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Programa Empleo de Experiencia

17/09/2020
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Orden de 14 de septiembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Empleo de Experiencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 16 de septiembre de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2020 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA EMPLEO DE EXPERIENCIA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo (BOE n.º 255, de 24 de octubre), establece en su artículo 4, “La dimensión local de la política de empleo”, que “La política de empleo, en su diseño y modelo de gestión, deberá tener en cuenta su dimensión local para ajustarla a las necesidades del territorio, de manera que favorezca y apoye las iniciativas de generación de empleo en el ámbito local”.

De conformidad con la Constitución Española, Vínculo a legislación con los Estatutos de Autonomía y con la Ley 7/1985, de 2 de abril Vínculo a legislación, reguladora de las Bases del Régimen Local, los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, en ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo, podrán establecer los mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales.

Las entidades locales podrán participar en el proceso de concertación territorial de las políticas activas de empleo, mediante su representación y participación en los órganos de participación institucional de ámbito autonómico.

Los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas serán los responsables de trasladar al marco del Sistema Nacional de Empleo la dimensión territorial de las políticas activas de empleo y de determinar, en su caso, la representación de las entidades locales en los órganos de participación institucional de ámbito autonómico”.

Desde hace ya unos años la Junta de Extremadura viene apostando por la colaboración con las entidades locales de la Comunidad Autónoma, a fin de impulsar el empleo local, y favorecer la contratación de personas desempleadas. Mediante el Decreto 100/2017, de 27 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras del Programa Empleo de Experiencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 126, de 3 de julio), se estableció el marco jurídico regulador del Programa Empleo de Experiencia en nuestra comunidad autónoma, al amparo del cual se han venido aprobando en los últimos años sucesivas convocatorias de subvenciones destinadas a financiar la contratación por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de personas desempleadas, de modo que éstas puedan adquirir una experiencia profesional que favorezca su inserción laboral y mejora de su ocupabilidad.

El referido programa ha brindado a las personas participantes en el mismo, la oportunidad de adquirir una experiencia profesional que pueda facilitar su inserción futura en el mercado de trabajo y poner en valor las prácticas profesionales adquiridas, hacia ocupaciones que faciliten una mayor estabilidad en el empleo, si bien, resulta necesario una adaptación de la norma a las necesidades actuales de la sociedad extremeña.

El impacto del desempleo y la inactividad prolongada sobre la población, principalmente los jóvenes, conlleva una serie de riesgos asociados a la falta de motivación y a la frustración.

Este desaliento tiene sin duda un impacto negativo en quienes, ante la falta de perspectivas laborales, pueden abandonar la búsqueda de trabajo, comprometiendo así gravemente sus posibilidades de desarrollo social y profesional.

Se prevé que en los próximos meses la Junta de Extremadura apruebe el Plan de Empleo y la Estrategia de Empleo y competitividad empresarial 2020-2025, los cuales abordan como pilar fundamental, en el ámbito del fomento del empleo en el mercado de trabajo, el programa Empleo de Experiencia en las entidades locales, que promueve la contratación de personas desempleadas a fin de favorecer la incorporación de éstas al mercado de trabajo. En este sentido, es interesante destacar que las personas que finalicen su contratación a través de este programa, recibirán una atención prioritaria en las redes territoriales técnicas para el empleo y en el sistema de orientación profesional, lo que implica que puedan beneficiarse de las actividades de acompañamiento y tutorización a fin de mejorar sus aptitudes profesionales y facilitar su inserción laboral.

Además, las entidades locales podrán complementar con sus propios fondos las ayudas que perciban por las contrataciones subvencionadas con cargo a este programa, lo que les permitirá incrementar el número de contrataciones, o bien que éstas puedan realizarse por un período de tiempo más amplio.

La situación actual generada por la crisis del COVID-19 ha propiciado que las distintas Administraciones están adoptando medidas que intentan actuar en todos los ámbitos en los que se ha producido una importante afectación por razón de las circunstancias tanto sociales como económicas que ha generado la crisis sanitaria. Así, en Extremadura se han dictado ya medidas en los ámbitos sanitario, educativo, comercial, del empleo, de los servicios sociales, de la función pública y de los servicios públicos básicos.

Tratándose de una situación excepcional, la Junta de Extremadura considera necesario seguir arbitrando medidas que ayuden a las entidades locales de Extremadura a realizar contrataciones para atender las necesidades de las entidades locales en todos los ámbitos y en especial, en el ámbito sanitario y en el ámbito educativo. Por ello, es preciso aprobar unas nuevas bases reguladoras del programa de Empleo de Experiencia, a fin de que puedan ampliarse los ámbitos de actividad en que las entidades locales puedan realizar las contrataciones de personas desempleadas, y así mismo introducir otros cambios necesarios, como por ejemplo la flexibilidad en cuanto a los períodos de duración de las contrataciones subvencionables.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 36 Vínculo a legislación f) y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objetivo y finalidad.

La presente orden tiene como objetivo establecer las bases reguladoras del Programa Empleo de Experiencia mediante la concesión de subvenciones destinadas a financiar la contratación, por entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de personas desempleadas de forma que les permita adquirir experiencia profesional que favorezca su inserción laboral y mejora de su ocupabilidad.

Artículo 2. Planes estratégicos.

A efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente orden se fundamenta en un plan estratégico elaborado al efecto.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente orden, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en la misma, los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Actividades.

1. Las personas desempleadas destinatarias del programa de empleo de experiencia deberán ser contratadas en alguna de las siguientes actividades:

a) Dotación de personal en colegios públicos.

b) Dotación de personal de apoyo en consultorios locales de salud.

c) Conservaciones, mantenimiento y limpieza de infraestructuras y espacios públicos.

d) Servicios de proximidad.

e) Turismo.

f) Economía Verde y Economía Circular (energía renovable, gestión de aguas, de residuos,...).

g) Nuevas tecnologías.

h) Promoción deportiva y sociocultural.

i) Servicios de administrativos y auxiliares.

A las actividades de Servicios de proximidad podrán destinarse como máximo el 70 % del total de los puestos de trabajo que cree la entidad, salvo que se realice una sola contratación, en cuyo caso no será de aplicación la citada limitación. Este límite máximo del 70 % deberá mantenerse durante el periodo de contratación subvencionable de los puestos de trabajos, con independencia de que su cobertura se haya efectuado por la modalidad de contratación única o por la de contrataciones consecutivas.

2. Las actividades a las que se refiere el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Que se trate de actuaciones que sean competencia de las corporaciones locales.

b) Que sean ejecutadas por las entidades beneficiarias en régimen de administración directa.

c) Que no produzcan efectos de sustitución de empleo, por tener tales actividades carácter habitual en dichas entidades locales.

Artículo 5. Destino de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en esta orden se destinarán a la financiación de los costes salariales, incluidos la cuota patronal a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, durante el periodo de contratación a subvencionar, de las personas desempleadas que sean contratadas para la realización de las actividades detalladas en el artículo anterior.

2. A efectos de estas subvenciones, se consideran también como costes salariales la indemnización por vacaciones no disfrutadas y la indemnización por finalización del contrato, prevista en el artículo 49.1c) del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

Artículo 6. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención será equivalente al importe de los costes salariales subvencionables de cada puesto de trabajo con un límite máximo por puesto de trabajo de 12.000,00 euros, con independencia de que cuando concurran las circunstancias que se establecen en la presente orden sea ocupado por más de un trabajador. La citada cuantía se prorrateará en función del tiempo de ocupación efectiva del puesto de trabajo.

2. Las convocatorias anuales, a través del “Anexo de Distribución del Fondo” que se publicará junto con las mismas, determinarán la cuantía máxima a conceder a cada entidad beneficiaria. La distribución del crédito aprobado en la convocatoria se efectuará teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes y la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 12 de la presente orden.

Artículo 7. Condiciones de las contrataciones.

1. Cada puesto de trabajo deberá ser ocupado por un solo trabajador salvo en el supuesto de contrataciones consecutivas o en aquellos casos en los que sea necesario sustituir a la persona contratada para cubrir el puesto de trabajo, como consecuencia de extinción y/o suspensión anticipada de la relación laboral, a que se refieren los apartados 3, 4 y 5 del presente artículo.

2. Cada puesto de trabajo tendrá una duración máxima subvencionable de 12 meses y mínima de 6 meses, a contar desde su fecha de inicio, con independencia de que, como consecuencia de contrataciones consecutivas, extinción y/o suspensión, el tiempo de ocupación efectiva del puesto de trabajo sea inferior. Las resoluciones de convocatoria establecerán la duración del periodo subvencionable de las contrataciones, de los puestos de trabajo para cada convocatoria.

3. En el supuesto de que la correspondiente convocatoria establezca que la duración subvencionable de las contrataciones sea de 12 meses, las entidades podrán optar en función de sus estrategias de empleo, por efectuar para cada puesto de trabajo subvencionable, una contratación de 12 meses o dos contrataciones de 6 meses cada una de ellas con un trabajador distinto.

4. En el supuesto de extinción de la relación laboral con anterioridad a la expiración del tiempo convenido, la persona contratada deberá ser sustituida en las condiciones y plazos señalados en el artículo 19 de la presente orden, efectuándose la contratación de la persona sustituta por el tiempo mínimo que reste hasta alcanzar la fecha de finalización prevista inicialmente para el periodo subvencionable de la relación laboral extinguida.

5. En los supuestos de suspensión del contrato con derecho a reserva del puesto de trabajo de los regulados en el artículo 48 del Estatuto de los trabajadores, no existirá obligación de sustituir a la persona trabajadora con contrato suspendido. Sin embargo, la entidad podrá sustituirlo formalizando una nueva contratación con otra persona desempleada en los términos fijados en el artículo 19 y por el tiempo que dure la suspensión, sin que dicha sustitución provoque la alteración de la fecha inicialmente establecida para la finalización del periodo subvencionable de la relación laboral suspendida.

6. Respetando el límite temporal anteriormente citado, las entidades podrán efectuar las contrataciones a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que en este último caso la jornada sea igual o superior al 50 % de la jornada a tiempo completo que esté pactada en convenio colectivo o, en su defecto, la jornada máxima legalmente establecida.

7. En el supuesto de que se creen diez o más puestos de trabajo, uno de cada diez puestos deberá ser ocupado por una persona desempleada que se encuentre afectada por alguna situación de discapacidad, siendo exigible la situación de discapacidad durante la duración de la contratación subvencionable.

No obstante, si una vez finalizado el procedimiento de preselección que regula el artículo 15.7, el Centro de Empleo no hubiera podido ofrecer candidatos que cumplan los requisitos, deberá comunicarlo por escrito a la entidad local, en cuyo caso, ésta pueda podrá formular nueva oferta para la cubrir los puestos de reserva con personas que no tengan la condición de discapacidad.

Los puestos creados en virtud de esta situación excepcional, deberán cubrirse por la modalidad de contrataciones consecutivas, en su caso, de manera que, transcurrido el primer periodo subvencionable de seis meses, la entidad local tendrá la obligación de formular nueva oferta con el objeto de promover su cobertura para el segundo periodo, mediante el turno especial de reserva para personas desempleadas con discapacidad que se regula en este apartado. Este mismo procedimiento se repetirá en la provisión del puesto para el segundo periodo de seis meses.

Lo previsto en este apartado respetará la duración del periodo subvencionable de las contrataciones, establecidas en las correspondientes resoluciones de convocatoria.

8. El personal contratado con cargo al programa previsto en la presente orden, percibirá las retribuciones pactadas con la Entidad local contratante, de acuerdo con el Convenio colectivo vigente o las tablas salariales que venga aplicando la Entidad, conforme a pactos o acuerdos celebrados en el ámbito de la negociación colectiva, con las Organizaciones Sindicales con capacidad para participar en procesos de negociación. La diferencia que se pudiera producir, entre el coste total de la contratación o contrataciones efectuadas y la subvención concedida, será asumida por las entidades beneficiarias sin que, en ningún caso, el importe de la subvención pueda superar el coste real de la contratación o contrataciones efectuadas.

Artículo 8. Solicitud.

1. Una vez publicada la correspondiente convocatoria y el extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 Vínculo a legislación q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades dispondrán de plazo mínimo de 5 días hábiles para la presentación de las solicitudes, a contar desde el día siguiente a la citada publicación.

2. Las entidades locales que cumplan los requisitos para ser beneficiarias las ayudas previstas en la presente orden, podrán formular únicamente una solicitud de subvención por cada una de las convocatorias que se aprueben al amparo de la presente orden.

Cuando una misma entidad presente varias solicitudes en una misma convocatoria, se valorará aquella que cumpla con los requisitos y en el caso de que sean varias las que los cumplan, se valorará la última de ellas según el orden cronológico de entrada.

En el supuesto de que la cuantía solicitada por alguna entidad fuese superior a la consignada en el “Anexo de Distribución del Fondo” de la correspondiente convocatoria, se considerará que se solicita la cuantía máxima asignada.

3. La solicitud de la subvención se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como “Anexo I. Solicitud de subvención” a la presente orden y que estará disponible para su cumplimentación en el portal de empleo de la Junta de Extremadura en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.juntaex.es. Deberá ser firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad local, y estará dirigida a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

4. Las solicitudes deberán registrarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las beneficiarias deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y con carácter previo al pago de la misma.

A efectos de lo anterior, el órgano gestor recabará la información de la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que la beneficiaria se oponga expresamente a dicha consulta en el apartado habilitado a dicho fin en el modelo de solicitud, debiendo presentar entonces el oportuno certificado junto a la solicitud de concesión y, en su caso, la de abono.

Por su parte, de conformidad con el artículo 12.8 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la acreditación de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y frente a la Seguridad Social se realizará mediante declaración responsable del representante legal de la entidad local solicitante, incluida en el modelo de solicitud o en el modelo de certificación.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de dicha Ley, en relación con lo prevenido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 9. Órganos competentes de la ordenación e instrucción.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Éste órgano administrativo realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Las solicitudes de este programa serán sometidas al examen y evaluación por una Comisión de Valoración específica. Dicho órgano estará compuesto por:

a) Presidente/a: El/la titular de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, o persona a la que se asignen sus funciones, con voz y voto.

b) Secretario/a: La persona titular de la Jefatura de Servicio de Economía Social y Autoempleo o persona a la que se asignen sus funciones, que actuarán con voz y voto.

c) Vocal: La persona titular de la Jefatura de Sección de Empleo I, adscrita al citado Servicio con voz y voto.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Jefatura de Sección de Empleo I, será sustituido sucesivamente por el titular de la Jefatura de Sección de Gestión Económica y Control de Subvenciones; por el titular de la Jefatura de Sección de Ayudas al Empleo; por el titular de la Jefatura de Sección de Organización de Programas de Empleo y Economía Social; y por el titular de la Jefatura de Sección de Autoempleo.

Si el Presidente lo estimara necesario podrán incorporarse a la comisión, en calidad de especialistas, otro personal adscrito al Servicio Extremeño Público de Empleo. Estos especialistas actuarán con voz pero sin voto.

3. Una vez examinadas y evaluadas las solicitudes y el resto de documentación que integra los expedientes administrativos, la citada comisión emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

La Comisión podrá solicitar cuantos informes técnicos precise para el cumplimiento de sus funciones.

4. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada que expresará la entidad solicitante o la relación de las mismas para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

Artículo 10. Resolución y notificación.

1. La resolución del procedimiento corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo. La resolución que se dicte fijará la cuantía total de la ayuda, así como el periodo de tiempo durante el cual deberán realizarse las contrataciones subvencionables e incorporará las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma.

2. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses a partir de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria de la solicitud formulada, conforme a lo dispuesto en apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La resolución del procedimiento se notificará a las entidades beneficiarias mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura conforme a lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra dicha resolución que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrito el SEXPE, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación.

4. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 20.8,b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Procedimiento de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de tramitación de las subvenciones reguladas en la presente orden, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en relación con el artículo 55.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, será el de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica. De acuerdo con los preceptos citados y teniendo en cuenta las particulares condiciones de las entidades beneficiarias (entidades locales de la Comunidad Autónoma) y de los destinatarios finales de la ayuda (personas desempleadas), idénticas entre sí unas y otros; el crédito aprobado por la convocatoria de las ayudas se prorrateará entre las entidades beneficiarias conforme a los criterios que se establecen en el artículo siguiente.

2. El inicio del procedimiento vendrá precedido de la correspondiente convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Empleo y publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana. La convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De conformidad con el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la convocatoria y la información requerida se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La resolución que apruebe la convocatoria de estas ayudas establecerá, entre otros extremos: designación de las personas que conformen la Comisión de Valoración, crédito total aprobado, fuentes de financiación y entidades locales beneficiarias, en función de la disponibilidad presupuestaria existente.

Artículo 12. Criterios objetivos de concesión de la subvención.

1. Dada la finalidad de la ayuda, las entidades beneficiarias de la misma y los destinatarios finales, la concesión de la subvención a las entidades locales debe ser proporcional a sus datos de desempleo y población, y por ello el reparto del crédito se efectuará distribuyéndose en función de los criterios objetivos y de ponderación siguientes:

a) Los datos de demandantes desempleados existentes en la entidad solicitante respecto a la suma de los datos de demandantes parados de todas las entidades solicitantes, que ponderará en un 75 % sobre el total.

b) La población en edad laboral de cada entidad solicitante, respecto a la suma de la población en edad laboral de todas las entidades solicitantes, que ponderará en un 25 % sobre el total.

Ambos datos se entenderán referidos a los vigentes el día 1 de enero del año en el que se realice la convocatoria.

2. En la citada distribución se adoptará un criterio de reparto regresivo según el cual, a las entidades con menor coeficiente de desempleo y población les corresponderá más subvención de la que proporcionalmente les correspondería, de acuerdo con las siguientes fórmulas:

Fórmulas omitidas.

3. En todo caso con el límite de la cuantía solicitada y de los datos de desempleo de la entidad solicitante, se garantizará a cada entidad beneficiaria una ayuda mínima equivalente a la cuantía máxima subvencionable por un puesto de trabajo.

4. En cualquier caso el importe de la subvención concedida se redondeará a miles.

5. De acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores, la subvención máxima a conceder a los municipios y entidades locales menores es la que figure en el “Anexo Distribución de Fondos” que se acompañe a las distintas convocatorias que se aprueben en el que se indicará: el número de demandantes desempleados, población en edad laboral vigentes el día 1 de enero del año de la convocatoria, así como la fuente de financiación, concepto presupuestario y el proyecto de gastos.

6. En el supuesto de que existiesen entidades beneficiarias que no solicitasen las ayudas previstas en la presente orden, o que, habiéndolas solicitado, no cumplan con los requisitos de acceso a la misma o soliciten una cuantía inferior al importe máximo asignado, el importe correspondiente no se distribuirá entre el resto de las entidades beneficiarias, por lo que, una vez resuelta la convocatoria, se procederá a anular el gasto aprobado por el importe correspondiente a este remanente.

Artículo 13. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. No podrán obtener la condición de beneficiarios/as de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La justificación por parte de las entidades solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiaria, se realizará mediante la presentación de una declaración responsable, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y deberá estar firmada por el representante legal de la entidad y se dirigirá al órgano concedente de la subvención. La misma se incluirá en el modelo de solicitud de concesión de la subvención que como “Anexo I.

Solicitud de subvención” se acompaña a la presente orden.

3. La acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se realizará, tanto para la concesión de la ayuda como para los distintos pagos que se deban efectuar, conforme a lo establecido en el artículo 8.5 de esta orden.

Artículo 14. Requisitos de los destinatarios.

1. Las personas cuya contratación es objeto de este programa de ayudas deberán estar desempleadas e inscritas como personas demandantes de empleo desempleadas, a la fecha de realización del sondeo en los Centros de Empleo del SEXPE y a la fecha de contratación. Además, deberán cumplir los requisitos específicos que se establecen en la presente orden.

El requisito de estar desempleado e inscrito como demandante de empleo desempleado a la fecha de contratación será comprobado por las entidades locales el día de la firma del contrato.

2. No podrán ser seleccionadas personas desempleadas que hayan sido contratadas con cargo al presente programa en los últimos 24 meses, salvo los casos que hubiesen sido contratados por un periodo menor a 6 meses. Este requisito cuya comprobación es responsabilidad de la entidad local, podrá excepcionarse en aquellos supuestos en los que no haya trabajadores desempleados que cumplan los requisitos establecidos en el presente artículo y así lo certifique el centro de empleo.

3. Las personas desempleadas menores de veinte años, candidatas a participar en el programa de fomento del empleo de experiencia regulado en la presente orden, deberán reunir el requisito de estar en posesión del título Graduado en ESO o su equivalente a efectos laborales.

4. Las personas con discapacidad que sean seleccionadas por el procedimiento especial previsto en el artículo 15.7 de esta orden, deberán tener acreditada dicha condición ante el centro de empleo para poder acceder a las plazas reservadas para este colectivo. No obstante, no será aplicable a las personas a quien se seleccione por este procedimiento especial, la obligación de estar en posesión del Título de Graduado en ESO o su equivalente a efectos laborales, que se establece en el apartado anterior.

Artículo 15. Preselección de trabajadores.

1. Una vez notificada la resolución de concesión, en el plazo máximo de 15 días, la entidad beneficiaria deberá formalizar, al menos, una oferta de empleo y presentarla ante el correspondiente Centro de Empleo del SEXPE, que efectuará una preselección de los demandantes de empleo desempleados inscritos como tal en el SEXPE que reúnan los requisitos y criterios específicos previstos en la presente orden.

