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  • EDICIÓN DE 11/09/2020
 
 

Modificación del Decreto 106/2019, de 12 de febrero

11/09/2020
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Decreto 119/2020, de 8 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación (BOJA de 10 de septiembre de 2020). Texto completo.

DECRETO 119/2020, DE 8 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 106/2019, DE 12 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN

El Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 10 que corresponden a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación las competencias actualmente atribuidas a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, salvo las que se asignan a la Consejería de Salud y Familias en materia de centros residenciales de personas mayores y a la Consejería Empleo, Formación y Trabajo Autónomo en materia de juventud.

Las competencias que se asignan a la Consejería de Salud y Familias en materia de centros residenciales de personas mayores, lo serán hasta el momento en que el Gobierno de la Nación declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en los términos previstos en el artículo 2.3 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, quedando desde entonces atribuidas nuevamente a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación.

Asimismo para una mejor dirección y coordinación de los centros, incluidos los centros residenciales de personas mayores, se precisa una doble adscripción de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, tanto a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, como a la Consejería de Salud y Familias. Esta doble adscripción se realiza en el marco de lo dispuesto en los artículos 56.1 Vínculo a legislación y 68.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía, que contemplan la posibilidad de que las agencias públicas empresariales se adscriban a una o varias Consejerías. De esta forma, conforme al principio de instrumentalidad, bajo la dirección de la Consejería de Salud y Familias, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía desarrollará la gestión de servicios en centros residenciales de personas mayores.

En cuanto a las entidades adscritas a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación se mantienen, salvo el Instituto Andaluz de la Juventud y la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (INTURJOVEN), que se adscriben a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

Por ello, resulta necesario dictar el presente decreto para adecuar la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación a lo previsto en el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, incorporando las modificaciones que el mismo establece.

Por otro lado, se ha considerado oportuno relacionar en el artículo correspondiente, las competencias que sobre el Observatorio Andaluz de la Violencia de Género corresponden a la Dirección General de Violencia de Género, Igualdad de Trato y Diversidad.

El presente decreto cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, y no conlleva la restricción de derechos de las personas, al tiempo que establece las medidas imprescindibles para cumplir su finalidad, sin generar nuevas cargas administrativas, quedando justificados suficientemente los objetivos que persigue.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27.19 Vínculo a legislación y 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 24.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de septiembre de 2020,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 106/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

El Decreto 106/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación se modifica como sigue:

Uno. Se suprime el apartado c) del artículo 1 y se renombran los apartados d), e), f) y g) que pasan a ser respectivamente c), d), e) y f).

Dos. Se modifica el apartado d).3.º, del artículo 1 que pasa a ser apartado c) y queda redactado de la siguiente forma:

“3.º Desarrollo, coordinación y promoción de las políticas activas en materia de personas mayores, sin perjuicio de las instrucciones que pudieran dictarse por la Consejería de Salud y Familias relativas a la dirección, gestión e inspección de los centros residenciales de personas mayores en tanto persista la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como la inclusión social de personas con discapacidad.”

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 2 que queda redactado de la siguiente forma:

“3. Quedan adscritos a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, el Instituto Andaluz de la Mujer, la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía que tendrá una doble adscripción, tanto a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, como a la Consejería de Salud y Familias hasta que finalice la situación de crisis sanitaria de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.”

Cuatro. Se modifica el apartado 5 del artículo 4 que queda redactado de la siguiente forma:

“5. De la Viceconsejería dependerán orgánicamente la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación y la Secretaría General Técnica. Asimismo, se adscriben a la Viceconsejería el Instituto Andaluz de la Mujer, la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía compartida con la Consejería de Salud y Familias hasta que finalice la situación de crisis sanitaria, todo ello sin perjuicio del control de eficacia que sea ejercido por cada uno de los órganos directivos centrales en el ámbito material de su competencia.”

Cinco. Se suprime el apartado f) del artículo 5 y se renombra el apartado g) que pasa a ser f) y el resto de apartado hasta el apartado j).

Seis. Se suprime el artículo 6 y se renumeran el resto de artículos.

Siete. Se modifica el apartado b) del artículo 11 que pasa a ser apartado b) del artículo 10 y queda redactado de la siguiente forma:

“b) Las relativas a la ordenación, gestión y coordinación de los Centros y Servicios de atención y protección a personas mayores, sin perjuicio de las instrucciones que pudieran dictarse por la Consejería de Salud y Familias relativas a la dirección, gestión e inspección de los centros residenciales de personas mayores en tanto persista la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.”

Ocho. Se modifica el artículo 13 que pasa a ser el artículo 12. Se renombra el apartado f), que pasa a ser g), introduciendo un nuevo apartado f), que queda redactado de la siguiente forma:

“f) El Observatorio Andaluz de la Violencia de Género.”

Disposición Adicional Única. Habilitación para la ejecución.

Se habilita a la Consejería competente en materia de Administración Pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de Hacienda, respecto a la Plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura orgánica establecida en el presente decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

Asimismo, se habilita a la Consejería competente en materia de Hacienda a la distribución de los créditos de aquellos programas presupuestarios que deban ser compartidos por diferentes Consejerías, de acuerdo con las funciones atribuidas en el presente decreto, mediante las adaptaciones técnicas que procedan para adecuar los créditos presupuestarios.

Disposición transitoria primera. Procedimientos en trámite.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto, seguirán su tramitación en los distintos órganos directivos que por razón de la materia asuman dichas competencias.

Disposición transitoria segunda. Créditos presupuestarios.

Los créditos seguirán siendo gestionados por el órgano que actualmente tenga atribuida dicha competencia hasta que la Consejería competente en materia de Hacienda realice las supresiones, transferencias y modificaciones de créditos necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.

Disposición transitoria tercera. Subsistencia de delegaciones de competencias.

Las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este decreto, continuarán desplegando su eficacia hasta que se dicte la correspondiente Orden de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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