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Subvenciones públicas dirigidas a personas con discapacidad

21/09/2020
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Resolución de 27 de agosto de 2020, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa convocatoria para el ejercicio 2020, de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a personas con discapacidad, reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017 (BOJA de 18 de septiembre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE AGOSTO DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2020, DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, REGULADAS EN LA ORDEN DE 7 DE FEBRERO DE 2017.

Dentro de los sectores con mayores dificultades de inserción laboral y social se encuentran las personas con diversidad funcional o discapacidad, que conforman un grupo vulnerable, heterogéneo y numeroso, que dado el actual contexto social y económico, en muchas ocasiones pueden ver condicionado u obstaculizado su desarrollo personal, el disfrute de los recursos y servicios disponibles para toda la población, así como la posibilidad de contribuir con sus capacidades al progreso de la sociedad en su conjunto.

La Orden de fecha 7 de febrero de 2017, aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas por parte del Servicio Andaluz de Empleo, dirigidas a personas con discapacidad, en régimen de concurrencia competitiva.

La citada orden, en su disposición adicional primera, establece que la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo podrá efectuar convocatorias de las subvenciones reguladas, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Desde la publicación de la citada orden, el Servicio Andaluz de Empleo ha convocado anualmente, en los años 2017, 2018 y 2019, las subvenciones dirigidas a los programas de unidades de apoyo y empleo con apoyo, como instrumentos esenciales para que, en conjunción con el resto de las ayudas dirigidas a Centros Especiales de Empleo y a las empresas ordinarias, se consiga el objetivo de lograr una mayor incorporación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. Resulta necesario continuar con la labor de implementación de incentivos destinados a las personas con discapacidad teniendo en cuenta el papel fundamental que juegan los servicios de ajuste de personal y social de los Centros Especiales de Empleo, así como, la importancia que tiene el empleo con apoyo en la integración en el mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes.

Respecto al concepto de persona con discapacidad, de acuerdo con el informe de la Abogacía General del Estado en el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, con N. Ref. 775/2019, emitido sobre el alcance del pronunciamiento de diversas sentencias dictadas el 29 noviembre de 2018 (números 992, 993 y 994) por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en las que declara que el artículo 4.2 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, incurre en ultra vires, excediendo los límites de la delegación, así como, el informe sobre la aplicación de medidas de políticas activas de empleo a pensionistas de Seguridad Social y clases pasivas titulares de pensiones por incapacidad permanente por equiparación a personas con discapacidad, emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), con fecha 16 de mayo de 2019, no serán subvencionables las contrataciones de personas pensionistas de la Seguridad Social, ni el mantenimiento de los puestos de trabajo derivado de contrataciones formalizadas con posterioridad al 29 de noviembre de 2018, salvo que tengan reconocida un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Por otro lado, la Abogacía General del Estado en el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en el informe con N. Ref. 775/2019 emitido sobre el alcance del pronunciamiento de diversas sentencias dictadas el 29 noviembre de 2018 (números 992, 993 y 994) por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en las que declara que el artículo 4.2 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, incurre en ultra vires, excediendo los límites de la delegación, concluye que no tendrán la consideración de personas con discapacidad las personas pensionistas de Seguridad Social titulares de una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, ni de los pensionistas de clases pasivas con pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Como consecuencia de ello, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), mediante informe emitido, con fecha 16 de mayo de 2019, relativo a la aplicación de medidas de políticas activas de empleo a pensionistas de Seguridad Social y clases pasivas titulares de pensiones por incapacidad permanente por equiparación a personas con discapacidad, señala que, a efectos de las medidas de fomento de empleo y de políticas activas de empleo, se fomentará el empleo de las personas con discapacidad mediante el establecimiento de ayudas que faciliten su inclusión laboral, no siendo, por tanto, subvencionables las medidas de fomentos de empleo, a estos efectos, ocupados con personas pensionistas de la Seguridad Social derivado de contrataciones formalizadas con posterioridad al 29 de noviembre de 2018, salvo que tengan reconocida expresamente la condición de persona con discapacidad.

Por otro lado, la Ley 3/2019, de 22 de julio Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, en el apartado 40 de la disposición final primera modifica el artículo 124 del texto refundido de la Ley General de la hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

El apartado 4 de dicho precepto, en la redacción dada tras la citada modificación, establece que “en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención, sin que se justifique previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a 6000 euros”. En su cumplimiento, se adaptan, a estas previsiones, la forma de pago de las subvenciones convocadas.

