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Pago a cuenta de las cuotas de la Seguridad Social

25/09/2020
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Orden ISM/888/2020, de 22 de septiembre, por la que se regula la modalidad de pago a cuenta de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, prevista en el artículo 56.3 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio , durante los años 2020 y 2021 (BOE de 25 de septiembre de 2020). Texto completo.

ORDEN ISM/888/2020, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA MODALIDAD DE PAGO A CUENTA DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y POR CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 56.3 DEL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1415/2004, DE 11 DE JUNIO , DURANTE LOS AÑOS 2020 Y 2021.

La disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, limita a cuatro años la vigencia de los convenios suscritos por cualquier administración pública u organismos o entidades vinculados o dependientes de ella que tuvieran establecida una prórroga tácita por tiempo indefinido en el momento de la entrada en vigor de esta ley. Esta medida afecta a los convenios suscritos por la Tesorería General de la Seguridad Social con determinadas comunidades autónomas para la regularización de relaciones para el pago de las cotizaciones sociales, que mantendrán su vigencia como máximo hasta el 2 de octubre de 2020. Esta orden viene así a regular las referidas relaciones para el pago de las cotizaciones sociales una vez finalice la vigencia de los citados convenios con las comunidades autónomas.

Razones de seguridad jurídica aconsejan establecer mediante una única norma jurídica, con rango suficiente de orden, un marco jurídico común para todas las administraciones autonómicas afectadas por la próxima extinción de estos convenios, en el que se regule dicha modalidad de pago a cuenta de las cuotas de la Seguridad Social, en la que se establezca la posibilidad de que se incorporen también todos los organismos y entidades dependientes de las mismas.

Asimismo, en relación con ello y en lo que al ámbito de la administración local se refiere, la Orden de 9 de abril Vínculo a legislación de 2001, sobre el pago de deudas por cuotas y otros recursos de la Seguridad Social respecto del personal de la Administración General del Estado en situación de alta en el Régimen General o en el régimen especial correspondiente de la Seguridad Social, en el apartado 2 de su disposición adicional segunda, otorga a las corporaciones locales la opción de efectuar el pago de cuotas a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta correspondientes a su personal a través del sistema que allí se regula.

Se pretende que la modalidad de pago a cuenta establecida en esta orden no solo sea aplicable potencialmente a todas las comunidades autónomas afectadas sino también a las entidades locales y sus organismos dependientes, sustituyendo el actual sistema establecido por la citada Orden de 9 de abril Vínculo a legislación de 2001, que sería derogada en su totalidad y sustituida por esta orden.

Esta orden, de vigencia temporal hasta el 31 de diciembre de 2021, viene así a regular la transición del actual sistema constituido por los convenios suscritos con las comunidades autónomas y la Orden de 9 de abril Vínculo a legislación de 2001, en lo que a las entidades locales afecta, al sistema de pago previsto en el artículo 56.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio Vínculo a legislación, que será de plena aplicación a estas administraciones públicas a partir del 1 de enero de 2022.

Con esta nueva regulación se establece una única modalidad de pago para todas las administraciones públicas afectadas, comunidades autónomas, entidades locales y todos los organismos y entidades de ellas dependientes, estableciendo un marco normativo común y homogéneo que mejorará claramente la situación actual integrada por dos sistemas diferenciados para efectuar el pago de las cotizaciones sociales, según la naturaleza local o autonómica de la administración afectada, mediante una pluralidad de instrumentos reguladores como son los convenios firmados a los que se añade la citada orden de 2001.

Al mismo tiempo, la nueva modalidad de pago a cuenta que se implementa en esta orden moderniza y mejora la gestión recaudatoria con comunidades autónomas y entidades locales, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones económicas con la Seguridad Social mediante una nueva modalidad de pago que en su contenido material sirve de puente en la transición desde el actual modelo de convenios y la Orden de 9 de abril Vínculo a legislación de 2001, al sistema de liquidación directa, de manera que se adecúa a los cambios normativos producidos en los últimos años para la actualización e informatización del procedimiento recaudatorio general de la Seguridad Social, y permite a las comunidades autónomas y entidades locales disponer del periodo de vigencia de esta orden para adaptar sus procedimientos de gestión económica así como sus herramientas informáticas y de gestión en la perspectiva de entrar en el sistema de liquidación directa a partir de enero de 2022.

