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Sorteo de las Hazas de Suerte del Común de Vecinos

28/07/2020
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Decreto 103/2020, de 21 de julio, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, la Actividad de Interés Etnológico denominada Sorteo de las Hazas de Suerte del Común de Vecinos en el término municipal de Vejer de la Frontera (Cádiz) (BOJA de 27 de julio de 2020). Texto completo.

DECRETO 103/2020, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE INSCRIBE EN EL CATÁLOGO GENERAL DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ANDALUZ, COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL, LA ACTIVIDAD DE INTERÉS ETNOLÓGICO DENOMINADA SORTEO DE LAS HAZAS DE SUERTE DEL COMÚN DE VECINOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VEJER DE LA FRONTERA (CÁDIZ).

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª Vínculo a legislación de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo y se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción en el citado Catálogo, todo ello de conformidad con los artículos 6 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, y 1 del Decreto 108/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero Vínculo a legislación, atribuye a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 3.3 la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción de los Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y competiendo, según el artículo 1.1 del citado Reglamento, a este último dicha inscripción, que se podrá realizar de manera individual o colectiva, conforme se establece en el artículo 7.2 Vínculo a legislación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre. El artículo 9 de dicha ley regula el procedimiento de inscripción, correspondiendo la resolución del procedimiento al Consejo de Gobierno, y añadiendo el artículo 11 que la inscripción de un Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz podrá llevar aparejado el establecimiento de instrucciones particulares.

II. El Sorteo de las Hazas de Suerte del Común de Vecinos de Vejer de la Frontera, como herencia inmaterial, constituye un patrimonio histórico, cultural y jurídico único. Sus más de siete siglos de antigüedad, su condición de bien comunal, la original forma de compartirse, el espíritu de convivencia democrática y las vicisitudes históricas que ha debido soportar para su conservación le otorgan la singularidad de conformar en la actualidad una tradición viva que, heredada de nuestros antepasados, está siendo transmitida a nuestros descendientes como elemento de identidad y cohesión social que se ha ido afianzando a través del tiempo.

Un patrimonio que ha sido celosamente custodiado por los vecinos y vecinas de Vejer de la Frontera a lo largo de su historia como algo único y propio, una seña de identidad clara que comparten personas de todas las condiciones sociales. Este celo, provocado sin duda por el temor a perder este derecho colectivo, ha llevado en cierta medida a que sea poco conocido fuera de los límites de Vejer, por ello su inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz permitirá su protección y contribuirá a una mayor visibilidad del patrimonio inmaterial que lo representa, además de asegurar la continuidad de su existencia, velando por su conservación y mantenimiento en las mismas condiciones que hasta el momento ha sido legado. Así mismo, la máxima protección tiene el propósito de que esta ilusión colectiva permanezca siempre libre de intereses particulares, dado que ha sido objeto, en numerosas ocasiones, de intentos de reparcelación, expropiación y apropiación indebida, con el consiguiente peligro que ello ha supuesto para su salvaguardia y conservación.

La práctica de las Hazas de Suerte refuerza y cataliza el sentimiento de identidad entre vejeriegos y vejeriegas, produciendo una total integración simbólica entre los habitantes de este municipio y la institución de las Hazas de Suerte a través del nexo de vecindad. Así mismo, son muchos los elementos referenciales del sorteo que están presentes cotidianamente, desde el viario hasta el recuerdo escenificado de las hazañas del héroe popular Juan Relinque, percibido como institución heredada y defendida por el vecindario a lo largo de la historia, como algo que está vivo, que sigue transmitiéndose con alegría y respeto desde la infancia.

El sorteo de las Hazas de Suerte es un hecho cultural que involucra a todo un pueblo, que es quien lo protagoniza. El espíritu de las Hazas de Suerte no es la cantidad de dinero que obtiene el vecindario agraciado, es la emoción y el orgullo de sentirse agraciado y ser agente directo de una tradición centenaria que muchas generaciones antepasadas han custodiado celosamente como heredero del espíritu solidario, generoso y combativo de Juan Relinque, y todo ello sin otras armas que la palabra, el gesto de la mano tendida, el trabajo constante y la firme convicción de que la comunidad está obligada a defender y conservar para el futuro lo que en derecho histórico pertenece a todas las personas vecinas de Vejer.

A su vez es necesario resaltar que la expectación e ilusión que vive el pueblo de Vejer los días previos al ritual festivo del sorteo, las relaciones vecinales, las emociones y el compromiso moral que florece en estos días de explicar a las personas más jóvenes el significado de esta tradición, se presenta como un excelente ejemplo de patrimonio cultural inmaterial. Son los vecinos y vecinas de Vejer quienes lo crean colectivamente, lo conservan y lo reconocen ya como parte integrante de su patrimonio cultural, un patrimonio que se transmite de generación en generación y que es recreado constantemente infundiéndole un sentimiento de identidad y continuidad. Su inscripción como Bien de Interés Cultural contribuirá a dar a conocer el mismo, a lograr que se tome conciencia de su importancia y a propiciar el diálogo, poniendo así de manifiesto la diversidad cultural a todos los niveles.

III. El procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, de la Actividad de Interés Etnológico denominada Sorteo de las Hazas de Suerte del Común de Vecinos de Vejer de la Frontera (Cádiz) se incoó mediante Resolución de 14 de mayo de 2019, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 95, de 21 de mayo de 2019).

La Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz, con fecha 20 de mayo de 2019 emitió informe favorable a la inscripción, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 Vínculo a legislación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

Mediante anuncio de 8 de agosto de 2019, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Cádiz (publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 157, de 16 de agosto de 2019), se somete a información pública el procedimiento para la Inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés, de la Actividad de Interés Etnológico denominada Sorteo de las Hazas de Suerte del Común de Vecinos de Vejer de la Frontera (Cádiz) y se concedió trámite de audiencia al ayuntamiento de Vejer de la Frontera y al Archivo de la Real Chancillería de Granada, sin que fueran recibidas alegaciones durante la citada tramitación.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 Vínculo a legislación y 9.7.a) Vínculo a legislación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía y el Decreto 108/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico; a propuesta de la Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de julio de 2020,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, la Actividad de Interés Etnológico denominada Sorteo de las Hazas de Suerte del Común de Vecinos de Vejer de la Frontera (Cádiz), cuya descripción figura en el anexo al presente decreto.

Segundo. Adscribir por su íntima vinculación con la actividad de interés etnológico los bienes muebles que se relacionan y describen en el anexo al presente decreto.

Tercero. Adscribir el ámbito territorial vinculado al desarrollo de la Actividad de Interés Etnológico que se relaciona y describe en el anexo al presente decreto.

Cuarto. Establecer las Instrucciones Particulares que, a modo de Medidas de Salvaguardia, constan en el citado anexo.

Quinto. Instar el asiento del citado ámbito territorial vinculado al desarrollo de la Actividad de Interés Etnológico denominada Sorteo de las Hazas de Suerte del Común de Vecinos de Vejer de la Frontera (Cádiz) en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, a través de su inclusión en los catálogos urbanísticos de los municipios afectados.

Sexto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Séptimo. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Octavo. Ordenar que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su publicación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1.a), 14.1.regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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