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  • EDICIÓN DE 18/08/2020
 
 

Procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional

18/08/2020
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Orden de 10 de agosto de 2020 por la que se modifican los anexos I y II de la Orden de 28 de mayo de 2020 por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, en el régimen a distancia, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2020/2021 (DOE de 17 de agosto de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE AGOSTO DE 2020 POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS I Y II DE LA ORDEN DE 28 DE MAYO DE 2020 POR LA QUE SE CONVOCA EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN PARA CURSAR CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO, EN EL RÉGIMEN A DISTANCIA, EN CENTROS PÚBLICOS DEL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, DURANTE EL CURSO 2020/2021.

La Orden de 28 de mayo Vínculo a legislación de 2020 convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, en el régimen a distancia, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2020/2021 (DOE n.º 107, de 4 de junio). En virtud de esta orden se establecen en los anexos I y II el catálogo de los ciclos formativos de grado medio y superior que se imparten en el régimen a distancia tanto en la modalidad semipresencial como en la modalidad de tele formación a los que el alumnado puede optar en el proceso de admisión y matriculación para ciclos formativos en el régimen a distancia.

Mediante Resolución de 4 de agosto de 2020, de la Consejería de Educación y Empleo dispone la implantación de enseñanzas en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2020-2021, derivada del Plan para la Formación Profesional, el crecimiento económico y social y la empleabilidad (DOE n.º 156, de 12 de agosto).

El Ministerio de Educación y Formación Profesional ha puesto en marcha el Plan de Formación Profesional para la reconstrucción económica y social y la empleabilidad. Este plan se vertebra en torno a cinco ejes: acreditación de las competencias básicas y profesionales, formación en digitalización aplicada en sectores productivos, aulas de emprendimiento en Formación Profesional, incremento de plazas en Formación Profesional y conversión de aulas en espacios de tecnología aplicada.

El Plan tiene por misión garantizar una formación y cualificación profesional a toda la población, desde estudiantes de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo hasta la población activa, facilitando:

- A nivel individual, la incorporación, permanencia y progresión en el mercado laboral, - A nivel social, el soporte para la equidad de oportunidades formativas, y - A nivel económico, la cobertura de las necesidades de cualificación y talento que requieren los sectores productivos.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional tiene interés de generar un redimensionamiento de la oferta educativa de Formación Profesional para relanzar sectores productivos y cualificar al alumnado en ofertas formativas acordes con las necesidades de empleabilidad manifestadas por los diferentes sectores económicos. Con el fin de llevar cabo estas acciones se realiza una implantación adicional a la publicada mediante Resolución de 17 de junio de 2020 por la Consejería de Educación y Empleo (DOE n.º 124, de 29 de junio) vinculada al citado Plan.

Es por ello, que habiéndose publicado la orden de admisión y matriculación en los ciclos formativos de Formación Profesional en régimen a distancia, para el curso 2020-2021, procede realizar una modificación de los anexos I y II con objeto de garantizar la seguridad jurídica en este procedimiento de admisión.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los artículos 36 Vínculo a legislación f) y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Primero. Modificación de la Orden de 28 de mayo Vínculo a legislación de 2020, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, en el régimen a distancia, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2020/2021 (DOE n.º 107, de 4 de junio).

Se modifican los anexos I y II de la Orden de 28 de mayo Vínculo a legislación de 2020, y se sustituye por los anexos que se incorporan a esta orden, estableciendo el listado de ciclos formativos de grado medio y superior susceptibles de ser solicitados por el alumnado.

Segundo. Efectos y recursos.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, la parte interesada podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

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