Diario del Derecho. Edición de 05/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/08/2020
 
 

Reforma del Reglamento de la Junta General

04/08/2020
Compartir: 

Reforma del Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias (BOPA de 3 de agosto de 2020). Texto completo.

REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

El Pleno de la Junta de la Junta General del Principado de Asturias, en sesión celebrada los días 14 y 15 de julio de 2020, aprobó la siguiente:

Reforma del Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias

Preámbulo

1. Las comparecencias de expertos o interesados en las Comisiones según lo previsto en el artículo 67.1 f) del Reglamento de la Junta General proporcionan a la Cámara opiniones y perspectivas que, desde muy diversos ángulos, enriquecen el trabajo parlamentario. Al mismo tiempo, esas audiencias constituyen, en una segunda vertiente complementaria de la anterior, un cauce de apertura de la institución a la participación social en absoluto accesorio o secundario. 2. Precisamente por la significación de estas comparecencias, por el valor añadido que en su doble vertiente de instrumento colaborativo y participativo aportan a los procedimientos parlamentarios, se quiere con esta reforma reglamentaria facilitar su celebración, haciendo posible que tenga lugar incluso telemáticamente, aunque solo de manera excepcional, dada la primacía del principio de presencia en la actividad parlamentaria.

Artículo único.-Modificación del Reglamento de la Junta General.

Se añade una disposición adicional al Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias del siguiente tenor:

“Disposición adicional.

Excepcionalmente, cuando causas de fuerza mayor suficientemente acreditadas impidan a quienes sean llamados a comparecer ante las Comisiones en condición de expertos o interesados al amparo del artículo 67.1 f) de este Reglamento personarse a tal efecto, la Mesa de la Cámara, motivadamente, podrá autorizar, a solicitud de la Comisión de que se trate, que informen por videoconferencia o sistema análogo siempre que se garanticen la identidad de los participantes, las debidas condiciones de seguridad, fidelidad y publicidad y la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido en la formulación de preguntas por parte de los Diputados y las respuestas a las mismas”.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente reforma del Reglamento de la Junta General entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Reitera el Supremo que el control judicial de los acuerdos de denegación de indulto se encuentra limitado a si se han solicitado los informes que la Ley establece como preceptivos
  2. Actualidad: El Gobierno concede la nacionalidad española a 171 descendientes de miembros de las Brigadas Internacionales
  3. Estudios y Comentarios: La centralidad de la Constitución; por Gonzalo Rubio Hernández-Sampelayo, Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense
  4. Tribunal Supremo: Si el empresario delega de manera válida y efectiva las funciones de prevención de riesgos en un técnico o profesional cualificado y cumple con su deber de supervisión, puede quedar exonerado de responsabilidad penal en caso de accidente de un trabajador
  5. Tribunal Supremo: La empresa está obligada a acreditar que el trabajador cumple los requisitos exigidos en el Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, y sus tripulantes de cabina de pasajeros, para su progresión profesional
  6. Actualidad: Seis meses de inhabilitación a un guardia civil por guardarse una denuncia contra agentes por robos en Córdoba
  7. Tribunal Supremo: La indemnización legal por despido -colectivo, objetivo o disciplinario- no computa a efectos del acceso al subsidio de desempleo, pero sí la superior a dicho umbral
  8. Tribunal Supremo: La falta de prueba pericial de la autenticidad de las conversaciones de WhatsApp no implica necesariamente y en todos los casos que su contenido no pueda ser objeto de valoración cuando a través de otras vías se puede descartar su manipulación
  9. Legislación: Modificación el Reglamento por el que se establece el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades de turismo activo
  10. Actualidad: El ICAM remarca que "sin secreto profesional no hay justicia"

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana