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  • EDICIÓN DE 31/08/2020
 
 

Subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de largometrajes

31/08/2020
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Orden 139/2020, de 20 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de largometrajes en Castilla-La Mancha (DOCM de 28 de agosto de 2020). Texto completo.

ORDEN 139/2020, DE 20 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL DESARROLLO DE PROYECTOS DE LARGOMETRAJES EN CASTILLA-LA MANCHA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 148.1.17.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española y el artículo 31.1.17.ª Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 Vínculo a legislación de la Constitución española, prestando especial atención a las distintas modalidades culturales de carácter regional.

Corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en virtud del artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, diseñar y ejecutar la política regional en materia cultural, conforme a los acuerdos del Consejo de Gobierno y a la legislación vigente. Así mismo en el artículo 10 del citado decreto, se establece que la Viceconsejería de Cultura y Deportes ejercerá las funciones de ordenación y promoción de la actividad cultural y el estímulo y apoyo a la iniciativa privada para la realización de toda clase de actividades culturales.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el ejercicio de sus políticas de fomento y promoción en los diversos ámbitos de la cultura en Castilla-La Mancha, es consciente de la importancia que tiene el sector cinematográfico y cómo el desarrollo de su actividad favorece el enriquecimiento cultural y económico en nuestra comunidad autónoma.

En la actualidad esta consejería tiene como objetivo impulsar el desarrollo y consolidación del sector audiovisual en Castilla-La Mancha, a través de medidas que fomenten la creación y producción de obras audiovisuales, que contribuyan a dinamizar y fortalecer estas industrias en la región.

Por tal motivo, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha acordado establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de largometrajes, que se tramitará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

En la línea de subvención que se regula en el marco de la presente orden se incorporan medidas tendentes a compensar, equilibrar y no perpetuar desigualdades entre mujeres y hombres, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 12/2010, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.

Conforme a lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y lo establecido en el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la obligatoriedad de la presentación telemática de la solicitud y la tramitación del procedimiento de subvenciones exclusivamente a través de medios electrónicos, encuentra su justificación en la naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias de esta orden y en la acreditación del acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios por las personas destinatarias del procedimiento.

Este régimen de ayudas se acoge a lo dispuesto por el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

La línea de subvención a que se refieren las presentes bases está contemplada en el plan estratégico de subvenciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Por tanto y en virtud de la competencia que me atribuye el artículo 23.2. c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y el Decreto 84/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención General, dispongo:

Primera. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo de proyectos de largometrajes de ficción, documental o de animación en Castilla-La Mancha.

Segunda. Régimen Jurídico.

Estas subvenciones, se regirán además de por lo dispuesto en la presente orden, por la normativa básica estatal establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; por lo dispuesto en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y por su reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las del derecho privado.

Tercera. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden, las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, cuyo objeto social sea la producción cinematográfica y/o audiovisual y que tengan la condición de independientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.n) Vínculo a legislación de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

2. A los efectos de esta orden, no podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, ni las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

3. Tendrán la consideración de coproducción los proyectos presentados conjuntamente por dos o más productoras.

La empresa solicitante deberá tener una participación como mínimo de un 30% en el coste total de la coproducción y deberá cumplir con los demás requisitos que se exigen a las entidades solicitantes para ser beneficiarias de la ayuda. En este caso, deberán constar los compromisos asumidos por cada entidad respecto al proyecto presentado, así como la persona que se designe como representante único.

4. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que la entidad tenga su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.

Si la entidad no tiene su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, el proyecto objeto de la subvención deberá estar relacionado con la identidad de la comunidad castellano-manchega y el rodaje deberá realizarse al menos en un 40% en Castilla-La Mancha, en caso de tratarse de un proyecto documental o de animación, al menos el 40% de los recursos técnicos y humanos deberán estar establecidos en Castilla-La Mancha.

b) Estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en una actividad audiovisual o cinematográfica durante un periodo de tiempo que se establecerá en la convocatoria.

c) Estar inscritas en la sección primera del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA (Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales).

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la autonómica, y con la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma determinada en cada momento por la normativa aplicable.

e) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

f) No podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones, cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley 5/1986, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, Electoral de Castilla-La Mancha.

g) No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) De conformidad con el artículo 14.3 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, tratándose de personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

i) No podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden, las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Tampoco podrán ser entidades beneficiarias las empresas en crisis, teniendo en cuenta la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio.

j) No haber sido sancionados por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

k) No podrán ser entidades beneficiarias quienes coproduzcan con personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las prohibiciones anteriores o incumplan los requisitos establecidos.