El resto de ofertas de empleo se podrán tramitar paulatinamente, si bien, la última de ellas deberá presentarse ante el correspondiente Centro de Empleo del SEXPE con, al menos, un mes de antelación a la fecha de finalización del plazo de formalización de los contratos objeto de subvención. Si la entidad no respetara este plazo de un mes, el centro de empleo atenderá la oferta sin que, en este caso, se responsabilice por el hecho de que cuando se remita contestación a la entidad local, ya haya finalizado el plazo para formalizar las contrataciones subvencionables, establecido en la resolución de concesión.

En cada una de las ofertas que se presenten, la entidad deberá comunicar al centro de empleo, con carácter necesario, vinculante y por escrito, si en el procedimiento de selección de los candidatos preseleccionados por el SEXPE, se va a realizar o no prueba selectiva y excluyente de mayor adecuación al puesto. De igual modo, también con carácter obligatorio, vinculante y por escrito, deberán indicar en la oferta si en la selección de candidatos, y en atención a sus estrategias en materia de empleo, se pretende realizar una ordenación distinta dentro de cada grupo, respecto del orden establecido por el centro de empleo, con independencia de que se realicen pruebas de mayor adecuación al puesto.

En este último caso, deberán indicarse los criterios que vayan a ser tenidos en cuenta para efectuar dicha ordenación.

En el supuesto de que en la oferta de empleo no se efectúen los dos pronunciamientos a los que se refiere el apartado anterior, incluso después de ser requerido por el centro de empleo para que subsane la falta de los pronunciamientos, se considerará que la entidad local ha optado por no realizar pruebas de mayor adecuación al puesto y por seleccionar a los aspirantes conforme al orden de preselección que haya realizado el centro de empleo, en respuesta a la oferta previa de la entidad.

2. En la oferta de empleo ha de justificarse la eventual exigencia de requisitos de formación o similares. En ningún caso podrá exigirse experiencia previa relacionada con el puesto de trabajo.

3. La oferta de empleo deberá presentarse preferentemente a través de la herramienta emple@ y, en su defecto, dicha oferta se presentará en el centro de empleo en cuyo ámbito geográfico se encuentre la entidad ofertante. En el supuesto de que se utilice la herramienta emple@, la entidad deberá indicar como centro de empleo de gestión, el de su ámbito geográfico.

4. En el plazo máximo de quince días hábiles desde la presentación de la oferta, el Centro de Empleo del SEXPE, presentará a la entidad solicitante el resultado de la preselección efectuada remitiendo un listado ordenado de tantos demandantes por puesto de trabajo como solicite la entidad beneficiaria. De no existir demandantes suficientes para cubrir dicha petición se incluirán todos los demandantes inscritos que se adecuen al puesto de trabajo y cumplan los requisitos y condiciones previstos en esta norma. Así mismo el centro de empleo, previo acuerdo con la entidad ofertante, remitirá citación a todos los candidatos indicando fecha, hora y lugar de la selección.

5. Los candidatos serán preseleccionados por el correspondiente centro de empleo atendiendo a su adecuación al puesto de trabajo ofertado y a los grupos preferentes y en el orden de prioridad que se señalan a continuación:

a. Demandantes de primer empleo.

b. Demandantes desempleados de larga duración.

c. Resto de demandantes de empleo.

A efectos de esta orden se entiende por persona demandante de empleo desempleada de larga duración, la persona que, en los últimos 18 meses anteriores, desde la fecha de realización del sondeo correspondiente, haya estado inscrita como demandante de empleo desempleada al menos 360 días.

6. Los demandantes de empleo serán preseleccionados y ordenados dentro de cada grupo, en función del mayor tiempo de inscripción de manera ininterrumpida como desempleados.

7. En el supuesto de entidades locales que tengan la obligación de contratar a personas desempleadas afectadas por algún tipo de discapacidad conforme a lo establecido en el artículo 7.7 de esta orden, dichas entidades estarán obligadas a presentar, en las mismas condiciones que se establecen en los apartados anteriores, una oferta de empleo específica para personas desempleadas con algún tipo de discapacidad, que estén inscritos en el SEXPE con dicha condición. Esta oferta se efectuará para las ocupaciones que la entidad local considere oportunas y por tantos puestos de trabajo como deba cubrir la entidad, con personas que acrediten la condición de discapacidad.

En el caso de que las ocupaciones solicitadas por la entidad local no pudieran ser cubiertas por las personas desempleadas con discapacidad que estén inscritas como desempleadas, por no adecuarse las mismas al perfil laboral solicitado, el centro de empleo comunicará esta circunstancia a la entidad ofertante, al tiempo que le informará sobre la existencia o no de personas discapacitadas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en la localidad, así como del perfil laboral de las personas que están inscritas. A la vista de esta información, la entidad local deberá formular nueva oferta de empleo para las ocupaciones de posible cobertura por el centro de empleo que más se adecue a sus necesidades. En el caso de que no hubiera ninguna persona inscrita con la condición de discapacitada y así lo informara el centro de empleo, la entidad local procederá a cubrir el puesto de trabajo conforme al procedimiento que se establece en el artículo 7.7 de la orden.

Artículo 16. Selección de los trabajadores.

1. Recibida la preselección, la entidad beneficiaria, procederá a la selección de los trabajadores, antes de que finalice el plazo máximo para efectuar las contrataciones que se haya previsto en la resolución de concesión. En el proceso selectivo, podrá estar presente un representante del SEXPE, siempre que sus recursos lo permitan.

Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.f., las entidades convocarán de forma fehaciente y con suficiente antelación, a las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objeto de que puedan participar en calidad de observadores en el proceso selectivo y, en su caso, a las pruebas, de mayor adecuación al puesto de trabajo, que pudieran realizarse.

2. Con excepción del supuesto en el que no hayan efectuado en la oferta de empleo los pronunciamientos exigidos en el artículo 15.1 de la orden, las entidades locales, respetando siempre el orden de grupo preferente en la selección de los aspirantes, podrán mantener el orden de candidatos fijado por el centro de empleo en su preselección o bien alterar dicho orden en función a sus estrategias de empleo. Esta opción se efectuará sobre el total de candidatos preseleccionados por el centro de empleo o, en su caso, sobre los candidatos que hayan superado las pruebas excluyentes de mayor adecuación al puesto, cuando la entidad haya optado por realizarlas.

3. Las entidades beneficiarias podrán realizar entre los preseleccionados, pruebas objetivas de conocimiento teórico y/o práctico de mayor adecuación al puesto de trabajo, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación. En todo caso, tales pruebas tendrán carácter excluyente, de forma que los aspirantes que no hayan superado todas las pruebas, no podrán ser seleccionados por la entidad beneficiaria. Cuando la entidad estime conveniente la realización de pruebas de adecuación al puesto, no podrán consistir únicamente en una entrevista personal. Este tipo de prueba, si se realiza como parte integrante del proceso de selección, no podrá ser determinante por sí misma del resultado del proceso de selección. La valoración que se otorgue a esta prueba no podrá ser superior al 10 % de la puntuación máxima que pueda obtenerse en todo el proceso.

4. De conformidad con lo anterior, quedan expresamente excluidas valoraciones que no consistan en las citadas pruebas objetivas. En el caso de realizarse dichas pruebas y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 del presente artículo, la entidad deberá remitir al centro de empleo el acta de las mismas.

