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Estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública

07/09/2020
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Decreto 44/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 4 de septiembre de 2020). Texto completo.

DECRETO 44/2020, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y GOBERNANZA PÚBLICA, Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Decreto de la Presidenta 6/2020, de 24 de agosto Vínculo a legislación, modifica las competencias de las consejerías de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja, fijadas en el Decreto 6/2019 de 29 de agosto Vínculo a legislación, y en el Decreto 16/2019, de 7 de octubre Vínculo a legislación, ambos de la Presidenta.

De conformidad con dicho Decreto, corresponden a esta Consejería las competencias en materia de servicios sociales; atención a la mujer, familia, infancia e inmigración; autonomía personal y dependencia; administración de la administración de Justicia; espectáculos públicos y política interior; relaciones con el Parlamento; administración local y asistencia a municipios, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

Para dar cumplimiento a esta decisión, se hace necesario establecer una estructura que facilite y ayude a la realización de una gestión eficaz y de servicio al ciudadano y que permita alcanzar los objetivos marcados.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de septiembre de 2020, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

Artículo 1. Servicios Sociales y Gobernanza Pública.

1. La Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al que corresponde las competencias en materia de servicios sociales; atención a la mujer, familia, infancia e inmigración; autonomía personal y dependencia; administración de la administración de Justicia; espectáculos públicos y política interior; relaciones con el Parlamento; administración local y asistencia a municipios, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

2. Para el ejercicio de sus competencias la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Justicia e Interior.

- Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores.

- Dirección General de Servicios Sociales.

- Dirección General de Política Local.

Artículo 2. Secretaría General Técnica.

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Planificación y Coordinación administrativa.

1.1. Área de Contratación.

1.2. Sección de Personal.

2. Servicio de Ordenación, Normativa y Asistencia Técnica.

2.1. Sección de Normativa.

3. Servicio de Autorización, Acreditación e Inspección de Centros y Servicios.

3.1. Área de Inspección y Control.

3.2. Sección de Registro, Autorización y Acreditación de Centros y Servicios.

4. Servicio para la Gobernanza Pública y de Relaciones con el Parlamento.

4.1. Sección de Gobernanza Pública.

Artículo 3. Dirección General de Justicia e Interior.

Integran la Dirección General de Justicia e Interior las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia.

1.1. Sección de Justicia y Menores.

1.2. Sección de Justicia Transferida.

2. Servicio de Interior.

2.1. Sección de Interior.

2.2. Sección de Coordinación de Policías Locales.

Artículo 4. Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores.

Integran la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Personas Mayores.

1.1. Sección de Plazas Públicas para Personas Mayores.

2. Servicio de Personas con Discapacidad.

2.1. Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia, con nivel orgánico de Área.

2.1.1. Sección de Valoración de la Dependencia y la Autonomía Personal.

2.2. Sección de gestión de servicios de atención a la discapacidad, dependencia y atención temprana.

Artículo 5. Dirección General de Servicios Sociales.

Integran la Dirección General de Servicios Sociales las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Planificación y Acción Social.

1.1. Sección de Servicios Sociales Comunitarios e Inmigración.

1.2. Centro de Coordinación de Servicios Sociales Comunitarios Rioja Alta, con nivel orgánico de Sección.

1.3. Centro de Coordinación de Servicios Sociales Comunitarios Rioja Baja, con nivel orgánico de Sección.

1.4. Sección de Planificación y Calidad.

1.5. Sección de Promoción de Servicios Sociales.

2. Servicio de Protección de Menores.

2.1. Sección de Valoración y Diagnóstico.

2.2. Sección de Acogimiento Familiar y Adopción.

2.3. Sección de Acogimiento Residencial.

3. Servicio de Infancia, Mujer y Familia.

3.1. Sección de Infancia y Familia.

4. Servicio de Prestaciones Sociales.

4.1. Sección de Pensiones no Contributivas.

4.2. Sección de Prestaciones para la Autonomía Personal y la Dependencia.

4.3. Sección de Subvenciones y Ayudas.

4.4. Sección de concesión de Renta de Ciudadanía.

4.5. Sección de revisión de Renta de Ciudadanía.

Artículo 6. Dirección General de Política Local.

Integran la Dirección General de Política Local las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Asesoramiento a Corporaciones Locales.

