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Centros docentes de la Comunidad de Madrid para la organización del curso 2020-2021

22/09/2020
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Orden 2162/2020, de 14 de septiembre, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se establecen medidas que han de adoptar los centros docentes de la Comunidad de Madrid para la organización del curso 2020-2021 en relación con la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 (BOCAM de 21 de septiembre de 2020). Texto completo.

ORDEN 2162/2020, DE 14 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS QUE HAN DE ADOPTAR LOS CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA ORGANIZACIÓN DEL CURSO 2020-2021 EN RELACIÓN CON LA CRISIS SANITARIA PROVOCADA POR LA COVID-19.

Desde la aprobación de la Orden 338/2020, de 9 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), y la posterior declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en la Comunidad de Madrid se han venido adoptando diferentes resoluciones encaminadas a facilitar a los centros docentes de su ámbito territorial la adaptación a la situación de suspensión de la actividad educativa presencial, decretada por tales normas, de forma que se facilitara que el alumnado pudiera continuar su formación.

Así, se adoptaron, entre otras, la Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa de 10 de marzo de 2020, sobre instrucciones de funcionamiento de los centros educativos afectados por las medidas contenidas en la Orden 388/2020, de 9 de marzo, de la Consejería de Sanidad, en la que se preveía que el profesorado adoptaría las medidas necesarias que permitieran la adecuación de las programaciones didácticas, de manera que se indicaran las actividades educativas que podrían desarrollar los alumnos en sus domicilios. También se indicaba que el profesorado mantendría, dentro de lo posible, un contacto periódico con alumnos, padres y tutores legales a través de las herramientas tecnológicas o medios de comunicación que los centros considerasen adecuados.

En la Resolución de la Viceconsejería de Política Educativa de 13 de abril de 2020, por la que se dictan instrucciones sobre medidas de refuerzo educativo para alumnos ante la situación de suspensión temporal de las actividades lectivas presenciales derivada de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, adoptada con el objetivo de actuar en aquellos casos que por diversas razones los alumnos no pudieran seguir con aprovechamiento el proceso de aprendizaje a través de medios telemáticos y evitar un desfase curricular de estos alumnos, se concretaba un plan de refuerzo, en el último trimestre del curso escolar, para aquellos casos de mayor riesgo, y, además, se establecía un plan específico personalizado de refuerzo educativo para facilitar que los alumnos con desfase curricular lograran continuar con su aprendizaje el próximo curso escolar.

Asimismo, en la Resolución de la Viceconsejería de Política Educativa de 21 de abril de 2020, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo del tercer trimestre y final del curso 2019-2020 en la Comunidad de Madrid como consecuencia del estado de alarma provocado por coronavirus (COVID-19), se establecían una serie de medidas y actuaciones encaminadas a alcanzar ese objetivo, a pesar de la incertidumbre de la reanudación de las actividades presenciales y del final de curso. En ella se preveía la elaboración de planes de mejora, apoyo y refuerzo en el curso escolar 2020-2021, que los centros incluirían en su Memoria Final del curso escolar 2019-2020, para poder consolidar aquellos aprendizajes que se hubieran adquirido con dificultad durante el período de suspensión de la actividad educativa presencial.

Por último, en relación con la organización del curso 2020-2021, se ha adoptado la Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, de 9 de julio de 2020, por la que se dictan instrucciones sobre medidas organizativas y de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19 para centros educativos en el curso 2020-2021, y que han sido modificadas por la Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa de 28 de agosto de 2020, en la que se recogen, junto a los aspectos de prevención higiénico-sanitarios, medidas de organización relativas, entre otros aspectos, a la adecuación de las programaciones didácticas. Esta Resolución se ha dictado a la luz de lo dispuesto por el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma, en cuyo capítulo VIII contempla las medidas y condiciones para el desarrollo de la enseñanza reglada que permita una actividad educativa presencial que se regirá por las condiciones vigentes al comienzo del curso escolar 2020-2021 y que prevé que la Consejería de Educación y Juventud apruebe, mediante resolución, un protocolo de prevención y organización del regreso a la actividad lectiva que recogerá las recomendaciones sanitarias actualizadas al momento del inicio del curso.

