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Medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en los municipios de Lleida ciudad, Alcarràs, Aitona, La Granja d’Escarp, Seròs, Soses y Torres de Segre

14/08/2020
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Resolución SLT/2058/2020, de 12 de agosto, por la que se modifican y se prorrogan las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en los municipios de Lleida ciudad, Alcarràs, Aitona, La Granja d’Escarp, Seròs, Soses y Torres de Segre (DOGC de 13 de agosto de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN SLT/2058/2020, DE 12 DE AGOSTO, POR LA QUE SE MODIFICAN Y SE PRORROGAN LAS MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DEL BROTE EPIDÉMICO DE LA PANDEMIA DE COVID-19 EN LOS MUNICIPIOS DE LLEIDA CIUDAD, ALCARRÀS, AITONA, LA GRANJA D’ESCARP, SERÒS, SOSES Y TORRES DE SEGRE.

El artículo 55 Vínculo a legislación k) de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, en la redacción dada por el Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, publicado en el DOGC n.º 8176, de 14 de julio de 2020, dispone que, en situaciones de pandemia declaradas por las autoridades competentes, las autoridades sanitarias pueden adoptar medidas de limitación de la actividad, del desplazamiento de las personas y la prestación de servicios en determinados ámbitos territoriales previstas en el anexo 3, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 bis.

De acuerdo con estas previsiones legales, y sobre la base del informe emitido el 29 de julio de 2020 por el director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, mediante la SLT/1941/2020, de 30 de julio, se establecieron nuevas medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 para los municipios de Lleida ciudad, Alcarràs, Aitona, la Granja d'Escarp, Seròs, Soses y Torres de Segre, que mantenían las establecidas en la Resolución SLT/1698/2020, de 15 de julio, a excepción de la restricción en la salida y entrada de los municipios.

Posteriormente, mediante la Resolución SLT/2052/2020, de 10 de agosto, por la que se modifica el apartado 8 de la Resolución SLT/1941/2020, de 30 de julio, por la que se modifican y se prorrogan las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en los municipios de Lleida ciudad, Alcarràs, Aitona, la Granja d'Escarp, Seròs, Soses y Torres de Segre, se ha suprimido la limitación del consumo en el interior de los establecimientos de hostelería y restauración.

En fecha 11 de agosto de 2020, el subdirector general de Drogodependencias de la Secretaría de Salud Pública, ejerciendo las funciones de suplencia, por ausencia, del director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, en virtud de la Resolución de la consejera de Salud de fecha 3 de agosto de 2020, ha emitido un nuevo informe, en el que prevé los aspectos asistenciales a propuesta del Servicio Catalán de la Salud y los aspectos epidemiológicos y de salud pública a propuesta de la misma Agencia, acredita la actual situación de riesgo de contagio, la situación de control de la pandemia y la suficiencia de las medidas y justifica el mantenimiento de las condiciones que motivaron la adopción de las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19, por un nuevo periodo de 15 días.

Sobre la base del citado informe, se considera procedente prorrogar la mayor parte de las medidas establecidas en la Resolución SLT/1941/2020, de 30 de julio, si bien se eliminan algunas restricciones como el aforo del 50% permitido en la actividad comercial, que se fijará a partir de garantizar 2,5 m2 por persona, y la prohibición que en las actividades de casales y colonias de verano solo puedan participar personas que tengan la residencia en la comarca del Segrià.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno del Plan de actuación del PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo, en el marco de la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de medidas especiales en materia de salud pública y de la Ley 18/2009, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de salud pública, y en uso de la habilitación que me confiere el artículo 5 del Decreto 63/2020, de 18 de junio, del presidente de la Generalidad de Cataluña, de la nueva gobernanza de la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 e inicio de la etapa de la reanudación en el territorio de Cataluña,

Resuelvo:

-1 Medidas especiales en materia de salud pública

Mediante la presente Resolución se prorrogan, en parte, las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 adoptadas por la Resolución SLT/1941/2020, de 30 de julio, en los municipios de Lleida ciudad, Alcarràs, Aitona, la Granja d'Escarp, Seròs, Soses y Torres de Segre, en los términos indicados en los apartados siguientes.

Dichas medidas dejan sin efecto la Resolución SLT/2052/2020, de 10 de agosto, por la que se modifica el apartado 8 de la Resolución SLT/1941/2020, de 30 de julio, por la que se modifican y se prorrogan las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en los municipios de Lleida ciudad, Alcarràs, Aitona, la Granja d'Escarp, Seròs, Soses y Torres de Segre, y, en lo que se opongan, las establecidas en la Resolución SLT/1429/2020, de 18 de junio, por la que se adoptan medidas básicas de protección y organizativas para prevenir el riesgo de transmisión y favorecer la contención de la infección por SARS-CoV-2.

Dichas medidas se entienden sin perjuicio de la vigencia de otras de ámbito territorial superior.

Las medidas contenidas en la presente Resolución son aplicables a todas las personas que se encuentren y circulen en los citados municipios, así como a las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en dichos territorios.

-2 Desplazamientos personales

Se recomienda que la población permanezca en su domicilio y que se limite la circulación por las vías de uso público, respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades competentes.

Se recomienda que la salida del domicilio se realice solamente en los siguientes casos:

a) Para asistir al puesto de trabajo para efectuar la prestación laboral, profesional o empresarial, cuando no se pueda llevar a cabo en la modalidad de teletrabajo.

b) Para asistir a los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Para asistir y tener cuidado de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables.

d) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros y de otros servicios.

e) Para acceder a los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas y materias primas.

f) Para acceder a otros establecimientos comerciales minoristas, con cita o aviso previos, que deberán cumplir las medidas de protección y de seguridad establecidas por las autoridades competentes.

g) Para hacer encuentros y actividades culturales, de ocio y deportivas con personas del grupo de convivencia habitual a los que se refiere el párrafo siguiente.

h) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

i) Para hacer renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

j) Para llevar a cabo mudanzas domésticas o profesionales.

k) Para atender los huertos familiares de autoconsumo.

l) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

m) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Los contactos se limitarán, tanto como sea posible, a las personas que integran el grupo de convivencia habitual, al que se pueden incorporar familiares próximos, cuidadores y personas a quien se da apoyo para evitar su aislamiento. El grupo deberá ser lo más estable posible.

-3 Medidas de prevención e higiene en centros de trabajo

Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de normativa laboral aplicable, las personas titulares de centros de trabajo, públicos y privados, son responsables de adoptar, entre otros, las siguientes medidas:

a) Adoptar medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características de los centros de trabajo e intensidad de uso, así como garantizar la ventilación de los espacios y edificios, de acuerdo con los protocolos que se establezcan en cada caso.

b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados, para la limpieza de manos.

c) Adoptar medidas organizativas en las condiciones de trabajo de forma que se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima. Cuando ello no sea posible, se deberá proporcionar a los trabajadores los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

d) El uso de la mascarilla es obligatorio en el entorno laboral de acuerdo con la Resolución SLT/1648/2020, de 8 de julio, por la que se establecen nuevas medidas en el uso de mascarilla para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19.

e) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto de trabajadores como de clientes o usuarios, durante las franjas horarias en las que se prevea mayor afluencia.

f) Potenciar el uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

-4 Empresas de servicios y comercio minorista

La actividad comercial se llevará a cabo evitando cualquier aglomeración. Tanto en espacios cerrados como en espacios al aire libre, la distancia física interpersonal de seguridad se establece en 1,5 m. El aforo máximo permitido es el equivalente a 2,5 m2 por persona.

Deberán aplicarse de manera rigurosa las medidas del Plan sectorial de comercio aprobado por el PROCICAT. El Plan sectorial establece las medidas higiénicas, de prevención y de seguridad para hacer frente a la COVID-19.

-5 Reuniones y/o encuentros (familiares y de carácter social)

Se prohíben los encuentros y reuniones de más de diez personas tanto en el ámbito privado como en el ámbito público.

Los actos religiosos como bodas, servicios religiosos, celebraciones y ceremonias fúnebres limitarán la asistencia al 33% de su aforo.

No se consideran incluidas en dicha prohibición las actividades laborales ni los medios de transporte público.

En las reuniones que concentren hasta diez personas en espacios públicos, no se permitirá el consumo ni de alimentos ni de bebidas.

No pueden participar personas que tengan síntomas de COVID-19 o que tengan que estar aisladas o en cuarentena por cualquier motivo.

-6 Uso del transporte público

Las personas titulares de los centros de trabajo facilitarán a los trabajadores la flexibilidad horaria necesaria para evitar que estos tengan que utilizar el transporte público en hora punta.

-7 Actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas y deportivas

Se podrán llevar a cabo las actividades culturales de artes escénicas y musicales, cine o exposiciones tanto en recintos estables, como teatros, cines, carpas de circo o similares, como al aire libre, en espacios públicos especialmente habilitados para la realización de espectáculos públicos, siempre que se garantice que no se supera el 50% de la capacidad y que se cumplen las indicaciones de los planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

Las bibliotecas, archivos, museos y monumentos permanecerán abiertos con sujeción al correspondiente plan sectorial de reanudación aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

La realización de actividades lúdicas, recreativas y la apertura al público de equipamientos deportivos, como piscinas descubiertas, parques de atracciones y parques infantiles, actividades deportivas, como gimnasios e instalaciones deportivas, se podrá llevar a cabo siempre que se garantice que no se supera el 50% del aforo y cumplan las indicaciones de los planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

-8 Actividades de hostelería y restauración

En las actividades de hostelería y restauración se limita el aforo en el interior de los establecimientos al 50% de lo autorizado y el consumo se realizará siempre en mesa. En las terrazas el aforo será el resultante de aplicar una distancia de 2 metros entre mesas o grupos de mesas.

En los establecimientos hoteleros, el aforo de los espacios comunes se limita al 50% del aforo autorizado.

Siempre que sea posible, se utilizará preferiblemente servicio a domicilio y pedidos para llevar.

-9 Actividades de casales y colonias de verano

Se mantienen las actividades de casales y colonias de verano, que deberán cumplir los Criterios generales para la organización de las actividades de ocio educativo verano 2020, y los protocolos específicos del plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT, especialmente el que hace referencia a los grupos estables de convivencia y a las otras medidas de prevención y protección de la salud.

-10 Inspección y régimen sancionador

Corresponde a los ayuntamientos y a la Administración de la Generalidad de Cataluña, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control de las medidas establecidas en esta Resolución.

El incumplimiento de las medidas recogidas en la presente Resolución será objeto de régimen sancionador de acuerdo con el Decreto ley 30/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

-11 Informes periódicos y duración

Se emitirán informes periódicos de los efectos de las medidas.

Se establece la duración de las medidas en un plazo de 15 días.

-12 Efectos

La presente Resolución entra en vigor en la fecha de su publicación en el DOGC.

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