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Estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas

27/07/2020
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Decreto 37/2020, de 21 de julio, por el que se modifica el Decreto 80/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (DOCM de 24 de julio de 2020). Texto completo.

DECRETO 37/2020, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 80/2019, DE 16 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

Mediante el Decreto 56/2019, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se establece la estructura de la Administración Regional. La misma estará integrada por la Vicepresidencia y nueve Consejerías, entre las que se incluye la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

De acuerdo con el citado Decreto del Presidente, se aprobó el Decreto 80/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. En este decreto se atribuyeron a la Dirección General de Patrimonio y Contratación, órgano directivo de nueva creación, las funciones especializadas que, en materia de contratación y patrimonio, se venían atribuyendo en la estructura organizativa previa a la Secretaria General de la Consejería.

Tras algunos meses de experiencia, se ha comprobado que parte de estas funciones pueden ser desarrolladas potenciando el órgano técnico especializado en la materia, la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en tanto que el resto pueden residenciarse de nuevo en la Secretaría General sin merma en la eficacia de su ejercicio. La crisis derivada de la enfermedad COVID-19 aconseja acometer cuanto antes esta reforma a fin de mejorar la eficacia y racionalizar el gasto en la actuación administrativa en esta materia.

Paralelamente a la elaboración de esta norma se está tramitando una modificación del Decreto 74/2018, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades, a fin de completar los objetivos previstos.

Por otra parte, se aprovecha la modificación para proceder a armonizar algunas de las competencias atribuidas a la Consejería, así como incorporar aquellas adquiridas desde la publicación del Decreto modificado.

En especial, y partiendo de la premisa de que actualmente carece de sentido la distinción entre administración tradicional y electrónica, pues toda la administración ha de ser inexcusablemente electrónica, se racionaliza la distribución de competencias entre los dos órganos directivos con competencias directas sobre la materia. De este modo, la definición y diseño de la organización y los procedimientos administrativos corresponderán a la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, en cuanto gestora de la calidad de los servicios, asignándose a la Dirección General de Administración Digital la definición y desarrollo del soporte tecnológico de las mismas.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de julio de 2020, Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 80/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas El Decreto 80/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, queda modificado del siguiente modo:

Uno. El artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 1. Ámbito competencial de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas A la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas le corresponde, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y demás leyes que lo desarrollan:

a) La elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha.

b) El estudio, propuesta, ejecución y control de las cuestiones relacionadas con la política financiera y crediticia, la emisión y gestión de la deuda pública.

c) Las funciones derivadas de la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

d) La ordenación de pagos.

e) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la hacienda pública de Castilla-La Mancha y la revisión en vía administrativa de los actos relativos a los ingresos de naturaleza pública conforme a lo determinado por la normativa vigente.

f) Las funciones de control interno y contabilidad pública, conforme al texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

g) La elaboración de los planes y programas, así como la coordinación, seguimiento y evaluación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

h) El desarrollo normativo y la coordinación en materia de contratación del sector público regional.

i) La administración del patrimonio de la Comunidad Autónoma, así como su representación extrajudicial, en los términos establecidos en la normativa de patrimonio de Castilla-La Mancha.

j) Las competencias en materia de casinos, juegos y apuestas.

k) Las competencias en materia de cajas y entidades de crédito y en materia de mediación de seguros privados.

l) La planificación, dirección, gestión y seguimiento de las actuaciones en materia de sociedad de la información y comunicaciones corporativas, así como el impulso, dirección y coordinación de la administración electrónica.

m) La regulación, el diseño, explotación y mantenimiento de los registros, sistemas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos precisos para el desarrollo de las funciones y la prestación de los servicios relacionados con las materias específicas de su competencia.

n) El desarrollo, impulso, coordinación y control de la ejecución en materia de función pública.

