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Programas de ayudas de fomento del empleo

03/08/2020
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Orden de 23 de julio de 2020 por la que se efectúan modificaciones en las obligaciones de mantenimiento del empleo establecidas en los programas de ayudas de fomento del empleo (DOE de 31 de julio de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE JULIO DE 2020 POR LA QUE SE EFECTÚAN MODIFICACIONES EN LAS OBLIGACIONES DE MANTENIMIENTO DEL EMPLEO ESTABLECIDAS EN LOS PROGRAMAS DE AYUDAS DE FOMENTO DEL EMPLEO.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, ya que su propagación a prácticamente todos los países supone un riesgo para la salud pública de estos y exige una respuesta internacional coordinada.

La pandemia ha ocasionado una grave crisis económica a la que las Administraciones tienen que combatir mediante medidas de flexibilización de su propia normativa con el objetivo de sostener el tejido productivo y evitar la destrucción de puestos de trabajo.

Durante el estado de alarma muchas empresas se han visto obligadas a suspender su actividad y a solicitar la autorización de expedientes de regulación temporal de empleo. La recuperación de la actividad en las empresas va a ser en muchos casos, lenta y dificultosa, con lo que puede resultar difícil el cumplimiento de las condiciones impuestas en las bases reguladoras de subvenciones de fomento del empleo a las personas beneficiarias de las mismas, entendiendo como beneficiarias aquellas entidades a las que se les ha concedido la ayuda como a aquellas que tras haberlas solicitado están pendientes de conceder.

Mediante Orden de 17 de abril de 2020 se establecieron reglas para efectuar modificaciones en el cumplimiento y acreditación de los requisitos y obligaciones de los beneficiarios de subvenciones tramitadas por la Dirección General de Calidad en el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, como consecuencia de la situación y evolución del COVID-19. (DOE n.º 79, de 24 de abril).

La evolución de la crisis provocada por el COVID-19 hace necesario reajustar lo previsto en dicha orden de manera que las modificaciones de las obligaciones en el mantenimiento del empleo afecten tanto a las entidades a las que se les ha concedido la ayuda como a aquellas que las han solicitado y aún no se les ha concedido.

Por otro lado, la crisis del Covid-19 ha provocado que una multitud de empresas hayan presentado expedientes temporales de regulación de empleo. Esta contingencia, en cuanto a su repercusión en el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del empleo, estaba recogida en los distintos decretos reguladores de las ayudas de fomento del empleo, pero se hace necesario la modificación de los plazos y condiciones para la suspensión de la obligación de mantenimiento del empleo que tenga como causa la suspensión de los contratos subvencionados u obligados a mantener, de tal manera que se adapte a la situación actual.

En relación con lo anterior, el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial (BOE n.º 178, de 26 de junio), establece que se mantienen los expedientes de regulación temporal de empleo basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que hayan sido solicitados antes de la entrada en vigor de este y, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020.

Por todo lo anterior, se hace necesario introducir modificaciones en las obligaciones de mantenimiento del empleo impuestas en ciertos programas de fomento del empleo.

Al respecto, mediante Decreto-Ley 3/2020, de 25 de marzo, se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19 (DOE n.º 61 de 27 de marzo). En materia de subvenciones, el artículo 5 establece respecto a las subvenciones ya concedidas en virtud de convocatoria pública que “mediante Decreto del Presidente u Orden de la Consejería competente por razón de la materia se podrán establecer reglas para efectuar las modificaciones precisas en el cumplimiento y acreditación de aquellos requisitos y condiciones previstos en las bases reguladoras y las convocatorias e impuestos en las resoluciones de concesión, incluida la posibilidad de suspender o prorrogar los plazos establecidos para la realización de la actividad o el desarrollo del proyecto subvencionado, cuya ejecución, a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y el estado de alarma declarado, resulte imposible o no pueda llevarse a cabo en sus propios términos, pudiendo ello causar un grave perjuicio a los derechos o intereses de las personas beneficiarias. Dichas modificaciones no podrán conllevar en ningún caso la percepción de una cuantía mayor a la inicialmente reconocida, ni contradecir la normativa básica o la normativa de la Unión Europea que pueda resultar de aplicación”.

Asimismo, el citado decreto-Ley, dispone que, “por las mismas razones se podrá establecer que, respecto a las convocatorias de subvenciones efectuadas y pendientes de resolver a la entrada en vigor del estado de alarma, se pueda eximir a los solicitantes del cumplimiento de algunos requisitos o se puedan modificar determinadas condiciones de ejecución de la actividad o el proyecto a subvencionar.” En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los artículos 36 f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto la modificación de las obligaciones de mantenimiento del empleo, así como la modificación de los plazos y condiciones para la suspensión de la obligación de mantenimiento del empleo que tenga como causa la suspensión de los contratos subvencionados u obligados a mantener, establecidas en los programas de ayudas de fomento del empleo.

2. El ámbito de aplicación de esta orden se circunscribe a las siguientes bases reguladoras de subvenciones de fomento del empleo:

a) Decreto 87/2016, de 28 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 127, de 4 de julio de 2016).

b) Decreto 192/2016, de 29 de noviembre, por el que se regulan los incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo (DOE n.º 233 de 5 de diciembre 2016).

c) Decreto 135/2017, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación en prácticas y su transformación en contratación indefinida de personas jóvenes con titulación en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 170 de 4 de septiembre de 2017).

d) Decreto 106/2013, de 25 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones. (DOE n.º 125 de 1 de julio de 2013).

Artículo 2. Modificación de las obligaciones establecidas en los programas de subvenciones destinadas al fomento del empleo.

Se modifican las siguientes obligaciones contenidas en los decretos que se relacionan a continuación:

1. Decreto 87/2016, de 28 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Reducción a 12 meses la obligación de mantenimiento de la contratación indefinida, objeto de subvención prevista en el artículo 10.1 del decreto.

b) Exención de la obligación de mantenimiento del nivel de empleo de los contratos indefinidos existentes en la empresa beneficiaria, el día anterior a la fecha de realización de las respectivas contrataciones indefinidas subvencionadas, prevista en el artículo 10.2 del decreto.

2. Decreto 192/2016, de 29 de noviembre, por el que se regulan los incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo:

a) Reducción a 12 meses la obligación de mantenimiento de la contratación indefinida objeto de subvención, prevista en el artículo 18.1 del decreto.

b) Exención de la obligación de mantenimiento del nivel de empleo de contratos indefinidos existentes en la empresa beneficiaria, el día anterior a la fecha de realización de las respectivas contrataciones indefinidas subvencionadas, prevista en el artículo 18.2 del Decreto.

3. Decreto 135/2017, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación en prácticas y su transformación en contratación indefinida de personas jóvenes con titulación en la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Reducción a 12 meses la obligación de mantenimiento de la contratación indefinida objeto de subvención para el programa II (transformación del contrato en prácticas en contrato indefinido) prevista en el apartado 2 del artículo 16 del decreto.

b) Eliminación de la obligación de mantenimiento del nivel de empleo indefinido existente en la empresa beneficiaria el día anterior a la contratación objeto de subvención, para los programas I y II del decreto, prevista en el apartado 3 del artículo 16 del decreto.

4. Decreto 106/2013, de 25 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Para el Programa I, se reduce a 1 año la obligación de mantenimiento del empleo establecida en el artículo 25.1 del decreto.

Artículo 3. Modificación de los plazos y condiciones para la suspensión de la obligación de mantenimiento del empleo que tenga como causa la suspensión de los contratos subvencionados u obligados a mantener.

1. La suspensión de la obligación del mantenimiento del empleo causada por la propia suspensión de los contratos subvencionados u obligados a mantener se regula en los siguientes artículos de los decretos reguladores:

a) Artículo 10.1 del Decreto 87/2016, de 28 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Artículo 18.1 del Decreto 192/2016, de 29 de noviembre, por el que se regulan los incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

c) Artículo 18 del Decreto 106/2013, de 25 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Se elimina el plazo establecido de tres meses en el caso de los Decretos 87/2016 y 192/2016 y de seis meses en el caso del Decreto 106/2013 y se establece que la obligación de mantenimiento del empleo se reanudará una vez finalizada la suspensión de la relación laboral.

3. Se tendrán en cuenta todas las suspensiones autorizadas por la autoridad laboral, independientemente de la causa que la haya provocado.

4. La suspensión de los contratos de trabajo será consultada de oficio por el órgano gestor, no siendo necesario que la entidad beneficiaria aporte la resolución de la autoridad laboral competente, salvo que se oponga expresamente en cuyo caso deberá aportarla.

5. No será necesaria la solicitud de la entidad para la conformidad con la suspensión por lo que tampoco se dictará resolución de aprobación por el Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo. La comprobación de la fecha de inicio y de fin de la suspensión de la relación laboral se realizará de oficio por el órgano gestor de las ayudas.

6. La obligación del mantenimiento del empleo se reanudará una vez finalizada la suspensión de la relación laboral. El período de suspensión no computará como tiempo efectivo de mantenimiento del empleo.

Artículo 4. Convocatorias afectadas por la modificación de obligaciones.

Las modificaciones de las obligaciones impuestas a los beneficiarios previstas en los artículos 2 y 3 será de aplicación a las siguientes convocatorias:

1. Orden de 13 de marzo de 2018 por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2018 (DOE n.º 62, de 28 de marzo de 2018), Orden de 14 de diciembre de 2018 por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2019 (DOE n.º 251, de 28 de diciembre de 2018) y Resolución de 12 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2020( DOE n.º 246, de 24 de diciembre de 2019), dictadas al amparo del Decreto 87/2016, de 28 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 127, de 4 de julio de 2016).

2. Orden de 13 de marzo de 2018 por la que se convoca la concesión de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2018 (DOE n.º 66, de 5 de abril de 2018) y Orden de 20 de marzo de 2019 por la que se convoca la concesión de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2019 (DOE de 5 de abril de 2019) dictadas al amparo del Decreto 192/2016, de 29 de noviembre, por el que se regulan los incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo (DOE n.º 233, de 5 de diciembre 2016).

3. Orden de 13 de septiembre de 2018 por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento de la contratación en prácticas y su transformación en contratación indefinida de personas jóvenes con titulación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2018 (DOE n.º 189, de 27 de septiembre de 2018) y Resolución de 27 de noviembre de 2019, de la Secretaría General de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento de la contratación en prácticas y su transformación en contratación indefinida de personas jóvenes con titulación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2020 (DOE n.º 236, de 10 de diciembre de 2019), dictadas al amparo del Decreto 135/2017, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación en prácticas y su transformación en contratación indefinida de personas jóvenes con titulación en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 170, de 4 de septiembre de 2017).

4. Orden de 9 de marzo de 2018 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, Programa I, ayudas a proyectos generadores de empleo, para el ejercicio 2018 (DOE n.º 59, de 23 de marzo de 2018), Orden de 11 de octubre de 2018 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2018/2019 (DOE n.º 207, de 24 de octubre) y Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Secretaría General de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2020 (DOE n.º 225, de 21 de noviembre de 2019), dictadas al amparo del Decreto 106/2013, de 25 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones.(DOE n.º 125, de 1 de julio de 2013).

Disposición derogatoria única.

Se deroga el artículo 3.2 de la Orden de 17 de abril de 2020 por la que establecen reglas para efectuar modificaciones en el cumplimiento y acreditación de los requisitos y obligaciones de los beneficiarios de subvenciones tramitadas por la Dirección General de Calidad en el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, como consecuencia de la situación y evolución del COVID-19.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la Dirección General de Calidad en el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas en aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor y efectos.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, si bien sus efectos se retrotraen a la fecha establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en la que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19.

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