OVIEDO, 24 Ago. (EUROPA PRESS) -
Ya la semana pasada el TSJA se pronunció en el mismo sentido ante la petición de otro grupo de hosteleros y dictaminó que la protección de la salud pública estaba por encima del interés económico.
"Aunque pueda admitirse la colisión de intereses, el general de protección a la salud pública y el económico de un colectivo, por amplio que este sea, el principio de precaución obliga a dar preferencia al primero", insiste el TSJA en el nuevo auto.
A juicio del tribunal asturiano, las razones de las medidas que se adoptan aparecen suficientemente justificadas con una "amplia y razonada" exposición de hechos relativos a la evolución de la crisis sanitaria de la COVID-19.
Por último, según el TSJA que el Ministerio de Sanidad no haya publicado las medidas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) no tiene ninguna incidencia en el asunto ni puede generar nulidad de una norma de la que el Gobierno asturiano tiene competencias.
"El hecho de que tal Orden ministerial no haya sido publicada produce, como inmediata consecuencia, la dispersión de disposiciones en las Comunidades Autónomas y por ende la posibilidad de que se dicten resoluciones diversas en los órganos judiciales llamados a examinarlas, tal y como estamos presenciando, pero no permite apreciar per se la nulidad por falta de competencia del órgano que en Asturias ostenta las competencias en materia sanitaria", argumenta el tribunal, presidido por Ignacio Vidau Argüelles.