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  • EDICIÓN DE 30/07/2020
 
 

Prácticum de las titulaciones de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria

30/07/2020
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Orden EFT/29/2020, de 21 de julio, que modifica la Orden ECD/67/2012, de 13 de junio, que regula el desarrollo del Prácticum de las titulaciones de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria de la Universidad de Cantabria, y establece los requisitos para la acreditación de los centros de formación en prácticas y de los maestros tutores de alumnos en prácticas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 29 de julio de 2020). Texto completo.

ORDEN EFT/29/2020, DE 21 DE JULIO, QUE MODIFICA LA ORDEN ECD/67/2012, DE 13 DE JUNIO, QUE REGULA EL DESARROLLO DEL PRÁCTICUM DE LAS TITULACIONES DE GRADO EN EDUCACIÓN INFANTIL Y DE GRADO EN EDUCACIÓN PRIMARIA DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA, Y ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA LA ACREDITACIÓN DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN EN PRÁCTICAS Y DE LOS MAESTROS TUTORES DE ALUMNOS EN PRÁCTICAS, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Orden ECD/67/2012, de 13 de junio Vínculo a legislación desarrolla distintos aspectos del procedimiento de acreditación y del desarrollo del Prácticum en centros educativos, entre los que figura el número de alumnos en prácticas que pueden tutelar los maestros acreditados y las condiciones para el ejercicio de las funciones de tutoría por maestros colaboradores.

La Orden ECD/74/2014, de 17 de junio, modificó la Orden ECD/67/2012, de 13 de junio Vínculo a legislación, por dos motivos fundamentalmente: la adaptación del número máximo de alumnos que pueda tutelar cada tutor debido al creciente número de personas que cursan los títulos de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria y el reconocimiento de la dedicación de los maestros colaboradores en el desarrollo de las prácticas, acreditándoles como maestros tutores, en el caso de haber desempeñado la tutoría de las prácticas, y reconociendo el trabajo desarrollado en las convocatorias que determine la consejería competente en materia de educación.

Actualmente, ante el incremento de la demanda de realización de prácticas en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se quiere dar la posibilidad de acreditarse como tutores a los funcionarios interinos con experiencia docente.

En virtud de lo anteriormente expuesto y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 Vínculo a legislación apartado f) de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO Artículo único. Modificación de la Orden ECD/67/2012, de 13 de junio Vínculo a legislación que regula el desarrollo del Prácticum de las titulaciones de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria de la Universidad de Cantabria, y establece los requisitos para la acreditación de los centros de formación en prácticas y de los maestros tutores de alumnos en prácticas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

"1. Los maestros que deseen acreditarse como maestros tutores de prácticas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Acreditar una experiencia docente de, al menos, cuatro años.

b) Tener destino definitivo en el centro o, en el caso de centros concertados, contrato fijo en el centro correspondiente.

Podrán solicitar ser acreditados los funcionarios docentes en régimen de comisión de servicios en centros docentes, siempre que cumplan con el requisito del apartado 1.a) de este artículo.

Los funcionarios interinos podrán solicitar la acreditación siempre que tengan una experiencia docente de, al menos, cuatro años de forma ininterrumpida (nombramiento en vacante durante cuatro cursos académicos consecutivos).

En el caso de maestros especialistas, estos podrán solicitar ser acreditados siempre que cumplan con los requisitos de los apartados 1.a) y 1.b) de este artículo, y además tengan asignada una carga docente de, al menos, doce horas en el centro docente en el que deseen acreditarse".

Dos. Se modifica el artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 7. Maestros colaboradores.

1. Se considera maestros colaboradores a aquellos profesores, acreditados o no, cuya función es la de apoyar a los maestros tutores en el desarrollo de las prácticas en los términos que se establezcan en el programa de trabajo.

2. Un maestro colaborador podrá sustituir temporalmente al maestro tutor cuando este disfrute de permiso o licencia y siempre que el centro no disponga de suficientes maestros acreditados para suplir la ausencia temporal del maestro tutor.

3. Así mismo, un maestro colaborador podrá desempeñar la tutoría en aquellos casos en los que el maestro tutor inicialmente designado no pueda desempeñar sus funciones, según lo establecido en el apartado 4 del artículo 8.

4. La designación de maestros colaboradores tendrá en cuenta el perfil docente más adecuado a las necesidades de los alumnos en prácticas.

5. En circunstancias excepcionales, la consejería competente en materia de educación nombrará, de acuerdo con el centro y la persona implicada, maestro colaborador a un miembro del claustro adecuado a las necesidades.

6. Los maestros colaboradores que, teniendo la condición de funcionario de carrera, funcionario interino o contrato fijo en centro privado, no estén acreditados y hayan desempeñado la tutoría en el desarrollo del Prácticum durante el menos un mes, serán acreditados de oficio por la consejería competente en materia de educación como maestros tutores de prácticas".

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