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Becas de formación y práctica en materia de acción exterior

03/09/2020
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Decreto del Presidente 8/2020, de 24 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y práctica en materia de acción exterior de Extremadura (DOE de 2 de septiembre de 2020). Texto completo.

DECRETO DEL PRESIDENTE 8/2020, DE 24 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN Y PRÁCTICA EN MATERIA DE ACCIÓN EXTERIOR DE EXTREMADURA

El artículo 68 del Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que la acción exterior de las instituciones de la Comunidad Autónoma atenderá a los intereses regionales de Extremadura y de los extremeños en el exterior, en el marco de las competencias regionales y con respeto a la unidad de acción exterior del Estado.

Con esa finalidad, desde el año 1996, hace más de 20 años, la Presidencia de la Junta de Extremadura inició un programa de becas destinadas a la investigación y la formación de jóvenes universitarios en el ámbito de la Unión Europea y el desarrollo regional, ámbito que, a partir de 2013, se amplió a la cooperación transfronteriza.

En la actualidad se mantiene la formación y el estudio vinculado a otras temáticas comunitarias, como las políticas, la normativa o la financiación de proyectos y programas, con el objeto de retener y potenciar el talento joven de la región, fomentar la proyección de Extremadura en el mundo, especialmente en Europa y Portugal, y contribuir así al desarrollo regional.

Además se pretende circunscribir esta formación a jóvenes extremeños o que hayan cursado estudios universitarios en Extremadura, de manera que la formación y experiencia adquirida en esta materia favorezca su empleabilidad.

Del mismo modo, se pretende ampliar la localización de la investigación y formación a otros centros de la Administración autonómica, como pudieran ser las Oficinas de Extremadura en Bruselas o Lisboa, así como otras instituciones y organismos internacionales con las que se pudieran suscribir los correspondientes acuerdos, con una especial atención al área Iberoamericana.

A la Dirección General de Acción Exterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 161/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, le corresponde el seguimiento, coordinación e impulso de la actuación de la Administración autonómica en los asuntos relacionados con la proyección exterior, especialmente todas aquellas relacionadas con la participación de la Junta de Extremadura con la Unión Europea y las organizaciones regionales europeas no comunitarias, con Iberoamérica y Portugal y la cooperación transfronteriza.

Por otro lado, la aprobación de la Ley 8/2019, de 5 de abril Vínculo a legislación, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha introducido cambios significativos en materia de subvenciones que deben ser incorporados a las presentes bases reguladoras.

También cabe mencionar que en la elaboración de estas bases reguladoras se han tenido en cuenta los preceptos de la Ley 8/2011 Vínculo a legislación, 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura y de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Considerando lo anterior, se hacen necesarias unas bases reguladoras de las becas de investigación y formación en acción exterior que se acomoden al citado marco normativo así como a las nuevas exigencias de las próximas convocatorias, mediante la aprobación de un nuevo Decreto del Presidente.

Por ello, de conformidad con el artículo 90.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Junta de Extremadura, en concordancia con el artículo 16 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura, D I S P O N G O :

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto del Presidente establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y prácticas en la acción exterior a jóvenes con titulación universitaria, como instrumento adecuado para contribuir al desarrollo regional y fomentar la proyección de Extremadura en el mundo, especialmente en Europa, Iberoamérica y Portugal.

Artículo 2. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas becas jóvenes universitarios de Extremadura que, al finalizar el plazo de solicitud, reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener una edad máxima de treinta años cumplidos dentro del año natural de la convocatoria.

b) Estar empadronados en Extremadura, al menos, un año antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, haber obtenido la titulación exigida en el apartado c) en la Universidad de Extremadura.

c) Poseer la Titulación Universitaria Oficial de Grado, o título homologado oficialmente, de, al menos, 240 créditos ECTS (European Credit Transfer System), y la especialidad que, en su caso, se establezca en la convocatoria de las becas.

d) Tener un conocimiento suficiente del idioma español y un conocimiento del idioma inglés, acreditado mediante diploma del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas. La convocatoria podrá exigir este último requisito con respecto al idioma portugués.

e) No haber sido persona beneficiaria de estas becas, de las reguladas por el Decreto 84/2013, de 28 de mayo Vínculo a legislación, o de otras con un contenido similar, concedidas anteriormente por la Presidencia de la Junta de Extremadura.

f) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante Ley de Subvenciones de Extremadura).

