como consecuencia de la aplicación del Real Decreto Ley 18/2012, y previo a los efectos de las modificaciones que se detallan a continuación, la estimación inicial del Grupo BFA, hecha pública a través del correspondiente hecho relevante publicado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, suponía unos mayores requerimientos de saneamientos para el Grupo BFA por importe de 4.813 millones de euros y 4.722 millones de euros para el Grupo BANKIA, para la cobertura del riesgo normal al 31 de diciembre de 2011 correspondiente a la financiación concedida para promoción inmobiliaria en España, adicionales a las necesidades de dotaciones a realizar inicialmente estimadas como consecuencia de la aplicación del Real Decreto Ley 2/2012 a las que se ha hecho mención en los párrafos anteriores de esta Nota. Para BFA en términos individuales, estas necesidades de dotación adicionales como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 18/2012 se estimaron en 91 millones de euros.

A la fecha de formulación de estas cuentas anuales, se encuentra pendiente de presentación ante Banco de España el plan de cumplimiento de BFA y del Grupo BFA requerido por el Real Decreto Ley 18/2012 que, con carácter general, debe ser presentado antes del 11 de junio de 2012.

En este sentido, indicar que con fecha 17 de abril de 2012, la Comisión Ejecutiva de Banco de España ha aprobado el Plan presentado por los Grupos BFA y BANKIA para el cumplimiento del Real Decreto Ley 2/2012, si bien, a estos efectos. Banco de España ha indicado la necesidad de cumplir determinadas condiciones adicionales a las inicialmente contempladas en el Plan por parte de ambos Grupos, para lo cual ha requerido a sus administradores la elaboración de un "Plan de actuaciones complementarias " en el que se deberán incluir las medidas a adoptar para su cumplimiento y que deberá ser presentado al Banco de España antes del 31 de mayo de 2012.

El 25 de abril de 2012 fueron publicados los resultados del análisis quinquenal sobre el sector financiero llevado a cabo por el Fondo MonetarioInternacional. En las recomendaciones de este informe, se requería que, en aras de preservar la estabilidad financiera, resulta crítico que determinadas entidades identificadas como "vulnerables", adopten medidas prontas y decisivas para reforzar sus balances y mejorar su gobernanza.

En este sentido, a la vista de la coyuntura económica y normativa, el contexto previsto de evolución del mercado, las circunstancias sobrevenidas y las recomendaciones v disposiciones mencionadas de los diversos organismos oficiales, se ha procedido a realizar un análisis de la razonabilidad de las estimaciones sobre la base de la información disponible y de la valoración y riesgo asociado a los activos y compromisos del Banco existentes al 31 de diciembre de 2011. Los Administradores del Banco han considerado que, dada la relevancia de la información anterior, como consecuencia de acontecimientos e información sobrevenidos, era necesario formular unas nuevas cuentas anuales del ejercicio 2011 que recogieran los mencionados hechos y modificaciones." Del texto transcrito se desprende ineludiblemente que en los hechos posteriores tenidos en cuenta por BFA y BANKIA a la hora de realizar la reformulación de las cuentas cerradas a 31 de diciembre de 2011 fueron por un lado un cambio de expectativas del FMI y por otro las auténticas motivaciones del Real Decreto Ley 2/2012 de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero y el Real Decreto Ley 18/2012 de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, además de las nuevas tasaciones con referencia a 31 de diciembre de 2011, así como el cambio de estimaciones sobre la base de la nueva información disponible en mayo de 2012..

El día 19 de julio de 2012 la CNMV solicitó información a las entidades BFA y BANKIA acerca de los motivos de la reformulación a través de dos requerimientos que fueron contestados el 20 de diciembre de 2012.

Entre otras cuestiones se pedía las oportunas explicaciones acerca de por qué las condiciones y circunstancias existentes al cierre del ejercicio de 2011 no fueron conocidas con anterioridad al 28 de marzo de 2012 y, por tanto, no pudieron ser consideradas por los administradores en las cuentas formuladas a la fecha indicada.

En la explicación suministrada por las entidades requeridas se hacía constar que el 28 de marzo de 2012 se procedió a la formulación de las cuentas anuales del ejercicio 2011 del Grupo BANKIA, en cumplimiento de los plazos establecidos por la legislación mercantil vigente, siendo la información contenida en las mismas consistente con la información financiera relativa al segundo semestre del ejercicio 2011, que fue remitida a la CNMV el 29 de febrero que cumplimentaba la enviada al mismo organismo el 30 de agosto de 2011, correspondiente al primer semestre del ejercicio 2011.

De igual forma, se hacía constar que el 25 de mayo de 2012, el Consejo de Administración del Grupo, procedió a reformular las cuentas anuales de dicho Grupo, tras analizar los cambios regulatorios operados en el sector financiero, en conjunción con la coyuntura económica existente al 31 de diciembre de 2011 y a la vista de una mayor información que, ahora se tenía, pero con la que no se contaba en el momento de la formulación.

Después, se pormenorizaba las circunstancias que se tuvieron en consideración llevar a cabo dicha reformulación, indicándose al respecto:

"a ) La publicación del RD. L 18/2012 de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero".

Cuestión que desarrollaba diciendo:

"El RD 18/2012, vino a corroborar de forma incuestionable lo anticipado por el RD 2/2012 de 3 de febrero, sobre saneamiento del sector financiero, en el que se alertaba sobre la existencia de una incertidumbre extraordinaria del mercado inmobiliario en dicho momento. De hecho, toda esta normativa aportó una mayor experiencia relevante y claridad a la Dirección, por cuanto por un lado recogía el entendimiento y análisis más reciente por parte de la Jefatura del Estado español, sobre la complicada situación en la que encontraba el sector financiero ya en el cierre del ejercicio 2011 (problemas de confianza, restricciones crediticias, problemas de liquidez y financiación, fuerte deterioro de los activos de la entidades de crédito, duración, intensidad y extensión de lacrisis, perspectivas macroprudenciales, etc.) y por otro sacaba a la luz laexistencia de una situación de deterioro más profunda que la inicialmente reconocida" "b) Publicaciones del Fondo Monetario Internacional de 25 de abril de 2012, sobre la situación del sector financiero español y sobre las Perspectivas de la Economía Mundial de abril de 2012".

Explicaba esta circunstancia indicando:

"También se tuvieron en cuenta las conclusiones del informe del Fondo Monetario Internacional sobre la situación del sector financiero español, que ponían de manifestó la gravedad alcanzada por la crisis económica existente al cierre del ejercicio 2011, sin precedentes en la historia de España motivada tanto por factores Externos, como por internos y en especial los derivados del estallido de la burbuja inmobiliaria.

Es de destacar que, por otro lado, este mismo organismo se vio obligado a modificar a la baja sus previsiones macroeconómicas entre su informe de enero de 2012 y el emitido en abril de 2012" "c) Información actualizada de la situación del mercado inmobiliario".

Ultima circunstancia esta que describe de la siguiente manera:

"Durante el curso habitual de sus negocios el Grupo fue obteniendo información actualizada de la situación del mercado inmobiliario a través de, fundamentalmente, dos fuentes de información: por un lado, a través del proceso de actualización de tasaciones de activos inmobiliarios que marca la normativa aplicable se obtuvieron tasaciones nuevas referentes al 31 de diciembre de 2011; y por otro a través de las evidencias de mercado derivadas del propio proceso de comercialización de estos activos.

Por todo ello que la Dirección del Grupo BANKIA, en modo alguno, ni podía ni debía obviar esta mejor y más completa información de la severa situación económica en general y del sector financiero en particular, obtenida a través de fuentes de información externas absolutamente reconocidas, y que ponían de manifiesto con mayor rotundidad, circunstancias del mercando que ya existían al 31 de diciembre de 2011".

(F. 24.619 y ss.) No consta que la CNMV pusiera reparo alguno a las informaciones recabadas y obtenidas.

En definitiva, en la Memoria de las cuentas reformuladas de BANKIA en el apartado de "hechos posteriores acaecidos con posterioridad al 28 de marzo de 2012" se justificó la reformulación en los cambios normativos - Real Decreto Ley 18/2012- de 11 de mayo, en el cambio de estimaciones y en las recomendaciones del Fondo Monetario Internacional.

Dichos cambios normativos se aplicaron de forma indebida a las cuentas anuales del ejercicio 2011 cuando en realidad debería haber desplegado sus efectos en las cuentas de 2012; pero las exigencias de mayores coberturas que implicaban los Reales Decretos Ley 2/2012 y 18/2012, unido al quebranto de la economía propiciaron las disparidades existentes entre la formulación de las cuentas de 2011 de 28 de marzo de 2012 y las reformuladas de 25 de mayo de 2012.

CRISIS La profunda crisis económica desatada a finales del año 2011 que se prolongó a lo largo de 2012 se caracterizó por su imprevisibilidad en cuanto a su ocurrencia y su impredecibilidad en cuanto a sus consecuencias.

El "informe sobre la crisis financiera y bancaria de Ensaña, 2008-2014" publicado por el Banco de España en mayo de 2017 refleja el resultado de la evaluación realizada por dicho organismo, que calificó esta crisis como "sin precedentes en tiempos de paz en España", por su duración y profundidad.

A comienzo del año 2010 la economía mundial iniciaba una fase alcista y las previsiones de crecimiento económico apuntaban a una recuperación gradual no exenta de riesgo, tal y como se expone en el mencionado "Informe sobre la crisis financiera y bancaria de España 2008-2014". Sin embargo, la elevada exposición al mercado inmobiliario de las entidades de crédito españolas y las considerables necesidades de financiación ubicaron al conjunto del sector en una posición de especial vulnerabilidad. Como expuso el repetido informe publicado en el año 2017, y de acuerdo con los datos publicados por el INE a lo largo de 2011, "ese año comenzó una prolongación de la incipiente recuperación que se había comenzado a esbozar en 2010, mostrando tasas de avance del PIB modestas, pero positivas, en los dos primeros trimestres. En este contexto, las previsiones elaboradas en primavera de ese año por el FMI, la Comisión Europea, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y el Banco de España todavía apuntaban a un crecimiento del PIB español para el conjunto del año del 0,8 %".

Continúa indicando que "la renovación de las tensiones en los mercados financieros de la Unión Económica Monetaria y su notable intensificación a partir de los meses del verano elevó la incertidumbre agregada en el conjunto de la zona del euro, afectando negativamente al crecimiento del conjunto del área". Tal tensionamiento en los mercados financieros de la Unión referida "se hizo especialmente intenso a partir del mes de julio, propiciando un endurecimiento muy acusado de las condiciones de financiación del conjunto de los agentes residentes y un aumento de la incertidumbre agregada, todo lo cual supuso un nuevo impacto contractivo para la economía española, a pesar de las perspectivas de recuperación que, como se ha señalado, anticipaban las principales instituciones nacionales e internacionales, incluido el Banco de España, en la primera mitad de ese año".

La situación económica de nuestro país durante el último trimestre de 2011 y primer semestre de 2012 fue de auténtica crisis mutándose los datos que se manejaban en el momento de la salida a Bolsa de BANKIA, que era positiva, consecuencia de la tenue recuperación de la economía española en la primera mitad del año 2011, se debilitó a partir de los meses estivales y cambiando de signo en el último trimestre, tornándose en negativa.

A finales del 2011 la economía española se adentró en una segunda recesión, menos intensa pero más prolongada que la primera - que tuvo lugar entre la segunda mitad del 2008 y finales del 2009 - (Informe Anual 2011, 2012), plasmándose en el "informe" del Banco de España publicado en 2017 las siguientes conclusiones:

" en 2011, se produjo el mayor error de previsión, definido como la diferencia entre la estimación final del PIB y las previsiones económicas efectuadas en primavera del mismo año, del que se tiene constancia en tiempos recientes para el caso del FMI, la CE, la OCDE y el Banco de España, que fue incluso superior al que se había registrado en 2008" (primera recesión) añadiendo más tarde que, cuando a partir de la segunda mitad del año 2011 se intensificaron las tensiones de los mercados financieros en la zona euro, a la vez que se agravaba la falta de confianza de los inversores " se produjo un agravamiento de la crisis", con una segunda recesión en España y en el área del euro, que llevó a que las entidades de crédito españolas tuvieran que afrontar nuevas y graves dificultades.

Precisamente la segunda recesión mencionada provocó el nacimiento de un nuevo marco regulatorio en nuestro país, que se materializó con la promulgación de los Reales Decretos Ley 2/2012, de 3 de febrero y 18/2012, de 22 de mayo; y es que la EBA, el 8 de diciembre de 2011, lanzó una recomendación de carácter extraordinario, consistente en que las entidades financieras deberían cumplir con una nueva exigencia que versaba en que antes del 30 de junio de 2012 la Ratio Core Tier 1 debería alcanzar el 9% y constituir un colchón adicional de recursos propios para hacer frente a las exposiciones de la deuda soberana, lo que conllevó un nuevo esfuerzo para el Grupo BFA-BANKIA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

FUNDAMENTO PRIMERO: - MODIFICACIÓN DE CONCLUSIONESPOR EL MINISTERIO FISCAL.

En la primera sesión de juicio oral que tuvo lugar el 26 de noviembre de 2018, abierto el trámite de cuestiones previas, el Ministerio Publico tomó la palabra, no a fin articular cuestión alguna, de tal naturaleza sino para - según sus propias palabras - realizar determinadas precisiones, en orden - dijo - a determinar la concreta posición del Ministerio Fiscal en el presente procedimiento, señalando al propio tiempo cual era el objeto del presente proceso penal y los límites del principio acusatorio, añadiendo que deseaba realizar tales precisiones por lealtad procesal y para evitar posibles futuras alegaciones de indefensión en base a una errónea interpretación de la posición de la Acusación Pública en este procedimiento. Siguió argumentando que, precisamente, en aras a esa lealtad procesal, quería anunciar que se podrían producir modificaciones en el trámite de conclusiones definitivas, pronóstico que fundamentó en los siguientes alegatos: El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales estimó que los hechos objeto del presente procedimiento eran constitutivos, única y exclusivamente, del delito tipificado en el artículo 282 bis del Código Penal, que castiga la estafa a los inversores, y del que eran responsables, única y exclusivamente, los acusados D. Severiano, D.

Saturnino, D. Luis Antonio y D. Ángel Jesús, al considerar - según sus propias palabras - que las posibles irregularidades contables y omisiones de información que pudieran detectase en los estados financieros de BFA y BANKIA, reflejados en el folleto informativo constituían el instrumento utilizado por los acusados para ocultar el estado real de ambas entidades y provocar el desplazamiento patrimonial de aquellos inversores que, con el consentimiento viciado, concurrieran a la salida a Bolsa, de manera que tales irregularidades aparecían subsumidas en el iter. comisivo del delito de estafa a los inversores, previsto y penado en el artículo 282 bis de nuestro Código Penal, al carecer las mismas de la entidad suficiente para constituir un delito de falsedad contable tipificado en el artículo 290 del mismo cuerpo legal, razonando así de forma contraria al parecer de las Acusaciones Particulares y Populares, que consideraban que las repetidas omisiones de información e irregularidades contables conformaba " per se" el delito del artículo 290. Pero - insistió - los hechos a enjuiciar constaban en el escrito de conclusiones provisionales y, como tales, ya se reflejaban en el Auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado y en los escritos de las Acusaciones Particulares y Populares.

Así pues, a su entender, la única diferencia existente radicaba en la subsunción que sobre tales hechos se ha realizado por la Acusación Pública -iter criminis del delito de estafa a los inversores, artículo 282 bis del Código Penal - y por la Popular - delito de falsedad contable del artículo 290 del mismo Código independiente del de estafa a los inversores - sin más connotaciones.

En relación a las Acusaciones de delito de falsedad contable del artículo 290 del Código Penal que realizaron otras partes personadas respecto a las cuentas anuales relativas al ejercicio 2011, cerradas a 31 de diciembre de ese año, formuladas por los Consejos de Administración de BFA y BANKIA el 28 de marzo de 2012, y que atribuyen a las 33 personas físicas y a las 3 personas jurídicas inmersas en esta causa, manifestó el Ministerio Fiscal que, si bien en el trámite de conclusiones provisionales solicitó el sobreseimiento de las actuaciones para todas ellas al entender que la mera formulación de dichas cuentas, sin constar el informe del Auditor, ni la aprobación de las mismas por la Junta General de Accionistas, ni su remisión al Registro Mercantil, resultaba insuficiente para sostener la acusación por delito de falsedad contable, sin embargo con posterioridad a su escrito presentado el 12 de Junio de 2017, el Tribunal Supremo en sentencia de 23 de Febrero de 2018, a la cual se une otra anterior procedente del mismo Alto Tribunal de 14 de Junio de 2006, consideró que la mera formulación de esas cuentas daba lugar a la consumación de un delito de falsedad contable; y entendiendo el Ministerio Publico que ambas sentencias conforman jurisprudencia, y ser la doctrina jurisprudencial fuente de derecho, puso en claro manifiesto que la Fiscalía había asumido tal cambio. Prosiguiendo por esa línea discursiva, puntualizó que, con fundamento en lo expuesto cabría la posibilidad de que, lo que manifestaba en esos momentos, en los albores del plenario en el trámite de cuestiones previas, se materializara a su finalización, en el trámite de conclusiones definitivas, pudiendo llevar a efecto modificaciones de las formuladas provisionalmente, para considerar que los estados contables de BFA y BANKIA relativos a las cuentas cerradas a 31 de diciembre de 2011 constituían un delito de falsedad contable definido y castigado en el artículo 290 del Código penal, y que eran responsables penalmente de los mismos las personas contra las que el auto de transformación de procedimiento abreviado se dirigió.

Las advertencias se cumplieron con creces, como se constata comparando las calificaciones jurídicas y Acusaciones dirigidas contra personas concretas efectuadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales y en las expresadas en las conclusiones definitivas que hemos transcrito en el antecedente de hecho n.º 3 de esta sentencia.

En definitiva, provisionalmente el Ministerio Público, encarnado en persona distinta a la que luego actuó en el plenario, después su constante intervención en la práctica de diligencias de investigación desarrolladas a lo largo de casi 5 años en la fase de instrucción, que fueron particularmente intensas en la muy profusa pericial llevada a cabo por los Sres. Peritos de las Acusaciones, si bien nombrados judicialmente, Inspectores del Banco de España, D. Domingo, y D. Gonzalo, autores de un total de 6 informes que emitieron por separado - el 4 de diciembre de 2014, 30 de marzo de 2016 y el 8 de mayo de 2017- consideró que los hechos descritos eran constitutivos de un solo delito, el tipificado en el artículo 282 bis del Código Penal, del que eran responsables en concepto de autores de forma exclusiva los acusados Severiano, Saturnino, Luis Antonio y Ángel Jesús , interesando consecuentemente el sobreseimiento respecto del delito de falsedad de las cuentas anuales del ejercicio 2011 de BFA y BANKIA castigado en el artículo 290 del mismo Código por el que venían siendo acusados por las Acusaciones Particulares y Populares, los cuatro referidos, más otras 28 personas físicas, y las personas jurídicas BFA, BANKIA y la Auditora DELOITTE.

Pero conviene ir por partes.

En el escrito de conclusiones provisionales, el Ministerio Fiscal, disintiendo con el parecer de sus propios peritos y con el de las Acusaciones Particulares y Populares, sostuvo la improcedencia de considerar falsas las cuentas anuales consolidadas de BFA del ejercicio 2010, así como la inoportunidad de hacerlo con las cuentas de la salida a Bolsa de BANKIA a 31 de marzo de 2011 y con las cuentas anuales del ejercicio 2011 de BFA y de BANKIA formuladas en sus respectivos Consejos de Administración el 28 de marzo de 2012 por los motivos que explicitaremos seguidamente, por separado, y así:

1) Defendió con ahínco que las cuentas anuales consolidadas de BFA del ejercicio 2010 no se podían reputar falsas "por las irregularidades de las cuentas de las cajas fundadoras integradas, por error en los ajustes a valor razonable en el que se difirieron pérdidas a la contabilización definitiva de la combinación de negocios" como postulaban los peritos de las Acusaciones, y esto era así porque los criterios contables tenidos en cuenta por las 7 Cajas de Ahorro que se integraron en el SIP, fueron después asumidas íntegramente en las contabilidades de BFA y de BANKIA, y además, en relación con la combinación de negocios, la Norma 43.ª, en su apartado 29.ª de la Circular 4/2004 del Banco de España determina la observancia del período de medición, que es el período tras la fecha de la combinación de negocios, durante el cual la adquirente puede ajustar los importes provisionales reconocidos. Dicho período concluirá en la primera fecha entre: a) aquella que la adquirente haya recibido información relevante sobre hechos y circunstancias existentes en la fecha de la combinación de negocios, más allá de la cual será incapaz de obtener otras informaciones útiles, y b) un año a partir de la fecha de adquisición.

No constando como no constaba en lo más mínimo que el Grupo BFA tuviere cabal conocimiento de toda la información "relevante" para realizar la correcta valoración de los activos a 31 de diciembre de 2010 sin tener que esperar a dejar transcurrir el período de medición, que finalizaría el 31 de diciembre de 2011 - agotamiento del plazo que resultaría necesario a todas luces, teniendo en cuenta que BFA debía armonizar los datos de las 7 Cajas recién fusionadas - y la propia indeterminación del adjetivo "relevante" constituían, circunstancias que imposibilitaban apreciar el delito de falsedad contable. Añadió en este punto el Ministerio Fiscal que además y "en todocaso, las determinaciones del valor contable de la mayor parte de los activosde los balances bancarios requieren llevar a cabo estimaciones que dan lugar a un rango de valores razonables, y no a una cifra exacta indiscutible", detallando que "la clasificación de préstamos en normal dudoso subjetivo y subestándar no es mecánica", pues requiere juicio de valor experto dentro de unos márgenes razonables.

En sustento de su tesis, el Ministerio Fiscal invocó y extractó pasajes de dos Sentencias de la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre el alcance de la falsedad contable contemplada en el artículo 290 del Código Penal en relación con los juicios de valor, Sentencias 439/2016 de 24 de mayo y 884/2016 de 24 de noviembre que analizaremos más a fondo.

2) También sostuvo con afán el Ministerio Público en este trámite de conclusiones provisionales el desacierto que suponía considerar falsas las cuentas de la salida a Bolsa de BANKIA reflejadas en el folleto informativo, sostenida por los peritos Sres. Domingo y Gonzalo, sobre la base de entender el primero de ellos que en dichas cuentas deberían haberse recogido ajustes cifrados de 1077 millones de euros, y el segundo, por importe de 1372 millones de euros, cuando previamente BANKIA contaba en esas fechas con provisiones suficientes para atender los ajustes propuestos por los mencionados peritos, concretamente por importe de 3.027 millones de euros.

Como sostenía literalmente el Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales y se constató en el acto del plenario, en concreto, BANKIA disponía, a 31 de marzo de 2011, de 1.670 millones de euros de provisiones genéricas que se podrían haber utilizado para constituir provisiones específicas y cubrir así los deterioros adicionales detectados en la cartera crediticia. Como dotaciones específicas sin asignar la entidad incluía en la misma fecha provisiones por un importe de 1.357 millones de euros que igualmente podrían haberse asignado a exposiciones concretas.

Prosiguió exponiendo el Ministerio Fiscal que, en total, entre fondos genéricos y específicos no asignados, BANKIA contaba con fondos disponibles por 3027 millones de euros que eran materialmente suficientes para cubrir los ajustes propuestos en sus respectivos informes por los dos peritos judiciales, ya fueran 1.077 millones de euros o 1.327 millones de euros, según el criterio de uno u otro. Así se infería de los informes de seguimiento realizados por el equipo inspector del Banco de España en BANKIA a lo largo del ejercicio 2011 y de la propia información facilitada por el Banco de España a requerimiento del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1 de Navalcarnero (Madrid). El Banco de España especificaba que "Los fondos disponibles en BANKIA a 31.03.2011, según información obrante en el Banco de España, eran los siguientes (en millones de euros)".

ExposicionesCobertura genéricaFondos específicosno asignados Suma Riesgo crediticio 1.670 773 2.443 Activos adjudicados 338 336 Participaciones 246 246 Suma 1.670 1.357 3.027 Y siguió argumentando el Ministerio Publico que parecida situación se mantenía a 30 de junio de 2011, con 1.500 millones de euros de provisión genérica y 960 millones de euros de provisión específica pendiente de asignar a acreditados individuales.

Incluso a 30 de septiembre de 2011, ya tras la salida a Bolsa de BANKIA, de los fondos dotados contra reservas a 31 de diciembre de 2010 para cobertura de riesgo de crédito, quedaban pendientes de asignar 2.060 millones de euros, de los cuales 1.100 millones de euros correspondían a la provisión genérica y 960 millones de euros a la provisión específica (198 millones de euros en BFA y 762 millones de euros en BANKIA).

En el acto del plenario se confirmó la veracidad de este discurso.

3) Como antes dijimos, el Ministerio Fiscal en este trámite de conclusiones provisionales también estimó inoportuno sustentar la falsedad de las cuentas de BFA y BANKIA a 31 de diciembre de 2011 formuladas por sus respectivos Consejos de Administración el 28 de marzo de 2012, poniendo de relieve en primer lugar que tales cuentas " eran coherentes con los estados financieros anteriores" (cuentas semestrales), e invocando asimismo además los artículos 253, 263, 272, 279 y 281 del Real Decreto Legislativo 1/2020 de 2 de julio, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que acordaba que son cuentas anuales aquellas que, tras su formulación en el plazo máximo de tres meses a partir del cierre del ejercicio social, han sido revisadas y verificadas por Auditor de cuentas y aprobadas por la Junta General, de tal manera que solo después, cuando se depositan en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación, las cuentas son públicas.

Entendía además el Ministerio Fiscal refiriéndose al tema concreto que nos ocupa que las cuentas formuladas al 28 de marzo de 2012 por los Consejos de Administración de BFA y BANKIA no podían constituir objeto material del delito de falsedad por carecer de potencia lesiva, puesto que no estuvieron a disposición de los usuarios de la contabilidad, ya fueran accionistas o acreedores o inversores...sin posibilidad de poder producir un daño real, y ni siquiera potencial en el tráfico jurídico mercantil.

Pues bien, tras la celebración de 74 sesiones matutinas y vespertinas de juicio oral en las que declararon los acusados, excepto D. Amadeo, y depusieron 59 testigos, celebrándose la prueba pericial conjunta con los Sres. Peritos de las Acusaciones, nombrados judicialmente D. Domingo y D. Gonzalo y los peritos de las defensas. D. Pablo, D. Agustín, D. Miguel Ángel, D. Celestino , D. Erasmo, D. Ezequiel, D. Fausto, D. Blas, D. Fernando, D. Efrain, D. Emiliano, D. Gines, D.ª Emilia, D. Heraclio, D.

Hernan, D. Dimas, y tras la finalización de la prueba documental, el Ministerio Público, que como antes dijimos ya lo advirtió en la primera sesión de juicio, modificó sus conclusiones provisionales, para considerar ahora que los hechos que fueron objeto de enjuiciamiento constituían un delito continuado de falsedad contable tipificado en el artículo 290, párrafos 1.º y 2.º y 74 en relación a las cuentas anuales consolidadas de BFA del ejercicio 2010 y las cuentas a 31 de marzo de 2011 de BANKIA y BFA individuales y consolidadas, en concurso de normas del artículo 8, párrafos 1.º y 4.º, con un delito previsto y penado en el artículo 282 bis, 1.º 2.º, 2.º inciso del Código Penal, del que eran responsables en concepto de autores materiales y directos los acusados D.

Severiano, D. Saturnino D. Luis Antonio, artículo 28 1.º del Código Penal, y en concepto de autores a título de cooperadores necesarios los acusados D. Amadeo y D. Arturo, artículo 28, 2.º del Código Penal.

Siguió diciendo que los hechos enjuiciados también conformaban un delito continuado de falsedad contable del artículo 290 - 1.º y 74 del Código Penal en relación con las cuentas anuales a 31 de diciembre de 2011 de BFA y BANKIA individuales y consolidadas, del que eran autores materiales y directos criminalmente responsables del artículo 28 -1.º, D. Severiano, y D. Luis Antonio y autores por cooperación necesaria del artículo 28 - 2.º D. Borja y D. Constancio, o bien del mismo delito, pero sin continuidad delictiva ya que afectaba solo a las cuentas individuales y consolidadas de BFA del ejercicio 2011 del que eran autores materiales D. Elias, D.

Florentino, D. Humberto, D. Laureano y la omitida de forma continua en el escrito de conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal D.ª. Gracia, o bien solo se refería a las cuentas individuales y consolidadas de BANKIA del mismo ejercicio, delito del que eran responsables D. Ángel Jesús, D. Rafael y D.ª Mercedes en concepto de autores materiales y directos.

Llegados a este punto procede que nos detengamos en ciertos extremos contenidos en el escrito de conclusiones definitivas del MinisterioPúblico que llaman poderosamente la atención.

Respecto a la novedosa acusación de falsedad contable de las cuentas anuales consolidadas de BFA del ejercicio de 2010 se indica en torno a tal atribución lo siguiente: "La imputación por falsedad contable respecto a las CCAA a 31 de diciembre de 2010 de las 7 Cajas quedó fuera del marco del presente proceso. Sin embargo, los hechos relatados inciden en la presente acusación, por cuanto que los estados financieros de las 7 cajas fueron incluidos expresamente en el Folleto de salida a Bolsa por referencia, y fueron el punto de partida de los estados proforma de BFA, también exigidos por la CNMV e incluidos en la información financiera del referido Folleto, como expondremos en los siguientes epígrafes" (F 28 del escrito de conclusiones definitivas).

Sin embargo, el Ministerio Fiscal a pesar de advertir que "la imputación por falsedad contable respecto a las cuentas anuales a 31 de diciembre de 2010 de las 7 Cajas quedó fuera del marco del presente proceso" -cosa que también le recordó este Tribunal, una vez y otra, hasta el cansancio- como antes dijimos, en el mismo escrito consideró que los hechos enjuiciados constituían un delito continuado de falsedad contable previsto y penado en el artículo 290, párrafo 1.º y 2.º, y articulo 74 del Código Penal en relación con las cuentas anuales consolidadas de BFA del ejercicio 2010 y las cuentas a 31 de marzo de BANKIA y BFA individuales y consolidadas, si bien en concurso de normas del artículo 8, párrafos 1.º y 4.º con un delito de estafa a los inversores contemplado en el artículo 282 bis, 1.º, y 2.º inciso del mismo cuerpo legal.

Pero es que las cuentas anuales consolidadas de BFA de 2010 la conformaron la suma de las cuentas anuales a 31 de diciembre de 2010 de las 7 Cajas, y éstas quedaron al margen del marco de este procedimiento, como reconoció el Ministerio Publico.

Sin embargo, y a pesar de ello, ahora, so pretexto de que los estados financieros de las 7 Cajas fueron incluidos expresamente en el Folleto de salida a Bolsa por referencia y, además, fueron el punto de partida de los estados proforma de BFA exigidos por la CNMV e incluidos en la información financiera del referido Folleto - como si todo eso fuera algo novedoso surgido en el seno del plenario, cuando todas esas circunstancias eran sabidas y consabidas desde los albores del procedimiento-,ha pretendido el Ministerio Publico introducir en el debate errores, omisiones, anomalías, desajustes en las cuentas de las 7 Cajas relativas no solo al ejercicio de 2010, sino otras muy anteriores, hasta del ejercicio 2007, errores que según la acusación pública fueron el patentizado origen del gran descalabro de BFA y BANKIA descubierto tras la reformulación de las cuentas anuales de ambas entidades del ejercicio 2011, cerrado a 31 de diciembre de 2011, reformulación que tuvo lugar el 25 de mayo de 2012.

En su escrito de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal manifestó expresamente: "el colapso de BANKIA producido en mayo de 2012 no puede entenderse como algo desligado de la inadecuada gestión precedente de las Cajas de Ahorro y, en concreto, de Caja Madrid y BANCAJA", de forma que aunque considerando que la falsedad de las cuentas anuales de las 7 Cajas quedaban fuera del ámbito de este proceso, mantiene que los hechos relativos a las contabilidades de dichas entidades inciden en la presente acusación, insistiendo por vía de informe que el origen de los deterioros ha de situarse en la Cajas, criticando veladamente las actuaciones del Banco de España, y añadiendo que los acusados tenían que conocer los hechos acaecidos antes incluso de que ingresaran en las repetidas Cajas, como sucedía con el acusado D. Severiano, que accedió a Caja Madrid el 20 de enero de 2010, o que los deterioros eran anteriores al año 2010 y que debían ser conocidos por los acusados, pese a la inexistencia de resquicio probatorio al respecto Pero es evidente que para sostener con posibilidades de éxito semejante acusación en el plenario, el Ministerio Público debería haberacusado a las 7 Cajas, a sus responsables en el Juzgado Central deInstrucción y consecuentemente haber propuesto en esa instancia la oportuna prueba pericial acerca de las cuentas de las 7 Cajas, cuya falsedad se postula ahora en el plenario con cierto disimulo y solo en base a las manifestaciones de los dos peritos de la acusación, sin fundamento sólido alguno, y en ocasiones con apoyo en operaciones aritméticas llevadas a cabo " sobre la marcha" por dichos técnicos, enérgicamente combatidas por los peritos de las defensas.

A continuación, pasamos a la siguiente cuestión debatida en el plenario.

Concretamente, la innovadora acusación del Ministerio Fiscal por delito de falsedad contable en relación con las cuentas de 2011 de BFA y BANKIA, que pretende fundamentarla en " un cambio operado jurisprudencialmente", asegurando que con posterioridad al dictado del Auto de transformación de diligencias previas en procedimiento abreviado, la Sala Segunda de nuestro Tribunal Supremo, en Sentencia 94/2018, de 23 de febrero, había modificado su jurisprudencia sobre el delito de falsedad contable, en el sentido de que - a diferencia de la jurisprudencia anterior - la mera formulación a las cuentas anuales, incluso sin informe de auditoría y sin aprobación por la Junta General, podría constituir el objeto material del delito tipificado en el artículo 290 del Código Penal.

Según los propios presupuestos sustentados por el Ministerio Fiscal, la jurisprudencia de la Sala Segunda, que se encontraba vigente, tanto en el momento de comisión de los hechos como en aquel en el que se dictó el Auto de transformación en procedimiento abreviado y se presentó su escrito de conclusiones provisionales, impedía calificar jurídicamente los hechos como falsedad contable; pero la modificación jurisprudencial ocurrida con posterioridad ha motivado, por si sola, la anunciada inclusión de este delito en la acusación definitiva del Ministerio Publico.

Estos alegatos fueron unánimemente combatidos por las defensas con sólidos argumentos, mereciendo tal controversia respuesta judicial.

Parece evidente que si se hubiera producido el cambio en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que sostiene el Ministerio Fiscal, en el ínterin que medió entre la emisión del Auto de transformación de diligencias previas en procedimiento abreviado y subsiguiente presentación del escrito de conclusiones provisionales y la celebración del juicio oral, tal mutación, que se tornaría en una verdadera modificación en contra los acusados, resultaría de muy difícil aplicación a los hechos objeto de este procedimiento, ante el inminente riesgo de incurrir en una clara vulneración del derecho a la legalidad penal.

Pero al margen de lo dicho, también resulta necesario resaltar términos utilizados por el Alto Tribunal tratando la cuestión que ahora nos ocupa: necesidad o no de que las cuentas hayan sido auditadas para la consumación del delito de falsedad contable.

La Sentencia del Tribunal Supremo 94/2018, de 23 de febrero resulta elocuente, tratando con suma claridad la cuestión que ahora nos ocupa de forma dispar a lo que mantuvo el Ministerio Público en juicio; y así, tal sentencia en su fundamento jurídico vigésimo octavo, precisa que "el delito de falsedad de las cuentas anuales del artículo 290 CP, es un delito de peligro hipotético que se consuma cuando los administradores, de hecho, o de derecho, formulan las cuentas y éstas pueden ser accesibles por terceros, de manera que pueda afirmarse su idoneidad para causar un perjuicio a la sociedad, a los socios o a un tercero. Tras la formulación de las cuentas, y laAuditoria en los casos en los que es necesaria, ya puede valorarse si concurre esa idoneidad, y, por lo tanto, el delito se consuma. La firma de las cuentas por los socios o su aprobación por ellos, es un acto posterior a la consumación". Más tarde, en su razonamiento trigésimo de manera diáfana determinó la cuestión relativa al momento de consumación del delito de falsedad contable, es decir si el delito se consuma antes o después de la emisión del informe de Auditoría, manifestando al respecto que "ordinariamente, el delito se consuma con la formulación de las cuentas desde el momento en que se ofrecen a persona distinta de los administradores que las prestan. Solo en ese momento existe el peligro hipotético al que hace referencia el precepto. Sin embargo, cuando la auditoría es necesaria porqueasí lo impone la ley, la mayoría de la doctrina entiende que la consumaciónsolo tendrá lugar después de emitido el informe de Auditoría, pues solo en esemomento las cuentas pueden ser ofrecidas o comunicadas a tercero, incluyendo a los mismos socios, y solo entonces aparecerá el peligro antes mencionado".

De manera que el requisito de la previa emisión del informe de auditoría para la consumación del delito resulta necesaria cuando tal auditoría venga impuesta por disposición legal, destacando además la Sentencia la indudable importancia del repetido informe, porque "como pone de relieve la doctrina más autorizada, opera como un elemento de seguridad de enorme transcendencia para la correcta valoración de la información suministrada por las sociedades, a través de la publicidad de las cuentas anuales".

Extrapolando esta doctrina al caso que nos ocupa, decir que las cuentas anuales de BFA y BANKIA relativas al ejercicio de 2011, cerradas a 31 de diciembre de 2011, formuladas en los Consejos de Administración de ambas entidades de 28 de marzo de 2012 requerían contar con el informe de auditoría, por así disponerlo el artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital, al establecer: "las cuentas anuales y, en su caso el informe de gestión deberán ser revisados por el Auditor de cuentas..." y por lo tanto, como se precisaba en el escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Publico, el informe de auditoría constituye un requisito insoslayable para poder integrar la tipicidad del artículo 290 del Código Penal, ya que solo entonces podría apreciarse la potencialidad lesiva exigida por el artículo 290 del Código Penal, aunque también es verdad que, aun careciendo de ese informe, las cuentas se enviaron a la CNMV, procurando de esa forma cumplir con la obligación legal de remisión de las mismas al Supervisor en el plazo máximo de cuatro meses tras el cierre del ejercicio, si bien a través de una vía excepcional, mediante la publicación de un hecho relevante fechado el 4 de mayo de 2012, viernes, produciéndose el anuncio de la dimisión de D. Severiano como presidente del grupo BFA/ BANKIA el siguiente lunes, día 7, convulso hecho éste que fue objeto de amplísima difusión a través de los medios de comunicación.

En suma, en la muy novedosa acusación del Ministerio Público mantenida en sus conclusiones finales, que tanto se apartó de las formuladas provisionalmente, lo que también resultó llamativo para este Tribunal es que tan radical cambio no se fundamentó en actividad probatoria alguna practicada en el plenario, complementaria o distinta de la llevada a efecto en el transcurso de los cinco años que duró la instrucción de la causa, como se explicitará más adelante.

Todos los testigos que depusieron en el plenario declararon profusamente en la fase de instrucción, a presencia judicial, respondiendo al interrogatorio del Ministerio Fiscal y demás partes personadas que quisieron intervenir en la práctica de tales diligencias, y ninguno de dichos testigos se apartó en el juicio, ni siquiera un ápice, de sus anteriores explicaciones.

Situación análoga se produjo con la práctica de las pruebas periciales realizadas en juicio, tanto respecto a las llevadas a cabo por los Sres. Peritos de las Acusaciones, como las ejecutadas por los de las defensas. Dichas pruebas se llevaron a efecto a modo de diligencias de investigación, ante el Juzgado Central de Instrucción n.º 4, y que como antes dijimos, fueron prolijas respecto a las periciales de las Acusaciones, y también en relación con las periciales de las defensas.

Los peritos de ambas partes elaboraron exhaustivos informes cuyo contenido defendieron sin fisuras ante el Juez de Instrucción, sometiéndose a las preguntas que les formularon las partes personadas, y tras recopilar la Acusación Pública los datos obtenidos de tan copiosas diligencias instructoras, decidió formular su escrito de conclusiones provisionales de la forma en que lo hizo, por el delito que detalló (delito del artículo 282 bis del Código Penal) y en relación a cuatro acusados, D. Severiano, D. Saturnino, D. Luis Antonio, y D. Ángel Jesús , con expresa solicitud de sobreseimiento respecto a las demás personas físicas que sin embargo, finalmente también se vieron abocadas a juicio a instancia de las Acusaciones Particulares y Populares y tres personas jurídicas, BFA, BANKIA y en último lugar la auditora DELOITTE.

En el Plenario los Sres. Peritos de las defensas se mostraron contestes, firmes y sin fisuras, en tanto que los Sres. Peritos de las Acusaciones, si bien se ratificaron en sus informes y actuaciones anteriores, a preguntas del Ministerio Fiscal ofrecieron por añadidura nuevos ajustes y estimaciones no contempladas en sus informes anteriores, añadidos que no razonaron cumplidamente, aduciendo sin más, que ese era su criterio, sin adiciones, Particulares datos que fueron firmemente rebatidos por los peritos de las defensas como ya hemos dicho, y detallaremos más tarde.

Como colofón de lo hasta ahora expuesto, resulta también destacable la ausencia de menciones especificas a las personas acusadas, que se sentaron en el banquillo destinado para ellos, por parte de los numerosos testigos que, después de haber prestado exhaustivas declaraciones en fase de instrucción, lo volvieran a hacer en juicio, y también por parte de los peritos, o por referencias documentales etc. de contenido incriminatorio.

En el acto del plenario nadie los nombró, ni para bien ni para mal, de manera que la mayoría de las personas acusadas, cayeron en el olvido en el transcurso del Juicio Oral, solo recordadas sus identidades por el Ministerio Público en el trámite de conclusiones definitivas para dirigir ahora su acusación contra los que antes acusó y, además, contra los que no acusó, miembros de las Comisiones de Auditoría y Cumplimiento de BFA y BANKIA sin que sepamos a ciencia cierta en base a qué obedeció tal cambio de postura ostentada por la Acusación Pública.

Para ultimar este fundamento jurídico, decir que en el trámite de elevar las conclusiones se produjo una situación cuanto menos, anómala, al llevarse a cabo una especie de bucle procesal de adhesión recíproca.

Y es que el Ministerio Fiscal que no podía introducir una acusación sorpresiva que no fuera por adhesión a otra previamente formulada por otra parte acusadora respecto de las personas a las que no imputaba comportamiento alguno, quiso sostener una adhesión a las calificaciones provisionales de los escritos de acusación de la Confederación Intersindical de Crédito -CIC-,y Confederación General del Trabajo -CGT-, y estos a su vez se adhirieron a los propios hechos, las Acusaciones, las calificaciones y las penas que, un minuto antes, había interesado el Ministerio Fiscal en el acto del plenario.

- Así, el Ministerio Público manifestó literalmente en este acto:

"El M. Fiscal eleva sus conclusiones provisionales a definitivas. Ha aportado copias para el Tribunal, la Sala y el resto de las partes. En principio, avanzando en las conclusiones definitivas, se adhiere expresamente a las formuladas por la CIC, y las restantes Acusaciones, en cuanto que sean coincidentes con aquellas imputaciones o conclusiones de las que ahora estamos dando traslado. Asimismo, solicita que se dirija la acusación contra los siguientes acusados: Severiano, Saturnino, Ángel Jesús, Luis Antonio, Amadeo, Arturo, Borja, Elias, Florentino. Humberto, Laureano, Constancio, Rafael y Mercedes ". (Se omite a D.ª. Gracia ) - El Sr. Letrado que defiende los intereses de la acusación popular ejercida por el CIC manifestó: "eleva a definitiva su escrito de acusación provisional, y lo modifica, en el sentido de adherirse a la calificación efectuada en este acto por el Ministerio Fiscal, en todos sus términos." - El Sr. Letrado de la CGT se adhirió también a todo lo manifestado por el Ministerio Público "y respecto de las mismas personas solicitadas por el Ministerio Fiscal, entendiendo que queda decaída la acusación solicitada inicialmente respecto a las demás personas, tanto físicas como jurídicas, que inicialmente se plantearon." Con esta forma de proceder de adhesión recíproca o adhesión a la adhesión, resulta razonable pensar que se podría pretender por las Acusaciones introducir mecanismos, con el fin de evitar en algunas de ellas, el riesgo de una posible condena en costas, situándose bajo el paraguas de una pretendida acusación homogénea a la del Ministerio Fiscal, parte ésta a la que no se puede condenar en costas bajo ningún concepto, por disposición legal.

