Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/07/2020
 
 

AN

La Audiencia Nacional anula la Lista de Compensación para los clubs que no estén en la ACFF

24/07/2020
Compartir: 

La Audiencia Nacional ha estimado "en parte" la petición del sindicato Futbolistas ON para declarar la nulidad de la Lista de Compensación del Convenio Colectivo del fútbol femenino, y aunque no la ha anulado completamente, sí lo ha hecho para aquellos clubs que no pertenezcan a la patronal (ACFF) y las jugadoras que no estén inscritas en ninguno de los sindicatos que firmaron el documento.

MADRID, 22 Jul. (EUROPA PRESS) -

Según señalaron este miércoles desde el tribunal, el fallo "estima en parte la demanda formulada por el sindicato de Futbolistas ON, a la que se adhirió el Real Madrid, en su pretensión subsidiaria y declara el carácter extratutario del I Convenio Colectivo de Fútbol Femenino Profesional únicamente de aplicación a futbolistas y clubes afiliados a los sindicatos y asociaciones profesionales firmantes del mismo".

De este modo, esta anulación afecta principalmente al FC Barcelona, al Athletic Club y al recién nacido Real Madrid, antiguo CD Tacón, los tres únicos equipos que no pertenecen a la ACFF, ni tampoco a las futbolistas que estén afiliadas a alguno de los sindicatos que firmaron el convenio (AFE, Futbolistas ON y UGT).

El sindicato que preside Juanjo Martínez había presentado esta demanda para retirar esta cláusula del Convenio Colectivo, que fija unas cuantías impuestas por los clubes a sus futbolistas menores de 23 años que deberán pagar aquellos que quieran ficharlas y que creía que no estaban ajustadas a la realidad.

Futbolistas ON deseaba anularla porque considera que causa un grave perjuicio a las jugadoras que han sido incluidas y por ir en contra de sus derechos, además de provocar la fuga de talento a otros países donde no exista. A su demanda se unió posteriormente el Real Madrid.

El sindicato alegaba, entre otras cosas, que esta cláusula debía retirarse porque la ACFF había entregado la documentación a la Comisión Paritaria "fuera de plazo, porque los importes incluidos en las listas no habían sido objeto de negociación y porque las cantidades fijadas para algunas de ellas eran absolutamente desproporcionadas en relación con los costes de formación".

En su resolución, el tribunal descartó "la pretensión principal" de los demandantes de anular esta lista, "al entender que fue presentada ante la Comisión Paritaria a tiempo" y que "la acción entablada, al ser de naturaleza colectiva, impide entrar a ponderar las circunstancias singulares respecto de cada una de las jugadoras, cuestión que debería ventilarse en reclamaciones por procedimientos individuales respecto de los que la Sala carece de competencia".

La sentencia desestimó también el argumento de los demandantes sobre la necesidad de que este importe de compensación por formación haya de ser consensuado entre los clubes de procedencia y las jugadoras incluidas en la lista de compensación.

Sin embargo, sí realizó un dictamen favorable a la "petición subsidiaria" de Futbolistas ON de que el convenio, en la fecha del juicio, el pasado 16 de julio, carecía "de uno de los requisitos de validez" exigidos por el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores por no estar publicado en el BOE, por lo que, según el propio estatuto, su eficacia y la de la Lista de Compensación, "han de limitarse a los sujetos firmantes, no pudiendo ser llevados más allá".

Tampoco admitió la Sala "la presencia de una suerte de adhesión tácita de los clubes no firmantes" del convenio por haber acudido al acto oficial de su firma en el Congreso de los Diputados, argumento que defendía la ACFF, o por el hecho de haber "incluido" jugadoras en esta lista.

"La adhesión y extensión de un convenio no es un acto que pueda desarrollarse de manera presunta, sino que su procedimiento viene desarrollado en el artículo 92.1 de la norma estatutaria y exige, entre otros requisitos, de la previa comunicación a la autoridad laboral, extremo aquí no concurrente", puntualizó la sentencia,

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana