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Medidas especiales en materia de salud pública relacionadas con el consumo de bebidas alcohólicas para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19

13/08/2020
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Resolución SLT/2056/2020, de 11 de agosto, por la que se prorrogan las medidas especiales en materia de salud pública relacionadas con el consumo de bebidas alcohólicas para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 (DOGC de 12 de agosto de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN SLT/2056/2020, DE 11 DE AGOSTO, POR LA QUE SE PRORROGAN LAS MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA RELACIONADAS CON EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA LA CONTENCIÓN DEL BROTE EPIDÉMICO DE LA PANDEMIA DE COVID-19.

El artículo 55 Vínculo a legislación k) de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, en la redacción dada por el Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, publicado en el DOGC n.º 8176, de 14 de julio de 2020, dispone que, en situaciones de pandemia declaradas por las autoridades competentes, las autoridades sanitarias pueden adoptar medidas de limitación de la actividad, del desplazamiento de las personas y la prestación de servicios en determinados ámbitos territoriales previstas en el anexo 3, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 bis.

De acuerdo con estas previsiones legales, y sobre la base del informe emitido el 28 de julio de 2020 por el director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, mediante la Resolución SLT/1905/2020, de 28 de julio, se prohibió el consumo compartido de bebidas alcohólicas en la vía pública y el resto de espacios abiertos al público, a excepción del consumo que se lleve a cabo en locales o espacios autorizados por la correspondiente licencia.

En fecha 10 de agosto de 2020, el subdirector general de Drogodependencias de la Secretaría de Salud Pública, ejerciendo las funciones de suplencia, por ausencia, del director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, en virtud de la Resolución de la consejera de Salud de fecha 3 de agosto de 2020, ha emitido un nuevo informe, en el que prevé los aspectos asistenciales a propuesta del Servicio Catalán de la Salud y los aspectos epidemiológicos y de salud pública a propuesta de la misma Agencia, acredita la actual situación de riesgo de contagio, la situación de control de la pandemia y la suficiencia de las medidas y justifica el mantenimiento de las condiciones que motivaron la adopción de la prohibición establecida en la mencionada Resolución SLT/1905/2020, de 28 de julio, por un nuevo periodo de 15 días.

Sobre la base del citado informe, se considera procedente prorrogar, para todo el territorio de Cataluña, la prohibición del consumo compartido de bebidas alcohólicas en la vía pública y el resto de espacios abiertos al público, a excepción del consumo que se lleve a cabo en locales o espacios autorizados por la correspondiente licencia.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno del Plan de actuación del PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo, en el marco de la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de medidas especiales en materia de salud pública y de la Ley 18/2009, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de salud pública, y en uso de la habilitación que me confiere el artículo 5 del Decreto 63/2020, de 18 de junio, del presidente de la Generalidad de Cataluña, de la nueva gobernanza de la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 e inicio de la etapa de la reanudación en el territorio de Cataluña,

Resuelvo:

-1 Medidas en materia de consumo de bebidas alcohólicas

Mediante la presente Resolución se prorrogan las siguientes medidas especiales en materia de consumo de bebidas alcohólicas:

En defecto de la ordenanza municipal específica que lo regule, se prohíbe, por razones de salud pública, en todo el territorio de Cataluña, el consumo compartido de bebidas alcohólicas en la vía pública y el resto de espacios abiertos al público.

Esta prohibición no afecta al consumo en locales o espacios autorizados por la correspondiente licencia.

-2 Inspección y régimen sancionador

Corresponde a los ayuntamientos incluidos en el ámbito territorial y a la Administración de la Generalidad de Cataluña, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control de las medidas establecidas en esta Resolución.

El incumplimiento de la medida recogida en la presente Resolución es objeto de régimen sancionador de acuerdo con el Decreto ley 30/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19

-3 Informes periódicos y duración

Se emitirán informes periódicos de los efectos de las medidas.

El plazo de duración de las medidas se establece en 15 días.

4. Efectos

Esta Resolución entra en vigor en la fecha de su publicación en el DOGC.

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