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Retribuciones de varias empresas de distribución de energía eléctrica

21/09/2020
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Orden TED/866/2020, de 15 de septiembre, por la que se establecen las retribuciones de varias empresas de distribución de energía eléctrica correspondientes al segundo periodo del año 2013 y a los años 2014 y 2015 en ejecución de varias sentencias (BOE de 21 de septiembre de 2020). Texto completo.

ORDEN TED/866/2020, DE 15 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS RETRIBUCIONES DE VARIAS EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO PERIODO DEL AÑO 2013 Y A LOS AÑOS 2014 Y 2015 EN EJECUCIÓN DE VARIAS SENTENCIAS.

I

El Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, establece la metodología retributiva de la actividad de distribución desde el segundo periodo del año 2013 hasta el año 2016, momento a partir del cual dio comienzo del primer periodo regulatorio al amparo del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

En aplicación de la metodología prevista en el citado real decreto-ley, la Orden IET/2442/2013, de 26 de diciembre, por la que se establecen las retribuciones del segundo periodo del año 2013 para las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y se establecen otras medidas en relación con la retribución de las actividades de transporte y distribución de años anteriores, la Orden IET/107/2014, de 31 de enero Vínculo a legislación, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, y la Orden IET/2444/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se determinan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2015, establecieron la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica para el segundo periodo del año 2013, así como para los años 2014 y 2015, respectivamente.

II

El Tribunal Supremo dictó sentencia número 129/2016 con fecha 27 de enero de 2016 donde estimaba parcialmente el recurso contencioso administrativo número 179/2014 interpuesto por CIDE Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica contra la Orden IET/2442/2013, de 26 de diciembre, y la Orden IET/107/2014, de 31 de enero Vínculo a legislación.

En dicha sentencia el Tribunal Supremo estimaba parcialmente el recurso planteado “por aplicar un coeficiente α que no resulta de la información regulatoria de costes aportada por cada empresa (en el caso de haberla aportado y ser fidedigna), reconociendo el derecho de las empresas de distribución de menos de 100.000 clientes a percibir, en el segundo periodo de 2013 y 2014, una retribución que tenga en cuenta el coeficiente α propio de cada empresa que haya proporcionado información fidedigna a la Comisión Nacional de la Energía, verificada por la actual Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y así lo solicite y acredite ante el Ministerio de Industria, Energía y Turismo”.

En idénticos términos se pronunció el Tribunal Supremo en la sentencia número 2338/2016 de fecha 2 de noviembre de 2016 donde estimaba parcialmente el recurso contencioso administrativo número 77/2015 interpuesto por CIDE Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica contra la Orden IET/2444/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, y declaró “la nulidad del artículo 3.2 y del anexo II de la citada Orden ministerial en relación con la determinación aplicativa del coeficiente “α”, reconociendo el derecho de las empresas distribuidoras de menos de 100.000 clientes a percibir la retribución que corresponda”.

De forma particular, el Tribunal Supremo dictó sentencia número 172/2016 de fecha 2 de febrero de 2016 donde estimaba parcialmente el recurso contencioso administrativo número 195/2014 interpuesto por Eléctrica Los Molinos, S.L. contra la Orden IET/2442/2013, de 26 de diciembre, declarando “la nulidad de artículo 7, último párrafo, y del anexo IV de la Orden IET/2442/2013, de 26 de diciembre, en lo relativo a la empresa R1-079 Eléctrica Los Molinos, y del artículo 3.2. y del anexo II de la Orden/107/2014, de 31 de enero, en lo relativo a Eléctrica los Molinos”, y reconociendo el derecho de la mencionada empresa a que “se determine la retribución correspondiente al segundo periodo de 2013 y 2014, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 9/2013 Vínculo a legislación, así como los correspondientes intereses en los términos recogidos en el fundamento cuarto”.

III

Como consecuencia de las citadas sentencias, se han recibido en el actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, escritos de varias empresas de distribución de energía eléctrica de menos de 100.000 clientes solicitando la modificación del coeficiente α y las retribuciones correspondientes al segundo periodo del año 2013 así como a los años 2014 y 2015.

Una vez remitidos dichos escritos a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia solicitando las correspondientes propuestas de retribución de acuerdo con las citadas sentencias, se han recibido los siguientes informes:

1) ”Acuerdo por el que se atiende la solicitud de informe de la Dirección General de Política Energética y Minas para ejecución de sentencia del Tribunal Supremo contra la Orden IET/2442/2013, de 26 de diciembre y contra la Orden IET/107/2014, de 31 de enero Vínculo a legislación respecto a Eléctrica los Molinos S.L.”, aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 14 de septiembre de 2017 (INF/DE/070/17).

