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Recursos derivados del Bloque de Financiación Canario

31/07/2020
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Orden de 28 de julio de 2020, por la que se aprueban normas especiales aplicables al procedimiento de distribución de los recursos derivados del Bloque de Financiación Canario para las entregas a cuenta y la formalización contable de los meses de julio a diciembre del año 2020 (BOC de 30 de julio de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE JULIO DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBAN NORMAS ESPECIALES APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DERIVADOS DEL BLOQUE DE FINANCIACIÓN CANARIO PARA LAS ENTREGAS A CUENTA Y LA FORMALIZACIÓN CONTABLE DE LOS MESES DE JULIO A DICIEMBRE DEL AÑO 2020.

PREÁMBULO

La Ley 9/2003, de 3 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, en su artículo 2, apartado primero, establece que, para el cálculo de la distribución de la recaudación de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias que anualmente serán objeto de distribución entre la Comunidad Autónoma y los cabildos y ayuntamientos canarios se determina el Bloque de Financiación Canario, que estará conformado por la recaudación líquida de las deudas tributarias del Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias, la recaudación de las sanciones por las infracciones tributarias derivadas de la aplicación de los citados impuestos y el rendimiento derivado del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes.

El artículo 4 Vínculo a legislación de la citada Ley 9/2003, de 3 de abril, regula la distribución del Bloque de Financiación Canario entre Comunidad Autónoma de Canarias, cabildos insulares y ayuntamientos canarios, estableciendo en su apartado segundo que la referida distribución se realizará conforme al procedimiento que establezca el titular del departamento competente en materia de Hacienda.

En ejercicio de esta competencia se dicta la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, de 23 de mayo de 2003, que regula el procedimiento de distribución de los recursos financieros derivados del Bloque de Financiación Canario, la cual fue modificada mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 7 de mayo de 2004.

La citada Orden de 23 de mayo Vínculo a legislación de 2003 establece, en su artículo uno, apartado tercero, que, las entregas mensuales a cuenta correspondiente al rendimiento derivado del Bloque de Financiación Canario ascenderán a la doceava parte del porcentaje que de los ingresos corresponda a los Cabildos Insulares, cantidad que será determinada tomando como base las previsiones iniciales de recaudación de los recursos integrantes del Bloque de Financiación Canario que figure en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el respectivo ejercicio o que en su defecto se determine por el Consejero competente en materia de Hacienda, previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuesto, detraída la cantidad correspondiente a gastos de gestión, que figure en la referida Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, la mencionada Orden de 23 de mayo Vínculo a legislación de 2003, regula en su artículo dos, apartado segundo, la formalización de los recursos de la Comunidad Autónoma estableciendo que el importe de la formalización mensual ascenderá a la doceava parte del porcentaje que de los ingresos que integran el Bloque de Financiación Canario corresponde a la Comunidad Autónoma, cantidades que serán determinadas tomando como base las previsiones iniciales de recaudación de los recursos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias que figure en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el respectivo ejercicio o que en su defecto se determine por el Consejero competente en materia de Hacienda, previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuesto.

En aplicación de la citada Orden de 23 de mayo Vínculo a legislación de 2003 y de la Resolución del Viceconsejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos n.º 9/2020, de 28 de febrero de 2020, por la que se determinan las entregas mensuales a cuenta a realizar a las Corporaciones Locales correspondientes a la distribución de los recursos financieros derivados del Bloque de Financiación Canario durante el ejercicio 2020, las entregas a cuenta efectuadas a las mismas durante los meses de Enero a Mayo ascienden a un total de 452.711.803,40 euros.

En ejercicio de la competencia prevista en el artículo 4 Vínculo a legislación de la citada Ley 9/2003, de 3 de abril, se dicta la Orden de 29 de junio de 2020, por la que se aprueban normas especiales aplicables al procedimiento de distribución de los recursos derivados del Bloque de Financiación Canario para las entregas a cuenta y la formalización contable del mes de junio y para la liquidación definitiva de los citados recursos del ejercicio 2019. Conforme a su artículo 2, las entregas mensuales a cuenta a los Cabildos Insulares a practicar en el mes de junio de 2020, correspondientes al rendimiento derivado del Bloque de Financiación Canario, ascienden a 5.795.998,51 euros, para su distribución por cada Cabildo Insular entre el mismo y los ayuntamientos de su isla. Estas entregas a cuenta, por el citado importe total de 5.795.998,51 euros, equivalen a un séptimo de los 40.571.989,60 euros que quedan por librar a las entidades locales canarias para cubrir su participación en los rendimientos del Bloque de Financiación Canario, conforme a la previsión de los ingresos tributarios de 2020 de la Agencia Tributaria Canaria de 29 de abril y los porcentajes de distribución entre la Comunidad Autónoma de Canarias y Cabildos Insulares y Ayuntamientos Canarios previstos en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 9/2003 de 3 de abril.

