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Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por la paralización temporal de la flota de artes menores

05/08/2020
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Orden de 28 de julio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por la paralización temporal de la flota de artes menores, afectada por el Plan de Gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas, en el litoral mediterráneo de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020 (BOJA de 4 de agosto de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE JULIO DE 2020, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, POR LA PARALIZACIÓN TEMPORAL DE LA FLOTA DE ARTES MENORES, AFECTADA POR EL PLAN DE GESTIÓN PARA LA PESQUERÍA DE RASTROS O DRAGAS MECANIZADAS, EN EL LITORAL MEDITERRÁNEO DE ANDALUCÍA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA 2014-2020.

PREÁMBULO

El Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo establece las medidas financieras de la Unión para la aplicación de la Política Pesquera Común, de las medidas relativas al Derecho del Mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior; así como de la Política Marítima Integrada y, concretamente en su artículo 33 establece las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera como actuaciones destinadas a garantizar la viabilidad del sector cuando las empresas pesqueras deban acometer la paralización temporal de la actividad pesquera.

Estas ayudas, contempladas entre los objetivos específicos definidos en el Reglamento (UE) Núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, fueron incluidas en el Programa Operativo para España para el período 2014-2020, aprobado por la Decisión de la Comisión C(2015) de 13 de noviembre de 2015. Por tanto, estas subvenciones serán objeto de cofinanciación de la Unión Europea con fondos del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

Concretamente, las subvenciones previstas en la presente orden están incluidas entre las medidas de fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas del sector de la pesca (medida 145), correspondientes a la Prioridad 1 “Fomentar una pesca sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento” del Programa Operativo para España para el período 2014-2020.

Esta orden regula las ayudas destinadas a la paralización temporal de la actividad de la flota de artes menores afectada por el Plan de Gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, aprobado mediante Orden de 24 de marzo de 2014, modificada por la Orden de 1 de marzo Vínculo a legislación de 2017 y por la Orden de 27 de diciembre de 2019, conforme al Reglamento (CE) núm. 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2847/1993 y se deroga el Reglamento 1626/1994.

El modelo de gestión acordado en la Conferencia Sectorial de Pesca, de 4 de diciembre de 2014 otorga a las Comunidades Autónomas, en cuyos puertos radiquen los buques afectados por la paralización temporal, la gestión de esas ayudas. La financiación de estas paradas correrá a cargo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (50%) y de la Junta de Andalucía (50%).

En este contexto, fue promulgado el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, que tal como recoge su disposición final primera, tiene carácter básico en materia de ordenación del sector pesquero. Esta norma fue modificada mediante el Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo.

Las presentes bases han sido adaptadas al referido Real Decreto, como consecuencia de su carácter básico, recogiéndose en las mismas, entre otros, los contenidos siguientes: los requisitos exigibles a las personas solicitantes de las ayudas, las cuantías máximas a percibir y los criterios básicos de evaluación de las solicitudes. Además, en desarrollo del modelo de gestión señalado anteriormente, estas bases pretenden lograr la máxima simplificación y agilización del procedimiento de concesión de las subvenciones.

Por otra parte, el artículo único de la Orden de 20 diciembre de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva recoge que las bases reguladoras constan de dos partes: un texto articulado de contenido fijo e inmutable que no podrá modificarse por los órganos competentes para aprobar las normas reguladoras y que recoge los aspectos generales de la base reguladoras y, por otro lado, un cuadro resumen, a cumplimentar por los órganos competentes para aprobar las normas reguladoras a fin de determinar las particularidades, especificaciones y concreciones que puedan presentar las distintas bases reguladoras. Sin embargo, la experiencia en la tramitación de los expedientes de ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera ha demostrado la conveniencia de que las bases reguladoras que se aprueban con la presente orden adopten la estructura de texto articulado en su totalidad, incluyendo la información contenida en el cuadro resumen como parte integrante de dicho articulado.

La presente orden desarrolla estas ayudas comunitarias estableciendo sus bases reguladoras, que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recurso públicos, en el marco del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y del Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

A su vez, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, las presentes bases reguladoras se dictan de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Por un lado, en cuanto al cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, las presentes bases reguladoras establecen el marco regulador por el que se rige la concesión de ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, afectadas por el Plan de gestión regulado mediante Orden de 24 de marzo de 2014. Con el fin de compensar, equilibrar y no perpetuar las desigualdades entre mujeres y hombres, u otros colectivos desfavorecidos, se establecen criterios de valoración específicos, de acuerdo con las fichas de selección emitidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. De todo lo anterior se concluye que las presentes bases reguladoras están justificadas por razón de interés general identificando, claramente, los fines perseguidos y tratándose del instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los mismos.

En cuanto a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, las presentes bases reguladoras contienen la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por las mismas, al constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios y se ejercen de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la toma de decisiones de las personas y empresas. El rango normativo de la disposición proyectada es el de orden.

Se cumple, igualmente, el principio de transparencia en el sentido de que toda la documentación de inicio de tramitación de las presentes bases reguladoras así como los informes preceptivos que conforman el expediente de tramitación de las mismas son accesibles a la ciudadanía a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Además, se ha dado la posibilidad a los potenciales destinatarios de las presentes bases reguladoras de tener una participación activa en la elaboración de las mismas al haber sido sometida a trámite de audiencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En cuanto al principio de eficiencia, las presentes bases reguladoras han evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias racionalizando, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Antes de proponerse el pago, las personas o entidades beneficiarias deben acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público, con el fin de evitar la merma que en los recursos públicos produciría el pago de la subvención a la persona beneficiaria deudora.

Dentro de los criterios de valoración fijados en las presentes bases reguladoras se han incorporado algunos de los criterios enumerados en el artículo 15 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. No obstante, no se ha considerado conveniente la inclusión de los criterios de valoración establecidos en los apartados a), c), e) y f) del citado artículo al no tener influencia en la valoración total de las solicitudes, a la vista de la naturaleza jurídica de las entidades y de la finalidad de las subvenciones.

Por otro lado, y teniéndose en cuenta la masculinización del sector, se acuerda expresamente que la perspectiva de género y la consideración especifica de las personas en situación de desventaja social, formen parte de los criterios de valoración de las solicitudes de ayuda.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, y la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.13.ª Vínculo a legislación y 19.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, en materia de ordenación del sector pesquero andaluz y en investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica.

El Decreto 103/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por su parte establece en su artículo 1 que corresponde a esta Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, medio ambiente, agua y cambio climático.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de Pesca, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto de la subvención y conceptos subvencionables.

1. La presente orden tiene por objeto regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización temporal de la actividad de la flota pesquera de artes menores afectada por el Plan de gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, aprobado mediante Orden de 14 de marzo de 2014, modificada por la Orden de 1 de marzo Vínculo a legislación de 2017 y por la Orden de 27 de diciembre de 2019, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014/2020.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, modificado por el Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo, a efecto de estas ayudas se entenderá por periodo computable, el periodo de tiempo de parada obligatoria de la flota para acceder a las ayudas, dentro de un periodo de veda, descanso biológico o de paralización de la actividad pesquera.

3. Por periodo subvencionable se entenderá el número de días que se haya acordado subvencionar en el intervalo de tiempo del periodo computable.

4. El número de días que podrán ser objeto de financiación con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca por cada parada temporal así como el periodo computable vendrá establecido en la correspondiente orden de convocatoria.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, modificado por el Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo, la ayuda por paralización temporal podrá concederse por una duración máxima de seis meses por buque y pescador, durante el marco de programación 2014-2020 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

6. La información asociada al procedimiento de ayudas por la paralización temporal de la flota de artes menores afectada por el Plan de Gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS núm. 9676, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9676/datos-basicos.html

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a las que se refiere la presente orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación directa las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

a) Reglamento (CE) núm. 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1626/94.

b) Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo.

c) Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

d) Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

e) Reglamento delegado (UE) núm. 2015/288 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por el que se complementa el Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, en lo que respecta al periodo de tiempo y las fechas en relación con la inadmisibilidad de solicitudes.

f) Ley 1/2002, de 4 de abril Vínculo a legislación, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicutura Marina.

g) Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su Disposición final primera.

h) Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

i) Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre.

j) Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.

k) Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía.

l) Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

m) Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en su disposición final decimocuarta.

n) Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente.

ñ) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

o) Decreto 387/2010, de 19 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

p) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, de acuerdo con lo establecido en su Disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

q) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

r) Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

s) Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.

t) Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo, que modifica el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, y el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre Vínculo a legislación, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.

2. Por otro lado, se tendrá en cuenta el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión, de 13 de noviembre Vínculo a legislación de 2015, y los Criterios de Selección para la concesión de las ayudas, en el marco del Programa Operativo del FEMP Vínculo a legislación aprobados por el Comité de Seguimiento, y sus posibles modificaciones futuras.

Artículo 3. Personas o entidades beneficiarias.

1. De acuerdo con el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, modificado por el Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo, podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas:

a) Las personas físicas o jurídicas (armadoras/explotadoras) de los buques, así como las agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones encargadas de la explotación de buques pesqueros afectados por la parada temporal que estén registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

b) Las personas físicas ( tripulantes) que hayan trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal.

2. No podrán optar a las ayudas quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades Vínculo a legislación, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa andaluza que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considera que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación u otras leyes que así lo establezcan.

i) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Haber sido condenadas por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, durante un plazo de 5 años desde la fecha de la condena por sentencia firme o haber sido objeto, mediante resolución administrativa firme, de sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre.

k) En el supuesto de asociaciones, estar incursa en alguna de las prohibiciones mencionadas en el artículo 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

l) En el supuesto de fundaciones, no haber cumplido con las obligaciones sobre adaptación de los Estatutos de la fundación y presentación en el Registro de Fundaciones de Andalucía, así como no haber cumplido con la obligación de presentar las cuentas al Protectorado en el plazo establecido para ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que, conforme a la ley, pudieran incurrir, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo Vínculo a legislación, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

m) Encontrarse en algunos de los supuestos contemplados en el artículo 10 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y durante el periodo de tiempo previsto en aplicación del mismo. En este sentido, no podrán obtener ayuda quienes hubieran sido sancionados con la imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas de acuerdo con lo previsto en el Título V de la Ley 3/2001 de 26 de marzo Vínculo a legislación (RCL2001, 771 y 1806) y, en su caso, por la normativa de las comunidades autónomas.

3. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas en las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

Artículo 4. Condiciones generales de cumplimiento obligatorio para la concesión de las ayudas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, modificado por el Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo, se recogen las siguientes condiciones generales:

1. Los 120 días mínimos de actividad pesquera exigidos en el artículo anterior deberán haberse realizado en la modalidad y caladero que se especifica en esta orden.

2. Durante el periodo computable de la parada temporal la inactividad pesquera debe ser total y el buque debe permanecer en puerto durante todo el periodo computable de la parada, no pudiendo ser despachado para actividad alguna y sin que sea necesario que ese puerto coincida con su puerto base. Esta circunstancia deberá quedar recogida en el rol de despacho, en el que se indicará expresamente que el barco está en parada temporal de la actividad pesquera e, igualmente, el día de salida se indicará que el buque finaliza el periodo computable de la parada temporal.

Fuera del periodo computable de parada, el buque puede realizar actividad pesquera siempre que sea en distinta modalidad de pesca o caladero o destinada a la pesca de especies distintas a las que están en veda.

Podrán exceptuarse, durante el periodo computable, aquellos movimientos del barco motivados por razones de seguridad exigidas por la autoridad competente, así como los desplazamientos del barco a varadero para efectuar labores de mantenimiento o reparaciones, que deberán ser acreditados documentalmente por la persona beneficiaria. En cualquier caso, el barco deberá ser despachado para estas actividades concretas, con indicación de la fecha de salida y de llegada al puerto de destino.

Igualmente, y con carácter excepcional, se podrán exceptuar los movimientos del barco, en los supuestos de la participación del buque en la celebración de fiestas marineras tradicionales durante el periodo computable de la parada temporal. Estos movimientos deberán quedar acreditados documentalmente por la persona beneficiaria mediante la aportación de la relación de buques que haya participado en el evento certificado por la Cofradía de Pescadores organizadora del mismo, en la que se indicará el nombre y código de cada buque participante, la fecha y el horario del desplazamiento, así como la zona donde se haya realizado.

3. Los días de actividad en el mar a los que hace referencia el artículo 33.3 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, se verificarán de oficio mediante los dispositivos de localización de buque vía satélite (VMS). En el caso de los buques que no tuviesen la obligación de llevar instalados a bordo dichos dispositivos se verificarán por diarios electrónicos de a bordo (DEA). En el caso de tratarse de buques que no tuviesen la obligación de llevar instalados a bordo los dispositivos anteriores, los días de actividad se verificarán por el diario de pesca. Para el resto de buque que no tengan la obligación de llevar instalados a bordo los citados dispositivos o de cumplimentar los diarios de pesca, la actividad se verificará por las notas de venta, así como por cualquier otro dispositivo, documento o medio que permita verificar fehacientemente los días de actividad en el mar. Todos los buques que dispongan de dispositivos de localización de buques vía satélite deberán mantenerlo encendido durante el periodo computable de la parada temporal. En los casos excepcionales a que hace referencia el párrafo tercero del apartado anterior, el dispositivo de localización deberá permanecer encendido durante el trayecto al lugar de destino, pudiendo permanecer apagado o desconectado mientras el buque se encuentre realizando labores de mantenimiento o reparación.

En el caso excepcional previsto en el párrafo cuarto del apartado anterior la persona armadora o patrona del buque comunicará al Centro de Control del Sistema de Localización de Embarcaciones Pesqueras Andaluzas (en adelante SLSEPA) o al Centro de Seguimiento de Buques de la Secretaría General de Pesca, en su caso, con al menos siete días de antelación, su participación en la fiesta marinera o procesión marítima. Dicha comunicación especificará el nombre y código del buque así como la fecha y el horario previsto para el evento. El dispositivo de localización del buque deberá permanecer encendido durante todo el trayecto realizado en dicha jornada. Se tendrán en cuenta, no obstante, otras pruebas documentales para comprobar la inactividad pesquera como posibles declaraciones de capturas o notas de venta que pudiera realizar la persona armadora/explotadora del buque en la jornada festiva y los siete días siguientes a la fecha del evento festivo, o las posibles inspecciones in situ sobre la ausencia de artes de pesca a bordo o que están totalmente recogidas.

En el supuesto de desconexión del dispositivo de localización por entrada en varadero durante el periodo computable, el astillero o varadero deberá certificar la fecha de entrada y salida del buque. En este supuesto, la persona armadora/explotadora del buque deberá comunicar dicha circunstancia además de al Centro de Control del SLSEPA o al Centro de Seguimiento de Buques de la Secretaría General de Pesca, en su caso, al órgano competente en la gestión de las ayudas.

En el supuesto de que el dispositivo de localización se apague o desconecte temporalmente, tanto por motivos técnicos del propio dispositivo como del buque, la persona armadora/explotadora del buque deberá comunicar dicha circunstancia al Centro de Control del SLSEPA o al Centro de Seguimiento de Buques de la Secretaría General de Pesca, en su caso, en el plazo máximo de 48 horas a contar desde la hora en que el dispositivo cesó de emitir. Asimismo remitirán al órgano gestor de las ayudas las pruebas documentales necesarias para la comprobación de las circunstancias que originaron el apagado o desconexión.

Como pruebas documentales se aceptarán las facturas de las reparaciones o mantenimiento que el barco hubiera realizado y que la persona interesada alegue como la circunstancia necesaria que originó el apagado o desconexión del dispositivo de localización.

En el caso de que dicho apagado fuera originado por agotamiento de la batería de alimentación del dispositivo de localización, la persona armadora/explotadora deberá comunicar, mediante una declaración responsable, dicha circunstancia al Centro de Control del SLSEPA, o al Centro de Seguimiento de Buques de la Secretaría General de Pesca, en su caso, en el plazo máximo de 48 horas a contar desde la hora en que dicho dispositivo cesó de emitir, indicando si se va a proceder a la recarga o la sustitución de la batería. Dispondrá de un plazo máximo de 48 horas para reponerla o de 24 horas para recargarla. En ambos casos, el plazo comenzará a computarse desde la hora en la que se produjo el apagado, no computándose los días inhábiles.

En el caso de reemplazo de la batería como prueba documental se admitirá la factura de compra de la nueva batería, que deberá presentarse ante el órgano competente en la gestión de las ayudas.

No obstante lo anterior, las personas armadoras/explotadoras afectadas por la parada temporal podrán solicitar a la Dirección General competente en materia de pesca el precintado de sus buque en el puerto, siempre que concurran situaciones justificadas como pueden ser el fallo o desconexión del dispositivo de localización tanto por motivos técnicos del propio dispositivo como del buque, entendiéndose esta medida como una formula complementaria y voluntaria para la acreditación por parte de las personas armadoras/explotadoras de la permanencia del buque en el puerto y de la inactividad pesquera durante el periodo computable de la parada a efecto de las ayudas, todo ello sin perjuicio de la obligación de la persona armadora/explotadora, si es el caso, de mantener las cajas azules encendidas y realizar las comunicaciones que correspondan al Centro de Seguimiento de Buques de la Secretaría General de Pesca. El precintado y desprecintado de las embarcaciones se llevará a cabo por la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA), en el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 7.b) de sus Estatutos, aprobados por Decreto 99/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación.

4. La suspensión de la actividad durante el periodo computable deberá acreditarse a través de la entrega del rol en la Capitanía Marítima del puerto en el momento de su llegada, sin perjuicio de su verificación posterior a través de los dispositivos referidos en el párrafo uno del apartado anterior. Igualmente, se comprobará que la actividad realizada fuera del periodo computable no afecta a la veda o parada temporal establecida por la que se solicita ayuda.

Si la entrega y recogida del rol de despacho se produjera durante la vigencia del estado de alarma recogido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ésta podrá realizarse de forma telemática a la Capitanía Marítima correspondiente.

En el supuesto de que el barco deba desplazarse a varadero, el rol de despacho deberá depositarse en la Capitanía Marítima de destino.

5. A petición del órgano competente en la gestión de las ayudas, el Servicio de Ordenación de Recursos Pesqueros y Acuícolas de la Dirección General competente en materia de pesca o la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuícola, en su caso, certificarán, según los datos suministrados por el Centro de Control del SLSEPA y de los datos suministrados por Centro de Seguimiento de Buques de la Secretaría General de Pesca respectivamente, el día y la hora en la que se produjo el apagado, los días en los que el dispositivo ha permanecido apagado y la hora y el día en que se reinició la conexión, así como la fecha y hora en la que se produjo la comunicación del interesado, indicando las causas alegadas por el mismo que originaron el apagado o desconexión.

6. En los casos en los que se hubiera producido el apagado o desconexión del dispositivo de localización y en los que la persona interesada alegue alguna de las causas técnicas sobrevenidas, a que hace referencia el apartado 3 de este artículo, se efectuarán adicionalmente, pruebas complementarias en las que se verificará la existencia de declaraciones de capturas y de notas de venta en el periodo comprendido entre la fecha del apagado o desconexión del dispositivo y el día de finalización del periodo computable de la parada, así como durante, como mínimo, los siete días siguientes a la fecha de finalización del periodo computable de la parada.

A petición del órgano competente en la gestión de las ayudas, el Servicio de Comercialización y Transformación Pesquera y Acuícola de la Dirección General competente en materia de pesca certificará, según los datos suministrados por el Sistema de Información Andaluz sobre datos de Comercialización y Producción Pesquera (IDAPES), las declaraciones de capturas y notas de venta que se hubieran declarado durante el periodo a que hace referencia el párrafo anterior de este apartado.

7. Finalmente, las personas físicas o jurídicas (armadoras/ explotadoras) de los buques así como las personas tripulantes solicitantes de las ayudas no podrán ser sancionadas de manera que con ello incurran en algunos de los supuestos de inadmisibilidad del artículo 10 del Reglamento (UE) Núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, durante todo el periodo de la parada temporal y durante un periodo de cinco años después de la fecha de materialización del pago de la ayuda. El incumplimiento de esta condición llevará aparejada el reintegro prorrata temporis de la ayuda concedida, por el tiempo que falte para cumplir los 5 años exigidos, contados desde la fecha de firmeza administrativa de la sanción.

Artículo 5. Requisitos de las personas y entidades beneficiarias.

A tenor de lo establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, modificado por el Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo:

1. Para la obtención de la ayuda destinada a las personas físicas o jurídicas (armadoras/explotadoras) de los buques, se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que el buque pertenezca a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras.

b) Que el buque esté en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y en activo. Respecto a este requisito se considera que el buque está en activo cuando está de alta provisional o definitiva en el Registro General de la Flota Pesquera y haya ejercido la actividad pesquera durante el año inmediatamente anterior a la solicitud de ayuda, computándose los 365 días inmediatamente anteriores o 366 si el anterior es bisiesto.

c) Estar en posesión de la licencia de pesca y de las autorizaciones para las modalidades y caladeros señalados en esta orden. A los efectos de estas ayudas, la modalidad censal del buque será la que figure en el Registro General de la Flota Pesquera en la fecha de solicitud de la ayuda, que deberá ser la misma que la que figuraba en el Registro General de la Flota Pesquera a la entrada en vigor del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre Vínculo a legislación.

d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

e) Aportar la comunicación de la persona empresaria a la autoridad laboral de su decisión de suspender los contratos de trabajo o reducción de jornada, y en los casos de fuerza mayor también la resolución de la autoridad laboral, de acuerdo con el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, por el total de las personas tripulantes enroladas en la embarcación, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada.

La suspensión o reducción de jornada surtirá efectos, en el supuesto de fuerza mayor, desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, y en el supuesto de causas económicas técnicas, organizativas o de producción a partir de la fecha de su comunicación a la autoridad laboral, salvo que en la decisión del empresario se establezca otro posterior.

No obstante, podrá eximirse de este requisito cuando se justifique documentalmente que los contratos de trabajo de las personas tripulantes enroladas en la fecha de la arribada a puerto para comenzar la parada, por su naturaleza, se extinguen o suspenden en ese momento.

f) Cuando se trate de agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada persona miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada una de ellas que tendrán, igualmente, la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponde a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Para solicitar la ayuda, las personas tripulantes enroladas en un buque de pesca afectado por la paralización temporal deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera, en la fecha de la última arribada a puerto del buque. Los buques afectados estarán incluidos en el censo de la flota marisquera de Andalucía.

b) Estar incluidas en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada, previsto en la letra e) del apartado 1 de este artículo, en su caso.

c) Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enroladas, en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante el periodo computable de la parada.

d) Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de al menos doce meses a lo largo de su vida laboral.

e) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

3. Cuando la persona tripulante reanude el ejercicio de la actividad pesquera enrolándose en otro buque durante el periodo computable de la parada temporal, perderá el derecho a la ayuda. No obstante, fuera del periodo computable de la parada la persona tripulante podrá ejercer la pesca en buques que vayan a otra modalidad o caladero distinto o para especies diferentes a la que está en veda.

4. Las personas tripulantes no podrán ser perceptores de prestación/subsidio por desempleo durante el periodo computable de la parada.

5. Todos estos requisitos deberán cumplirse durante todo el periodo computable de la parada. Si durante ese periodo se incumpliera algún requisito se perdería el derecho a la ayuda.

Artículo 6. Importe de la ayuda.

1. El importe máximo de la ayuda concedida a las personas físicas o jurídicas (armadoras/explotadoras) de los buques objeto de paralización temporal se calculará multiplicando el siguiente baremo por el número de arqueo bruto (GT) del buque y el número de días establecido como periodo subvencionable en la correspondiente orden de convocatoria para dicha parada. A estos efectos, el número de arqueo bruto (GT) será el que figure en la hoja de asiento del barco.

Baremo para personas armadoras/explotadoras.

Cuantías máximas de la indemnización.

Categoría de buque por clase de tonelaje (GT).

Importe máximo de la prima por buque y día (en euros)

“25 5,16 x GT + 36 (1)

“ 25 y “ 50 3,84 x GT + 66

(1) Garantizándose un mínimo de 100 € diarios.

2. El importe de la ayuda a las personas tripulantes se calculará de la siguiente manera:

a) Cuando el periodo subvencionable tenga una duración igual o superior a 15 días e igual o inferior a 31 días, el importe máximo de la ayuda a las personas tripulantes se establece en el doble del salario mínimo interprofesional, en cómputo mensual.

b) Cuando el periodo subvencionable tenga una duración inferior a 15 días o superior a 31 días, el importe máximo de la ayuda a las personas tripulantes se calculará multiplicando un máximo de 50 euros por el número de días establecido como periodo subvencionable.

3. Los servicio periféricos de la Consejería competente en materia de Pesca correspondientes comprobarán, al inicio de cada parada, los días cobrados por cada persona física o jurídica (armadora/explotadora) de los buques y por cada persona tripulante en concepto de paradas temporales que han tenido lugar durante el periodo de duración del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca transcurrido, a efectos de que no se sobrepase la duración máxima de seis meses subvencionables que señala el artículo 33.2 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

Artículo 7. Limitaciones presupuestarias y control.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a la línea de subvención en dicha convocatoria.

Cuando la cuantía total máxima de la convocatoria se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto, de dicha distribución de créditos para adecuarla a los gastos subvencionables y/o a la naturaleza jurídica de las posibles personas o entidades beneficiarias no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la concesión. El órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estará sometida a las siguientes reglas:

a) Solo resultará admisible la fijación de esta cuantía adicional cuando la dotación necesaria de los créditos a los que resulta imputable no figure en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

b) La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

c) La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

d) La fijación de la cuantía adicional se realizará de forma concreta.

4. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya a personas solicitantes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

5. Cuando así se prevea en la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma, el órgano competente para conceder la subvención podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Esta resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

6. El régimen de control de las subvenciones se realizará conforme a la fiscalización previa establecido en el artículo 90 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Estas subvenciones están cofinanciadas en un 50% con fondos procedentes del FEMP Vínculo a legislación y el otro 50% con fondos procedentes de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y demás normativa de aplicación.

3. Por otra parte una persona física no podrá optar a las dos modalidades de ayudas recogidas en las presentes bases reguladoras, es decir, no podrá ser beneficiaria de las ayudas como persona física o jurídica (armadora/explotadora) de los buques y como persona tripulante dentro de la misma parada. No obstante, la persona física o jurídica (armadors/explotadors) de los buques podrá ser beneficiaria de la ayuda por cada buque afectado por la parada temporal.

Artículo 9. Procedimiento de concesión y convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El ámbito territorial y funcional de competitividad será la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. La persona titular de la Consejería competente en materia de Pesca convocará las subvenciones establecidas en esta orden. Las convocatorias de las subvenciones se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Asimismo, se publicará un extracto de la convocatoria en el mismo número del diario oficial.

Artículo 10. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario que se recoge en el Anexo I que se incorporará a las correspondientes convocatorias.

2. Conforme al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.

3. El formulario de solicitud se podrá obtener a través de los siguientes medios:

a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9676/como-solicitar.html

b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, además de en el medio recogido en el párrafo anterior, podrán obtener el formulario de solicitud:

- En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que se haya publicado la convocatoria de la ayuda.

- En la sede de la Consejería competente en materia de Pesca y en sus servicios periféricos.

4. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Pesca.

5. En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa de cada uno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras queda sustituida por las declaraciones responsables contempladas en el formulario de solicitud Anexo I con el compromiso de aportarla en los términos del artículo 14.

6. A su vez, en esta fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa de la información necesaria para aplicar los criterios de valoración establecidos en estas bases reguladoras, queda sustituida por la incorporación de la información en los correspondientes apartados del formulario Anexo I de solicitud y las declaraciones responsables contempladas en el mismo, con el compromiso de aportarla en los términos del artículo 14.

Artículo 11. Lugares, registros y medios para la presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se podrán presentar en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 82.4 Vínculo a legislación y 84 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Las personas o entidades que conforme al artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estén obligadas a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, deberán presentar sus solicitudes y escritos en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, regulado en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

3. Las personas o entidades que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos podrán presentar sus solicitudes y escritos, además de en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en los lugares y registros señalados en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Si se optara por su presentación en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, deberá hacerlo a través del siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9676/como-solicitar.html

5. Las personas o entidades interesadas que estén obligadas a relacionarse con la Administración a través de los medios electrónicos de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas deberán disponer de un sistema de identificación y firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la referida Ley. Cuando los interesados utilicen un sistema de firma de los previstos en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.

Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido. La resolución de inadmisión será notificada personalmente a las personas interesadas.

Artículo 13. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos, y su ponderación, conforme se indica a continuación:

A) Criterios para las personas armadoras/explotadoras:

1.º Criterio básico: se valorará de 0 a 30 puntos, aplicándose posteriormente un porcentaje del 75 %.

Actividad pesquera del buque en la pesquería objeto de la ayuda durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud: hasta 30 puntos.

Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta el número de días que haya ejercido la actividad pesquera durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, que se verificará mediante los certificados de despachos del buque, las declaraciones de desembarque, notas de venta así como los registro de los sistemas de localización de buques.

Para la valoración de este criterio básico, al número mayor se le dará la máxima puntuación puntuándose el resto proporcionalmente a la baja.

2.º Criterios adicionales: se valorarán de 0 a 40 puntos, aplicándose posteriormente un porcentaje del 25 %.

a) Que la persona armadora/explotadora del buque sea una mujer o, en el caso de agrupación de personas, las mujeres constituyan, al menos, el 50 % de la agrupación : 15 puntos.

b) Número de personas tripulantes mujeres en el buque afectado por la paralización temporal: hasta 15 puntos.

c) Número de personas tripulantes con algún grado de discapacidad en el buque afectado por la paralización temporal: hasta 5 puntos.

d) Número de personas tripulantes en el buque afectado por la paralización temporal: hasta 5 puntos.

Para obtener el número de personas tripulantes señalados en los criterios b), c) y d), se tomará, preferentemente, la información contenida en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada y/o cualquier otra documentación que permita acreditar este número.

Para la valoración de estos criterios adicionales al número mayor se le dará la máxima puntuación, puntuándose el resto proporcionalmente a la baja.

B) Criterios para las personas tripulantes: se valorarán de 0 a 40 puntos.

a) Actividad pesquera ejercida por la persona tripulante en los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud: hasta 20 puntos.

b) Periodo de cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar: hasta 20 puntos.

Para la valoración de estos criterios al número mayor se le dará la máxima puntuación, puntuándose el resto proporcionalmente a la baja.

2. En caso de que se produzca un empate, éste se dirimirá de acuerdo a la mayor puntuación obtenida en alguno de los criterios de valoración, empezando por el primer criterio de valoración recogido en el apartado anterior y continuando, en orden decreciente, conforme a la prelación asimismo establecida en dicho apartado. En caso de persistir el empate se ordenarán alfabéticamente, empezando por la letra que se determine en la orden de convocatoria.

Artículo 14. Tramitación.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de ayuda regulado en la presente orden corresponde, en primera instancia, al órgano periférico de la Consejería competente en materia de Pesca de la provincia donde se sitúe el puerto base del buque afectado por la parada temporal, y en segunda instancia al Servicio de Estructuras Pesqueras y Acuícolas de la Dirección competente en materia de Pesca, que realizarán, de oficio, cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación y comprobación de las condiciones y requisitos exigibles para la obtención de las ayudas por las personas o entidades solicitantes.

Concretamente el Servicio de Desarrollo Pesquero del órgano periférico de la Consejería competente en materia de Pesca realizará la revisión de la correcta cumplimentación de las solicitudes presentadas informado, en su caso, al Servicio de Estructuras Pesqueras y Acuícolas para que publique la subsanación conjunta de las deficiencias detectadas. Asimismo, una vez subsanadas las solicitudes emitirá una certificación al respecto que trasladará a la Dirección General competente en materia de Pesca.

Además realizará el estudio de las alegaciones y documentación presentadas por las personas solicitantes de las ayudas en el trámite de audiencia, acreditativa de los datos que éstos hayan consignado en sus solicitudes, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración, y emitirá como resultado una nueva certificación, que remitirá igualmente a la Dirección General competente en materia de Pesca.

En segunda instancia, el Servicio de Estructuras Pesqueras y Acuícolas de la Dirección General competente en materia de Pesca llevará a cabo los trámites necesarios para que la Comisión de Valoración pueda emitir la propuesta definitiva de resolución.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas por quienes no reúnan la condición de persona o entidad beneficiaria, al amparo de lo establecido en el artículo 3.1 de esta orden.

3. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración que estará compuesta por tres personas funcionarias adscritas a la Dirección General competente en materia de Pesca, actuando una de ellas como Secretario/a, y presidida por la persona titular de la Subdirección General en materia de Pesca. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la presidencia de la Comisión de Valoración será sustituida por el miembro de la Comisión de Valoración que tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano y edad, por este orden, de entre sus componentes. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Secretaría podrá ser sustituida por otra persona con la misma cualificación y requisitos que su titular.

La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público y por lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía. Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre, en la composición de la Comisión de Valoración deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres, siempre que sea posible.

Esta Comisión de Valoración se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

En las sesiones que celebre la Comisión de Valoración a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure, por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones el momento en que éstas se producen, así como la interactividad y la intercomunicación entre ellas en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, las audioconferencias y las videoconferencias.

Podrán grabarse las sesiones que celebre la Comisión de Valoración. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

4. La Comisión de Valoración realizará un análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 13 de la orden. En este trámite podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectúa esta evaluación previa.

5. La Comisión de Valoración emitirá un acta fechada y firmada en la que se concretará el resultado de la evaluación, incluyendo en la misma la relación de solicitudes que hayan conseguido un orden preferente tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos previstos en las presentes bases reguladoras.

El trámite de evaluación previa dará lugar a que la persona titular de la Presidencia de la Comisión de Valoración emita la propuesta provisional de resolución. La suma de los importes propuestos para su concesión no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.

6. La propuesta provisional de resolución contendrá:

a) La relación de personas o entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de personas beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.

b) La relación de personas o entidades interesadas que no hayan obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de personas beneficiarias provisionales, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de personas beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.

c) La relación de personas o entidades solicitantes para los que se propone la denegación de la ayuda y los motivos de dicha propuesta.