1.1. Área de Asistencia a la Administración Local.

2. Servicio de Modernización de la Administración Local.

2.1. Área de Procesos de Modernización.

3.Área de apoyo a la gestión económico financiera de las Administraciones Locales.

Artículo 7. Funciones administrativas.

1. Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:

1.1. Al titular de la Consejería las siguientes funciones:

a) Las atribuidas por la Ley 8/2003, de 28 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

b) Proponer al Consejero competente en materia de función pública el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

c) Declarar:

- La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos, así como de los reglamentos que haya aprobado.

- La lesividad de los actos anulables dictados por los órganos inferiores de la Consejería y por los organismos públicos que tenga adscritos.

d) Resolver y plantear los requerimientos fundamentados en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

e) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.

f) Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.

g) Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma, así como convocar y conceder subvenciones.

h) Imponer las sanciones administrativas que las normas le atribuyan.

i) Suscitar los conflictos de atribuciones con otras Consejerías, y resolver los conflictos de atribuciones entre órganos de su Consejería que no estén relacionados jerárquicamente.

j) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

1.2. El Secretario General Técnico es la segunda autoridad de la Consejería al que corresponde, bajo la dirección del titular de la Consejería, las siguientes funciones:

1.2.1. En el ámbito de su Consejería

a) Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La asistencia técnica y administrativa al Consejero.

c) Canalizar las comunicaciones de los órganos de la Consejería con otros organismos y entidades.

d) La coordinación normativa y la asistencia jurídica y técnica a las unidades.

e) La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial y procedimientos de revisión relativos a las disposiciones y actos de la Consejería y de los organismos públicos a ella adscritos, cuya resolución competa al Titular de la Consejería.

f) Instar las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones judiciales que afecten a materias propias de la Consejería.

g) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones.

h) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a convenios, protocolos y acuerdos a suscribir por los órganos de la Consejería.

i) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de acceso a archivos y registros.

j) El control de acceso a los edificios, sedes de órganos y unidades.

k) Impulsar la elaboración y coordinar los instrumentos de planificación de las direcciones generales y de los organismos públicos adscritos a la Consejería

l) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

1.2.2. En el ámbito propio de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Hacienda y Administración Pública:

a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la determinación de los programas presupuestarios, con sus objetivos e indicadores, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria. La tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria que afecten exclusivamente a programas de la Consejería.

b) La gestión de los anticipos de caja fija.

c) La administración, custodia y conservación de los bienes y derechos adscritos a la Consejería.

d) La formación y actualización del inventario de bienes muebles.

e) Estudio y seguimiento de las actuaciones, programas y proyectos susceptibles de financiación comunitaria.

f) El seguimiento de la acción de Gobierno y la promoción de la realización de estudios, planes y proyectos.

g) La preparación de los expedientes que hayan de ser elevados al consejo de Gobierno por el titular de la Consejería, así como su presentación ante la Comisión de Coordinación, y el control del cumplimiento de los acuerdos del Gobierno.

h) La supervisión y remisión de las disposiciones, actos y anuncios a los boletines oficiales y medios de comunicación.

i) Impulsar y coordinar la elaboración de las estadísticas y memoria de actividades de la Consejería y de sus organismos públicos.

j) Ejercer el control de eficacia sobre los entes del sector público adscritos a la Consejería.

k) Impulsar actuaciones tendentes a la reducción de cargas y racionalización de la actividad administrativa y la utilización de herramientas y sistemas de calidad para la mejora de la prestación de los servicios públicos.

l) La gestión del archivo de la Consejería hasta la remisión de los documentos al Archivo General de La Rioja.

m) Impulsar la mejora del uso de los sistemas de información en los procesos administrativos para la implantación de la e-Administración.

n) Remitir al Registro de Personal las informaciones de los efectivos que deban constar en el mismo.

o) La inspección del personal y los servicios administrativos, e incoar los expedientes disciplinarios que afecten al personal de la Consejería y coordinar las actividades de instrucción.

p) La planificación de las necesidades de formación del personal, así como la determinación de su participación en las acciones formativas.

q) Adoptar las medidas preventivas que sean necesarias para garantizar la seguridad y la salud del personal y aprobar los planes de actividades preventivas derivados de las evaluaciones de riesgos que se realicen en la misma.

r) Intervenir en los órganos de representación, participación y negociación del personal cuando se traten asuntos de interés general de la Consejería.

s) Impulsar y coordinar las actuaciones a realizar en materia de protección de datos y seguridad de la información por los órganos y los organismos públicos adscritos a su Consejería.