5. En el caso de que se hayan efectuado pruebas selectivas de mayor adecuación al puesto, la selección de los candidatos, entre aquellos que las hayan superado, se realizará por las entidades beneficiarias respetando el orden de los grupos que se establecen en el artículo 15 de la presente orden.

Tendrán preferencia los demandantes de primer empleo respecto de los demandantes desempleados de larga duración y estos, sobre el resto de demandantes de empleo. Por tanto se seleccionará, siempre que hayan superado las pruebas selectivas de mayor adecuación al puesto y con independencia de la calificación obtenida en dichas pruebas, en primer lugar a las personas preseleccionadas en el colectivo de “demandantes de primer empleo”, a continuación a las personas del colectivo “demandantes desempleados de larga duración” y finalmente a las personas del colectivo “resto de demandantes de empleo”.

6. Idéntico proceso al que se regula en los apartados anteriores se reproducirá en la selección de las personas desempleadas con discapacidad, en los casos en que las Entidades locales tengan la obligación de efectuar estas contrataciones.

El centro de empleo realizará la preselección de las personas desempleadas que cumplan este requisito encuadrándolas en los mismos colectivos de preferencia a los que se refiere el artículo 15. Con carácter previo a la preselección que realiza el SEXPE, la entidad local deberá comunicar en su oferta de empleo si pretende realizar pruebas excluyentes de adaptación al puesto, que en todo caso se efectuarán como un “turno independiente” al de la selección del resto de personas candidatas preseleccionadas y, en su caso, si en función de sus estrategias de empleo tiene previsto establecer dentro de cada grupo preferente, distinto orden de candidatos al resultante de la preselección del SEXPE.

7. Una vez realizada la selección por las entidades beneficiarias, con independencia del procedimiento de selección que haya seguido la entidad local, los aspirantes no contratados que cumplan todos los requisitos establecidos en la presente orden, quedarán en lista de espera para futuras sustituciones o bajas del personal contratado.

8. En cumplimiento del texto refundido de la Ley de Empleo Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, las entidades beneficiarias de la subvención deberán comunicar al Centro de Empleo del SEXPE los resultados de la selección, es decir, candidatos seleccionados, candidatos rechazados, indicando el motivo, candidatos no presentados y candidatos que renuncian, con el motivo y la justificación, cuando exista, así como cualquier incidencia que se pueda producir durante la selección de los trabajadores.

9. La comunicación de los contratos de trabajo al correspondiente Centro de Empleo conforme a lo establecido en el artículo 8.3 del Estatuto de los Trabajadores deberá realizarse preferentemente a través de la aplicación informática CONTRAT@.

10. Los centros de empleo remitirán a las Gerencias Provinciales un informe sobre los procesos selectivos por las entidades beneficiarias. Dichas Gerencias Provinciales informarán al órgano gestor de aquellas incidencias ocurridas en el proceso de selección que supongan algún incumplimiento de lo establecido en la presente orden.

Artículo 17. Contrataciones consecutivas.

1. Cuando las entidades beneficiarias opten, en función de sus estrategias de empleo, por efectuar para cada puesto de trabajo subvencionado dos contrataciones de seis meses, cada una de ellas con un trabajador distinto, según lo establecido en el artículo 7.3 de la presente orden, deberán presentar nueva oferta de empleo que podrá ser de la misma ocupación o no, según decida la entidad, con una antelación de entre 20 y 30 días hábiles con relación a la fecha en que se inicie la segunda contratación. Quedando sin efectos, en este caso, para la cobertura de estos puestos de trabajo, los resultados de la preselección, selección y listas de espera de la oferta inicial. A este nuevo proceso de preselección y selección de personal, será de aplicación el procedimiento regulado en los artículos 15, 16 y 18 de la presente orden.

2. Lo establecido en el apartado anterior será, asimismo, de aplicación para la cobertura de puestos de trabajado reservados a personas desempleadas con discapacidad, en el supuesto de entidades beneficiaras que estén obligadas a efectuar dichas contrataciones y hayan optado por la modalidad de contrataciones consecutivas a las que se refiere este artículo para la cobertura de dichos puestos de trabajo. No obstante, será posible prorrogar por otros seis meses el contrato suscrito con la persona que viene desempeñando el puesto siempre que a ello no se oponga la legislación laboral, si una vez presentada nueva oferta de empleo para personas con discapacidad el centro de empleo no pudiera atender dicha oferta porque: no estén inscritas personas desempleadas que cumplan los requisitos del puesto y la actividad que se ha venido desarrollando en dicho puesto; no se encuentren disponibles ninguna de las personas desempleadas que hubieran quedado en lista de espera tras el primer proceso de selección; ni tampoco estuvieran inscritas personas con discapacidad que pudieran ocupar el puesto, aunque se modifique la actividad a la que deba dedicarse la persona a quien se contrate.

3. El puesto de trabajo que se haya creado mediante esta modalidad no podrá estar ocupado de forma simultánea por las personas a quienes se contrate para cada uno de los dos periodos de seis meses.

La incorporación de la persona desempleada a quien se contrate para ocupar el puesto durante el segundo periodo de seis meses, deberá producirse con posterioridad a la extinción de la relación laboral de la persona a quien se haya contratado para ocupar el puesto durante el primer periodo, en el plazo máximo de 10 días hábiles, computados desde el día siguiente a la fecha en que debió finalizar el primer periodo de contratación (seis meses naturales desde su inicio). Este plazo podrá ser ampliado en los mismos términos que el plazo fijado para las contrataciones iniciales conforme a lo establecido en el artículo 18 de la orden.

4. No será necesario que la actividad de la segunda contratación coincida con la primera.

Artículo 18. Contratación.

El último día del plazo para formalizar las contrataciones subvencionables será el que determine la resolución de concesión. Las contrataciones formalizadas fuera de tal periodo no serán subvencionables con cargo a esta orden, salvo que la entidad beneficiaria antes de la fecha anteriormente citada solicite ampliación del mismo por causa debidamente justificada, ante la cual el órgano gestor competente podrá dictar nueva resolución que establezca un nuevo plazo.

No serán causas debidamente justificadas, aquellas que deriven de la demora en la presentación de las ofertas de empleo.

Artículo 19. Sustitución de trabajadores durante el periodo de contratación.

1. En el caso de extinción de la relación laboral con anterioridad a la expiración del periodo de tiempo subvencionable convenido, el trabajador deberá ser sustituido en el plazo máximo un mes, mediante la contratación de otra persona de las incluidas en la lista de espera que haya podido generarse conforme a lo establecido en el artículo 16.7 de la orden y en el orden de prelación establecido en la misma, siempre que las personas incluidas en dicha lista continúen cumpliendo los requisitos fijados en el artículo 14 de la orden de bases reguladoras en el momento de la contratación.

El cumplimiento del requisito de estar inscrito como demandantes de empleo por parte de los aspirantes que conforman la lista de espera, será verificado por el centro de empleo, previa presentación de la oferta de empleo que debe efectuar la entidad local y que tendrá idénticas características a la que dio lugar a la contratación que se pretende sustituir.

Una vez efectuada la verificación prevista en el párrafo anterior, si no hubiera candidatos de la lista de espera que cumplan los requisitos que se tuvieron en cuenta para su incorporación inicial, la oferta presentada por la entidad local se tramitará como una oferta nueva. Esta circunstancia no supondrá la ampliación del plazo de un mes del que dispone la Entidad local para efectuar la contratación que sustituya el cese que se ha producido de forma anticipada.