Y por el Ministerio Fiscal, respecto de los acusados D. Amadeo, D. Arturo, D. Borja, D. Elias, D. Florentino , D. Humberto, D.ª. Gracia, D. Constancio, D. Rafael y D.ª. Mercedes, ante la ausencia de hechos delictivos imputados a estos en su escrito de conclusiones provisionales, en el que, muy por el contrario, interesaba expresamente el sobreseimiento de la causa para ellos, para poder formular acusación en este trámite de conclusiones definitivas, precisaba adherirse a las conclusiones de la acusación popular CIC y demás Acusaciones, a fin de poder asumir así loshechos delictivos que estas pudieran haber plasmado en sus escritos.

Mas tal estrategia no resultó plausible por cuanto que, analizando detenidamente los escritos de conclusiones provisionales de dichas partes acusadoras, no se aprecia en ellos una descripción de hechos atribuidos a los acusados referidos, resultando estos, al fin y a la postre, profundamente afectados por hechos nuevos, ni siquiera comprendidos en el auto de transformación de diligencias previas en procedimiento abreviado de 11 de marzo de 2017, tan enarbolado por el Ministerio Fiscal, situación ésta que rayara con una actuación vulneradora del principio de proscripción de indefensión, por razones obvias.

Pasemos ahora al análisis de las cuestiones previas.

FUNDAMENTO SEGUNDO: CUESTIONES PREVIAS.

En la sesión de Juicio Oral celebrada el 9 de enero de 2019, y tras la notificación a todas las partes del auto resolutorio de las cuestiones previas de 4 de enero de 2019, tomaron la palabra para formular las oportunas protestas por la denegación de pruebas solicitadas en el trámite de cuestiones previas tanto el Ministerio Fiscal como determinadas defensas, éstas últimas para disentir también con el mencionado auto porque, consideraba que determinadas cuestiones plateadas no habían sido objeto de pronunciamiento. Eso sucedió con las defensas de los acusados D. Rafael y D. Pascual, D.ª Mercedes, D. Elias, D. Alejo, D. Dionisio, D.

Amadeo, D. Arturo, y las defensas de las personas jurídicas BANKIA y BFA.

El Sr. Letrado de D. Rafael y D. Pascual mostró su desacuerdo con el auto resolutorio de cuestiones previas aduciendo que en él mismo no se ofrecía respuesta a la cuestión planteada de insuficiencia de los escritos de conclusiones provisionales presentados por las Acusaciones Particulares y Populares derivada del hecho incontestable de que en ellos no describen hecho alguno atribuible a sus dos defendidos, a los que solo se refiere para decir que eran miembros del Consejo de Administración de BANKIA y que asistieron a la reunión de dicho Consejo que tuvo lugar el 28 de marzo de 2012.

En análogo sentido se pronunció el Sr. Letrado del acusado D. Dionisio denunciando que en los escritos de las Acusaciones Particulares y Populares no se reflejaban hechos delictivos concretos, situación anómala esta que le causaba auténtica indefensión, al ignorar qué eventos punibles son los que tendría que combatir; y qué concreta participación en ellos le es imputable a este acusado y a los dos anteriores.

En puridad de concepto, tales alegatos respondían a la pura realidad, y no solo en relación a los acusados referidos, sino a la totalidad de las personas incursas en este procedimiento a instancia de las Acusaciones Particulares y Populares, que atribuyeron delitos de falsedad contable y estafa a los inversores refiriendo solo los artículos 290 y 282 bis del Código Penal, que los tipifica, pero obviando la descripción de hechos específicos, susceptibles de ser subsumidos en las previsiones típicas de los referidos preceptos.

Sin embargo, el Tribunal entendió que, a pesar de la indudable importancia de la cuestión denunciada, que la tenía, resultaba adecuado proceder al enjuiciamiento de todos los acusados, y si se confirmaba la realidad de todo lo alegado, proceder en consecuencia en la presente resolución definitiva.

Por otra parte, la defensa del acusado D. Elias, consideró que las cuestiones previas que planteó el 26 de noviembre de 2018 referida a la nulidad del auto de apertura de juicio oral por vulneración flagrante del principio de igualdad, no obtuvo la respuesta oportuna, aunque si se resolvió tal infracción en relación a otros acusados, como lo fueron respecto a D. Aurelio, D.ª Gracia, D. Carlos Antonio y D. Tomás, siendo precisamente la infracción que afectaba al Sr. Elias la más intensa y llamativa, pues mientras que las desigualdades invocadas por cuatro antedichos se fundamentaban en que éstos se hallaban en la misma situación que los Consejeros de BFA, D. Horacio, D. Cipriano, D. Eladio y D. Obdulio, que como los anteriores también participaron y votaron a favor de la formulación de las cuentas individuales y consolidadas del ejercicio 2011, que tuvo lugar el 28 de marzo de 2012, sin embargo respecto a estos últimos se procedió a la inadmisión de la querella por resoluciones de 26 de octubre y 12 de diciembre de 2012, valorando la falta de acreditación de su participación en los hechos relativos a la salida a Bolsa, sin entrar a dilucidar acerca de la posible intervención de los mismos en las presuntas falsedades contables.

Los referidos Aurelio, Gracia, Carlos Antonio y Tomás obtuvieron respuesta en nuestro auto de 4 de enero de 2019 en el sentido de que efectivamente se había producido una quiebra del principio de igualdad, al apreciarse un tratamiento desigualitario otorgado a estos últimos en relación a los cuatro anteriores. Pero ya advertíamos en nuestro auto resolutorio de las cuestiones previas: "Más si todo lo dicho es cierto, no lo es menos que no resulta factible excluir del juicio oral a los últimamente referidos por mor de la aplicación del principio de igualdad, porque consumaríamos de esta forma, en definitiva, otra injusticia, yprecisamente ejecutada por este Tribunal, por desigualdad evidente con otrosacusados por los mismos hechos, situación que se tornaría en intolerable por reiterativa".

Es cierto que respecto a D. Elias constituyó todo un paradigma de trato discriminatorio porque este acusado tomó posesión de su cargo en la entidad BFA el 27 de julio de 2011, después, por lo tanto, de haberse producido la salida a Bolsa de BANKIA, y no solo en fechas próximas a dicha salida como ocurrió con los anteriores, y que a Horacio, Cipriano, Eladio y Obdulio les valió para obtener su exclusión del procedimiento mediante la inadmisión de las querellas que le afectaban.

Mas, a pesar de lo expuesto, las conclusiones que obtuvimos respecto a D. Aurelio, D.ª Gracia, D. Carlos Antonio y D. Tomás también resultaban de aplicación a D. Elias, Presidente del CAC de BFA y por las mismas razones, si bien en el caso de este último, la vulneración del principio de igualdad parecía aún más ostensible y grosera en el trámite de cuestiones previas.

Por último, la defensa del acusado D. Arturo elevó protesta por incongruencia omisiva al no resolverse sobre la cuestión previa que articuló relativa a la prescripción del delito de falsedad contable con respecto de las cuentas anuales de BFA del ejercicio de 2010, entendiendo que tal delito prescribió el 28 de marzo de 2016 y en esa fecha, el Sr. Arturo era ajeno a la presunta causa pues su llamada al proceso tuvo lugar en mayo 2017.

Pues bien el Tribunal consideró y considera que las cuestiones atinentes a la prescripción de los delitos han de resolverse, no con carácter previo a la celebración del juicio oral, sino después de tal acto, a determinar en sentencia; y ello es así porque las Acusaciones Particulares y Populares, y singularmente la ejercitada por la Confederación Intersindical de Crédito -CIC- en sus conclusiones provisionales estimaba que los hechos eran, en principio constitutivos de un delito continuado de falseamiento contable del artículo 290, en relación con el articulo 74 y ambos del Código Penal, y de un delito continuado de estafa a los inversores tipificado en el artículo 282 bis, en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, de los que eran responsables en concepto de autores por cooperación necesaria D. Borja, D. Constancio, D. Amadeo y el acusado Auditor Externo de DELOITTE D. Arturo, para los que solicitaba la imposición de la pena de siete años y seis meses de prisión y multa de doce meses. Todo ello después de compartir el criterio del perito de las Acusaciones D. Domingo, recogido en el apartado 39 de Hechos Punibles sobre la falsedad de la información contable, que alcanza a un total de 17 estados financieros, en su mayoría auditados por DELOITTE, entendiendo dicho perito que:

1) Las cuentas anuales de Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, BANCAJA de 2010, entidad integrante del SIP B.F.A., auditadas por DELOITTE con opinión favorable. son falsas.

2) Las cuentas anuales de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid de 2010, entidad integrante del SIP BFA, auditadas por DELOITTE con opinión favorable, son falsas.

3) Las cuentas anuales consolidadas de Banco Financiero y de Ahorros, S.A. (Grupo BFA) de 2010, sociedad central del SIP. auditadas por DELOITTE con opinión favorable, son falsas.

4) Los estados financieros intermedios resumidos consolidados correspondientes al período que comprende desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2011 de BANKIA Grupo BANKIA auditados por DELOITTE con opinión favorable reconocidos en el Folleto de emisión para la salida a Bolsa de BANKIA y en el Resumen del Folleto, son falsos.

5) Los estados financieros intermedios resumidos consolidados correspondientes al periodo que comprende desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2011 de Banco Financiero y de Ahorros, S.A. (Grupo BFA), son falsos.

6) Es falsa la información contable contenida en el Folleto de emisión para la salida a Bolsa de BANKIA, donde consta que DELOITTE como Auditor de cuentas de BANKIA, prestó servicios de asesoramiento en relación con la oferta de suscripción.

7) Por las mismas razones también es falsa la información contable contenida en el Resumen del Folleto.

8) Los estados financieros intermedios resumidos consolidados correspondientes al período que comprende desde el 1 de enero al 30 de junio de 2011 de BANKIA (Grupo BANKIA), auditados por DELOITTE, con opinión favorable, son falsos.

9) Los estados financieros intermedios resumidos consolidados correspondientes al período que comprende desde el 1 de enero al 30 de junio de 2011 de Banco Financiero y de Ahorros, S.A. (Grupo BFA), son falsos.

10) Las cuentas anuales de BANKIA, S.A. de 2011, formuladas en 28 de marzo de 2012, son falsas.

11) Las cuentas anuales consolidadas de BANKIA de 2011 (Grupo BANKIA), formuladas en 28 de marzo de 2012, son falsas.

12) Las cuentas anuales de Banco Financiero y de Ahorros, S.A. (BFA) de 2011, formuladas en 28 de marzo de 2012, son falsas.

13) Las cuentas anuales consolidadas de Banco Financiero y de Ahorros (Grupo BFA) de 2011, formuladas el 28 de marzo de 2012, son falsas.

14) Las cuentas anuales de BANKIA, S.A. de 2011 reformuladas en 25 de mayo de 2012, auditadas por DELOITTE con opinión favorable, son falsas.

15) Las cuentas anuales consolidadas de BANKIA de 2011 (Grupo BANKIA), reformuladas en 25 de mayo de 2012, auditadas por DELOITTE con opinión favorable, son falsas.

16) Las cuentas anuales de Banco Financiero y de Ahorros, S.A. (BFA) de 2011 reformuladas en 28 de mayo de 2012, auditadas por DELOITTE con opinión favorable, son falsas.

17) Las cuentas anuales consolidadas de Banco Financiero y de Ahorros (Grupo BFA) de 2011, reformuladas en 28 de mayo de 2012, auditadas por DELOITTE con opinión favorable, son falsas.

Sin embargo, como ya se dijo, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, rechazó por completo la presunta falsedad de todas esas cuentas, estimando que la única imputación de falsedad contable sostenible derivaría de la información no financiera plasmada en el folleto de la Salida a Bolsa de BANKIA, de la que responsabilizó a D. Severiano, D. Saturnino, D. Luis Antonio y D. Ángel Jesús.

A pesar de ello, en el trámite de conclusiones definitivas, la representante del Ministerio Público acogió en gran parte los reproches de sus peritos -muchos de ellos ampliados sobre la marcha en el acto de plenario -al responder a sus preguntas- para considerar en los hechos enjuiciados constituían delito continuado de falsedad contable en relación a las cuentas anuales consolidadas al BFA a 31 de diciembre de 2010 y las cuentas trimestrales de BANKIA y BFA, individuales y consolidadas, y un delito continuado de falsedad contable, en relación a las cuentas anuales de BANKIA y BFA individuales y consolidadas a 31 de diciembre de 2011, o de dicho delito sin continuidad delictiva respecto a BFA o a BANKIA, dejando al margen las otras cuentas y estados intermedios registrales antes referidos, también tildados de " falsos" por los Sres. peritos de las Acusaciones, nombrados judicialmente Sres. Gonzalo y Domingo.

Como advierte el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, el auto de transformación de diligencias previas en procedimiento abreviado emitido por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado Central de Instrucción n.º 4, de fecha 11 de mayo de 2017 acoge en su totalidad al parecer de ambos peritos, respecto a las diferentes cuentas que examinaron, en las que según manifestaron, detectaron diversas irregularidades y omisiones que en sus informes ampliatorios segundo y tercero terminaron calificándolas de " falsas", sobrepasando así el cometido propio de su pericia.

Y es que realmente resulta llamativo, por impropio, que un perito realice informes sobre materias sobre las que no le corresponde emitir su parecer como es el emitido por el Sr. Gonzalo en su tercer dictamen informe ampliatorio a 8 de mayo de 2017, en el que vertió su opinión acerca de los temas tan impropios de una pericia como eran, entre otros, los siguientes...

- Análisis sobre informes elevados a la Comisión Ejecutiva del Banco de España sobre la salida a Bolsa de BANKIA por el Departamento I de Inspección de Cajas de Ahorro.

- Resolución del Ministerio De Economía Y Competitividad de 27 de junio de 2016 desestimatoria del Recurso de Alzada interpuesto por el D. Arturo y DELOITTE, S.L. contra la Resolución de la Presidenta del ICAC.

- Análisis crítico del Informe realizado por la Dirección General de Supervisión del Banco de España a petición del Juzgado De Primera Instancia N.º 1 De Navalcarnero sobre preguntas planteadas por BANKIA, S.A.

- Análisis crítico del Informe presentado por D.ª Mercedes. Incumplimientos normativos y contradicciones de la Sra. Mercedes.

- Análisis crítico de las declaraciones del Auditor Externo D. Arturo. Contradicciones con el Inspector " Cabecera" D. Teodosio.

Contradicciones entre las declaraciones de D. Arturo y el informe de los tres forenses por encargo de DELOITTE y la Guía Publicada por DELOITTE en 2009 sobre la Niif 3 revisada relativa al tratamiento contable de las provisiones por insolvencias en la combinación de negocios.

- Análisis de las declaraciones de los miembros de la cúpula del Banco de España.

- Análisis de las declaraciones de los miembros de la cúpula del Banco de España en marzo de 2017.

- Análisis de las declaraciones de D. Teodosio el día 16 de marzo de 2017.

ANEXOS ANEXO 1 Escrito presentado por la Doña Mercedes ANEXO 2 Banco de España vs NIC 39. Artículo publicado en la revista "Consejeros" firmado por D. Mercedes.

ANEXO 3 Discurso D. Edemiro en la Asamblea General Ordinaria de la Confederación de Cajas de Ahorro en Madrid acerca de las " Consideraciones sobre los resultados del sector bancario español" el día 18 de abril de 2007.

- Análisis y estudios que solo competen al Juzgador, sin precisar el auxilio de nadie.

FUNDAMENTO TERCERO: BLOQUE 1 Y BLOQUE 2. TIPOSPENALES ADUCIDOS.

Analizadas ya las cuestiones previas corresponde ahora adentrándonos en el análisis del relato factico establecido en esta sentencia, relato en el que resalta, tras una somera lectura del mismo, las escasísimas referencias que se hacen a las personas sometidas a nuestro enjuiciamiento, consecuencia ineludible de la ausencia de hechos concretos imputados por el Ministerio Fiscal y demás Acusaciones a los acusados, los mismos, a los que se dedican, en el mejor de los casos, actitudes genéricas, que no tienen cabida en un relato de hechos probados de una sentencia, condenatoria e impiden desde luego, a los acusados defenderse adecuadamente de algo tan etéreo, tan abstracto, tan indefinido, como es la observancia de una actitud.

En el relato de los hechos probados, se han de reflejar los hechos que las Acusaciones entiendan que pueden encuadrarse en las previsiones típicas del Código Penal, en base a las pruebas de cargo que se hayan ofrecido al Tribunal, susceptibles de haber podido ser combatidas, de manera eficaz, mediante la práctica de pruebas de cargo propuestas por las defensas de los acusados.

Ahora y en primer lugar resulta procedente poner nuestra atención en los delitos imputados, por lo que debemos abordar el análisis de los requisitos típicos de los delitos de falsedad contable y estafa a los inversores contemplados en los artículos 290 y 282 bis del Código Penal que el Ministerio fiscal y las Acusaciones Particulares y Populares adheridas consideran que se encuentran reflejados en el escrito de conclusiones definitivas de la representación del Ministerio Publico en el acto del plenario El referido artículo 290 que castiga el delito de falsedad contable, establece "Los administradores, de hecho, o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior." Esta figura delictiva es tratada, entre otras muchas, en la S.T.S. n.º 369/2019 de 19 de Julio, en la que, sobre este delito, se dice, refiriéndose a lo ya establecido en anteriores sentencias del mismo alto Tribunal tales como la n.º 822/2015, de 14 de diciembre, 194/2013, de 7 de marzo y 655/2010, de 13 de Julio, que el tipo descritos en el artículo 290 del Código Penal consiste en "en el falseamiento de las cuentas anuales o de otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad", precisándose asimismo que lo que se persigue con la tipificación de dicho delito es fortalecer los deberes de veracidad y transparencia que incumbe a los agentes económicos y financieros en una economía de libre mercado, siendo el bien jurídico protegido el derecho de los destinatarios de la información social, a la sociedad, los socios o terceros a obtener una información completa y veraz sobre la situación jurídica y economía de la sociedad.

La comisión de este delito requiere forzosamente que cuando se falseen las cuentas se haga de tal manera que la adulteración resulte idónea para causar un perjuicio económico, distinguiendo el artículo 290 del Código Penal dos subtipos: uno contemplado en su párrafo 1.º, cuando el perjuicio no llegue a producirse, y otro establecido en un párrafo 2.º de resultado, cuando el perjuicio se ha realizado.

En relación al núcleo de la conducta típica la S.T.S. 369/2019 de 19 de julio, remitiéndose a la sentencia 655/2010 concreta que "falsear en el sentido del artículo 290 es mentir, es alterar o no reflejar la verdadera situación económica y jurídica de la entidad en los documentos que suscribe el administrador de hecho o de derecho, porque así es como se frustra, además, el derecho de los destinatarios de la información social a obtener una información completa y veraz sobre la situación jurídica o económica de la sociedad, debiéndose tener en cuenta que ocultar o suprimir datos es una forma de faltar a la verdad en la narración de los hechos, y por otro lado, que el administrador tiene el deber jurídico de cumplir su cometido con la diligencia de un empresario ordinario y de su representante legal ( artículo121.1 LSA y 61 LSRL ) lo que, implícitamente, y en términos generales, le obliga a ser veraz la información suministrada sobre la sociedad." La repetida Sentencia del Tribunal Supremo n.º 369/2019 de 19 de julio, señala que la emisión de una sentencia condenatoria contra determinadas personas como responsable del delito previsto y penado en el artículo 290 del Código Penal requiere la suficiencia probatoria acerca de la concurrencia de determinados presupuestos:

1) Que el acusado sea administrador de hecho o de derecho de una sociedad constituida o en formación. 2) Que las cuentas han sido falseadas, esto es, que han sido alteradas o modificadas en relación a lo que debería ser su correcto contenido, determinando que " la falsedad se comete ocultando datos verdaderos que deberían figurar en el documento o introduciendo datos falsos", pero, " no se comete cuando se incorporan juicio de valor, de los que no puede afirmarse la falsedad, sino el acierto o error", matizando que, sin embarg o " es posible construir un juicio de valor erróneosobre la base de la ocultación de un dato verdadero o la introducción de undato falso porque en este caso existiría falseamiento de las cuentas apoyado en la falsedad de un dato fáctico y expresada mediante un juicio de valor". 3) Que el falseamiento de las cuentas resulte idóneo para causar un perjuicio económico a la sociedad, a los socios o a un tercero, y, 4) Que el acusado haya intervenido de alguna forma relevante en la formulación, confección o configuración de las cuentas.

Y desde un punto de vista subjetivo, es suficiente con el conocimiento de que los documentos contienen datos que no responden a la realidad, o porque han incluido inicialmente, o porque se han alterado con posterioridad.

Por su parte, el artículo 282 bis del Código Penal castiga a " los que, como administradores de hecho o de derecho de una sociedad emisora de valores negociados en los mercados de valores, falsearan la información económico-financiera contenida en los folletos de emisión de cualesquiera instrumentos financieros o las informaciones que la sociedad debe publicar y difundir conforme a la legislación del mercado de valores sobre sus recursos, actividades y negocios presente y futuros, con el propósito de captar inversores o depositantes, colocar cualquier tipo de activo financiero, u obtener financiación por cualquier medio".

El referido artículo 282 bis fue introducido en el Código Penal por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.

La Exposición de Motivos de la Ley de Reforma denomina a esta figura " estafa de inversores", y el apartado XVIII del preámbulo de la mencionada Ley Orgánica indica que " teniendo como referente la Directiva 2003/06 del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado, se han llevado a cabo reformas en el campo de los delitos relativos al mercado y los consumidores.

Así, se incorpora como figura delictiva la denominada estafa de inversores, incriminando a los administradores de sociedades emisoras de valores negociados en los mercados de valores que falseen las informaciones sobre sus recursos, actividades y negocios presentes o futuros, y de ese modo consigan captar inversores u obtener créditos o prestamos".

Por el nombre otorgado al tipo penal en este texto legal podría deducirse que el legislador ha querido sancionar una autentica estafa llevada a cabo en un ámbito muy específico, concretamente en la realización de inversiones en el seno de los mercados de valores.

Sin embargo, la doctrina ha señalado que más que una autentica modalidad de estafa, este tipo encuentra su fundamento en el incumplimiento de los deberes de información establecidos en orden a garantizar la transparencia del mercado de valores.

En cuanto al bien jurídico protegido, el artículo 282 bis, incluido en la Sección 3.ª del Capitulo XI del título XII al Libro II del Código Penal, dedicado a los delitos contra el mercado de los consumidores, tal bien, como señala la repetida S:T:S n.º 369/2019 de 19 de julio " puede identificarse con el derecho de quienes operan en esos mercados a la transparencia de los mismos y a recibir información veraz sobre las sociedades existente en ellos, si bien el tipo se restringe a proteger la veracidad de la información relativa a sociedades emisoras de valores negociados en los mercados de valores" en la misma medida que el bien jurídico protegido por el artículo 290 del Código Penal es el derecho de los destinatarios a obtener una información veraz.

Con cuanto a la conducta típica, esta consiste desde el punto de vista objetivo, en falsear la información económico-financiera, constituyendo elementos del tipo que " esa información se refiera a los recursos, actividades y negocios presente y futuros de la sociedad; que la información se refiera a una sociedad emisora de valores negociados en los mercados de valores; que se trate de información contenida en los folletos de emisión de cualesquiera instrumentos financieros o de las informaciones que la sociedad debe publicar y difundir conforme a la legislación del mercado de valores" y a diferencia de lo que ocurre en el artículo 290 que, como hemos dicho precisa que el falseamiento sea idóneo para causar un perjuicio económico a la misma sociedad, a los socios o a un tercero, el artículo 282 bis no requiere tal requisito. Ahora bien, como detalla la S.T.S a la que tanto nos estamos remitiendo, n.º 369/2019 de 19 de julio, a pesar de lo dicho " ha de entenderseque, como ocurre en general con los delitos básicos de falsedad documental,quedan excluidas las falsedades burdas incapaces por sus propias características de alterar el trafico jurídico. Ha de apreciarse, por lo tanto, una mínima capacidad de la información falseada para captar la inversión o el crédito".

Con el tipo subjetivo es necesario el dolo, que debe abarcar la falsedad de la información, y un elemento finalista, ya reiterado, consistente en el designio de obtener una aportación de capital.

El ilícito penal contemplado en el artículo 282 bis es un delito de peligro abstracto, que adelante la tutela penal con respecto a los delitos patrimoniales, de manera que, si el propósito se cumple, será de aplicación el subtipo agravado comprendido en el párrafo 2.º del artículo 282 bis.

A los acusados D. Severiano, D. Saturnino, D. Luis Antonio, D. Amadeo y D. Arturo le atribuye el Ministerio Fiscal y las Acusaciones Particulares y Populares adheridas en el trámite de conclusiones definitivas haber perpetrado.

1) Un delito continuado de falsedad contable tipificado en el artículo 290, párrafos 1.º y 2.º y del artículo 74 en relación a las cuentas anuales consolidadas de BFA del ejercicio 2010 y las cuentas trimestrales a 31 de marzo de BANKIA y BFA individuales y consolidadas, en concurso de normas del art. 8.º, párrafos 1.º y 4.º, con un delito del artículo 282 bis, 1.º y 2.º, 2.º inciso del Código Penal, siendo de aplicación el segundo.

A los tres primeros la imputación la efectúa a título de autor material del artículo 28 - 1.º del Código Penal y a los dos restantes a título de autor por cooperación necesaria.

2) Además, a D. Severiano y D. Luis Antonio les acusa de un delito continuado de falsedad contable del art.

290- 1.º y del artículo 74 del Código Penal en relación a las cuentas anuales a 31 de diciembre de 2011 de BANKIA y BFA individuales y consolidadas.

Alternativamente al delito n.º 2: Un delito continuado de falsedad contable del art. 290-1.º y del artículo 74 del Código Penal en relación a las cuentas anuales a 31 de diciembre de 2011 de BANKIA y BFA individuales y consolidadas en grado de tentativa del art. 16-1.º del Código Penal.

De este delito 2) igualmente resultaron acusados D. Borja y D. Constancio.

FUNDAMENTO CUARTO: TRES BLOQUES DE HECHOS.

Son tres Bloques en los que hemos dividido los hechos enjuiciados y tres son también los delitos que se imputan, y que son dos falsedades contables y una estafa de inversores.

-El primer Bloque abarca: la constitución de BFA tras la integración de las siete Cajas (Caja Madrid, BANCAJA, Caja Canarias, Caja Ávila, Caja Laietana, Caja Segovia y Caja Rioja) y sus cuentas correspondientes al ejercicio 2010.

-El segundo Bloque incluye: el nacimiento de BANKIA y su salida a Bolsa. Falsedad de la información financiera y no financiera del Folleto Informativo.

-El tercer Bloque comprende: las cuentas de BFA y BANKIA relativas al ejercicio 2011 formuladas el 28 de marzo de 2012.

En el Bloque primero y segundo sitúan las Acusaciones la imputación referida a la comisión de un delito continuado de falsedad contable de los artículos 290, párrafos 1.º y 2.º y 74 de Código Penal en relación con las cuentas anuales consolidadas de BFA del ejercicio 2010 y las cuentas trimestrales a 31 de marzo de 2011 de BANKIA y BFA individuales y consolidadas en concurso de normas del artículo 8, párrafos 1.º y 4.º, con un delito del artículo 282 bis, 1.º y 2.º, 2.º inciso del mismo cuerpo legal.

En el Bloque tercero se ubica la acusación por un delito continuado de falsedad contable del art. 290.1.º y 74 del Código Penal en relación a las cuentas anuales a 31 de diciembre de 2011 de BANKIA y BFA individuales y consolidadas.

Un delito de falsedad contable del art. 290.1.º en relación a las cuentas anuales individuales y consolidadas de BANKIA a 31 de diciembre de 2.011.

Un delito de falsedad contable del art. 290 - 1.º en relación a las cuentas anuales individuales y consolidadas de BFA a 31 de diciembre de 2011.

Respecto al Bloque primero sostienen las Acusaciones Particulares y Populares canalizadas por el Ministerio Fiscal en el acto del plenario y en sus conclusiones definitivas que las cuentas individuales y consolidadas de BFA relativas al ejercicio 2010, formuladas el 31 de marzo de 2011 no reflejaban la imagen fiel de la entidad debido a dos circunstancias concurrentes: a) que a fecha 31 de diciembre de 2010, las Cajas de Ahorro integradas en el SIP llevaron a cabo un ajuste en el valor de sus activos y pasivos por importe de 9.207 millones de euros, siendo tal ajuste insuficiente, situación ésta conocida por los administradores, los cuales dispusieron de información para haber realizado un mayor ajuste, y, b) además, las Cajas de Ahorro realizaron tal ajuste de " forma indebida" contra reserva, en lugar de contra las cuentas de resultado, lo que les permitió tener beneficios en 2010 y dar una apariencia de solvencia de la que carecían.

En el Bloque segundo relativo al nacimiento de BANKIA y su salida a Bolsa en el que las Acusaciones sitúan la existencia del delito de estafa de inversores del artículo 282 bis del Código Penal, fundamentan la realidad del mismo aduciendo: a) la falta de viabilidad del Grupo BFA/BANKIA al momento de su salida a Bolsa derivado de su incapacidad para generar beneficios recurrentes; y b) la falsedad de la información financiera y no financiera que se acompaña al folleto de salida a Bolsa.

El Bloque tercero referido a las cuentas anuales de BFA y BANKIA correspondiente al ejercicio 2011 formuladas en los respectivos Consejos de Administración el 28 de marzo de 2011, se basa en dos cuestiones: a) el valor de las participaciones de BFA y BANKIA; b) valor de los activos de BANKIA.

Seguidamente, analizaremos si del relato histórico establecido en esta sentencia puede extraerse la conclusión de que los hechos en él reflejados constituyen los delitos imputados de falsedad contable y estafa de inversores, con separación de cada uno de los tres Bloques.

FUNDAMENTO QUINTO: PRIMER BLOQUE.

Centrándonos ahora en el primer Bloque, constitución de BFA y sus cuentas del ejercicio 2010, como decía el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, la integración de las siete Cajas de Ahorro que conformaron BFA, fue impulsada por las autoridades económicas y financieras, las cuales ejercieron una fuerte presión para que se acometieran procesos de integración en el sistema financiero español, con el objetivo de lograr a corto plazo reforzar la solvencia e incrementar la capacidad de soportar escenarios extremos de morosidad, en el marco de un fuerte deterioro del ciclo, tal y como se dice en el informe de 28 de junio de 2010 elevado a la Comisión Ejecutiva del Banco de España sobre el Plan de Integración.

En este mismo sentido se orientaban el Real Decreto-Ley 9/2009 de 26 de junio, sobre restructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades bancarias, que creó el FROB, y el Real-Decreto 11/2010 de julio de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorro de creación de los SIP para las entidades que no cumplieran los registros de capital necesarios establecidos por la autoridad bancaria europea.

Como ya se dijo, el 14 de junio de 2010, siete Cajas de Ahorro suscribieron un protocolo de integración por el que se comprometieron a negociar un acuerdo para la constitución de un sistema institucional de protección.

Dichas cajas fueron Caja de Ahorro y Monte de Piedad de Madrid, Caja de Ahorro de Valencia, Castellón y Alicante, Caja Insular de Ahorro de Canarias, Caja de Ahorro y Monte de Piedad de Ávila, Caixa de' Estalvis Laietana y Caja de Ahorro de la Rioja. Al referido protocolo se acompañó de un Plan de Integración que fue aprobado por la Comisión Ejecutiva del Banco de España previo informe favorable de la Dirección General de Supervisión de 25 de junio de 2010.

Como exponíamos en la narración de hechos probados, que el mencionado informe ofrecía una visión altamente positiva del Plan de Integración -que fue diseñado de forma conjunta por las firmas Auditoras Analistas Financieros Internacionales (AFI) y DELOITTE, y aprobado por los Consejos de Administración de las Cajas de Ahorro que intervinieron en el proceso de integración- al considerar su implantación plenamente oportuna, dado que el deterioro del ciclo económico en nuestro país se había acentuado en 2009, y anticipaba en 2010 y 2011 sumamente adverso para las entidades financieras, que se materializaría en un incremento de la morosidad y un deterioro de la solvencia.

Indicaba este informe de la Dirección General de Supervisión que se podía concluir que las Cajas de Ahorro objeto del proceso de integración merecían la calificación de entidades fundamentalmente sólidas, precisando que a tal conclusión se llegaba en base al conocimiento del " perfil de riesgo" de las mencionadas entidades supervisadas, derivado del contacto permanente de los inspectores con sus equipos directivos, y también de los trabajos de seguimiento que se realizaban y de las numerosas actuaciones inspectoras " in situ".

Tal conclusión fue asumida por completo por la Comisión Ejecutiva del Banco de España, que estimó que además de poder calificarse a las Cajas de Ahorros mencionadas como entidades fundamentalmente sólidas, su proyecto de integración era consistente y viable.

El mismo criterio es compartido por el FROB, cuya Comisión Rectora decidió apoyar financieramente el proceso de integración mediante el compromiso de suscripción de participaciones preferentes convertibles por importe de 4.465 millones de euros, comunicando a la Comisión Europea tal decisión.

El posterior Contrato de Integración suscrito por las siete cajas el 30 dejulio de 2010, también fue calificado por el Banco de España como sólido y consistente.

Dicho contrato, aprobado por las Juntas Generales de las siete Cajas de Ahorro el 12 de septiembre de 2010.

FUNDAMENTO SEXTO: CREACION DEL BFA.

La integración de las siete Cajas en un SIP, tan ansiada por las autoridades económicas y monetarias, dio origen a la constitución de su Sociedad Central, Banco Financiero y de Ahorro. BFA, que tuvo lugar el 3 de diciembre de 2010, y se produjo en el marco de un proceso minuciosamente controlado por el Banco de España, que era absoluto conocedor de la situación de las Cajas por las inspecciones y los seguimientos de los que fueron objeto.

En la relación de hechos probados decíamos que en el trascurso de los años 2009 y 2010, Caja Madrid, BANCAJA, Caja Canarias y Caja Ávila se hallaban sujetas a rigurosos procedimientos de inspección por parte del Supervisor, que contaba con equipos desplazados y de manera permanente en Caja de Madrid, procedimientos de inspección que concluyeron en diciembre de 2010 y dieron lugar al envio de cuatro cartas de requerimiento, una por cada caja inspeccionada, dos de ellas el 14 de diciembre de 2010 y las otras dos el 22 de diciembre de 2010.

No existe la más mínima constancia de la existencia de algún tipo de incumplimiento por parte de las Cuatro Cajas de los requerimientos que les dirigió el Supervisor, por medio de los cuales instó a las mencionadas entidades a subsanar determinados aspectos cuantitativos y cualitativos.

Además de las inspecciones referidas sobre las cuatro principales Cajas que se integraron en el SIP, Caja Madrid y BANCAJA, fueron objeto de diversos informes de seguimiento emitidos por la Dirección General de Supervisión del Banco de España, referidos a la solvencia, liquidez y morosidad, basados en los estados financieros presentados por ambas Cajas (que representaban por si solas el 89, 76% de la participación en el capital de BFA).

En tales informes no consta objeción alguna respecto a la fidelidad de los datos plasmados en dichos estados financieros.

Por otro lado, y además de lo expuesto, las siete Cajas que se integraron en el SIP fueron auditadas en relación a las cuentas anuales de 2009 y 2010 por las siguientes sociedades: Caja Madrid y BANCAJA, por DELOITTE;

Caja Canarias, Caja Ávila y Caixa Laietana, por Ernest and Young; Caja Segovia, por KPMG Auditores, y de Caja Rioja por Pricewaterhouse Coopers, y de manera uniforme todos los Auditores emitieron opinión favorable y sin salvedades.

Partiendo de lo manifestado en este fundamento jurídico, de entrada, hemos de rechazar cualquier incriminación basada en anomalías de alguna clase existentes en las cuentas de las siete Cajas, y ello es así porque:

1) Dichas cuentas no han sido objeto del presente procedimiento, encontrándose al margen de las materias enjuiciadas, no habiendo sido examinada la contabilidad de las repetidas Cajas en momento alguno.

2) Reiteramos que, además, estas cuentas anuales referidas al ejercicio de 2010 fueron exhaustivamente inspeccionadas y supervisadas por el Banco de España, y auditadas por prestigiosas firmas y no consta objeción alguna que ponga en tela de juicio los datos contenidos en ellas.

Como venimos diciendo, el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones definitivas admitió -como no podía ser de otro modo- que " la imputación por falsedad contable respecto a las cuentas anuales a 31 de diciembre de 2010 de las siete Cajas quedó fuera del marco del presente proceso". Sin embargo, a pesar de decir lo que dijo, con tanta claridad, manifiestó a correo seguido que los hechos que relata en su escrito, atinentes a las cuentas anuales de las siete Cajas tienen incidencia en la presente acusación en el sentido de que tales cuentas " fueron incluidas expresamente en el Folleto de salida a Bolsa por referencia, y fueron el punto de partida de los estados de BFA, también exigidos por la CNMV e incluidos en la información financiera del referido Folleto ", que ahora reputa falsa..

Argumentando de tal forma el Ministerio Publico incorpora a su acusación (falsedad de las cuentas anuales de las siete Cajas, incluidas en los estados financieros del Folleto de la salida a Bolsa de BANKIA) lo que antes, en unas líneas anteriores del mismo párrafo, excluyó, lo que no deja de ser un contrasentido, que aparece por primera vez en su escrito de conclusiones definitivas.

FUNDAMENTO SÉPTIMO: CUENTAS DE LAS SIETE CAJAS DELEJERCICIO 2010.

Dice ahora el Ministerio Publico que las cuentas consolidadas de BFA correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010 (que están conformadas por las cuentas anuales de las siete Cajas) no reflejan la imagen fiel de la entidad porque las repetidas siete Cajas de Ahorro, a fecha 31 dediciembre de 2010 realizaron un ajuste en el valor de sus activos y pasivospor importe de 9.207 millones de euros, cuantía esta que las Acusaciones tildan de insuficiente, novedoso alegato inculpatorio, que contradice lo que antes mantenía al respecto en su escrito de conclusiones provisionales.

Sin embargo, la cuantía de tal ajuste, es superior a la establecida por el Banco de España, las Auditoras AFIDELOITTE y la firma Pricewaterhousecoopers.

Como expusimos en el relato de hechos probados de esta Sentencia, tras las inspecciones llevadas a cabo por el Servicio de Inspección del Banco de España a las cuatro Cajas mayores del SIP (Caja Madrid, BANCAJA, Caja Insular de Ahorro de Canarias y Caja de Ahorro de Ávila, cuyos activos representaron el 94,95% de los activos totales) las perdidas esperadas paraun horizonte temporal de dos años fijadas por el Supervisor fueron de 8084 millones de euros fijados por el Supervisor, como cuantía de los ajustes totales necesarios a realizar con motivo de la combinación de negocios.

- Las entidades Auditoras AFI y DELOITTE en el informe que elaboraron, fechado el 28 de junio de 2010 habían estimado un ajuste por perdida esperada que era necesario para la puesta a valor razonable de los activos y pasivos de las Cajas por importe de 7146 millones de euros.

- La Auditora Pricewaterhousecoopers en su informe de 14 de diciembre de 2010 había calculado el ajuste de perdida esperada a 31 de diciembre de 2010 en un rango entre 6790 y 8197 millones de euros. (de perdida esperada, no de perdida incurrida como pretende hacer ver el Ministerio Fiscal).

En el relato factico reflejábamos el contenido de la contestación ofrecida por el Banco de España al oficio que le remitió el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Navalcarnero fechado el 10 de diciembre de 2015, y respondiendo a la cuestión relativa a si los estados financieros consolidados de BFA a diciembre de 2010 contemplaron las dotaciones de insolvencia por deterioros que la Dirección General de Supervisión del Banco de España había puesto de manifiesto tras las inspecciones realizadas a cuatro de las siete Cajas participantes del SIP, facilitó un cuadro comparativo entre el valor calculado de las perdidas incurridas y esperadas para un horizonte temporal de dos años: 8084 millones de euros y el importe del ajuste total realizado por BFA en sus estados financieros consolidados a diciembre de 2010: 9207 millones de euros. Además la entidad bancaria realizó un ajuste definitivo de las cuentas anuales correspondiente al cierre del ejercicio de 2011 por importe de 3931 millones de euros dentro del plazo existente para completar la contabilización inicial de una combinación de negocio, posibilidad resaltada por la Dirección General de Supervisión del Banco de España el 3 de marzo de 2015, respondiendo a la consulta que le dirigió el FROB, estableciendo que " de acuerdo con el párrafo 29 de la Norma Cuadragésimo Tercera de la Circular 4/2004 del Banco de España en el proceso de contabilización de la combinación de negocios se prevé la posibilidad de que las entidades modifiquen sus importes provisionales iniciales durante un periodo, denominado "periodo de medición", que pudiera ser necesario para obtener toda la información relevante de elementos cuya valoración sea incompleta. Este periodo en ningún caso puede superar el año desde la fecha de adquisición". (F 120.469) El Ministerio Fiscal en el acto de juicio, y siguiendo su estela las Acusaciones Particulares y Populares pretendieron poner en tela de juicio la suficiencia de los ajustes llevados a cabo por las siete Cajas de Ahorro a 31 de diciembre de 2010 por importe de 9.207 millones de euros, haciéndolo mediante la presentación de un documento de trabajo de Pricewaterhousecoopers de 14 de diciembre de 2010 que fue aportado durante el trámite de cuestiones previas, nunca antes, por lo que no aparece mención alguna a dicho trabajo en ningún escrito de conclusiones provisionales. Fue ese documento del que en el relato de hechos probados dijimos que fue confeccionado por Pricewaterhousecoopers a petición de los administradores de las siete Cajas de Ahorro, porque a pesar de contar con el Plan de Integración del grupo formado por dichas Cajas, confeccionado por AFI/DELOITTE, fechado el 28 de junio de 2010, que había estimado un ajuste de "pérdi da esp erad a " necesario para la puesta a valor razonable de los activos y pasivos de las Cajas por importe de 7.146 millones de euros, encargaron a la referida Auditora la realización de un trabajo denominado "Identificación y asignación de valores razonables en la Cajas integrantes del SIP", trabajo que fue entregado por parte de Pricewaterhousecoopers a D. Severiano en una reunión, a la que también asistió D. Amadeo el 14 de diciembre de 2010.

En tal trabajo, como en el mismo se indica, se ofrece una identificación de los potenciales ajustes que podrían ser realizados sobre determinadas partidas del activo de las Cajas basada en criterios económicos y con el objetivo de evaluar el valor razonable de las mismas. En ningún caso, pretende identificar impactos ni efectos contables en los estados financieros de las respectivas Cajas o del SIP al 31 de diciembre de 2010, reconociéndose también en un texto que la revisión efectuada en dicho trabajo " no supone un contraste ni de los criterios aplicados ni de los resultados obtenidos en los cálculos efectuados por las Cajas a efectos del Plan de Integración del SIP".

En esta misma idea insistió el apoderado de Pricewaterhouse Cooper, contestando al oficio que le fue remitido por este Tribunal el 29 de octubre de 2018, como hemos reflejado en la descripción de hechos probados, manifestando en definitiva que el trabajo realizado por la firma; ni consistió en una auditoría de la información financiera analizada, y ni siquiera expresó una opinión sobre si la misma representaba la imagen fiel de las Cajas integrantes del SIP:

La cuestión que ahora tratamos la explicó de forma lúcida el perito de la defensa D. Pablo, que, en la tarde del 17 de junio de 2019, refiriéndose al trabajo de Pricewaterhousecoopers puso de manifiesto los extremos siguientes:

"señala algo que entiende relevante, respecto de qué es este informe, y para qué sirve, con las palabras de los Auditores de Pryce. Señalan que en ningún caso pretenden identificar impactos ni efectos contables, en los estados financieros de las respectivas Cajas, o del SIP, a 31 de diciembre de 2010". De manera expresa, declaran:

"no expresamos opinión alguna sobre la información financiera, en la página 1 de la presentación, porque lo que se le pidió a Pryce, y lo que Pryce hizo, es algo que el señor Amadeo Nogueras ha considerado que no era relevante. Se le pidió una especie de test de estrés, es decir, que verificase, si, en distintos escenarios posibles, los deterioros alcanzaban unas cifras u otras, y no sólo eso, sino que el informe de Pryce, termina diciendo que aquí hay la posibilidad de hacer lo que llaman una calendarización, esto es, de distribuir, si no se reflejan conforme al modelo de la pérdida esperada en el momento de la combinación de negocios, estas pérdidas, cuando sean pérdidas incurridas, en momentos posteriores. De manera que, le parece que es excesivo pretender que este informe de Pryce, que dice que no se pronuncia sobre los estados financieros, que no expresan opinión alguna sobre la información financiera, esté tratando de poner de manifiesto la existencia de unas pretendidas pérdidas desde el momento de constitución del SIP".