5. La forma de acreditación de los requisitos por parte de las entidades beneficiarias se establecerá en cada convocatoria.

Cuarta. Proyecto y plazo de ejecución.

1. A los efectos de la presente orden, se denomina proyecto al desarrollo del proyecto del largometraje. El desarrollo del proyecto comprende la preparación y diseño de un largometraje, es decir, todas aquellas actividades previas al inicio del rodaje y necesarias para la correcta realización del mismo.

Así mismo, se considera largometraje, toda obra audiovisual de ficción, documental o animación de una duración de sesenta minutos o superior destinada a su explotación comercial en salas de exhibición de cine, en televisión o plataforma de Internet.

2. Se consideran como operaciones propias de la fase de desarrollo del proyecto de un largometraje aquellas que se realizan antes de la fase de producción propiamente dicha y, en especial: la escritura definitiva del guion, la elaboración del “casting”, los trabajos destinados a confeccionar el plan de producción, los trabajos de documentación y localización de los lugares de rodaje, la gestión de recursos económicos y planes iniciales de venta, la elaboración del presupuesto y del plan de financiación, los trabajos relacionados con aspectos tecnológicos del proyecto y otros conceptos que se consideren esenciales para la fase del desarrollo del largometraje.

La concesión de una ayuda al desarrollo de un proyecto cinematográfico no implica que en años posteriores ese proyecto reciba una ayuda a la producción.

3. La duración del proyecto se establecerá en la convocatoria, teniendo que desarrollarse en el plazo máximo de dieciocho meses.

4. No podrán acceder a las ayudas los proyectos que, en el momento de la publicación de la convocatoria, hayan iniciado el rodaje.

5. El contenido y los datos del proyecto a desarrollar será el establecido en cada convocatoria que, como mínimo, deberá incluir una memoria descriptiva del proyecto, una sinopsis argumental, un borrador de guion, un presupuesto de gastos e ingresos y una memoria de la trayectoria profesional de la empresa productora y de sus componentes.

Quinta. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido para la ejecución del proyecto.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

2. Serán subvencionables los gastos por los siguientes conceptos:

a) Epígrafe 1. Adaptación y/o mejora del guion.

b) Epígrafe 2. Derechos de autor.

c) Epígrafe 3. Búsqueda de localizaciones y búsqueda de financiación: Viajes, alojamientos y manutención ocasionados por este concepto.

A efectos de valoración de dietas y gastos de viaje se tomará como referencia lo dispuesto en el Decreto 36/2006 de 4 de abril Vínculo a legislación, sobre Indemnizaciones por razón del servicio.

d) Epígrafe 4. Documentación para elaborar el proyecto audiovisual.

e) Epígrafe 5. Casting inicial.

f) Epígrafe 6. Elaboración del storyboard o guion gráfico.

g) Epígrafe 7. Elaboración del teaser (adelanto de la obra a producir).

h) Epígrafe 8. Realización de un film piloto.

i) Epígrafe 9. Elaboración del plan de marketing y distribución j) Epígrafe 10. Diseño y elaboración del material gráfico promocional k) Epígrafe 11. Gastos del equipo técnico contratado en esta fase: director de producción, ayudante de dirección, responsable del casting, localizador de escenarios, documentalistas y jefe de desarrollo. En todos ellos los gastos subvencionables serán los salarios y la seguridad Social o facturación de servicios.

l) Epígrafe 12. Costes indirectos. Los costes indirectos en la medida en que correspondan al periodo en que efectivamente se realice la actividad subvencionada, hasta un máximo del 10% del coste total del proyecto subvencionado.

Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto los variables que son imputables a varias actividades que desarrolla la entidad beneficiaria como los costes de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.

3. Se considerará gasto realizado, el efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, conforme a lo establecido en esta orden y en la correspondiente convocatoria.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. Las convocatorias podrán especificar los gastos subvencionables indicados y, en su caso, desarrollarlos, así como establecer porcentajes, límites o cuantías máximas por cada concepto subvencionable.

6. No se consideran gastos subvencionables los siguientes:

a) Los gastos propios del rodaje del largometraje.

b) Los que puedan ser considerados como una inversión por parte de la empresa productora, como pueden ser la adquisición de equipos técnicos, inmuebles e infraestructuras.

c) Los actos protocolarios tales como fiestas, cócteles, almuerzos, cenas y otros eventos de carácter privado.

d) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

e) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

f) Los gastos de procedimientos judiciales.

g) En ningún caso se consideran gastos subvencionables los tributos, tanto los impuestos indirectos, entre ellos el Impuesto sobre el Valor Añadido, aunque no sea susceptible de recuperación o compensación, como los impuestos directos, donde se incluye el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

7. El presupuesto presentado deberá adaptarse a los gastos contemplados anteriormente.

No se admitirán proyectos que presenten gastos no subvencionables en más de un 50% del total del presupuesto presentado, por considerarse que están fuera del objeto de la subvención.

Sexta. Criterios de Valoración.

1. Para la concesión de la subvención y la determinación del importe, se valorarán los siguientes criterios:

a) Interés cultural y artístico del proyecto. Valoración máxima: 40 puntos.

En este criterio se tendrán en cuenta la originalidad de la historia, la novedad de la propuesta, el de perfil de los personajes, el desarrollo de tramas y la posible repercusión cultural.

b) Idoneidad del presupuesto. Valoración máxima: 3 puntos.

Se valorará la correcta adecuación del presupuesto al proyecto presentado, la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia, así como la correcta delimitación económica de todas las partidas precisas para la realización de la actividad.

c) Viabilidad económica. Valoración máxima 8 puntos.

Un proyecto tiene una mayor viabilidad económica si tiene financiación suficiente para su realización, por ello se otorgará mayor puntuación a las entidades que aporten un mayor porcentaje de financiación propia respecto al presupuesto presentado.

d) Viabilidad técnica. Valoración máxima 4 puntos.

Se valorará la solvencia de los medios técnicos necesarios para la ejecución de la actividad.

e) Trayectoria de la empresa. Valoración máxima 5 puntos.

Se valorará atendiendo a los años de actividad de la entidad.

f) La experiencia de la empresa, del director y del productor: Valoración máxima 10 puntos.

Se valorará por el número de audiovisuales realizados y el número de selecciones o premios obtenidos en festivales, muestras y certámenes de cine de Castilla-La Mancha y de los ámbitos nacional e internacional.

g) Fomento de la actividad de creadores castellano-manchegos. Valoración máxima: 15 puntos.

Se valorará la participación en el proyecto audiovisual de servicios creativos profesionales (personal artístico, técnico y de dirección) que presten servicios en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

h) Localizaciones y escenarios de la producción audiovisual en Castilla-La Mancha. Valoración máxima: 10 puntos.

Se valorará que el rodaje de la producción audiovisual se vaya a realizar en localidades de Castilla-La Mancha.

i) Fomento de los valores de igualdad entre mujeres y hombres. Valoración máxima: 5 puntos.

Se valorará la participación de mujeres en puestos de máxima responsabilidad del proyecto audiovisual.

2. Los aspectos y puntuaciones a considerar para cada uno de los criterios anteriores serán objeto de especificación en la correspondiente convocatoria de subvenciones.

3. Para poder optar a la condición de entidad beneficiaria, las solicitudes presentadas deberán obtener un mínimo de 50 puntos en la valoración total del proyecto.

4. En caso de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por varios proyectos y la dotación disponible en ese momento no sea suficiente para atender a todos ellos, se acudirá para deshacer dicho empate a la puntuación obtenida por los proyectos, por este orden, en los criterios a), b), c), d), e) y f) del apartado 1. De persistir el empate, se priorizará por riguroso orden de presentación de las solicitudes.

Séptima. Cuantía.

1. El importe máximo de la subvención a conceder no podrá exceder del 60% del gasto subvencionable del presupuesto, con un máximo de 10.000 euros por proyecto.

2. En cada convocatoria se establecerá el porcentaje y la cuantía máxima de la subvención, en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico, dentro de los límites establecidos en el párrafo anterior.

La cuantía individual de la subvención se determinará en función de la puntuación obtenida por el proyecto y la necesidad de financiación declarada por el solicitante, detallando en cada convocatoria la proporcionalidad al respecto.

Octava. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base sexta de esta orden y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los citados criterios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones.

El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente en materia de cultura por delegación de la persona titular de la consejería con competencias en la materia.

2. La resolución de convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Novena. Solicitudes: forma y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario habilitado en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://www.jccm.es, y será suscrita por la persona física o el representante de la entidad solicitante de la ayuda.

Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la persona física o el representante de la entidad solicitante de la subvención deberá darse de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la dirección: https://notifica.jccm.es/notifica/.