2) ”Acuerdo por el que se emite informe a solicitud de la Dirección General de Política Energética y Minas para ejecución de sentencias del Tribunal Supremo contra la Orden IET/2442/2013, de 26 de diciembre, contra la Orden IET/107/2014, de 31 de enero Vínculo a legislación y contra la Orden IET/2444/2014, de 14 de diciembre, en cuanto afecta a Electro Molinera de Valmadrigal”, aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 1 de febrero de 2018 (INF/DE/071/17).

3) ”Acuerdo por el que se emite informe relativo a la ejecución de las sentencias del Tribunal Supremo que afectan a las Órdenes Ministeriales IET/2442/2013, IET/107/2014 e IET/2444/2004, en lo que se refiere a las solicitudes recibidas entre el 9 de marzo de 2017 y el 30 de enero de 2018. Electra Alto Miño, S.A. y otras 26 más”, aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 25 de abril de 2018 (INF/DE/026/18).

4) ”Acuerdo por el que se emite Informe relativo a la ejecución de las sentencias del Tribunal Supremo que afectan a las Órdenes Ministeriales IET/2442/2013, IET/107/2014 e IET/2444/2014 en lo que se refiere a las solicitudes recibidas entre el 31 de enero de 2018 y el 18 de diciembre de 2018. Maestrazgo Distribución Eléctrica, S.L.U. y otras 34 más”, que ha sido aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el 6 de febrero de 2019 (INF/DE/026/18).

5) ”Acuerdo por el que se atiende la solicitud de informe de la Dirección General de Política Energética y Minas para ejecución de sentencia del Tribunal Supremo contra la Orden IET/2442/2013, de 26 de diciembre y contra la Orden IET/107/2014, de 31 de enero Vínculo a legislación, respecto a Eléctrica los Molinos S.L, en cuanto atañe a la retribución del año 2015”, que ha sido aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el 21 de marzo de 2019 (INF/DE/070/17).

6) ”Acuerdo por el que se emite Informe relativo a la ejecución de las sentencias del Tribunal Supremo que afectan a las Órdenes Ministeriales IET/2442/2013, IET/107/2014 e IET/2444/2014 en lo que se refiere a las solicitudes recibidas entre el 18 de diciembre de 2018 y el 27 de marzo de 2019. Central Eléctrica Sestelo y Cía, S.A. y otras 46 más”, que ha sido aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el 9 de abril de 2019 (INF/DE/026/18).

7) ”Acuerdo por el que se emite Informe relativo a la ejecución de las sentencias del Tribunal Supremo que afectan a las Órdenes Ministeriales IET/2442/2013, IET/107/2014 e IET/2444/2014 en lo que se refiere a las solicitudes recibidas entre el 28 de marzo de 2019 y el 30 de noviembre de 2019 Hidroeléctrica del Guadiela I, S.A. y otras 99 más”, que ha sido aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el 11 de diciembre de 2019 (INF/DE/026/18).

8) ”Acuerdo por el que se emite informe relativo a la ejecución de las sentencias del Tribunal Supremo que afectan a las Órdenes Ministeriales IET/2442/2013, IET/107/2014 e IET/2444/2014 en lo que se refiere a Heliodoro Chafer S.L.”, que ha sido aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el 24 de marzo de 2020 (INF/DE/026/18).

9) ”Acuerdo por el que se emite informe relativo a la ejecución de las sentencias del Tribunal Supremo que afectan a las Órdenes Ministeriales IET/2442/2013, IET/107/2014 e IER/2444/2014 en lo que se refiere a las empresas R1-057 Romero Candau, S.L; R1-093 Distribuidora de Electricidad Larrañaga, S.L; y R1- 112 Distribuidora Eléctrica de Ardales, S.L.”, que ha sido aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el 15 de abril de 2020 (INF/DE/026/18).

IV

Con fecha 28 de diciembre de 2018 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia número 892/2018 parcialmente estimatoria en relación con el recurso contencioso-administrativo número 560/2016 interpuesto por Agri-Energía Eléctrica, S.A. contra la desestimación presunta del recurso de alzada que dicha empresa interpuso contra la resolución de 1 de abril de 2015 de la Dirección General de Política Energética y Minas que desestimó su solicitud de rectificación de error material, inadmitiendo en consecuencia la revisión de la retribución correspondiente al año 2015 que para dicha empresa establecía el anexo II de la Orden IET/2444/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

En dicha sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revoca la resolución de 1 de abril de 2015 antes señalada y recoge la obligación de que la misma sea sustituida por otra “que admita el procedimiento de rectificación de error material y -de acuerdo con los documentos e informes obrantes en el expediente y en autos- corrija el error material sobre las instalaciones de LAT de la sociedad actora, con los efectos subsiguientes administrativos y económicos. ()”.

En ejecución de la mencionada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 30 de agosto de 2019 la Dirección General de Política Energética y Minas dictó resolución por la que se admite a trámite la solicitud de rectificación de errores presentada con fecha 9 de febrero de 2015 y se estima la rectificación del error material en el inventario a fecha 31 de diciembre de 2013 declarado por la empresa a efectos.

Para dar completa ejecución a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, procede que, una vez realizada la corrección de los errores materiales mediante la citada resolución de 30 de agosto de 2019, dicha corrección surta los subsiguientes efectos económicos.

Con este fin se solicitó a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la remisión de una nueva propuesta de retribución para el ejercicio 2015 para la empresa Agri-Energía Eléctrica, S.A. teniendo en consideración la admisión de la corrección de errores.

En respuesta a dicha solicitud, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitió el “Acuerdo por el que se emite informe, a solicitud de la Dirección General de Política Energética y Minas, sobre la retribución de Agri-Energía S.A. correspondiente al ejercicio 2015 en ejecución de sentencia estimatoria n.º 892/2018 Del Tribunal Superior de Justicia de Madrid”, aprobado por su Sala de Supervisión Regulatoria con fecha 28 de noviembre de 2019 (INF/DE/107/19).

Teniendo en cuenta este informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, mediante la presente orden se aprueba la retribución de Agri-Energía Eléctrica, S.A. correspondiente al año 2015 teniendo en cuenta el efecto que sobre la misma tiene la corrección de errores llevada a cabo por la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 30 de agosto de 2019. La aprobación de dicha retribución permite dar completa ejecución a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid número 892/2018 de fecha 28 de diciembre de 2018.

V

Finalmente, se insta a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, como órgano encargado de realizar las liquidaciones, a que proceda a liquidar las obligaciones de cobro y los derechos de pago que resulten oportunos.

Asimismo, de conformidad con el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente orden se ha sometido al trámite de audiencia individualizado mediante la remisión de su contenido a las empresas afectadas.

VI

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, en ejecución de las sentencias del Tribunal Supremo de fechas 27 de enero de 2016, 2 de noviembre de 2016 y 2 de febrero de 2016, dictadas respecto a los recursos contencioso-administrativos números 179/2014, 77/2015 y 195/2014 respectivamente, y de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid número 892/2018 de fecha 28 de diciembre de 2018, dictada respecto al recurso contencioso-administrativo número 560/2016, vistos los informes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y las alegaciones recibidas en el trámite de audiencia, y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio Vínculo a legislación, y previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, resuelvo:

Primero. 

Aprobar, de acuerdo con la metodología establecida en el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, la retribución correspondiente al segundo periodo del año 2013 de las empresas de distribución de energía eléctrica que se recogen en el anexo I de la presente orden y según se establece en el mismo.

Segundo. 

Aprobar, de acuerdo con la metodología establecida Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, la retribución correspondiente al año 2014 de las empresas de distribución de energía eléctrica que se recogen en el anexo II de la presente orden y según se establece en el mismo.

Tercero. 

Aprobar, de acuerdo con la metodología establecida en el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, la retribución correspondiente al año 2015 de las empresas de distribución de energía eléctrica que se recogen en el anexo III de la presente orden y según se establece en el mismo.

Cuarto. 

El organismo encargado de liquidaciones procederá a liquidar las obligaciones de pago o, en su caso, los derechos de cobro que resulten de aplicar lo previsto en los apartados anteriores en la primera liquidación del ejercicio 2020 tras la aprobación de la presente orden.

Las cantidades resultantes de lo establecido en el párrafo anterior tendrán la consideración de ingreso o coste liquidable del sistema a los efectos previstos en el procedimiento de liquidación de los costes del sistema eléctrico.

Contra el presente acto, en tanto se limita a dar ejecución a lo resuelto por resoluciones judiciales firmes, no cabe la interposición de recurso alguno, sin perjuicio de que pueda el interesado, si considera que con él no se da íntegro cumplimiento a los citados pronunciamientos judiciales, promover el incidente previsto en el artículo 109 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexos

Omitidos.

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