ñ) La dirección, ordenación, coordinación y desarrollo en materia de archivos públicos de la Comunidad Autónoma.

o) Las relaciones institucionales con los Colegios Profesionales y sus Consejos y la gestión de los registros correspondientes.

p) El desarrollo, coordinación y control de la ejecución de las políticas públicas en materia de administración local.

q) La formación y coordinación de las Policías Locales.

r) La dirección, planificación, coordinación y promoción de la protección civil.

s) La ordenación, impulso, dirección y coordinación del ejercicio de las competencias en materia de espectáculos públicos.

t) La dirección, planificación, impulso y coordinación de la calidad de los servicios.

u) La administración, gestión y control de los servicios de atención al ciudadano y del registro único v) La elaboración, control y publicación del Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

w) La gestión del registro y protectorado de fundaciones, así como del registro de asociaciones.

x) La infraestructura de los procesos electorales autonómicos y las relaciones con las Juntas Electorales.

y) La tramitación del nombramiento de los Notarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles.

z) Cualesquiera otras de naturaleza análoga a las enumeradas anteriormente que no hubieran sido atribuidas expresamente a otro órgano o ente de la Comunidad Autónoma”.

Dos. El artículo 2 queda redactado como sigue:

“Artículo 2. Estructura orgánica 1.- La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, bajo la dirección de su titular, se estructura de la siguiente forma:

a) Órganos directivos:

- Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas.

- Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa.

- Dirección General de Presupuestos.

- Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego.

- Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Fondos Comunitarios.

- Dirección General de la Función Pública.

- Dirección General de Protección Ciudadana.

- Dirección General de Administración Digital.

- La Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b)Órganos de apoyo:

- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

2.- El Gabinete es el órgano de asistencia política y técnica al titular de la Consejería, del que depende directamente.

3.- Integrados en la estructura de la Consejería, existen los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo Regional de Municipios.

b) El Consejo Regional de Provincias.

c) El Consejo de Archivos de Castilla-La Mancha.

d) La Comisión Regional de Protección Civil y Emergencias.

e) La Comisión de Coordinación de Policías Locales.

f) La Comisión Regional de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de CastillaLa Mancha.

g) El Consejo Asesor de Acceso a la Función Pública de Personas con Discapacidad.

h) La Comisión de la Administración Electrónica y Simplificación de Trámites Administrativos.

i) El Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de Castilla-La Mancha.

j) El Comité Regional de Protección de Datos.

k) La Comisión de Juego y Apuestas de Castilla-La Mancha.

l) La Comisión Técnica Delegada de coordinación presupuestaria del Sector Público Regional.

Los órganos citados en las letras a), b), c), d), e), y f) podrán ser presididos, por delegación del Consejero, por la persona titular de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa; el relacionado en la letra g), por quién sea titular de la Dirección General de la Función Pública; el relacionado en la letra i), por quién sea titular de la Dirección General de Administración Digital y el relacionado en la letra l), por el titular del Dirección General de Presupuestos”.

Tres. El artículo 3 queda redactado como sigue:

“Artículo 3. Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas 1.- Corresponden al titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, como órgano superior de la misma, las funciones previstas en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y en el resto de la normativa en vigor. En particular, en el ámbito tributario regional, le corresponden las competencias que, por norma especial, se atribuyen al ministro competente en materia de hacienda.

2.- Asimismo, le corresponde:

a) La firma de los convenios de colaboración que, en materias de su competencia, no se encuentren atribuidos expresamente al Consejo de Gobierno.

b) La resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, las revisiones de oficio y las declaraciones de lesividad, en el ámbito de competencias de la Consejería”.

Cuatro. El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 4. Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas 1. La Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas, con rango orgánico de Viceconsejería, desarrolla las funciones de asesoramiento, estudio y coordinación en la Consejería y se encarga de la gestión de los servicios comunes de la misma. En particular, le corresponden, las siguientes funciones:

a) El asesoramiento jurídico de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la misma, así como la coordinación de los servicios jurídicos de estos últimos.

b) La coordinación y, en su caso, elaboración, de los proyectos de disposiciones de carácter general que promueva la Consejería y el impulso y seguimiento del correspondiente procedimiento de elaboración.

c) El estudio e informe de los asuntos propuestos por los órganos de la Consejería para su elevación al Consejo de Gobierno.

d) La organización, planificación, coordinación, inspección, control y optimización de los servicios.

e) La gestión y seguimiento de las actuaciones informáticas de la Consejería y sus centros dependientes, a excepción de las actuaciones realizadas en el ámbito de la administración tributaria electrónica y del sistema de información de la gestión económico financiera.

f) La asistencia administrativa y técnica cuando por su naturaleza o materia no esté expresamente atribuida a otros órganos de la Consejería.

g) La elaboración de las propuestas de gasto y las estimaciones de ingresos del presupuesto anual de la Consejería y la gestión de los programas presupuestarios asignados, así como la tramitación de sus modificaciones y la ejecución presupuestaria y el seguimiento de la misma.

h) La aprobación de gasto hasta el límite cuantitativo autorizado al titular de la Consejería en las leyes de presupuestos, así como la disposición y reconocimiento de obligaciones, con la excepción prevista en el artículo 7.1 k).

i) Las facultades atribuidas a los órganos de contratación por la normativa de contratos del sector público, incluida la aprobación, disposición del gasto y reconocimiento de la obligación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 sobre los contratos menores, así como los encargos a medios propios que se suscriban por la Consejería.

j) La jefatura superior e inspección del personal de la Consejería y, específicamente, la propuesta de las relaciones de puestos de trabajo y la propuesta de provisión de los mismos, el nombramiento y cese del personal interino, la formalización, extinción y aceptación de renuncias de contratos laborales de duración temporal, la concesión de gratificaciones extraordinarias y la asignación del complemento de productividad, así como la atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo en los casos y condiciones previstos por la normativa de función pública.

k) El régimen interior y registro general.

l) La gestión, administración y explotación de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma adscritos a la Consejería.

m) La confección del inventario de los bienes y derechos de la Consejería.

n) El seguimiento de resoluciones y sentencias y su remisión a los órganos directivos competentes para la ejecución de las mismas, así como para la realización de emplazamientos y conformación de expedientes y su posterior envío a los órganos jurisdiccionales y al Gabinete Juridico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

ñ) La iniciación, tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio, responsabilidad patrimonial, y recursos administrativos, salvo las materias de función pública, protección ciudadana y régimen local.

o) Ordenar, según lo dispuesto en la normativa vigente, la publicación e inserción en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de las disposiciones, actos y anuncios remitidas para su publicación por los órganos de la Consejería.

p) La gestión y coordinación en materia de transparencia en el ámbito de la Consejería.

q) Cuantas funciones no estén específicamente encomendadas a otros órganos directivos de la Consejería.

2. Además, le corresponde el ejercicio de las competencias y la gestión en relación con las siguientes áreas funcionales:

2.1 En materia de patrimonio:

a) La administración y representación extrajudicial del patrimonio, así como la protección y defensa, investigación, inventario, potestad sancionadora, explotación y las demás atribuciones y facultades previstas en la normativa reguladora del patrimonio de la Comunidad Autónoma.

b) La elaboración de proyectos normativos relativos al régimen jurídico de los bienes y derechos integrantes del patrimonio de la Comunidad Autónoma.

c) Establecer criterios y directrices de gestión y utilización de los edificios administrativos compartidos.

d) La dirección, regulación, coordinación y control del Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y la gestión del Parque Móvil de Servicios Generales.

e) Cualesquiera otras funciones que la normativa vigente en materia de patrimonio atribuya a la consejería competente en la materia, salvo aquellas expresamente atribuidas a la persona titular de la Consejería.

2.2. En materia de contratación pública:

a) La coordinación de la contratación del sector público regional.

b) La formulación de las propuestas de normas relativas a la contratación pública que sean competencia de la Comunidad Autónoma, así como la coordinación, ordenación de los procedimientos y normalización de los documentos en materia de contratación pública.

c) La elaboración de instrucciones, circulares y recomendaciones, así como la fijación de criterios, directrices y pautas de actuación en materia de contratación pública a seguir por los órganos de contratación del sector público regional.

d) El impulso, desarrollo y gestión del sistema de contratación centralizada de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha.

e) El ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 74/2018, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el sistema de contratación centralizada.

f) La contratación electrónica en el ámbito de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Portal de Contratación Pública de Castilla-La Mancha y el gestor electrónico de expedientes de contratación corporativo.

g) El impulso, control y seguimiento del cumplimiento por los distintos órganos de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos del porcentaje de reserva de contratos a centros especiales de empleo de iniciativa social y empresas de inserción que anualmente se establezca, así como la adopción de las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento.

h) El Registro Oficial de Licitadores y el Registro de Contratos del Sector Público de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos.

i) Coordinar las actuaciones necesarias para articular las relaciones de colaboración de la Comunidad Autónoma con la Administración General del Estado en materia de contratación pública.

j) Cualesquiera otras funciones que la normativa vigente en materia de contratación pública atribuya a la consejería competente en la materia, salvo aquellas expresamente atribuidas a la persona titular de la Consejería.

3. La Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se adscribe a la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas”.

Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. En materia de coordinación.

a) Coordinación con las direcciones generales que tengan competencias específicas que afecten a materia de entidades locales, como protección civil, policía local y empleo público local.

b) La iniciativa, impulso, coordinación y racionalización de los procedimientos administrativos, así como el impulso de la simplificación administrativa.

c) La ordenación y gestión del registro y protectorado de fundaciones, del registro de asociaciones, así como de los registros de Colegios Profesionales y Consejos Profesionales y las resoluciones relativas a las solicitudes de inscripción o anotación en dichos registros.

d) La ordenación y gestión del registro general de convenios.

e) El impulso y coordinación de la gestión de calidad en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha y la elaboración de estudios de necesidades, planes de calidad, programas y cartas de servicios en relación con las competencias asignadas.

f) La elaboración y control del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y su publicación en sede electrónica, así como la elaboración y publicación de recopilaciones o separatas de textos normativos y la publicación de artículos y estudios de interés sobre la organización y el régimen jurídico de las administraciones públicas.

g) La gestión de las oficinas o sistemas corporativos de atención e información a la ciudadanía.

h) La administración y control del Registro Único.

i) La administración y control de las quejas y sugerencias.

j) El impulso, dirección y coordinación de la sede electrónica y del archivo electrónico.

k) El teléfono único de información 012.

l) La ordenación y gestión del Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha.

m) La legalización de firmas de los titulares de los órganos y unidades administrativas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como de las Corporaciones Locales que lo soliciten, en los documentos que hayan de producir efectos en el extranjero.

n) La infraestructura de los procesos electorales autonómicos y las relaciones con las Juntas Electorales.

ñ) Tramitar el nombramiento de los Notarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles del territorio de Castilla-La Mancha.

o) Participar en la fijación de la sede de las demarcaciones notariales y registrales”.

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda con la siguiente redacción:

“1. En materia de presupuestos:

a) La coordinación financiera y presupuestaria del sector público regional.

b) La elaboración de los marcos presupuestarios a medio plazo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) Los estudios y trabajos previos de elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

d) La tramitación de los expedientes de créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

e) La elaboración de las plantillas presupuestarías del personal al servicio de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha.

f) El seguimiento e impulso de la ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha y del cumplimiento de las disposiciones de carácter presupuestario”.

Siete. Se modifica el artículo 8, que queda con la siguiente redacción:

“Artículo 8. Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Fondos Comunitarios A la Dirección General de Política Financiera y Tesorería y Fondos Comunitarios, con rango orgánico de Viceconsejería, le corresponden con carácter general, las siguientes funciones:

1. En materia de Política Financiera:

1.1. En el área de endeudamiento:

a) El estudio, propuesta y programación del endeudamiento interior y exterior de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Gestión financiera, administrativa y presupuestaria de las emisiones de deuda pública, préstamo y crédito de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) Propuesta de autorización y supervisión de los límites cuantitativos del sector público regional, de acuerdo a la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacional y Regional.

d) Tramitación de las autorizaciones de garantías y avales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con las limitaciones establecidas en la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

e) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado i) del artículo 7.1 de este decreto, con carácter general, las relaciones con las entidades financieras que operen en Castilla-La Mancha.