Dentro de este marco de actuaciones, y a la vista de la evolución que actualmente está teniendo la pandemia, es preciso que, mediante esta orden, se regulen algunas de las medidas que los centros educativos de la Comunidad de Madrid, ya sean sostenidos con fondos públicos o privados, deben adoptar para la organización del curso 2020-2021 en relación con la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente orden se ajusta a las exigencias del principio de necesidad y eficacia, puesto que establece las medidas que deberán adoptar los centros educativos de la Comunidad de Madrid para la organización del curso 2020-2021 en relación con la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. La norma no se extralimita en sus disposiciones respecto a lo establecido en el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio Vínculo a legislación, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma, y que ha sido modificada por la Orden 1035/2020, de 29 de agosto, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio Vínculo a legislación, para la ejecución de actuaciones coordinadas en salud pública frente al COVID-19 para centros educativos durante el curso 2020-2021 y en relación con la vacunación frente a la gripe, cumpliendo con el principio de proporcionalidad y obteniendo un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia educativa que garantiza el principio de seguridad jurídica.

También se cumple el principio de transparencia en cuanto que ha sido sometida a audiencia e información pública, conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril Vínculo a legislación, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 41.d), Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 288/2019, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud,

DISPONE

Artículo 1

Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer medidas que deberán adoptar los centros educativos de la Comunidad de Madrid para la organización del curso 2020-2021 en relación con la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Esta orden será de aplicación a todos los centros docentes de la Comunidad de Madrid autorizados a impartir enseñanzas de competencia de la Consejería de Educación y Juventud.

Artículo 3

Medidas que han de adoptar los centros docentes

1. Todos los centros docentes de la Comunidad de Madrid aplicarán las medidas recogidas en la Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, de 9 de julio de 2020, por la que se dictan instrucciones sobre medidas organizativas y de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19 para centros educativos en el curso 2020-2021, modificada por la Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa de 28 de agosto de 2020 y que se adjunta como anexo a la presente orden.

2. Los centros docentes privados, concertados y no concertados, dentro de su ámbito de autonomía, adaptarán a su organización interna lo dispuesto en la resolución citada en el apartado anterior.

Artículo 4

Programaciones didácticas correspondientes al curso 2020-2021

1. Todos los centros docentes realizarán al inicio del curso escolar una valoración del desfase curricular de los alumnos que pudieran haber sido afectados por los cambios metodológicos derivados de la situación de crisis sanitaria provocado por COVID-19, de modo que dicha valoración permita adoptar medidas de refuerzo educativo en aquellos alumnos que lo necesiten.

2. Las programaciones didácticas correspondientes al curso 2020-2021 recogerán las medidas y los planes de actuación que los órganos de coordinación docente competentes para ello y los correspondientes en los centros privados, consideren necesarios para que, si durante el tercer trimestre del curso 2019-2020 se han producido dificultades para abordar en toda su extensión y profundidad el currículo de las asignaturas, esos elementos se trabajen al comienzo del año académico 2020-2021.

3. Asimismo dichas programaciones didácticas deberán procurar que el alumnado se beneficie de una transición gradual a los elementos del currículo recogidos en las programaciones del nuevo curso, puedan recuperar los aprendizajes imprescindibles no alcanzados y puedan lograr los objetivos previstos.

4. En el caso de las enseñanzas de formación profesional, las enseñanzas artísticas y las enseñanzas deportivas, las programaciones didácticas incorporarán los aprendizajes prácticos que no se hubieran producido en el curso anterior.

5. Los órganos de coordinación docente competentes para ello y los correspondientes en los centros privados, si se considera necesario, adaptarán las programaciones didácticas en función de la evolución de los diferentes escenarios a que se refiere el apartado tercero de la Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, de 9 de julio de 2020, modificada por la Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa de 28 de agosto de 2020, y de la aplicación de los planes de contingencia de cada uno. Las adaptaciones de las programaciones didácticas se comunicarán a los alumnos y, en su caso, a las familias, así como al Servicio de Inspección Educativa.

Artículo 5

Modificaciones horarias

Los directores de los centros docentes públicos y los titulares o persona en quien delegue en el caso de los centros docentes privados, podrán aprobar la modificación de los horarios respetando lo dispuesto en la normativa vigente, oídos el claustro de profesores y el consejo escolar, en aplicación de las medidas organizativas derivadas de los escenarios previstos en la instrucción tercera de la Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, de 9 de julio de 2020, modificada por la Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa de 28 de agosto de 2020. Las modificaciones aprobadas serán supervisadas por el Servicio de Inspección Educativa.

Artículo 6

Centros privados no concertados

Los centros docentes privados no concertados adecuarán el contenido de la presente orden en el marco de su autonomía recogida en el artículo veinticinco de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio Vínculo a legislación, reguladora del Derecho a la Educación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se faculta a los titulares de las Viceconsejerías competentes en las materias objeto de la presente orden, a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tabla omitida.

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