2. También podrán ser personas beneficiarias de las becas, siempre que cumplan los requisitos enumerados en el apartado 1 anterior:

a) Quienes tengan la condición de personas extremeñas en el exterior o de retornadas conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior, a los que no será de aplicación el requisito referido al empadronamiento en Extremadura recogido en la letra b) del punto anterior.

b) Los ciudadanos españoles, y los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, de los países signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de un país iberoamericano.

Artículo 3. Dotación económica, contenido de la beca, duración, y lugar de realización de la beca.

1. La beca tendrá una dotación mensual bruta de 1.385,42 €, cuando esta se desarrolle en Mérida. Cuando la beca se desarrolle en las ciudades de Bruselas o Lisboa, la cuantía ascenderá a 2.586,40 €. En el caso de que la beca se desarrolle en ciudades de países distintos a los citados anteriormente, el importe de la beca se determinará en función de la renta media de ese país, en comparación con la renta media de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en referencia a los datos oficiales publicados a 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria, con el límite máximo asignado a las becas que se desarrollen en Bruselas o Lisboa.

2. La beca será abonada por mensualidades vencidas, practicando sobre la dotación mensual bruta que corresponda las correspondientes retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de las cotizaciones a la Seguridad Social.

3. La persona beneficiaria de la beca tendrá derecho, además, a:

a) Ser indemnizada por los gastos de alojamiento, manutención y viaje que le correspondan, cuando la persona responsable de la dirección de la beca expresamente le encomiende realizar trabajos fuera de la ciudad donde se ubiquen las dependencias en las que se realicen las actividades de la beca.

b) La adquisición por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de los correspondientes billetes de ida y vuelta, al inicio y finalización de la beca, cuando las actividades de formación y prácticas en materia de acción exterior deban realizarse en dependencias situadas en el extranjero.

La determinación de los importes de las indemnizaciones y los procedimientos para la adquisición de los billetes se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

4. La duración de la beca abarcará desde la fecha de concesión hasta el 31 de diciembre del año en que sea concedida, pudiendo ser prorrogada por un máximo de dos años naturales desde la finalización del primer período considerado, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, previo informe-propuesta de la Dirección responsable de la beca que acredite el aprovechamiento de la persona becaria y siempre que exista la necesaria dotación presupuestaria para ello.

5. Las actividades de formación y prácticas en materia de acción exterior objeto de la beca se realizarán en un horario de, al menos, cinco horas diarias durante cinco días a la semana, en los lugares y dependencias situados en España o en el extranjero que figuren en la correspondiente convocatoria.

6. Para futuras anualidades la cuantía de las becas se actualizará de acuerdo con lo que se establezca para el personal al servicio de la Administración Pública en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Dirección responsable de la beca.

Las actividades de formación y la práctica objeto de la beca se desarrollarán bajo la dirección de una persona responsable designada en la correspondiente convocatoria. Esta persona responsable certificará, asimismo, la ejecución de las becas a efectos de la justificación del objeto y finalidad de las mismas.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS BECAS

Artículo 5. Convocatoria y procedimiento de concesión.

1. La concesión de las becas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, de conformidad con lo establecido en la Ley de Subvenciones de Extremadura.

2. Las becas se convocarán mediante resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura que se publicará, junto con su extracto, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), en el Portal de Subvenciones y en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La ordenación y la instrucción del procedimiento corresponderá a la Jefatura del Servicio de Acción Exterior de la Dirección General de Acción Exterior.

4. El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

a) Valoración de méritos.

b) Prueba escrita.

c) Prueba oral.

Una Comisión de Valoración baremará los méritos alegados por las personas solicitantes, la prueba escrita y la prueba oral de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de las presentes bases reguladoras.