Más tarde insistió el Sr. Perito en el mismo pensamiento al decir:

"queda meridianamente claro, porque lo dicen en la presentación, y lo dicen en el oficio de remisión, que no expresan opinión alguna sobre la información financiera. Por lo tanto, no están diciendo que haya que dotar uno u otros deterioros. Están haciendo algo parecido a lo que serían después los test de estrés, imaginando qué ocurriría en los dos escenarios que ellos se plantean, y después de plantearse los escenarios, Pricewaterhousecoopers finaliza con una recomendación, y como se trata de unos señores que tienen el prestigio suficiente como para que no necesiten defenderles, se negarían a firmar una recomendación si esto fuera obligatorio".

Todos estos extremos que estamos resaltando, tienen como objetivo poner de relieve el alcance ciertamente escaso del reiterado trabajo reconocido por la propia entidad auditora que lo realizó, lo que contrasta con la gran relevancia que pretende otorgarle el Ministerio Fiscal en el acto del plenario, en consonancia con los peritos de las Acusaciones Sres. Domingo y Gonzalo hasta el punto de postular la prevalencia de los datos suministrados por Pricewaterhousecoopers, con todas sus prevenciones, frente a los facilitados con anterioridad por los Auditores AFI- DELOITTE en su informe de 28 de junio de 2010, efectuando además una particular interpretación de los datos plasmados en el trabajo de Pricewaterhousecoopers, Ministerio Fiscal y peritos.

Como significábamos en la descripción de hechos probados la reiterada auditora elaboró el siguiente cuadro que figura al folio 12 del trabajo, que reflejaba la posibilidad de materialización de pérdidas futuras en diferentes periodos: año 2010, año 2011 y año 2012 en dos escenarios alternativos: severo escenario 1, y menos severo escenario 2.

2010 2011 2012 TOTAL Ajustes Escenario 1 8.197 1.953 1.350 11.500 Ajustes Escenario 2 6.790 2.785 1.925 11.500 En este cuadro se establece un cálculo de perdidas esperadas segmentado en tres periodos anuales, año 2010, año 2011 y año 2012, distribuyendo los deterioros entre los tres referidos años en función del eventual comportamiento de los mercados financieros y sus repercusiones en el valor de los activos.

No se trata -lo contrario a lo que pretendió hacer ver el Ministerio Público en el plenario- de un reflejo en dicho cuadro de un escenario de diferimiento de pérdidas detectadas en 2010 por importe de 11.500 millones de euros, sino de escenarios de probabilidad de ocurrencia de pérdidas económicas, no susceptibles de contabilización como valor razonable a 31 de diciembre de 2010.

Los autores del trabajo que comentamos, D. Francisco y D. Imanol -personas altamente cualificadas para deponer acerca del verdadero sentido de los términos contenidos en el mismo- estimaron que los ajustes por pérdida esperada necesarios a 31 de diciembre de 2010 podían oscilar entre 6.790 millones de euros en el escenario menos severo, y 8.197 millones de euros en el escenario severo, estimación respaldada por la información disponible al momento de confección del trabajo.

El referido D. Francisco compareció en el plenario prestando declaración en calidad de testigo el 30 de abril de 2019, y en tal acto, se manifestó en los términos siguientes:

"en todos estos rangos o escenarios decimos, hay dos, nosotros pensamos, decimos, uno que es el que recomendamos o el que consideramos más probable, este uno es lo que da pérdidas, unos valores razonables de 8.200 millones en el año 2010, y ese es el dato que estamos dando a la entidad, le damos rangos, y para el 2010 le damos el dato de 6.800 millones en un rango menos severo, entiendo por menos severo a que las pérdidas tardan más en producirse o en materializarse y más severo a que se materializan antes. Ese es el rango de valores razonables que damos para el año 2010, y acabamos la información que damos a la entidad explicándole en la página 13 cuál es el tratamiento contable, es decir, ellos una vez que le damos la información, todo este conjunto de datos y le damos unos rangos de ajustes de 6.800, 8.200 redondeando decimos como se tienen que contabilizar. Las normas contables en operaciones de integración, de combinaciones de negocio, lo que dicen es,los ajustes de valor razonable se contabilizan contra fondos propios. Lo que pasa después, en los demás años, las normas contables dicen que esto vaya contra la cuenta de Pérdidas y Ganancias de esos años, por lo que por lo tanto lo que le estábamos diciendo es, contra toda esta información Uds. toman la decisión, nosotros no decimos que hay que hacer como me preguntaba el principio. Pero le damos unos rangos que oscilan entre 6.800 y8.200 millones por ese mayor grado de probabilidad. A partir de ahí, si se va a producir la cifra que ponernos aquí, una más alta o una más baja, no lo podemos saber. Lo que le damos es el rango que ponemos en la página 12, "(en la página 12 figura el cuadro que hemos transcrito).

A continuación, el Ministerio Fiscal le dirigió la siguiente pregunta: " ustedes a 31 de diciembre de 2010 ¿ya saben lo que van a contabilizar a 31 de diciembre de 2011?, y la respuesta dada por el testigo no pudo ser más clara, pues dijo: "no, no. Cuando la entidad tomó su decisión con la información que tenía entonces identifica cuales son los valores razonables y hace la contabilización. Lo que va a pasar en el año 2011 no se sabe, y de hecho en nuestra página 12 lo que decimos es que pensamos que las pérdidas pueden ser 1.953, pero no se sabe lo que va a pasar, puede ser 1.953, 2.500 o 1.100. Es decir, no se sabe lo que va a pasar, pues a partir de ese momento lo que hay son proyecciones y simulaciones" Por su parte, el testigo D. Imanol que declaró en juicio después de hacerlo D. Francisco, manifestó que fue el responsable de la redacción del trabajo encargado por el grupo BFA para la asignación del valor razonable en la combinación de negocios, habiendo contactado con él para el encargo de dicha tarea el Sr. Baldomero , jefe del gabinete del Sr. Severiano.

Sobre la duración del trabajo encomendado indicó el testigo que lo iniciaron a finales del mes de octubre, finalizando a mediados de diciembre, y en él intervinieron unas 30 o 35 personas.

Tras mostrársele al testigo el cuadro que figura al folio 12 del trabajo y ser preguntado acerca de cuál era la finalidad de la distribución temporal que se plasma en dicho cuadro, D. Imanol respondió que por las preguntas que se le dirigían detectaba cierto malentendido, porque ellos no calendarizaron ni propusieron una distribución temporal. Solo calcularon, estimaron unas posibles pérdidas, que pueden ocurrir o no, porque son estimaciones que dependerán de cómo evolucionen las cosas y que pueden ocurrir con más seguridad, lógicamente, las más cercanas, y las más lejanas, como menos. Pero esto no refiere unas pérdidas que se cancelarían de alguna manera.

De la prueba testifical que hemos tratado se infiere que los autores del informe, Sres. Francisco y Imanol, a la vista de la información de la que disponían, estimaron que los ajustes por pérdida esperada necesarios a 31 de diciembre de 2010 podían oscilar entre 6.790 y 8.197 millones de euros, cuantías ajenas a los 11.500 millones de euros en los que insiste el Ministerio Fiscal y Acusaciones Particulares y Populares adheridas en el acto al plenario, y nunca antes.

Pasaremos ahora ya al análisis del segundo reproche que el Ministerio Fiscal y Acusaciones Particulares y Populares dirigen a las siete Cajas de Ahorro respecto al registro contra reserva en sus respectivos estados financieros individuales a 31 de diciembre de 2010, ajustes equivalentes a la diferencia de valor recogidos en sus libros y el registrado en los estados consolidados de la primera consolidación del grupo del SIP al que pertenecían.

Expresábamos en el fundamento jurídico cuarto que la Acusación Pública ejercida por el Ministerio Fiscal, en el acto del plenario y, siguiendo su parecer, las Acusaciones Particulares y Populares, sostuvieron que las cuentas consolidadas de BFA el ejercicio 2010, formuladas en febrero y 31 de marzo de 2011 no reflejaban la imagen fiel de la entidad porque las Cajas de Ahorro plasmaron el ajuste que hicieron de forma indebida, al hacerlo contra reserva, en lugar de contra la cuenta de resultado, circunstancia ésta que les permitió arrojar beneficios en el ejercicio 2010 y dar con ello una apariencia de solvencia de la que carecían.

Sin embargo, la actuación llevada a cabo por las siete Cajas en el tratamiento contable de los ajustes calculados fue previamente consultada al Banco de España, y expresamente admitida por su Comisión Ejecutiva, por muy intensos que fueran los debates internos previamente habidos en el seno de sus diferentes Direcciones Generales, concretamente entre el Departamento de Instituciones Financieras de la Dirección General de Regulación y el Departamento de Inspección, de la Dirección General de Supervisión, y a pesar de las discrepancias al respecto mostradas por el jefe de la División Normativa Contable de la Dirección General de Regulación D. Augusto, que declaró en juicio en calidad de testigo mostrando en dicho acto sus profundos desacuerdos con los informes evacuados por la Dirección General de Supervisión suscritos por el Director del Departamento de Inspección y de Cajas de Ahorro D. Adolfo y el Jefe de Grupo, D. Fructuoso, y que fueron en definitiva acogidos por la mencionada Comisión Ejecutiva, discrepancias del Sr. Augusto en parte sustentadas en el último de los tres dictámenes del perito de las Acusaciones Sr. Gonzalo de 8 de mayo de 2017, el cual entendía además que "las pérdidas acumuladas por las siete Cajas en junio de 2010, al firmar el contrato de creación del SIP eran inmensas", y añadía " El patrimonio conjunto de las Cajas -15.406 millones de euros- no reflejaba perdidas ocultas en el valor de sus activos de al menos 16.659 millones de euros. Es decir, en conjunto, las siete Cajas de Ahorro que se integraron como grupo BFA estaban en quiebra técnica desde junio de 2010".

Opiniones estas no acogidas por el Ministerio Público que dejo a las siete Cajas de Ahorro el margen de este proceso en sus conclusiones provisionales.

Por su parte, la Acusación Popular ejercida por Confederación Intersindical de Crédito en sus escritos de conclusiones respecto al tratamiento contable de los ajustes derivados del proceso de puesta a valor razonable de los activos y pasivos de las Cajas cargados contra reserva (incluidos los ajustes adicionales derivados de los saneamientos solicitados por el Banco de España tras las inspecciones de las cuatro principales Cajas), los titula " estrategia seguida para que las siete Cajas de Ahorro queconformaron el SIP de BFA-BANKIA dieran beneficio en el ejercicio de 2010, último antes de la integración, en vez de "perdidas inmensas" realizada con la activa colaboración del Banco de España"; y a continuación explica: " la situación financiera de todas las Cajas de Ahorro que participaban en el proceso de integración era muy delicada, pero eran todos conscientes de que la misma no podría trascender a la opinión publica so pena de frustrar dicha operación, porque, de común acuerdo, los administradores y los organismos supervisores decidieron (con la colaboración de la sociedad Auditora DELOITTE) seguir manteniendo una apariencia de solvencia y solidez, lo que era, lógicamente, incompatible con arrojar perdidas al cierre del citado ejercicio 2010, lo cual era prácticamente inevitable a la vista del progresivo deterioro de su situación contable y financiera".

Pero fue el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales el que abordó el tema que tratamos con indudable acierto, sin que se hayan modificado un solo ápice los presupuestos sobre los que se fundamentaba su acertado parecer obviando por completo cualquier referencia, ni siquiera lejana o tangencial a ese alegado contubernio al que se refería el Letrado de la CIC al decir: "el tratamiento contable dado a las pérdidas evidenciadas en las Cajas fundadoras a 31 de diciembre de 2010 con ocasión de la combinación de negocios, se cargaron contra reservas y no a la cuenta de resultados. De haberse contabilizado en la cuenta de resultados, hubieran aflorado pérdidas muy relevantes en los estados individuales de las Cajas que habrían visto consumido en su conjunto el 50,6% de su patrimonio, llegando al 72,9% en BANCAJA y al 42,2% en CAJA MADRID.

No obstante, el tratamiento contable acordado contó con la autorización del Banco de España. Efectivamente, en escritos de 27 de diciembre de 2010, las siete Cajas integrantes del SIP solicitaron, en atención a lo dispuesto en la norma octava de la Circular 4/2004, autorización para registrar contra reservas, en sus respectivos estados financieros individuales a 31 de diciembre de 2010, los ajustes equivalentes a las diferencias de valor entre el recogido en sus libros y el registrado en los estados consolidados en la primera consolidación del Grupo al que pertenecían. La Comisión Ejecutiva del Banco de España, ensu sesión del día 29 de diciembre de 2010 y por unanimidad, admitió el tratamiento contable solicitado por las Cajas de Ahorro, a la vista de la propuesta de la misma fecha elevada por la Dirección General de Regulación (División de normativa contable), en la que se detallaban las razones para la admisión de dicho tratamiento contable".

De esta forma el Ministerio Público, en sus conclusiones provisionales y contando ya entonces con los seis dictámenes periciales de los Sres. Domingo y Gonzalo, tres cada uno de ellos, no se hizo eco de las críticas vertidas por el repetido perito Sr. Gonzalo, en su tercer informe, viniendo a santificar la decisión de la Comisión ejecutiva del Banco de España, cuando en respuesta a la propuesta que le fue elevada, aceptó el cargo contra reserva ofrecido por las siete Cajas y lo hizo en términos tan inequívocos como son los siguientes:

" Mediante escritos de 27 de diciembre de 2010, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Caixa dEstalvis Laietana, Caja Insular de Ahorros de Canarias, Caja de Ahorros de la Rioja, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ávila y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia (integrantes del sistema institucional de protección Grupo Banco Financiero y de Ahorros), en atención a lo dispuesto en la norma octava de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera publica y reservada y modelos de estados financieros, han expuesto su intención de registrar, contra reservas, en sus respectivos estados financieros individuales a 31 de diciembre de 2010, ajustes equivalentes a las diferencias de valor entre el recogido en sus libros y el registrado en los estados consolidados en la primera consolidación del Grupo del SIP al que pertenecen.

La Comisión Ejecutiva, a la vista de la propuesta elevada por la Dirección General de Regulación (en la que se detallan las razones para la admisión de dicho tratamiento contable), acuerda remitir escrito a cada una de las Cajas de Ahorros integrantes del SIP Grupo Banco Financiero y de Ahorros admitiendo el tratamiento contable propuesto.

Como quiera que las solicitudes recibidas no manifestaban el hecho de que los respectivos Consejos de Administración asumiesen el tratamiento contable propuesto y las razones que lo justifican, se condiciona la admisión de dicho tratamiento a dicha asunción por los respectivos Consejos de Administración".

Tratamiento este que no fue algo excepcional concedido el Grupo BFA, sino fruto de un criterio formulado por el Banco de España para todos los SIP.

Por ultimo decir, como colofón a este Bloque primero, que en modo alguno podemos considerar probado el carácter falsario de las cuentas anuales consolidadas de BFA del ejercicio 2010, cerradas a 31 de diciembre de 2010, cuentas que se elaboraron mediante la agregación de las contabilidades individuales de las siete Cajas, tras la puesta a valor razonable de sus activos y pasivos, con ocasión de un proceso de integración impulsado y constantemente tutelado por el Banco de España.

En cuanto a las cuentas trimestrales consolidadas y auditadas o estados financieros intermedios de BANKIA a 31 de marzo de 2011, formulados el 15 de junio de 2011, son esencialmente idénticas a las cuentas de BFA a 31 de diciembre de 2010 en la parte efectivamente segregada, pues la segregación de activos y pasivos de BFA a BANKIA se realizó con efectos 1 de enero de 2011, aunque se hizo efectiva el 16 de mayo de 2011.

Sin embargo, el Ministerio Fiscal, de manera novedosa y contraria al parecer sustentado en sus conclusiones provisionales, en el acto de juicio oral, de acuerdo con el criterio de los peritos Sr. Domingo y Gonzalo sostuvo, y así lo plasmó en sus conclusiones definitivas que " los ajustes propuestos por los peritos judiciales a las cuentas consolidadas de BFA a 31 de diciembre de 2010 y a las sucesivas cuentas trimestrales de 2011 de BFA a BANKIA., traen causa de los déficit de saneamientos que se registraron en la puesta a valor razonable de los activos y pasivos de las Cajas...Estos déficit de saneamientos iniciales afloraron contablemente, con posterioridad, en las cuentas a 31 de diciembre de 2011 de BFA y BANKIA que fueron objeto de reformulación".

Extremos estos que resultan desmentidos por el contenido del documento " Constitución de BFA y de BANKIA.

Proceso de Información Financiera", que la CNMV envío al FROB el 9 de enero de 2015, sobre el que luego volveremos a insistir.

FUNDAMENTO OCTAVO: BLOQUE SEGUNDO.

Pasamos ya al análisis del segundo Bloque de hechos que, como venimos diciendo, versa sobre el nacimiento de BANKIA y su salida a Bolsa, y en el que las Acusaciones ubican la perpetración de un delito de estafa a los inversores del artículo 282 bis del Código Penal, fundamentada en dos circunstancias bien diferentes que son:

a) falsedad de la información financiera y no financiera que se acompañan al Folleto de la salida a Bolsa y b) la falta de viabilidad del grupo BFA/BANKIA en el momento de su salida a Bolsa de la segunda derivada de su incapacidad para generar beneficios recurrentes.

Como expresábamos en el relato histórico de esta sentencia, en el inicial Contrato de Integración suscrito por las siete Cajas el 30 de julio de 2010 se preveía que la posibilidad de que la Sociedad Central del SIP, BFA, saliera a Bolsa a largo plazo, habiendo sido tal salida también una de las opciones contempladas en el Plan de Integración aprobado por la Comisión Ejecutiva del Banco de España el 29 de junio de 2010 previo informe favorable de su Dirección General de Supervisión.

Ahora bien, la salida a Bolsa tuvo lugar, pero a corto plazo, pues se produjo el 20 de Julio de 2011, y tuvo su origen en cambios normativos, como fueron los producidos con la promulgación del Real Decreto 2/2011 de 18 de febrero para reforzamiento del sistema financiero con el objetivo de acrecentar la confianza en dicho sistema y garantizar la solvencia. Esta norma incrementó los requisitos de capital principal de las entidades de crédito en general, y en particular de entidades como BFA, que tenía una elevada dependencia de financiación mayorista, exigiendo niveles superiores a los que estaban vigentes, que debían alcanzar en breve espacio de tiempo, antes de septiembre de 2011.

BFA para fortalecer su capital y adaptarlo a los nuevos requerimientos regulatorios, de las tres alternativas que barajó, adquisición del 20% del capital de la entidad por terceros inversores, la entrada del FROB en el capital de BFA o la salida a Bolsa, optó por la tercera, decisión, que considerada por las autoridades económicas españolas como la más adecuada para conseguir la perseguida ampliación de capital (del 6% de core capital o capital principal, con el RDL 2/2011 de 18 de febrero se pasó a exigir un 10%, o un 8% si la entidad salía a Bolsa) y que motivó tres modificaciones del Contrato de Integración que tuvieron lugar el de 30 de diciembre de 2010, 28 de enero y 17 el febrero de 2011 mediante las sucesivas adendas al mismo.

Por la segunda de las referidas Adendas las Cajas acordaron ceder cada una de ellas en favor de la Sociedad Central la titularidad de todos sus activos y pasivos, de forma simultánea y en una única operación.

En virtud de la adenda tercera las partes integrantes del SIP acordaron permitir a BFA que decidiera la composición del negocio más adecuada en relación con la salida a Bolsa, facultando a dicha entidad para que pudiera excluir del perímetro de la sociedad que saliera a Bolsa determinados activos que de figurar en esa sociedad pudieran penalizar su atractivo para los inversores, y su valoración, además de endurecer los requisitos de solvencia. En orden a la consecución de tal fin se admitió la posibilidad de que dichos activos permanecieran en BFA y se aportase el resto del negocio bancario a otra sociedad del grupo, que sería la que saldría a Bolsa.

La operación de la segunda segregación fue acordada por las Juntas Generales de BFA y BANKIA los días 5 y 6 de abril de 2011 (cesión de BFA a BANKIA de la totalidad de determinados activos y pasivos recibidos de la primera en favor de la segunda, en los términos descritos en el relato de hechos probados), operación que tuvo lugar el 16 de marzo de 2011, contabilizándose los activos pasivos segregados de BFA a BANKIA por el mismo valor que tenían en BFA a 31 de diciembre de 2010.

Esta reestructuración del Grupo fue objeto de rigurosa supervisión por parte del Banco de España, contando además con la autorización de la CNMV, y con ella perseguía que la entidad de crédito realizare la Oferta Pública de Suscripción de Acciones estuviera saneada, al no incluir entre su patrimonio los activos problemáticos, que quedaban en BFA, propiciándose así que la salida a Bolsa tuviera un éxito garantizando.

Tanto la decisión de salir a Bolsa como la determinación de hacerlo con la estructura de doble banco fueron resoluciones enteramente contempladas por el Banco de España, que además las aprobó después de calibrar las ventajas y los inconvenientes que dichas decisiones conllevaban, que se ponían en claro manifiesto en el informe de la Dirección General de Supervisión dirigido a la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 11 de abril de 2011, parcialmente transcrito en la narración fáctica de esta sentencia, que damos aquí por reproducido.

Y es que el Banco de España a través de su Servicio de Inspección supervisó y aprobó todos los pasos seguidos para llegar a la salida a Bolsa de BANKIA realizando un análisis pormenorizado de la operación.

Todos estos extremos que consideramos probados, no han sido desmentidos en momento alguno por las Acusaciones, ante la contundencia de la profusa prueba documental exhibida reiteradamente y explicada en el acto del plenario. Más bien se ha pretendido ignorarla en un baldío intento de desentenderse de tan contundentes datos, imposibles de obviar.

También resultó acreditado sin suscitarse controversia alguna el tema atinente a que el proceso de salida a Bolsa fue desarrollado, asesorado y dirigido por equipos de expertos de tan importantes firmas asesoras como Lazard, que participó ampliamente en la elaboración del folleto y otras como DELOITTE, Uría y Menéndez Abogados, Davis Polk Wardwell, etc. actuando como entidades coordinadoras Deustche Bank, JP Morgan, Bank of América, Merryl Linch, UBS, PNP Paribas, Santander y Barclays Bank.

Asimismo, la CNMV tuvo un significativo rol de la elaboración del Folleto Informativo de la operación de salida a Bolsa, de la que dió oportuna cuenta al FROB, como se refleja en el documento denominado "Constitución de BFA y de BANKIA, proceso de información financiera" que la CNMV remitió al FROB el 9 de enero de 2015, cuyas conclusiones hemos reflejado en el relato histórico de esta sentencia, siendo especialmente significativo en este momento reiterar las siguientes:

"En diciembre de2010, la constitución del SIP "BFA" se produjo a partir de la información contable auditada con opinión favorable de cada una de las Cajas, y con Informe de experto independiente emitido por AFI. Asimismo, las cuentas anuales de BFA del ejercicio 2010 tenían opinión favorable de auditoría. En el proceso posterior de segregación de activos a favor de BANKIA, intervino BDO como experto independiente nombrado por el registro mercantil.

El proceso de salida a Bolsa de BANKIA, los informes pro-forma de BANKIA a 21 de diciembre de 2010 y a 31 de marzo de 2011, y los estados financieros intermedios resumidos consolidados da BANKIA a 31 de marzo de 2011, incorporaban los tres informes de auditoría de estados intermedios sin salvedades. Asimismo, todos los informes de las entidades que constituyeron BFA (las 7 Cajas de Ahorros) y su posterior segregación en BANKIA contaban con auditoría limpia desde el año 2008 hasta el 2010, fecha de los estados financieros que se incorporaron al Folleto Informativo por referencia en el proceso de salida a Bolsa." De lo expuesto se colige por fuerza que la CNMV estaba también al tanto del proceso que culminó con la salida a Bolsa de BANKIA, y desde luego igualmente lo estaba el FROB -que ahora actúa en concepto de Acusación Particular- y por partida doble, merced a la información que le remitía la CNMV y los informes de seguimientos trimestrales que realizaba el Banco de España para el FROB, el cual, a su vez, informaba semestralmente a la Comisión Europea de la solidez de las entidades receptoras de fondos públicos.

En el antedicho documento "Constitución de BFA y BANKIA. Proceso de información financiera", la CNMV delimitaba los contornos de la labor supervisora de la información financiera de la CNMV, manifestando que se circunscribía al análisis de dicha información desde la perspectiva de transparencia, correspondiendo la supervisión de los aspectos relacionados con la solvencia de la entidad al Banco de España.

De esta manera ambas Instituciones se complementaron a la hora de controlar todos los pasos seguidos para llegar a la salida a Bolsa de BANKIA.

Además de lo expuesto, el proceso que analizamos estuvo precedido por un test de estrés o de resistencia, realizado por la EBA, en colaboración con el Banco de España, el Banco Central Europeo, la Comisión Europea y el Consejo de Riesgo Sistémico, test del que se salió airoso, y que consistía en la realización de una prueba de resistencia, simulando un escenario macroeconómico base, el más probable, y uno adverso, más severo y más improbable, en el que se establecían desviaciones macroeconómicas negativas respecto al escenario base.

Tras la ejecución de dicho test, la CNMV publicó el 15 de julio de 2011 un hecho relevante mediante el cual se comunicaba que la situación de partida de BFA- BANKIA era consistente con las exigencias de capitalización que establecía la EBA, y la Oferta Pública de Suscripción de Acciones permitiría mejorarlas sustancialmente, pues con la inclusión de las provisiones colectivas el ratio core capital en el escenario adverso en 2013 pasaba del 5,4% al 6,5%.

Estas pruebas de resistencia ponen de manifiesto que en la situación de solvencia de BANKIA antes de la salida a Bolsa era desahogada, dato este livianamente combatido por el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones definitivas, diciendo: "la fiabilidad de estos test, sin embargo, quedó cuestionada por hechos tales como que la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) fue intervenida por el Banco de España el 22 de julio de 2011, la semana siguiente a superar esta prueba de estrés. Igualmente, el 30 de septiembre de 2011, dos meses y medio después del cierre de los test referidos, se solicitaron ayudas de capital por las siguientes entidades que habían superado las pruebas: Catalunya Bank (antes Caixa Catalunya, Caixa Tarragona y Caixa Manresa), NCG Banco (antes Caixa Galicia y Caixanova), Unnim Banc (antes UNNIM: Caixa Sabadell, Caixa Tarrasa, Caixa Manlleu), yla propia BANKIA que fue objeto en mayo de 2012 del mayor rescate financiero de la historia de España".

Este Tribunal ignora las circunstancias y la verdadera razón de la intervención por el Banco de España de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, o de la petición de ayudas de capital por parte de las entidades bancarias que señala el Ministerio Público, de manera que carecemos de fundamentos de causa para cuestionar la fidelidad de los test de estrés realizados por la EBA con la colaboración de Instituciones tan destacadas como el Banco de España, el Banco Central Europeo, la Comisión Europea o el Organismo de Riesgo Sistémico.

Lo que resulta evidente a todas luces es que el proceso que culminó con la salida a Bolsa de BANKIA fue intensamente supervisado con éxito por el Banco de España, la CNMV, el FROB y la EBA, contando en definitiva con la aprobación de todas las Instituciones.

A pesar de lo expuesto, el Ministerio Público en sus conclusiones definitivas mostró ciertas reticencias a la puridad del proceso, diciendo: "con fecha 29 de junio de 2011, Banco de España comunicó formalmente a la CNMV que había acordado no oponerse a la ampliación del capital social de BANKIA. Sin perjuicio de esta no oposición, la competencia exclusiva sobre la decisión al salir o no a Bolsa correspondió a la entidad a través de su Consejo de Administración, que, como hemos visto, era quien además había manejado la iniciativa de esta operación" ( a tales asertos hemos de objetar que el Tribunal no entiende de donde extrae el Ministerio Público esa conclusión relativa a que el Consejo de Administración de BANKIA o los " principales acusados" habían manejado la iniciativa de la operación de la salida a Bolsa).

A correo seguido el Ministerio Fiscal expresaba: " Sin perjuicio de lo expuesto, la relación de la salida a Bolsa de BFA/BANKIA, bien con estructura de banco único o de doble banco, fue percibida como la más adecuada por las autoridades económicas españolas ante la necesidad de una ampliación de capital para cubrir el coeficiente legal de recursos propios, que tras los nuevos requisitos de European Banking Authority (EBA), era del9% para entidades sistémicas, entre las que se encontraba BFA/BANKIA"( A esto, también objetar que la entidad que sale a Bolsa es BANKIA y no su matriz BFA, existiendo cierto confusionismo al respecto, como si de una unidad económico-jurídica se tratara, lo que no es el caso ya que fue BANKIA la que salió a Bolsa, adquiriendo los inversores acciones de BANKIA y no de BFA). Es después cuando la Representación del Ministerio Fiscal aclara esta cuestión, al decir: " Ante la disyuntiva planteada por el Real Decreto-Ley 2/2011 entre la toma de control por parte de una entidad con suficiente fortaleza financiera, la nacionalización del grupo (que hubiera supuesto, ya de entrada, la inyección de 5.775 millones de euros) o la aprobación del Plan de Capitalización -captación de 3.000 millones de euros en el mercado- que presentaron los gestores de BFA con el respaldo de los bancos de inversión, consistente en una estructura de doble banco con salida a bolsa del mejor, se optó por esta última solución, que evitaba cargar el coste sobre el contribuyente, criterio que presidió el proceso de reestructuración de BFA/BANKIA, al entender las autoridades económicas españolas que el rescate de BANKIA hubiera provocado además, dado el carácter sistémico de la entidad, un daño muy importante al sistema financiero español y a su propia credibilidad." A continuación, entraremos ya en el análisis de la alegada falsedad de la información financiera y no financiera contenida en el Folleto, para proseguir después con su estudio de la invocada falta de viabilidad del Grupo BFA/ BANKIA en el momento de la salida a Bolsa de la segunda, derivada de su incapacidad para generar beneficios recurrentes.

FUNDAMENTO NOVENO: EL FOLLETO INFORMATIVO.

Al procederse a la formulación de los estados financieros intermedios de la entidad recién creada BANKIA a 31 de marzo de 2011, acto que tuvo lugar en la reunión de su Consejo de Administración de 15 de junio de 2011 integrado por D. Severiano, D. Saturnino, D. Luis Antonio y D. Ángel Jesús, se adoptó el acuerdo siguiente para proseguir el proceso de salida a Bolsa:" formular losestados financieros trimestrales de la Sociedad correspondientes al periodo finalizado el 31 de marzo de 2011 para su verificación por el auditor de cuentas e incorporación al folleto informativo de la Oferta Pública de Suscripción y admisión a negociación de acciones de la Sociedad. Quedan unidos al expediente de esta sesión los referidos estados financieros trimestrales que serán sometidos al Accionista Único de la Sociedad para su aprobación, en su caso".

Como expusimos en la narración de los hechos probados, el Folleto informativo de la salida a Bolsa de BANKIA elaborado por insignes profesionales, tuvo acceso el Registro Oficial de la CNMV el 29 de junio de 2011 de conformidad con lo dispuesto en el R.D. 1310/2005, de 4 de noviembre, expresándose en el mismo la situación patrimonial de la entidad que acudía al mercado bursátil, que era BANKIA y de los numerosos riesgos derivados de la inversión en acciones de dicha sociedad.

La CNMV supervisó el cumplimiento del requisito necesario de información para la admisión a la negociación de acciones en un Mercado Secundario Oficial Español contemplado en el antedicho RD 1310/2005, en su artículo 12, que exige que el emisor aporte para su registro en la CNMV sus cuentas anuales individuales y consolidadas, en el supuesto de que esté obligado a formular estados consolidados, relativo a los tres últimos ejercicios, con las excepciones previstas en el mismo artículo, entre las que se encuentra la que permite a la CNMV aceptar las cuentas anuales del emisor que cubran un período inferior a los señalados cuando se dé alguna de las circunstancias recogidas en su apartado segundo, entre ellas la prevista en el apartado 2 c), consistente en que la CNMV así lo decida en interés del emisor o de los inversores, cuando entienda que estos últimos disponían de la información necesaria para formarse un juicio fundado sobre el emisor y sobre los valores cuya admisión a negociación se solicite.

En el caso de BANKIA, al ser de tan reciente creación, no contando por lo tanto con tres ejercicios de información financiera histórica, la CNMV a la luz de las previsiones contenidas en el Reglamento 809/2004, decidió exonerar a la entidad bancaria del cumplimiento del nombrado requisito del artículo 12 del RD 1310/2005, determinando a su vez que habría de tenerse en consideración otra información a fin de que, en su conjunto, pudiera ser entendida como suficiente para que los inversores pudieran formarse un juicio fundado sobre la operación. Por tal motivo, y por exigencia de la CNMV, en lainformación financiera se incorporó al Folleto de salida a Bolsa las cuentasanuales consolidadas de BFA del ejercicio de 2010 y los estados financieros a31 de marzo de BANKIA y BFA individuales y consolidadas.

Como decía el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas " La principal peculiaridad de la OPS, expresada en el propio Folleto, consistió en que, debido a la reciente integración de las distintas Cajas, la única información financiera consolidada y auditada entonces disponible eran los estados financieros intermedios resumidos del GRUPO BANKIA correspondiente al trimestre cerrado a 31 de marzo de 2011. Ante esta situación, la CNMV determinó que habría que tener en consideración otra información para que, en su conjunto, pudiera ser entendida como suficiente para que los inversores pudieran formarse juicio fundado sobre la operación. Así, y apoyándose en el Reglamento 809/2004 que prevé que las autoridades puedan exigir requisitos adicionales de información de determinados supuestos, entre los que se incluye a entidades con " historia financiera compleja " del art. 4 bis del Reglamento 211/2007, la CNMV amplió las exigencias de información equiparando a BANKIA a este caso excepcional, ante la ausencia de historial financiero propio" Así pues, por exigencias de la CNMV, que no por decisión de losacusados, la información incorporada al Folleto fue: estados financieros intermedios consolidados auditados de BANKIA del período 1 de enero a 31 de marzo de 2011; información financiera consolidada proforma de BANKIA y sociedades dependientes, correspondiente al ejercicio anual terminado a 31 de diciembre de 2010, elaborada de conformidad con el Anexo II del Reglamento 809/2004, acompañadas de informe del auditor; información financiera consolidada proforma de BANKIA y sociedades dependientes, correspondiente al período entre el 1 de enero y 31 de marzo de 2011, acompañada de informe del auditor; estados financieros auditados por las 7 Cajas correspondientes a los ejercicios 2008, 2009 y 2010 depositadas en la CNMV por las Cajas e incorporados por referencia, y estados financieros consolidados y auditados de BANKIA correspondientes al ejercicio 2010 y al primer trimestre de 2011.

Según el Ministerio Público, las cuentas anuales de BFA a 31 de diciembre de 2010 eran falsas al no reflejar el ajuste a valor razonable estimado por Pricewaterhousecoopers, como también lo eran las cuentas anuales trimestrales de BANKIA y BFA a 31 de marzo de 2011, al estar afectadas por la falta de reconocimiento de los saneamientos debidos en el ajuste a definitivo de la combinación de negocios, al arrastrar el deterioro cuantificado por Pricewaterhousecoopers no registrado en su contabilidad.

Tampoco constaban los registros de las pérdidas incurridas en las cuentas anuales de las 7 Cajas, provocando que en lugar de aparecer en el Folleto las cuentas de dichas Cajas con cuantiosas pérdidas, figuraban como entidades saneadas con resultados positivos.

De las cuentas mencionadas ya hemos tratado anteriormente rechazando expresamente el carácter espúreo de las mismas por las razones ya expuestas y que en este momento obviamos para evitar inútiles repeticiones.

Solo decir ya en este punto que el propio Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, en el que cuestionaba la viabilidad del grupo BFA/BANKIA no lo hacía respecto a su contabilidad, al considerarla acorde con la normativa vigente. Por eso decía que la información económica y financiera que BANKIA suministró al mercado con ocasión de su salida a Bolsa " no puede calificarse materialmente de falsa en la medida de que no vulneraba la normativa entonces vigente y cumplieron las exigencias del regulador, que llegó a autorizar expresamente algunas decisiones contables" aunque " no contribuyeron a que la imagen fiel de la entidad luciera adecuadamente", adicionando una importante puntualización - pretendidamente preterida por las Acusaciones en el acto del plenario - al decir: " en este punto de la veracidad de las cuentas tiene especial transcendencia la existencia de provisiones suficientes para atender a los deterioros futuros en los estados contables de BANKIA a la fecha de la OPS".

De la cuestión atinente a las provisiones trataremos más tarde.

En definitiva, la información financiera incluida en el Folleto era más que suficiente para que los inversores mayoristas y minoristas se formasen un criterio razonado sobre el valor de la compañía que se estaba ofertando, una información que había sido elaborada con la supervisión y obedeciendo a los requerimientos del Banco de España, siendo luego refrendada por la CNMV al registrar el Folleto.

Por lo que se refiere a la información no financiera, tal y como se desprende del relato de hechos probados, el Folleto contenía una muy extensa información acerca de los riesgos a los que podían verse expuestos los inversores, tanto por el tipo de actividad de BANKIA, como por su origen que se halla en la segregación de parte del patrimonio de BFA resultando a su vez de un SIP en el que participaron siete Cajas de distinta dimensión y características.

Como dijimos, en el Folleto se describen hasta 36 riesgos a la inversión en acciones de BANKIA que eran destacados en el primer punto del resumen de su contenido. Y lo hacía respecto de aquellos clasificados como a) específicos de BANKIA, b) asociados al sector en el que BANKIA opera y c) asociado al entorno macroeconómico en el que opera BANKIA.

La descripción de los riesgos exhaustiva y clara contiene también una advertencia que cualquiera entendería con solo proceder a la lectura del siguiente párrafo con el que se inicia el Folleto, tras el resumen:

" II. FACTORES DE RIESGO Antes de adoptar la decisión de invertir en las acciones de BANKIA,S.A. (en adelante, " BANKIA", el "Banco" o el "Emisor") objeto de la oferta de suscripción y admisión a negociación (la "Oferta") del presente Folleto deben tenerse en cuenta los riesgos que se enumeran a continuación, asociados conla actividad del Banco y el sector en que la desarrolla y relativos a las acciones objeto de la Oferta, y que podrían afectar de manera adversa al negocio, los resultados o la situación financiera, económica o patrimonial del Emisor o al precio de cotización de sus acciones.

Estos riesgos no son los únicos a los que el Emisor podría hacer frente en el futuro. Podría darse el caso de que futuros riesgos, actualmente desconocidos o no considerados como relevantes, pudieran tener un efecto en el negocio, los resultados o la situación financiera, económica o patrimonial del Emisor o en el precio de cotización de sus acciones. Asimismo, debe tenerse en cuenta que dichos riesgos podrían tener un efecto adverso en el precio de las acciones del Emisor, lo que podría llevar a una pérdida parcial o total de la inversión realizada debido a diversos factores, incluyendo los riesgos a los que se encuentra sujeto el Banco que se describen en el presente apartado y en otros del Documento de Registro.

A los efectos de los factores de riesgo descritos a continuación todas las referencias hechas a BANKIA, el Banco o el Emisor deberán entenderse hechas asimismo a todas aquellas sociedades que forman parte del Grupo empresarial del que BANKIA es sociedad matriz (en adelante, el "Grupo BANKIA" o el "Grupo")." Partiendo de todas las noticias suministradas en el Folleto, la CNMV autorizó la operación al considerar que la información suministrada por BANKIA era adecuada y suficiente y resultaba comprensible para cualquiera, incluidos por supuesto los inversores minoristas, que tuvieran interés en leerlo, pues en caso contrario la CNMV no lo habría aprobado, al constituir la claridad del texto uno de los principales requisitos de cualquier folleto de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley del Mercado de Valores.

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones definitivas y también en sus conclusiones provisionales, sostuvo que " El Folleto suscrito por los acusados, informaba de manera exhaustiva de los factores de riesgo que conllevaba la oferta de los títulos de BANKIA, Identificando hasta 36, cuya descripción ocupaba más de la mitad del tríptico informativo de la OPS. Pero,realmente, las advertencias del folleto estaban más pensadas para proteger al emisor ante eventuales futuras reclamaciones que al inversor, especialmente el minorista, incapaz de asumir semejante lista de riesgos (algunos de enorme complejidad, como el riesgo de interés o el de reestructuración de los acuerdos de banca seguros). El cúmulo de contingencias descrito, precisamente por su extraordinaria amplitud, acabó dibujando un riesgo remoto y ocultando por el contrario el riesgo cierto y real: el de un negocio que Iba a requerir de importantes ayudas económicas adicionales." Sin embargo, como hemos dicho antes, el Folleto de la salida a Bolsa de BANKIA fue supervisado por el Banco de España, desde el punto de vista de la solvencia a la entidad, y de manera profunda por la CNMV, encargada de controlar la pureza de la información suministrada en dicho Folleto desde la perspectiva de la transparencia, lo que parece incompatible con los términos " enorme complejidad" de algunos riesgos descritos. Pero, además, la advertencia inserta en el Folleto, consistente en percibir que el riesgo en el descrito podría tener un efecto adverso en el precio de las acciones del Emisor, lo que podría llevar a una pérdida parcial o total de la inversión realizada, alerta a cualquier inversor de lo arriesgado de la operación bursátil publicitada.

Todo ello sin perjuicio de que se hubiera llevado a cabo una intensa campaña de promoción (" Hazte banquero") que explicaba la supuesta potencia del grupo, aludiendo a magnitudes como los 11,2 millones de clientes, 21.000 empleados, 3500 oficinas, 7500 cajeros y 272000 millones de activos totales del grupo, como refiere el Ministerio Fiscal, o de que, de forma paralela, " la dirección de BANKIA hubiere encomendado a la red de oficinas de las 7 Cajas el enorme esfuerzo de vender acciones entre sus clientes habituales, la gran mayoría de ellos depositantes cuentacorrentistas que de este modo, nunca recibieron información adicional acerca de la debilidad del proyecto", utilizando los términos empleados por el Ministerio Público en sus conclusiones provisionales y definitivas.

FUNDAMENTO DÉCIMO: VIABILIDAD DE BANKIA.

Manifestaba la Acusación Pública que el problema principal de BANKIA estribaba en su incapacidad para generar de manera recurrente beneficios y flujos de caja positivos con los que atender a sus acreedores y retribuir a sus accionistas de manera adecuada, al tratarse de un Grupo que tenía una estructura económica - financiera que contaba con una proporción muy importante de activos poco rentables y pasivo a coste alto, que no generaba beneficios recurrentes, circunstancia esta que se silenció en el Folleto, ocultándose así a los potenciales inversores que el negocio bancario y parabancario de BANKIA, heredado de las 7 Cajas, no resultaba viable en su entorno de crisis sin recibir nuevas ayudas, ocultación que se atribuye expresamente a " los acusados" sin más especificaciones.

Sin embargo, en el momento de la salida a Bolsa no está acreditado, ni con mucho, que BANKIA fuera inviable, pues si así hubiera sido el Banco de España se hubiera opuesto a la misma, entre otras razones.

Tal inviabilidad se sustenta principalmente en los cuatro correos en los que se plasman el parecer del Inspector del Banco de España D. Teodosio enviados los días 8 y 14 de abril y 10 y 16 de mayo de 2011 a otros integrantes del Servicio de Inspección del Banco de España, incluido sus superiores, opiniones de Sr. Teodosio que no tuvieron nunca reflejo en documento oficial alguno, correos a los que luego haremos referencia.

Que BANKIA era viable en el momento de la salida a Bolsa lo acredita la prueba testifical practicada en el plenario en las personas de los Inspectores del Banco de España D. Fructuoso, D. Benjamín, y D. Adolfo.

El primero de ellos, Jefe del grupo de seguimiento, respondiendo a las preguntas de la defensa del acusado D. Luis Antonio y en concreto la relativa a si consideraba que el grupo era viable en el momento de la salida a Bolsa, respondió: "por supuesto, porque si no lo hubiera sido y hubiéramos pensado eso habríamos removido tierra, mar y aire. Si la soluciónadoptada (la salida a Bolsa) no fuera viable carecería de sentido haberla tomado".

Por su parte el testigo Sr. Benjamín, ex Director General de Supervisión del Banco de España, al ser preguntado sobre si ese organismo entendió que el proyecto de salida a Bolsa era viable manifestó: "si, a ver, es que el Banco de España entiende que ese proyecto es viable, que es viable desde que se aprueba el Plan de Recapitalización, porque si no hubiera sido viable no sería factible coger dinero público.... Además, los bancos de inversión, que hacían sus análisis y que se están jugando su reputación, dieron un valor positivo a la operación de las agencias de renting "(cuya principal función radica en dar una valoración del riesgo del crédito de una compañía o producto financiero). " Por su parte, el Banco de España mantuvo que BANKIA era viable, no solo en el momento de la salida a Bolsa sino también en abril de 2012 afirmando entonces que los Planes de Recapitalización presentados por esta entidad bancaria, a juicio de la Dirección General de Supervisión debían ser objeto de aprobación porque "el equipo Gestor entiende, y así lo ha mostrado con determinación, que puede gestionar BANKIA satisfactoriamente en tanto la economía se recupere. En este sentido, el diagnóstico realizado se considera realista y acertado las medidas que se están implantando, así como el detalle de su ejecución también parecen esperanzadoras".

Frente a este criterio sustentado en las resoluciones del Banco de España a través de su Comisión Ejecutiva se alza el parecer del Inspector D. Teodosio, que seguidamente procedemos a exponer.

El Sr. Teodosio, como director del equipo de seguimiento del Banco de España dió traslado de las conclusiones obtenidas al Jefe del Grupo Sr. Fructuoso.

El referido Sr. Teodosio depuso en el plenario los días 9 en sesión de mañana y tarde y 10 de abril de 2019 en sesión de mañana, y en congruencia con las declaraciones que prestó en fase de instrucción, mostró su desacuerdo con la solución para la capitalización de la sociedad de salida a Bolsa y sobre todo con la estructura de doble banco y viabilidad, postura esta contraria a la mantenida por la Comisión Ejecutiva del Banco de España, que el Sr. Teodosio se encargó de difundir mediante cuatro correos electrónicos de 8 y 14 de abril y 10 y 16 de mayo de 2011.

El primero de tales correos es de fecha 8 de abril de 2011, y lo remite D. Teodosio, para D. Evaristo, D.ª.

Ariadna, D. Bienvenido, D. Isidoro, D. Jenaro D.ª. Consuelo, y reenviado a D. Fructuoso, en dicho correo se especifica: El " Asunto" es " Reflexiones sobre la viabilidad del grupo BANKIA y el coste para el contribuyente", el texto comienza: "Con aportaciones de todos. Isidoro y Evaristo han hecho el trabajo práctico que nos pedía Fructuoso en relación con el pronunciamiento que tiene que hacer BdE sobre el Plan de Capitalización de BANKIA ". El contenido de dicho informe plasma la opinión técnica absolutamente contraria a la salida a Bolsa en estructura de doble banco:..." los ingresos serán menores que los costes por mucha cuenta de resultados que pinten con beneficio ". "Pero además de no ser viable económicamente tampoco lo es financieramente.... al final el FROB tendrá que convertir su deuda en acciones de BFA y responder frente a los tenedores de subordinadas y de preferentes para evitar que digan que un banco público deja tirados a unos inversores privados minoristas. Con lo que habremos socializado las pérdidas y habremos perdido unos meses/años". Reitera en varias ocasiones, que "el grupo no es viable" insiste en que la única solución es la compra del grupo por un banco ajeno, (indica que preferentemente extranjero) "con capacidad suficiente como para convencer al mercado de que puede afrontar los ciento veinte millones de euros de financiación mayorista ". E indica que "esta sería la solución definitiva y la óptima pues no perdería nadie: ni el contribuyente ni los acreedores. Y creo que es posible. Otra cosa es que los políticos que gestionan BANKIA no quieran explotar esa vía para no perder sus poltronas ni su herramienta de financiación." El segundo de los emails, de fecha 14 de abril, está remitido por D. Teodosio para D. Fructuoso. El "Asunto" es:

"Boceto de la cuenta de resultados del Grupo BANKIA 1T11 (primer trimestre de 2011)" y en el que se expresaba "esto no tira y va a peor. Sin extraordinarios y sin el devengo de promotores, el margen de explotación antes de saneamientos ya es negativo" envía un Excel adjunto "una cuenta de resultados del grupo BANKIA" " que demuestra que la capacidad de generar recursos del grupo BANKIA" va menguando a pasos agigantados con el paso del tiempo ". Efectúa un análisis técnico de las causas de ello e insiste:" Dije que no lo diría más ¿o sí? Pero lo digo: este grupo NO ES VIABLE "... Sin un cambio de control que posibilite una drástica reducción de los costes de financiación".

El tercer correo, de fecha 10 de mayo de 2011, remitido por D. Teodosio a D. Fructuoso, lleva por título del "asunto" "Análisis de BANKIA a 10 de mayo tras los resultados publicados hoy." Con dicho correo, el Sr. Teodosio adjuntó 6 páginas que decía que reflejaban su análisis del grupo BANKIA". En él volvía a afirmar que el grupo no era viable por "sus muy graves y crecientes problemas de rentabilidad, liquidez y solvencia. Sostenía la ausencia de rentabilidad del Grupo como el mayor problema pasando seguidamente a analizar esta falta de rentabilidad y el problema de liquidez de la entidad.

Además de todo ello, el Sr. Teodosio se refirió a la gestión del grupo precisando "Gobierno interno mejorable y gestores desalineados entre sí y desacreditados ante el mercado: son los mismos que han conducido a esta situación y tiene un perfil marcadamente político". Tras todo ello, concluye bajo el título de TRATAMIENTO PARA EL ENFERMO diciendo: "La solución endógena ideada por BANKIA, una salida a Bolsa con la estructura de doble banco sin hacer cambios estructurales no funcionará y creará quebranto para el contribuyente." Y añadía que en su opinión "Solo es una bombona de oxígeno que permitirá cumplir temporalmente con los nuevos requisitos de solvencia pero que no logrará transformar la estructura de BANKIA. Terminaráen el medio plazo con la venta a bajo precio del banco cotizado, pues nogenerará beneficios recurrentes, y con el Estado nacionalizando BFA, teniendo que hacer frente a los tenedores de subordinadas y de preferentes, contabilizados allí, lo que supondrá un quebranto para los contribuyentes e informa que la solución tiene que ser exógena y estructural: un cambio de control que integre a BANKIA en un grupo con suficiente fortaleza financiera." El cuarto y último de los correos electrónicos, de fecha 16 de mayo de 2011, está remitido a la totalidad del equipo de inspección y a su director el Sr. Fructuoso ante su inmediata reunión con el Subgobernador del Banco de España para tratar el tema de BANKIA. Le reitera cuanto le había enviado en el anterior correo, acerca de la ausencia de rentabilidad, falta de liquidez, y carencia de solvencia y añade " Evaristo me ha comentado que no has pedido a nadie esta tarde información sobre la gobernanza para la reunión con el Sub, y estoy de acuerdo con él en que es un aspecto importante a comentar con el Subgobernador". Este correo añade al anterior la misma advertencia sobre el Gobierno interno del grupo, diciendo "Consejo muy politizado y poco profesional Continúan los mismos gestores que han llevado a las entidades a solicitar ayudas públicas.: desacreditados ante el mercado" y pondera negativamente la "Cuestionable honradez de los gestores:

se llevaron un bonus 2009 superior al que correspondía gracias a corregir el resultado del ejercicio".

En definitiva, el Inspector Sr. Teodosio muestra en estos correos una opinión muy negativa sobre la situación del Grupo BANKIA, lo que contrasta con ciertos fragmentos contenidos en los informes de seguimiento trimestrales del Proceso de Integración, de fecha 31 de marzo de 2011 referido al 31 de diciembre de 2010, y de fecha 2 de agosto de 2011 referido al 31 de marzo de 2011, ambos suscritos previamente por D. Teodosio . En el primero de dichos informes se hace constar, en relación con la evolución económica y financiera del Grupo BANKIA: " En definitiva, las desviaciones, aunque significativas, no son recurrentes y supondrán una menor presión sobre la cuenta de resultados, que se verán aliviadas con el esfuerzo inicial de saneamientos contra reservas e impuestos anticipadas, realizadas al cierre de2010 por un importe de 9.205 millones de euros, 2.416 millones por encima de lo previsto" (F. 8160) En este mismo informe y en el de agosto de 2011, en el apartado "V aloración del riesgo de crédito de la cartera de activos inmobiliarios", se expresa:" Por lo que respecta a que si los fuertes saneamientos registrados en los tres últimos años, especialmente intensos los realizados contra reservas en diciembre de 2010, son suficientes para afrontar el deterioro de los activos crediticios e inmobiliarios de BANKIA, nuestra opinión es que están bien cubiertos los dos próximos años. La suficiencia de la cobertura a más largo plazo dependerá de la duración e intensidad de la crisis económica, por un lado, y a la posterior evolución del sector inmobiliario por otro." Las diferencias de los dichos del Sr. Teodosio vertidas en los cuatro correos antes tratados y los plasmados en sus informes de seguimiento trimestrales del Banco de España son palmarias, y por ellas fue interrogado en el acto del plenario, en el que compareció en calidad de testigo en la mañana del 9 de abril de 2019.

Contestando al amplio interrogatorio al que fue sometido, precisó que en los informes de seguimiento se refieren al Grupo BFA-BANKIA, aunque a veces utilizan impropiamente el término " BANKIA" cuando se refieren al Grupo. A continuación, respondiendo a la pregunta acerca del sentido del párrafo en el que se expresa que los fuertes saneamientos registrados en los tres últimos años son suficientes para afrontar el deterioro de los activos crediticios e inmobiliarios de BANKIA y están bien cubiertos los dos próximos años, y que la suficiencia de la cobertura a más largo plazo dependerá de la crisis económica y de la evolución del sector inmobiliario el testigo contestó: " ese fue mi gran error", añadiendo que el informe inicialmente no contenía tal párrafo, que fue introducido tras dialogar con el Jefe del Grupo, su superior, Sr. Fructuoso, el cual consideraba no existía falta de saneamientos, sugiriéndole que el informe se orientara en tal sentido y reflejase extremos en este punto que no comprometieran más de lo imprescindible, redactándole la primera parte del controvertido párrafo. A continuación, proclamó ¡Ahí llega mi rol de falta de coraje!, expresión que profirió explicando que, sin dilaciones, procedió a introducir en el texto del informe lo que su superior le pidió.

En la sesión del día siguiente, 10 de abril de 2019, el testigo Sr. Teodosio respondiendo a las preguntas de la defensa del acusado Sr. Borja matizó que actuó como actuó más que por falta de coraje, por flagrante dejadez, pues jamás sufrió presiones por persona alguna de Banco de España, del que dijo era " su casa". Eso lo dijo refiriéndose al informe de seguimiento de 31 de marzo de 2011; pero es que resulta que este testigo, en el siguiente informe de seguimiento de 2 de agosto de 2011, referido a 31 de marzo de 2011, vuelve a reproducir literalmente la repetida frase sobre la suficiencia de los saneamientos realizados en los tres últimos años capaces de soportar los deterioros que se pudieran producir en las dos próximas anualidades de manera que, o bien le volvió a faltar coraje, o bien incurrió otra vez en la misma desidia.

Las manifestaciones del testigo D. Teodosio emitidas en el plenario no explican, de manera convincente, las contradicciones detectadas entre lo que expresó en sus correos Particulares, que oficiosamente remitía a sus compañeros y superiores del Departamento de Supervisión de Banco de España y lo que expresó en los referidos informes de seguimiento. Pero además esas opiniones Particulares vertidas por el Inspector Sr.

Teodosio en sus 4 correos, de 8 y 14 de abril y 10 y 16 de mayo de 2011, que tan negro dibujaba el panorama sobre la situación del grupo BFA/BANKIA colisionan con el contenido del correo remitido por el Sr. Teodosio a los Sres. Gabino, Benjamín, Leopoldo y Higinio, el día 14 de diciembre de 2014, en el que se perfilaba un horizonte mucho más halagüeño, correo aportado por el testigo D. Benjamín en la sesión en la que prestó declaración en juicio, que tuvo lugar el 29 de abril de 2019.

En tal correo D. Teodosio expresaba:

"Buenas tardes A la luz de los acontecimientos de los últimos siete días (principalmente los informes periciales concluyendo que el folleto de salida a Bolsa de BANKIA no reflejaba la imagen fiel de la entidad, la consiguiente solicitud de imputación del anterior Gobernador en la querella de UPyD y las declaraciones del Sr Juan Manuel de ayer), creo interesante reenviaros el correo que os mandé el sábado 12 de julio en las vísperas de nuestra declaración testifical (ver debajo)en el que enfatizaba la importancia del folleto de salida a Bolsa de BANKIA y adjuntaba un resumen/corta-pega del mismo con comentarios míos.

Seguía diciendo:

Respecto al fichero resumen adjunto, BANKIA reconocía en el Folleto tener una exposición bruta a la promoción inmobiliaria en España de unos 33.000 millones de € y, de los datos de morosidad y de cobertura que facilitaba, se deducía que la cobertura media de la cartera de promotores era de aproximadamente el 10%. Citaba expresamente entre los factores específicos de riesgo de BANKIA los precios descendentes de los activos inmobiliarios y señalaba que "existe el riesgo de que las valoraciones a las que se encuentran registrados estos activos en balance no correspondan con su valoración realizable si tuviesen que venderse hoy dadas las dificultades de valoración en un mercado con un fuerte carácter ilíquido como es el inmobiliario español actualmente" Por último, destaco el siguiente comentario mío incluido en el fichero adjunto:

De cara a defender la imagen razonablemente fiel de las cuentas 2010, 2011 y 2012, con unos resultados tan diferentes, podemos simplificar y resumir diciendo que la clave está en la estimación de los deterioros de los activos del sector promotor: estimación que al cierre de 2010 era de una pérdida media del 10% que subió al 20% al cierre de 2011 tras la reformulación (por el nuevo escenario creado por los descuentos fijados en el RDL de mayo y por las expectativas bajistas en el mercado tras los mismos: a la vez consecuencia y causa) y que subió al 50% al cierre de 2012 (precioaproximado de transferencia al SAREB). Este incremento en la estimación de deterioros es lo que explicaría en gran parte al pasar de beneficio de 300 millones de € antes de la reformulación a las pérdidas de 3.000 millones de € de 2011 tras la reformulación y a las pérdidas de 19.000 millones de € de 2012 (aunque en éstas, además, influye el ajuste en otras carteras y en las participaciones). Creo sinceramente que esto es verdad y desde luego es mi verdad." Más tal, " su verdad", no coincide con la que reflejó en sus reiterados correos que pierden toda la posibilidad de poderles otorgar virtualidad probatoria.

FUNDAMENTO UNDÉCIMO: PRECIO DE LA ACCIÓN.

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones definitivas sostenía que los potenciales inversores tampoco fueron advertidos en el Folleto o en la información complementaria difundida sobre las consecuencias del fuerte descuento del precio de las acciones de la OPS, que chocaba frontalmente con las expectativas de recuperación de los flujos recogidos en las valoraciones contables, añadiendo que esta circunstancia, junto con la antes señalada incapacidad de la entidad para generar beneficios, ocultada ambas a los inversores, evidenciaba la inviabilidad de BFA/BANKIA y su necesidad de solicitar nuevas y cuantiosas ayudas públicas, así como la existencia de deteriores ocultos.

Pues bien, veamos.

Como dijimos en el relato de los hechos probados el precio de salida de la acción fue de 3,75 € oportunamente comunicado a la CNMV mediante hecho relevante el 19 de julio de 2011. Es cierto que tal precio representó un descuento importante sobre el valor teórico contable de las acciones de BANKIA, pero este vino fijado por la demanda existente en el mercado institucional, y alcanzó el objetivo de cumplir con las exigencias de capital impuestas por el Real Decreto Ley 2/2011 y por la EBA, habiéndose encargado de realizar los pertinentes estudios de mercado para la determinación del precio de la OPS la firma LAZARD, la cual informaba sobre los rangos de valor que ofertaban los diferentes inversores, para concluir que teniendo en cuenta las actuales condiciones de mercado y los " Inpust" recibidos, tras los contactos con los inversores, la propuesta que realizaban era que la banda de precio indicativo y no vinculante que figurara en el Folleto Informativo fuera entre 4.41 y 5.05 euros por acción, como así sucedió pues tales datos se recogieron en ese documento, que fue registrado en la CNMV el 29 de Junio de 2011, si bien haciéndose constar que dicha banda " es indicativa y no es vinculante y, en consecuencia, el precio de la oferta podríaestar fuera de los citados rangos " Finalmente, el precio quedó fijado a 3,75 euros por acción, por debajo de la banda de precio previamente aprobado, informándose de ello en la sesión del Consejo de Administración de BANKIA el 19 de julio de 2011 por D. Severiano, presidente de BFA y BANKIA.

Tal rebaja en el precio de la acción, de entre 4,41 y 5,05 euros a 3,75 euros, se produjo después de que los inversores interesados presentaran a los bancos colocadores órdenes de compra revocables no vinculantes, las cuales se registraron en el libro de órdenes, de manera que, chequeado el mercado y detectada su potencial respuesta, el precio quedó fijando en 3,75 € por acción, por debajo de la banda de precios aprobada el 28 de junio, pues según el mencionado libro de órdenes, solo a ese precio había demanda suficiente para cubrir las exigencias de la CNMV, organismo que para asegurar que el precio de salida se estableciera con rigor técnico y la suficiente transparencia, impuso que el 40% de la emisión se colocará en no menos de 100 inversores institucionales, como dijo literalmente el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas.

El 20 de julio de 2011 culminó la salida a Bolsa emitiendo BANKIA 824.572.253 nuevas acciones de 2 euros de valor nominal, con una prima de emisión de 1,75 euros, lo que supuso una ampliación de capital por importe de 3.092 millones de euros, quedando en poder de los inversores minoristas el 60% de la emisión y el 40% en el tramo institucional.

Debemos ahora dilucidar sobre si, como dijo el Ministerio Público, el fuerte descuento del precio de las acciones en la OPS colisionaba con las expectativas de recuperación de la entidad y propiciaba la inviabilidad de BFA/BANKIA.

Es cierto que el precio de salida supuso un descuento del 59% sobre el valor teórico contable de BANKIA después de la ampliación de capital; pero tal dato fue conocido tanto por el Banco de España como por la CNMV, sin que tal conocimiento modificara las conclusiones a las que llegaron sobre la salida a Bolsa de BANKIA, ambos organismos, conclusiones, altamente favorables, aun habiéndose reconocido que se había producido " en un entorno muy complicado", en la medida en que permitió superar el ratio de capital del 8% exigido tras la publicación del Real Decreto Ley 2/2011.

Por otro lado, el descuento en el precio de la acción en la OPS no obedece a la existencia de deterioros ocultos, descuentos que no resultaban inusuales, pues como señaló en su Informe el perito de la defensa del Sr. Severiano, Sr. Gines, existían 55 bancos con mayores descuentos sobre el valor contable de BANKIA de un total de 104 bancos cotizados sobre los que se disponía de información completa en la base de datos Global Computer.

El testigo D. Benjamín, ex Director General de Supervisión, en la sesión de juicio oral de la tarde del 29 de abril de 2019, contestando a la pregunta que le dirigió el Sr. Letrado que defendía los intereses de la Confederación Intersindical de Crédito relativa a si el descuento en el precio de las acciones de BANKIA en su salida a Bolsa era un indicio de deterioro oculto, como - dijo - había parecido entenderle, el Sr. Benjamín respondió sin vacilar: " no, no, yo no he dicho que el descuento es un indicio de deterioro, no lo he dicho nunca porque, además los descuentos vienen por las expectativas que se tienen de rentabilidad. El descuento, básicamente, en este caso viene porque la rentabilidad que se espera en el sistema bancario es baja. El riesgo que se estima en dicho sistema es elevado....... Además, se da la circunstancia de que este es unproyecto nuevo que tiene que madurar. Eso es lo que he dicho yo ahora y antes, y nunca he relacionado un descuento con unas necesidades de provisiones..." El testigo que ahora nos ocupa estimaba pues que los descuentos derivaban de las expectativas que se tenían de la rentabilidad futura, y en este caso vino determinado por la rentabilidad, que se esperaba obtener.

Además de lo expuesto, lo cierto es que la CNMV no consideró que el descuento en el precio de la acción tuviera la transcendencia pretendida por las Acusaciones en el caso que nos ocupa, destacando a modo de ejemplo que el Folleto de la OPS de Banca Cívica fue aprobado por la CNMV el mismo día que lo fue el de BANKIA y su precio de salida tuvo un descuento del 61%, equiparable al de BANKIA, llegando a la misma conclusión de que tenían que ofrecer un descuento sustancial sobre el valor teórico contable de la acción para poder captar suficientes inversores.

Resta solo decir que la cotización de la acción de BANKIA se comportó de manera positiva y relativamente estable a lo largo de los meses de julio de 2011 a febrero de 2012, siendo la rentabilidad de esta entidad muy similar o superior a la del sector.

Como puso de manifiesto la CNMV en el documento " Comentarios al informe de los peritos del Banco de España sobre aspectos de la salida a Bolsa" que se remitió al FROB el 9 de enero de 2015 después de dicha salida, el valor de la acción cayó menos que en otras entidades, pues retrocedió solo un 6 % frente al 10 % del conjunto del mercado.

Quedan así desvirtuados los alegatos de las Acusaciones atinentes a que el bajo precio de la acción de BANKIA en el momento de salida a Bolsa evidenciaba deterioros ocultos.

FUNDAMENTO DUODÉCIMO: SUFICIENCIA DE LAS PROVISIONES.

En relación al tema de las provisiones, circunscrito a si BANKIA en el momento de salida a Bolsa contaba con provisiones suficientes para atender a deterioros futuros a la fecha de la OPS, los peritos de las Acusaciones Sres. Domingo y Constantino mantuvieron en el plenario respuestas negativas, aduciendo que todas las que pudieran tener las 7 Cajas se consumieron con ocasión de la combinación de negocios, y por lo tanto BANKIA, en todo caso, solo podría tener en su contabilidad las provisiones con las que contara Altae Banco al momento de producirse la segunda segregación, y las que pudiera haber constituido con posterioridad, por sí misma.

Los resultados de las pruebas practicadas quitan por completo la razón a los dos mencionados peritos, pruebas testificales, periciales y documentales.

En el escrito de conclusiones provisionales el Ministerio Fiscal se pronunciaba con nítida claridad sobre esta cuestión, diciendo que " en total entre fondos genéricos y específicos no asignados, BANKIA contaba con fondos disponibles por 3.207 millones de euros, que eran materialmente suficientes para cubrir los ajustes propuestos en sus respectivos informes por los dos peritos judiciales, ya fueran 1077 millones de euros o 1327 millones de euros según el criterio de uno u otro ", agregando que los dichos expuestos se inferían de los informes de seguimientos realizado por el equipo Inspector del Banco de España a lo largo del ejercicio 2011 y de la propia información facilitada por el Supervisor.

Después precisaba que análoga situación se mantenía a 30 de junio y 30 de septiembre de 2011, adjuntando el cuadro explicativo a 31 de marzo de 2011, facilitado por el Banco de España a requerimiento del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1 de Navalcarnero, y que hemos transcrito en elrelato de los hechos probados, que evidenciaban que BANKIA tenía provisiones suficientes para soportar deterioros futuros a la fecha de salida a Bolsa. Así lo establecimos en el relato fáctico de esta sentencia, aun teniendo bien presente el cambio de parecer del Ministerio Público que se refleja en su escrito de conclusiones definitivas, respecto a los formuladas provisionalmente, sin la más mínima referencia a cualquier motivo que pudiera fundamentar esos cambios, obviando ahora y sin más sus anteriores consideraciones, para decir en este último trámite que se debía destacar que la " existencia de deterioros iniciales no reconocidos en las cuentas de BFA a 31 12 2010 por más de 6.000 millones, en buena parte arrastrados de las cuentas de BANKIA a 31 de marzo de 2011, desvirtúa la capacidad de estas provisiones para absorber los deterioros no reconocidos." De esos deterioros iniciales que dice se produjeron en las cuentas anuales de BFA a diciembre de 2010 (que son las cuentas anuales de las 7 Cajas de ahorro) nada se dijo antes, surgiendo esa cifra, los 6.000 euros, de nuevos cálculos realizados en juicio por los peritos Sres. Domingo y Constantino, pero obtenidos en base a los mismos presupuestos facticos que obraban durante la instrucción de la causa, y que entonces fueron desdeñados por las Acusaciones y ahora han quedado huérfanos de la oportuna probanza.

La prueba testifical practicada en el plenario viene a corroborar la realidad de la existencia de provisiones de BANKIA más que suficientes cuando salió a Bolsa, y además que las mantuvo en fechas posteriores y resultaban suficiente para cubrir los dos próximos años, como se decía en los informes de seguimiento del Banco de España al 31 de marzo de 2011 referido a 31 de diciembre de 2010 y de 2 de agosto de 2011 referido al 31 de marzo de 2011.

Así, el testigo D. Benjamín, ex Director General de Supervisión del Banco de España, respondiendo a preguntas del Ministerio Fiscal manifestó que antes de la salida a Bolsa de BANKIA le llegó la información de que tenían una entidad que está saneada y un plan de negocios que era razonable, aunque no daba resultado porque requería un período de tiempo, pero tenían saneamientos suficientes para tener hueco en la cuenta de resultados.

También depuso al respecto el Inspector del Banco de España D. Adolfo diciendo acerca de la naturaleza de las provisiones específicas pendientes de asignación, que si bien era cierto que dichas provisiones no aparecen en la Circular 4/2004, y no se encuentran reguladas como sostuvieron los peritos propuestos por el Ministerio Fiscal, no era menos verdad que esas provisiones, han sido utilizadas en todos los SIPs, siendo una manera lógica, natural y plausible de reflejar la realidad de pérdida esperada que no se podría asignar de manera inmediata......" pero existir claro que existían, sobre todo en la contabilidad interna", proclamaba el testigo. En el mismo sentido se pronunció el Banco de España respondiendo a las preguntas plasmadas el 10 de diciembre de 2015 en el oficio que le fue remitido por el Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1 de Navalcarnero; y en concreto a la relativa a si conforme a la normativa del Banco de España era cierto que el correcto análisis del deterioro contable de los activos de una entidad financiera, en este caso BANKIA, exige necesariamente contemplar si aquellos deterioros se encuentran cubiertos con las provisiones genéricas y específicas para insolvencias no asignadas a tales fines, la contestación fue diáfana, al manifestar.

"La constitución y el uso de la "cobertura genérica" de las entidades de crédito está regulada en los párrafos 27 a 29 del Anexo IX de la Circular 4/2004.

La letra a) de dicho apartado 29 del Anexo IX de la Circular 4/2004 establece un modelo matemático, según la cual cualquiera dotación especifica adicional tiene como efecto, ceteris pasivos, la disminución de la provisión genérica por el mismo importe.

Por tanto, las dotaciones específicas adicionales requeridas para cubrir los nuevos deterioros identificados no tendrían efecto alguno en los resultados y el patrimonio neto de la entidad, siempre que existiera provisión genérica suficiente.

A su vez, y por lo que respecta a las "provisiones específicas pendientes de asignación", no es este un concepto regulado en la Circular 4/2004, sino que se trata de un concepto utilizado y admitido en el contexto de los procesos seguidos por las entidades en las combinaciones de negocios de los últimos años. En este contexto, el término se refiere a "los ajustes que se deben realizar para estimar el valor razonable de los activos adquiridos en la combinación de negocios que no pueden extraerse de un mercado activo yque, individualmente, no estén deteriorados". Todo esto redunda en la existencia de provisiones más que suficientes en BANKIA para hacer frente a futuros deterioros, aceptando los ajustes propuestos por los peritos Sr. Domingo y Constantino.

FUNDAMENTO DÉCIMO TERCERO. PARTICIPACIÓN DE LOS ACUSADOS INMERSOS EN LOS BLOQUES 1 Y 2: D.

Severiano, D. Luis Antonio, D. Amadeo y D. Arturo.

Como dijimos anteriormente, en el relato de hechos probados las referencias expresas a los acusados son muy escasas, porque escasas eran las contenidas en los escritos de conclusiones definitivas de las partes acusadoras, -cuando no inexistentes- capitaneadas por el Ministerio Fiscal, optando todas ellas, en el mejor de los casos por atribuirles generalidades sin concreción alguna, sin detallar mínimamente la realización de hechos que conforman los delitos, a buen seguro porque no existen, y ello imposibilita la construcción de un relato de hechos probados punibles.

Así, respecto a los acusados en los Bloques 1.º y 2.º, D. Severiano, D. Saturnino, D. Luis Antonio, D. Amadeo y D. Arturo, la descripción de hechos concretos y suficientemente acreditados atribuidos a estos, susceptible de ser incardinados en las previsiones típicas del delito de falsedad contable del artículo 290 párrafo 1.º y 2.º en relación a las cuentas anuales consolidadas de BFA del ejercicio 2010 y los estados financieros de BANKIA y BFA individuales y consolidados en concurso de normas con el delito de estafa a los inversores del artículo 282 bis, 1.º y 2.º, 2.º inciso del Código Penal, brilla por su ausencia.

Y es que, el Ministerio Público comenzó sus referencias a estos cinco acusados en su escrito de conclusiones definitivas aludiendo a sus trayectorias profesionales. Así, respecto a D. Severiano manifestó que fue Presidente del Consejo de Administración y Primer Ejecutivo de BFA desde su creación el 3 de diciembre de 2010 y desde el 16 de junio de 2011 Presidente Ejecutivo del Consejo de Administración de BANKIA, cargó de los que dimitió el 9 de mayo de 2012, refiriendo luego las funciones y facultades inherentes a su cargo.

Seguidamente, y en relación al acusado D. Amadeo expuso que esta persona procedía de Caja Madrid donde fue Director de Auditoría y Finanzas y fue parte del Comité de Dirección. Fue designado Director General Financiero y de Riesgos de Grupo BFA el 3 de diciembre de 2010 y posteriormente de BANKIA, dentro de la primera línea ejecutiva del Grupo. De su Dirección dependió Intervención General hasta septiembre de 2011.

Fue cesado por el nuevo Equipo Gestor, presidido por D. Mateo, en mayo de 2012.

Respecto D. Saturnino, significó que este acusado ostentó la presidencia del Banco de Valencia desde enero de 2004 en representación de BANCAJA. Dentro del Grupo BFA y desde su fundación el 3 de diciembre de 2010 poseyó los cargos de Vicepresidente único del Consejo, miembro a la Comisión Ejecutiva y Presidente de la Comisión de Participadas, y en BANCAJA Presidente de la entidad, de su Consejo de Administración y de su Comisión Ejecutiva desde 20 de enero de 2004 hasta mayo de 2012, añadiendo que en el ejercicio de sus funciones tenía voto de calidad en las decisiones de los órganos corporativos, especialmente la formulación de las cuentas, fijaba el orden del día, aprobaba las operaciones más relevantes, decidía por delegación del Consejo en temas urgentes y era interlocutor del Banco de España.

Agrego que tanto BANCAJA como Banco de Valencia estaban siendo sometidos a un proceso de seguimiento continuado por parte del Banco de España desde el ejercicio de 2009, cuyos resultados eran comunicados periódicamente.

Por lo que se refiere a D. Arturo, indicó que era coordinador del sector financiero para España y socio de la Auditora DELOITTE, a la vez que Auditor de Caja Madrid, BANCAJA y BFA.

El acusado Luis Antonio no aparece mencionado en el escrito de conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal en relato atinente al Bloque 1.º, figurando por primera vez en la narración del Bloque 2.º (Folios 43 y 45 de dicho escrito), diciendo entonces del mismo que fue miembro del Consejo de Administración de BFA y Consejero Ejecutivo de BANKIA S.A. hasta el 9 de mayo de 2012, fecha en la que presentó su dimisión conjuntamente con el Sr. Severiano, procedía de Caja Madrid, donde había sido Consejero desde julio de 2006 y Vicepresidente desde 2010.

Continuó exponiendo el Ministerio Publico que el Sr. Luis Antonio " procedente de Caja Madrid, donde había sido consejero desde julio de 2006 y Vicepresidente desde 2010, estaba bien enterado de su precaria situación al tiempo de la constitución del SIP, siendo perfecto conocedor de todas las deficiencias del inicial registro a valor razonable que tuvo lugar en la constitución del Grupo consolidado BFA, deficiencias que fueron trasladadas a Grupo BANKIA cuyas cuentas a 31 de marzo había formulado, conjuntamente con Severiano, Saturnino y Ángel Jesús, en una posición de privilegio amparada en la estrecha relación de confianza que le unía al Presidente de la entidad".

Ya hemos tratado en el fundamento jurídico séptimo del registro a valor razonable que tuvo lugar por parte de las 7 Cajas integrantes del SIP a 31 de diciembre de 2010, que fue correcto, por lo que ninguna deficiencia tuvo susceptible de trasladarse al Grupo BANKIA.

Después del párrafo transcrito, el Ministerio Fiscal no volvió a referirse a el Sr. Luis Antonio hasta llegar a la descripción de los hechos que conforman el Bloque 3.º, cuestión de la que trataremos más tarde.

A continuación, atribuyó a los acusados D. Severiano y D. Saturnino la decisión de presentar las cuentas anuales del grupo BFA de 2010 para su formulación añadiendo que lo hicieron " ocultando los deterioros puestos de manifiesto, el informe de Pricewaterhousecoopers," (lo que no es cierto) y que para ello contaron con la colaboración del Director General Financiero y de Riesgo D. Amadeo, añadidos que por fuerza decaen, resultando también inacogible la imputación vertida sobre este punto contra el Auditor Externo D. Arturo al decir de él que para culminar la apariencia de fortaleza patrimonial alejada de la realidad, los Sres. Severiano , Saturnino y Amadeo contaron con la colaboración del mencionado Sr. Arturo, el cual en connivencia con los anteriores, emitió sobre las CCAA consolidadas de BFA a 31 de diciembre de 2010 informe favorable sin salvedades, omitiendo conscientemente en su limitado, anómalo e irregular análisis, la práctica de cualquier tipo de diligencia que hubiera podido provocar la afloración del déficit ocultado, e incurriendo en abultados " errores" que invalidaron los parámetros utilizados.

Estamos ante simples discursos absolutamente improbados que parten además de una premisa no obediente con la realidad, cual es la existencia de deterioros ocultos en las cuentas anuales consolidadas de BFA de 2010, puesto de manifiesto en el trabajo de Pricewaterhousecoopers, narrando un cumulo de imprecisiones entre las que destacan la imputación del Sr. Amadeo. Se dice que los Sres. Severiano y Saturnino contaron con la colaboración del Sr. Amadeo para ocultar deterioros ocultos en las cuentas anuales del Grupo BFA a 2010, pero se omite hacer la más mínima referencia a qué actos de colaboración ejecutó D. Amadeo, de manera que resulta imposible poder defenderse de tan genérica, vaga e imprecisa imputación y lo mismo sucede con el Auditor Externo Sr. Arturo, que, según dice ahora el Ministerio Fiscal, colaboró también con D.

Severiano y D. Saturnino en la ocultación de deterioros ocultos en las cuentas consolidadas de BFA de 2010 al emitir un informe sobre los mismos sin salvedades omitiendo conscientemente en su limitado, anómalo e irregular análisis, la práctica de cualquier tipo de diligencia que hubiera podido provocar la afloración de deterioros ocultos. Pero ¿en qué consistió esa limitación, anomalía e irregularidad de su análisis?, y ¿qué tipo de diligencias concretas debiera haber practicado el Auditor para hacer factible la posible afloración de unos deterioros ocultos?, y en definitiva ¿qué hechos debía de combatir?...

Estas mismas incógnitas son predicables a los acusados D. Severiano y D. Felipe.

Al primero de ellos el único hecho específico que se le atribuye, por el Ministerio Fiscal y Acusaciones Particulares y Populares en sus conclusiones definitivas relativo al Bloque primero es que le fue entregado por los responsables de Pricewaterhousecoopers el resultado de los trabajos que los responsables de las siete Cajas encomendaron a dicha firma auditora para la debida determinación de los valores razonables de los activos y pasivos de esas Cajas, entrega que tuvo lugar el 14 de diciembre de 2010 y en la que estuvo también presente el Director General Financiero y de Riesgo de Caja Madrid y BFA, D. Amadeo. Hechos estos absolutamente neutros que nada aportan en apoyo a la prosperabilidad de las tesis acusatorias.

Por lo que se refiere a D. Saturnino se le atribuye en este Bloque que, al ser presidente de BANCAJA y de Banco de Valencia, " no solo tenía perfecto conocimiento de la deteriorada situación económica de Banco de Valencia por su posición y por las alertas en tal sentido le habían transmitido los responsables de Banco de España, sino que además en posición de obtener cualquier tipo de información al respecto", y adicionando que en base a su trayectoria reseñada " la existencia de control era evidente".

Pero, tras describir el escenario que resultaba el más adecuado para encuadrar en su ámbito el desarrollo de hechos constitutivos del delito continuado de falsedad contable de los artículos 290, párrafos 1.º y 2.º y 74 del Código Penal, en relación con las cuentas anuales consolidadas de BFA del ejercicio 2010 y las cuentas a 31 de marzo de 2011 de BANKIA y BFA, individuales y consolidadas, constatamos que esa descripción de hechos concretos frente a los que poder ejercer el derecho a rebatirlos, no existe, ausencia ésta que, desde luego, no puede perjudicar a los acusados, amparados en todo momento por el principio de presunción de inocencia.

Lo mismo sucede con estos cinco acusados en el Bloque 2.º.

El delito de estafa a los inversores castigado en el artículo 282 bis, 1.º y 2.º, 2.º inciso del Código Penal, tanto el Ministerio Público en sus conclusiones definitivas como las Acusaciones adheridas, pretenden fundamentarlo no solo en la alegada falta de viabilidad del Grupo BFA/BANKIA en el momento de la salida a Bolsa, que ya hemos rechazado, sino también en la postulada falsedad de la información financiera y no financiera contenida en el Folleto de salida a Bolsa y documentos acompañantes.

En el relato de hechos probados decíamos que el Contrato de Integración suscritos por las 7 Cajas de fecha 30 de julio de 2010 preveía la posibilidad de que la Sociedad Central del SIP saliere a Bolsa a largo plazo, siendo tal posibilidad una de las opciones contempladas en el Plan de Integración aprobado por la Comisión Ejecutiva del Banco de España el 29 de junio de 2010 previo informe favorable de la Dirección General de Supervisión en el que calificaba a las Cajas como entidades fundamentalmente sólidas.

Dicha salida a Bolsa tuvo lugar a corto plazo, concretamente el 20 de julio de 2011, pero ello debido a cambios normativos propiciados por la promulgación del Real Decreto 2/2011, de 18 de febrero para el reforzamiento del sistema financiero, con el fin de acrecentar la confianza en el mismo y garantizar su solvencia, incrementando los requisitos de capital principal, siendo tal salida una de las alternativas barajadas por BFA para fortalecer su capital, que tuvo lugar con la estructura de doble banco, tras autorizar por el Banco de España que pudiera excluirse del perímetro de la Sociedad que saliere a Bolsa determinados activos, que podrían penalizar su atractivo para los inversores, admitiéndose la posibilidad de que dichos activos permanecieron en BFA y se aportara el resto del negocio bancario a otra sociedad, que sería la que saldría a Bolsa.

Esta reestructuración contó también con la autorización de la CNMV, recomendaciones de los bancos de inversión y el asesoramiento de DELOITTE.

La salida a Bolsa de BANKIA tuvo lugar el 20 de julio de 2011 en el marco de un proceso continuamente supervisado por el Banco de España, la CNMV, el FROB y la EBA de la forma que se expone en la narración fáctica de esta sentencia, interviniendo en tal proceso diversos bancos de inversión, prestigiosas firmas de consultoría, auditoría y despachos de abogados que procedieron a la elaboración del Folleto Informativo cuya redacción fue tutelada por la CNMV, que lo viso y aprobó.

Sostener como sostienen las Acusaciones que la información financiera contenida en el Folleto Informativo de salida a Bolsa es falsa porque en el mismo se incluyeron expresamente por referencia los estados financieros de las NUM051 Cajas por así disponerlo la CNMV, no supone más que pretender introducir por algún lado la falsedad de tales cuentas de las que dijimos en el plenario hasta la extenuación tales cuentas quedaban fuera del perímetro de este proceso.

Y es que, para poder mantener en el acto del plenario que las cuentas de las 7 Cajas relativa a los ejercicios 2008, 2009 y 2010 eran falsas (el perito Sr. Domingo decía que ya lo eran las del ejercicio 2005), tendrían que figurar, entre los presentes en juicio ocupando el banquillo de los acusados, todas las personas responsables de esas entidades bancarias en el transcurso de dichas anualidades; y asimismo, deberían haber sido objeto de las oportunas pruebas periciales esas cuentas, y en los momentos procesales pertinentes (durante la instrucción de la causa), para posibilitar que pudieran haber sido sometidas a contradicción, en toda su plenitud por las defensas, sin contentarse las Acusaciones con la mera deposición en el plenario de los peritos Sres.

Domingo y Constantino, los cuales utilizaron de nuevo los mismos datos y argumentos que emplearon en sus informes emitidos en fase de instrucción (tras cada de ellos), que no fueron atendidospor el Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, y sin embargo semanejan ahora como piedra angular para sostener la novedosa acusación, enel acto del plenario.

Por otro lado, a la información no financiera contenida en el Folleto de salida a Bolsa que nos hemos referido antes y a lo dicho nos remitimos.

De lo expuesto se infiere que no nos encontramos ante el delito de estafa a los inversores tipificado en el artículo 282 bis del Código Penal.

Como antes exponíamos, la propia representación del Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, refiriéndose a la información no financiera que se aportaba con el Folleto decía: "Es cierto que los acusados suscribieron un Folleto en el que se informaba de manera exhaustiva de los factores de riesgo que conllevaba la oferta de los títulos de BANKIA, identificando hasta 36, cuya descripción ocupaba más de la mitad del tríptico informativo de la OPS. Pero, realmente, las advertencias del Folleto estaban más pensadas para proteger al emisor ante eventuales futuras reclamaciones del inversor, especialmente minorista, incapaz de asumir semejante lista de riesgos (algunos de enorme complejidad, como el riesgo de interés o el de reestructuración de los acuerdos de banca seguros). El cúmulo de contingencias descrito, precisamente por su extraordinaria amplitud, acabó dibujando un riesgo remoto y ocultando por el contrario el riesgo cierto y real: el de un negocio que iba a requerir de importantes ayudas económicas adicionales. " La objeción expresada no mereció atención alguna por parte de la CNMV, máxima autoridad en la materia de los folletos informativos, cuyo principal cometido es el de velar por la transparencia de los mismos, y después de analizar el de la salida a Bolsa de BANKIA, lo visó y aprobó, tras constatar el cumplimiento por la entidad emisora de las exigencias que le fueron impuestas para solventar la imposibilidad por parte de BANKIA de cumplir con la obligación establecida en el artículo 12 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, de presentación por el emisor de las cuentas de los tres últimos ejercicios, dado que BANKIA carecía de la antigüedad necesaria para ello.

Pues bien parece difícil concebir que cualquier entidad bancaria, después de contar con el beneplácito del Banco de España, de la CNMV, del FROB y de la EBA sobre la idoneidad de su salida a Bolsa y la adecuación del Folleto informativo a la realidad, recele de todos estos pareceres y proclame la necesidad de adoptar prevenciones ante compañías publicitarias que, como en el caso de BANKIA, resalten la potencia de la entidad, referenciando su elevado número de empleados, de oficinas de cajeros, y su elevada cifra de activos totales, datos que eran ciertos.

La información no financiera contenida en el Folleto informativo de la salida a Bolsa de BANKIA fue más que suficiente.

Ahora abordemos la participación concreta atribuida a los acusados Sres. Severiano, Saturnino, Luis Antonio , Amadeo y Arturo.