1.2.3. En el ámbito de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030:

a) La gestión de los puntos de atención al público y del registro de documentos.

b) Impulsar el proceso de publicación de contenidos en el portal corporativo del Gobierno de la Rioja en Internet, velando por su actualización y por mantener un criterio de coherencia en su conjunto.

c) La organización, gestión y mantenimiento de los fondos bibliográficos y documentales de uso administrativo específico.

1.3. Corresponde, asimismo, a la Secretaría General Técnica, en relación con los servicios y actividades exclusivos de su competencia, el ejercicio de las funciones genéricas atribuidas a las Direcciones Generales.

1.4. Con carácter general, bajo la dirección del Titular de la Consejería, corresponden a las Direcciones Generales en las materias propias de su ámbito de actuación las siguientes funciones:

a) Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La gestión y administración de los medios personales y materiales adscritos.

c) La tramitación de los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones así como los de expropiación forzosa que le afecten.

d) La propuesta de tramitación de los expedientes de contratación.

e) Tramitar los expedientes sancionadores e imponer las sanciones correspondientes salvo que la norma atribuya la competencia a otro órgano.

f) Impulsar la generación de contenidos para su publicación en la página Web del Gobierno de La Rioja.

g) La gestión y recaudación en período voluntario de los ingresos que se deriven del ejercicio de sus funciones.

h) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

2. Con carácter específico corresponde a cada uno de los órganos de la Consejería:

2.1. Al titular de la Consejería: La planificación y dirección de la política establecida por el Gobierno en materia de servicios sociales; atención a la mujer, familia, infancia e inmigración; autonomía personal y dependencia; administración de la administración de Justicia; espectáculos públicos y política interior; relaciones con el Parlamento; administración local y asistencia a municipios, y en concreto:

a) Las relaciones del Gobierno con el Parlamento de La Rioja y con los grupos parlamentarios.

b) Promover la coordinación del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

c) Las relaciones con la Administración de Justicia.

d) La coordinación de las relaciones ordinarias con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, los órganos judiciales, las asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados, de Fiscales y de Letrados de Administración de Justicia, Colegios de Abogados y de Procuradores.

e) La formulación de propuestas referidas a la delimitación de la demarcación y planta judiciales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) La revisión y aprobación, en el marco de las relaciones con las Entidades Locales, de las agrupaciones de las Secretarías de los Juzgados de Paz.

g) El nombramiento y cese de funcionarios interinos de los cuerpos nacionales transferidos de la Administración de Justicia.

h) Las relaciones con la Administración Local en general, y en especial a efectos de definir un Inventario de Servicios Públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de establecer mecanismos de coordinación en su prestación.

i) Elevar al Gobierno, para su tramitación si procede, los anteproyectos de ley de transferencias del ejercicio de competencias propias de la Comunidad Autónoma en las entidades locales

j) Elevar al Gobierno, para su tramitación parlamentaria si procede, los expedientes de alteración de términos municipales, su denominación, cambios de capitalidad, así como la demarcación territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

k) Las relaciones con la Federación Riojana de Municipios.

l) Las demás facultades que las Leyes atribuyan a las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia y que no hayan sido asignadas a otro órgano de la Consejería.

2.2. Corresponde a la Secretaría General Técnica:

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones comunes a las Secretarías Generales Técnicas. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La coordinación administrativa de todas las oficinas y centros periféricos de la Consejería.

b) El control de eficiencia de los organismos públicos adscritos a la Consejería sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General.

c) La coordinación de la Comisión de Calidad.

d) La planificación de los ingresos, y la gestión y control de la evolución de los gastos del Sistema Público de Servicios Sociales.

e) Gestionar el Registro autonómico de entidades, centros y servicios en el ámbito de servicios sociales.

f) La inspección y control de la acreditación y calidad de centros y servicios sociales.

g) La tramitación y resolución de las autorizaciones administrativas y de la acreditación de centros en el ámbito de los servicios sociales.

h) La tramitación de los expedientes sancionadores que correspondan según normativa.

i) La tramitación y resolución de los expedientes de habilitación de los profesionales de atención directa en la categoría de cuidador/gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio y asistente personal de los centros y servicios de servicios sociales.

j) El seguimiento de los acuerdos del Parlamento de La Rioja que tengan incidencia en la acción de Gobierno.

k) El apoyo a la Dirección General de Política Local en sus relaciones con las entidades locales riojanas.