La orden se atiene a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia ya que persigue el claro objetivo de mejorar la gestión recaudatoria con comunidades autónomas y entidades locales, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones económicas, al mismo tiempo que se modernizan los procedimientos de gestión a través de la nueva modalidad de pago a cuenta que la orden establece.

Otro de los motivos que inspiran esta orden es reforzar el principio de seguridad jurídica en las relaciones con todas las administraciones públicas afectadas, tanto comunidades autónomas como entidades locales, así como todos sus organismos dependientes, al regular la nueva modalidad de pago a cuenta a través de una única norma reglamentaria de rango suficiente que sustituye una pluralidad de elementos regulatorios como son los convenios suscritos y la orden aprobada en el año 2001, configurando así un marco normativo común e integrado. En su contenido material la orden se beneficia de la experiencia acumulada y se adecúa a los cambios normativos producidos en los últimos años para la modernización e informatización del procedimiento recaudatorio general de la Seguridad Social y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea.

La orden de orden es conforme con el principio de proporcionalidad, no tratándose de una norma restrictiva de derechos o que imponga nuevas obligaciones a los interesados. La norma pretende facilitar el cumplimiento de las obligaciones económicas de las administraciones autonómicas y locales mediante la utilización de los medios materiales y personales ya disponibles, sin que suponga incremento alguno, y la utilización de los medios informáticos que se han implementado en los últimos años en la Administración de la Seguridad Social.

Asimismo, su regulación cumple el principio de eficiencia, al estar sus objetivos claramente definidos y responder a la finalidad de mejorar el procedimiento recaudatorio, facilitando a comunidades autónomas y entidades locales el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Seguridad Social, no imponiendo nuevas obligaciones o cargas administrativas para los ciudadanos o las empresas, mediante la utilización de los recursos públicos limitados sin que suponga un incremento respecto de los que en la actualidad se vienen dedicando.

En aplicación del principio de transparencia se definen claramente los objetivos de la iniciativa normativa, y es sometida al correspondiente trámite de audiencia e información pública mediante su publicación en el portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.6 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Esta orden se dicta en ejercicio de la habilitación conferida al efecto por el artículo 56.3 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio Vínculo a legislación, al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para determinar los supuestos y condiciones que regulen la modalidad de pago a cuenta de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto regular la modalidad de pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta prevista en el artículo 56.3 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio Vínculo a legislación, consistente en la realización de entregas parciales periódicas, a cuenta de aquellas, regularizándose posteriormente bien de forma anual o bien en el momento en que se extinga la obligación de cotizar, de producirse esta antes del transcurso de ese periodo anual.

Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.

Podrán solicitar su incorporación a la modalidad de pago a cuenta regulada en esta orden:

1. Las administraciones de las comunidades autónomas, que podrán incluir a los organismos y entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes de las mismas.

2. Las entidades que integran la administración local, que podrán incluir a los organismos y entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes de las mismas, cuando el número de trabajadores, o asimilados a estos, dados de alta en el momento de la solicitud de la incorporación en los códigos de cuenta de cotización adscritos a esta modalidad sea superior a 250, salvo lo previsto en la disposición adicional segunda.

Artículo 3. Ámbito de aplicación objetivo.

Las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta objeto de gestión recaudatoria, que deban ingresar las administraciones, organismos y entidades incorporados a esta modalidad de pago, se liquidarán e ingresarán de acuerdo con las normas de liquidación, cotización y recaudación aplicables en el Régimen General o en el régimen especial de la Seguridad Social que corresponda, con el consiguiente cumplimiento de sus obligaciones relativas a la liquidación, transmisión de datos o presentación de documentos de cotización, sin más particularidades que las establecidas en esta orden.

Artículo 4. Competencia para resolver.

Corresponde a la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social la competencia para resolver todas las cuestiones relativas al funcionamiento de esta modalidad de pago a cuenta y, en concreto, sobre la incorporación y el cese en esta modalidad de pago de los sujetos obligados, la determinación del importe mensual a ingresar a cuenta, su modificación y el importe de la regularización anual.

Artículo 5.  Incorporación y efectos de la modalidad de pago a cuenta.