Decía el Ministerio Publico en sus conclusiones definitivas, sin mayores precisiones, y después de reconocer que "la confección del Folleto fue encomendada a despachos expertos en tal tarea, y su redacción tutelada por la CNMV.." que las decisiones que motivaron que la información incluida en el Folleto no fuera, (a su entender), acorde a la realidad económica y patrimonial de la entidad..." fueron del presidente, Severiano, el Vicepresidente, Saturnino y el Consejero Luis Antonio, los cuales contaron con la colaboración del Director Financiero, Amadeo, que no solo fue testigo de las tomas de decisión, sino que coordinó las estrategias para su desarrollo ". Pero de nuevo, las inconcreciones y vaguedades constituyen la característica dominante de la descripción de estos eventos, ya que nada se indica a cerca del contenido preciso de las mencionadas decisiones, ni se vierte la más mínima referencia respecto a quién, a cómo y cuándo se comunicaron esas decisiones por parte de los Sres. Severiano y Saturnino a las personas que elaboraron el Folleto o qué estrategia materializada en actos determinados susceptibles de ser combatidos llevó a cabo el Sr. Amadeo para colaborar con los tres anteriores.

Respecto al Auditor Externo, el Ministerio Fiscal manifestaba: "la participación de Arturo, fue fundamental al emitir auditorias positivas sin salvedades en las cuentas incluidas en el Folleto con las reprochables técnicas de auditoria que hemos descrito en los epígrafes correspondientes. Tales auditorias no solo otorgaron confianza al inversor, sino que también evitaron que los órganos supervisores, Banco de España y CNMV, adoptaran mayores cautelas ".

De acciones específicas atribuidas al Sr. Arturo ni la más exigua indicación. Después, el Ministerio Fiscal vuelve a referirse a D. Severiano para decir de él que "fue la persona que pilotó el proyecto de BFA/BANKIA como Presidente del órgano de administración y principal ejecutivo. Plenamente consciente de la inconsistencia del proyecto de BANKIA y de su debilidad financiera permitió la salida a bolsa a sabiendas de que los inversores estaban recibiendo una información incompleta e inveraz que ocultaba la situación crítica de BANKIA y que el precio de la OPS dañaba inexorablemente BFA y el futuro del banco cotizado".

Más tarde reitera sus alusiones respecto al Sr. Severiano y a D. Saturnino, a los que imputó haber tenido "especial responsabilidad en que la salida a Bolsa de BANKIA se llevara a cabo sustrayendo a los inversores la información esencial acerca de la verdadera situación patrimonial de BANKIA y su inviabilidad, y ello debido también a las responsabilidades que habían desempeñado en los órganos de dirección de Caja Madrid y BANCAJA, cuya situación patrimonial y correspondientes reflejo contable está en el origen de la situación creada".

Proclamas éstas basadas de nuevo en premisas cuya veracidad están huérfanas de pruebas y en las que reina la total carencia de precisión de acontecimientos, déficit que alcanza su punto álgido con el acusado Sr.

Amadeo, del que se dice que para la ejecución de todos y cada una de las actuaciones protagonizadas por los Sres. Severiano y Saturnino, "contaron con la imprescindible colaboración de Amadeo ". Silencio absoluto respecto a que especificas actuaciones llevaron a cabo D. Severiano y D. Saturnino, y respecto a cuáles fueron los específicos actos de colaboración del Sr. Amadeo.

FUNDAMENTO DÉCIMO CUARTO: BLOQUE 3.º. ÁNALISISATINENTES AL 3.º BLOQUE DE HECHOS PROBADOS.

Respecto de los hechos ubicados en el Bloque 3.º que el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas y Acusaciones Particulares y Populares, tan seguidoras de la anterior, la encuadran en las previsiones típicas del artículo 290. 1.º y 74 del Código Penal, referido a las cuentas anuales de BFA y BANKIA del ejercicio 2011, o del articulo 290.1.º en relación a las cuentas anuales de 2011 de BFA o de BANKIA de ese mismo ejercicio, al igual que hicimos al afrontar el análisis de los eventos comprendidos en los Bloques 1.º y 2.º, debemos ahora ocuparnos de resolver acerca de la controversia atinente al carácter delictivo o no de tales hechos, tema harto discutido a lo largo de las sesiones de juicio oral, para abordar más tarde la participación en los mismos de los acusados.

Explicábamos en el relato de hechos probados que en la formulación de las cuentas de BFA del ejercicio 2011, que tuvo lugar en su Consejo de Administración el día 28 de marzo de 2012 no se hizo referencia a deterioro alguno en la participación de BFA en BANKIA, participación que con motivo de la salida a Bolsa de la segunda, se redujo, pasando de un montante de 12.031 millones de euros resultado de multiplicar el coste de la acción, 13,25 euros, por el número de acciones, 908.000.000, a un total de 3.405 millones de euros, a consecuencia del precio fijado en la OPS de 3,75 euros por acción; y después de transcurrir más de 8 meses -desde la salida a Bolsa, el 20 de julio de 2011 hasta la formulación de las cuentas anuales del ejercicio 2011, el 28 de marzo de 2012- no se logró la equiparación de ambos precios de la acción.

Esa misma situación se dio en otras entidades bancarias que también salieron a Bolsa por las mismas fechas, situación propiciada por el constante y acelerado empeoramiento del panorama de la economía en España a partir del último trimestre de 2011, agudizándose a finales de ese año y prolongándose a lo largo de 2012, quedando sumido nuestro país en una profunda crisis y en una segunda recesión, más prolongada que la primera, que tuvo lugar entre la segunda mitad de 2008 y finales de 2009.

Pero al margen de todo lo antedicho respecto a la situación económica, lo cierto y verdad es que ese descenso del precio de la acción en la salida a Bolsa de BANKIA, no solventado después de tantos meses, no se reflejó en la formulación de las cuentas anuales del ejercicio 2011 de BFA (única accionista), por lo que si esa formulación de las cuentas por el Consejo de Administración de BFA hubiese observado el posterior recorrido para convertirse jurídicamente en cuentas (que hubiera precisado: la emisión de informe de auditoría suscrito por el socio Auditor en el plazo de 1 mes a computar desde la fecha de formulación; registro telemático en la CNMV de la formulación, de las cuentas anuales e informe de auditoría, aprobación de las cuentas anuales en la Junta General de accionistas en el plazo máximo de 6 meses posteriores al cierre del ejercicio social, o 3 meses desde la formulación de las cuentas anuales, y por último, depósito de las cuentas en el Registro Mercantil), nos podríamos plantear si nos encontramos ante un delito de falsedad contable previsto y penado en el artículo 290 - 1.º del Código Penal, porque estaríamos ante verdaderas cuentas, no frente a meros proyectos que es lo que aquí ocurre.

Como manifestábamos en el fundamento jurídico n.º 1, tal y como sostenía el Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, las cuentas formuladas en marzo de 2012, no llegaron a ser "cuentas anuales" y no pueden constituir el objeto material del delito de falsedad por carecer de potencialidad lesiva, al no haber estado a disposición de los usuarios de la contabilidad.

Más tarde incidiremos en esta cuestión.

Y prosiguiendo con el análisis que hemos trazado en los inicios de este fundamento; vamos a abordar la concurrencia o no del elemento subjetivo del delito de falsedad contable.

Decíamos en el relato fáctico que en la formulación de las cuentas de BFA del ejercicio 2011 que tuvo lugar el 28 de marzo de 2012 no se señaló detrimento alguno de la participación de BFA en BANKIA, pero descartábamos que esa omisión, plenamente conocida y consentida al menos por los acusados D. Severiano, D. Borja y D. Constancio, Presidente, Interventor general y Auditor Interno respectivamente de BFA y BANKIA, se hubiera producido con el fin de ocultar estas circunstancias alterando la imagen fiel de la entidad, sino que se fundamentó en la creencia de poder solventar satisfactoriamente la deficitaria situación de la matriz, BFA, en la filial BANKIA, a través del ofrecimiento al Banco de España el 3 de abril de 2012 de un Plan, llamado " Plan de Actuación" confeccionado el 30 de marzo de 2012 por la Auditora DELOITTE, estando dirigido a gestionar la situación de la matriz, y que consistía en traspasar la mayor parte de los activos y pasivo de BFA a BANKIA, constituyéndose la primera como una sociedad patrimonial, Plan éste remitido al Banco de España el 3 de abril de 2012 registrado en esa Institución el 9 de abril de 2012 y aprobado por su Comisión Ejecutiva el 17 de abril de 2012. Con este Plan, que era complementario del " Plan de Saneamiento" requerido por el R.D.L.

2/2012 con las nuevas exigencias de coberturas, se lograba resolver el impacto negativo en la valoración de la participación de BFA a BANKIA tenía y así lo manifestó el testigo D. Leopoldo, Jefe del Grupo encargado de la Supervisión del Grupo BFA/BANKIA del Banco de España en la sesión de juicio oral del día 3 de junio de 2019, explicando su compañero, el testigo D. Adolfo el 22 de abril de 2019, en qué consistía esta operación motivada por la situación de la participación de BFA en BANKIA, lo que suponía una amenaza relevante para la valoración de la cartera de valores de la matriz en la filial y eso podría provocar una salvedad por parte del Auditor. Ante tal tesitura -dijo- hicieron una absorción inversa, que consistía en "deshacer lo hecho. Se hace una aportación de capital por parte de la matriz a la filial; se le trasladan unos activos que eran la participación en MAPFRE, que se valoraba en 1.228 millones de euros y la contrapartida en BANKIA era capital. Esto tenía la ventaja de que, con la absorción inversa pensaban incrementar la participación de BFA en BANKIA hasta 62 o 63 por ciento, con lo cual disminuía parte de la tensión que tenía la valoración de la cartera".

Refiriéndose a esta operación, el testigo D. Benjamín, en la sesión de juicio oral de la tarde del 29 de abril de 2019, manifestó que "uno de los Planes (el Plan de Actuación) tenía como finalidad solucionar los problemas de BFA. La segregación inversa lo que trataba era solucionar los problemas de valor de la participación de BFA." Exponíamos antes que la ausencia de referencias en la formulación de las cuentas anuales del ejercicio de 2011 de BFA de deterioros no se produjo con la finalidad de ocultarlos, sino en el convencimiento de que esa situación se solventaría con la adopción del "Plan de Actuación" confeccionado el 30 de marzo de 2012 con las medidas que tenía previsto adoptar el Grupo BFA para gestionar la situación de la matriz y devolver un importe sustancial de lo debido al FROB, remitido al Banco de España el 3 de abril de 2012, siendo aprobado por la Comisión Ejecutiva el 17 de abril de 2012, previo informe favorable de la Dirección General de Supervisión el 13 de abril de 2012.

Avala el contenido de esta deducción, la inmediatez que se detecta entre la fecha de la formulación de las cuentas referidas con la tan reiterada omisión, 28 de marzo de 2012, y la de la elaboración dos días después, el 30 de marzo de 2012, del "Plan de Actuación" remitido al Banco de España el 3 de abril de 2012 confeccionado con anterioridad a esa fecha, lógicamente, realizado para eliminar los efectos de tal omisión, y ello evidencia la ausencia de intencionalidad de falsificar las cuentas para alterar la imagen fiel de la entidad, al ejecutarse tan prontamente actos que, de forma indubitada, iban dirigidos a lograr la adecuación de esas cuentas a la realidad, a través de una operación respaldada por el Banco de España.

Además de todo lo expuesto, las cuentas de BFA a 31 de diciembre de 2011 y las de BANKIA atinentes al mismo período, formuladas en los Consejos de Administración de ambas entidades el 28 de marzo de 2012, eran coherentes con los estados financieros anteriores siguiendo el mismo criterio en su elaboración. Así lo decía el Ministerio Fiscal en sus conclusionesprovisionales, manteniendo además que esas cuentas anuales de BFA y de BANKIA no podían considerarse como tales, en sentido estricto, precisando que solo lo eran aquellas que, tras su formulación en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social han sido revisadas y verificadas por el Auditor de cuentas y aprobadas por la Junta General, de tal manera que solo después, cuando se depositan en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación, las cuentas son públicas.

Todo ello por así disponerlo los artículos 253, 263, 283, 272, 279 y 281 de la Ley de Sociedades de Capital.

Continuó argumentando el Ministerio Público que las cuentas formuladas en marzo ni fueron objeto de auditoría ni se aprobaron por las Juntas Generales de BFA y de BANKIA. Por lo tanto, jurídicamente no llegaron a ser " cuentas anuales" y no pueden constituir el objeto material del delito de falsedad por carecer de potencialidad lesiva, habida cuenta que no estuvieron a disposición de los usuarios de la contabilidad (accionistas, acreedores, inversores...), esto es, nunca entraron en el tráfico jurídico mercantil.

Compartimos el criterio sustentado por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones formuladas provisionalmente.

En el límite del plazo legal, el 30 de abril de 2012, BANKIA Y BFA depositaron copias impresas de las cuentas formuladas anuales del ejercicio 2011 sin los correspondientes informes de auditoría, siendo publicadas como hecho relevante en la CNMV el viernes 4 de mayo de 2012. El siguiente lunes día 7 de mayo D. Severiano anunció su decisión de dimitir como Presidente de BFA y BANKIA, decisión esta que hizo efectiva el 9 de mayo de 2012 en las sesiones del Consejo de Administración de ese día de ambas entidades proponiendo el Sr.

Severiano su sustitución por D. Mateo. El referido anuncio fue enormemente publicitado, circunstancia que alertaría a cualquier inversor, por muy obtuso que fuera, de la absoluta inconveniencia de colocar su dinero en acciones de BANKIA, no siendo susceptibles de considerar que tales proyectos de cuentas entraron en el tráfico jurídico-mercantil toda vez que, desde la tarde del viernes a la mañana del siguiente lunes, el mercado bursátil no se encontraba operativo.

FUNDAMENTO DÉCIMO QUINTO: CONCRETAS CONDUCTASENJUICIADAS. RELATIVAS AL BLOQUE 3.º Vamos a proceder a analizar las conductas " concretas" atribuidas por el Ministerio Fiscal y Acusaciones adheridas que son a su vez adherentes, a las personas sobre las que pesa acusación por delito continuado de falsedad contable del artículo 290-1.º y 74 del Código Penal en relación a las cuentas anuales a 31 de diciembre de 2011 de BANKIA y BFA individuales y consolidadas: D. Severiano, D. Luis Antonio, D. Borja y D. Constancio , y las de aquellos otros acusados por delito de falsedad contable del artículo 290-1.º respecto de las cuentas anuales individuales y consolidadas de BANKIA a 31 de diciembre de 2011: D. Rafael, D.ª Mercedes y D.

Ángel Jesús y las conductas de los acusados por delito de falsedad contable del artículo 290-1.º en relación a las cuentas anuales individuales y consolidadas de BFA a 31 de diciembre de 2011: D. Elias, D. Florentino , D. Humberto, D. Laureano (y se vuelve a omitir a D.ª Gracia ).

Abordaremos nuestro análisis distribuyéndolo en tres apartados distinto, A), B) y C), y que son:

A) El integrado por los acusados miembros de la Comisiones de Auditoría y Cumplimiento a BFA y de BANKIA que hemos denominado en último lugar, únicos miembros de los Consejos de Administración de ambas entidades que finalmente resultaron acusados en el trámite de conclusiones definitivas, excepto en las formuladas por D.ª. Raquel y otros y Demetrio y otros los cuales, sin sustento en una sola prueba, mantuvieron sus pretensiones condenatorias contra la totalidad de las personas físicas y jurídicas inmersas en esta causa.

B) El conformado por D. Severiano y D. Luis Antonio.

C) El apartado compuesto por el Interventor General del Grupo BFA/BANKIA, que procedía de la auditoria Pricewaterhousecoopers, D. Borja y por el responsable de Auditoria Interna de BFA y BANKIA D. Constancio.

Mas ahora, procede verter las siguientes consideraciones: A pesar de lo mucho que se debatió en el plenario en los temas relativos al valor de la participación de BFA en BANKIA, el valor de los activos fiscales diferidos de BFA y el valor de los inmuebles, créditos y sociedades participadas de BANKIA, produciéndose en el seno del Juicio Oral encendidos debates entre los señores peritos del Ministerio Fiscal y los señores peritos de las defensas en torno a este asunto, manteniéndose los unos y los otros inamovibles en sus respectivas posiciones que vinieron manteniendo durante toda la dilatada instrucción de esta causa y que eran absolutamente divergentes;

sin embargo, a la hora de describir la participación especifica de los acusados inmersos en el Bloque 3.º de los hechos, aparte de mencionarlos como integrantes de las reuniones de los Comités de Auditoría y Cumplimiento de 18 y 19 de octubre de 2011 y 26 y 27 de marzo de 2012 de BFA y de BANKIA así como de las reuniones de los Consejos de Administración de ambas entidades de 28 de marzo de 2012, y de referir las obligaciones que legal y estatutariamente corresponden a estos igual que a cualquier persona que ostente tal posición en estos órganos sociales de una sociedad, no se les atribuye hechos específicos y sí la observancia de una conducta genérica, circunscrita a la obstaculización de las labores del Auditor Externo D. Arturo con el fin de evitar que quedaran al descubierto deterioros existentes en BFA y BANKIA. Cuestiones éstas que se desarrollarán convenientemente en posteriores fundamentos jurídicos.

APARTADO A) FUNDAMENTO DÉCIMO SEXTO: MIEMBROS DE LOS CÓMITES DEAUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO.

- Como referíamos antes, a los Presidentes de los Comités de Auditoría y Cumplimiento de BFA y de BANKIA, D. Elias y D. Rafael, así como a los miembros de dichos Comités, D. Florentino, D. Humberto, D. Laureano y D.ª Gracia, y a D.ª Mercedes, además de a D. Ángel Jesús, se les acusa de un delito de falsedad contable tipificado en el artículo 290-1.º del Código Penal, en relación a las cuentas anuales individuales y consolidadas de BFA o de BANKIA, bien en grado de consumación, o alternativamente, en grado de tentativa del artículo 16-1.º del mismo cuerpo legal.

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones definitivas al tratar de estos acusados manifestó que en la reunión del CAC de BFA de 18 deoctubre de 2011, a la que asistieron su Presidente D. Elias y los vocales D.

Florentino, D. Humberto, D. Laureano y D.ª Gracia, (precisando "fallecida") también concurrió D. Arturo , socio de DELOITTE, encargado de las auditorias del grupo BFA/BANKIA, a fin comunicar a los allí reunidos la planificación del trabajo de auditoria para las CCAA cerradas a 31 de diciembre de 2011, exponiéndoles en dicha asamblea los aspectos fundamentales de su trabajo, los cuales se centraron en la valoración de la participación de BFA en BANKIA, manifestando que era necesario que la entidad soportara y justificara que no había deterioro, y la justificación de la recuperabilidad de los activos fiscales diferidos definidos, e insistiendo en la necesidad de proceder a la actualización de la valoración de la cartera de activos inmobiliarios mantenida a través de sociedades participadas, verificando su existencia y actualización.

Prosiguió en Ministerio Público su relato plasmado en su escrito de conclusiones definitivas diciendo que, al día siguiente, 19 de octubre, elAuditor Sr. Celma Sánchez se reunió con los miembros del CAC de BANKIA,: su Presidente D. Rafael y la vocal D.ª Mercedes y otra persona hoy fallecida, para tratar de aspectos relativos a la necesidad de proceder a la actualización de la valoración (tasaciones) de la cartera de activos inmobiliarios mantenidos a través de sociedades participadas, verificando que existían y estaban actualizadas, así como que se ajustaban a la norma ECO y que estaban realizadas por sociedades independientes.

A continuación, el Ministerio Fiscal trató del tema central, el referido a la presunta obstaculización a la labor auditora de D. Arturo, materializada en la alegada no entrega de la valoración de las tasaciones para no reconocer deterioros adicionales, o cuando estas se proporcionaban, se realizaban incumpliendo los requisitos establecidos por el Supervisor sobre su confección (Norma ECO/2003), u omitían total o parcialmente la documentación que podría sustentarla.

Actitud obstaculizadora que atribuye, en primer término, a los acusados D. Borja, Interventor General de BFA/ BANKIA, D. Constancio, Director de Auditoria Interna; pero en segundo término dicha postura también la achaca a los repetidos acusados componentes de los Comités de Auditoría y Cumplimiento de BFA y BANKIA, para después de recordar las funciones que competían a los integrantes de dichos Comités, manifestar que estos acusados -D. Elias, D. Florentino, D. Humberto, D. Laureano (omite a D.ª Gracia ), D. Rafael y D.ª Mercedes - hicieron una consciente y voluntaria dejación de sus funciones, impidiendo la función auditora y el afloramiento de los deterioros que pretendían mantener al margen de su registro contable; destacando en este sentido " la superior responsabilidad de los Presidentes de ambos Comités D. Rafael y D. Elias ".

Significar que al nominar a los integrantes de las CAC de BFA omitesiempre a D.ª Gracia.

Seguidamente, el Ministerio Público, se refirió a las reuniones de las Comisiones de Auditoría y Cumplimiento de BFA y BANKIA de 26 y 27 de marzo de 2012 respectivamente, en las que concurrieron sus respectivos miembros integrantes, los acusados D. Elias, D. Florentino, D. Humberto, y D. Laureano (de nuevo se omite a D.ª Gracia ) en la de BFA, y D. Rafael y D.ª Mercedes en la de BANKIA, compareciendo también en ambas reuniones el Director de Auditoria Interna D, Constancio y el Auditor Externo D. Arturo.

Y relatando tales reuniones, expresó respecto a la de BFA que el 26 de marzo de 2012 se celebró la asamblea del Comité de Auditoría y Cumplimiento de BFA previa a la formulación de las CCAA del ejercicio 2011 en la sesión del Consejo de Administración del día 28. Los asistentes fueron los mismos que los que concurrieron el 18 de octubre, los acusados D. Elias, D. Florentino, D. Humberto, D. Laureano sumándose el acusado D. Constancio y otro representante de DELOITTE. En dicha reunión, según el Ministerio Fiscal, Arturo volvió a exponer los problemas derivados de los activos fiscales diferidos, la valoración de la participación de BFA en BANKIA y la necesidad de obtener un informe de experto que soportase el deterioro, y la muy numerosa e importante documentación pendiente de recepción, lo que suponía un hecho excepcional dos días antes de la sesión de formulación de las cuentas anuales.

Ante dicha tesitura -siguió diciendo- Arturo no entregó el borrador de informe de auditoría para ser presentado ante el Consejo por la falta de elementos sustanciales para emitirlo, y avisó de que la falta de ajuste de estas situaciones, la omisión de los mecanismos para solventarlo y la falta de la documentación requerida " cualificaría" su opinión, es decir, supondría la emisión de salvedades en su informe.

En cuanto a la reunión del CAC de BANKIA de 27 de marzo de 2012 el Ministerio Fiscal aseguró que a pesar de todas las advertencias realizadas por Arturo, el 27 de marzo de 2012 se celebró la reunión del Comité de Auditoría y Cumplimiento de BANKIA previo a la formulación de las CCAA del ejercicio 2011 en la sesión del Consejo de Administración del mismo día 28. Los asistentes fueron el acusado D. Rafael y las vocales D. Marí Jose y la acusada D.ª Mercedes, los mismos integrantes que el 19 de octubre asistieron a las explicaciones del Auditor, sumándose el Director de Auditoría Interna, el acusado Constancio. En dicha reunión -según el Ministerio Público - Arturo volvió a exponer los problemas derivados de los activos fiscales diferidos y la muy numerosa e importante documentación pendiente de recepción, relativa fundamentalmente a las tasaciones del Grupo Inmobiliario y activos adjudicados, lo que suponía un hecho excepcional un día antes de la sesión de formulación de las cuentas anuales.

Como en el caso anterior -insistió- D. Arturo no entregó el borrador de informe de auditoría para ser presentado ante el Consejo por falta de elementos sustanciales para emitirlo, y avisó de que la falta de la documentación requerida " cualificaría" su opinión, es decir, supondría la emisión de salvedades en su informe.

Y así, el Ministerio Público llega finalmente a las reuniones de losConsejos de Administración de BFA y BANKIA celebradas el 28 de marzo de2012 donde se procedió a la formulación de las cuentas anuales individuales y consolidadas y del Informe de Gestión individual y consolidado, todo ello correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2011, de una y otra entidad.

Respecto a la primera el Ministerio Fiscal reiteró que a pesar de las advertencias del Auditor Externo de la importancia cuantitativa de los ajustes derivados del impairment y de los activos fiscales, "reiteradamente explicados por dicho Auditor y de que la formulación de las cuentas en el Consejo de Administración sin borrador de auditoria es un hecho extraordinario que debieran de conocer sin duda los miembros del Comité de Auditoria", con fecha 28 de marzo de 2012 se celebró la sesión del Consejo de Administración de BFA, a la que concurrieron su Presidente D. Severiano, el Consejero D. Luis Antonio, y los miembros de la CAC Consejeros de la entidad D. Elias - presidente de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento-, D. Florentino, D. Humberto, D. Laureano y el resto de los miembros del Consejo de Administración, procediéndose a la formulación de las cuentas individuales y consolidadas del ejercicio de 2011 y el informe de gestión, cuentas que fueron presentadas por el Interventor General D. Borja, no constando en el acta advertencia alguna sobre los deterioros puestos de manifiesto por el Auditor.

En relación con la actitud que en dicha reunión observó el Presidente de la CAC, Sr. Elias dijo el Ministerio Fiscal que éste "procedió a referir la actuación del Auditor Externo, no constando en dicha acta advertencia alguna sobre los importantes ajustes pendientes de registro y/o justificación (impairment y créditos fiscales), mencionando únicamente la existencia de aspectos pendientes de recepción que estaban siendo atendidos desde la intervención y Auditoria Interna".

A modo de conclusión respecto del delito de falsedad contable de las cuentas anuales individuales y consolidadas del Grupo BFA del ejercicio 2011, estableció el Ministerio Público, en sus conclusiones definitivas que los acusados D. Severiano, D. Luis Antonio (de los que trataremos en los siguientes apartados), D.

Elias, D. Florentino, D. Humberto, D. Laureano y D.ª Gracia (la que entre paréntesis especifica -fallecida-) "procedieron a la formulación de dichas cuentas con perfecto conocimiento de que las mismas no reflejaban la imagen fiel de la entidad, al no registrar los importantes ajustes derivados del impairment, los activos fiscales y las deficiencias de valoración del inmobiliario y adjudicados, induciendo a error a los restantes Consejeros, al omitir la información necesaria y relevante para poder formar opinión sobre la decisión adoptada".

En cuanto a la reunión del Consejo de Administración de BANKIA de 28 de marzo de 2012, donde se formularon las cuentas anuales individuales y consolidadas de esta entidad del ejercicio 2011, la relata el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas señalando que a dicha asamblea concurrieron los acusados D. Severiano, D.

Luis Antonio y el Consejero Delegado D. Ángel Jesús ( a los que nos referiremos en los siguientes apartados) y los miembros de la CAC Consejeros de la entidad, los acusados D. Rafael y D.ª Mercedes, más el resto de los miembros del Consejo de Administración.

Precisó el Ministerio Público que las referidas cuentas anuales fueron presentadas en el Consejo por el Interventor General, D. Borja, sin que conste en el acta advertencia alguna sobre la entidad de la documentación pendiente de aportación y la incidencia que podía tener en la cuenta formulada.

Como ocurrió con el Presidente de la CAC de BFA, D. Elias, a D. Rafael, Presidente de la CAC de BANKIA, el Ministerio Fiscal le imputa haber procedido a tratar en el Consejo de Administración la actuación del Auditor Externo, haciendo referencia solo a la existencia de aspectos pendientes de recepción diciendo que estaban siendo atendidos desde la intervención y Auditoria Externa, puntualizando que el referido Sr. Rafael actuó "sin otorgarle la importancia que el Auditor Externo había expresado, ni la incidencia que los deterioros que podrían aflorar en las tasaciones omitidas tendrían en las cuentas formuladas".

Como sucedió con BFA, respecto a BANKIA el Ministerio Público expresó como conclusión que los acusados D. Severiano, D. Ángel Jesús, D. Luis Antonio (de los que nos ocuparemos en posteriores apartados), D. Rafael, una persona fallecida y D.ª Mercedes procedieron a la formulación de las cuentas anuales individuales y consolidadas del Grupo BANKIA del ejercicio 2011, "con perfecto conocimiento de que las mismas no reflejaban la imagen fiel de la entidad al no registrar los importantes ajustes derivados de los deterioros del Grupo Inmobiliario y activos adjudicados, induciendo error a los restantes consejeros al omitir la información necesaria y relevante para poder formar opinión sobre la decisión adoptada".

Pasaremos a continuación a dilucidar acerca de las conductas probadas, con transcendencia jurídico - penal de los acusados que hemos encuadrado en el APARTADO A) del anterior fundamento jurídico, y lo haremos en sucesivos razonamientos, comenzando por los Presidentes de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento de BFA y BANKIA, D. Elias y los vocales componentes de dicho Comité, D. Florentino, D. Humberto, D. Laureano , y D.ª. Gracia, y por el Presidente de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento de BANKIA D. Rafael, y la miembro de dicho Comisión, D.ª. Mercedes, todos ellos novedosamente acusados por el Ministerio Fiscal en el trámite de conclusiones definitivas, a pesar de que las pruebas practicadas en el Plenario en todo caso podrían ni por los de una parte ni por los de las otras conceptuarse "de descargo", ignoradas por completo por el Ministerio Público y demás Acusaciones, (testificales, y documentales, pues las periciales no refieren para nada concretas conductas atribuidas a los acusados, a los que ni siquiera se les nombra).

FUNDAMENTO DÉCIMO SÉPTIMO.- CONDUCTA DE D. Elias, PRESIDENTE DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO DE BFA Y DEMÁS MIEMBROS DE DICHO COMITÉ, D. Florentino, D. Humberto, D. Laureano Y D.ª. Gracia.

A todos los acusados referidos se les atribuye la comisión de un delito de falsedad contable tipificado en el artículo 290 -1.º del Código Penal, en relación con las cuentas anuales individuales y consolidadas de BFA a 31 de diciembre de 2011.

Alternativamente habría perpetrado el referido delito, pero en grado de tentativa del artículo 16-1.º del mismo cuerpo legal.

Comencemos por el primero de los mencionados.

D. Elias ingresó en la entidad BFA el 27 de julio de 2011, incorporándose como vocal independiente al Consejo de Administración de esta entidad después de la Salida a Bolsa de BANKIA, y en ella permaneció hasta el 26 de abril de 2012, siendo absolutamente contrario a la realidad que el acusado que ahora nos ocupa perteneciera a dicho Consejo de Administración cuando se decidió la referida Salida a Bolsa, como de forma gratuita se afirmaba en la querella presentada por el Partido Político UPyD, produciéndose una real y auténtica vulneración del principio de igualdad en relación con D. Horacio, D. Obdulio, D. Cipriano y D. Eladio respecto de los que no se admitió tal querella, porque en las fechas de toma de posesión de estas personas, el 30 de junio de 2011 el primero y el 7 de julio de 2012 los tres restantes, tan próximas a la Salida a Bolsa, "las presuntas falsedades ya se habrían cometido, los créditos supuestamente improcedentes ya se habrían concedido y las cuentas anuales ya habrían sido manipuladas", argumento exculpatorio este que sería de preferentísima aplicación a D. Elias, que no estaba ni siquiera integrado a BFA en la fecha de la Salida a Bolsa de BANKIA.

Este asunto fue rechazado como cuestión previa al inicio del plenario, por las razones que expusimos. Sin embargo, con toda razón se ha vuelto a reproducir en conclusiones definitivas, y el afectado por este tema, el acusado D. Elias merece, sin duda la respuesta que le hemos otorgado, por ser de rigurosa justicia, al obedecer a la pura realidad las quejas que reiteradamente vertió.

Adentrémonos ya en el análisis del acervo probatorio.

Antes hemos plasmado el discurso acusatorio del Ministerio Fiscal contenido en sus conclusiones definitivas, al que se adhirieron todas las Acusaciones Particulares y Populares, (la ejercida por D.ª. Raquel y D. Demetrio , fueron "a más"), respecto a D. Elias y demás miembros de los Comités de Auditoría y Cumplimiento de BFA y BANKIA.

En definitiva, a todos ellos se les atribuye haber actuado en conjunción con el Interventor General y con el Auditor Interno de BFA/BANKIA, Sres. Borja y Constancio, en el marco de una estrategia diseñada, tendente a obstaculizar la labor auditora del Auditor Externo socio de DELOITTE, Sr. Arturo, a fin de dilatar la remisión de la información requerida, ya que tal información habría provocado el afloramiento de deterioros que todos pretendieron mantener ocultos para así poder ofrecer una imagen de solvencia y fortaleza patrimonial de BFA/ BANKIA, alejada de la realidad, incurriendo todos los miembros de los Comités de Auditoría y Cumplimiento de las entidades referidas en una consciente y voluntaria dejación de sus funciones, destacando la especial responsabilidad de los Presidentes de ambos Comités, D. Elias y D. Rafael, por su cualidad de presidentes.

Pues bien, circunscribiéndonos ahora al acusado Sr. Elias, el Tribunal no alcanza a comprender de dónde extrae el Ministerio Fiscal y demás Acusaciones adheridas la novedosa existencia de esa coordinación entre este acusado con los miembros de la alta dirección de BFA y BANKIA, D. Borja y D. Constancio, que nunca se planteó antes, y quieren ahora poner en tela de juicio, en el trámite de conclusiones definitivas, nada menos, sin posibilidad alguna para los afectados de al menos poder intentar la prueba -desde luego, diabólica- de la inexistencia del extraño " consilium fraudis ", y ni siquiera, posibilidad de contradicción ante la tan inesperada y sorpresiva imputación.

También se acusa a D. Elias, presente en la reunión del Comité de Auditoría y Cumplimiento de BFA celebrada el 26 de marzo de 2012, junto con los demás miembros de dicho Comité, de haber presenciado la exposición que en tal reunión llevó a cabo el Auditor Externo, Sr. Arturo, en relación con los problemas derivados de los activos fiscales diferidos, así como con la valoración de la participación de BFA en BANKIA y la necesidad de obtener un informe de experto independiente que soportase el deterioro, y la numerosa documentación pendiente de recepción.

Se sigue argumentando que igualmente el acusado que ahora nos ocupa, también asistió a la reunión del Consejo de Administración de BFA celebrada dos días más tarde, el 28 de marzo de 2012, en la que concurrieron todos los miembros de dicho Consejo, presidido por D. Severiano y donde se procedió a la formulación de las cuentas anuales individuales y consolidadas del ejercicio 2011 presentadas por el Interventor, D. Borja . Añadió el Ministerio Público y Acusaciones adheridas que en el acta que documentaba dicha reunión, no aparecía advertencia alguna de los deterioros puestos de manifiesto por el Auditor; y si bien figuraba que D.

Elias, en su calidad de presidente del CAC, procedió a referir la actuación del Auditor Externo, no constaba en dicha acta advertencia alguna hecha por este acusado " sobre los importantes ajustes pendientes de registro, mencionando únicamente la existencia de aspectos pendientes de recepción que estaban siendo atendidos desde la Intervención y Auditoría Externa ".

Esta imputación que sustenta en sus conclusiones definitivas ahora el Ministerio Fiscal dirigida contra D.

Elias por delito de falsedad contable del artículo 290 2.º del Código Penal en relación con las cuentas anuales individuales y consolidadas de BFA del ejercicio 2011, pretende fundamentarla, si bien de forma un tanto velada, en la atribución a este acusado de alegadas omisiones de relevantes datos en el Consejo de Administración de BFA, en su reunión de 28 de marzo de 2012, silenciando en ella parte de destacada información recibida dos días antes del Auditor Externo, D. Arturo, vertida en el Comité de Auditoría y Cumplimiento de esta entidad, información relativa a la valoración de la participación de BFA en BANKIA y la necesidad de obtener un informe de experto que soportase el deterioro, y también a la información atinente a los problemas derivados de los activos fiscales diferidos y a la numerosa e importante documentación pendiente de recepción.

Por otro lado, también se aprecia que la Acusación Pública pretende vincular, en cierto modo, la imputada comisión del delito de falsedad contable al Sr. Elias, con los Correos que el Auditor Externo Sr. Arturo o colaboradores del mismo remitieron a directivos de BANKIA, al asegurar que el 28 de marzo de 2012 se formularon dichas cuentas anuales sin contar con el borrador del informe de auditoría por faltar la información requerida " a pesar de las advertencias realizadas " plasmadas en tales correos. Pues bien, de todos esos correos enviados y que hemos reflejado en el relato histórico de esta sentencia, ni uno solo tenía como destinatario al Sr. Elias, ni a ningún otro miembro de BFA.

Como ahora se verá, a través del análisis de las pruebas de descargo practicadas en juicio, no existe ni la más mínima constancia de que el acusado D. Elias en el cumplimiento de los cometidos inherentes a su cargo de Presidente del CAC de BFA hiciera dejación de sus funciones, impidiendo los quehaceres del Auditor Externo, ni consciente y voluntariamente, ni inconscientemente, más bien todo lo contrario.

Tampoco aparecen datos que autoricen a pensar con fundamento de causa que D. Elias hubiera ocultado en la reunión del Consejo de Administración de BFA celebrada el 28 de marzo de 2012 algún tipo de información suministrada dos días antes por el Auditor Externo Sr. Arturo en la reunión del Comité de Auditoría y Cumplimiento.

Las pruebas que sustentan la veracidad de lo que decimos y nos van a conducir inexorablemente al dictado de una sentencia absolutoria para D. Elias, vienen constituidas por:

1) Documental: Contenido de las actas que documentan la reunión del Comité de Auditoría y Cumplimiento de BFA de 26 de marzo de 2012 y la reunión del Consejo de Administración de la entidad, de 28 de marzo de 2012.

2) Declaración en el plenario de todos los miembros del Consejo de Administración, que concurrieron a la reunión de dicho Consejo de 28 de marzo de 2012.

3) Declaración en el plenario del coimputado Interventor General de BFA/BANKIA, D. Borja.

4) Declaración en juicio del testigo D. Prudencio, Secretario de BFA y BANKIA.

Y ahora corresponde que nos ocupemos del estudio particularizado del referido acervo probatorio.

1) PRUEBA DOCUMENTAL En la reunión del CAC (se habla del " Comité de Auditoría y Cumplimiento" de forma indistinta a la " Comisión de Auditoría y Cumplimiento") en la que concurrieron todos sus miembros, los acusados D. Florentino, D.

Humberto, D.ª. Gracia, D. Laureano y su presidente D. Elias, no estando presente ni el Secretario D. Prudencio (sustituido por D. Ricardo ), ni el Interventor General D. Borja, pero si lo estuvo D. Constancio Director de Auditoría interna de BANKIA, el Auditor Externo Sr. Arturo informó de todo lo que informó y que es lo que figura en el acta que documenta la referida reunión obrante en los folios 43.636 a 43.642 de las actuaciones, ni más ni menos, porque así se desprende de la prueba documental, que no ha sido controvertida por ningún otro medio probatorio.

En tal acta se hacía constar entre otros extremos los siguientes:

"Formulación de cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2011. El Sr. Arturo, socio responsable de DELOITTE, y el Sr, Armando, Gerente responsable de DELOITTE, entregaron a los miembros de la Comisión un informe sobre la situación de la auditoría de cuentas anuales al 31 de diciembre de 2011 de Banco Financiero y de Ahorros informando en particular sobre los siguientes aspectos:

Principales magnitudes de BFA y del Grupo BFA al 31 de diciembre de 2011:

- Balance individual - Activo, Pasivo y Patrimonio Neto - Cuentas de Pérdidas y Ganancias individual - Balance Consolidado - Activo, Pasivo y Patrimonio Neto - Cuenta de Pérdidas y Ganancias consolidado Principales aspectos actualmente en análisis con la dirección.

- Situación de la valoración de la participación de BFA en BANKIA.

- EBA - Real Decreto 2/2012 Relación de información pendiente de recepción y análisis a la fecha, necesaria para poder concluir la auditoria.

La Comisión se dio por informada." En tal acta no aparecen "advertencia sobre los importantes ajustes pendientes de registro y/o justificación (impairment y créditos fiscales)... hecha por el Auditor Externo Sr. Arturo ", contrariamente a lo que afirma el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, que fuera omitida por el Sr. Elias en la posterior reunión del Consejo de Administración de 28 de marzo de 2012 de BFA.

Veamos ahora qué información trasladó D. Elias al Consejo de Administración en su calidad de Presidente del CAC de la entidad repetida.

Como hicimos constar en el relato histórico de esta sentencia, en el acta del Consejo de Administración de BFA de 28 de marzo de 2012, que figura en las actuaciones a los folios 5939 y siguientes, se hace constar que, con carácter previo a la formulación de las cuentas individuales y consolidadas y del informe de gestión individual y consolidado correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2011, " D. Elias, como Presidente del Comité de Auditoría informa que en la sesión de dicho Comité, al 26 de marzo se presentó el borrador de cuentas anuales que hoy se presentan al Consejo para su formulación dentro de los limites dentro de los límites legales de formular antes del 31 de marzo. El objetivo de la comisión, según establece el reglamento del Consejo se centra en el conocimiento de la información que el consejo ha de aprobar e incluir dentro de la documentación publica anual y supervisar el proceso de elaboración e integridad de la información financiera del banco y su grupo adecuada a los requerimientos normativos y la aplicación de los criterios contables.

En este sentido, la comisión ha tenido conocimiento del borrador de cuentas anuales que se presentan hoy al Consejo y el borrador del informe anual de Gobierno Corporativo.

En la misma sesión de la Comisión, el Auditor Externo, DELOITTE, socio responsable de la Auditoria de BFA y su Grupo, realizó una exposición focalizada en comentar las principales evoluciones del balance y la cuenta de resultados, facilitando la interpretación de las mismas y en informar de los aspectos más relevantes de la auditoría en curso. Aspectos todos ellos relacionados con la evolución de BFA en relación a la estrategia sobre capital y la capacidad sostenida de generación de resultados.

En este sentido, tras la presentación del plan de capital antes del próximo 31 de marzo y los restantes comentarios del Auditor Externo emitirá su informe. A tal efecto, se indicaron aspectos pendientes de recibir que se están atendiendo desde la intervención y la auditoria externa. " De los términos plasmados en el acta referidos a la información facilitada por el Sr. Elias a los miembros del Consejo de Administración de BFA no se infiere por ningún lado la ocultación de dato alguno suministrado por el Sr. Arturo en el CAC de BFA en su reunión de 26 de marzo de 2012.

Pero es que aún hay más pruebas de descargo a computar en el haber del acusado que ahora nos ocupa, ofrecidas por su defensa en juicio.

En el acto del plenario, en el trámite de prueba documental se aportó por la defensa de D. Elias y se admitió por la Sala un documento confeccionado por el Auditor Interno de BFA/BANKIA D. Constancio y remitido al Sr.

Elias y al Secretario Sr. Prudencio, el 27 de marzo de 2012, a fin de que, al siguiente día el reiterado Sr. Elias diera cuenta de su contenido en el Consejo de Administración de BFA, lo que este realizó cumplidamente.

Dicho documento, que figura transcrito en el relato de hechos probados, contenía todos los temas expuestos por el Auditor Externo D. Arturo en el Comité de Auditoría y Cumplimiento de BFA en su reunión de 26 de marzo de 2012: y como ya expusimos en ese documento se expresaba, entre otros Particulares:

"La Comisión ha tenido conocimiento de:

El borrador de cuentas anuales que se presentan hoy al Consejo.

El borrador del Informe Anual de Gobierno Corporativo.

En la misma sesión de la Comisión, el Auditor Externo, DELOITTE, a través del socio responsable de la Auditoría de BFA y su Grupo, realizó una exposición focalizada en:

a) Comentar las principales evoluciones del balance y la cuenta de resultados, facilitando la interpretación de las mismas.

b) Y en informar de los aspectos más relevantes de la auditoría en curso, que mencionó a continuación:

Sopo rtar la valo ra ción de BANKI A en los libro s de B FA Co nocer los pl an es so bre capit al y l a con fir maci ón del Supervi sor, tanto para los requerimientos EBA como para el Real Decreto 2/2012.

Sopo rtar l a rec up erabilid ad de los cr éditos fi scale s regi str ados.

Aspectos todos ellos relacionados con la evolución de BFA en relación a la estrategia sobre capital y la capacidad sostenida de generación de resultados.