1.2. En el área de supervisión:

a) El desarrollo, gestión, coordinación, control, inspección, disciplina y sanción en materia de cajas de ahorro.

b) El seguimiento, desarrollo y control para el ejercicio de las competencias asumidas en materia de cooperativas de crédito.

c) En materia de mediación de seguros privados, su gestión, control, inspección y sanción.

d) La gestión del registro y supervisión de intermediarios de crédito inmobiliario y prestamistas inmobiliarios que operen en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

1.3. En el área de relación y comunicación con las entidades del sector:

a) Relación con el Banco de España.

b) Relación con el Instituto de Crédito Oficial y con el Banco Europeo de Inversiones, con el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa y resto de organismos multilaterales de financiación.

c) Relación con las Agencias de Calificación de Riesgos.

d) Relación con el resto de entidades oficiales en materias relacionadas con la Política Financiera y de medición de seguros privados de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

e) Coordinación de los convenios con entidades financieras firmados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus entes instrumentales y emisión de informes previos a su formalización.

2. En materia de tesorería:

a) Ingreso de los derechos y ordenación de pagos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Gestión de tesorería y elaboración de la propuesta del Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General.

c) Establecimiento de las directrices en materia de pagos de los organismos dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

d) Confección del presupuesto de tesorería.

e) Tramitación y ejecución de las órdenes de retención de pagos dictadas en procedimientos administrativos y judiciales.

f) Demás funciones atribuidas por la normativa vigente en materia de cobro y pagos a la Tesorería General.

g) Optimización de los recursos financieros de la Tesorería General.

h) Dirección y Coordinación de la Caja General de Depósitos.

i) Servir al principio de unidad de caja mediante la centralización de fondos y valores generados por obligaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.

3. En materia de fondos europeos:

a) El Análisis de los escenarios presupuestarios, así como la coordinación y seguimiento del proceso presupuestario y de los flujos financieros que derivan de los planes y programas financiados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

b) La elaboración y modificación de planes y programas del Feder.

c) La coordinación, gestión, seguimiento y evaluación del conjunto de planes, programas e iniciativas relacionadas con el Feder.

d) El apoyo técnico al conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma en la elaboración y presentación de la documentación requerida por los planes y programas relacionados con Feder.

e) Relaciones con la Administración General del Estado, en tanto que Autoridad de Gestión de los programas operativos y la Comisión Europea en todo lo relativo al Feder.

f) Descripción de funciones y procedimientos de los sistemas de gestión y, realización de controles del Feder.

g) Solicitud de reembolsos y anticipos derivados de gestión del Programa Operativo Feder.

h) Cualquier otra competencia en materia de desarrollo regional atribuida a los fondos Feder en territorio regional, así como en colaboración con el área de política financiera, informar las inversiones canalizadas a través de los instrumentos financieros diseñados por la Comisión europea cuyo destino sea el desarrollo regional.

Ocho. Se introduce una nueva letra u) en el artículo 9.1, con la redacción siguiente:

“u) Informar, con carácter vinculante, las propuestas de resolución emitidas por los órganos competentes para resolver cuando éstas sean estimatorias de las solicitudes de autorización o continuidad en la prestación de servicios mediante teletrabajo”.

Nueve. Se suprime el artículo 11 que queda sin contenido.

Diez. Se modifica el apartado 2 del artículo 12, que pasa a tener la siguiente redacción:

“2. En materia de administración electrónica, seguridad de la información y protección de datos:

a) La implantación, mantenimiento y evolución de las soluciones técnicas necesarias para el desarrollo de la administración electrónica.

b) Elaboración de normativas en materia de seguridad de la información y protección de datos.

c) Información y asesoramiento a los órganos gestores de la Administración Regional de las obligaciones que les incumben en virtud de la normativa vigente en materia de seguridad de la información y protección de datos.

d) Supervisión del cumplimiento normativo de la Administración Regional y realización de auditorías en materia de seguridad de la información y protección de datos.

e) Impulso y coordinación de las certificaciones de los sistemas de gestión en materia de seguridad de la información y protección de datos.

f) Las funciones atribuidas al delegado de protección de datos por el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril Vínculo a legislación de 2016, sin perjuicio del nombramiento de otros delegados de protección de datos en otros órganos y organismos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuyos datos requieran especial protección en su tratamiento. Las comunicaciones que estos delegados realicen a la Agencia Española de Protección de Datos en el ejercicio de sus funciones deberán ser comunicadas simultáneamente a esta dirección general.

g) Coordinar las actuaciones necesarias para articular las relaciones de colaboración de la Administración Regional con la Agencia Española de Protección de Datos”.

Once. Se modifica el apartado 2 del artículo 14, que pasa a tener la siguiente redacción:

“2. Las Delegaciones Provinciales de Hacienda y Administraciones Públicas desarrollarán las siguientes funciones en su ámbito territorial:

a) Las referentes a los actos de aplicación de los tributos, del régimen sancionador y de la revisión en vía administrativa de los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma, de los tributos propios y de los demás ingresos de naturaleza pública.

b) Las atribuidas por la normativa de casinos, juegos y apuestas.

c) Las que en materia de patrimonio se atribuyen por la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma a los órganos periféricos de las consejerías.

d) Las relativas a la Tesorería General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el ámbito provincial.

e) La tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos basados en acuerdos marco integrados en el sistema de contratación centralizada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 74/2018, de 23 de octubre Vínculo a legislación, incluida la elevación de la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación competente o su adjudicación cuando dicha competencia esté atribuida a los órganos vinculados a dichos acuerdos marco, así como la competencia para la aprobación y disposición del gasto y el reconocimiento de obligaciones derivadas de los mismos.

f) En materia de espectáculos públicos, corresponderá a las delegaciones provinciales, en su ámbito territorial:

- Conceder las autorizaciones para la celebración de los espectáculos taurinos y festejos taurinos populares.

- Conceder las autorizaciones para las clases prácticas fuera de la sede de las escuelas taurinas y recibir las comunicaciones de las clases prácticas dentro de su sede, autorizadas para su funcionamiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

- Autorizar las inscripciones en los registros de festejos taurinos tradicionales.

- Autorizar las modificaciones de horarios de los establecimientos públicos, a petición y oídos los Ayuntamientos respectivos.

- Autorizar los eventos y pruebas deportivas que se celebren en la provincia”.

Doce. La disposición adicional primera queda redactada como sigue:

“Disposición adicional primera. Adscripciones orgánicas 1. El Jurado Regional de Valoraciones está adscrito a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 152 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo Vínculo a legislación.

La Secretaría General de Hacienda y Administraciones Pública facilitará al Jurado Regional de Valoraciones toda la infraestructura administrativa necesaria para su adecuado funcionamiento.

2. La Comisión Superior de Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha está adscrita a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 112/1998, de 24 de noviembre, por el que se establece la composición, competencias y funcionamiento de la Comisión Superior de Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha”.

Trece. La disposición adicional cuarta queda redactada en los siguientes términos:

“Disposición adicional cuarta. Dependencia funcional El personal que desempeñe su actividad en los puestos de trabajo de responsable de calidad e innovación dependerá orgánicamente de las Secretarias Generales de las Consejerías y Organismos Autónomos a los que estén adscritos, y funcionalmente de dichas Secretarias en las tareas que les asignen, y de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa en la materia de mejora de la calidad de los servicios, simplificación y racionalización de la administración”.

Disposición adicional única. Modificaciones de crédito y de las relaciones de puesto de trabajo.

La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas efectuará las modificaciones de crédito necesarias para la aplicación de este decreto y aprobará la modificación de las relaciones de puestos de trabajo para su adecuación a la nueva estructura orgánica.

Disposición transitoria única. Subsistencia de delegaciones de competencias.

Las delegaciones de competencias realizadas por la Dirección General de Patrimonio y Contratación continuarán vigentes como realizadas por la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo previsto en este decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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