En la sesión del Consejo Municipal de Canarias del 8 de mayo, el Vicepresidente segundo de la FECAM, a la vista de la citada previsión de la Agencia Tributaria Canaria de 29 de abril, solicitó que se volviera a realizar en los últimos meses de 2020 una previsión de recaudación de los recursos del Bloque de Financiación Canario, en aras a proceder a actualizar nuevamente las entregas a cuenta a las Corporaciones Locales, en el supuesto de que de las citadas previsiones resultaran unas entregas a cuenta superiores a las contempladas en la Orden de 29 de junio de 2020. En aras a dar respuesta a esta solicitud y con el objeto de aproximar lo máximo posible las entregas a cuenta de 2020 a la participación de las entidades locales en la recaudación líquida de 2020 de los recursos del Bloque de Financiación Canario, se regula en la citada Orden de 29 de junio de 2020 que, durante el mes de julio, se determinarán las entregas a cuenta de los meses de julio a diciembre de 2020. En este sentido, en la sesión del Consejo Municipal de Canarias del 26 de junio de 2020, el citado representante de la FECAM manifestó que, si bien se había acordado con los ayuntamientos realizar durante el mes de septiembre nuevas previsiones de recaudación, es adecuado realizar además nuevas previsiones durante el mes de julio, considerando el carácter provisional de las mismas.

Además, mediante Acuerdo del Gobierno de Canarias del pasado 25 de junio de 2020, se insta a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos a adoptar en el mes de julio las normas precisas para determinar las entregas a cuenta de los meses de julio a diciembre a favor de las Corporaciones Locales de conformidad con las nuevas previsiones tributarias del Bloque de Financiación Canario que realice la Agencia Tributaria Canaria.

La conjugación de limitar las entrega a cuenta de junio a 5.795.998,51 euros, sin concretar las entregas a cuenta de los meses venideros, es pertinente en la medida que la reiterada Orden de 29 de junio de 2020 contempla en el artículo 6 "Entregas a cuenta y formalizaciones contables de julio a diciembre" que "En la segunda quincena del mes de julio se determinarán las entregas a cuenta y las formalizaciones contables correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2020, de conformidad con las nuevas previsiones tributarias del Bloque de Financiación Canario que realice la Agencia Tributaria Canaria".

Dando cumplimiento al artículo 6 transcrito, la Agencia Tributaria Canaria, con fecha 20 de julio de 2020, ha realizado nuevas previsiones de recaudación de los recursos del Bloque de Financiación Canario para 2020 por importe de 1.269.458.208,71 euros anuales con el siguiente desglose: Previsión de recaudación líquida del Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias, 1.131.261.518,84 euros y 124.026.146,35 euros respectivamente, rendimiento derivado del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes, 14.170.543,52 euros.

Estas previsiones son superiores a las realizadas por la Agencia Tributaria Canaria el pasado 29 de abril de 2020, las cuales se realizaron como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y la declaración del estado de alarma mediante RD ley 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que conllevó a una paralización del sistema económico y social de Canarias y, por ende, a una previsión de reducción sustancial de la recaudación, entre otros, de los tributos que conforman el Bloque de Financiación Canario.

Sin embargo, las previsiones actuales son consecuencia de las nuevas circunstancias y las medidas adoptadas en el periodo de transición hacia la nueva normalidad contenidas en el RDL 21/2020 de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis ocasionada por el COVID-19 y el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de junio de 2020, por el que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID- 19, una vez superada la fase III del plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de la medidas propias del estado de alarma. Con todo ello, si bien las previsiones actuales contemplan un grado de recuperación de la actividad superior al estimado con la declaración del estado de alarma, persisten los efectos de la crisis económica originada por la COVID 19 que afectan tanto a la oferta o capacidad de producción de la economía como a la demanda de bienes y servicios, siendo por ello las previsiones de 20 de julio inferiores a las previstas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 Vínculo a legislación.

Considerando las citadas previsiones de la Agencia Tributaria Canaria de 20 de julio por importe total de 1.269.458.208,71 euros, la recaudación líquida de enero a junio en concepto de recargo de apremio, intereses de demora y sanciones tributarias del REF Vínculo a legislación, los costes de gestión y los criterios de distribución a los que se hace referencia, respectivamente, en los artículos 3 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación de la citada Ley 9/2003, de 3 de abril, corresponde a las Corporaciones Locales 714.388.748,83 euros anuales. Ascendiendo las entregas a cuenta efectuadas en los meses de enero a junio a un importe total de 458.507.801,91 euros, queda por librar en el presente año a las corporaciones locales 255.880.946,92 euros.

El Vicepresidente y Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos comunicó, mediante escrito de fecha 13 de julio de 2020, la intención de esta Consejería relativa a que la próxima orden en la que, en cumplimiento del citado Acuerdo de Gobierno de Canarias de 25 de junio de 2020 y del artículo 6 de la Orden de 29 de junio de 2020, se regulen las entregas a cuenta de los meses de julio a diciembre, se establezca que la cuantía de 51.245.442,30 euros, correspondiente al 58% de los 88.354.210,86 euros relativos a la diferencia entre la recaudación líquida del primer semestre del año en curso y las previsiones para ese periodo efectuadas por la ATC el pasado 29 de abril, puedan ser librados con las entregas a cuenta del mes de julio.

Además, en el citado escrito el Vicepresidente y Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos concreta que el Gobierno de Canarias asume el compromiso de realizar otra previsión de ingresos del Bloque de Financiación Canario en el mes de septiembre. Por ello se regula en el artículo 4 de la presente orden que si como consecuencia de la nueva previsión, la totalidad de los recursos que corresponderían a las corporaciones locales fuera superior a la citada cuantía de 714.388.748,83 euros, se procederá, mediante resolución del Viceconsejero de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos, a actualizar las entregas a cuenta reguladas para los meses de octubre, noviembre y diciembre.

En aplicación de la reiterada Orden de 23 de mayo Vínculo a legislación de 2003, de la Resolución del Viceconsejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos n.º 10/2020, por la que se determina el importe de las formalizaciones contables a aplicar al Presupuesto de Ingresos de la Comunidad Autónoma de Canarias por los recursos financieros derivados del Bloque de Financiación Canario durante el ejercicio 2020 y de la citada Orden de 29 de junio de 2020, la formalizaciones contables efectuadas en los meses de enero a junio de 2020, ascienden, sin considerar los costes de gestión, a un total de 332.022.891,12 euros.

En este sentido, considerando que con las citadas previsiones de la Agencia Tributaria Canaria de 20 de julio corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias 517.315.990,53 euros y las formalizaciones al presupuesto de ingresos de los meses de enero a junio ascienden a 332.022.891,12 euros, queda por formalizar, sin considerar los costes de gestión, un total de 185.293.099,41 euros: 157.482.166,48 euros correspondientes al IGIC, 2.089.640,62 euros correspondientes al Impuesto sobre determinados medios de transporte, 24.897.792,48 correspondientes al AIEM y 823.499,83 en concepto de recargo apremio, intereses de demora y sanciones tributarias del REF Vínculo a legislación.

La adaptación de las entregas a cuenta a las previsiones de ingresos de la Agencia Tributaria Canaria de fecha 20 de julio, supondrá para las Corporaciones Locales evitar, en lo que a los recursos del Bloque de Financiación Canario se refiere, que se genere en 2021 una liquidación definitiva negativa excesiva de los citados recursos. Asimismo, con ello, y al igual que en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, se procura una mayor coincidencia de las cuantías de estas operaciones en su registro en términos SEC con el que corresponde en el ámbito presupuestario. Todo ello sobre la base de que son las magnitudes en términos del SEC las que son relevantes para la determinación del cumplimiento de las reglas fiscales.

Además, con esta Orden se persigue contribuir a optimizar la gestión de la tesorería de la Comunidad Autónomo de Canarias adaptando las entregas a cuenta a las corporaciones locales para evitar traslados de liquidez a las mismas que no estén fundamentados en los recursos que previsiblemente corresponderán a las corporaciones locales canarias, y que no se regularizarían hasta el próximo ejercicio.

El pasado 24 de julio se convoca al Consejo de Colaboración Insular y al Consejo Municipal de Canarias a sendas sesiones a celebrar el día 28 de julio, con objeto de tomar conocimiento del informe de la Agencia Tributaria Canaria de fecha 20 de julio de 2020 sobre la estimación de la recaudación líquida de julio a diciembre de 2020 de los tributos integrantes del Bloque de Financiación Canario, de la previsión para los meses de julio a diciembre de 2020 de la distribución del Bloque de Financiación Canario, de conformidad con el citado informe y de someter a informe el "Proyecto de Orden por el que se aprueban normas especiales aplicables al procedimiento de distribución de los recursos derivados del Bloque de Financiación Canario para las entregas a cuenta y la formalización contable de los meses de julio a diciembre del año 2020". En dichas sesiones de 28 de julio del Consejo de Colaboración Insular y del Consejo Municipal de Canarias se informa favorablemente el citado proyecto de orden.

El artículo 4.2 Vínculo a legislación de la referida Ley 9/2003 de 3 de abril, faculta al titular del departamento competente en materia de hacienda para establecer el procedimiento de distribución del Bloque de Financiación Canario entre la Comunidad Autónoma de Canarias y las haciendas locales. De acuerdo con tal habilitación y para paliar los efectos de la situación descrita, esta Orden regula las entregas a cuenta de los meses de julio a diciembre de 2020 destinadas a las corporaciones locales canarias por los recursos integrados en el Bloque de Financiación Canario, la formalización contable a aplicar al Presupuesto de ingresos de la Comunidad Autónoma de Canarias en dichos meses, así como el procedimiento para determinar nuevas entregas a cuenta para los meses de octubre, noviembre y diciembre, en el caso de que las previsiones tributarias a realizar durante el mes de septiembre fueran superiores a las de 20 de julio de 2020.

Con esta orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin previsto en el ordenamiento contenido en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, que establece que la distribución del Bloque de Financiación Canario entre la Comunidad Autónoma de Canarias y las haciendas locales se realizará por la Comunidad Autónoma según el procedimiento que establezca el titular del departamento competente en materia de hacienda.

En este sentido, con esta orden se aprueban normas especiales aplicables al procedimiento de distribución de los recursos derivados del Bloque de Financiación Canario que respetan lo establecido en la citada ley 9/2003, de 3 de abril. Así, regulando el artículo 2 el contenido del Bloque de Financiación Canario, los artículos 3 y 4, su distribución entre la Comunidad Autónoma de Canarias y los cabildos insulares y ayuntamientos conjuntamente, una vez detraídos los gastos de gestión, y el artículo 5, la distribución entre las islas, esta orden constituye el instrumento más adecuado para la aplicación de los citados artículos considerando la previsión de recaudación de los recursos del Bloque de Financiación Canario actualizada por la incidencia de la crisis sanitaria causada por la COVID 19, realizada por la Agencia Tributaria Canaria el 20 de julio de 2020. La regulación de esta Orden responde al impacto que la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 ha generado en los ingresos tributarios estimados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, por lo que la norma trata de adaptar a la nueva realidad financiera estimada por la Agencia Tributaria Canaria las entregas a cuenta de las Corporaciones Locales y las formalizaciones contables al presupuesto de ingresos de la Comunidad Autónoma de Canarias, coadyuvando a que los ingresos presupuestarios de las Administraciones afectadas, Comunidad Autónoma de Canarias, cabildos insulares y ayuntamientos canarios, reflejen la nueva situación financiera procurando una mayor coincidencia de las cuantías de estas operaciones en su registro en términos SEC, con el que corresponde en el ámbito presupuestario. Todo ello sobre la base de que son las magnitudes en términos del SEC las que son relevantes para la determinación del cumplimiento de las reglas fiscales.

El factor que genera impacto en la actividad económica es la disminución de los tributos que conforman el Bloque de Financiación Canario, -IGIC, AIEM e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte-, como consecuencia de la crisis financiera originada por la COVID-19 y no la adaptación de las formalizaciones al presupuesto de ingresos de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entregas a cuenta a las corporaciones locales a la citada disminución de recursos.

Por tanto, realizar unas entregas a cuenta a las corporaciones locales superiores al rendimiento que les corresponde del Bloque de Financiación Canario del ejercicio 2020, supone, con las previsiones de recaudación actuales, dotar de tesorería a las corporaciones locales que no tiene reflejo en sus ingresos no financieros en términos SEC, siendo estos últimos los relevantes a efectos del cumplimiento del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria.

Asimismo, esta iniciativa normativa, necesaria para dar respuesta a la situación de crisis económica que ha generado esta pandemia a nivel mundial, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea, encontrándose sus objetivos claramente definidos, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer normas especiales aplicables a las entregas a cuenta de los meses de julio a diciembre de 2020 destinadas a las corporaciones locales canarias por los recursos integrados en el Bloque de Financiación Canario y a la formalización contable a aplicar al Presupuesto de ingresos de la Comunidad Autónoma de Canarias en los citados meses, así como regular la revisión de las entregas a cuenta y de la formalización contable de los meses de octubre, noviembre y diciembre del citado año.

Artículo 2.- Entregas a cuenta de julio a diciembre de 2020.

Las entregas mensuales a cuenta a los Cabildos Insulares a practicar en los meses de julio a diciembre de 2020, correspondientes al rendimiento derivado del Bloque de Financiación Canario, ascenderán a 34.105.917,44 euros mensuales, con el siguiente desglose insular, para su distribución entre los cabildos y los ayuntamientos de cada isla:

Imagen omitida.

En el mes de julio, se adicionará a la entrega a cuenta mensual a los Cabildos Insulares indicada anteriormente, el importe de 51.245.442,30 euros, con el siguiente desglose insular, para su distribución entre los cabildos y los ayuntamientos de cada isla:

Imagen omitida.

Artículo 3.- Formalización contable de julio a diciembre de 2020.

La formalización contable de los meses de julio a diciembre de 2020, a realizar al Presupuesto de Ingresos de la Comunidad Autónoma de Canarias por los recursos financieros derivados del Bloque de Financiación Canario y por el coste de gestión de los tributos objeto de distribución, ascenderá a 34.197.036,74 euros mensuales, con el siguiente desglose:

Imagen omitida.

Artículo 4.- Revisión de las entregas a cuenta y de la formalización contable de los meses de octubre, noviembre y diciembre.

La Agencia Tributaria Canaria realizará, en el mes de septiembre, una previsión de recaudación líquida para el año 2020 de los tributos del Bloque de Financiación Canario. Si como consecuencia de dicha previsión, la totalidad de los recursos del Bloque de Financiación Canario que correspondería a las corporaciones locales fuera superior a 714.388.748,83 euros, siendo esta última cuantía la que les corresponde conforme a las estimaciones de la Agencia Tributaria Canaria de fecha 20 de julio de 2020, se procederá a actualizar, mediante resolución del Viceconsejero de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos, las entregas a cuenta reguladas en el artículo segundo y la formalización contables prevista en el artículo tercero, para los meses de octubre, noviembre y diciembre.

En este caso, el importe de las entregas a cuenta de los meses de octubre, noviembre y diciembre se fraccionaran a tercios iguales teniendo en cuenta el rendimiento de los recursos del Bloque de Financiación Canario correspondiente a las Corporaciones Locales Canarias conforme a la citada previsión a realizar en el mes de septiembre, los porcentajes de distribución previstos en el artículo 4 de la ley 9/2003, de 3 de abril, y las entregas a cuenta efectuadas a las mismas en los meses de enero a septiembre.

Por otra parte, la formalización contable de los citados meses, a realizar al Presupuesto de Ingresos de la Comunidad Autónoma de Canarias se fraccionará a tercios iguales considerando el rendimiento de los recursos del Bloque de Financiación Canario correspondiente a la Comunidad Autónoma de Canarias conforme a la citada previsión del mes de septiembre, los porcentajes de distribución previstos en el artículo 4 de la ley 9/2003, de 3 de abril, y las formalizaciones contables efectuadas en los meses de enero a septiembre.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. - Libramiento entregas a cuenta de julio de 2020.

Las entregas a cuenta correspondientes al mes de julio de 2020 se librarán en el mes de julio de 2020.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Supletoriedad.

Para todo lo que no esté expresamente previsto en esta Orden resultará de aplicación la regulación contenida en la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, de 23 de mayo de 2003, por la que se regula el procedimiento de distribución de los recursos financieros derivados del Bloque de Financiación Canario.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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