En ese sentido, la presentación del plan de capital antes del próximo 31 de marzo y los comentarios que realice el Supervisor facilitarán el posicionamiento de la opinión del Auditor Externo.

Asimismo, indicaron aspectos pendientes de recibir que se están atendiendo desde la intervención y Auditora Interna." La fidelidad de la información suministrada por D. Elias en la reunión del Consejo de Administración de BFA de 28 de marzo de 2012 con la que éste recibió dos días antes del Auditor Externo Sr. Arturo en el CAC de BFA queda corroborada a través del siguiente medio probatorio.

2) DECLARACION DE JUICIO DE LOS RESTANTES MIEMBROS DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO DE BFA.

Nos referimos a los coimputados, D. Florentino, D. Humberto, D.ª. Gracia, D. Laureano.

D. Florentino afirmó que el acta de la reunión del Comité de Auditoría y Cumplimiento de 26 de marzo reflejaba lo tratado en dicha reunión, coincidiendo por otro lado el contenido del informe presentado y leído por el Presidente del Comité en la reunión del Consejo de Administración de BFA el 28 de marzo de 2012 con lo que se había tratado un día y medio antes en el CAC.

Por su parte, D. Humberto manifestó con toda claridad que por el Sr. Elias se expuso en el Consejo de Administración de BFA el 28 de marzo de 2012 exactamente lo mismo que había expresado en el Comité de Auditoría y Cumplimiento dos días antes el Auditor Sr. Arturo.

D.ª. Gracia expuso en el plenario que la información trasladada por el Presidente de Comité de Auditoría y Cumplimiento al Consejo de Administración de BFA el 28 de marzo de 2012, era exactamente la misma que la que recibieron dos días antes en dicho Comité todos sus miembros por parte del Auditor Externo Sr. Arturo.

D. Laureano se pronunció al respecto en el juicio con una claridad palmaria, al manifestar " le puedo decir, que el Presidente del Comité, el Sr. Elias, transmitió con los mismos términos, con el mismo mensaje, lo que habíamos escuchado 48 horas antes, a los miembros del Consejo de Administración. Es decir, la misma percepción que pude tener yo como miembro del Comité de Auditoría el día 26 de marzo, después de escuchar al Auditor y las personas que participaron, la tienen que tener, la tenemos, los miembros del Consejo de Administración después de haber escuchado al Sr, Elias porque transmitió fielmente lo que habíamos escuchado en el Comité de Auditoría.'' Además de lo expuesto, resulta evidente que el sentir general de todos los miembros del Consejo de Administración de BFA que asistieron a la reunión del día 28 de marzo de 2012, conjuntamente con los integrantes del CAC, era que todos habían sido perfectamente informados por D. Elias de las noticias suministradas por el Auditor Externo Sr. Arturo en el Comité de Auditoría y Cumplimiento celebrado dos días antes, y así se desprendía de las declaraciones vertidas en juicio por los Sres. Consejeros D. Tomás, D.

Herminio, D. Jose Miguel, D. Rafael, D. Carlos Antonio, D. Alejo, D. Aurelio, D. Ceferino, D. Dionisio , D. Florencio, y D. Luis Antonio, parecer compartido por el Presidente del Consejo de Administración, D.

Severiano.

3) DECLARACION EN JUICIO DEL COIMPUTADO INTERVENTOR GENERAL DE BANKIA Y BFA D. Borja.

El referido Interventor prestó declaración en juicio el 12 de marzo de 2019, y en tal acto, respondiendo a preguntas del Ministerio Fiscal manifestó que no había asistido a la reunión del Comité de Auditoría y Cumplimiento de BFA de 26 de marzo de 2012, pero sin embargo tuvo conocimiento de lo que se trató en dicha reunión, al haberle sido remitido el documento que reflejaba todo lo allí acaecido.

Además -siguió diciendo- era cierto que asistió a la subsiguiente reunión del Consejo de Administración de BFA, y en tal acto el Presidente del Comité de Auditoría y Cumplimiento, D. Elias realizó una exposición detallada de lo que se había hablado en dicho Comité, que se contenía en el documento de cuyo contenido dio cuenta, manifestando que, en el Consejo de Administración de BFA, reunido el 28 de marzo de 2012, el Presidente del CAC ofreció una nítida exposición de los temas relevantes. Concretamente dijo literalmente que se trató:

"sobre todo de los temas que estaban pendientes de discusión con la dirección y, en concreto, los temasque se han hablado aquí respecto a la valoración de la participación en BANKIA.

Y respecto al tema de los activos fiscales sí, efectivamente, el Presidente explicó en el Consejo que el Auditor había asistido a la Comisión de Auditoría, que había unos temas que eran significativos, que era el tema de la valoración de la participación en BANKÍA y el tema de los activos fiscales y que estaban pendientes de aprobación por parte del Banco de España del Plan del Real Decreto." Contestando luego a la pregunta: "En concreto, ¿estas exposiciones usted las vio claras de tal forma que todos los consejeros tuvieron noticia de los problemas que se planteaban en la Auditoría de BFA y en las cuentas de BFA?" dijo sin titubeos "Sí".

4) DECLARACION EN EL PLENARIO DEL TESTIGO D. Prudencio Esta persona prestó declaración en juicio en calidad de testigo el 13 de mayo de 2019 y contestando al interrogatorio al que fue sometido en primer lugar por la defensa de la Acusación Popular ejercida por la Confederación Intersindical de Crédito puso de relieve que no asistió a la sesión del Comité de Auditoría y Cumplimiento de BFA celebrada el 26 de marzo de 2012 porque se estaba celebrando el Consejo mensual ordinario de BANKIA, y por lo tanto en la reunión del referido Comité fue sustituido por el Vicesecretario D. Ricardo.

Respecto a lo acaecido en la reunión del CAC de BFA, D. Prudencio aseguró que se podía pronunciar acerca de lo que se informó sobre de la misma en la reunión del Consejo de Administración el 28 de marzo de 2012 porque allí sí estuvo, diciendo literalmente " y aparte del que hizo el reporting, que fue el Presidente, ninguno de los Consejeros que está en la Comisión de Auditoría y Cumplimiento hizo ningún reproche. Luego doy por hecho de que lo que informó era correcto". La deducción estaba revestida de toda lógica, y fue explicada a correo seguido.

Al ser preguntado acerca de las razones de dar por hecho que en el Consejo de Administración de BFA se trasladó por el Sr. Elias al contenido de la reunión anterior del CAC, el testigo respondió de forma tajante: "Se lo acabo de explicar. El Presidente de la Comisión de Auditoría de BFA informa en el Consejo de Administración. Y en ese Consejo no solo está él sino también todos los miembros de la Comisión de Auditoría. Y ninguno reprocha nada. Luego doy por hecho que lo que informa es lo que los miembros de la Comisión de Auditoría, vieron, oyeron y acordaron. Si no alguno habría levantado la mano y dicho que eso no es así. Y por eso por lo que lo digo con toda claridad (...)" De manera inmediata, el testigo que nos ocupa fue interrogado acerca del motivo que adujo el Auditor Externo para no tener el informe de auditoría en ese momento en que se estaba a las puertas de la formulación de las cuentas anuales del ejercicio 2011 de BFA y BANKIA; dicha pregunta fue respondida con claridad palmaria diciendo: " Mire, yo le hablo de la Comisión, que fue el único sitio donde estuvo el Auditor, y luego lo que dijeron los Presidentes, que creo fue lo correcto... ya le digo, en una no estuve pero tengo la absoluta convicción de que fue exactamente así... En una lo vi manifestar verbalmente y luego en el papel y en la otra en el papel... y lo he mirado... y lo que dijo es que había temas pendientes que es lo que se señala. Y los dos Presidentes cuando hicieron el reporte al Consejo de Administración informaron de la no existencia de borrador, con lo que todo el mundo estuvo perfectamente informado de esta ausencia, y de las cuestiones que estaban pendientes." En base a todo lo expuesto en este fundamento jurídico resultaría absolutamente insostenible asignar algún tipo de reproche penal a la actuación desarrollada por D. Elias en el seno de la entidad BFA, como Presidente de su Comité de Auditoría y Cumplimiento y miembro de su Consejo de Administración, procediendo sin más su absolución con toda clase de pronunciamientos favorables.

Vamos a ocuparnos brevemente de los restantes miembros del Comité de Auditoría y Cumplimiento de BFA los acusados D. Florentino, D. Humberto, D. Laureano y la persona que el Ministerio Fiscal la tuvo por fallecida en su escrito de conclusiones definitivas y así lo hizo constar en su primera alusión a la misma, para luego simplemente omitirla en las siguientes menciones a los miembros de dicho Comité, silenciándola también en el capítulo de calificación jurídica de los hechos, personas responsables de los mismos y petición punitiva, D.ª. Gracia, y decimos que lo haremos brevemente porque la acusación que pesa sobre todos ellos por igual, asignándoseles una misma conducta genérica, sin especificar un solo hecho concreto, en los escritos de conclusiones provisionales de las Acusaciones Particulares y Populares y en las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal y de las otras partes acusadoras resulta paupérrima, sin ningún tipo de paliativos.

Como ya expusimos en el fundamento jurídico cuarto, el Ministerio Fiscal y Acusaciones adheridas, mantuvieron que al igual que D. Elias, Presidente del CAC de BFA, los vocales de dicho Comité, D. Florentino, D. Humberto, D. Laureano y D.ª. Gracia asistieron a la reunión de dicho Comité celebrada el 18 de octubre de 2011, a la que acudió el Auditor Externo D. Arturo con la finalidad específica de comunicar a los anteriores la planificación del trabajo de Auditoría para las cuentas anuales cerradas a 31 de diciembre de 2011, exponiéndoles -según adujo el Ministerio Fiscal- los aspectos fundamentales de trabajo, que se centraron en la valoración de la participación de BFA en BANKIA y en la consiguiente necesidad de que la entidad soportase tal valoración, justificando que no existían deterioros, acreditando también la futura justificación de la recuperabilidad de los activos fiscales diferidos.

Más tarde, el Ministerio Fiscal vertió la genérica acusación contra le generalidad de los miembros de los Comités de Auditoría y Cumplimiento manifestando que, a todos ellos les correspondían la función de supervisar el procedimiento de elaboración y presentación de la información financiera y colaborar con el Auditor Externo en el desarrollo de su trabajo, además de informar de tal actuación al Consejo de Administración para la formulación de las cuentas, afirmando categóricamente que todos ellos (no solo los Presidentes de los Comités, Sres. Elias e Rafael ) hicieron una auténtica dejación de sus funciones de manera voluntaria, impidiendo con tal proceder la función a desarrollar por el Auditor Externo y con ello el afloramiento de los deterioros, que pretendían mantener el margen de su registro contable; y posteriormente, en los Consejos de Administración de BFA y a BANKIA, de 28 de marzo de 2012, todos los integrantes del Comité de Auditoría y Cumplimiento de BFA Sres. Elias, Florentino, Humberto, Laureano y Gracia y los miembros del Comité de Auditoría y Cumplimiento de BANKIA Sres. Rafael y Mercedes -Consejos ambos presididos por D. Severiano, en los que también participaron los acusados D. Luis Antonio y D. Ángel Jesús, en el de BANKIA-, procedieron a la formulación de las cuentas anuales individuales y consolidadas del Grupo BFA y del Grupo BANKIA con perfecto conocimiento de que las mismas no reflejaban la imagen fiel, al no registrar importantes ajustes derivados, en el caso de BFA, del impairment, los activos fiscales y deficiencias de valoración del inmobiliario y adjudicados y en el caso de BANKIA, derivados de los deterioros del Grupo Inmobiliario y activos adjudicados.

Pues bien, a todo esto decir ahora que la existencia de una total ausencia del más mínimo sustento probatorio necesario para apoyar semejante acusación dirigida contra los miembros vocales del Comité deAuditoría y Cumplimiento de BFA (y también de BANKIA como particularizamos más tarde), nos parece clamorosa, puesto que no se detalla ni un solo dato que puedan conducirnos a albergar siquiera la mera creencia fundada de que estos acusados hicieron dejación de sus funciones, obstaculizando las funciones del Auditor Externo Sr.

Arturo con el fin de impedir el afloramiento de deterioros existentes, actuando de ese modo en el ámbito de la estrategia diseñada por los acusados D. Constancio, responsable de la Auditoría Interna de BFA y BANKIA, y D. Borja, Interventor General de ambas entidades, y que después procedieron a la formulación de las cuentas anuales individuales y consolidadas de BFA del ejercicio 2011 sabiendo que tales cuentas no reflejaban la imagen fiel de la entidad.

El único común denominador que aglutina a todas ellos es el de ostentar el cargo de miembro del Comité de Auditoría y Cumplimento e integrantes del Consejo de Administración de BFA.

La sentencia del Tribunal Supremo n.º 369/2019 de 22 de julio de 2019 precisaba que " no basta el nombramiento para un cargo, ni tampoco el desarrollo del mismo para afirmar la responsabilidad del titular respecto de todas las conductas que se ejecuten en el ámbito de sus competencias", y por otro lado, como especificaba en la Sentencia del mismo alto Tribunal n.º 749/2017 de 21 de noviembre, incluso "la pertenencia al Consejo de Administración, por sí sola, no determina la responsabilidad por los hechos acordados en el mismo, o los ejecutados por otros Consejos, aunqueconstituye un indicio de especial significación que debe ser valorado ".

Aplicando estas enseñanzas al supuesto de autos, cierto es que, sobre los acusados, miembros del Comité de Auditoría y Cumplimiento, pesa un indicio de signo incriminatorio, que, aunque sea de especial significación, es un solo indicio, incapaz, por sí solo de constituir prueba de cargo.

Al margen de lo expuesto, la acusación contra estas personas se desploma analizando el contenido del acta n.º 27 de la reunión del Consejo de Administración de la sociedad BFA, que tuvo lugar el 28 de mayo de 2012, en la que, bajo la presidencia de D. Mateo, se procedió a la reformulación de las cuentas anuales del ejercicio 2011, que fue aprobada por dicho Consejo por unanimidad.

En el relato de hechos probados, de esta sentencia hemos reflejado el sentir de los Consejeros presentes en dicho acto ante todo lo que suponía la sorpresiva reformulación, sentimientos de decepción y discrepancia por cómo se había desarrollado el proceso, haciendo constar el Consejero y miembro del Comité de Auditoría y Cumplimiento D. Laureano que en ningún momento en los últimos 18 meses se les había notificado ninguna objeción o salvedad. Muy por el contrario, siempre se les comunicó -dijo-que el Banco había superado las sucesivas exigencias de capitalización impuestas por el Banco de España. Culminó esta intervención diciendo;

"Reiterando mi sorpresa, decepción y mi discrepancia anuncio.... mi voto positivo a la reformulación de las cuentas".

Por su parte, el Consejero y miembro del Comité de Auditoría y Cumplimiento D. Florentino, también exteriorizó su desacuerdo, poniendo de relieve que en los extremos pendientes de análisis mencionados en la documentación sobre las cuentas anuales distribuida en la CAC previa a la sesión del Consejo de Administración de BFA del pasado mes de marzo, no fueron objeto de salvedad, ni por los Auditores Externos ni por el Auditor Interno, ni por el Interventor General, siendo por otro lado absoluta la falta de información que padecía sobre los ajustes introducidos en las cuentas reformuladas que se sometían ahora a la aprobación del Consejo de Administración.

La Consejera y miembro del C.A.C de BFA D.ª. Gracia mostró igualmente sus desacuerdos, asegurando que en momento alguno se le facilitó información que evidenciara la existencia de discrepancias entre el Auditor Externo y la sociedad sobre la formulación de las cuentas anuales de 2011, entendiendo que tal información le debería haber sido facilitada por el Auditor Externo, así como por los Directivos de BFA responsables de la elaboración de las cuentas. Advirtió que, a pesar de lo expuesto, por responsabilidad votaría a favor, de la reformulación, como también lo hicieron los tres anteriores, y por igual motivo.

Los demás miembros del Consejo de Administración de BFA, también acusados definitivamente, pero solo por las representaciones de D.ª Raquel y D. Demetrio, también elevaron sus protestas en los términos expresados en el relato histórico de esta sentencia, y frente a todos ellos, el Auditor Externo D. Arturo, mantuvo a ultranza que desde la reunión del CAC de BFA de 18 de octubre de 2011, en la que informó que para el cierre de las cuentas de 2011 era fundamental resolver el "impairment" existente en relación con las acciones de BANKIA de las que era titular BFA, " no se le convocó a ninguna reunión de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento hasta la fecha de 28 de marzo de 2012 y precisamente, en la sesión celebrada en dicha fecha se distribuyó documentación en la que igualmente se comentaba las cuestiones pendientes de análisis, sin que en ningún caso se pusiera a disposición de los Sres. Consejeros ningún borrador de informe de auditoría, ni de opinión de Auditor Externo. Es la sesión de hoy la primera ocasión en la que se pone disposición de los Sres. Consejeros, el borrador del informe de auditoría por primera vez." La desazón e inquietud mostrada en esta reunión del Consejo de Administración de BFA por todos los Consejeros de manera espontánea, choca frontalmente con la participación de los hechos que se le imputan.

En definitiva, analizando con detenimiento el contenido de las actas que documentan las reuniones del Comité de Auditoría y Cumplimiento y del Consejo de Administración de BFA de 26 y 28 de marzo de 2012, respectivamente, y contrastándolo con el que obra en el acta de dicho Consejo relativa a su sesión de 28 de mayo de 2012, se evidencia que, en el referido CAC, el Auditor Externo Sr. Arturo facilitó a los miembros del mismo la información que figura en su correspondiente acta y que hemos reflejado en el relato fáctico de esta sentencia, información, que bajo el título de " Principales aspectos actualmente en análisis con la dirección" se especificaba:

- Situación de la valoración de la participación de BFA en BANKIA.

- EBA - Real Decreto 2/2012 Parcos datos que fueron comunicados por el Presidente del CAC, Sr. Elias, en la reunión del Consejo de Administración de BFA a todos los Consejeros; y desde luego, tan exigua información justifica las quejas lanzadas por dichos Consejeros en la reunión de 25 de marzo de 2012, incompatibles con la conducta delictiva imputada a estas personas.

FUNDAMENTO DÉCIMO OCTAVO.- CONDUCTA DE D. Rafael, PRESIDENTE DEL COMITÉ DE AUDITORIA Y CUMPLIMIENTO DE BANKIA Y LA VOCAL DE DICHO COMITÉ D.ª. Mercedes (SIGUE APARTADO A).

A los dos referidos se les acusa por un delito de falsedad contable contemplado en el artículo 290 1.º del Código Penal en relación con las cuentas anuales individuales y consolidadas de BANKIA a 31 de diciembre de 2011.

Alternativamente, habrían cometido el mencionado delito, pero en el grado imperfecto de ejercicios de tentativa del artículo 16-1.º del mismo cuerpo legal.

- D. Rafael En el fundamento jurídico decimoquinto hemos descrito las conductas que el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas atribuyó al Presidente del Comité de Auditoría y Cumplimiento de BANKIA D. Rafael y a la vocal D.ª. Mercedes.

Como decíamos antes al analizar la conducta imputada a D. Elias y demás componentes del Comité de Auditoría y Cumplimiento de BFA, ahora, en relación con D. Rafael y D.ª. Mercedes, le son aplicables las mismas consideraciones entonces vertidas en lo referente a la absoluta orfandad probatoria en orden a la acreditación de la veracidad del relato acusatorio en el sentido de haber incurrido ambos en una consciente y voluntaria dejación de sus funciones impidiendo la función auditora y el afloramiento de los deterioros que pretendían mantener al margen de registros contables, actuando de tal forma coordinada con el Interventor General, Sr. Borja, y con el Auditor Interno, Sr. Constancio, en el marco de una estrategia diseñada por estos dos últimos, tendente a obstaculizar la labor de auditoría del Auditor Externo, Sr. Arturo.

No aparece ni rastro de la alegada concertación entre D. Rafael y D.ª. Mercedes con el Interventor General y Auditor Interno de BFA y BANKIA, D. Borja y D. Constancio, para materializar lo que las Acusaciones dicen acerca de una estrategia trazada por los dos últimos, en orden a dificultar los quehaceres auditores de D. Arturo , dilatando la remisión de la información requerida, a fin de conseguir mantener ocultos deterioros existentes, para conseguir poder ofrecer, de esa forma, una falsa imagen de solvencia de BANKIA, distante completo de la realidad. La invocada dejación de las funciones propias de sus cargos, que imputan al Sr. Rafael y a la Sra.

Mercedes no se sustenta en atisbo probatorio alguno.

Como ocurría con los acusados tratados antes, ahora otra vez las pruebas practicadas que afectan al Sr. Rafael y la Sra. Mercedes no hacen más que poner en evidencia la nueva acusación del Ministerio Fiscal y demás Acusaciones adheridas dirigidas contra los dos referidos.

De igual forma, inexisten elementos probatorios que permitan establecer que el Presidente del Comité de Auditoría y Cumplimiento de BANKIA hubiera silenciado en la reunión del Consejo de Administración de dicha entidad el 28 de marzo de 2012 información ofrecida el día anterior por D. Arturo en el referido Comité.

Las pruebas que barajamos para pronunciarnos como lo hacemos emanan de:

1) Documental: Constituida por las actas levantadas en la reunión del Comité de Auditoría y Cumplimiento de BANKIA el 27 de marzo de 2012 y en la reunión del Consejo de Administración de la referida entidad el 28 de marzo, así como las extendidas en las reuniones del Comité de Auditoría y Cumplimiento y posterior reunión del Consejo de Administración de BANKIA de 25 de mayo de 2012.

2) Declaración en juicio del coimputado D. Arturo.

3) Contenido de los correos entre el Sr. Arturo y el Sr. Rafael. Vamos a explicitar ahora el análisis de este material.

1) PRUEBA DOCUMENTAL En la reunión del C.A.C. de BANKIA de 27 de marzo de 2012, presidida por D. Rafael, a la que asistió D.ª Mercedes, además del Director General Adjunto de Auditoría interna D. Constancio, el Auditor Externo D.

Arturo y el Secretario D. Prudencio, el referido Sr. Arturo informó acerca de los extremos que reflejan en el acta, y de los términos que figura en la misma, en la que se dice que: " El Sr. Arturo, Socio Responsable de DELOITTE, presentó seguimiento de los trabajos de Auditoría Externa sobre cuentas anuales y consolidadas de BANKIA del ejercicio 2011.

En particular, se refirió a las principales magnitudes de los Estados Financieros de BANKIA y del Grupo a 31 de diciembre de 2011, diferenciando tanto a nivel de individual como de consolidado los siguientes estados:

a) Activo b) Pasivo c) Patrimonio d) Cuenta de Pérdidas y Ganancias consolidadas.

Por último, se refirió a los principales aspectos a analizar con la Dirección de BANKIA en relación con EBA, RD 2/2012 y otras cuestiones, principalmente, en relación con la información pendiente de recepción y análisis a la fecha para poder concluir la Auditoría. Así se refleja al Folio 43821 vuelto, sin que aparezcan en el acta los añadidos que adiciona el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones definitivas.

En la posterior reunión del Consejo de Administración de la entidad, el Presidente del CAC, D. Rafael dio cumplida cuenta de los puntos tratados en dicho Comité, recordando que el objetivo del mismo, se centra en el conocimiento de la información que el Consejo ha de aprobar e incluir dentro de la documentación pública anual y supervisar el proceso de elaboración e integridad de la información financiera del Banco y su Grupo, adecuada a los requerimientos normativos y la aplicación de los criterios contables, añadiendo a continuación que en la misma sesión del Comité, el Auditor Externo, Sr. Arturo, realizó una exposición focalizada en comentar las principales evoluciones del balance y la cuenta de resultados, facilitando la interpretación de las mismas, y en informar de los aspectos más relevantes de la auditoría en curso. Aspectos todos ellos relacionados con la evolución de BANKIA en relación con la estrategia sobre capital y la capacidad sostenida de generación de resultados.

También aventuró que tras la presentación del Plan de Capital antes del próximo 31 de marzo y los comentarios eventuales que realizará el Supervisor, el Auditor Externo emitiría su informe. A tal efecto se indicaron aspectos pendientes de recibir, que se están atendiendo desde la Intervención General y Auditoría Interna.

Todas estas explicaciones suministradas por el Sr. Rafael casan mal con la imputación vertida contra él en el escrito de conclusiones definitivas del Ministerio Público, al decir como dice que este acusado, en la reunión del Consejo de Administración de BANKIA el 28 de marzo de 2012 procedió simplemente " a referir la actuación del Auditor Externo, mencionando únicamente la existencia de aspectos pendientes de recepción que estaban siendo atendidos desde Intervención y Auditoría Interna, sin otorgarles la importancia que el Auditor había expresado, ni la incidencia de los deterioros que podrían aflorar en las tasaciones omitidas tendrían en las cuentas formuladas." Frente a tal aserto, no se alcanza a entender qué datos ha manejado la Acusación Pública para calibrar el grado de importancia otorgado por el Sr. Arturo, en comparación con el dispensado por el Sr. Rafael, en relación con los aspectos pendientes de recepción que estaban siendo atendidos desde Intervención y Auditoría interna o con las incidencias que alegados deterioros podría tener en las cuentas formuladas.

Lo que resulta incuestionable es la existencia de serias discrepancias entre el Sr. Rafael y el Sr. Arturo en relación e información pendiente de recepción y sus consecuencias, puestas en claros manifiestos en la reunión del Comité de Auditoría y Cumplimiento de BANKIA, de 25 de mayo de 2012, discrepancia también extensible y en mayor grado a D.ª. Mercedes. Y así, iniciada dicha sesión, el Sr. Rafael tuvo la siguiente intervención, con expresa solicitud de constancia en el acta, en su literalidad, y textualmente se expresó en los siguientes términos:

"Los acontecimientos acaecidos en BANKIA desde la última vez que tuvimos ocasión de reunimos con los Auditores Externos en el Comité de Auditoría y Cumplimiento el pasado 27 de marzo, previa al Consejo de Administración de BANKIA del día 28 del mismo mes, me obligan a hacer algunos comentarios que ruego consten en Acta.

En la sesión de dicho Comité, el Auditor Externo de DELOITTE, Sr Arturo, realizó una exposición focalizada en examinar las principales magnitudes del Balance y la Cuenta de Resultados correspondientes al ejercicio de 2011 de BANKIA. Así mismo, en dicha exposición se hacía referencia a una información pendiente de recepción y análisis con la Dirección de BANKIA relacionada con inversiones en algunas participadas y a obligaciones a cumplir en curso del año 2012, posteriores en cualquier caso a la normativa que cubría las cuentas anuales del 2011 de BANKIA.

El día 22 de marzo, pocos días antes de la reunión del Comité de Auditoría y Cumplimiento del 27 de marzo, en mí condición de Presidente del Comité de Auditoría y Cumplimiento, tuve una conversación con D. Arturo , encargado de la Auditoría del Banco, solicitando su confirmación de que no existía ninguna salvedad en el borrador del informe de auditoría correspondiente al ejercicio de 2011. en el que actualmente el Auditor estaba trabajando. El Sr. Arturo me manifestó que estaba pendiente de recibirse alguna información de BANKIA pero que anticipaba una auditoría sin salvedades.

En base a este entendimiento, el Comité de Auditoría y Cumplimiento dio su visto bueno a la formulación de cuentas del ejercicio 2011 para su aprobación por el Consejo de Administración que se celebraría al día siguiente.

Posteriormente a la reunión del Comité del pasado 27 de marzo, tanto yo mismo como Dña. Mercedes, miembro del Comité, mantuvimos conversaciones con el Auditor Interno D. Constancio, el Interventor D. Borja y el Auditor Externo, D. Arturo, para realizar un seguimiento de la disponibilidad de la información solicitada por DELOITTE con objeto de finalizar el informe de auditoría. En los primeros días de mayo, mantuve de nuevo una conversación con el Sr. Arturo, solicitándole que me confirmara que en esa fecha no existía ningún tipo de salvedad en el borrador, confirmándome dicho punto." Finalmente, el Presidente del CAC de BANKIA, Sr. Rafael apuntaló su versión manifestando que " Si los acontecimientos posteriores a la formulación de cuentas aprobada por el Consejo el pasado 28 de marzo, exigen la reformulación de las cuentas correspondientes al ejercicio 2011, como consecuencia de la progresiva situación de deterioro económico y el nuevo marco regulatorio, y cambios en la valoración de las provisiones por parte del Auditor, el Comité volverá a examinar las cuentas en su nueva versión atendiendo a estos hechos sobrevenidos de que el Comité y su Presidente no tenían noticia alguna." En esta reunión, el Auditor Externo D. Arturo discrepó abiertamente con los argumentos del Sr. Rafael, manifestando que la reunión del CAC de BANKIA celebrada el 27 de marzo de 2012 se repartió y comentó una presentación de las cuentas donde se analizaron los estados financieros al 31 de diciembre de 2011...

indicando asimismo que el efecto del Real Decreto 2/2012 era tan importante que cuestionaba la viabilidad futura de BANKIA, y además en esa misma reunión se indicó que estaba pendiente de recibirse la información que se había solicitado respecto al Grupo Inmobiliario y de los activos adjudicados en balance, información necesaria para poder evaluar y adoptar una decisión adecuada al respecto.

Añadió el Sr. Arturo que tal información había sido pedida por escrito a los directivos de la entidad, y en concreto, al Director de Auditoría interna D. Constancio, al Interventor General D. Borja y al Director de Contabilidad D. Oscar, detallando asimismo que las solicitudes de información se reenviaban al Presidente del Comité de Auditoría y Cumplimiento, D. Rafael y el Director General Financiero y de Riesgo D. Amadeo. El Auditor Externo Sr. Arturo recordó el correo que remitió al Sr. Rafael el 14 de febrero de 2012, que expresaba:

"Es una lástima que teniendo desde hace tiempo como las tenéis las tasaciones (estamos hablando de unas dos mil, no es un tema de un día) no nos las hayáis ido dando con tiempo para trabajar de forma ordenada. Al día de hoy es una limitación al alcance "(F. 43.834 y vuelto), y puntualizó que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2011, que se formularon en el Consejo de Administración de BANKIA de 28 de marzo de 2012 no recibieron en momento alguno la conformidad del Auditor, motivo por el cual se formularon sin tener borrador de opinión de auditoría.

Por otro lado, analizando el contenido del acta que documenta la reunión del Consejo de Administración de BANKIA, que se inició a las 16:30 horas del día 25 de mayo de 2012 quedan al descubierto los profundos disentimientos surgidos entre el parecer del Sr. Arturo, socio Auditor de DELOITTE y determinados miembros de dicho Consejo, en cuyo seno se instó al referido Auditor Externo para que aclarase el alcance de las consideraciones obrantes en la documentación distribuida al Comité de Auditoría y Cumplimiento de 27 de marzo de 2012, informando el Sr. Arturo que, dichas consideraciones, suponen " que no toda la documentación requerida le fue facilitada de modo que se imposibilitó la entrega en plazo del borrador el informe de auditoría. " Más previamente, y en el mismo acto, D. Rafael había señalado que en la documentación remitida por el Auditor Externo al Comité de Auditoría y Cumplimiento de fecha 27 de marzo de 2012, en la que se contenía la referencia a la información pendiente de análisis, " dicho Auditor así como los responsables externos le manifestaron expresamente que no existía, salvedad o limitación alguna, de modo que con ocasión de la formulación de las cuentas por el Consejo de 28 de marzo, ello le permitiómanifestar que, a pesar de no disponer del borrador de informe de auditoría,en el Comité de Auditoría y Cumplimiento se había informado favorablemente la propuesta de formulación de cuentas. Señala que, si bien en la documentación remitida al Comité de Auditoría y Cumplimiento hacía referencia a cuestiones pendientes, el Auditor no hizo ningún énfasis en los mismos." Pues bien, de la prueba documental analizada de ningún modo se desprende la participación de D. Rafael en el delito de falsedad contable que se le atribuye, y lo corrobora los siguientes medios probatorios.

2) DECLARACIÓN DEL COIMPUTADO D. Arturo EN JUICIO.

En la sesión de juicio oral celebrada el 17 de marzo de 2018 prestó declaración D. Arturo y contestando a preguntas del Ministerio Fiscal se refirió al Presidente del CAC de BANKIA el Sr. Rafael, diciendo del mismo que "como Presidente del Comité se había puesto amablemente a su disposición para intentar ayudar en todo lo que pudiere. Cada cierto tiempo se enviaba un correo, y dejó de hacerlo el 14 de febrero de 2012, al comunicarle este que se encontraba ingresado en el Hospital Ruber por un problema vascular. Siguió enviando correos por el cauce habitual a los directivos de la entidad, que eran quienes tenían que facilitar la documentación." Continúo explicando que el Sr. Rafael le comunicó que le iba a sustituir la Sra. Mercedes, con la que no se puso en contacto, porque ésta no le convocó para asistir al siguiente Comité, y entendió que eso no era correcto. Al ser interrogado acerca de si observó alguna actitud activa por parte del Sr. Rafael, en el sentido de que, cuando le enviaba un correo, se agilizaba la recepción de la documentación, contesto "que puso todo de su parte para que se intentara acelerar. Jamás vio al señor Rafael una actitud negativa. Pero otra cosa distinta es cómo se desarrollan las cosas. Siempre se implicó en intentar que los temas se agilizaran".

3) DECLARACION DEL SECRETARIO DE BFA. BANKIA D. Prudencio Expuestas las discusiones habidas entre las versiones mantenidas por los Sres. Arturo e Rafael en torno a la inexistencia del borrador del informe de auditoría al momento de la formulación de las cuentas anuales de BFA y BANKIA de 28 de marzo de 2012 por los Consejeros de Administración de ambas entidades, debido, según el primero de los mencionados, a la falta de información por el requerido para la confección de dicho informe, no está acreditado que sea imputable tal carencia al Presidente del CAC de BANKIA, D. Rafael; y mucho menos que tal ausencia revele el atribuido interés obstruccionista que se le atribuye, para conseguir que los deterioros que se dice arrastrados de las Cajas de Ahorro permanecieran ocultos.

Avala la conclusión descrita el correo enviado a los miembros del Consejo de Administración de BANKIA el 4 de mayo de 2012 a las 18 horas y 57 minutos por el Secretario General D. Prudencio, comunicándoles que no se había podido presentar el borrador del informe del Auditor por la complejidad del Grupo BANKIA, pero que dicho Auditor estaba trabajando en el repetido informe y lo entregaría próximamente. Dicho correo expresaba:

"Buenas tardes, BANKIA depositó físicamente el 30 de abril en el Registro de la CNMV sus cuentas anuales formuladas sin auditar.

En tanto la configuración de la información remitida por BANKIA no permitió utilizar el sistema informático preceptivo para publicar las referidas cuentas, la CNMV procedió a solicitar a BANKIA un hecho relevante para la publicación de sus cuentas anuales y las de su matriz. Debido a la extensión y configuración técnica del documento a remitir por BANKIA, ésta no pudo remitir la información solicitada hasta última hora del jueves 3 de mayo, lo que hizo imposible que las cuentas estuvieran disponibles hasta esta mañana.

Dada la complejidad de un grupo nuevo durante el ejercicio 2011, en el que se produjo la transformación de las siete cajas en un banco, posteriormente diversas segregaciones de activos entre las Cajas y BFA, la posterior entre BFA y BANKIA, o la salida a Bolsa de la entidad, entre otras circunstancias, el Auditor ha requerido un mayor plazo de tiempo para finalizar sus trabajos que se desarrollan con total normalidad.

En el momento de la convocatoria de la Junta de Accionistas, que se llevará a cabo la próxima semana, el informe estará disponible y se remitirá a la CNMV.

Un cordial saludo, Prudencio " (F 13.377) La absolución de D. Rafael se impone con fuerza. Tratemos ahora de la acusada D.ª. Mercedes.

- Mercedes La acusada D.ª Mercedes, fue miembro del Consejo de Administración de BANKIA a título de vocal independiente, y miembro del Comité de Auditoría y Cumplimiento entre los días 16 de junio de 2011 y 25 de mayo de 2012.

En el relato de hechos probados hemos referido la presencia e intervención de D.ª. Mercedes en las reuniones del Comité de Auditoría y Cumplimiento de BANKIA de 27 de marzo y 25 de mayo de 2012, y en la del Consejo de Administración de dicha entidad de 28 de marzo.

A la reunión de dicho Consejo, que se inició a las 16:30 horas del día 25 de mayo de 2012, no compareció la Sra. Mercedes, informando el Sr. Presidente D. Mateo que " con anterioridad a la sesión del Consejo de Administración, se ha recibido la renuncia por escrito de D.ª. Mercedes, perteneciente al Consejo de Administración, solicitando que se haga constar que se toma en consideración con carácter previo al inicio de la sesión". El Consejo de Administración por unanimidad toma nota de la referida renuncia por escrito de D.ª. Mercedes, perteneciente al Consejo de Administración, solicitando que se haga constar que se tome en consideración con carácter previo al inicio de la sesión. El Consejo de Administración por unanimidad toma nota de la referida renuncia.

El contenido del escrito dirigido por esta acusada al nuevo Presidente del Consejo de Administración de BANKIA, D. Mateo, literalmente transcrito en la narración de hechos probados, es harto elocuente, siendo demostrativo de las agudas diferencias existentes entre el Auditor Externo Sr. Arturo y la Sra. Mercedes en relación con la invocada falta de información que sostiene el primero sobre los datos solicitados, motivadora -según este alega- de la ausencia de borrador de opinión de auditoría antes de producirse la formulación de las cuentas anuales de BANKIA correspondientes al ejercicio de 2011. Tales diferencias entre los dos mencionados se extendían también a cuestiones técnicas atinentes a los motivos de los cambios de estimación.

Como expusimos en el relato fáctico, D.ª Mercedes en la reunión del Comité de Auditoría y Cumplimiento de fecha 25 de mayo de 2012, si bien admitió que en la sesión del Consejo de Administración de BANKIA de 28 de marzo de 2012 no se les facilitó un borrador de informe de auditoría, también sostuvo que el Auditor puso a disposición de todos los congregados un extenso documento en el que se informaba sobre las tasaciones que hasta la fecha había recibido, sin dar a tales noticias mucho énfasis, y, por supuesto, sin decir que esto pudiera tener algún impacto significativo en las cifras finales.

De tal forma la Sra. Mercedes minimizó la importancia de contar con el borrador de informe, con carácter previo a la formulación de las cuentas por el Consejo de Administración, que, si bien no constituye un requisito para ello, pues legalmente no es exigible, es sin embargo costumbre inveterada contar con la emisión del borrador de informe de auditoría antes de proceder a tal formulación por los Consejos de Administración.

Tampoco le dispensó el Auditor Sr. Arturo mayor transcendencia, vinculando la entrega de dicho borrador a la aprobación del Plan de Adaptación al RD 2/2012 por el Banco de España, como lo atestiguó el Secretario de BFA y BANKIA D. Prudencio en el acto del plenario, el 3 de marzo de 2019; contestando a las preguntas que le formuló el Sr. Letrado de la Confederación Intersindical de Crédito sobre el Comité de Auditoría y Cumplimiento de BANKIA de 27 de marzo de 2012, El referido testigo manifestó que estuvo presente en la reunión, expresando literalmente: " Fue una reunión normal donde el Auditor, sin salirse del papel que aportó, manifestó los temas pendientes, que creo recordar que era en referencia a tasaciones y a la necesidad de aprobación del Plan de Cumplimiento del Real Decreto 2/2012, que a pesar de que era un Plan lo vincula a la existencia de ese informe.

Y en ese momento, el presidente del Comité de Auditoría, antes de concluir la intervención del Auditor Externo, le pregunta por las tasaciones.... y le pregunta si había algún problema en el supuesto de que esas tasaciones no estuvieran disponibles. Y el Auditor Externo no dice ni sí ni no. Le dice que entiende que la disponibilidad de las mismas es una cuestión de unos días, y eso fue lo que pasó, porque el Plan de Cumplimiento dependía de un tercero, que era el Banco de España".

Poco después, el testigo Sr. Prudencio fue interrogado por el Sr. Letrado que defendía los intereses de D.ª Mercedes, el cual le preguntó si se ratificaba de la declaración que prestó en la fase de instrucción respondiendo aquel afirmativamente. Pues bien, ante el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, el testigo se pronunció textualmente: "Cuando el Auditor, dice que quedan unos extremos pendientes porque dada la complejidad del proceso y la novedad pues no se ha podido obtener, es porque no está disponible toda la información que se precisa, pero que entiende que estará disponible pues en unos días a lo largo del plazo que media hasta la fecha obligatoria de la Auditoría, y él cree que no habrá ningún problema en ese momento. Y lo recuerdo perfectamente, El Sr. Rafael le dice, bueno, eso quiere decir que podemos entender que si existiese algún problema con esa información ¿el informe de auditoría estará sin ningún problema? Y el Sr Arturo le dice: " no, no, yo esa información la necesito, pero no habrá ningún problema. Es decir, es normal que, en un proceso de esta naturaleza, esa información no esté disponible a fecha de hoy. En ningún momento se plantea que eso vaya a dar lugar a ninguna salvedad".

La actitud de D.ª Mercedes que se trasluce durante su asistencia a las reuniones de los CAC y en los Consejos de Administración de BANKIA, evidencia una postura completamente antagónica a la que se le atribuye por las Acusaciones lideradas por el Ministerio Fiscal en el acto de juicio oral y plasmadas en sus conclusiones definitivas, consistente en una dejación de funciones impidiendo el oportuno desarrollo de la función auditora y anulando la posibilidad de afloramiento de deterioros que querría mantener al margen de registros contables, adoptando esa forma de actuar en connivencia con el Interventor y el Auditor Interno de BFA y BANKIA, Sres.

Borja y Constancio.

En el caso de D.ª. Mercedes, no es solo que no se acredite de ningún modo el cúmulo de generalidades que se le adjudica, -lo que es aplicable a todos los acusados a los que nos hemos referido en este Bloque de hechos hasta ahora, Presidentes y miembros de los Comités de Auditoría y Cumplimiento de BFA y BANKIA;

es que en lo que de la Sra. Mercedes se avista a la luz de las pruebas practicadas, contradice paladinamente la mera posibilidad de que esta llegara a acuerdos con el Interventor y Auditor Interno de BFA/BANKIA en el marco de una estrategia diseñada por estos dos últimos para obstaculizar las labores de auditoría. La firmeza, determinación y coherencia que se trasluce en el contenido de las respuestas que esta acusada ofreció a las preguntas que le fueron formuladas, principalmente por el Ministerio Fiscal, no permite siquiera sospechar que la Sra. Mercedes, en el ejercicio de sus cometidos como miembro del CAC y del Consejo de Administración de BANKIA, incurriera en la actitud que se le asigna.

La absolución de D.ª. Mercedes no precisa más comentarios.

FUNDAMENTO DÉCIMO-NOVENO: D. Ángel Jesús.

Consejero Delegado de BANKIA desde mayo de 2011, fue acusado por el Ministerio Fiscal en conclusiones provisionales como partícipe en la comisión de un delito de estafa a los inversores del artículo 282 bis del Código Penal, lo mismo que otros tres acusados, Sres. Severiano, Saturnino y Luis Antonio, a los que también solo se les imputaba por la Acusación Pública la participación en este último delito, que basaba en la inveracidad de la información no financiera contenida en el Folleto de Salida a Bolsa de BANKIA, sin más añadidos.

En el trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Público decidió retirar la acusación respecto de los hechos incardinados en el Bloque 2.º con el argumento que "no ha quedado acreditado en el plenario, a pesar de su destacada situación en el marco de la entidad, que Ángel Jesús, que había accedido a su cargo en mayo de 2011 procedente de Banca March y que carecía de relación previa con cualquiera de las 7 Cajas, hubiera obtenido información suficiente para calibrar la entidad de los deterioros cuyo conocimiento se omitió al inversor".

Sin embargo, ahora le acusa del delito de falsedad contable tipificada en el artículo 290-1.º en relación con las cuentas anuales y consolidadas de BANKIA a 31 de diciembre de 2011 formuladas en su Consejo de Administración de 28 de marzo de 2012.

Pues bien, veamos los hechos concretos que se le atribuye.