En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas en la disposición adicional primera de la Orden de 7 de febrero de 2017, la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo

RESUELVE

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan la concesión de las siguientes líneas de ayudas reguladas en Orden de 7 de febrero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas por parte del Servicio Andaluz de Empleo para personas con discapacidad en régimen de concurrencia competitiva:

a) Subvenciones dirigidas a financiar el desarrollo de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía en Centros Especiales de Empleo.

b) Ayudas al empleo con apoyo de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía como medida de integración laboral de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo.

2. El plazo dentro del cual deben haberse ejecutado la actividad o realizado los gastos subvencionables por parte de las entidades solicitantes es el siguiente:

a) Las subvenciones convocadas en la letra a) del punto anterior, irán dirigidas a financiar los costes salariales y de la Seguridad Social derivados de las contrataciones de las personas que componen las Unidades de Apoyo, por un periodo de 12 meses de trabajo efectivo, el cual deberá desarrollarse en el plazo de ejecución previsto en la resolución de concesión.

El tiempo de 12 meses de trabajo efectivo deberá desarrollarse como máximo hasta el día 31 de diciembre de 2021.

b) Las subvenciones convocadas en la letra b) del punto anterior, irán dirigidas a financiar los costes salariales y de Seguridad Social derivados de las contrataciones de los preparadores laborales, por un periodo de duración de 12 meses de trabajo efectivo, el cual deberá desarrollarse en el plazo de ejecución previsto en la resolución de concesión.

3. El número de personas destinatarias de las ayudas contempladas en esta convocatoria se sitúa en torno a 835 personas con discapacidad.

4. Las solicitudes se resolverán atendiendo al ámbito territorial y/o funcional de competitividad provincial.

Segundo. Financiación y cuantía.

1. Las subvenciones serán abonadas mediante dos pagos: el primer pago a la fecha de resolución de concesión, correspondiente al 50% de la ayuda concedida, en concepto de anticipo, y un segundo pago por el importe restante, una vez presentada, revisada y contabilizada la justificación de, al menos, el 50% del importe total de la ayuda concedida.

2. Las ayudas se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, correspondientes a las siguientes partidas presupuestarias, y con una cuantía máxima de un millón quinientos mil euros (1.500.000 euros):

a) Subvenciones dirigidas al desarrollo de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo:

Tablas omitidas.

2. Las cuantías establecidas en el apartado anterior podrán ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso, se podrá aprobar una resolución complementaria de la concesión de las ayudas que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

3. La distribución de los créditos tienen carácter estimativo. Aquellos créditos destinados a una línea que no queden agotados en la resolución de la misma podrán incrementar las cuantías máximas del resto de línea ampliables en función de las disponibilidades presupuestarias.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, si tras la resolución de concesión, existen sobrantes de los créditos estimados en alguno de sus ámbitos territoriales y/o funcionales, por el orden de prelación establecidos y previa modificación de la distribución de los créditos aprobados, se podrá aprobar una resolución complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación, de ámbitos territoriales y/o funcionales de la misma convocatoria que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos, de conformidad con lo que se establece en el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

5. El porcentaje de participación en la financiación por parte de la Administración General del Estado es del 100%.

Tercero. Objeto de las ayudas.

1. El objeto de las subvenciones dirigidas al desarrollo de acciones relativas a las Unidades de Apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo es compensar económicamente el desarrollo de acciones que ayuden a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como, la permanencia y progresión en el mismo para que dichos Centros Especiales de Empleo cuenten con los equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los Servicios de Ajuste Personal y Social.

2. El objeto de las ayudas dirigidas a proyectos de empleo con apoyo de personas con discapacidad como medida de integración laboral de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo es facilitar la adaptación social y laboral de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes, incentivando el desarrollo de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por preparadores laborales especializados.

3. Tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

4. No serán subvencionables la participación en estos programas de personas pensionistas de Seguridad Social titulares de una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, ni de los pensionistas de clases pasivas con pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, ni el mantenimiento de los puestos de trabajo derivado de contrataciones que hayan sido formalizadas con estas personas a partir del 29 de noviembre de 2018, salvo que tengan reconocida la condición de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%.

Cuarto. Entidades beneficiarias.

1. Podrán solicitar los incentivos convocados en el apartado a) del Resuelvo primero de la presente resolución, los Centros Especiales de Empleo que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.