1. La incorporación a esta modalidad de pago tiene carácter voluntario y se realizará siempre a instancia de las administraciones autonómicas y entidades locales ante la Tesorería General de la Seguridad Social, quien dictará la resolución que corresponda en el plazo máximo de tres meses, salvo lo previsto en las disposiciones adicionales segunda y tercera.

La resolución que acuerde la incorporación a esta modalidad determinará el importe mensual a ingresar a cuenta y la fecha de efectos de la incorporación, que será la del primer día del segundo mes siguiente a la de la notificación de la resolución.

2. Desde la fecha de efectos de la incorporación, y respecto de los periodos de cotización iniciados a partir de la misma, se considerará que todos los códigos de cuenta de cotización asociados a esta modalidad de pago se encuentran al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones de Seguridad Social, tanto a efecto de la emisión de los correspondientes certificados como para el derecho al disfrute de bonificaciones, reducciones y subvenciones.

CAPÍTULO II

Determinación del ingreso a cuenta y pago

Artículo 6.  Determinación del ingreso mensual a cuenta.

1. La determinación de la cuantía inicial del ingreso a cuenta se llevará a cabo atendiendo al promedio de los importes correspondientes a las liquidaciones presentadas o calculadas por las administraciones, organismos o entidades incorporadas a esta modalidad de pago en los doce meses inmediatamente anteriores al mes anterior a la solicitud de incorporación. Este cálculo inicial estará vigente hasta la finalización del año natural en que se produzca la incorporación, salvo que resulten de aplicación las previsiones del apartado 4 de este mismo artículo.

2. El importe de los ingresos a cuenta durante el año 2021 se calculará teniendo en cuenta el promedio de los importes de las liquidaciones, presentadas o calculadas en los meses de enero a noviembre del año 2020, incrementándose en el porcentaje medio de aumento de la base mínima de cotización y de la base máxima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social, que se establezcan normativamente para este año.

3. Los importes mensuales que han de ser ingresados a cuenta, o sus variaciones, serán notificados a la administración autonómica o entidad local mediante resolución motivada en la que se indicarán los datos tenidos en cuenta para su cálculo, así como el mes a partir del cual dicha resolución produce sus efectos. Los efectos de la resolución no se suspenderán por la interposición de recurso contencioso-administrativo, o por la formulación del requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo, salvo en los supuestos previstos en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social o en los que una resolución judicial así lo acuerde.

Fuera de estos supuestos, mientras no se notifique un nuevo importe del ingreso mensual a cuenta, la administración autonómica o entidad local viene obligada a efectuar el pago por el importe que le hubiera sido notificado hasta ese momento.

4. Transcurrido el primer semestre del año 2021, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá revisar, de oficio o a instancia de parte, el importe del ingreso mensual a cuenta, cuando entre la cantidad ingresada a cuenta en el periodo de enero a junio y el importe de las liquidaciones presentadas correspondientes al mismo periodo exista una diferencia de al menos el 20 por ciento del ingreso mensual a cuenta.

El nuevo importe del ingreso mensual a cuenta se calculará teniendo en cuenta el promedio de las liquidaciones, presentadas o calculadas, correspondientes a los meses de enero a junio y será notificado por la Tesorería General de la Seguridad Social a la administración autonómica o entidad local antes del 15 de septiembre de 2021.

Artículo 7. Pago mensual a cuenta de las administraciones y entidades incorporadas a esta modalidad de pago.

1. El plazo para el pago será el del mes natural al que corresponda el ingreso a cuenta.

2. El pago mensual a cuenta se realizará en un solo ingreso de la totalidad de su importe por la comunidad autónoma o entidad local mediante transferencia bancaria a la cuenta que determine la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 8. Efectos de la falta de pago del ingreso mensual a cuenta.

1. De no efectuarse el ingreso mensual a cuenta en el plazo establecido en el artículo anterior, se suspenderán los efectos de la incorporación a esta modalidad de pago durante dicho mes, siendo de aplicación al periodo mensual de cotización afectado la normativa reglamentaria general en materia de recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social, con devengo de los recargos establecidos en el artículo 30 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, sobre los importes resultantes de las liquidaciones presentadas o calculadas correspondientes a dicho mes.