2. La persona contratada como sustituta deberá desempeñar, en todo caso, la misma actividad que la persona a quien sustituye. El coste de esta nueva contratación, siempre que se haya realizado conforme a los requisitos exigidos en el párrafo anterior, se imputará a la subvención concedida.

3. En el caso de suspensión del contrato subvencionado con derecho a reserva del puesto de trabajo, en los supuestos a los que se refiere el artículo 48.1 del Estatuto de los Trabajadores, la entidad beneficiaria no tendrá la obligación de realizar su sustitución. No obstante, si opta por sustituir a la persona trabajadora con contrato suspendido, esta sustitución se regirá por las normas establecidas en el apartado 1 del presente artículo, excepto la relativa al plazo de un mes para efectuar la sustitución.

Cuando la entidad local opte por no sustituir al trabajador en situación de suspensión de contrato por cualquiera de las causas a las que se refiere este apartado, únicamente serán imputables a la subvención, durante el periodo de tiempo que dure la situación de suspensión de contrato, aquellos costes correspondientes a retribuciones, indemnizaciones o Seguridad Social que por ley o convenio colectivo esté obligada a abonar la entidad beneficiaria, siempre que esos gastos no constituyan una sanción u obligación por incumplimiento de normas en materia laboral o de Seguridad Social.

4. Cuando finalice la sustitución, por la reincorporación de la persona sustituida a su puesto de trabajo, el sustituto volverá a incorporarse a la lista de espera a la que se refiere el artículo 16.7 o, en su caso, a la nueva lista que se haya generado conforme a lo establecido en el apartado 1 de este artículo, ocupando la última posición de la lista de espera. La reincorporación del trabajador sustituto deberá ser notificada al centro gestor de la subvención mediante su consignación en el “Anexo V de Certificación de bajas, sustituciones, reincorporaciones y, en su caso, formalización del segundo contrato”.

5. Con independencia de que la sustitución se efectúe de forma obligatoria de acuerdo con el apartado 1 o de forma voluntaria de acuerdo con el apartado 3 de este artículo, no serán financiables los costes devengados por los trabajadores sustituidos que una vez acumulados a los costes del trabajador sustituido excedan del importe de la subvención máxima por el puesto de trabajo.

6. La sustitución de personas con discapacidad a quienes se haya contratado por el turno especial del artículo 7.7, seguirá las mismas reglas establecidas en los apartados anteriores y deberá efectuarse con otra persona de la lista de espera que se haya generado por este turno especial. No obstante, si después de agotar el procedimiento que se establece en el apartado 1 de este artículo, no hubiera sido posible realizar la sustitución con otra persona que esté inscrita como persona desempleada con discapacidad, y así se certifique por el centro de empleo, podrá cubrirse la vacante con otra persona que no tenga la condición de discapacidad, preferentemente entre las personas que estén incluidas en alguna de las listas de espera que se hayan generado para otras ocupaciones de la misma Entidad local.

Artículo 20. Documentación a aportar por las Entidades.

1. Durante la tramitación y ejecución del Programa de ayudas las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

a) “Anexo II de Certificación de inicio de las contrataciones” de la presente orden. Deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles desde la creación del último puesto de trabajo. En dicha certificación que será emitida por el Secretario de la Entidad, se harán constar los siguientes extremos:

I. Que las contrataciones cumplen los requisitos y condiciones establecidas en la presente orden y que los puestos de trabajo se realizarán por un periodo de hasta doce meses.

II. Relación nominal del personal contratado con indicaciones de: DNI, fecha de nacimiento, porcentaje de la jornada de trabajo, duración de la contratación y fecha de inicio del contrato.

b) Certificación para el abono segundo de la subvención con el contenido que se establece en el “Anexo III de declaraciones y certificación para el abono segundo de la subvención”, que se acompaña a esta orden en el plazo que determine la correspondiente resolución de convocatoria.

c) Certificación de gastos realizados y pagados para la justificación final. Esta certificación tendrá el contenido que se establece en el “Anexo Certificación de gastos realizados y pagados para la justificación final” (Anexo IV) de la presente orden en el plazo que determine la correspondiente resolución de convocatoria.

d) “Anexo V de Certificación de bajas, sustituciones, reincorporaciones y, en su caso, formalización del segundo contrato” de la presente orden. Deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles desde que se haya producido la incidencia, cuando las entidades beneficiarias deban comunicar al centro gestor de la ayuda alguna de las siguientes incidencias: situaciones de suspensión y extinciones de contrato; sustituciones que se hayan efectuado como consecuencia de dichas suspensiones y extinciones; reincorporaciones y formalizaciones de contratos para el segundo periodo de seis meses, en los casos en que la entidad haya optado en función de sus estrategias de empleo por efectuar para cada puesto de trabajo subvencionado, dos contrataciones de seis meses, cada una de ellas con un trabajador distinto.

2. Cuando la solicitud de la subvención o las certificaciones referidas en el apartado anterior, estén firmadas por persona distinta al Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal, la entidad deberá acreditar la competencia de la persona que firma, adjuntando a tal fin copia de la publicación de la delegación de competencias en el Boletín Oficial de la Provincia o en su caso, indicación de la fecha y número del Boletín Oficial en el que se haya publicado dicha delegación. En caso de firma por suplencia del Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal, se deberá presentar la resolución de suplencia o documento que le habilita para la firma.

3. Los modelos incluidos en los anexos a los que se hace referencia en el presente artículo estarán disponibles para su cumplimentación en el portal de empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica www.extremaduratrabaja.es.

Artículo 21. Incidencias derivadas de las contrataciones.

1. Cuando del estudio de los anexos, documentos y certificaciones a los que se refiere el artículo anterior y asimismo de las comunicaciones que pudieran efectuarse desde las Gerencias Provinciales o desde los Centros de Empleo de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.10, se aprecie que alguna de las contrataciones no cumple con los requisitos exigidos por la orden, se pondrá dicha circunstancia en conocimiento de la entidad informándole de la causa por la que a criterio del Centro Gestor se incumple algún requisito y concediéndole un plazo de diez días hábiles, con el objeto de que tome audiencia y vista de lo actuado, solicite la realización o aporte las pruebas que estime oportunas y realice alegaciones.

2. A la vista de las alegaciones y pruebas aportadas por la entidad o transcurrido el plazo de diez días al que se refiere el apartado anterior sin que la entidad haya efectuado alegaciones, se dictará acuerdo por parte del órgano competente, conforme a lo establecido en el artículo 10 de esta orden, mediante el cual se declarará si las contrataciones en las que se hayan apreciado incidencias son subvencionables, o si por el contrario no lo son porque no cumplan los requisitos de la orden.

En este último caso, el coste de las contrataciones que hayan sido declaradas como no subvencionables, no computará a efectos de justificación de la subvención concedida. El acuerdo al que se refiere este apartado, será recurrible en alzada ante la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrito el SEXPE, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

3. La declaración de invalidez de una contratación y su carácter no subvencionable, que se produzca en un puesto de trabajo cuya cobertura se efectúe mediante el régimen de dos contrataciones consecutivas de seis meses, sólo se aplicará al periodo de contratación en el que se haya declarado la condición de no subvencionable de la persona contratada sin que dicha circunstancia afecte a la contratación que se realice en el otro periodo de seis meses.

