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Ejercicio del marisqueo a flote

27/08/2020
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Orden MED/18/2020, de 13 de agosto de 2020, por la que se modifica la Orden MED/45/2017, de 17 de noviembre, por la que se establecen las normas que regulan el ejercicio del marisqueo a flote en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 26 de agosto de 2020). Texto completo.

ORDEN MED/18/2020, DE 13 DE AGOSTO DE 2020, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN MED/45/2017, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS QUE REGULAN EL EJERCICIO DEL MARISQUEO A FLOTE EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene asignadas competencias en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo, y ordenación del sector pesquero, tal como establecen los artículos 24.12 y 25.10 del Estatuto de Autonomía para Cantabria aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre.

En desarrollo de estas competencias y con la finalidad de preservar los recursos marinos vivos mediante una ordenación que favorezca la explotación sostenible de las especies objeto de marisqueo en aguas de competencia de la comunidad autónoma, se hace necesario una modificación de la orden con el objeto de armonizar la tipología de las nasas autorizadas, a las que tradicionalmente se han usado en Cantabria en función de la especie objeto de captura.

En consecuencia, y de conformidad con las competencias asumidas y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO Artículo único.- Modificación de la Orden MED/45/2017, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se establecen las normas que regulan el ejercicio del marisqueo a flote en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 2 con la siguiente redacción:

Artículo 2.- Artes permitidas.

2. Las nasas deberán tener las siguientes características técnicas:

- Las dimensiones de la estructura serán las que se describen en el anexo III.

- La longitud máxima total del aparejo de nasa no sobrepasará los 5.000 metros por embarcación.

- El número máximo de nasas por embarcación no excederá de 350.

Dos. Se incorpora un anexo III.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".

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