Uno solo, y se refiere a la reunión a la que asistió D. Ángel Jesús el 13 de enero de 2012 en su calidad de Consejero Delegado de BANKIA; junto con el Interventor General D. Borja y el Jefe del Gabinete de Presidencia, D. Baldomero, ambos de la misma entidad, convocados por el Auditor Externo, D. Arturo, donde, según decía el Ministerio Fiscal, el Sr. Arturo les expuso los principales problemas de BFA y BANKIA de cara al informe de auditoría, tales como -según especifica expresamente el Ministerio Público- la problemática del "impairment" que indicaba un deterioro en la inversión de BFA en BANKIA a valorar por un experto, los saneamientos de Banco de Valencia, el swap de Deustche Bank, las tasaciones y los problemas derivados de la recuperación de los activos fiscales diferidos.

Seguía explicando que en relación a BANKIA, D. Arturo expuso la deteriorada evolución de la cuenta de resultados y de la cobertura de las provisiones con un resultado negativo en la comparativa de ambas partidas de ya nueve meses de evolución. Asimismo, reiteró la necesidad de abordar el problema de las tasaciones pendientes, entre otros documentos necesarios para formular el informe de auditoría.

Pero al momento de especificar la realización de los hechos incardinable con las previsiones típicas del Código Penal, no los hallamos por lado alguno, porque se indica, sin más que "el acusado Ángel Jesús, Consejero Delegado de BANKIA y receptor asimismo de la información relativa a los problemas existentes en relación a la remisión de las tasaciones diferidas que habrían dado lugar al afloramiento y necesario registro de los deterioros del Grupo Inmobiliario y Adjudicados fundamentalmente, omitió larealización de aquellas diligencias, perfectamente subsumibles en suselevadas competencias, que habría servido para resolver la claraobstaculización que voluntariamente estaban provocando los responsablesdel citado Grupo Inmobiliario, el Interventor General y el Director de AuditoríaInterna, de las tareas del Auditor Externo, con el fin de evitar el debido registro contabl e de l os de ter ioros oc ultos. " De nuevo hemos de preguntarnos acerca de cuáles eran las diligencias concretas que omitió y que debió haber ejecutado el Sr. Ángel Jesús al hallarse dentro de la esfera de sus competencias como Consejero Delegado, y que habrían servido para evitar una obstaculización a las tareas del Auditor Externo, tendente a soslayar el registro contable de deterioros ocultos. Sin esa concreción, el debido ejercicio del derecho de defensa deviene en imposible, como imposible resulta elaborar un relato de hechos probados respecto a los acusados con la sola alegación de observancia de actitudes, sin detallar hechos concretos por ellos perpetrados, pretendiendo que el Tribunal los establezca, con fundamento en deducciones discutibles y equívocas, porque ningún acto determinado se probó en el plenario en relación a las personas concretas sometidas a nuestro enjuiciamiento.

Corresponde ahora ocuparnos de los acusados expresados en el Apartado B del fundamento decimoquinto, que son D. Severiano y D. Luis Antonio.

APARTADO B) FUNDAMENTO VIGÉSIMO: D. Severiano El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones definitivas, al referirse a la participación del acusado D.

Severiano en los hechos comprendidos en el tercer Bloque de eventos a los que se califican como constitutivos del delito continuado de falsedad contable, del artículo 290-1.º y 74 del Código Penal, en relación con las cuentas anuales a 31 de diciembre de 2011 de BANKIA y BFA individuales y consolidadas, lo hace de manera escueta, sin precisión de tipo alguno, pues solo aborda la descripción de la intervención de este acusado en los acontecimientos recopilados en este Bloque, de la forma que se dirá, después de referirse a la ya antedicha reunión, que a instancia del Auditor Externo, Sr. Arturo, tuvo lugar el día 13 de enero de 2012, a las que asistieron el Jefe de Gabinete a Presidencia, Sr. Baldomero, el Interventor General de BFA/BANKIA, Sr. Borja , y el Consejero Delegado de BANKIA, Sr. Ángel Jesús.

Así, el Ministerio Público manifestó: " El Presidente, Severiano, fue receptor de esta información, no solo por las advertencias de sus colaboradores en la entidad, sino a través de sucesivas reuniones que mantuvo con diversos responsables de Banco de España, entre enero y marzo, que le pusieron sobre aviso sobre la complicada situación de la entidad, con la finalidad de que fuera analizando posibles soluciones a la misma, y en especial sobre la inviabilidad de BFA, los activos fiscales diferidos, los saneamientos pendientes del riesgo promotor o el volumen de mora oculto debido a las refinanciaciones contabilizadas como riesgo normal por más de 20.000 millones de euros" A todo esto, objetar: 1) que no consta en la causa esas advertencias que se dice hechas al Presidente Sr.

Severiano por " sus colaboradores en la entidad, y consecuentemente, ni quienes eran esas personas, ni cómo ni cuándo se produjeron esas advertencias.

2) Se ignora todo lo relativo a esas las " sucesivas reuniones" que se dice mantuvo el Sr. Severiano con responsables del Banco de España habidas entre enero y marzo de 2012, en las que -dice- se le aleccionó sobre la compleja situación de la entidad, porque las únicas reuniones que se describen por las Acusaciones y han resultado acreditadas son: a) la que tuvo lugar el 14 de diciembre de 2010 entre D. Severiano y D. Amadeo y los responsables de la firma auditora Pricewaterhousecoopers, en la que estos últimos entregaron al Sr. Severiano el trabajo que se les encomendó, denominado " Identificación y asignación de valores razonables en las Cajas Integrantes del Sip", y b) las que se produjeron los días 4 y 5 de mayo de 2012 en la sede del Ministerio de Economía y Hacienda entre el Excmo. Sr. Ministro D. Juan Manuel y los Presidentes de las entidades bancarias BBVA, Santander y La Caixa, D. Juan Antonio, D. Calixto y D. Cristobal con D. Severiano, a instancias del referido Sr. Ministro, en las que finalmente se le rechazó al Sr. Severiano las medidas establecidas en el ofertado Plan de Desinversión y Saneamiento y Mejora de Margen, entre las que se contemplaba la petición al FROB de una nueva línea de ayuda por importe de 7.000 millones de euros, indicándosele que debía provisionar 15.000 millones de euros.

También existió otra reunión. Fue la que tuvo lugar en los albores de los hechos enjuiciados, mayo de 2010, cuando el Sr. Severiano fue convocado por el Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España D. Edemiro, acompañado por el Subgobernador de esa Institución y Presidente del FROB D. Simón, asistiendo también a su instancia D. Saturnino, Presidente de BANCAJA, obedeciendo el fundamento de esta reunión a tratar de convencer a toda costa a los dos citados de la imperiosa necesidad de constituir un SIP, mostrándose especialmente reacio a ello el mencionado Sr. Saturnino.

Como se decía en el escrito de conclusiones definitivas, la acusación popular CIC, los Organismos Supervisores y en concreto el Banco de España, a través de las personas de su entonces Gobernador y del Subgobernador, no se limitaron a autorizar la referida integración de las siete Cajas sino que intervinieron activamente en su gestación, mediante diversas gestiones y reuniones previas con los Presidentes de las mismas a fin de presionarles para que se integraran, impulsando de esta manera un proceso de concentración de entidades.

Extremos estos ratificados por el acusado Sr. Saturnino el cual manifestó en fase de instrucción y en el plenario que el 1 de junio de 2010 fue citado en la sede del Banco de España por el entonces Gobernador, D.

Edemiro. Una vez allí, el Gobernador procedió a llamar personalmente por teléfono al entonces Presidente de BANKIA. Sr. Severiano, que en ese momento estaba en la Torre de Caja Madrid y que se presentó allí 20 minutos después. La finalidad era muy clara, y asi lo manifestó: " querían que empezáramos a negociar y si es necesario nos dejarían un despacho en la propia sede del Banco de España." El Sr. Saturnino explicó ante el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez Instructor en qué consistía esa presión, diciendo que se le indicó que si se oponía a las pretensiones que se le estaban exponiendo podrían intervenir la entidad, accediendo literalmente al deseo expresado del Sr. Gobernador porque estaban en una situación compleja, agregando que en condiciones normales no hubiera aceptado la integración.

El acusado que ahora ocupa nuestra atención, D. Severiano, explicó en el plenario el contenido de la reunión a la que nos estamos refiriendo en la sesión matutina del 8 de enero de 2019, aduciendo que cuando se personó en el despacho del Gobernador de manera inmediata, en él se encontraban el repetido Gobernador y Subgobernador y también el Presidente de BANCAJA Sr. Saturnino, indicándoles los dos primeros y " dejándoles bien claro que debían incorporarse ambos al SIP, precisándole el Sr. Vicepresidente que se fueran a su despacho y comenzaran a negociar," añadiendo: " con esta instrucción negocian". Esta reunión fue silenciada por el Ministerio Fiscal; pero es sin duda demostrativa de que la creación del SIP obedeció a decisiones adoptadas por las autoridades económicas, sin iniciativa alguna por parte de los acusados.

Tampoco refieren las partes acusadoras el rol tan activo que adoptó este acusado, como Presidente que era de BFA y BANKIA, en la presentación ante el Ministerio de Economía y ante el Banco de España del último Plan de 4 de mayo de 2012 de Desinversión, Saneamiento y Mejora de Margen, que fue elaborado por el grupo BFA/ BANKIA a solicitud del Ministerio de Economía, y a iniciativa de D. Severiano ( papel tan relevante hasta el punto que el coacusado D. Borja, en su declaración en el plenario del día 12 de marzo de 2019 calificó este Plan como " un simple papel" que el Sr. Severiano remitió al Banco de España, desconociendo el contexto en que lo hizo, ni por quien fue solicitado), Plan también llamado Severiano 2 que, precisamente, cuando se encontraba pendiente de aprobación por la Comisión Ejecutiva del Banco de España, fue rehusado en las reuniones de los días 3 y 5 de mayo a las que el Excmo. Sr. Ministro, D. Juan Manuel convocó a los presidentes de las entidades bancarias, BBVA, Santander y la Caixa con el de BFA, BANKIA, Sr. Severiano, como antes se dijo, y en las que este último mantuvo en solitario la idoneidad del reiterado Plan y consiguiente procedencia de la petición de ayuda de 7000 millones de euros.

En el fundamento jurídico décimo cuarto establecíamos que, si bien era cierto que en la formulación de las cuentas de BFA relativas al ejercicio 2011 que tuvo lugar en el Consejo de Administración de 28 de marzo de 2012 no se especificó detrimento alguno en la participación de BFA en BANKIA, omisión que era plenamente conocida y consentida por, al menos, los acusados D. Severiano, D. Borja y D. Constancio, Presidente, Interventor General y Auditor Interno respectivamente de BFA y BANKIA, tal supresión no obedeció al deseo de ocultar esta circunstancia, alterando la imagen fiel de la entidad, pues realmente ésta se produjo en la convicción de que la mala situación de la matriz en su filial se resolvería mediante el llamado Plan de Actuación -complementario del Plan de Saneamientos, establecido en el Real Decreto-Ley 2/2012 de 3 de febrero-, realizado dos días después de la formulación de las cuentas del ejercicio 2011 de BFA y BANKIA de 28 de marzo de 2012, el 30 de marzo de 2012, y remitido al Banco de España el 3 de abril de 2012, a adoptar por el Grupo BFA elaborado con el fin específico de gestionar la situación de la matriz y devolver al FROB parte sustancial de lo debido, configurándose en este nuevo Plan a la matriz BFA como una sociedad patrimonial.

Esta ausencia de intencionalidad eliminaría la existencia del elemento subjetivo del delito de falsedad contablesi ante auténticas cuentas nos halláramos, lo que no es el caso- tal y como concluíamos en el mencionado fundamento jurídico decimo-cuarto de esta sentencia.

Por lo demás, el acusado Sr. Severiano se mostró especialmente crítico, y con razón, con las cuentas reformuladas de BFA y BANKIA anuales individuales y consolidadas del ejercicio 2011 a las que tildó de estar mal formuladas, al haberse aplicado en su elaboración con carácter retroactivo el Real Decreto Ley 18/2012, y lo hizo en los términos literales que se expresan a continuación, vertidos en la sesión de juicio oral de 4 de febrero de 2019 "Bien, sí como efectivamente yo acabo de decir, en el escrito del FROB y de la Fiscalía dice que los cambios normativos nunca debieron aplicarse retroactivamente a las cuentas de 2011, esto quiere decir que los cambios normativos se aplicaron a las cuentas del 2011, para dar, en vez de un beneficio de 307 millones de euros, unas pérdidas de 2.997 millones de euros. Esos cambios normativos debían haberse aplicado a 2012, no a 2011 y estas cuentas deberían haberse mantenido como estaban formuladas en marzo. Esto tiene su importancia, porque el FROB como accionista mayoritario de BANKIA, aunque en su escrito de acusación reconoce en la Pág.

29 que estos cambios no debían haberse aplicado a dicho ejercicio, sin embargo, estas cuentas mal formuladas, las llevan a la Junta General. Luego las cuentas que se llevan a la Junta General por el nuevo equipo están mal formuladas y por lo tanto se le ofrece a los accionistas una votación de unas cuentas mal formuladas, eso sí, con informe de auditoría, pero mal formuladas, y sin embargo se les escamotean las únicas cuentas formuladas correctamente, que son las de 28 de marzo, que ahora 5 años más tarde, el FROB reconoce, implícitamente porque los cambios normativos nunca debieron aplicarse retroactivamente a las cuentas de 2011." Vídeo 25 minuto 17.14.

En el sentido expresado por D. Severiano, la incorreción de tales cuentas se encuentra admitida por el propio Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, en las que manifestaba que en la Memoria de las cuentas reformuladas de BANKIA, apartado de "hechos posteriores acaecidos con posterioridad al 28 de marzo de 2012" se justificó la reformulación en cambios normativos (Real Decreto Ley 18/2012, de 11 de mayo), cambios en las estimaciones y en las recomendaciones del Fondo Monetario Internacional.

Justificación obediente con la realidad.

A continuación reconoció palmariamente los errores de dichas cuentas, al decir "en realidad, los cambios normativos nunca debieron aplicarse retroactivamente a las cuentas de 2011 sino que deberían haberse desplegado sus efectos en las cuentas de 2012" añadiendo: "pero las exigencias de mayores coberturas que los Reales Decretos Ley 2/2012 y 18/2012 implicaban fueron el pretexto utilizado, junto con el empeoramiento de la situación bancaria, para intentar justificar que los importantísimos deterioros finalmente reconocidos habían surgido en los dos meses escasos que transcurrieron desde la formulación de marzo a mayo".

En las conclusiones provisionales de dicho Ministerio Público se indicaba lo mismo respecto a que los cambios normativos nunca debieron aplicarse retroactivamente a las cuentas de 2011, sino que tendrían que haber desplegado sus efectos en las cuentas de 2012, pero las exigencias de mayores coberturas que los Reales Decretos Ley 2/2012 y 18/2012 implicaban, fueron pretextadas, junto al empeoramiento de la situación económica... y añadía, " este si real", especificando que tales pretextos se utilizaron para sanear un grupo cuyo espectacular quebranto, finalmentereconocido en mayo de 2012, era en mayor o menor medida esperado el 20de julio de 2011, algo que los responsables de dicha salida se cuidaron de ocultar a los potenciales inversores para no frustrar la operación.

No consideraba entonces el Ministerio Público que el quebranto aparecido con la reformulación de las cuentas de 25 de mayo de 2012 hubiese surgido en los dos escasos meses que transcurrieron desde la formulación de las cuentas de 28 de marzo de 2012 a 25 de mayo de 2012, sino que entendía que tal quebranto era más o menos el esperado el 20 de julio de 2011, día en que BANKIA salió a Bolsa, entendimiento desprovisto de sustento probatorio de entidad mínima como para convencer a este Tribunal de la realidad de esos dichos.

Además de lo expuesto, respecto al importe de los quebrantos, D. Severiano mantuvo que el hecho de que los beneficios que figuraban en la formulación de las cuentas anuales consolidadas de BANKIA de 28 de marzo de 2012, por importe de 304,74 millones de euros, mutaran con la reformulación en unas pérdidas de 2.977 millones de euros, y que en las cuentas anuales individuales de dicha entidad de unos beneficios de 253 millones de euros el 28 de marzo de 2012 se pasase a unas pérdidas de 3.031 millones de euros con la reformulación tan repetida, encontraba su explicación en el excesivo esfuerzo en provisiones acometido en el año 2012, generándose también tan sustanciales cambios por el deterioro de los activosque se produjo con la crisis económica posterior a la salida a Bolsa y con elenérgico aumento de los requerimientos de dotaciones exigido con los Decretos 2/2012 de 3 de febrero y 18/2012 de 11 de mayo, explicaciones éstas no combatidas seriamente por las Acusaciones, que se limitaron o a negarlas, sin mayores aditamentos, o simplemente a ignorarlas.

En gran medida, la versión de este acusado fue apoyada por el testigo D. Mateo, desvinculando el contenido de la reformulación de las cuentas de BFA y BANKIA del ejercicio 2011 de las circunstancias concurrentes en la salida a Bolsa de BANKIA y sus consecuencias inmediatas (bajo precio de la acción en la OPS, y su inicial repercusión en valoración de la participación de BFA y BANKIA) El testigo Sr. Mateo, sustituyó a D. Severiano en la Presidencia de las entidades BFA y BANKIA tras la dimisión de éste el 9 de mayo de 2012. En la declaración que prestó en la sesión de juicio oral celebrada el 20 de marzo de 2019, contestando a preguntas que le dirigió el Ministerio Fiscal sobre el contenido del acta de la reunión del Consejo de Administración de BFA el 9 de mayo de 2012 manifestó que en la reformulación de las cuentas de BFA fue muy importante una serie de acciones sobrevenidas, situadas lejos de la salida a Bolsa, influyendo decisivamente en ella el impacto que habían valorado las nuevas estimaciones, sobre todo de los activos relacionados con el mundo inmobiliario, siendo también hechos sobrevenidos los atinentes, a la valoración de BANKIA y a los impuestos diferidos. Además -dijo- si se analiza lo ocurrido el año 2012 en la Bolsa de España, se observa que entre el 31 de diciembre de 2011 y el 31 de mayo de 2012 los bancos cayeron como el 40% y el IBEX sobre del 30% y todo eso se concentró entre febrero y mayo. Por lo tanto, esas condiciones de nuevos proyectos, nuevos resultados de BANKIA y evolución del mercado es lo que justifica el cambio de valoración de BANKIA, sin que haya que retrotraerse a la salida a Bolsa.

Más tarde expuso que el valor de BANKIA permaneció más o menos estable desde la salida a Bolsa hasta el 31 de diciembre, empezando a caer levemente en el mes de febrero de 2012 en BANKIA y en todos los bancos haciéndolo de forma brusca entre el 28 de febrero y el 31 de mayo de 2012, fechas lejanas a la salida a Bolsa, pormenorizando que " la cotización de BANKIA después de la salida a Bolsa hasta el 31 de diciembre prácticamente no cambia y las variaciones se producen en 2012; en BANKIA, por supuesto, pero también en el resto del sector bancario y, desde luego en el IBEX. Si se hace este mismo análisis se verá que el IBEX cae el 30% también entre el 31 de diciembre y 31 mayo y que ese 30% se concentra fundamentalmente entre el 28 de febrero y el 31 de mayo. Por tanto, los cambios de estimación por parte del mercado del valor de los activos no hay que retrotraerse al año 2011, se producen realmente en el año 2012 y se producen además muy cerca de cuando se reformulan y valoran las cuentas." Al ser interrogado acerca de si consideraba que las cuentas formuladas en marzo de BFA, donde no se había recogido ningún tipo de deterioro de la participación de BANKIA en BFA, ni tampoco se había expresado ningún extremo relativo a los créditos fiscales diferidos, eran correctas, respondió que no le competía pronunciarse acerca de hechos en los que no participó, puntualizando que creía que "las suyas" (las cuentas reformuladas) eran correctas. No obstante, expuso su opinión personal, diciendo que " la impresión que tengo es que aquellas cuentas se cierran con información a febrero, no a marzo. Luego se formulan en marzo, pero no hay ningún cambio entre las cuentas que se formulan tanto en BFA como en BANKIA en el mes de marzo y las que manejaron en las presentaciones al mercado en el mes de febrero." A continuación, proclamó "Honestamente creo que entre febrero ymayo hay un cambio excepcional del entorno económico que viene de finales del año anterior" refiriéndose después al cambio extraordinario que se produjo en la economía europea y española en la segunda parte del año 2011 (2.ª recesión).

El testigo Sr. Mateo, respondiendo a las preguntas que le dirigió la defensa del Sr. Severiano relativas a las razones de la reformulación, en relación a las manifestaciones vertidas que el Sr. Borja y el Sr. Felicisimo en la reunión del Consejo de Administración de BANKIA de 25 de mayo de 2012, respecto a que la repetida reformulación propuesta derivaba de las cuestiones y extremos planteados por el Auditor, y en todo caso, eran consecuencia de hechos sobrevenidos, contestó que ese era su criterio, recordando que en la mencionada reunión del Consejo de Administración se produjo un largo y rico debate, en el que todos los consejeros entendieron que la reformulación planteada obedecía a hechos sobrevenidos.

También interrogó el Sr. Letrado al testigo sobre si la recesión constituyó un factor fundamental que incidió en la necesidad de llevar a cabo la revaloración las estimaciones de los valores de los activos, contestando éste con un inequívoco "sí, evidentemente".

En ese sentido se pronunciaba las Memorias de las cuentas reformuladas en mayo de 2012 de BFA y BANKIA elaboradas por el nuevo equipo Gestor, sin vinculación alguna con el anterior (que fue el que llevo a cabo la repetida reformulación), Memorias que figuran en la causa. (Respecto de BANKIA, este apartado de la Memoria obra en la pieza separada de papeles de DELOITTE, carpeta titulada "P. Doc. auditoria Deloitte BANKIA diciembre 2011", documento titulado "Dp- 59-2012-dp A.D. BANKIA diciembre 2011- tomo 001-folios 1-330, folios 26 a 29.

En relación con BFA, ese apartado de la memoria figura en la pieza separada de papeles de DELOITTE, carpeta titulada "P. Doc. auditoría Deloitte ejercicio diciembre 2011 BFA", documento titulado "Dp-59-2012-pd A.D.

diciembre 2011 BFA- tomo 001 bis-folios 1-609, folios 30-33.).

De esa forma el nuevo equipo gestor expresaba las razones que habían conducido a reformular, señalando con toda claridad que la reformulación estaba fundamentada, no en la existencia de errores contables, sino en un cambio en las estimaciones, basado en la obtención de nueva información de mercado no disponible en el momento de la formulación de las cuentas el 28 de marzo de 2012, pero si en el siguiente mes de mayo, información relativa al valor de los activos a 31 de diciembre de 2011, motivadora de una reestimación del valor de esos activos. Como decía el perito de BANKIA y BFA D. Blas, con la reformulación no se trató de la corrección de errores de ejercicios anteriores, sino que fue consecuencia de larevisión de las estimaciones con la que se había determinado el valor de lasdiferentes rubricas de las cuentas anuales.

Por otra parte, la CNMV, tras la reformulación de las cuentas, el 19 de julio de 2012, solicitó de BFA y BANKIA las explicaciones oportunas sobre los motivos que habían conducido a la misma, explicaciones que fueron suministradas el 21 de diciembre de 2012 contestando a un cuestionario de diversas preguntas, siendo la primera de ellas la siguiente: "explique por qué las condiciones y circunstancias existentes al cierre del ejercicio 2011 no fueron conocidas con anterioridad al 28 de marzo de 2012 y, por tanto, no pudieron ser consideradas por los administradores en las cuentas inicialmente formuladas a la fecha". La respuesta fue nítida, manifestando que las circunstancias que se tuvieron en consideración para reformular las cuentas que luego desarrolló ampliamente, fueron:

a) Publicación del Real Decreto 18/2012 de 22 de mayo sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios en el sector financiero.

b) Publicaciones del Fondo Monetario Internacional del 25 de abril de 2012 sobre la situación del sector financiero español y sobre las perspectivas de la economía mundial de abril de 2012 en los que se ponía de manifiesto la gravedad que alcanzó la crisis económica existente al cierre del ejercicio 2011, sin precedentes en la historia de España, motivada por factores internos y externos, en especial los derivados del estallido de la burbuja inmobiliaria.

c) Información actualizada de la situación del mercado inmobiliario. (F 24619 A 24640) La CNMV no puso objeción alguna a la amplia exposición realizada por BFA y BANKIA, señal inequívoca de que la asumió A la reformulación de las cuentas anuales del ejercicio 2011 de BFA y BANKIA de 25 de mayo de 2012 se refirió también al Inspector del Banco de España D. Teodosio en el ya comentado correo electrónico que éste envió a sus superiores el 11 de diciembre de 2014 y que fue aportado en el plenario por el testigo D. Benjamín en la sesión en la que en tal concepto declaró, el 29 de abril de 2019.

Rememoremos que en dicho correo culminaba con el siguiente relato:

" por último, destaco el siguiente comentario mío incluido en el fichero adjunto "De cara a defender la imagen razonablemente fiel de las cuentas de 2010, 2011 y 2012, con unos resultados tan diferentes, podemos simplificar y resumir diciendo que la clave está en la estimación de los deterioros de los activos del sector promotor;

estimación que al cierre de 2010 era de una pérdida media de 10%, que subió al 20% al cierre de 2011 tras la reformulación (por el nuevo escenario creado por los descuentos fijados en el RDL de mayo y por las expectativas bajistas del mercado tras los mismos: a la vez consecuencia y causa) y que subió al 50% al cierre de 2012 (precio aproximado de transferencia al SAREB).

Este incremento en la estimación de deterioros es lo que explicaría en gran parte el pasar de beneficio de 300 millones de euros en 2011 antes de la reformulación a las pérdidas de 3000 millones de euros de 2011 tras la reformulación y a las pérdidas de 19.000 millones de euros de 2012 (aunque en estas, además, influye el ajuste en otras carteras y en las participaciones). Creo sinceramente que esto es verdad y desde luego mi verdad".

Todas las pruebas expuestas, subestimadas por las Acusaciones, hasta el punto de ignorarlas por completo, nos conducen a la absolución de D. Severiano también del delito continuado de falsedad contable del articulo 290.1.º y 74 del Código Penal, en relación a las cuentas anuales del ejercicio 2011 de BANKIA y BFA individuales y consolidadas.

FUNDAMENTO VIGÉSIMO PRIMERO: D. Luis Antonio Si en relación D. Severiano decíamos antes que el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, en el relato de hechos que efectúa relativo al Bloque 3.º, que considera constituyen un delito continuado de falsedad contable tipificado en el artículo 290 - 1.º y 74 del Código Penal atinente a las cuentas anuales a 31 de diciembre de 2011 individuales y consolidadas de BANKIA y BFA, se refiere a este acusado de manera escueta y sin precisión de tipo alguno, respecto a D. Luis Antonio no describe hecho delictivo alguno atribuible a esta persona, de manera que, respecto a ella, no es solo que aparezcan inconcreciones fácticas; es que lo que no aparecen son hechos delictivos a él imputados.

De este acusado se dice en el Bloque 3.ª que:

Por último, por lo que se refiere al acusado D. Luis Antonio se dice de él que: "fue miembro del Consejo de Administración de BFA y Consejero Ejecutivo de BANKIA S.A procedentes de Caja Madrid, donde había sido consejero desde julio de 2006 y vicepresidente desde 2010. Esta situación le proporcionó una correcta información sobre la precaria situación del Grupo al tiempo de la constitución del SIP. Ello, unido a su relación de plena confianza con el presidente Severiano, le llevó a serdesignado el 5 de septiembre de 2011 Consejero Ejecutivo y Presidente de BANCAJA HABITAT, la principal sociedad inmobiliaria, participada desde el 7 de junio de 2011 al 100% por BANKIA.

La situación del grupo inmobiliario fue precisamente explicada en el Consejo de Administración de BANKIA de 12 de diciembre de 2011 por Luis Antonio. En esta sesión se acordó por unanimidad crear un único Grupo Inmobiliario 100% de BANKIA, partiendo de BANCAJA HABITAT que agruparía y gestionaría todos los activos inmobiliarios. En la misma sesión, Luis Antonio, en la exposición del Grupo Inmobiliario resaltó la existencia de un panorama complejo con más de 294 sociedades participadas y más de 350 socios, el 80% promotores, y la mayoría insolventes. El 51% de las sociedades procedían de BANCAJA y su riesgo se calificaba de Alto. Los activos a gestionar suponían 23.228 millones de euros y Luis Antonio concluía en su exposición aportada en PowerPoint a la causa, que la valoración de tales activos supondría provisiones adicionales en este ejercicio, aludiendo a una negociación en marcha con Banco de España con la finalidad de "dilatar en el tiempo y fraccionar", se entiende que, las valoraciones citadas y el reconocimiento de los deterioros que ello implicaría.

Los responsables de Banco de España han negado esta negociación que no estaría amparada por base alguna".

El power point a que se refiere el Ministerio Público presentado por D. Luis Antonio en el Consejo de Administración de BANKIA, en su reunión del día 12 de diciembre de 2011, reflejaba el siguiente Cuadro:

La valoración de los activos supondrían provisiones adicionales en este ejercicio Provisiones necesarias a 31.12.20111.484700 Deterioro Activos y Participadas1.000700 Deuda484- Estamos negociando con Banco de España dilatar en el tiempo y fraccionar, con buenas perspectivas.

Este Power Point preveía un volumen de provisiones necesarias a 31 de diciembre de 2011 por importe de 1.484 millones de euros, la cifra de coberturas finalmente registradas a 31 de diciembre de 2011 ascendió a la suma de 1.407,6 millones de euros, debiéndose descontar del primer importe, 1484 millones de euros, la cuantía de las provisiones existentes a 31 de diciembre de 2011, 1407,6 millones de euros.

Pues bien, prosigamos. Desde luego el hecho de que el Sr. Luis Antonio diese tan cumplida cuenta de la situación del Grupo inmobiliario en la reunión del Consejo de Administración de BANKIA del día 12 de diciembre de 2011 poniendo de relieve y para el cabal conocimiento de todos los presentes, el deficitario estado de dicho Grupo con la aportación de los datos expresados revela una actitud totalmente opuesta a cualquier conducta falsaria posterior, de ocultamiento.

También el Ministerio Fiscal volvía a referirse al acusado que ahora nos ocupa diciendo que los deterioros del Grupo Inmobiliario de BFA/BANKIA se omitieron merced al voluntario y malicioso retraso en la aportación de las tasaciones solicitadas, adicionando que la actuación del Sr. Luis Antonio, al igual que la del Interventor General, Sr. Borja y el Auditor Interno Sr. Constancio, cada uno en el ejercicio de sus funciones y como interlocutores del Auditor Externo en esta cuestión impidiendo el ejercicio de la función auditora, provocó que en las cuentas que se iban a formular no se incluyeran, entre otros ajustes de capital importancia, los ajustes de activos inmobiliarios y adjudicados que fueron aflorados en la reformulación de mayo de 2012 tras " desatascarse" por orden del nuevo presidente de la entidad Mateo, la aportación de la documentación debida. Estos hechos afectaron a las CCAA de ambas entidades, BANKIA Y BFA".

No se especifica ni mínimamente cuál fuera la actuación que protagonizara D. Luis Antonio (del que se dice ahora era interlocutor del Auditor Externo) observada en el ejercicio de sus funciones y que hubiera impedido el desarrollo del quehacer propio del Auditor Externo, provocando con ello la no inclusión de las cuentas formuladas el 28 de marzo de 2012 del ejercicio 2011 de BFA/BANKIA de los ajustes que refiere, y que dice aparecen en la reformulación de dichas cuentas el 25 de mayo de 2012.

La indefinición, la absoluta falta de precisión de hechos punibles asignable a este acusado, nos exime el verter más consideraciones para llegar, como llegamos, a la procedencia de acordar la libre absolución del mismo.

FUNDAMENTO VIGÉSIMO - SEGUNDO: D. Borja Y D. Constancio.

A estos dos acusados, Interventor General del Grupo BFA/BANKIA desde el 27 de julio de 2011 el primero y Responsable de la Auditoría Interna de BFA desde diciembre de 2010 y desde mayo de 2011 hasta el 16 de mayo de 2012, el segundo, les imputa al Ministerio Fiscal en el trámite de conclusiones definitivas, nunca antes, y las Acusaciones adheridas, la comisión de un delito continuado de falsedad contable del artículo 290 - 1.º y 74 del Código Penal en concepto de cooperadores necesarios del artículo 28, 2.º b del mismo cuerpo legal, en relación con las cuentas anuales a 31 de diciembre de 2011 de BANKIA Y BFA o alternativamente del mismo delito y en igual concepto, pero en grado imperfecto de ejecución de tentativa.

El Ministerio Público en su escrito de conclusiones definitivas, después de referirse a los correos dirigidos por el Auditor Externo D. Arturo a los Sres. Borja y Constancio detallando y reiterando la petición de la documentación solicitada, realizó contra los mismos la siguiente imputación: " Los receptores de estos correos, los acusados Constancio y Borja, ambos en el ejercicio de sus cargos y en el marco de la estrategia diseñada, coordinaron la obstaculización de la labor auditora para dilatar la remisión de la información requerida que habría provocado el afloramiento de los deterioros que se pretendían ocultar para mantener una imagen de solvencia y fortaleza patrimonial de BFA/BANKIA alejada de la realidad ".

Poco después también imputó a los dos referidos (junto con D. Luis Antonio ) que en ejercicio de sus funciones, "y como interlocutores del Auditor Externo en esta cuestión", impidieron el ejercicio de la función auditora, provocando con ello que en las cuentas que se iban a formular de BFA y BANKIA del ejercicio 2011 no se incluyeran los ajustes de activos inmobiliarios y adjudicados, que después afloraron en la reformulación de dichas cuentas, que tuvo lugar el 25 de mayo de 2012 tras " desatascarse" por orden del nuevo Presidente de la entidad, D. Mateo, la aportación de la documentación pedida.

A todo esto, únicamente adicionó en relación a estos dos acusados la procedencia de los mismos y sus funciones. Respecto, a D. Borja dijo que provenía de la auditora Pricewaterhousecoopers, donde como socio realizó el trabajo del "ajuste a valor razonable, y D. Constancio, de BANCAJA, donde ejerció como Director Financiero desde 2007 hasta diciembre de 2010 cuando paso a BFA; y respecto a las funciones de ambos, en relación al Sr. Borja detalló que le competía dirigir la elaboración de la contabilidad, los estados financieros, las cuentas anuales y el reporting de estados al Banco de España y a todos los Organismos Supervisores, el Control de la Gestión para elaborar la información financiera necesaria para el seguimiento diario de la actividad del grupo y la Planificación para realizar el seguimiento de los presupuestos, manifestando también que desde el mes de septiembre de 2011 dependía directamente D. Severiano; y referente a D. Constancio, dijo que le correspondía labores de colaboración con el Banco de España y con el Auditor Externo para el desempeño de sus funciones de Supervisión.

Cuando tratábamos de los acusados miembros de los Comités de Auditoría y Cumplimiento de BFA y BANKIA -D. Elias, D. Florentino, D. Humberto, D. Laureano, D.ª Gracia, D. Rafael, y D. Mercedes - decíamos que, según entienden el Ministerio Fiscal y Acusaciones adheridas, todos los referidos actuaron en coordinación con los Sres. Borja y Constancio, en el contexto de una estrategia diseñada por estos dos últimos tendentes a obstaculizar la labor auditora del Sr. Arturo, socio auditor de DELOITTE, para conseguir de esa forma dilatar la remisión de la información habría provocado el afloramiento de deterioros ocultos que " todos" pretendieron mantener ocultos para conseguir ofrecer una imagen de solvencia de las entidades.

No se ofrece por las Acusaciones un solo dato relativo a esa alegada estrategia que se dice seguida por los acusados, Sres. Borja y Constancio para entorpecer la labor auditora de D. Arturo, ni la más leve noticia, más o menos fidedigna, que apoye siquiera fuere de manera indirecta o lejana la existencia de actos concretos de coordinación o de connivencia llevados a cabo entre los mencionados miembros de las CAC de BFA y BANKIA con el Interventor General y Auditor Interno de ambas entidades; y obviamente corresponde a las partes acusadoras acreditar de forma debida la verdadera ocurrencia de los hechos constitutivos de los delitos que se imputan, y la participación en ellos de las personas a las que se señala como criminalmente responsables de los mismos, pues además de que lo dicho solo acata los principios que rigen la carga de la prueba en materia penal, resultaría de todo punto imposible que los acusados pretendieran, con éxito, acreditar que en ningún momento llevaron a cabo actos, de cualquier naturaleza, dirigidos a coordinarse entre ellos, con el fin de obstruir las funciones de la Auditoría Externa.

A todo esto, solo reiterar que la orfandad probatoria acerca de semejantes acontecimientos es evidente a todas luces.

Tratemos ahora de la cuestión relativa a las demoras en la recepción de la información requerida con el Auditor Externo de BFA/BANKIA.

El acusado D. Borja declaró en juicio en el transcurso de las sesiones celebradas los días 11 y 12 de marzo de 2019, y respondiendo al interrogatorio del Ministerio Fiscal reconoció ser destinatario de diversos correos enviados por DELOITTE, en los que se solicitaba la pronta remisión de la información relativa a las tasaciones de las sociedades inmobiliarias porque se estaban produciendo significativos retrasos y precisaba contar con los pertinentes datos para poder emitir el oportuno informe de auditoría, pero este acusado hizo las puntualizaciones siguientes: en relación con las tasaciones manifestó que si se analizaban debidamente los correos se podía observar que la situación iba mejorando con el transcurso del tiempo, debiéndose tener en consideración la siguiente circunstancia de vital transcendencia, cual era que la creación del grupo BFA, fue el resultado de la integración de 7 Cajas, acontecimiento éste que calificó como un hito que no tenía precedente en España ya que nunca se habían fusionado 7 entidades a la vez, generando una situación que no era normal.

Siguió diciendo que el hecho de que hubiera retrasos en la recepción de la información que, con cierto sesgo se podía ver como algo anómalo, en su opinión, no lo era porque obedecía a una coyuntura que por aquel entonces se estaba viviendo, puntualizando además que el tema de las tasaciones era una responsabilidad que excedía de su ámbito pues correspondía al grupo inmobiliario en cuya estructura trabajaban 200 personas y contaba con un Consejo de Administración, un Comité de Dirección y un Presidente. Dicho grupo inmobiliario estaba trabajando tratando de acelerar la actualización de las tasaciones, lo que llevaba inherente un proceso complejo ya que requería la realización de decenas de miles de tasaciones a efectuar por técnicos tras las necesarias visitas a los inmuebles. Consideró este acusado que teniendo en cuenta la coyuntura que se tenía en aquellos momentos los atrasos mencionados podían catalogarse como lo normal dentro de lo atípico. La declaración del Interventor General Sr. Borja resultó avalado por la siguiente testifical.

El testigo Sr. Mateo en la declaración que prestó en juicio el 20 de marzo de 2019, contestando a la cuestión planteada por el Ministerio Fiscal consistente en si la nueva valoración que se hizo del Grupo Inmobiliario y de las participadas en las cuentas reformuladas derivó de todas aquellas tasaciones que estaban retrasadas, contestó categóricamente " no, lo de retrasadas lo dice usted, a mí no me consta en absoluto", aclarando después el sentido de su contestación al decir que en el mundo inmobiliario se hacen provisiones desde un punto de vista de las tasaciones, las cuales, de acuerdo con la legislación vigente, cada 3 años " hay que darles una vuelta, por lo que siempre hay tasaciones en vuelo", actualizándose, siendo este un proceso normal.

Siguió diciendo el testigo Sr. Mateo que a esta circunstancia se une la de que nos hallábamos ante 7 Cajas distintas que se estaban integrando, pidiendo tasaciones, en el seno de un particular proceso que era sumamente complicado, y en el que las tasaciones iban llegando paulatinamente, precisando: " pero yo no he dicho en ningún momento que lastasaciones se retuvieran, lo que he dicho es que el Auditor no tenía lainformación y nosotros nos pusimos a trabajar ".

También se refirió D. Borja a la reformulación de las cuentas anuales de 2011 de BANKIA y BFA; y al ser preguntado sobre si como resultado de tal reformulación BANKIA se pasó de unos beneficios de 304 millones de euros a unas pérdidas de 2.977 millones de euros, en tanto que BFA paso de unas pérdidas de 30 millones de euros a otra de 4.952 millones de euros, este acusado respondió que, como hicieron constar en las Memorias de las cuentas reformuladas tales cambios obedecieron a la ocurrencia de hechos acaecidos con posterioridad al 28 de marzo de 2012 que habían justificado la reformulación en cambios normativos, el Real Decreto Ley 18/2012, cambios de estimaciones y de recomendaciones del Fondo Monetario Internacional, explicando después como afectaron tales recomendaciones a la reformulación, al decir que dicho organismo en octubre de 2011 emitió sus predicciones económicas de Europa, y en particular de España, estableciendo que nuestro país presentaba un escenario de ligera recuperación, precisando: " todo el mundo se acordará de los brotes verdes de los que se hablaba a finales de 2011" manifestando después que en el mes de abril de 2012 corrigió este parecer de una manera muy drástica, la más rigurosa que haya realizado en un intervalo de tiempo tan corto, de octubre a abril. Estas valoraciones que efectúa el Fondo Monetario Internacional que predicen como ira la economía de futuro influyeron indudablemente en los cambios de estimación.

Por último, también se atribuye en el escrito de conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal a D. Borja que en la formulación de las cuentas anuales individuales y consolidadas del Grupo BFA y del Grupo BANKIA del ejercicio 2011 " haber participado en las actuaciones queprovocaron la indebida formulación, ocultando la información que en su calidad de Interventor General habría debido proporcionar a los miembros del Consejo", sin referir ni por atisbos en que actuaciones concretas participo, ni que información específica oculto a los miembros del Consejo de Administración, vagas alegaciones que imposibilitan el debido ejercicio del derecho de defensa.

La declaración de D. Borja esta revestida de toda lógica, quedando huérfana de prueba la imprecisa acusación que pesa sobre esta persona.

Y respecto al otro acusado D. Constancio, además de lo ya expuesto, decir que prestó declaración en juicio en la sesión matutina del día 11 de marzo de 2019, contestando conforme a su legítimo deseo solo a preguntas de su defensa. Y comenzó su intervención explicando en qué consistía su función como Director de Auditoría Interna, primero de BFA y después de BANKIA, precisando después que la obligación que correspondía a la Auditoría Interna versaba en revisar los procesos para aportar valor a la entidad en el ámbito de sus operaciones, su control y la gestión de riesgo, abordando también los cometidos propios de la Auditoría Interna y su diferencia con la Auditoría Externa; especificando de igual forma que la función de la Auditoría Interna consistía también en ayudar al Auditor Externo, en el sentido de asegurarse que las áreas responsables de dar la información requerida por éste, se la estaban facilitando.

Pasó después a referirse a correos electrónicos que le fueron remitidos tanto a él como al Sr. Borja, en los que se le participaba la información requerida por la Auditoría Externa, precisando que a la Intervención General y a la Auditoría Interna se le enviaron 13 e-mails en los que se expresaban las preocupaciones derivadas de que los trabajos se podrían retrasar; y en determinado momento, hizo referencia a uno de los e-mails que dice recibió el 27 de marzo de 2012, en el que se enumeraban los temas relativos a las tasaciones pendientes de las sociedades del grupo inmobiliario, refiriendo dicho e-mail otras cuestiones como eran la relativa a la valoración de BANKIA en BFA y sobre la necesidad de disponer de la aprobación del Banco de España de los Planes de Capitalización y Saneamiento a consecuencia de la EBA y del Real Decreto 2/2012. Igualmente precisó, que en el repetido e-mail se contenía una lista, más acotada, de temas pendientes, hablándose en él, más que de tasaciones en curso, de discusiones en cuanto a criterios o a la mejoría de dichas tasaciones, asuntos en los que no entraba la Auditoría Interna.

El acusado Sr. Constancio, respondiendo a preguntas formuladas por su defensa, aseguró que no le correspondía entregar la documentación pendiente al Auditor Externo, careciendo de capacidad para resolver las peticiones de información, centrándose su función en focalizar adecuadamente los trabajos a fin de que se desarrollara con fluidez en los distintos departamentos.

En definitiva, de las pruebas practicadas, no se infiere, en absoluto, que D. Constancio haya protagonizado la conducta que se le imputa, por lo que se impone su absolución, sin más aditamentos.

FUNDAMENTO VIGÉSIMO - TERCERO : PERSONAS JURÍDICAS Las personas jurídicas que han estado implicadas en este procedimiento son las entidades bancarias BFA y BANKIA y la firma auditora DELOITTE, respecto a las cuales, el Ministerio Fiscal interesó en sus conclusiones provisionales el sobreseimiento de la causa penal, y en sus conclusiones definitivas la absolución de las tres referidas, considerándolas simplemente responsables civiles subsidiarias.

