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Creación de la comisión de valoración de solicitudes de subvenciones con cargo a la cooperación económica local general

07/09/2020
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Orden PRE/806/2020, de 27 de agosto, de la Consejería de la Presidencia, por la que se crea la comisión de valoración de solicitudes de subvenciones con cargo a la cooperación económica local general (BOCYL de 4 de septiembre de 2020). Texto completo.

ORDEN PRE/806/2020, DE 27 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN DE VALORACIÓN DE SOLICITUDES DE SUBVENCIONES CON CARGO A LA COOPERACIÓN ECONÓMICA LOCAL GENERAL

La cooperación económica local general, regulada por la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 52/2002, de 4 de abril, regulador del Fondo de Cooperación Local de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y por la Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la cooperación económica local general y específicamente de las Ayudas del Fondo de Cooperación Local, modificada por Orden PRE/199/2018, de 22 de febrero, está integrada tanto por ayudas destinadas a financiar inversiones, caso, ayudas destinadas a financiar operaciones corrientes. Estas ayudas se concederán en concurrencia pública, competitiva o mediante distribución objetiva, o bien, de proceder, mediante su gestión como ayuda directa, nominativa o aportación dineraria.

El artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, precepto de carácter básico, establece al regular el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que en este supuesto, y sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la capacidad de autoorganización de las Administraciones públicas, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor.

Por su parte, el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León regula la comisión de valoración como órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. La comisión de valoración se regirá por lo previsto en esta Ley y, en su defecto, por lo establecido para los órganos colegiados en las normas básicas de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León Vínculo a legislación. Y añade que las comisiones de valoración estarán integradas como mínimo por tres personas.

De acuerdo con estas disposiciones, resulta necesaria la creación de una comisión de valoración al efecto, que evaluará las solicitudes presentadas conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la respectiva Orden de convocatoria y elevará al órgano instructor el correspondiente informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

En su virtud, en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Creación.

La presente orden tiene por objeto la creación de la Comisión de valoración de solicitudes de subvenciones con cargo a la Cooperación Económica Local General, órgano colegiado cuya finalidad es la formulación de la propuesta de resolución al órgano concedente, en los procedimientos convocados para la concesión de subvenciones con cargo a la Cooperación Económica Local General en régimen de concurrencia competitiva.

Esta Comisión estará adscrita a la Dirección de Administración Local de la Consejería de la Presidencia.

Artículo 2. Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión de valoración de solicitudes de subvenciones con cargo a la Cooperación Económica Local General tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) Evaluar las solicitudes presentadas conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la correspondiente orden de convocatoria de la subvención.

b) Elevar al órgano instructor el correspondiente informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

c) Asesorar al órgano competente para la resolución del correspondiente recurso administrativo, a petición del mismo, en los supuestos de impugnación de la Orden de concesión de las subvenciones motivada por la valoración efectuada.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión de valoración de solicitudes de subvenciones con cargo a la Cooperación Económica Local General estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Coordinador de la Dirección de Administración Local, o persona en la que delegue.

b) Un Jefe de Servicio de la Dirección de Administración Local.

c) Un técnico de la Dirección de Administración Local.

2. La Comisión de valoración de solicitudes de subvenciones con cargo a la Cooperación Económica Local General será presidida por el Coordinador de la Dirección de Administración Local, o persona en quien delegue.

3. Actuará como secretario uno de los miembros de la Comisión, designado por el presidente.

4. Cuando el presidente lo considere necesario, podrán participar en las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, los expertos en la materia que se estime oportunos para el asesoramiento de los temas a debatir.

5. Los miembros de la Comisión de valoración de solicitudes de subvenciones con cargo a la Cooperación Económica Local General no percibirán remuneración económica de la Consejería de Presidencia por el ejercicio de sus funciones en la misma.

Artículo 4. Funcionamiento.

La Comisión de valoración de solicitudes de subvenciones con cargo a la Cooperación Económica Local General ajustará su funcionamiento a lo establecido en la Legislación Autonómica y Estatal sobre los órganos colegiados.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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