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El Rey Juan Carlos sí tiene quien le defienda; por Javier Gómez de Liaño e Ignacio Martínez-Arrieta, abogados

20/08/2020
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El día 20 de agosto de 2020 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de Javier Gómez de Liaño e Ignacio Martínez-Arrieta en el cual los autores opinan sobre la situación actual de Juan Carlos I.

EL REY JUAN CARLOS SÍ TIENE QUIEN LE DEFIENDA

La decisión de Juan Carlos I de irse de España o de “trasladarse en estos momentos” según dijo en la carta que escribió a su hijo, el Rey Felipe VI, sigue ocupando el interés de la gente, y más después de la nota de la Casa del Rey que confirma que el ex monarca está en los Emiratos Árabes Unidos y también del manifiesto de 75 ex ministros y altos cargos titulado En defensa del reinado de Juan Carlos I.

En cuanto al desplazamiento en sí, que muchos han criticado hasta en la forma, es conocido que hay varias maneras de marcharse. A la francesa, o sea sin despedirse, a la catalana o modelo Puigdemont, o a la castellana, sin ruido y sin carruajes, que es como don Juan Carlos ha dejado el país, aunque sin descartar el regreso, lo cual es un acierto, pues no hacerlo puede ser visto como un paseo al autoexilio. De ahí la importancia del compromiso de venir tan pronto sea requerido por un tribunal y que echa por tierra las acusaciones de huida que le hacen quienes utilizan el viaje como una bomba de mano contra el escaparate de la Monarquía.

Pero hay más cuestiones que esta ida del Rey Emérito suscita, algunas de naturaleza jurídica. Por ejemplo, si Juan Carlos I es inviolable, si de no serlo, al menos tendría el privilegio del fuero, o, de llegar a ser acusado, qué posibilidades de defensa tendría. Como preámbulo, dos precisiones, aun por obvias que sean. Una, que al margen del derrotero que sigan, las diligencias que practican los fiscales Ives Bertossa, en Ginebra, y Juan Ignacio Campos en la Fiscalía del Tribunal Supremo, no suponen imputación alguna. Otra, que Don Juan Carlos, lo mismo que cualquier ciudadano, mantiene intacta la presunción de inocencia, cosa que Margarita Robles, magistrada y, actualmente, ministra de Defensa, se ha encargado de recordar.

Con relación a la inviolabilidad “real” que el artículo 56.3 de la Constitución proclama al decir que “la persona del Rey es inviolable”, se trata de saber si después de la Ley Orgánica 3/2014, de 18 de junio, por la que se hace efectiva la abdicación del Rey Don Juan Carlos I de Borbón, la prerrogativa despliega o no sus efectos en relación a los hechos anteriores a esa fecha. Dicho de otro modo, ¿para qué le serviría a don Juan Carlos haber sido inviolable? Pues bien, no obstante el respeto que merece la tesis de que al ser la inviolabilidad una “causa personal de exclusión de la pena” Don Juan Carlos I podría ser investigado por los hechos cometidos mientras estuvo “en activo”, si nos ceñimos a las palabras del constituyente y al preámbulo de la Ley Orgánica 4/2014, de 11 de julio, que incorpora a la Ley Orgánica del Poder Judicial el artículo 55 bis) para encomendar al Tribunal Supremo la competencia en “() la tramitación y enjuiciamiento de las acciones civiles y penales, respectivamente, dirigidas contra () el Rey o Reina que hubiere abdicado o su consorte”, la conclusión es que la inviolabilidad de Juan Carlos I abarca todo el tiempo durante el que fue Jefe del Estado y, por consiguiente, no se puede entrar, después de ese periodo, a investigar conductas anteriores. Opiniones hay para todos los gustos, de manera que sean los Tribunales Constitucional y Supremo los que, llegado el caso, pronuncien sus últimas palabras.

En cuanto a la prerrogativa del fuero “real” y por innecesario que parezca, hay que puntualizar que no implica quebranto alguno del principio de igualdad. El motivo del aforamiento de Juan Carlos I reside en una deferencia por los años que fue Jefe del Estado y qué menos que pueda ser igual que otros muchos aforados. Además, como afirma Manuel Marchena, presidente de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal, “lo importante es el análisis del principio de igualdad no en el proceso, sino ante el proceso”.

En el ámbito sustantivo y según las noticias publicadas, a Don Juan Carlos se le atribuye haber recibido unos 65 millones de euros en concepto de una comisión vinculada a obras públicas realizadas en Arabia Saudita por empresas españolas y, también, que, posteriormente, aquel dinero salió de las cuentas bancarias de Don Juan Carlos en Suiza, en forma de donaciones a Corinna Larsen y por trasferencias a sociedades del ex monarca en Panamá u otros países. A partir de estas informaciones, tres son los hechos, con relevancia penal, susceptibles de afectar al Rey Emérito y que bien merecen ser analizados, aunque sea con la brevedad impuesta por limitación de espacio. Se trata de un delito contra la Hacienda Pública, otro de cohecho y un tercero de blanqueo de capitales por el lavado de bienes de origen delictivo.

Respecto al delito fiscal por incumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de rentas generadas, Don Juan Carlos era inviolable hasta el 2014, ejercicio éste que estaría prescrito a no ser que la cuantía defraudada fuera superior a 600.000 euros, o se hubiesen utilizado personas físicas o jurídicas que dificultasen la identificación del obligado tributario. En ese caso el plazo de prescripción se incrementaría a 10 años.

Pero hay más. Y es que si la cuota defraudada alcanzase los 120.000 euros, entonces Don Juan Carlos tendría como alternativa la regularización prevista en el punto 4 del artículo 305 del Código Penal, aunque sin olvidar que esta causa de exención no es absoluta, pues la situación tributaria sólo se considerará regularizada si ha existido un “completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria” antes de que la Administración Tributaria haya notificado “el inicio de actuaciones de comprobación o investigación” o que el Ministerio Público interponga querella o denuncia. Sin embargo, para acogerse a esta opción es inexcusable aflorar todo lo ocultado fuera de nuestras fronteras.

Aparte de esa alternativa, hay otra que también podría beneficiar a Don Juan Carlos. Es la regularización “extemporánea”, regulada en el artículo 305.6 del CP que contempla la imposición de una pena inferior en uno o dos grados si antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado, se satisface la deuda tributaria y reconocen los hechos.

Sobre la recriminación de cohecho, al haber recibido una suma de dinero en concepto de retribución a la colaboración prestada en obras de importante cuantía, con los datos ofrecidos, no parece que en contra de Don Juan Carlos concurran indicios sólidos de la comisión de ese delito y sí, únicamente, especulaciones o conjeturas. Téngase presente, además, que entre la entrega del dinero y la acción reprochable perpetrada tiene que concurrir un objetivo o finalidad, lo que es dudoso que en el caso del Rey Emérito pueda acreditarse. Incluso, de confirmarse los indicios, se podrían esgrimir bastantes y razonables argumentos en contra de la antijuricidad.

Finalmente, acerca del delito de blanqueo de capitales por mover un capital obtenido merced a hechos delictivos anteriores, sea suficiente señalar que en España, a diferencia de otras legislaciones, la formación de patrimonios no justificados no está tipificada como tal delito de blanqueo, y a quien se castiga es al que realice actuaciones tendentes a encubrir u ocultar el origen ilícito de un bien procedente de una actividad delictiva y ya se sabe que en derecho penal no caben las interpretaciones legales expansivas.

Otrosí se dice. Como afirman los 75 ex ministros y altos cargos que defienden el legado de Don Juan Carlos I, es evidente que la tarea que desarrolló en los casi 40 años que ostentó la Jefatura del Estado fue muy meritoria y ha coincidido con la etapa de mayor progreso de la sociedad española. En ese periodo, aunque lo había designado Franco, demostró que no era una figura de cera. Sirva de ejemplo lo que hizo la noche que Tejero entró a tiro limpio en las Cortes y se quitó el pijama de dormir para ponerse la guerrera de jefe supremo de las Fuerzas Armadas. Aunque sólo sea por esto, no parece justo que ahora se le coloque en el cadalso de la opinión pública que tanto gusta a los radicales. Distinto es el reproche que merezca porque en su reinado, en más de una ocasión, olvidase que una de las reglas de oro de la Monarquía es la ejemplaridad.

Segundo otrosí. Según las últimas encuestas, el 56% de los ciudadanos prefieren la Monarquía, frente a un 33% que optan por una III República que, de momento, no se atisba en el horizonte. La actual circunstancia histórica no es la mejor para ensayos republicanos, como los que hace años llevan realizando quienes quieren cambiar hasta la geografía de España, sin darse cuenta de que tal vez los que tienen que cambiar son ellos.

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