7. En la propuesta provisional de resolución se concederá un plazo de diez días para que las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes, así como aquellas para las que se ha propuesto la denegación de la ayuda, puedan alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además deberán presentar, junto al formulario Anexo II de la convocatoria, la siguiente documentación:

7.1. Documentación de carácter general:

a) Cuando se trate de persona física: Copia auténtica del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjeros (NIE), salvo que no se oponga a la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad.

b) Cuando se trate de persona jurídica: Copia auténtica de la Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF), salvo que no se oponga a la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad y copia auténtica de la escritura de constitución y estatutos de la sociedad así como de modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el registro correspondiente.

c) Cuando se trate de una agrupación de personas de las identificadas en el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Copia auténtica de la Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF), de la escritura de constitución de la misma así como del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjeros (NIE) de cada uno de sus miembros, esto último salvo que no se oponga a la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad.

d) En caso de existir persona representante legal: Copia auténtica del poder suficiente a efectos de representación y copia auténtica del Documento Nacional de Identidad (DNI), salvo que no se oponga a la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad. Si la persona representada es una persona jurídica, el apoderamiento deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, salvo que sea un apoderamiento especial para un acto concreto, todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

e) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social.

7.2. Documentación a presentar por las personas físicas o jurídicas (armadoras/explotadoras) de los buques:

a) Copia auténtica de la Hoja de Asiento actualizada, literal, completa y certificada en todas sus páginas.

b) Certificación emitida por la Capitanía Marítima correspondiente en la que deberá hacerse constar expresamente la fecha de entrega del rol de despachos por motivo de inicio del periodo computable de la parada temporal y que ha sido recogido a partir del día siguiente al de la finalización del periodo computable

En el caso de apagado del dispositivo de localización durante el periodo computable de la parada, la persona armadora/explotadora del buque deberá acreditar los motivos del mismo, aportando las comunicaciones realizadas al Centro de Control del SLSEPA o al Centro de Seguimiento de Buques de la Secretaría General de Pesca, en su caso, sobre el apagado del sistema de localización, la documentación relativa a la entrega del rol de los despachos obtenidos, los certificados de varadero o astilleros, las facturas de las reparaciones, mantenimiento del buque, compra de nueva batería, etc., todo ello sin perjuicio de su verificación mediante los dispositivos de localización de buques, diarios de pesca o declaraciones de desembarque, notas de venta o precintado de buques en el puerto.

c) Presentación de la persona empresaria a la autoridad laboral de su decisión de suspender los contratos de trabajo o reducción de jornada, y en los casos de fuerza mayor también la resolución de la autoridad laboral, por el total de las personas tripulantes enroladas en la embarcación en la fecha de la última arribada a puerto.

d) Documentación acreditativa de la minusvalía reconocida por la Administración que posee cada persona tripulante, en su caso.

7.3. Documentación a presentar por las personas tripulantes:

a) Copia auténtica de la Libreta de embarque que acredite que la persona tripulante está enrolada en un buque afectado por la parada, en la fecha de la última arribada a puerto.

b) Certificación emitida por el Instituto Social de la Marina que acredite haber ejercido la actividad pesquera en un buque afectado por la parada temporal al menos 120 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda, encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados, durante el periodo computable de la parada y acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar al menos doce meses a lo largo de su vida laboral.

8. Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias o hayan sido elaborados por cualquier Administración, la persona o entidad solicitante podrá ejercer su derecho a no presentarlos, autorizando al órgano gestor para que los recabe de otra Consejería o agencia. Para ello deberá indicar el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste

9. Los documentos junto con el formulario Anexo II se podrán presentar en los lugares y registros indicados en el artículo 11 de esta orden.

Para el supuesto de presentación en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía deberá tratarse de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

En el supuesto de presentación a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

En cuanto a la validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas, y en relación con los documentos aportados por las personas interesadas en el procedimiento se estará a lo dispuesto en los artículos 27 Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

10. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará, salvo que se trate de documentos que obren en poder de la Administración Pública, respecto de los cuales la persona o entidad interesada haya efectuado su consentimiento expreso al órgano gestor para que pueda recabarlos:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en las que se pueda incurrir.

11. La Comisión de Valoración a la vista de las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia y de la documentación aportada, emitirá un acta de valoración de las solicitudes y la persona titular de la Presidencia de la Comisión emitirá la propuesta definitiva de resolución de los expedientes, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

12. El Departamento de Gestión de Programas de la Dirección General competente en materia de Pesca asumirá las cuestiones referidas a las verificaciones de las operaciones cofinanciadas señaladas en el artículo 125 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y cuyas actuaciones se concretan en el Plan de Verificación elaborado por la Dirección General competente en materia de Pesca.

13. La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía prestará apoyo tanto a los órganos periféricos de la Consejería competente en materia de Pesca como a la Dirección General competente en materia de Pesca en la gestión y tramitación de los expedientes de concesión de estas ayudas, debiendo desempeñarse por personas funcionarias cuando las tareas impliquen el ejercicio de potestades públicas o afecten a la salvaguardia de los intereses generales de la Administración Pública, todo ello de acuerdo a lo establecido en el Protocolo de Actuación de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía en el ámbito de la Dirección General de Pesca y Acuicultura aprobado con fecha 18 de julio de 2016.

Artículo 15. Resolución del procedimiento.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva emitida por la persona titular de la Presidencia de la Comisión de Valoración, la resolución que ponga fin al procedimiento será adoptada por la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de Pesca, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de Pesca, y que tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de las personas o entidades beneficiarias.

b) La cuantía de la subvención y la partida presupuestaria del gasto.

c) La indicación tanto de que la Unión Europea participa en su financiación, consignando la cuantía o el porcentaje de ayuda aportada por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, como de que las personas beneficiarias formarán parte de la lista de personas beneficiarias publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 119, apartado 2, del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

d) La forma y secuencia de pago y los requisitos exigidos para su abono.

e) Las obligaciones que se impongan a las personas o entidades beneficiarias (DECA).

f) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.

2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso- administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

4. Las personas beneficiarias, en caso de no renunciar a la ayuda aprobada en el plazo de 5 días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la misma, se entenderá que aceptan la ayuda. La aceptación implicará ser incluido en una lista de personas beneficiarias, que será publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 119.2 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

Artículo 16. Notificación y publicación.

1. Los actos administrativos que se dicten durante la tramitación del procedimiento de concesión de la ayuda se notificarán de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas mediante su publicación en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de Pesca, en los términos previstos en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta publicación sustituirá a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

Si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar en el Diario oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento.

2. En aquellos supuestos en los que se hayan de practicar notificaciones que deban cursarse personalmente, estas se realizarán en los términos previstos en los artículos 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a las personas interesadas o a las personas que ostentan la representación, según el artículo 5.3 de la misma Ley. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas tendrán derecho a decidir el medio de notificación, elección que se manifestará en la solicitud o en cualquier momento durante la instrucción del procedimiento.

3. Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, el órgano competente para la instrucción del procedimiento enviará un aviso informativo al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que ésta haya comunicado en su solicitud informándole de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única, en los términos establecidos en el artículo 41.6 Vínculo a legislación de la Ley 39,2015, de 1 de octubre. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Artículo 17. Medidas de publicidad y transparencia sobre las subvenciones concedidas.

1. Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, la relación de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas concedidas, en aplicación de la presente orden, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 123.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, mediante resolución del órgano gestor, poniendo igualmente dicha relación a disposición de los interesados en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/areas/pesca-acuicultura/ayudas-pesqueras/paginas/ayudas-fondo-europeo-maritimo-pesquero.html

2. Asimismo, las subvenciones concedidas también estarán sujetas a la publicación establecida en le Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la normativa que desarrolle aquellas.

Artículo 18. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias (DECA).

Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente de la ayuda el cumplimiento de las condiciones y requisitos regulados en los artículos 4 y 5 de la presente orden.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida por dichos órganos en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Conservar los documentos justificativos del cumplimiento de las condiciones y requisitos recogidos en los artículos 4 y 5 de la presente orden, incluidos los electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico o dispositivo electrónico durante el periodo en que la subvención es susceptible de control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como en el supuesto de haber sido sancionado con la imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con el sistema de infracciones y sanciones previsto en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de Pesca Marítima del Estado, en su redacción dada por la Ley 33/2014, de 26 de diciembre, durante todo el periodo de la actividad subvencionable y durante un periodo de cinco años después de la fecha de materialización del pago de la ayuda, a tenor de lo establecido en el artículo 10.2 del Reglamento (UE) Núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

Artículo 19. Forma y secuencia del pago.

1. El pago de la ayuda se llevará a cabo por el 100% del importe de la subvención, previa justificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos para ser personas beneficiarias de la misma establecidos en los artículos 4 y 5 de esta orden.

2. El órgano gestor, antes de proponerse el pago comprobará que las personas o entidades beneficiarias de las ayudas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad beneficiaria de la ayuda haya indicado en su solicitud, previa acreditación de su titularidad.

Artículo 20. Justificación de la subvención.

Estas ayudas se considerarán justificadas una vez acreditado el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 de la presente orden. Este cumplimiento se verificará con la documentación aportada por las personas y entidades beneficiarias en el trámite de audiencia, así como con la documentación que la Dirección General competente en materia de Pesca solicite, de oficio, a los órganos correspondientes.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos, o a instancia de la persona o entidad beneficiaria.

2. Conforme establecen los artículos 19.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtenga de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión.

Asimismo, podrá ser causa de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, siempre que así lo recoja expresamente la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En tal caso, el órgano concedente procederá al prorrateo del importe destinado a las ayudas, de forma que la cuantía resultante a percibir será proporcional a la reducción del presupuesto inicial.

3. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven.

En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación o en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

4. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la ayuda, tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.

Artículo 22. Causas de reintegro.

1. Son causas generales de reintegro las recogidas en el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Es causa específica de reintegro haber sido sancionado con la imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con el sistema de infracciones y sanciones previsto en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de Pesca Marítima del Estado, en su redacción dada por la Ley 33/2014, de 26 de diciembre, durante todo el periodo de la parada temporal y durante un periodo de cinco años después de la fecha de materialización del pago de la ayuda, a tenor de lo establecido en el artículo 10.2 del Reglamento (UE) Núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

3. El órgano competente para iniciar el procedimiento de reintegro es la persona titular de la Dirección General competente en materia de Pesca, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de Pesca y que se encargará, además, de su resolución, siendo el Servicio de Estructuras Pesqueras y Acuícolas de este centro directivo el órgano competente para su instrucción.

Artículo 23. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con estas ayudas se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

2. El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador es la persona titular de la Dirección General competente en materia de Pesca, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de Pesca y que se encargará, además, de su resolución, siendo el Servicio de Estructuras Pesqueras y Acuícolas de este centro directivo el órgano competente para su instrucción.

Artículo 24. Prevención del fraude.

En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería competente en materia de Pesca, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado por dicho servicio en la dirección web

“http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx”.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de las publicaciones.

En tanto no se haya creado la sede electrónica de la Consejería competente en materia de Pesca, las publicaciones de los actos que conforman el procedimiento de concesión de las ayudas se realizarán en la página web de la referida Consejería.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Se deroga la Orden de 13 de marzo Vínculo a legislación de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota de artes menores afectada por el Plan de Gestión para la pesquería de rastros y dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden, ello sin perjuicio de su aplicación a las intervenciones amparadas por la citada normas y hasta la conclusión de las mismas.

2. No obstante lo anterior, las presentes bases reguladoras serán de aplicación, con carácter retroactivo, a la concesión de ayudas por la paralización temporal de la flota de artes menores afectada por el Plan de Gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, convocadas mediante Orden de 11 de mayo de 2020, que tuvo lugar del 1 al 31 de mayo de 2020.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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