En el trámite de conclusiones definitivas, todas las Acusaciones, salvo la accionada por el FROB, que elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, acusando solo a D. Severiano, D. Luis Antonio, D. Saturnino y D.

Ángel Jesús, modificaron las que formularon provisionalmente, adhiriéndose a las definitivas del Ministerio Público. Todas excepto dos: la ejercida en nombre yrepresentación de Raquel y otros, que concurrieron bajo la asistencia de ADICAE (Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de Ahorro), manteniendo definitivamente la acusación que dirigió contra BFA, BANKIA y DELOITTE por un delito de estafa de inversores del artículo 282 bisdel Código Penal, del que consideró responsables en concepto de autoras materiales a las dos entidades bancarias y a título de cooperadora necesaria a DELOITTE, y la mantenida por D. Demetrio y otros, que finalmente acusó a BFA y BANKIA por los delitos de estafa a los inversorestipificado en el artículo 282 bis del Código Penal y falsedad contablecomprendido en el artículo 290 del mismo cuerpo legal.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas se encuentra regulada por el artículo 31 bis del Código Penal, introducido por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, que fue objeto de una sustancial reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo.

Dicho artículo establecía en su apartado 1 en su redacción vigente en la fecha de ocurrencia de los hechos:

"En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho. En los mismos supuestos, las personas jurídicas serán también penalmente responsables de los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso".

Los requisitos establecidos en el artículo 31 bis del C.P., tanto en su redacción originaria de la L.O. 5/2010 de 22 de julio, como en la actualmente vigente tras la reforma operada por L.O. 1/2015 son:

Primero.- La comisión de uno de los delitos incluidos dentro del catálogo de aquellas infracciones susceptibles de generar responsabilidad penal para la persona jurídica en cuyo seno se cometen.

Segundo.- Que las personas físicas autoras de dicho delito sean integrantes de la persona jurídica, como administradores de derecho o de hecho, respectivamente, de la misma.

Tercero.- Que el delito se haya cometido en nombre o por cuenta de la persona jurídica, y en su provecho por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho.

Cuarto.- El Tribunal Supremo en su Sentencia 154/2016, de 29 de febrero estableció que para la determinación de la actuación de la persona jurídica resulte relevante, a efectos de la afirmación de su responsabilidad penal, incluido en el supuesto del anterior artículo 31 bis, párrafo 1.º del Código Penal, se ha de establecer a partir del análisis acerca de si, el delitoperpetrado por la persona física en el seno de aquella, ha sido posible o se hafacilitad o " por la ausencia de una cultura de respeto al Derecho o defecto organi za tivo ", independiente del actuar de cada una de las personas físicas que la integran, cultura cuya presencia habría de manifestarse en alguna clase de formas concretas de vigilancia y control del comportamiento de sus directivos y subordinados jerárquicos, tendentes a la evitación de la comisión por éstos de los delitos enumerados en el seno del Código Penal como posibles antecedentes de esa responsabilidad de la persona jurídica.

Debemos ahora extrapolar estos requisitos al supuesto que nos ocupa en relación a BFA, BANKIA Y DELOITTE.

Refiriéndonos ahora al catálogo de los delitos susceptibles de ser perpetrados por personas jurídicas, estos son los que expresaremos a continuación, tipificado en los artículos del Código Penal que se detallan: Delitos contra la Hacienda Pública, del art. 310 bis.

Delitos contra la Intimidad, del art. 197 quinquíes. Delitos sobre la Ordenación del Territorio, del art. 319.4.

Delitos contra la Propiedad Intelectual, Industrial y Consumidores, del art. 288. Delitos contra los Derechos de los Ciudadanos Extranjeros, del art. 318 bis 5. Delitos contra los Recursos Naturales, del art. 328.

Delito de Blanqueo de Capitales, del art. 302.2.

Delito de Daños Informáticos, del art. 264 quáter. Delitos de Cohecho, del art. 427 bis.

Delito de Estafa, del art. 251 bis.

Delito de Falsificación de Tarjetas de Crédito, del art. 399 bis.1. Delito de Insolvencias Punibles, del art. 261 bis.

Delitos de Riesgo, del art. 348.3.

Delitos de Terrorismo, del art. 570 quáter y 576.5. Delito de Tráfico de Drogas, del art. 369 bis.

Delitos de Tráfico de Influencias, del art. 430.

Delitos de Tráfico Ilegal de Órganos, del art. 156 bis.3. Delitos de Trata de Seres Humanos, del art. 177 bis 7.

Delitos relativos a la Energía Nuclear, del art. 343.3 Delitos relativos a la Prostitución y Corrupción de Menores, del art. 189.bis.

En dicho catálogo no está comprendido el Delito Societario de Falsedad Contable, lo que, de forma incomprensible, no supuso para la Acusación Particular ejercida en nombre de D. Demetrio y otros, obstáculo alguno para acusar por tal delito a las entidades bancarias BFA y BANKIA, obstáculo que ponemos de claro manifiesto para rechazar tajantemente tal acusación, y sin más consideraciones.

Respecto a los requisitos expuestos bajo los ordinales segundo y tercero para poder hablar de responsabilidad penal de las personas jurídicas, es obvio que en el caso que nos ocupa no concurrieron, en primer lugar por la elemental razón que los acusados personas físicas integradas en las tambiénacusadas personas jurídicas no han cometido el delito de Estafa a losInversores tipificado en el art. 282 bis de nuestro Código Penal que se lesatribuye, ni actuando en nombre o por cuenta de las últimas y en su provecho en calidad de representantes legales y administradores de hecho o de derecho, ni haciéndolo con total independencia de las personas jurídicas mencionadas, como así ha resultado de las pruebas practicadas en el plenario.

Al no concurrir este requisito, podríamos ya dar por zanjado el tema atinente a la responsabilidad penal de las personas jurídicas inmersas en esta causa, BFA, BANKIA y DELOITTE. Pero no debemos obviar la permanente y diligente actuación durante todas las sesiones de juicio, 78 en total, de los Sres. letrados que defendían los intereses de las reiteradas entidades, que los hace acreedores de una respuesta judicial adecuada a la tesis que mantuvieron con todo rigor. Por este motivo abordaremos seguidamente el análisis del cuarto requisito al que antes hicimos referencia.

Como es sabido, para estimar acreditada la existencia de este delito por parte de la persona jurídica es, además, necesaria la debida justificación de que tal delito materializado por la persona física, ha sido posible por lo que la referida " ausencia de cultura respecto al Derecho" o " defecto organizativo", al constituir tal defecto de organización el verdadero fundamento de la condena penal de la persona jurídica, con independencia de los hechos que constituyen la base de la condena penal de la persona física, pues como nos enseña la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo deducir lo contrario supondría tanto como aceptar un sistema de responsabilidad objetiva de la persona jurídica por el delito de la persona física, rechazado por el Alto Tribunal.

En definitiva, la falta de debido control o el defecto de organización es el núcleo de la tipicidad penal de la persona jurídica, constituyendo el requisito sin el cual no puede existir tal responsabilidad de la empresa, con independencia de cual fuere el cargo de la persona física en la organización que cometa el delito, al no admitirse la responsabilidad objetiva ( S.T.S. 221/2016, de 16 de marzo) Y profundizando en el cuarto requisito que habíamos adelantado, decir que la probanza de este " defecto de organización" recae en las Acusaciones, por elemental aplicación del principio acusatorio, pues como con toda claridad resalta el Tribunal Supremo en la sentencia a la que nos estamos refiriendo "el análisis de la responsabilidad social de la persona jurídica, manifestada en la no existencia de instrumentos adecuados y eficaces de prevención del delito, es esencial para concluir en su condena y, por ende, si la acusación está lógicamente obligada, para sentar los requisitos fácticos necesarios en orden a calificar a la persona jurídica responsable a afirmar la inexistencia detales controles, no tendría sentido dispensarla de la acreditación de semejante extremo esencial para la prosperabilidad de su pretensión".

Sigue diciendo la indicada sentencia que cualquier pronunciamiento condenatorio de las personas jurídicas deberá ser respetuoso con los principios irrenunciables que informan el derecho penal, como indica la S.T.S.

n.º 514/15, de 2 de septiembre, por lo que los derechos y garantías constitucionales, como la tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia, el derecho a un proceso con todas las garantías y al Juez predeterminado por la ley, etc., amparan también a la persona jurídica, en igual medida que lo hacen en el caso de las personas físicas cuyas conductas son objeto del mismo procedimiento penal, y por ello pueden ser alegados por aquellas como tales y denunciar las posibles vulneraciones.

Veamos ahora lo acaecido en nuestro supuesto respecto a las dos únicas Acusaciones que se han mantenido inamovibles en el trámite de conclusiones definitivas; indaguemos acerca de los elementos del tipo penal que han sido probados, o siquiera al menos alegados por las reiteradas Acusaciones.

De una somera lectura de los escritos de conclusiones provisionales y definitivas de las Acusaciones Particulares y Populares de ADICAE asistiendo a D.ª Raquel y otros, y D. Demetrio y otros, se aprecia de manera inmediata la ausencia total de contenido en lo que se refiere a la descripción de hechos que conformarían la responsabilidad penal de las personas jurídicas, BFA, BANKIA Y DELOITTE, no apareciendo en dichos escritos ni la más telegráfica descripción atinente a tal responsabilidad, que se circunscribe al " defecto organizativo" y a " la ausencia de cultura de respeto al derecho" dentro de la sociedad.

En los escritos de conclusiones provisionales de estas dos Acusaciones se plasman acontecimientos que consideran pueden encuadrarse en las previsiones típicas del artículo 282 bis del Código Penal que castiga el delito de estafa a los inversores (lo que ocurre con la acusación ejercida por D.ª. Raquel y otros, asistida por ADICAE), y de este delito más otro de falsedad contable del artículo 290 del mismo cuerpo legal (que también mantiene la acusación que ejerce D. Demetrio y otros), y que imputan a todos y cada uno de los acusados, personas físicas y jurídicas, sin el más ligero atisbo de particularización de actos concretos respecto a cada uno de ellos; y en relación a las personas jurídicas BFA, BANKIA y DELOITTE, sin referir hecho alguno de aquellos que pueden generar el nacimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Seguidamente, sin realizar el más exiguo esfuerzo tendente a acreditar la concurrencia de los requisitos requeridos por el artículo 31 bis del Código Penal en el transcurso del Juicio Oral, y llegado el momento de formular las conclusiones definitivas, las Acusaciones ejercidas por D.ª. Raquel y otros, y D. Demetrio y otros, apartándose del común criterio compartido por el Ministerio Fiscal, al que se adhirieron las demás Acusaciones Particulares y Populares en este trámite, decidieron en solitario continuar interesando la condena de las tres personas jurídicas sobre una base que, realmente, ignoramos puesto que nada al respecto se razona en sus escritos de conclusiones definitivas, en los que no destina un solo renglón a explicar en qué concretos hechos imputables a las personas jurídicas se basan para proseguir dirigiendo su acusación frente a BFA, BANKIA y DELOITTE.

Fueron precisamente estas entidades las que, sin corresponderles, se encargaron de acreditar, y con éxito, que en el año 2011 (y DELOITTE mucho antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010), disponían de normas, medidas y protocolos destinados a garantizar una cultura de respeto del Derecho, y lo hicieron a través de una profusa prueba documental, quenadie discutió, constituida por múltiples actas de los Consejos de Administración de BFA y BANKIA en las que se adoptaban férreas medidas de control, constituyéndose diversas comisiones, "Comisión Ejecutiva", "Comisión Delegada de Riesgos", "Comisión de Auditoría y Cumplimiento", encargándose esta ultima de elaborar un estatuto en el que se pormenorizaban las funciones de auditoría de acuerdo con las sugerencias del Banco de España, etc.

Corrobora la realidad de la efectiva implantación de las medidas de control adecuadas para prevenir la comisión de delitos, demostrativa de la observancia de una verdadera cultura de respeto al Derecho, la declaración testifical del representante legal de BFA y BANKIA especialmente designado para este juicio D.

Juan Pablo, que tuvo lugar en la sesión vespertina del día 19 de marzo de 2019.

Dicho testigo, respondiendo a las últimas preguntas que le dirigió el Sr. Letrado que defendió los intereses de la entidad bancaria BFA, refirió la forma en que se llevó a cabo la satisfacción económica de las personas que concurrieron a la OPS adquiriendo acciones de BANKIA, asintiendo a las preguntas referentes a si era cierto que desde el 8 de febrero de 2016 esta sociedad había dado una salida rápida y gratuita a los inversores minoristas después de la salida a Bolsa, mediante acuerdos que eran públicos y conocidos, al que se acogieron la práctica totalidad de tales inversores, quedando solo una pequeña parte de los mismos en el curso de esta causa en concepto de Acusación Particular; reducido grupo que no ha deseado acogerse al acuerdo antedicho con la entidad bancaria, en unos casos por disconformidad con el tipo de interés que ofrecía BANKIA, en otros por la pendencia de discusiones respecto de las costas procesales, existiendo dentro de este grupo residual personas que habían cobrado ya de BANKIA, después de llegar a estos acuerdos, renunciando a las acciones penales y civiles, y sin embargo, seguían personadas en el procedimiento; y en fin, otras, que o bien habían fallecido, pero sin embargo figuraban como Acusaciones Particulares y Populares, o bien eran de las que adquirieron acciones de BANKIA, pero lo hicieron con posterioridad al proceso de salida a Bolsa en el mercado secundario, siendo un tipo de inversionistas diferentes, que no tenían cabida en este procedimiento.

Por último, y respondiendo este testigo a la pregunta acerca de si sabía que, incluso después de que comenzara este juicio, a todos aquellos que, hubieran querido llegar a un acuerdo, este acuerdo se habría materializado, manifestó que sí, añadiendo que en los próximos días, o en los próximos meses, seguiría habiendo casos de acuerdos de esta naturaleza.

Las Acusaciones Particulares y Populares presentes en la vista afectadas por estas alusiones no dirigieron al testigo una sola pregunta tendente a desvirtuar esos dichos, permaneciendo impasibles ante semejantes alegatos.

En el caso de la auditora DELOITTE, desde que fue incorporada en la presente causa en calidad de investigada, fue aportando ingente volumen de documentación, con su escrito de 21 de julio de 2016, así como con el presentado el 5 de junio de 2017, por el que impugnaba el recurso de apelación interpuesto por la Confederación Intersindical de Crédito contra el auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado y con su escrito de conclusiones provisionales de 12 de diciembre de 2017, documentación consistente en Normas Técnicas de Auditoría y Control de Calidad Interno de los Auditores de Cuenta y Sociedades de Auditoría, Informes Anuales de Transparencia publicados por DELOITTE desde el año 2011 al 2015, Código Ético de Deloitte de 2007, 2010, 2011 y 2016, Código de Conducta de DELOITTE, Manual de Cumplimiento Normativo, Comunicaciones realizadas a empleados y terceros ajenos a DELOITTE, diversas actas del Comité para la Prevención del Blanqueo de Capitales, Plan de Formación y Desarrollo Profesional, Resumen de Riesgos Identificativos HARCE, Declaración Anual de Independencia firmada por Arturo, y un largo etc.; documentos estos de los que se desprende que DELOITTE posee una sólida cultura de cumplimiento y oportunos controles para evitar la comisión de delitos, y concretamente el que a ella se le atribuye de estafa a los inversores dentro de su organización.

En este sentido se pronunció en el plenario en su sesión de tarde del día 19 de marzo de 2019 el testigo representante especialmente designado por DELOITTE, D. Carlos, respondiendo al exhaustivo interrogatorio que le dirigió la defensa de la Acusación Popular ejercida por la Confederación General del Trabajo y de la propia defensa de Deloitte, y el perito D. Hernan, que ratificando su informe pericial, mantuvo en el plenario que DELOTTE, desde antes de que entrara en vigor la ley que regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas contaba dicha auditora con múltiples herramientas en orden a comprobar que se ejecutaba debidamente el modelo de cumplimiento implantado en la organización, siendo el modelo de Compliance con el que contaba obediente con los requisitos establecidos en el Código Penal.

El propio auto de transformación de diligencias previas en procedimiento abreviado aseguraba que el Manual de Compliance aportado por DELOITTE "cumple los requisitos expuestos ( art. 31 bis del Código Penal ), así como que para su gestión se cuenta con las suficientes herramientas, políticas y protocolos, que componen el llamado " Sistema de Control de Calidad adecuado para exigir al personal de la misma el cumplimiento de las normas profesionales, estableciendo medidas de vigilancia y control idóneas para evitar la comisión de ilícitos".

Además de todo lo expuesto, no es ocioso recordar que la representación del Ministerio Público, en su escrito de conclusiones definitivas, interesó la absolución respecto de BFA, BANKIA y DELOITTE, defendiendo la procedencia de tal pronunciamiento al resaltar que el comportamiento de las dos entidades bancarias como corporación, acredita el compromiso de sus dirigentes con una cultura ética empresarial, que alcanzaría la exención de la pena que podría haberles correspondido, y poniendo de relieve que a partir del 18 de febrero de 2016, BANKIA procedió a devolver el importe íntegro de su inversión inicial a todos los accionistas minoristas que acudieron a la salida a Bolsa de la entidad el 20 de julio de 2011, a cambio de la devolución de las acciones de la entidad. En el caso de que los inversores hubieran vendido las acciones, BANKIA les restituyó la diferencia entre lo invertido y lo obtenido con la venta de los títulos y, en ambos casos, les abonó unos intereses compensatorios del 1% anual por el tiempo transcurrido hasta la restitución de la inversión.

Y respecto a la firma Auditora DELOITTE, también estimó que esta persona jurídica era una sociedad profesional, que se regía por la ley 2/2007, de 15 de marzo, por lo que la actuación profesional de sus socios, se rige en los principios de total autonomía e independencia de criterio en el desempeño de sus trabajos de Auditoría, por lo que la responsabilidad que se puede exigir por la actuación del socio auditor recaerá sobre éste en exclusiva y no sobre la firma de la sociedad profesional a la que pertenece.

En suma, la absolución de las tres personas jurídicas sometidas a nuestro enjuiciamiento por los delitos que se les atribuye, constituye un pronunciamiento que deviene en obligado por todo lo expuesto en este fundamento jurídico; y tal absolución, consecuentemente, impide la declaración de responsabilidad civil derivada de delito solicitada por las partes acusadoras porque, sin más, en nuestro supuesto no hay delito del cual poder derivar consecuencias civiles para BFA, BANKIA Y DELOITTE.

FUNDAMENTO VIGÉSIMO - CUARTO: ACUSADOS SOLO PORDOS ACUSACIONES PARTICULARES.

Los miembros de los Consejos de Administración de BFA y BANKIA que en el trámite de conclusiones definitivas, apartándose de las formuladas por el Ministerio Público y Acusaciones Públicas, resultaron acusados sólo por la Acusación Particular ejercida por D. Raquel y otros, que concurrieron bajo la asistencia de ADICAE, fueron: Tomás, D. Herminio, D. Luis Miguel, D. Carlos Antonio, D. Aurelio, D. Ceferino, D.

Dionisio, D. Florencio, D. Iván, D. Leon, D. Matías, D. Pascual, D. Segismundo, D. Alejo, D. Jose Miguel , y D. Eulogio.

La otra Acusación Particular que tampoco se adhirió a las conclusiones definitivas del Ministerio Público y Acusaciones adheridas, la ejercida por D. Demetrio y otros, excluyó de su lista de acusados en la relación con la anterior de D.ª Raquel y otros, a D. Carlos Antonio y D. Aurelio y D. Tomás por razones que silencia, si bien a este último lo incluyó tanto en la relación de los finalmente acusados y como en la de aquellos otros acerca de los que instó la libre absolución. También dedujo la misma solicitud absolutoria respecto a los acusados definitivamente por el Ministerio Fiscal y Acusaciones adheridas, D. Borja, D. Constancio, D. Amadeo, D.

Arturo, D. Elias y D.ª. Gracia, omitiendo reseñar alguna referencia justificativa de esa selección.

Debemos analizar, siquiera sea de forma somera, los escritos de conclusiones definitivas confeccionados por ambas Acusaciones Particulares para tratar de desentrañar alguna razón, algún dato, etc., que justifique el mantenimiento de las dos Acusaciones contra las personas referidas oponiéndose a las peticiones de sobreseimiento respecto de las mismas deducidas por todas las demás partes acusadoras en el trámite de conclusiones definitivas; y luego para averiguar cuál ha sido el criterio diferenciador que guió la actuación de la Acusación Particular ejercitada por D. Demetrio y otros para mantener en el mismo trámite, frente a la petición de la condena de los acusados que específica en este escrito, la libre absolución de D. Borja, D. Constancio, D. Amadeo, D. Arturo, D.

Tomás, D. Carlos Antonio, D. Aurelio, D.ª Gracia y D. Elias, pues no se entiende, así y sin más, las razones de esa distinción.

En los escritos elaborados por estas dos Acusaciones Particulares y Populares, tanto los realizados en el trámite de conclusiones provisionales como en los ejecutados tras la celebración del extenso juicio oral en las conclusiones definitivas, no se particularizan conductas de posible atribución a los acusados; es más, a éstos ni se les menciona a lo largo de todo el texto para otra cosa distinta que no sea para decir de ellos, después de describir una serie de acontecimientos sin nominar a nadie, que los que después en otro apartado nombra, son responsables de los delitos que especifican y merecedores de las penas que detallan, de manera que resulta imposible averiguar las motivaciones que pudieron tener en cuenta las dos Acusaciones Particulares y Populares tan reiteradas para formular sus peticiones de condena respecto de aquellos acusados expresamente excluidos de tal solicitud por el Ministerio Fiscal y Acusaciones adheridas, postura ésta de difícil compresión que encuentra su punto álgido en la selección que realizó la Acusación Particular ejercida por D. Demetrio y otros, antes referida y que ante la absoluta ausencia de la más ínfima explicación acerca de tales distingos parecen responder a un actuar guiado por puro voluntarismo.

Por lo que se refiere a la Acusación Particular ejercida por ADICAE asistiendo a D. Raquel y otros en el trámite de conclusiones definitiva, obviando hechos y alusión a persona alguna, sin acreditación de ningún tipo y modificando la primera, se limitó a interesar la adición de un párrafo que contenía, entre otros los Particulares siguientes: " Como consecuencia del ilícito proceder de los acusados, estos causaron un enorme perjuicio a la economía nacional, y, en particular, a mis representados a quienes en algunos casos han resarcido con el capital invertido en los títulos de su inversión más un 1% de interés, sin que haya alcanzado el resarcimiento pleno de los mismos en la medida que no se abonaron los correspondientes intereses legales...". Más adelante insiste en la misma idea, diciendo " Además, los perjudicados que han recibido indemnizaciones por parte de los acusados, únicamente se han visto resarcidos por el importe del capital invertido inicialmente más un 1% de interés sin que se haya alcanzado consecuentemente el pleno resarcimiento de cada uno de ellos, pues ha de considerarse que tan solo el abono íntegro del interés legal del dineroproducido desde la fecha de adquisición puede colmar los daños producidosdesde la fecha de adquisición puede colmar los daños morales producidosque le fueron irrogados a todos ellos ".

También inserta un cuadro que contiene una relación de nombres de personas, reseñando DNI. de los que se afirma son titulares los anteriores, cantidades en concepto de " importe total de las compras" y " fecha 1.ª de la compra" precisándose que reclamaba un concepto de indemnización a favor de dichas personas la suma de 341.458,03 euros más sus intereses legales desde la fecha de la adquisición en cada caso.

Ante estas alegaciones hallamos los siguientes vacíos imposibles de solventar. Se aduce que " debido al ilícito proceder de los acusados, estos causaron un enorme perjuicio a la economía nacional y, en particular a sus representados". Más como venimos diciendo, la carencia de descripción fáctica es absoluta, de manera que ese ilícito proceder de los acusados -a los que ni siquiera mencionan, como ya dijimos- que tantos perjuicios ha causado a la economía nacional, y, en particular, a sus representados, queda reducido a simples alegatos frente a los cuales nadie puede ni tiene porque defenderse pues supondría, tarea imposible de ejecutar; y tal circunstancia, unida a la desidia mostrada por estas Acusaciones Particulares y Populares en el acto del plenario -en multitud de ocasiones ausentes en las sesiones en las que precisamente se debatían las pruebas que afectaban a las personas acusadas definitivamente solo por ellas-, hacen que resulte harto comprensible la unánime petición realizada de forma expresa por los Sres. Letrados que defendían los intereses de los acusados afectados exclusivamente por estas, de condena en costas a ambas por actuar en esta causa con temeridad y mala fe.

Ciertamente no debe perderse de vista que el debido ejercicio de la acción penal frente a determinadas personas hasta el final de la causa conlleva no solo la formulación de los oportunos escritos de conclusiones provisionales con la petición correspondiente de práctica de pruebas, y luego comparecer en las sesiones de juicio oral sin más obligaciones. Muy por el contrario el correcto ejercicio de tal acción presupone que, ultimada la fase probatoria del plenario, y llegado el momento de manifestar in voce las conclusiones definitivas, al hacerlo se ha de explicitar los hechos concretos finalmente acreditados, a la luz de las pruebas practicadas, y a la determinada participación en ellos de los que resulten definitivamente acusados, después de que estos, en el transcurso del plenario, hayan tenido la plena posibilidad de defenderse de hechos específicos objeto de su particular imputada participación.

La constatada actitud de las dos Acusaciones Particulares y Populares a las que nos estamos refiriendo en este fundamento jurídico es la antítesis de la que debería haber sido. Pero dicho esto, no es menos cierto que ese proceder no ha sido privativo de ellas, ni mucho menos pues en cierto modo ha constituido el común comportamiento de las demás Acusaciones Particulares y Populares, -excepto la ejercida por el FROB- de las que, en puridad de concepto solo se diferenciaron en que, estas, finalmente se adhirieron a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal en la última fase del procedimiento, lo que hubiera supuesto el abandono del banquillo de los acusados de aquellos acerca de los que el Ministerio Fiscal en el trámite de conclusiones definitivas, y las Acusaciones adheridas instaron, la libre absolución, y que fueron las siguientes personas: D.

Tomás, D. Herminio, D. Jose Miguel, D. Luis Miguel, D. Carlos Antonio, D. Alejo, D. Aurelio, D. Ceferino , D. Dionisio, D. Florencio, D. Iván, D. Leon, D. Matías, D. Segismundo, D. Pascual y D. Eulogio, pero merced a la insistencia de las Acusaciones ejercida por D. Demetrio y otros, y D.ª Raquel y otros asistida por ADICAE los referidos se vieron abocados a permanecer en el plenario hasta el momento de pronunciarse visto para sentencia.

Sin embargo, el Tribunal no acoge la petición de condena en costas a las dos repetidas Acusaciones pues su descrita conducta no alcanza el grado suficiente como para conceptuarla revestida de temeridad y mala fe, teniendo presente que el real peso de la acusación no fue soportado por estas dos, fue compartido por todas ellas orientadas por la Acusación Pública, representada por el Ministerio Fiscal; razón por la que consideramos desproporcionada la imposición de costas a las dos Acusaciones Particulares y Populares tratadas en este fundamento jurídico, cuando la actuación de las demás no fue precisamente modélica.

FUNDAMENTO VIGÉSIMO-QUINTO.- PICTON Y DEUSTCHE BANK.

Estamos ya ultimando la presente sentencia que queremos coronar con breves referencias a las sociedades PICTON Y DEUSTCHE BANK, relacionadas, primero con BANCAJA, y después con BFA, y con la constructora MARTINSA FADESA y la aseguradora inglesa AVIVA, referencias postergadas hasta este momento al constituir materias ajenas a los delitos de falsedad contable y estafa de inversores imputados en esta causa, y a todas las personas sometidas a nuestro enjuiciamiento.

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas trae, de forma novedosa la materia que ahora describiremos, acogiendo el parecer de los peritos Sres. Constantino y Domingo, que ya habían expresado durante la instrucción de la causa, sin obtener entonces mayores atenciones por ninguna de las partes. Pero es ahora, en el acto del plenario, cuando el Ministerio Público acoge sin reservas la opinión de sus peritos en este asunto y la hace propia.

Explicaba el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones definitivas que en fecha 6 de julio de 2007 se constituyó BANCAJA Inversiones S.A (BISA), dentro del Grupo BANCAJA, la cual aportó a su filial sus participaciones en Banco de Valencia, Iberdrola, NH Hoteles y Enagás S.A. Días más tarde, el 1 de agosto entraron a formar parte del accionariado dos inversores, PICTON SARL que adquirió un 22,27% y DEUSTCHE BANK un 7,754%, a través de la suscripción de una ampliación de capital con aportación dineraria de 1355 millones de euros, precisando que estas aportaciones de capital, contablemente, se imputaron como intereses minoritarios (accionistas) de recursos propios, primero en BANCAJA y después en las cuentas anuales consolidadas de BFA, a 31 de diciembre de 2010 y de 2011. Pero sostuvo que, sin embargo, existieron una serie de contratos subyacentes entre estas entidades y BANCAJA, que ponían demanifiesto la condición de acreedores de aquellos frente a esta, y no deinversores, dando de esta forma, una falsa apariencia de solvencia de laentidad, al computar mayores ratios de capital por importe de 1260 millones de euros en las cuentas del Grupo BFA de 2010.

Exponía el Ministerio Fiscal refiriéndose a esos contratos subyacentes, que en el caso de PICTON, fue en el mes de agosto de 2007 cuando ésta suscribió con BANCAJA un contrato de permuta financiera de 50 años de duración en virtud del cual PICTON cedía a BANCAJA durante 50 años los dividendos de BISA, y a cambio recibía un interés superior; y respecto a DEUSTCHE BANK, manifestaba que esta entidad suscribió con BANCAJA, también en el mes de agosto de 2007, un contrato con opción de venta de las acciones de BISA por el 82% de su valor neto contable, si transcurrido 14 meses desde su firma no se había producido la Salida a Bolsa de BISA.

Pues bien, en relación con la contabilización como recursos propios de la participación que PICTON y DEUSTCHE BANK tenía en BISA, una participada de BFA, forma de contabilización calificada por el Ministerio Público como opuesta a las previsiones contenidas en la Norma 20.ª B, apartado 5.º de la Circular del Banco de España 4/2004, como pusieron de manifiesto las defensas en el plenario, esas operaciones suscritas con BANCAJA en agosto de 2007 se reflejaron siempre en la Contabilidad dentro de la partida de "intereses minoritarios" de la que tenía conocimiento el Banco de España toda vez que aparecía en las memorias de BANCAJA de los años 2007, 2008, 2009 y 2010, y de BFA de las anualidades 2010 y 2011, sin que el Supervisor cuestionara este registro contable, ni tampoco el Auditor.

Además de lo expuesto, resulta oportuno constatar que las cuentas anuales formuladas de BFA y BANKIA de mayo de 2012, cuentas por las que nadie acusa, ni se reputan incorrectas, las relaciones jurídicas con PICTON y DEUSTCHE BANK se encontraban contabilizadas de la misma manera que las cuentas formuladas en marzo de 2012; y estos extremos vienen a ser admitidos por el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones definitivas al decir que "ninguno de estos deterioros fue contabilizado en las CCAA consolidadas de BFA a 31 de diciembre de 2011, ni en las formuladas el 28 de marzo de 2012 ni en las de 25 de mayo".

Manifestaba asímismo el Ministerio Público en su referido escrito que en los informes de seguimiento los inspectores del Banco de España mostraban dudas acerca de cómo se debía contabilizar las participaciones en los informes de seguimiento de 5 de octubre y 21 de diciembre de 2011, pues como sostenía el perito de BFA/BANKIA, D. Fausto en el plenario, ciertamente el Banco de España comenzó a expresar sus dudas sobre estas operaciones, pero eran dudas de futuro, acerca de cómo se debían contabilizar estas participaciones que PICTON SARL y DEUSTCHE BANK tenían en BISA primero y luego en BFA, cuando entrara en vigor Basilea III, que tuvo lugar en 2014 y precisamente las deudas mostradas por el Supervisor, revelan la inexistencia de una conducta constitutiva de un delito de falsedad contable.

FUNDAMENTO VIGÉSIMO-SEXTO.- MARTINSA FADESA Y AVIVA.

EL Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas introduce escasísimas referencias respecto a la constructora MARTINSA FADESA y AVIVA pues se limita a decir respecto a la primera que " en marzo de 2011 se había aprobado judicialmente el convenio de acreedores planteando dos alternativas: una quita del 70%, o una espera y conversión del pasivo en préstamo participativo. No consta en el Folleto ninguna referencia a esta situación, que alcanzó una gran repercusión pública en la época".

A correo seguido, añade : "la resolución del ICAC de 2014 destaca que, si se hubiese cubierto el crédito que ostentaba Caja Madrid y que heredó el nuevo Grupo, la diferencia entre la cobertura existente y la corregida habría sido de 555 millones de euros. Asimismo, el ajuste calculado por los peritos judiciales derivado de la nueva situación asciende a 320 millones de euros." Y de AVIVA solo dijo: En relación a la entidad aseguradora inglesa AVIVA, entidad que desde el año 2000 compartía con BANCAJA a través de ASEVAL la distribución de seguros, si bien se mencionan en el Folleto los riesgos de vulneración de pactos de exclusividad con las entidades aseguradoras, no se incluye el impacto de la reclamación que dicha entidad ya había instado por el pacto de recompra suscrito por 900 millones de euros. Tras la segunda segregación, BANKIA había devenido en propietaria del 50% de ASEVAL.

Y de AVIVA solo dijo: "e n relación a la entidad aseguradora inglesa AVIVA, entidad que desde el año 2000 compartía con BANCAJA a través de ASEVAL la distribución de seguros, si bien se mencionan en el Folleto los riesgos de vulneración de pactos de exclusividad con las entidades aseguradoras, no se incluye el impacto de la reclamación que dicha entidad ya había instado por el pacto de recompra suscrito por 900 millones de euros.

Tras la segunda segregación, BANKIA había devenido en propietaria del 50% de ASEVAL." Pues bien, en relación a Martinsa-Fadesa y AVIVA, a pesar de que los Sres. Peritos de la acusación se referían a ellas en sus informes vertidos en la instrucción de la causa, no se recogen referencias a la constructora ni a la aseguradora en los escritos de conclusiones provisionales de acusación alguna, introduciéndose en el plenario a instancias del Ministerio Público de forma novedosa; y concretamente, respecto a AVIVA el impacto de la reclamación de esta aseguradora no incluido en el Folleto de la salida a Bolsa de BANKIA fue incluso objeto de un extemporáneo y sorpresivo informe del Perito Sr. Domingo, el cual y sin que, en apariencia al menos alguien se lo hubiese pedido, quiso introducirlo al inicio del plenario, a modo de una pretendida ampliación de los informes previos - que trataban de manera monográfica de este tema, introducción rechazada de plano por este Tribunal.

Contrariamente a lo que se afirmaba por el Ministerio Público, el Folleto incluye en sus folios 236 y 237 amplias referencias a la denominada AVIVA, dentro del apartado " procedimientos judiciales de arbitraje", que se inicia aseverando que BANKIA no estaba incursa en la actualidad ni lo ha estado en los últimos doce meses en procedimientos jurídicos o de arbitraje distintos a los que se identifican a continuación que pudieran tener o hayan tenido efectos significativos en el Banco o en su posición o en su rentabilidad financiera; y entre esos procedimientos figura:

1.- AVIVA, explicándose en el Folleto que lo que AVIVA exigía con su demanda era la recompra por BANKIA de su participación en ASEVAL, de lo que se derivaría pérdidas económicas, manifestando con gran amplitud los extremos siguientes: " AVIVA- BANCAJA y AVIVA suscribieron una alianza de banca seguros a través de diversos contratos firmados en mayo de 2000. El objeto esencial de esos contratos era el establecimiento de una alianza en régimen de exclusividad para el desarrollo, comercialización y distribución bancaria de seguros personales y planes de pensiones a través de la red BANCAJA, en los términos detalladamente regulados en los contratos. La alianza se instrumentó a través de la adquisición por AVIVA del 50% del capital de ASEVAL.

AVIVA ha sostenido que la segregación del negocio bancario y parabancario de BANCAJA a BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS constituye un incumplimiento de esos contratos y que, de conformidad con lo previsto en ellos, BANCAJA está obligado a comprar a AVIVA su participación en ASEVAL conforme a lo establecido en dichos contratos. BANKIA niega la existencia de ese incumplimiento y ha manifestado reiteradamente a AVIVA su voluntad de cumplir los contratos. AVIVA solicitó una medida cautelar dirigida como consecuencia del no reconocimiento de BANCAJA del derecho de oposición de AVIVA frente a la segregación de activos a favor de BANCO FINANCIERO DE AHORROS. El Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid ha dictado Auto de fecha 12 de mayo de 2011 desestimando la adopción de las medidas solicitadas por AVIVA y condenando a ésta en costas.

Frente a ello, se ha dictado Providencia de fecha 27 de mayo de 2011 por la que se tiene por preparado el recurso de apelación formulado por AVIVA y se emplaza a ésta por plazo de 20 días para que interponga la apelación.

Con fecha 13 de junio de 2011 se ha notificado la solicitud de arbitraje presentada por AVIVA EUROPE, SE ante la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid en relación con el eventual incumplimiento de los contratos o acuerdos de accionistas suscritos en mayo de 2000 (el "Acuerdo de Accionistas"). En la solicitud se pide (i) la declaración de incumplimiento del Acuerdo de Accionistas de ASEVAL de 18 de mayo de 2000 y (ii) el reconocimiento de la procedencia del derecho de opción de venta de sus acciones en ASEVAL. BANKIA, dentro del plazo legal concedido de 15 días, ha contestado a la solicitud de arbitraje reiterando, entre otras cuestiones, que, a su juicio, no se ha producido un incumplimiento delAcuerdo de Accionistas como consecuencia de la transmisión de ASEVAL y que la nueva situación no impide cumplir los compromisos establecidos con AVIVA EUROPE, S.A." En relación a Martinsa-Fadesa, como dice el Ministerio Público, es cierto que en marzo de 2011 se aprobó judicialmente el convenio que preveía como primera alternativa, una quita del 70%, pero también es verdad que había otra alternativa a la que se acogieron todos los acreedores de Martinsa- Fadesa, incluida BANKIA.

Estos reproches pretenden poner en entredicho la cabal información suministrada en el Folleto de salida a Bolsa de BANKIA de la que se le decía que contenía la descripción de tantos y tan complicados riesgos que hacía imposible pudieran ser captados por los cándidos inversores que decidieron emplear sus ahorros en la adquisición de acciones de esta entidad bancaria.

Pues bien, decir todo eso para luego argumentar que la falta de constancia que ahora alega, de indudable complejidad, conlleva que la información fuera insuficiente, constituye un auténtico contrasentido.

FUNDAMENTO VIGÉSIMO-SÉPTIMO.- RESPONSABILIDAD CIVIL yCOSTAS.

Por todos los razonamientos expuestos en los distintos fundamentos jurídicos de esta sentencia, llegamos a la absolución de todas y cada una de las personas físicas y jurídicas inmersas en esta causa por los delitos por los que resultaron definitivamente acusados por el Ministerio Fiscal y Acusaciones Particulares y Populares o a las que lo fueron a instancia solo de una o dos de las Acusadores Particulares.

Al no existir responsables de delito alguno, obviamente no podemos hablar de responsabilidades civiles derivadas de delito y declarar consiguientes resarcimientos en esta vía penal a las personas que pudieran haber resultado perjudicadas, responsabilidades que podrían dirimirse en el ámbito de otra jurisdicción en base al resultado que arrojara el oportuno material probatorio.

Resta decir que en el acto del plenario, y en la sesión de juicio celebrada el 29 de mayo de 2019, comparecieron en calidad de testigos, perjudicados D. Demetrio, D. Carlos Alberto, D. Paulino, D. Maximiliano, D. Joaquín, D. Lucio, D. Indalecio, D.ª. Caridad, D. Victorino y D. Adriano. En total, diez personas formarían parte de esa alegada multitud de perjudicados no resarcidos por BANKIA, y no lo fueron, básicamente por falta de acuerdo en relación a la cuantía total a percibir por un único concepto, el atinente a los intereses sobre la cuantía de la inversión: el 1% que les ofertaba la referida entidad bancaria, o, el resultante del interés legal del dinero, que pretendían obtener los inversores.

Con estas consideraciones, y recordando que como ya decíamos procede declarar de oficio las costas procesales causadas en este procedimiento, concluimos, sin más, esta nuestra sentencia, y en su virtud, y vistos los preceptos legales citados y las enseñanzas jurisprudenciales plasmadas.

FALLAMOS

A) Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a los acusados que se dirán del delito continuado de falsedad contable comprendido en los artículos 290, párrafo 1.º y 2.º y 74 del Código Penal, en relación a las cuentas anuales consolidadas de BFA del ejercicio 2010 y las cuentas a 31 de marzo de BANKIA y BFA individuales y consolidadas, en concurso de normas del artículo 8, párrafo 1.º y 4.º, con un delito de estafa a los inversores tipificado en el artículo 282 bis, 1.º y 2.º, 2.º inciso, preceptos todos ellos del Código Penal de los que fueron acusados por el Ministerio Fiscal, Acusaciones Particulares y Populares, a - D. Severiano.

- D. Saturnino.

- D. Luis Antonio.

- D. Amadeo, y - D. Arturo.

B) De igual forma, debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a los acusados que se nombrarán del delito continuado de falsedad contable castigado en el artículo 290 -1.º y 74 del Código Penal, en relación a las cuentas anuales y consolidadas de BANKIA y BFA a 31 de diciembre de 2011 de BANKIA y BFA individuales y consolidadas, del que fueron acusados por el Ministerio Fiscal, Acusaciones Particulares -excepto la ejercida por el FROB- y Populares, a - D. Severiano.

- D. Luis Antonio.

- D. Borja, y - D. Constancio.

C) De la misma forma, debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a los acusados que se mencionarán del delito de falsedad contable tipificado en el artículo 290-1.º del Código Penal, en relación a las cuentas anuales individuales y consolidadas de BANKIA a 31 de diciembre de 2011 del que fueron acusados por el Ministerio Fiscal y Acusaciones Particulares - excepto el FROB- y Populares a - D. Ángel Jesús.

- D. Rafael, y - D.ª Mercedes.

D) También, debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a los acusados que se nombrarán del delito de falsedad contable contemplado en el artículo 290-1.º del Código Penal, en relación con las cuentas anuales individuales y consolidadas de BFA a 31 de diciembre de 2011 del que fueron acusados por el Ministerio Fiscal y Acusaciones Particulares -excepto la ejercida por el FROB- y Populares, a - D. Elias.

- D. Florentino.

- D. Humberto, - D. Laureano y - D.ª. Gracia.

- E) De la misma manera, debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a los acusados que se especificarán, y que lo fueron sólo a instancia de D. Demetrio y otros, y D.ª. Raquel y otros (ADICAE), del delito de falsedad contable, comprendido en el artículo 290-1.º del Código Penal, en relación a las cuentas anuales de BFA o BANKIA a 31 de diciembre de 2011, a - D. Tomás.

- D. Herminio.

- D. Jose Miguel.

- D. Luis Miguel.

- D. Carlos Antonio.

- D. Alejo.

- D. Aurelio.

- D. Ceferino.

- D. Dionisio.

- D. Florencio.

- D. Iván.

- D. Leon.

- D. Matías.

- D. Pascual.

- D. Segismundo y - D. Eulogio.

F) Asimismo, debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS, DE CONFORMIDAD CON LO PEDIDO POR EL MINISTERIO FISCAL, ACUSACIONES PARTICULARES Y POPULARES, excepto la ejercida por D. Demetrio y otros, y D. Raquel y otros, a los siguientes acusados, personas jurídicas, - BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS, S.A.

- BANKIA, S.A.

- DELOITTE, S.L.

Las absoluciones decretadas respecto a la totalidad de las personas físicas y jurídicas que se han sometido a nuestro enjuiciamiento llevan consigo toda clase de pronunciamientos favorables.

Declaramos de oficio las costas procesales.

Notifíquese a las todas las partes interesadas y hágaseles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, por infracción de ley o quebrantamiento de forma ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser anunciado en el plazo de 5 días, a contar desde la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada D.ª. Ángela Murillo Bordallo estando, celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana