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Estructura orgánica de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior

20/07/2020
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Decreto 6/2020, de 16 de julio, por el que se modifican el Decreto 20/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior y el Decreto 22/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo e Industria (BOCYL de 17 de julio de 2020). Texto completo.

DECRETO 6/2020, DE 16 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICAN EL DECRETO 20/2019, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR Y EL DECRETO 22/2019, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO E INDUSTRIA.

La evolución demográfica es una prioridad estratégica que Castilla y León comparte con otras regiones de España y de Europa. Un ejemplo de ello fue el Acuerdo 44/2010, de 14 de mayo, de la Junta de Castilla y León por el que se aprobó la Agenda para la Población de Castilla y León 2010-2020. La Agenda se configuraba como un instrumento específicamente dirigido a la consecución de objetivos demográficos, y está integrada por 174 medidas cuya ejecución corresponde a las distintas Consejerías, y que precisa del impulso, coordinación y evaluación de sus resultados e impactos.

Es irrefutable que la población se encuentra apegada al territorio. Por ello la potenciación de la dinamización demográfica a través la coordinación y el impulso de la Agenda para la población así como la política relativa al reto demográfico se acomodan con más fidelidad al ámbito de actuación propio de las políticas de ordenación territorial en la medida que los efectos en la población van íntimamente unidos a la organización de los servicios.

Por ello, el Decreto 1/2020, de 4 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se modifican el Decreto 2/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías y el Decreto 3/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las viceconsejerías establece una nueva redistribución competencial en cuanto a ambas materias, dejando de ser competencia de la Consejería de Empleo e Industria para pasar a la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior.

Así, con esta restructuración se hacen residir en una misma consejería y en una misma política pública el conjunto de actuaciones dedicadas a dos cuestiones de especial trascendencia para la Comunidad Autónoma, la fijación y asentamiento de la población y la prestación de servicios eficaces, especialmente en el ámbito rural, unificando en un mismo departamento los aspectos poblacionales con las consideraciones de carácter territorial.

Las condiciones necesarias para cumplir con las finalidades reconocidas estatutariamente de fijar, integrar, incrementar y atraer población, obligan a diseñar e impulsar medidas que generen oportunidades de empleo y proyectos de vida, especialmente en el mundo rural.

Así, al tratarse de una materia transversal, es preciso diseñar, en colaboración con todas las consejerías, los objetivos y la planificación estratégica de la Junta de Castilla, así como el impulso y coordinación de las actuaciones y medidas que se desarrollen para cumplir con dichas finalidades.

Incidiendo en lo anterior, la colaboración entre las distintas administraciones públicas y las entidades privadas, la consulta y participación ciudadana en esta materia y la sensibilización y formación sobre aspectos poblacionales amplificarán los efectos de las medidas, programas, planes y estrategias a desarrollar.

Se aprovecha la ocasión para mejorar la redacción del párrafo h del artículo 6 en lo referente a la evaluación de políticas incluyendo todos aquellos instrumentos necesarios para su ejecución. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Título III de la Ley 2/2010, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de la Gestión Pública.

Por otro lado, el artículo 1 Vínculo a legislación párrafo g del Decreto 20/2019, de 1 de agosto por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior atribuye a esta consejería la competencia en materia de participación ciudadana.

Este precepto se concreta parcialmente en el artículo 7 Vínculo a legislación al conferir la competencia sobre participación a la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno en lo relativo al Título III de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.

Sin embargo, las funciones relativas a la materia de participación no atribuidas al citado Centro Directivo no se encontraban asignadas a ningún otro órgano, siendo especialmente relevante en la materia, la Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios, dadas sus implicaciones con la calidad y la innovación en el funcionamiento de los servicios públicos por lo que es clara y lógica su atribución, desarrollando así el Art. 8 del citado decreto.

De esta forma, se cierra el círculo en materia de participación y se aprovecha esta necesaria modificación para concretar las funciones en materia de calidad e innovación, como factores a asumir por la Administración autonómica en su forma de hacer y gestionar, de modo que se aporte a los ciudadanos un mejor servicio redundando así en una mayor calidad de vida. Por ello, procede hacer una mención diferenciada de las medidas e iniciativas que se han de impulsar en materia de calidad respecto a las medidas e iniciativas de innovación, todas ellas orientadas a favorecer la mejora continua de la gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y su adaptación a los nuevos retos.

Conforme lo establecido en los artículos 16 Vínculo a legislación k) y 45.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la creación, modificación y supresión de secretarías generales y de direcciones generales se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda e iniciativa del Consejero de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior y de la Consejera de Empleo e Industria previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de julio de 2020

DISPONE

Artículo 1. Modificación del Decreto 20/2019, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior.

1.- Se modifica el artículo 1, referido al ámbito competencial, modificando la redacción del párrafo x y añadiendo un párrafo y, que quedan redactados como sigue:

“x) El impulso y coordinación de la Agenda para la Población y de las políticas relativas al reto demográfico.

y) Cualquier otra que se le atribuya, delegue o encomiende.”

2.- Se modifica el párrafo h del artículo 6 referido al ámbito competencial de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación, que pasa a tener la siguiente redacción:

“h) La evaluación de políticas públicas y de sus instrumentos de ejecución.”

3.- Se modifica el artículo 6 referido al ámbito competencial de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación, modificando el párrafo o y añadiendo los párrafos p a t que quedan redactados como sigue:

“o) La gestión y evaluación de la Agenda de la Población.

p) El diseño, en colaboración con los órganos competentes de las distintas consejerías, de objetivos, estrategias, planes e indicadores en materia de dinamización demográfica.

q) El impulso y coordinación de medidas y actuaciones que en materia de dinamización demográfica se realicen por los distintos órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y león, y en su caso, la propuesta y ejecución de aquellas que resulten propias de su competencia.

r) La elaboración de estudios y análisis sobre la dinamización demográfica.

s) El fomento de la colaboración con las entidades públicas y privadas implicadas en la dinamización.

t) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.”

4.- Se modifica el artículo 8 referido al ámbito competencial de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios, modificando el párrafo g y h y añadiendo los párrafos i y j que quedan redactados como sigue:

“g) Favorecer la mejora continua de la gestión mediante el impulso, desarrollo y seguimiento de los planes y programas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de calidad y evaluación del funcionamiento de los servicios, basados en la búsqueda de la excelencia.

h) Planificar y apoyar iniciativas de innovación para la implementación de nuevas técnicas e instrumentos de gestión tendentes a la mejora de la eficiencia y eficacia de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

i) Fomentar los valores de participación ciudadana e impulsar un sistema de participación en la gestión pública mediante la planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de acciones en esta materia.

j) Cualquier otra que se atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.”

Artículo 2. Modificación del Decreto 22/2019, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo e Industria.

Se modifica el artículo 1, referido al ámbito competencial, en su apartado 1, párrafos f a m, en los siguientes términos:

Se suprime el párrafo f.

Se reordenan los párrafos posteriores del f al l.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior para dictar, en los términos establecidos en el artículo 45.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las normas de desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda.- Habilitación Presupuestaria.

Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León las transferencias o habilitaciones de créditos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.

Tercera.- Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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