Artículo 22. Pago y justificación.

1. El abono de la subvención se realizará de la siguiente forma:

a) Abono inicial del 38,00 % del importe total de la subvención concedida, una vez dictada la resolución de concesión.

b) Segundo abono del 62,00 % del importe de la subvención concedida, que se efectuará previa presentación por la entidad beneficiaria de certificación conforme al “Anexo III de declaración y certificación para el abono segundo de la subvención” de la presente orden en el plazo que determine la correspondiente resolución de convocatoria y en todo caso una vez justificado como mínimo, el 38,00 % del importe de la subvención concedida.

c) Finalizadas todas las contrataciones, la entidad beneficiaria deberá presentar “Anexo IV” de “Declaración y certificación de gastos realizados y pagados para la justificación final”, una vez finalizados los periodos subvencionables de todas las contrataciones realizadas con cargo al programa y abonados todos los gastos derivados de la acción subvencionable y antes de la finalización del mes siguiente al del vencimiento del periodo voluntario para ingresar las cuotas de Seguridad Social correspondientes a la última contratación que se impute al programa de ayudas.

2. Para la justificación de la efectiva realización de la acción subvencionable deberá utilizarse el “Anexo IV: Declaración y certificación de gastos realizados y pagados para la justificación final” de la presente orden. Este anexo, que conforme a lo establecido en el artículo 35.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, tendrá la consideración de documento justificativo de la realización de la acción, del coste subvencionable y del pago efectivo de tales gastos; incorpora una certificación que será firmada por quien desempeñe las funciones de intervención o, en su caso, el órgano que tenga atribuidas facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de gastos y pagos realizados, comprensiva de los siguientes extremos:

a) Que las contrataciones efectuadas y los puestos de trabajo cumplen los requisitos y condiciones previstas en la orden de bases reguladoras y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y particularmente las establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la citada ley.

b) Relación nominal de personas contratadas.

c) Que los costes que se declaran, se han devengado y abonado de forma efectiva durante el plazo de justificación del programa al que se refiere el artículo 22 de la orden de bases reguladoras.

d) Que la documentación acreditativa de los gastos y pagos efectuados con cargo a la subvención recibida incluyendo en su caso los documentos electrónicos, obran en poder de esta entidad beneficiaria en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control de la Administración correspondiente.

3. Las diferencias que se pudieran producir entre las cantidades concedidas y las efectivamente justificadas por la entidad beneficiaria, por causas distintas de incumplimientos totales o parciales de las obligaciones según el artículo 26 de la presente orden, podrán suponer la devolución de las cantidades percibidas en exceso, previa resolución del órgano competente que modifique la resolución de concesión y establezca la cantidad total a devolver.

4. Las entidades beneficiarias estarán exentas de la presentación de garantías por los pagos anticipados que reciban al amparo de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 23. Obligaciones de las Entidades beneficiarias.

Con independencia del resto de obligaciones previstas en la presente orden y sin perjuicio de las obligaciones genéricas contempladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes:

a) Acreditar conforme a lo establecido en el artículo 8.5 de la orden, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica, del Estado y de Seguridad Social, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y con carácter previo al pago de la misma.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

d) Adoptar las medidas de difusión y publicidad que procedan. Además, deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por la Consejería competente en materia de Empleo de la Junta de Extremadura a través del Servicio Extremeño Público de Empleo.

e) Poner en conocimiento de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del SEXPE al momento de la presentación de la solicitud o en el momento posterior en que se produzca, la percepción de otras ayudas o subvenciones que vayan destinadas a financiar los gastos referidos en el artículo seis, derivados de contrataciones laborales imputables a este Programa de subvenciones.

f) Convocar de manera fehaciente y con suficiente antelación a las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura al proceso selectivo, y en su caso a las pruebas de adecuación al puesto de trabajo que pudieran realizarse, en calidad de observadores.

g) Facilitar a los trabajadores contratados la participación en actuaciones complementarias como se establece en el artículo 24 de la presente orden.

h) Informar al SEXPE, a través del centro de empleo correspondiente, de aquellos trabajadores que no participen en las actuaciones descritas anteriormente.

i) Informar a los trabajadores que su contratación es a cargo del Programa de Empleo Experiencia, así como acerca de su obligación de participar en las actuaciones complementarias establecidas en el artículo 24 de la presente orden.

j) Realizar las contrataciones reservadas a personas con discapacidad, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 7.7 de la orden.

k) Presentar “Anexo de certificación de inicio de las contrataciones”, justificar la acción realizada y el coste de la misma, mediante la presentación del “Anexo III” de “Declaración y certificación para el abono segundo de la subvención” así como justificar la acción realizada y el coste total de la subvención mediante el “Anexo IV: Declaración y certificación de gastos realizados y pagados para la justificación final” en el plazo al que se refiere el artículo 22.1 de la orden.

l) Realizar las contrataciones necesarias para cubrir las vacantes que se produzcan como consecuencia de ceses anticipados o de suspensiones de contrato con derecho a reserva de puesto, cumpliendo los plazos (para el caso de ceses anticipados), y el procedimiento de presentación de oferta previa ante el centro de empleo para verificación de la lista de espera a los que se refiere el artículo 19 (en todos los casos de sustitución).

Artículo 24. Actuaciones complementarias.

Las personas participantes en el Programa de Empleo de Experiencia recibirán sesiones de motivación para el empleo y el autoempleo para mejorar su empleabilidad una vez finalicen las contrataciones objeto de la presente orden.

La participación en estas sesiones será de obligado cumplimiento y deberán realizarse en el último trimestre de contratación para los contratos de 12 meses y en los últimos dos meses para los contratos de 6 meses.

La impartición de las sesiones correrá a cargo del personal técnico del Servicio Extremeño Público de Empleo.

El Centro de Empleo y la entidad decidirán, en función de las características del colectivo a atender y las necesidades de servicio del propio centro de empleo, la duración y fechas de celebración de tales sesiones.

Artículo 25. Concurrencia de ayudas.

Las ayudas previstas en la presente orden serán compatibles con otras subvenciones o ayudas destinadas a la misma finalidad y hasta el límite máximo del coste de la acción subvencionable, que estará definida por los conceptos de costes sociales que se indican en el artículo 5 de la orden. La superación de dicha cuantía será causa de reintegro de las cantidades percibidas en exceso.

Artículo 26. Revocación, perdida de derecho al cobro y reintegro de las subvenciones.

1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la presente orden o en la resolución de concesión así como la concurrencia de las causas reguladas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, darán lugar a la perdida de derecho al cobro de la subvención, o al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro. Esta obligación será independiente de las sanciones que en su caso resulten exigibles.

2. Cuando se declare un incumplimiento parcial de obligaciones, y cuando se declare que no son subvencionables los costes de alguna de las contrataciones realizadas, el órgano competente, determinará la pérdida parcial del derecho a la ayuda o, en su caso, la cantidad a reintegrar por puesto de trabajo, respondiendo al principio de proporcionalidad, en función del tiempo de contratación y de los costes declarados y justificados y de la cuantía máxima de subvención por puesto de trabajo.

