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Asalto final a la maltrecha Justicia; por Jaime Ignacio del Burgo, académico correspondiente de las Reales Academias de la Historia, de Ciencias Morales y Políticas y de Jurisprudencia y Legislación

16/09/2020
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El día 16 de septiembre de 2020 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de Jaime Ignacio del Burgo en el cual el autor considera clave para impulsar la regeneración y garantizar la independencia judicial reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial.

ASALTO FINAL A LA MALTRECHA JUSTICIA

En el acto de apertura del año judicial, el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial reclamó la inmediata renovación este último órgano paralizada desde hace dos años. “Es la propia Constitución -dijo Carlos Lesmes- la que fija en cinco años la duración del mandato de cada Consejo, por lo que me veo en la obligación de exhortar nuevamente a los poderes públicos concernidos a renovar la institución sin mayores dilaciones”. Lástima que no aprovechara un momento tan solemne para reivindicar la independencia de la Justicia amenazada, precisamente, porque los 20 miembros del Consejo son designados por las Cortes olvidando que la Constitución sólo reserva al legislativo el nombramiento de ocho miembros -cuatro por cada Cámara- designados por mayoría de tres quintos entre abogados y otros juristas, con reconocida competencia, mientras que los otros 12 deben ser nombrados entre jueces y magistrados, en los términos que establezca una Ley Orgánica.

Tras la aprobación de la Constitución, las Cortes aprobaron la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, del Poder Judicial. Fue inmediatamente después de la aprobación de la Carta Magna, cuando era valor entendido que la intención de los constituyentes era que los 12 jueces y magistrados se eligieran no sólo entre ellos, sino por ellos. Y así se incluyó en la ley. Desde que el barón de Montesquieu había tenido la valentía de enfrentarse a la tiranía absolutista en 1743 proclamando el principio de separación de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) como un requisito imprescindible para la libertad, todos los regímenes democráticos dignos de tal nombre lo han incorporado a sus respectivas constituciones. La española de 1978 no fue una excepción. Nadie podía imaginar que, 40 años después, la democracia española diera la espalda a Montesquieu y parece dispuesta a confinar la independencia judicial en el museo de recuerdos históricos. Atrás quedaron las palabras del barón francés que parecen escritas para nosotros: “Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona /) entonces no hay libertad. Así sucede también cuando el poder judicial no está separado del poder legislativo y ejecutivo”.

La llegada al poder de Felipe González, con una aplastante mayoría absoluta rozando los tres quintos tanto en el Congreso como en el Senado, demostró que el PSOE había renunciado al marxismo que impregnaba su ideología fundacional, similar al totalitarismo soviético, y se había convertido en un partido socialdemócrata similar a la socialdemocracia alemana y escandinava. Pero, embarrado en el marrón de los GAL, error que tanto oxígeno proporcionó a ETA, era consciente de que podía acabar en los tribunales. El ministro de Justicia, Fernando Ledesma, dio con la solución. La nueva Ley Orgánica del Poder Judicial era el marco adecuado para alterar el sistema de elección de los doce jueces y magistrados del Consejo General, que tiene la llave para el nombramiento del presidente del TS y, entre otros, del presidente de la Sala de lo Penal. La mayoría parlamentaria permitía al PSOE hacerse con la mayoría del órgano de gobierno de la Justicia, sirviéndose de la minoritaria asociación Jueces para la Democracia, incondicional con los Gobiernos progresistas.

A pesar de que, en los debates constitucionales, el portavoz socialista Gregorio Peces Barba dejó bien sentado que el artículo 122 de la Constitución garantizaba la “elección directa” por los jueces y magistrados, Felipe González no tuvo ningún reparo en derogar el procedimiento de la ley de 1980, y con su mayoría absolutísima introdujo en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que en lo sucesivo los 12 puestos reservados a jueces y magistrados serían designados por el Congreso y el Senado. Ante semejante atropello, el Grupo Popular interpuso un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Lo presidía un jurista de reconocido prestigio, Francisco Tomás y Valiente, vilmente asesinado por ETA en 1996. En 1980 había sido nombrado magistrado del Tribunal Constitucional a propuesta del PSOE y el 3 de marzo de 1986 fue elegido presidente. Tres meses después, el recurso de los populares fue rechazado. Es indiscutible que la sentencia es obra de juristas de reconocido prestigio. Por otra parte, no habría abogados si las leyes no pudieran ser interpretadas con criterios diversos. Pero la sentencia tuvo la virtud de enmarañar lo que estaba claro al declarar que no era contrario a la Constitución que las Cortes nombraran todos los miembros del Consejo. Aunque la Carta Magna sólo atribuye a las Cortes el nombramiento de ocho miembros, no quiere decir que le esté vedada la posibilidad de superar dicho límite. Eso fue lo que hizo el poder legislativo con el Consejo de Administración de RTVE, el Tribunal de Cuentas o la Junta Electoral Central. Argumento insólito y erróneo pues no existe limitación alguna en la Constitución a la potestad legislativa de las Cortes en tales casos. Los artículos 136, 70 y 20.3, respectivamente, habilitan o mandatan a las Cámaras para regular el nombramiento de los miembros de dichos órganos.

El meollo de la cuestión está en el fundamento duodécimo de la sentencia. Sus redactores sabían que la ley era un hachazo para la independencia judicial. Pero como si quisieran salvar su responsabilidad ante Dios y ante la Historia hicieron la siguiente advertencia: “Ciertamente, se corre el riesgo de frustrar la finalidad señalada de la norma constitucional si las Cámaras, a la hora de efectuar sus propuestas, olvidan el objetivo perseguido y, actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en éste, atiendan sólo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos. La lógica del Estado de partidos empuja a actuaciones de este género, pero esa misma lógica obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos, y señaladamente, el Poder Judicial. La existencia y aun la probabilidad de ese riesgo, creado por un precepto que hace posible, aunque no necesaria, una actuación contraria al espíritu de la norma constitucional, parece aconsejar su sustitución, pero no es fundamento bastante para declarar su invalidez, ya que es doctrina constante de este Tribunal que la validez de la ley ha de ser preservada cuando su texto no impide una interpretación adecuada a la Constitución”.

Las Cortes podían conjurar el riesgo sustituyendo el nuevo sistema por el de 1980, pero no lo hicieron. Desde 1986 todos los Consejos nombrados por las Cortes son inconstitucionales pues se han realizado mediante el reparto de los puestos en proporción a su fuerza parlamentaria. El PP no puede prestarse por más tiempo a un sistema que yugula la independencia judicial. Si seguimos así continuaremos avanzando hacia la dictadura bolivariana. Todos los poderes se concentrarán en el presidente del Gobierno, con el aval de su mayoría parlamentaria integrada por muchos que quieren acabar con nuestra democracia constitucional. A Sánchez solo le falta dar el asalto definitivo al Poder Judicial. Y exige al PP que le dé carta blanca para reflejar en el Consejo la mayoría parlamentaria socialcomunista y nacionalista que lo apoya. Ocurre que Pablo Casado tiene un sagrado compromiso con su electorado. Esto dice el punto 390 del programa electoral de 2019: “Fortaleceremos la independencia del Poder Judicial. Promoveremos la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial para recuperar el sentido originario del artículo 122.3 de la Constitución española. De esta manera, los 12 vocales del Consejo General de procedencia judicial serán elegidos directamente por los Jueces y Magistrados, fortaleciéndose así la independencia del órgano de gobierno del Poder Judicial”. Los Presupuestos son vitales, pero no a cambio de guardar silencio ante los atentados perpetrados contra la Constitución. Ciudadanos puede evitar este asalto final a la maltrecha independencia judicial. Si su voto es decisivo, en su mano está exigir, como cuestión previa, la regeneración del sistema democrático.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Si el art. 12 establece que los 20 miemrbos se eligen "De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión" no hay trpacería.
El Congreso elige entre abogados y otros juristas 4 y el senado otros 4 y los otros 12 entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica.
Esa ley orgánica puede establecer quien los elige. Echarle la culpa ahora a Felipe. ¡le llega con las que tiene!, cuando Aznar tuvo una mayoria suficiente para modificr esa ley orgánica ¡y no la modificó!, suena a sectario.
El problema se acabaría con prohibir la prolongación en funciones de esos cargos y que el Gobierno y el Congreso y el Senado se enfrentaran la realidad ante su falta de acuerdo: un país sin Consejo General del Poder Judicial con las consecuencias insoportables que produciría semejante vacio jurisdiccional.
Pero tampoco quieren; unos y otros, prefieren la pendencia estéril del que juega a rio revuelto.

Escrito el 16/09/2020 18:56:28 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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