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación necesaria que se determine en la convocatoria para realizar la evaluación del proyecto presentado, cuando no sea posible reflejar en dicho modelo todos los datos o información necesarios para ello.

Los documentos que acompañen a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos a la misma.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten por medios distintos a la presentación telemática.

3. El plazo de presentación de solicitudes será como mínimo de diez días hábiles, pudiendo establecerse un plazo superior en la convocatoria.

4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes que por el contenido del proyecto se encuentren fuera del objeto de la subvención, resolviéndose su inadmisión, previa resolución.

6. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Décima. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio con competencias en materia de cine de la Consejería competente en materia de cultura, correspondiéndole realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular, tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) Examinar las solicitudes y documentación presentada.

b) Formular la propuesta de resolución provisional y definitiva.

2. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán admitidas a trámite y evaluadas conforme a los criterios de valoración y baremación establecidos en las presentes bases y en la convocatoria por una comisión de valoración que se constituirá al efecto.

3. La comisión de valoración estará integrada por los siguientes miembros, designados por la persona titular del órgano competente en materia de cultura:

a) Presidencia: la persona titular del Servicio con competencias en materia de cine dependiente del órgano con competencias en materia de cultura, o persona en quien delegue.

b) Vocales: dos funcionarios o funcionarias que presten servicios en el Servicio con competencias en materia de cine, dependiente del órgano con competencias en la materia cultura, y una persona experta en el ámbito de la cinematografía.

c) Secretaría: un funcionario o funcionaria que preste servicios en el Servicio con competencias en materia de cine, dependiente del órgano con competencias en materia de cultura, que actuará con voz, pero sin voto.

A este órgano colegiado le serán de aplicación las normas de funcionamiento que establece la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público; así como los motivos de abstención y posibilidad de recusación establecidos en su sección 4.ª.

4. Además de la comisión de valoración, se podrá contar con la colaboración e informes técnicos de un máximo de dos asesores externos de reconocido prestigio en materia de audiovisuales.

5. Conforme a lo establecido en la Ley 12/2010, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha, la composición de la comisión de valoración respetará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento del total de los vocales miembros de la comisión.

6. Una vez valoradas las solicitudes, la comisión de valoración a la que se refiere el párrafo anterior emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación practicada conforme a la aplicación de los criterios de valoración.

7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la comisión de valoración, requerirá a las entidades interesadas que vayan a ser propuestas como beneficiarias para que presenten en el plazo de quince días hábiles la documentación que, siendo necesaria para la resolución del expediente, no hubiese sido presentada con anterioridad ni se halle en poder de la Administración o aquella respecto a la cual la entidad interesada se hubiera opuesto expresamente a la consulta y verificación de los datos correspondientes por la Administración o no hubiese autorizado esta consulta en los casos en que sea necesario consentimiento expreso por requerirlo la ley especial aplicable.

La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria tendrá por efecto el desistimiento.

La no presentación de documentación que tenga valor a efectos de valoración y no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria, tendrá por efecto que no sean tenidos en cuenta en la valoración del proyecto.

8. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, según la información que obra en su poder, se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

9. El órgano instructor, a la vista del informe emitido por la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada y concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. En caso de no presentarse alegaciones a dicha propuesta en el plazo indicado, se entenderá que el interesado acepta la subvención propuesta.

10. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

11. En la convocatoria se podrá establecer la posibilidad de reformulación del proyecto. Cuando el importe concedido en la propuesta de resolución provisional sea inferior al importe solicitado, se podrá instar a la entidad beneficiaria para que, en el plazo de alegaciones, reformule su solicitud y reajuste los compromisos y condiciones de la subvención a otorgar, respetando, en todo caso, el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios de valoración establecidos, conforme a lo establecido en el artículo 26 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero de 2008. En todo caso se habrá de respetar el porcentaje máximo de cofinanciación establecido en el apartado 1 de la base séptima o en la convocatoria respectiva.

En ningún caso el presupuesto reformulado podrá ser inferior en más de un 20% respecto al inicialmente presentado.

12. Se podrá convocar de nuevo a la comisión de valoración, cuando la acreditación de los requisitos y documentos que tengan valor a efectos de evaluación por las posibles entidades beneficiarias, la aceptación de sus alegaciones o la reformulación de los proyectos originales, supongan alteraciones en la evaluación inicial.

13. Examinadas, en su caso, las alegaciones aducidas por las entidades interesadas, y los posibles informes emitidos al respecto por la comisión de valoración, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.