3. Los incumplimientos que se relacionan a continuación, tendrán igualmente la consideración de incumplimientos parciales. Su concurrencia dará lugar a la pérdida parcial de la subvención que se concedió o al reintegro de la subvención abonada. La aplicación del descuento proporcional se aplicará sobre la cuantía que resulte de la liquidación final del expediente, en los siguientes casos:

a) No cumplir con la obligación de efectuar el número de contrataciones reservadas a personas con discapacidad, conllevará una reducción de 12.000,00 euros sobre el total de la subvención liquidada por cada puesto no creado en tales condiciones, o por el importe proporcional resultante en función del periodo máximo subvencionable establecido en la resolución de cada convocatoria, así como un 2 % adicional de la cuantía resultante de la operación anterior.

b) Superar el porcentaje máximo de puestos de trabajo que pueden destinarse a servicios de proximidad. Este incumplimiento conllevará que solamente tengan la consideración de gastos subvencionables el 70 % de los costes totales liquidados para el total de puestos de trabajo creados en la actividad de servicios de proximidad.

c) Incumplir con las obligaciones establecidas en los apartados f), g) h) i), del artículo 23 de la orden. Esta circunstancia conllevará una reducción del 2 % sobre el importe de subvención liquidada.

d) El retraso en la presentación de la documentación a aportar según establece el artículo 20 de la presente orden: “Anexo II” de “Certificación de inicio de las contrataciones” y “Anexo III” de “Declaración y certificación para el segundo abono de la subvención”, así como el retraso en la presentación del “Anexo IV” de “Certificación de gastos realizados y pagados para la justificación final” mediante el cual se justifica la finalización de la acción realizada. Este incumplimiento conllevará la reducción del 1 % sobre el importe de la subvención total liquidada.

e) El incumplimiento de la obligación de efectuar la segunda de las contrataciones en el caso de contrataciones consecutivas o la obligación de realizar sustituciones por vacantes cuando sea obligatorio, conllevará una reducción de 6.000,00 euros sobre el importe de la subvención liquidada, por cada segunda contratación no efectuada.

4. No serán subvencionables, y supondrán la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la subvención concedida, en su caso, en su totalidad o en la parte que proporcionalmente resulte afectada, los costes de las contrataciones que se efectúen en los supuestos de incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden, que se indican a continuación:

a) Contrataciones efectuadas en jornada inferior al 50 % de la jornada pactada en convenio colectivo o en su defecto, de la jornada máxima legal.

b) Contrataciones que se inicien una vez finalizado el plazo que otorgue a tal fin la resolución de concesión de la ayuda.

c) Contrataciones que se formalicen con personas que no cumplen cualquiera de los requisitos exigidos por el último párrafo del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 14 de la presente orden cuya comprobación es responsabilidad directa de las entidades beneficiarias.

d) Contrataciones realizadas para sustituir vacantes por extinciones anticipadas o por suspensiones de contrato con derecho a reserva de puesto de trabajo, cuando dichas sustituciones no se realicen conforme al procedimiento y plazos, regulados en el artículo 19.

e) Contrataciones correspondientes al segundo periodo de seis meses en los supuestos del artículo 17, cuando se realicen sin tener en cuenta las condiciones establecidas en dicho artículo.

f) El coste correspondiente al número de días de contratación que excedan del periodo subvencionable para cada convocatoria, computado desde su inicio.

g) Cuando se haya optado por la modalidad de contrataciones consecutivas y la contratación del segundo periodo se anticipe a la fecha en que debió realizarse, el coste correspondiente al número de días en los que se haya anticipado la contratación.

h) Las contrataciones en las que no se tenga válidamente cubierto el puesto de trabajo subvencionado durante al menos 6 meses a contar desde el inicio del puesto de trabajo con carácter general o durante al menos 3 meses, cuando la Entidad opte por efectuar dos contrataciones de 6 meses para cada puesto de trabajo subvencionado, en su caso.

5. Para la determinación del coste no subvencionable a deducir por día de contratación cuando corresponda, se aplicará la siguiente fórmula:

Tabla omitida.

6. Tendrá la consideración de incumplimiento total con pérdida de toda la subvención que se concedió y en su caso darán lugar al reintegro de la subvención concedida, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los casos que se indican a continuación:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación.

b) Conservar los documentos justificativos.

c) Adoptar las medidas de difusión y publicidad según el artículo 23 d) de la presente orden.

Artículo 27. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro de las subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará como consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura.

2. El acuerdo de inicio será notificado a la entidad beneficiaria concediéndole un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento. Dicho plazo podrá suspenderse conforme a las causas establecidas en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.

4. La liquidación de intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje de interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Publica de Extremadura.

5. No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el citado artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Artículo 28. Definiciones.

A efectos de esta orden, los siguientes conceptos serán definidos como se indica a continuación:

a) Costes declarados/justificados: Son los costes devengados por la actividad subvencionada según declaración que formula la entidad local beneficiaria de la ayuda en el documento “Anexo IV” de “Declaración y certificación de gastos realizados y pagados para la justificación final”.

b) Subvención liquidada: Es la suma de los costes declarados por la entidad beneficiaria que el Centro Gestor de la subvención ha considerado como costes subvencionables, una vez verificados la naturaleza de los gastos y su imputación a la acción subvencionada, conforme a las limitaciones y condiciones establecidas en el orden (duración del contrato, tiempo de ocupación efectiva, costes declarados, límite máximo subvencionable por puesto/subvención concedida, fechas de inicio y final de contratos, etc.).

c) Tiempo de ocupación efectiva: Número de días dentro del periodo subvencionable, en los que el puesto de trabajo subvencionado ha estado ocupado de manera efectiva por un trabajador en situación de alta en la seguridad social.

d) Cuantía máxima subvencionable por puesto de trabajo: La cuantía máxima que se puede conceder por cada puesto de trabajo subvencionado será de 12.000,00 euros.

Este importe máximo se corresponde con la creación de un puesto de trabajo de 12 meses de duración desde la fecha de su inicio, con independencia de que esté ocupado de manera efectiva por más de un trabajador como consecuencia de contrataciones consecutivas o de sustituciones provocadas por causas de extinciones anticipadas y/o suspensiones de contratos con derecho a reserva de puesto. Cuando la resolución de convocatoria establezca un periodo máximo subvencionable inferior a 12 meses, la cuantía máxima a conceder por cada puesto de trabajo será la proporcional a la citada duración.

Artículo 29. Régimen jurídico.

Las subvenciones previstas en el presente orden se regularán, además de por lo dispuesto en el mismo, por lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente en cada periodo en lo referente a la regulación que la misma haga de las subvenciones, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, y por lo establecido en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

Disposición transitoria única. Régimen jurídico de los procedimientos.

1. La presente orden sólo será aplicable a los procedimientos de concesión de ayudas que se inicien después de su entrada en vigor.

2. Los procedimientos iniciados al amparo de la normativa anterior a la entrada en vigor de la presente orden, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en aquella normativa anterior.

Disposición derogatoria única.

Dejar sin efecto las bases reguladoras contenidas en el Decreto 100/2017, de 27 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueban las bases reguladoras del programa Empleo de Experiencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de lo previsto en el apartado segundo de la disposición transitoria única de la presente orden.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo y a la persona titular del órgano directivo del Servicio Extremeño Público de Empleo competente en materia de Autoempleo y Economía Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas resoluciones sean precisas para la aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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