2. Podrán solicitar las ayudas convocadas en el apartado b) del Resuelvo primero de la presente resolución las siguientes entidades:

a) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a los trabajadores con discapacidad a los que se les va a prestar el empleo con apoyo.

b) Los Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro correspondiente, que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a trabajadores con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo.

c) Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos las personas trabajadoras autónomas, que contraten a las personas trabajadoras con discapacidad destinatarias de dichas acciones.

3. En todo caso, la entidad deberá reunir todos los requisitos indicados en el apartado 4.a). 2.º del cuadro resumen de las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva recogidas en la Orden de 7 de febrero de 2017.

Quinto. Régimen Jurídico.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 7 de febrero de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas por parte del Servicio Andaluz de Empleo, para personas con discapacidad, en régimen de concurrencia competitiva.

Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El órgano instructor será la Dirección Provincial de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio, a través del Servicio con competencia en materia de fomento de empleo, la cual tendrá, además de las funciones de Instrucción, las siguientes funciones:

- Evaluación de las solicitudes.

- Propuesta provisional de resolución.

- Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

- Propuesta definitiva de resolución.

2. El Órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección Provincial de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio, que actuará por delegación de la persona titular de la Presidencia de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar a partir del día siguiente a que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los formularios de solicitud se podrán obtener en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/sae.html

o directamente en la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/

3. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección Provincial de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo correspondiente por razón del territorio, pudiendo presentarse en cualquiera de los registros siguientes:

1.º Preferentemente, de forma telemática en la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/

2.º En los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo. Documentación acreditativa a presentar junto con el Formulario-anexo II, salvo que se hubiera presentado con la solicitud-Anexo I.

1. El Formulario-Anexo II se deberá presentar acompañado de original, copia auténtica o autenticada de la documentación que se detalla en el apartado 15 del cuadro resumen de las bases reguladoras de cada línea de ayuda recogidas en la Orden de 7 de febrero de 2017.

En el supuesto de presentación telemática, se deberá presentar acompañado de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, o copias digitalizadas de los documentos originales mediante firma electrónica avanzada.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus Agencias, podrá ejercerse el derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor para que los recabe de otra Consejería o Agencia, para lo cual deberá indicarse el órgano en el que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponde, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de este.

Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

3. En ningún caso las entidades solicitantes podrán referirse genéricamente a lo establecido en la normativa para reflejar la cuantía solicitada, sino que deberán rellenar el campo específico con la cuantía exacta y concreta solicitada.

Noveno. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.

1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de 10 días para que, utilizando el formulario-Anexo II, las entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de la Orden, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.

c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:

1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas o entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las personas o entidades beneficiarias provisionales.

2. Salvo que los hubiera presentado con la solicitud, la persona o entidad beneficiaria provisional deberá acompañar al formulario-anexo II la documentación señalada en el apartado 14 del correspondiente cuadro resumen de la Orden de 7 de febrero de 2017, la cual será acreditativa de los datos que haya consignado en su solicitud respecto de los requisitos como de los criterios de valoración, en la declaración responsable. Esta documentación también deberá ser presentada por las entidades beneficiarias suplentes que así se especifique en la propuesta provisional de resolución.

Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas.

3. El formulario y, en su caso, la documentación adjunta, podrán presentarse en los lugares y registros indicados en el apartado 10.c) del cuadro resumen de la orden. Para el supuesto de presentación en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, deberá tratarse de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

En el supuesto de presentación a través del registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

Décimo. Criterios de valoración.

Las solicitudes de subvención se valorarán por los órganos competentes conforme a los criterios objetivos de valoración establecidos en el apartado 12.a) del correspondiente Cuadro resumen de las bases reguladoras establecidas en la Orden de 7 de febrero de 2017.

Undécimo. Plazo de resolución y publicación.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión a la entidad beneficiaria será de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Duodécimo. Justificación de subvenciones.

La justificación y liquidación de las subvenciones concedidas se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado 26 del correspondiente cuadro resumen de las bases reguladoras de cada línea de ayuda.

Decimotercero. Devolución voluntaria.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 124 quater. del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución o solicitar la compensación o el aplazamiento y fraccionamiento de la subvención concedida, mediante la presentación del formulario-Anexo II, de forma telemática en la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/

Decimocuarto. Fin de la vía administrativa.

La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa. Contra ella podrán los interesados interponer potestativamente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente su notificación, recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimoquinto. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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