2.3. Corresponde a la Dirección General de Justicia e Interior

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Justicia e Interior las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Mantener relaciones de comunicación y coordinación con el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Superior de Justicia y demás Órganos Judiciales, Fiscalías y Órganos e Instituciones competentes en materia de Administración de Justicia.

b) Las relaciones con las organizaciones profesionales de abogados, procuradores de los tribunales, graduados sociales con sede en La Rioja en materias relacionadas con la Administración de Justicia, así como con colegios y asociaciones profesionales con representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para las mismas materias relacionadas.

c) Estudio y propuesta de las modificaciones de la demarcación y planta judicial.

d) La instalación y puesta en funcionamiento de órganos judiciales de nueva creación con sede en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Gestión de las competencias asumidas en materia de notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y sus demarcaciones.

f) La revisión y aprobación de las agrupaciones de las Secretarías de los Juzgados de Paz, así como la fijación de la plantilla de dichas agrupaciones, y la adscripción, en su caso, del personal de los cuerpos transferidos de la Administración de Justicia, a los Juzgados de poblaciones de más de 7.000 habitantes o que por las necesidades de trabajo se considere justificado.

g) El reconocimiento y gestión de la asistencia jurídica gratuita ante los órganos judiciales con competencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

h) La organización y supervisión del funcionamiento de las Unidades Administrativas y técnicas al servicio de la Administración de Justicia, así como la planificación de necesidades programación de efectivos, creación, seguimiento y propuesta de modificación de relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal de los cuerpos transferidos de la Administración de Justicia.

i) La resolución de los expedientes en materia de personal funcionario perteneciente a los cuerpos nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de La Rioja en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás disposiciones aplicables.

j) Gestión de las indemnizaciones en razón de salidas de oficio, autopsias y diligencias judiciales y las correspondientes a testigos y peritos ante los tribunales de justicia con sede en la Comunidad.

k) La representación de la Administración en los órganos de participación y negociación del personal de los cuerpos transferidos de la Administración de Justicia, bajo las directrices del Gobierno y en coordinación con la Dirección General de la Función Pública.

l) La remisión al Registro de Personal y al banco de datos de personal de la información del personal de los cuerpos transferidos de la Administración de Justicia que deba constar en ellos.

m) El cumplimiento de las sentencias y ejecución de medidas interpuestas dictadas por los Juzgados de Menores al amparo de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero Vínculo a legislación, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

n) La gestión de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito.

ñ) La gestión de los Puntos de encuentro familiar.

o) La mediación intrajudicial y extrajudicial.

p) La planificación, ordenación y distribución de recursos destinados a los órganos judiciales en La Rioja en coordinación con el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia.

q) Gestión de los medios materiales previstos para la actuación de los tribunales de justicia, fiscalía e Instituto de Medicina Legal.

r) Gestión del patrimonio mobiliario e inmobiliario.

s) Registro de asociaciones.

t) Registro de parejas de hecho.

u) Registro de Fundaciones y el ejercicio del protectorado sobre las mismas y la autorización de sus modificaciones estatutarias.

v) Gestión de los espectáculos públicos.

w) Gestión de los espectáculos taurinos.

x) Colegios profesionales, salvo las derivadas de la adscripción colegial a la Consejería correspondiente.

y) La coordinación de Policías Locales y el apoyo administrativo al secretariado de la Comisión de Coordinación de Policías Locales

z) Promover y ejecutar planes de información, conocimiento y acercamiento de la Administración de Justicia a la ciudadanía.

2.4. Corresponde a la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores.

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La elaboración y gestión de programas especializados en su ámbito de competencia, personas mayores y personas con discapacidad.

b) Elaboración de programas dirigidos a la prevención de las situaciones de dependencia y discapacidad.

c) La gestión de los convenios, dentro de su ámbito de competencia, y la gestión de los documentos contables derivados de la tramitación de convenios en el ámbito de la Dependencia, Discapacidad y Mayores.

d) La propuesta de planificación de plazas públicas, infraestructuras y equipamientos en el territorio en el ámbito de su competencia.

e) La gestión de plazas públicas, tanto de gestión directa como indirecta, y de sus precios públicos o ingresos de Derecho Público, en el ámbito su competencia.

f) Las relaciones de la Consejería con la Fundación Tutelar de La Rioja y el ejercicio de las funciones que proceda como Dirección General competente en la materia en relación con el citado ente.

g) La gestión y control de los centros dependientes de la Consejería, en el ámbito de su competencia.

h) El ejercicio de las competencias en materia de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia.

i) La gestión de los centros y servicios para la Atención a la Dependencia del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

j) Otorgar el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en el ámbito de los servicios sociales.

k) La gestión del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia.

l) Elaboración de programas dirigidos al fomento y mantenimiento de la Autonomía Personal.

m) La gestión de los centros y servicios para la Autonomía Personal.

n) Crear, mantener y gestionar los Servicios Sociales de Segundo Nivel de titularidad del Gobierno de La Rioja en el ámbito de su competencia.

o) Ejecutar la Cartera de Servicios del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales en el ámbito de su competencia

p) La organización, gestión e implementación del Servicio de intervención de Servicios Sociales en Atención Temprana.

q) Fomentar la participación de las personas, así como de las entidades públicas y privadas en el desarrollo de los servicios sociales.

2.5. Corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales.

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Servicios Sociales las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Elaborar los planes y programas en materia de servicios sociales de primer nivel en el territorio, así como la coordinación de los mismos

b) Asesoramiento a Corporaciones Locales en materia de servicios sociales comunitarios de primer nivel, así como la colaboración y cooperación con las mismas para la aplicación de las políticas de servicios sociales.

c) Elaboración de los programas de prevención e inclusión social, de promoción del voluntariado, así como el impulso y coordinación de la política integral y transversal en relación con la integración y participación social de las personas inmigrantes y el seguimiento de la evolución del fenómeno inmigratorio en la Comunidad autónoma de La Rioja.

d) La gestión de los convenios, dentro de su ámbito de competencia, y la gestión de los documentos contables derivados de la tramitación de convenios en el ámbito de la Dirección General de Servicios Sociales.

e) Elaborar e impulsar programas de mejora continua de la calidad y evaluación de los centros y servicios sociales dependientes, en coordinación con las políticas de calidad de la Secretaria General Técnica.

f) Ejercer las competencias de promoción en acción social.

g) Ejecutar la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, en el ámbito de su competencia.

h) Crear, mantener y gestionar los Servicios Sociales de Segundo Nivel de titularidad del Gobierno de La Rioja en el ámbito de su competencia.

i) Fomentar la participación de las personas, así como de las entidades públicas y privadas en el desarrollo de los servicios sociales.

j) Impulsar y desarrollar programas de formación dirigidos a los profesionales de los servicios sociales.

k) Fomentar la investigación y el estudio en materia de servicios sociales.

l) Establecer instrumentos de recogida de información de las políticas de servicios sociales y efectuar su tratamiento estadístico.

m) Ejercer la competencia de protección de menores, promoción y defensa de los derechos de la infancia, promoción y atención a la familia y atención a la mujer.

n) Promoción en las políticas públicas de los enfoques familiar y comunitario.

o) Gestionar la emisión del carné de familia numerosa, actualizar y distribuir la guía de recursos para familias numerosas.

p) La elaboración de las propuestas de planificación de las prestaciones básicas y complementarias.

q) La gestión, concesión y denegación de las siguientes prestaciones:

- Pensión de Invalidez y Pensión de Jubilación, ambas en su modalidad no contributiva.

- Subsidios derivados del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y su normativa de desarrollo, así como de las Pensiones Asistenciales.

- Prestaciones de Renta de Ciudadanía.

- Prestaciones económicas para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.

- Otros ayudas económicas individuales en el ámbito de los servicios sociales.

r) La gestión de las subvenciones, dentro del ámbito de la competencia de los servicios sociales y la gestión de los documentos contables dentro del ámbito de competencia de los servicios sociales.

s) Elaborar la planificación estratégica y sectorial de los servicios sociales, así como coordinar su ejecución.

t) Elaborar los criterios de ordenación territorial del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

2.6. Corresponde a la Dirección General de Política Local:

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Política Local las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Impulso, desarrollo y seguimiento de la cooperación y colaboración entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y las entidades locales riojanas, coordinando las actuaciones de la administración autonómica con las Administraciones Locales.

b) Asistencia y asesoramiento, jurídico y técnico, en la gestión administrativa de las Entidades Locales, en especial a las de menor capacidad económica, y control de las actuaciones administrativas referidas a su Patrimonio.

c) El establecimiento de mecanismos de información para las Entidades Locales, facilitando el acceso de los representantes de las entidades locales a la información sobre los instrumentos de planificación, programación y gestión de obras y servicios o cualesquiera otros instrumentos de acción administrativa que les afecten directamente.

d) El fomento de la reestructuración municipal y en especial de las mancomunidades de interés comunitario y mancomunidades de municipios.

e) Gestión del Registro de Entidades Locales.

f) Propuesta y seguimiento de los Planes Regionales de Obras y Servicios Locales.

g) Gestión de las competencias que, por el artículo 92 bis de la ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponden a la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con los funcionarios con habilitación de carácter nacional estatal.

h) Apoyar a las Entidades Locales en el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre su personal.

i) Gestionar la percepción de la Participación en los Ingresos del Estado y la distribución para su entrega a los Entes Locales.

j) Tutela financiera y fomento del saneamiento de las haciendas locales, impulso y seguimiento de nuevos sistemas de financiación. Así como la asistencia técnica en su gestión económica, contable y presupuestaria.

k) Impulsar un sistema de distribución competencial que mejore la eficiencia en la gestión de los intereses públicos y la adecuada prestación de los servicios municipales y coordinar los procesos de transferencias.

l) Impulso de la modernización administrativa y fomento de la utilización de las tecnologías de la información por las entidades locales.

m) Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales.

Disposición Adicional Primera. Entidades del sector público.

Quedan adscritas a la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública las entidades del sector público que se relacionan a continuación, en los términos de sus normas de creación:

Fundaciones:

Fundación Tutelar de La Rioja

Disposición Adicional Segunda. Dependencia orgánica.

Uno. Depende de la Dirección General de Servicios Sociales, a través del Servicio de Protección de Menores y Familia:

- Centro Infantil 'La Cometa'.

Dos. Depende de la Dirección General de Servicios Sociales, a través del Servicio de Infancia, Mujer y Familia:

- Centro Asesor de la Mujer

Tres. Dependen de la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores, a través del Servicio de Personas Mayores:

a) Centros de Participación Activa de Personas Mayores:

a.1) Centro de Participación Activa de Personas Mayores de 'Lobete' de Logroño

a.2) Centro de Participación Activa de Personas Mayores de 'Manzanera' de Logroño

a.3) Centro de Participación Activa de Personas Mayores de 'Zona Oeste' de Logroño

a.4) Centro de Participación Activa de Personas Mayores de 'Zona Sur' de Logroño

a.5) Centro de Participación Activa de Personas Mayores de Alfaro

a.6) Centro de Participación Activa de Personas Mayores de Arnedo

a.7) Centro de Participación Activa de Personas Mayores de Autol

a.8) Centro de Participación Activa de Personas Mayores de Calahorra

a.9) Centro de Participación Activa de Personas Mayores de Haro

a.10) Centro de Participación Activa de Personas Mayores de Nájera

a.11) Centro de Participación Activa de Personas Mayores de Rincón de Soto

a.12) Centro de Participación Activa de Personas Mayores de Santo Domingo de la Calzada

b) Residencias de Personas Mayores:

b.1) Residencia de Personas Mayores del 'Espíritu Santo' de Calahorra

b.2) Residencia de Personas Mayores de Lardero

Cuatro. Depende de la Dirección Dependencia, Discapacidad y Mayores, a través del Servicio de Personas con Discapacidad:

- Centro de Atención a Personas con Discapacidad Psíquica 'Santa Lucía' de Fuenmayor.

Disposición transitoria única. Titularidad de los puestos.

Los titulares de los órganos y puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos puestos.

Las unidades administrativas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición derogatoria única. Normativa afectada.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y en concreto:

- El Decreto 43/ 2019, de 10 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final primera. Habilitaciones Posteriores.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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