5. Las becas se concederán mediante resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, órgano competente para la concesión de las becas en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley de Subvenciones de Extremadura.

6. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar su resolución será de seis meses. La falta de resolución expresa en dicho plazo legitima a las personas interesadas para entender desestimada la solicitud formulada, previa resolución, que deberá dictarse en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 6. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse en el registro de la Presidencia de la Junta de Extremadura, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en cualquiera de los organismos a los que se refiere el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por la persona responsable la fecha de presentación.

Artículo 7. Forma y plazo de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será como mínimo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las condiciones de la convocatoria.

3. Junto a la solicitud, debidamente cumplimentada y firmada, la persona solicitante deberá adjuntar su currículum vitae redactado en español, preferentemente en formato Europass, y que incluya una fotografía tamaño pasaporte.

En el currículum se harán constar detalladamente los méritos de la persona solicitante relacionados con el objeto de la beca, así como su correspondiente acreditación mediante copia simple para su valoración por la comisión, conforme a lo establecido en el artículo 10 de las presentes bases reguladoras.

4. Toda la documentación que se presente deberá estar en español o, en su caso, traducida al español por intérprete jurado o por cualquier representación diplomática o consular de España en el extranjero.

5. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura y se formalizarán en el impreso normalizado que figura en el anexo I, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan realizarse en las correspondientes convocatorias.

6. La presentación de la solicitud implicará el consentimiento de las personas solicitantes al órgano gestor para que compruebe de oficio los datos de identidad y residencia a través de los servicios ofrecidos por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y de Residencia (SVDR).

7. Las personas solicitantes podrán formular su oposición a que el órgano gestor recabe o consulte los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social y a la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura, en la forma prevista en el anexo I, debiendo presentar en estos casos la correspondiente certificación acreditativa de encontrarse al corriente con estos órganos.

8. Los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria requieren el consentimiento expreso de la persona solicitante para ser recabados de oficio por el órgano gestor, de conformidad con el artículo 95.1.k) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En caso de no autorización expresa a la consulta de estos datos, en la forma prevista en el anexo I, se deberá aportar junto a la solicitud la certificación acreditativa correspondiente.

Artículo 8. Admisión y subsanación de solicitudes.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor del procedimiento hará público el listado provisional de personas solicitantes admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión, al menos en la página web de la Presidencia de la Junta de Extremadura y en el Portal Ciudadano, así como en cualesquiera otros lugares indicados en la correspondiente convocatoria.

El órgano instructor concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación de solicitudes, contados a partir del siguiente al de su publicación, indicando que una vez transcurrido el mismo, si no se aportara la documentación requerida, se tendrá a la persona solicitante por desistida de su petición y se procederá al archivo del expediente, previa resolución expresa, conforme a lo establecido en los artículos 68.1 Vínculo a legislación y 22.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En el plazo máximo de veinte días hábiles desde que termine el plazo de subsanación, el órgano instructor elevará a definitivo el listado de personas solicitantes admitidas y excluidas, que se publicará en los mismos términos que los recogidos en el punto anterior, e indicará el lugar, fecha y hora de realización de la prueba escrita.

Artículo 9. Comisión de Valoración: composición y funciones.

1. La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Acción Exterior o persona que le sustituya.

b) Vocalías:

- La persona titular de la Jefatura del Servicio de Acción Exterior.

- Una persona que desempeñe un puesto para el que se requiera Titulación Superior en la Dirección General de Acción Exterior.

c) Secretaría: Una persona que tenga asignadas funciones de asesoramiento jurídico en el Servicio de Acción Exterior, con voz pero sin voto.

2. Son funciones de la Comisión de Valoración:

a) Valorar los méritos alegados por las personas solicitantes, la prueba escrita y la prueba oral.

b) Formular el Informe de valoración que contendrá un listado de las personas solicitantes ordenados por la puntuación obtenida de mayor a menor que servirá de base al órgano instructor para dictar la correspondiente propuesta de resolución.

3. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Valoración será el establecido para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. La Comisión de Valoración podrá contar con el apoyo de personal técnico especializado para la realización de las pruebas.

Artículo 10. Criterios de valoración.

1. La valoración de las personas candidatas se realizará teniendo en cuenta los méritos aportados, los resultados de la prueba escrita y los resultados de la prueba oral.

2. La Comisión de Valoración solo valorará los méritos alegados y acreditados oportunamente por las personas solicitantes dentro del plazo de solicitud. Los méritos que no estuvieran acreditados documentalmente, no serán tomados en consideración por la Comisión para su valoración.

3. La puntuación máxima a obtener será de 25 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

Primer criterio: Valoración de méritos aportados, hasta un máximo de 10 puntos, conforme a lo siguiente:

a) Méritos académicos de la persona solicitante relacionados con la Titulación Universitaria Oficial de Grado requerida por la convocatoria (hasta un máximo de 2 puntos): La puntuación en este criterio se obtendrá de forma proporcional a la nota media del expediente académico, correspondiendo 2 puntos a la máxima puntuación susceptible de ser obtenida en la correspondiente titulación.

b) Titulaciones universitarias oficiales adicionales a la requerida en la convocatoria (hasta un máximo de 2 puntos):

- Por cada título universitario de grado, licenciatura, ingeniería, arquitectura, diplomatura universitaria o equivalente: 1 punto.

c) Titulaciones universitarias oficiales de postgrado (hasta un máximo de 3 puntos):

- Doctorado: 1,5 puntos.

- Máster o curso de postgrado universitario oficial de 120 créditos ECTS: 1 punto.

- Máster o curso de postgrado universitario oficial de 60 créditos ECTS: 0,5 puntos.

Cuando el título verse sobre materias específicas de relaciones internacionales o Unión Europea, la puntuación anterior se incrementara en 0,5 puntos por cada una de las titulaciones.

d) Idiomas (hasta un máximo de 3 puntos):

i. Por la acreditación del conocimiento de niveles superiores de los idiomas exigidos como requisito de acuerdo con lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 2 de estas bases y en la convocatoria, de acuerdo con el siguiente baremo:

- C1: 0,75 puntos.

- C2: 1 punto.

ii. Por la acreditación del conocimiento de otros idiomas no exigidos como requisito, de entre los siguientes: alemán, francés o italiano y portugués, en su caso, de acuerdo con el siguiente baremo:

- B1: 0,25 puntos.

- B2: 0,5 puntos.

- C1: 0,75 puntos.

- C2: 1 punto.

Los niveles de conocimiento de idiomas se acreditarán mediante la presentación de copia simple Título oficial conforme a lo establecido en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).

Segundo criterio: Prueba escrita, hasta un máximo de 10 puntos. Los solicitantes de las becas realizarán una prueba escrita, en el lugar y la fecha indicados en la lista definitiva de personas solicitantes admitidas y excluidas, consistente en una prueba tipo test, en español, sobre los conocimientos específicos que se establecen en el temario establecido para cada convocatoria. Para superar esta prueba será necesario obtener un mínimo de 5 puntos.

Tercer criterio: Prueba oral, hasta un máximo de 5 puntos. Las personas candidatas que hayan superado la prueba escrita serán convocadas para la realización de una prueba oral, que constará de dos partes, una sobre conocimiento práctico de idiomas y otra sobre conocimientos técnicos. Para superar esta prueba será necesario obtener un mínimo de 2,5 puntos.

a) Prueba oral de conocimiento práctico de idiomas (hasta un máximo de 2,5 puntos):

La prueba oral de conocimiento práctico de idiomas se realizará en inglés, así como en el resto de idiomas no exigidos como requisito, cuyo conocimiento adicional se haya acreditado.

La Comisión de Valoración, asesorada por el personal técnico especializado que, en su caso, sea necesario, formulará una serie de cuestiones de carácter general en inglés y en los idiomas no exigidos como requisito cuyo conocimiento adicional se haya acreditado, al objeto de evaluar su nivel de conocimiento de dichas lenguas. El conocimiento de la lengua española en ningún caso puntuará para esta prueba oral. La prueba oral de conocimiento práctico de idiomas se valorará de 0 a 2,5 puntos.

b) Prueba oral de conocimientos técnicos (hasta un máximo de 2,5 puntos):

Las personas solicitantes que superen la prueba de idiomas realizarán una prueba oral, en español, que permita evaluar su nivel de conocimientos técnicos sobre el temario establecido para cada convocatoria. La prueba oral de conocimientos técnicos se valorará de 0 a 2,5 puntos.

3. Se entenderá que la persona solicitante cumple con el requisito de tener un conocimiento suficiente de la lengua española para el desempeño de la beca establecido en el artículo 2.1 d) de estas bases reguladoras en el caso de que supere la prueba escrita y la prueba oral de conocimientos técnicos que se desarrollarán íntegramente en español. En caso contrario, serán excluidos del proceso de selección.

4. Previamente a la realización de cada una de las pruebas, las personas solicitantes deberán presentar a la Comisión de Valoración el DNI/NIE/Pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de su identidad.

Artículo 11. Propuesta provisional de personas beneficiarias.

1. Finalizado el procedimiento de valoración, la Comisión de Valoración emitirá un informe que contendrá el listado de las personas solicitantes, ordenadas por la puntuación obtenida de mayor a menor. En base a este informe, el órgano instructor emitirá propuesta provisional de resolución, concediéndose un plazo de 10 días hábiles a partir de su publicación para la presentación de alegaciones.

La propuesta provisional de resolución se publicará, al menos, en la página web de la Presidencia de la Junta de Extremadura, en el Portal Ciudadano, y en el tablón de anuncios de la Presidencia de la Junta, así como en cualesquiera otros lugares que se indiquen en la correspondiente convocatoria.

2. En el referido plazo de 10 días hábiles desde la publicación de esta propuesta provisional, las personas propuestas como beneficiarias deberán comunicar su aceptación provisional de la beca y, a su vez, acreditar que se encuentran en posesión de los requisitos exigidos en las presentes bases y en la convocatoria, aportando la documentación siguiente:

a) Aceptación provisional de la beca, conforme al modelo normalizado que se establece en el anexo II de las presentes bases reguladoras.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad o impedimento que imposibilite o dificulte el normal cumplimiento de la formación y práctica en que consista la beca.

c) Acreditación de que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda autonómica, solo si la persona propuesta como beneficiaria se opone expresamente o, en su caso, no presta su autorización para que estos certificados sean recabados de oficio por el órgano gestor, de conformidad con el artículo 12.8 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Extremadura.

d) Declaración responsable de no estar percibiendo otra retribución o ayuda económica pública o privada destinada a la misma finalidad y, en su caso, acreditación documental del cese en cualquier actividad remunerada desarrollada con anterioridad al inicio del disfrute de la beca, incluida en el anexo II.

e) Declaración responsable de no haber sido adjudicataria de estas becas en convocatorias anteriores, incluida en el anexo II.

f) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria a las que se refiere el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Extremadura, incluida en el anexo II.

g) Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado, si las personas propuestas como beneficiarias no estuvieran inscritos en el subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

3. La persona propuesta como beneficiaria que no presente su aceptación provisional expresa y el resto de la documentación requerida en el plazo señalado quedará excluida del procedimiento, salvo causas excepcionales debidamente justificadas, apreciadas por la Administración. Igual previsión operará en el caso que del examen de la documentación aportada se compruebe que no reúne los requisitos exigidos.

En estos casos, será propuesta para la concesión de la beca la persona suplente que corresponda según el orden establecido, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 12. Listado de personas suplentes.

1. Las personas solicitantes que, habiendo superado la prueba escrita y la prueba oral, no hubieran alcanzado la puntuación suficiente para ser propuestas como beneficiarias de las becas, pasarán a formar parte de una lista de personas suplentes, de la que podrán ser llamadas, atendiendo a su orden de puntuación, para suplir las vacantes que pudieran producirse.

2. La no aceptación de la beca ofertada por parte de quienes integren la lista de personas suplentes, en el plazo indicado en el apartado 2 del artículo anterior, conllevará su exclusión de esta lista.

CAPÍTULO III

CONCESIÓN, JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LAS BECAS

Artículo 13. Concesión de las becas.

1. Una vez aceptada la beca de manera provisional y aportados los documentos pertinentes, en el plazo máximo de un mes desde que finalizara el plazo establecido en el artículo 11.2 de estas bases reguladoras, el instructor elevará la propuesta de resolución definitiva para la concesión de las becas, que en ningún caso podrá apartarse del informe de la Comisión de Valoración, a la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia para que dicte la correspondiente resolución de concesión. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicte el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura o, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La resolución de concesión se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

3. La resolución de concesión se notificará a las personas beneficiarias de las becas, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e indicará la fecha de comienzo de la misma.

4. La concesión, disfrute o extinción de estas becas no supone relación laboral o funcionarial con la Junta de Extremadura y no constituye mérito, ni otorga derecho preferente alguno a las personas beneficiarias para futuras contrataciones o para el ingreso en la Administración.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones incompatibles con esta, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en estas bases reguladoras y en la convocatoria.

Artículo 14. Obligaciones e incompatibilidades.

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias de las becas:

a) Realizar las tareas de formación y prácticas objeto de la beca y los trabajos que, en su desarrollo, le sean encomendados por la persona responsable de la dirección de la beca, de acuerdo con las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión de la beca.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la actividad que se estimen pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Extremadura.

c) Comunicar cualquier alteración de las condiciones iniciales por la que fue concedida la beca a la persona responsable de la dirección de la misma, que elevará la correspondiente propuesta para su aprobación por la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

d) Presentar una memoria final a la persona responsable de la dirección de la beca que describa las principales actividades y trabajos realizados en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la beca o, en su caso, de las correspondientes prorrogas anuales de la beca que pudieran acordarse.

2. El desarrollo de la beca es incompatible con realizar cualquier tipo de trabajo remunerado, o recibir ayudas o becas otorgadas para la misma finalidad por cualquier entidad pública o privada.

Artículo 15. Justificación y pago.

1. La justificación del objeto y la finalidad de las becas se realizará de la siguiente forma:

- Mensualmente, la persona responsable a que hace referencia el artículo 4 de estas bases reguladoras certificará la realización por parte de la persona beneficiaria de las tareas de formación y prácticas objeto de la beca y de los trabajos que, en su desarrollo, le sean encomendados.

- A la finalización de la beca, mediante la presentación por parte de la persona beneficiaria de la beca de la memoria final que se cita en la letra d) del punto 1 del artículo 14 de estas bases, con la conformidad por parte de la persona responsable de la beca.

2. El abono del importe de la beca será efectuado durante el periodo de disfrute de la misma mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado.

Artículo 16. Reintegro de la beca.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su cas o, el interés de demora que pudiera corresponder en los supuestos previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Extremadura y, entre otros, por el incumplimiento de la finalidad para la que la beca fue concedida.

2. A estos efectos, se entenderá que la persona beneficiaria ha incumplido la finalidad para la que la beca fue concedida cuando no realice, al menos, el 60 % de la jornada establecida para las actividades de formación y prácticas objeto de la beca en cómputo anual, salvo causa justificada. El incumplimiento parcial dará lugar a la reducción proporcional de la cuantía de la beca.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley de Subvenciones de Extremadura.

Disposición derogatoria única.

Se dejan sin efecto las bases reguladoras contenidas en el Decreto 84/2013, de 28 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de investigación sobre el desarrollo regional en el marco europeo y primera convocatoria.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas que considere necesarias para el desarrollo y aplicación de estas bases, así como para modificar o desarrollar los anexos que se acompañan a las mismas.

Disposición final segunda. Normativa aplicable.

Las becas reguladas en el presente Decreto del Presidente se rigen por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura;

en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones;

en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Publica de Extremadura; y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto del Presidente entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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