2. Asimismo, la falta de ingreso en plazo de cualquiera de los pagos mensuales a cuenta determinará la pérdida de la consideración de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social establecida en el artículo 5.2 hasta que se produzca el pago.

Artículo 9.  Reclamaciones de deuda y actas de infracción en determinados supuestos.

1. En los supuestos previstos en los artículos 33 y 34.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social reclamará el importe total de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta adeudados en el período de que se trate, con el recargo a que hubiere lugar.

2. Las reclamaciones de deuda emitidas que tengan un plazo reglamentario de ingreso sin recargo, así como las actas de infracción concurrentes con actas de liquidación, que no sean abonadas en plazo, se entienden incluidas dentro de la modalidad de pago a cuenta en la fecha de finalización de dicho plazo reglamentario, una vez sean firmes en vía administrativa, devengándose el correspondiente recargo.

Artículo 10. Imputación del ingreso mensual a cuenta.

Los ingresos mensuales a cuenta recibidos por la Tesorería General de la Seguridad Social se imputarán al pago de las liquidaciones presentadas por las administraciones, organismos y entidades incorporadas a esta modalidad de pago, o calculadas por dicho servicio común, así como a las reclamaciones de deuda pendientes de pago y a las actas de liquidación, infracción o concurrentes, firmes en vía administrativa, quedando satisfechas hasta donde alcance el importe del pago efectuado.

CAPÍTULO III

Regularización anual

Artículo 11.  Regularización anual.

1. Finalizado cada uno de los ejercicios 2020 y 2021 se procederá a efectuar la liquidación definitiva correspondiente a cada administración, entidad y organismo incorporado a esta modalidad de pago, incluyendo los importes de las liquidaciones mensuales, reclamaciones de deuda y actas de liquidación e infracción firmes en vía administrativa, así como los de las devoluciones de ingresos indebidos y saldos acreedores reconocidos durante el año anterior.

A dicha liquidación definitiva se le aplicará el importe de los ingresos realizados a cuenta por cada administración autonómica o entidad local durante el ejercicio anterior, siendo la diferencia resultante el importe de la regularización anual correspondiente a dicho ejercicio, ya sea a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la citada administración o entidad.

2. Si la regularización anual resultase a favor de la administración autonómica o entidad local incorporada a esta modalidad de pago, el importe resultante de la misma se imputará al pago de las deudas y aplazamientos que las administraciones, organismos y entidades incorporados a ella pudieran mantener con la Seguridad Social por cualquier otro concepto.

3. Tanto el importe resultante de la regularización como la compensación a realizar, en su caso, se notificará a la administración autonómica o entidad local que corresponda para que en el plazo de diez días manifieste su conformidad o no con el resultado.

Transcurrido ese plazo, la Tesorería General de la Seguridad Social dictará resolución fijando el resultado definitivo de la regularización anual correspondiente al ejercicio anterior, frente a la cual podrá formularse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de efectuar el requerimiento a que se refiere el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. Fijado el resultado definitivo de la regularización anual en vía administrativa, si la diferencia resultante fuese favorable a la administración autonómica o entidad local, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a la devolución de su importe dentro del primer trimestre del año natural siguiente. Dicho importe no tiene la consideración de ingreso indebido, no devengando interés alguno.

Si el resultado de la regularización del ejercicio fuese favorable a la Tesorería General de la Seguridad Social, la administración autonómica o entidad local deberá ingresar la totalidad de su importe dentro del primer trimestre del año natural siguiente.

Artículo 12.  Efectos de la falta de pago del resultado de la regularización anual favorable a la Tesorería General de la Seguridad Social.

De no ser ingresado el resultado de la regularización anual dentro del plazo establecido en el artículo 11.4, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reclamar los importes correspondientes a todas y cada una de las liquidaciones no satisfechas total o parcialmente y se continuará con el procedimiento de recaudación respecto a las reclamaciones de deuda, actas de liquidación e infracción con los correspondientes recargos y el devengo de intereses de demora, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 31 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 13.  Aplazamientos.

Únicamente podrá ser objeto de aplazamiento el importe resultante de las liquidaciones, actas de liquidación e infracción y reclamaciones de deuda que no resulten satisfechas como consecuencia del impago de la regularización anual favorable a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Este aplazamiento se regirá por las condiciones generales establecidas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social y demás disposiciones complementarias.

