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  • EDICIÓN DE 21/07/2020
 
 

Ampliación del plazo de presentación ayudas para el impulso al desarrollo

21/07/2020
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Resolución de 13 de julio de 2020, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Resolución de 31 de enero de 2020, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, por la que se convoca para el año 2020 la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso al desarrollo de ciudades y territorios inteligentes de Andalucía al amparo de la Orden de 3 de diciembre de 2019 (BOJA de 20 de julio de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 13 DE JULIO DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA DIGITAL E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN DE 31 DE ENERO DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA DIGITAL E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL AÑO 2020 LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN ESPECIE, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL IMPULSO AL DESARROLLO DE CIUDADES Y TERRITORIOS INTELIGENTES DE ANDALUCÍA AL AMPARO DE LA ORDEN DE 3 DE DICIEMBRE DE 2019.

Visto el interés mostrado por los distintos agentes públicos en la convocatoria publicada el pasado 7 de febrero mediante Resolución de 31 de enero de 2020, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, por la que se convoca para el año 2020 la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso al desarrollo de ciudades y territorios inteligentes de Andalucía al amparo de la Orden de 3 de diciembre de 2019, se constatan los siguientes

antecedentes de hecho

Primero. Con fecha de 11 de diciembre de 2019 se publicó en el BOJA la Orden de 3 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso al desarrollo de ciudades y territorios inteligentes de Andalucía.

Segundo. Mediante Resolución de 31 de enero de 2020, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, se aprueba la convocatoria para el año 2020 del procedimiento de concesión de ayudas en especie para la ejecución y puesta en marcha de iniciativas de desarrollo inteligente mediante la utilización de las TIC, con la finalidad de impulsar la transformación inteligente de las ciudades y territorios en beneficio de la ciudadanía.

Tercero. El apartado cuarto de la citada resolución establece el plazo de presentación de solicitudes para las dos líneas de subvención (modalidad individual y modalidad agrupación) de noventa días naturales a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho extracto fue publicado en el BOJA núm. 27, de 10 de febrero de 2020.

Cuarto. El pasado 14 de marzo, el Gobierno de la Nación, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 el cual fue prorrogado en numerosas ocasiones, la última de ellas el pasado 5 de junio en virtud del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio Vínculo a legislación (BOE núm. 159, de 6 de junio), hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020.

Quinto. Entre las numerosas medidas adoptadas, la disposición adicional tercera del real decreto inicial estableció la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, extremo levantado en virtud del art. 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, con efectos desde el 1 de junio de 2020. En consecuencia, el plazo de presentación de solicitudes para concurrir a la convocatoria aprobada mediante la Resolución de 31 de enero de 2020 finaliza el próximo 28 de julio.

Sexto. La definición y redacción de los proyectos a través de las correspondientes memorias (memoria del proyecto, memoria técnica, memoria económica y plan de mantenimiento y operación) que deben acompañar al formulario de solicitud presentan una gran complejidad que, en la mayoría de los casos requiere de ayuda de personal experto y cualificado en la materia. La situación de fuerza mayor propiciada por la emergencia sanitaria, ha afectado a las programaciones de las entidades locales en las fases de estudio, elaboración, consulta y aprobación, con el correspondiente perjuicio que ello puede acarrear para la presentación de los proyectos. Así mismo, debe resaltarse que las empresas consultoras encargadas de confeccionar las distintas memorias técnicas y económicas justificativas de la inversión han sufrido una ralentización considerable en su trabajo de campo (análisis y toma de datos) dada la prohibición impuesta desde el mando único sanitario para los desplazamientos intermunicipales.

Séptimo. Las restricciones derivadas del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación (como las establecidas en el artículo 7 sobre limitaciones de la libertad de circulación de las personas, y las medidas de contención que afectan a diversas actividades económicas citadas en los artículos 10 y siguientes), se han venido prolongando en el tiempo y están proyectando sus consecuencias negativas sobre el normal funcionamiento de la actividad empresarial, provocando una ralentización de todos los sectores (público y privado) con el correspondiente estancamiento de la producción.

fundamentos de derecho

Primero. El artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece que le corresponden a la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, las competencias en materia de tecnologías de la información y telecomunicaciones anteriormente atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

Por su parte, según el artículo 9.1.ñ) Vínculo a legislación del Decreto 104/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, corresponde a la Dirección General de Economía Digital e Innovación la competencia para “La coordinación y ejecución de estrategias para el desarrollo inteligente del territorio, así como su impulso en otras Administraciones Públicas de Andalucía, y el fomento de productos y servicios del ámbito de iniciativas para el desarrollo inteligente”.

Segundo. La Orden de 3 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso al desarrollo de ciudades y territorios inteligentes de Andalucía, establece en su artículo 14.1.b) que el órgano competente para resolver es la persona titular de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

Tercero. El artículo 32.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que “La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero”.

Vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho y las demás normas de general aplicación, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

resuelve

Primero. Ampliar en 45 días naturales el plazo para la presentación de solicitudes recogido en el apartado cuarto de la Resolución de 31 de enero de 2020, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, por la que se convoca para el año 2020 la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso al desarrollo de ciudades y territorios inteligentes de Andalucía al amparo de la Orden de 3 de diciembre de 2019, finalizando por tanto dicho plazo el 11 de septiembre de 2020.

Segundo. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía surgiendo efectos a partir del mismo día de su publicación.

Tercero. Conforme al artículo 32.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente resolución de ampliación de plazo no cabe recurso alguno.

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