14. La propuesta de resolución definitiva se notificará a las entidades interesadas que hayan sido propuestas como entidades beneficiarias en la fase de instrucción, para que en el plazo de cinco días hábiles comuniquen su aceptación.

En el caso de que la propuesta definitiva no suponga variación sobre la provisional, no será necesario este trámite.

Si la aceptación no es presentada en el plazo indicado, se entenderá que las entidades interesadas propuestas como beneficiarias aceptan la subvención.

15. La notificación, tanto de la propuesta de resolución provisional como, en su caso, la propuesta de resolución definitiva, se realizará mediante publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon) o por otro medio que pueda establecerse en la correspondiente convocatoria.

16. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.

Undécima. Resolución.

1. Formulada la propuesta de resolución única o definitiva, la persona titular del órgano de apoyo con competencias en materia de cultura, en caso de no contar con órgano directivo, por delegación de la persona titular de la consejería competente en la materia, dictará resolución.

2. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.

3. La resolución será motivada y contendrá las entidades beneficiarias, la identificación de la actividad subvencionada, la puntuación obtenida, la cuantía de las ayudas y una desestimación expresa del resto de las solicitudes. Se incluirá también una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

Si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando, con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito adecuado y suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano gestor comunicará esta opción a las entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano concedente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

4. La resolución de concesión será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, sustituyendo esta publicación a la notificación y surtiendo los mismos efectos de conformidad con el artículo 45.1.b Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. La resolución dictada pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser objeto de recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consejería con competencias en materia de cultura, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o de recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Duodécima. Modificación de la resolución.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, en el caso de que aparezcan circunstancias excepcionales o de fuerza mayor que alteren, dificulten o imposibiliten el desarrollo del proyecto tal como fue aprobado, que se autorizará siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención, se lleve a cabo dentro del plazo establecido para el desarrollo de la actividad, no se dañen derechos de terceros y los cambios solicitados no supongan en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida.

2. La solicitud de modificación deberá fundamentarse suficientemente y deberá formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que concluya el plazo para la realización de la actividad.

3. El órgano concedente deberá dictar resolución, aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en la consejería con competencias en materia de cultura para su tramitación.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Decimotercera. Justificación de la actividad subvencionada.

1. El plazo máximo de justificación será de dos meses desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto y se establecerá en la correspondiente convocatoria.

2. Las entidades beneficiarias deberán justificar la totalidad del gasto del proyecto por el que se concedió la subvención, en las cuantías establecidas en el presupuesto aprobado.

3. La justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se hará mediante cuenta justificativa simplificada, que se presentará de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario de justificación habilitado en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

La cuenta justificativa simplificada contendrá, al menos, la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En la misma deberá constar, al menos, lo siguiente:

- El guion completo - Desglose de un primer plan de producción y presupuesto provisional de la obra audiovisual - Desglose y documentación de un primer plan sobre los lugares de rodaje previstos.

- La propuesta de casting - Plan de financiación de la película.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, según modelo anexo que figurará en la convocatoria.

Se explicarán las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto presentado, aceptándose una variación económica máxima del 20% en cada uno de los conceptos. La variación a la baja, hasta dicho límite máximo en algún concepto se admitirá siempre que dicha variación sea compensada en el resto de conceptos, de manera que se justifique la cuantía total del proyecto presentado y aprobado.

No se admitirán tipos de gastos no incluidos en el último presupuesto aceptado del proyecto.

En la relación clasificada de gastos, se debe indicar los costes indirectos imputados a la ejecución del proyecto, que según consta en la base quinta será un máximo del 10 % del coste total del proyecto subvencionado.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado, en su caso, la entidad beneficiaria.

f) Ejemplar o prueba gráfica del material de difusión que evidencie la utilización del logotipo institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en caso de haber elaborado dicho material de difusión en la fase de desarrollo del proyecto.

4. El órgano concedente podrá comprobar los justificantes de gasto que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin, podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados, la cual, deberá cumplir dicho requerimiento en el plazo de diez días hábiles, contado desde el siguiente al de la notificación del requerimiento.

5. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada. La falta de presentación de la justificación dentro de dicho plazo llevará aparejada la pérdida de la subvención, y en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

6. Si la documentación justificativa presentase irregularidades o defectos subsanables, se pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria concediéndole un plazo de diez días para su subsanación. El transcurso de dicho plazo, sin que el requerimiento sea debidamente atendido, será causa de pérdida del derecho al cobro o reintegro total o parcial de la subvención.

Decimocuarta. Pago de las subvenciones.

1. El abono de la subvención se realizará conforme a lo establecido en la respectiva convocatoria, pudiendo contemplar la posibilidad de efectuar pagos totales o parciales, pagos a cuenta, así como anticipados en cuyo caso quedarían condicionados a los términos y condiciones que autorizara la Consejería competente en materia de hacienda.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimoquinta. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden quedan sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la presente orden, en la convocatoria y en la resolución de concesión.

b) No realizar ninguna variación respecto a las condiciones señaladas en la solicitud y posterior resolución de concesión, salvo que se hubiese solicitado y obtenido una modificación de la resolución conforme a lo dispuesto en esta orden.

c) Justificar en tiempo y forma, ante el órgano concedente de las ayudas, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados conforme a lo dispuesto en esta orden y en las correspondientes convocatorias.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en materia de reintegro de subvenciones y frente a la Seguridad Social.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en la presente orden.

i) Las entidades beneficiarias deberán dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de la subvención en todas las informaciones y publicidad de la misma. Para ello, deberán insertar el logotipo institucional la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como leyendas relativas a que el proyecto ha sido subvencionado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y mención expresa de dicha circunstancia en todas las comunicaciones mediáticas y públicas que se realicen. Además, esta colaboración por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la financiación del proyecto, se hará constar expresamente en la obra audiovisual mediante la inserción del logotipo institucional en la cabecera o en los títulos de crédito.

j) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su normativa de desarrollo y las establecidas en la correspondiente convocatoria.

Decimosexta. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas.

1. Son causas de reintegro las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, se producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en la presente orden.

3. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones establecidas en la presente orden y en las demás disposiciones aplicables, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, o en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir.

4. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y responderán al principio de proporcionalidad.

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la actividad financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o, en su caso, reintegro de la subvención concedida.

La justificación de un porcentaje menor del 60% del presupuesto del proyecto, dará lugar a la pérdida total al derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la subvención concedida.

b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la actividad financiable o de la obligación de justificación igual o mayor del 60% del presupuesto del proyecto, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro parcial de la subvención asignada a cada entidad beneficiaria en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

5. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común contenidas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el capítulo III del título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo.

6. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida de derecho al cobro de la subvención será el establecido en el artículo 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda.

7. El exceso de financiación pública se calculará tomando como referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total, de conformidad con la normativa reguladora de la subvención y las condiciones de la convocatoria. En estos casos procederá la pérdida del derecho al cobro proporcional o, en su caso, el reintegro si el coste efectivo final de la actividad resulta inferior al presupuestado.

Decimoséptima. Compatibilidad.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las procedentes de cualesquiera administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y todo ello, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras ayudas concurrentes.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, se reintegrará el exceso en la forma prevista en artículo 34 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Sólo será posible la acumulación de las ayudas reguladas en la presente orden con ayudas estatales sin costes subvencionables identificables hasta el umbral más elevado de financiación total pertinente fijado para las circunstancias concretas de cada caso en el Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, o en una decisión o un reglamento de exención por categorías adoptado por la Comisión.

No podrán acumularse las ayudas reguladas en la presente orden con ayudas de mínimos relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de la ayuda superior a la establecida en el capítulo III del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

Decimoctava. Régimen de publicidad.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, conforme a lo establecido en el artículo 16.1 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Decimonovena. Transparencia.

1. En virtud del artículo 6.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, las entidades beneficiarias de subvenciones estarán obligados a suministrar a la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su caso, previo requerimiento remitido a estos efectos, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el título II de la mencionada Ley.

2. De conformidad con el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 4/2016, de 15 de diciembre se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, sin que la multa exceda de 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.

Vigésima. Infracciones y Sanciones.

Será de aplicación el capítulo IV del título III de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, que se remite al título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

Se delega en la persona titular del órgano de apoyo con competencias en materia de cultura, en caso de no contar con órgano directivo, la competencia para convocar y resolver los procedimientos de concesión de subvenciones, así como para iniciar y resolver los procedimientos pérdida del derecho al cobro o reintegro derivados de las subvenciones que se regulan en la presente orden.

Disposición adicional segunda. Comisión de valoración.

Los vocales de la comisión de valoración determinados en el apartado 3 de la base décima podrán percibir indemnizaciones por dietas y gastos de viaje conforme a lo dispuesto en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Disposición final primera. Facultades de ejecución.

Se faculta a la persona titular del órgano de apoyo con competencias en materia de cultura, en caso de no contar con órgano directivo, para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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