En ningún caso serán objeto de aplazamiento las cuantías correspondientes a las entregas mensuales a cuenta.

CAPÍTULO IV

Cese y efectos

Artículo 14. Cese en la modalidad de pago a cuenta. Causas y fecha de efectos.

1. Serán causas de cese en la modalidad de pago a cuenta de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, las siguientes:

a) La solicitud de cese por parte de la administración autonómica o entidad local, que tendrá efectos a partir del primer día del mes siguiente al de su presentación.

b) La falta de ingreso durante dos meses consecutivos de los importes mensuales a cuenta. La fecha de efectos, en este supuesto, será la del primer día del mes siguiente al del citado periodo.

c) La falta de ingreso del importe resultante de la regularización anual favorable a la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo que se hubiera concedido aplazamiento. En este supuesto, el cese tendrá efectos a partir del 1 de junio del año en curso.

2. Los incumplimientos por las administraciones y entidades incorporadas de las obligaciones formales que impidan efectuar la revisión semestral a que se refiere el artículo 6.4, podrán determinar el cese en esta modalidad de pago. En este supuesto, el cese tendrá efectos a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se haya producido la notificación de la resolución en que así se acuerde.

Artículo 15. Procedimiento para determinar el cese en la modalidad de pago a cuenta.

1. La concurrencia de una causa de cese en esta modalidad de pago se pondrá en conocimiento de la administración autonómica o entidad local incorporada a la misma, comunicándole el inicio del procedimiento para que en el plazo de diez días pueda realizar las alegaciones que estime pertinentes, salvo cuando el cese se produzca a solicitud de la propia administración o entidad, en cuyo caso se dictará resolución sin más trámite.

Transcurrido el plazo señalado, se dictará resolución motivada que será notificada a la administración autonómica o entidad local interesada.

2. Durante la tramitación del procedimiento de cese se llevará a cabo la correspondiente regularización, en los términos señalados en el artículo 11.

3. La resolución por la que se acuerde el cese en esta modalidad de pago incluirá, asimismo, el importe resultante de dicha regularización. El plazo para su ingreso por la administración autonómica o entidad local, o de devolución por la Tesorería General de la Seguridad Social, finalizará el último día del segundo mes siguiente a la notificación de la resolución extintiva.

Artículo 16. Efectos del cese.

1. A partir de la fecha de efectos de la resolución por la que se acuerde el cese en la modalidad de pago a cuenta, la administración autonómica o entidad local se considerará no incluida en esta modalidad de pago y, por tanto, le serán de aplicación las normas generales en materia de recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social.

2. Las liquidaciones, reclamaciones de deuda y actas de liquidación e infracción, recogidas en la regularización y satisfechas con los ingresos a cuenta, se considerarán abonadas a todos los efectos, con independencia del resultado de la regularización.

3. La Tesorería General de la Seguridad Social continuará el procedimiento recaudatorio con respecto a las reclamaciones de deuda emitidas por el importe de la regularización o de los ingresos mensuales a cuenta no satisfechos.

Disposición adicional primera. Deudas anteriores a la incorporación a la modalidad de pago a cuenta.

Las reclamaciones de deuda, providencias de apremio, actas de liquidación e infracción firmes en vía administrativa, anteriores a la incorporación a la modalidad de pago a cuenta de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta regulada en esta orden, deberán ser satisfechas antes de la fecha de efectos de dicha incorporación, no surtiendo efectos esta modalidad de pago en el caso de incumplimiento de dicha obligación.

Disposición adicional segunda. Aplicación de la modalidad de pago a cuenta a las corporaciones locales acogidas a la Orden de 9 de abril Vínculo a legislación de 2001, sobre el pago de deudas por cuotas y otros recursos de la Seguridad Social respecto del personal de la Administración General del Estado en situación de alta en el Régimen General o en el régimen especial correspondiente de la Seguridad Social.

1. A partir de la entrada en vigor de esta orden, la nueva modalidad de pago a cuenta resultará de aplicación en todos sus términos a aquellas corporaciones locales que se encuentren acogidas al sistema regulado por la Orden de 9 de abril Vínculo a legislación de 2001, salvo que renuncien expresamente a ello dentro del mes natural siguiente al de la entrada en vigor de esta orden.

De dicha aplicación se exceptuarán los importes a cuenta fijados previamente que se mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2020.

2. La renuncia por parte de las corporaciones locales a que se refiere el apartado 1, determinará que deberán cumplir con sus obligaciones de liquidación e ingreso de cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta por el sistema de liquidación directa previsto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en sus normas de aplicación y desarrollo, a partir del período de recaudación correspondiente al mes de noviembre de 2020.

Asimismo, resultarán de aplicación las previsiones contenidas en los artículos 15 y 16, si bien, los efectos de la extinción se producirán el 2 de octubre de 2020. El importe resultante de la regularización deberá ser hecho efectivo por la corporación local u organismo, o devuelto por la Tesorería General de la Seguridad Social, en su caso, antes del 1 de abril de 2021.

Disposición adicional tercera. Aplicación de la modalidad de pago a cuenta a las comunidades autónomas que tengan suscritos convenios para la regularización de relaciones para el pago de cuotas con la Tesorería General de la Seguridad Social.

1. A partir de la entrada en vigor de esta orden, las comunidades autónomas que tengan suscritos convenios para la regularización de relaciones para el pago de las cotizaciones sociales con la Tesorería General de la Seguridad Social podrán solicitar, antes del 2 de octubre de 2020, su incorporación a la nueva modalidad de pago a cuenta.

Estas comunidades autónomas podrán incluir, en la solicitud de incorporación, a los organismos públicos de ellas dependientes que tuvieran suscritos convenios para la regularización de relaciones para el pago de las cotizaciones sociales con la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. A partir de la fecha de efectos de la incorporación a esta nueva modalidad de pago, quedarán sin efecto las disposiciones contenidas en los citados convenios, siendo sustituidas por las disposiciones contenidas en esta orden, exceptuándose los importes a cuenta fijados previamente que se mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2020.

3. De no solicitarse la incorporación a esta modalidad de pago antes del día 2 de octubre de 2020, las comunidades autónomas y sus organismos dependientes a que se refiere el apartado 1, deberán cumplir con sus obligaciones de liquidación e ingreso de cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta por el sistema de liquidación directa previsto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en sus normas de aplicación y desarrollo a partir del periodo de recaudación correspondiente al mes de noviembre de 2020.

Asimismo, resultarán de aplicación las previsiones contenidas en los artículos 15 y 16, si bien, los efectos de la extinción se producirán el 2 de octubre de 2020. El importe resultante de la regularización deberá ser hecho efectivo por la comunidad autónoma u organismo, o devuelto por la Tesorería General de la Seguridad Social, en su caso, antes del 1 de abril de 2021.

4. Los convenios para la regularización de relaciones para el pago de las cotizaciones sociales firmados entre la Tesorería General de la Seguridad Social y las comunidades autónomas o sus organismos dependientes, quedarán sin efecto a partir de 2 de octubre de 2020, por aplicación del apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición transitoria única. Importe del ingreso a cuenta de corporaciones locales y comunidades autónomas a que se refieren las disposiciones adicionales segunda y tercera.

El importe de los ingresos a cuenta fijados para el año 2020 a las corporaciones locales a que se refiere la disposición adicional segunda y a las comunidades autónomas a que se refiere la disposición adicional tercera incorporadas a la nueva modalidad de pago antes del 2 de octubre de 2020, se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2020, momento a partir del cual se procederá a fijar los importes para el año siguiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 9 de abril Vínculo a legislación de 2001, sobre el pago de deudas por cuotas y otros recursos de la Seguridad Social respecto del personal de la Administración General del Estado en situación de alta en el Régimen General o en el régimen especial correspondiente de la Seguridad Social.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.

Disposición final segunda. Facultades de aplicación.

1. Se habilita al titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones para dictar cuantas resoluciones resulten necesarias para la aplicación y ejecución de lo previsto en esta orden.

2. Se habilita al Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social para modificar el número mínimo de trabajadores que deben figurar incluidos en los códigos de cuenta de cotización adscritos a la modalidad de pago a cuenta a que se refiere el artículo 2.2.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2021, fecha a partir de la cual será de plena aplicación a estas administraciones públicas el sistema de pago previsto en el artículo 56.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio Vínculo a legislación.

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