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Elaboración del presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2021

20/07/2020
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Orden de 13 de julio de 2020, por la que se dictan normas para la elaboración del presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2021 (BOJA de 17 de julio de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE JULIO DE 2020, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2021.

I

Desde la declaración de pandemia a causa de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, todos los niveles de gobierno han adoptado medidas urgentes de respuesta. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, intensificó las actuaciones realizadas por las diferentes Administraciones Públicas para prevenir y contener el virus y mitigar su impacto sanitario, social y económico.

A partir de esa fecha se han venido aprobando de forma urgente y extraordinaria decisiones en todos los ámbitos, dirigidas a paliar el impacto que la paralización, como consecuencia del referido estado de alarma, provoca en los diferentes sectores económicos y productivos y en la sociedad. La prórroga ha sido acordada por sucesivos reales decretos, hasta darse por finalizada a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020.

La evolución de la emergencia sanitaria en Andalucía y su enorme repercusión en las diferentes variables sociales y económicas de la Comunidad Autónoma han motivado la adopción por parte del Consejo de Gobierno de numerosas iniciativas dirigidas a minimizar sus efectos sobre la ciudadanía y el tejido productivo andaluz en los distintos ámbitos económico, social, cultural, educativo y administrativo, entre otros.

Para dar cobertura presupuestaria a estas iniciativas, el Gobierno andaluz aprobó los Acuerdos de fecha 16 de marzo y 18 de mayo de 2020, que instan al Consejero de Hacienda, Industria y Energía a realizar las actuaciones necesarias para la dotación de un Fondo de Contingencia Sanitario contra el COVID-19 por 100.000.000 euros, y la creación del Fondo de Emergencia Social y Económica (FESE) contra el COVID-19 por importe de 700.000.000 euros.

Estos acuerdos se han instrumentado mediante autorizaciones y habilitaciones en materia presupuestaria, con el objetivo de agilizar su trámite y asegurar la financiación. Los correspondientes preceptos fueron recogidos en el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), y el Decreto-ley 14/2020, de 26 de mayo, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente medidas para la reactivación del sector de la hostelería, restauración, ocio y esparcimiento, se adoptan las medidas de apoyo a las Entidades Locales necesarias para contribuir a la apertura de playas seguras y otras medidas económicas y tributarias, ante la situación de alerta sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19).

De este modo, el Gobierno de Andalucía a través de la Consejería competente en materia de presupuestos impulsa la reorientación de las prioridades de gasto del Presupuesto 2020, mediante la redefinición de objetivos operativos y actuaciones utilizando para ello los créditos autofinanciados disponibles en las diferentes Consejerías y agencias. Este esfuerzo de reasignación de los recursos también afecta a la planificación del conjunto del sector público instrumental de la Junta de Andalucía, y a su financiación.

El Presupuesto para el año 2021 deberá ajustarse a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública que se establezcan para la Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

En el ámbito de la Unión Europea se han adoptado asimismo decisiones de flexibilidad presupuestaria que permitirán reorientar los recursos con que cuentan los fondos estructurales y de inversión europeos, para proteger a las economías y a las personas, que tendrán su reflejo, entre otras medidas, en la modificación de los límites actuales por objetivo estratégico, reduciendo las cargas administrativas, recuperando la inversión y apoyando el empleo, todo ello sin perjuicio de la seguridad jurídica.

Asumiendo estas directrices, el Consejo de Gobierno aprobó el 22 de abril de 2020 mediante acuerdo la optimización y reorientación de los fondos estructurales y de inversión europeos 2014-2020 gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía, a la reactivación del tejido productivo andaluz tras la crisis del COVID-19, con el objetivo de atender la nueva realidad económica y social de la comunidad provocada por dicha crisis. La Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, desde la Dirección General de Fondos Europeos, impulsa el cumplimiento de dicho acuerdo.

Las reprogramaciones planteadas para los ejercicios que restan hasta la finalización de este marco, y especialmente los años 2020-2022, favorecerán la concentración de los recursos disponibles de los Programas Operativos Andaluces de fondos estructurales, la optimización de la gestión administrativa para que los recursos lleguen a los sectores que los demandan a la mayor brevedad, y la maximización del importe de la ayuda europea.

La Administración General del Estado, por su parte, está realizando también una reordenación de los fondos destinados a las comunidades autónomas, mediante la modificación de las líneas de apoyo finalista previstas, y la constitución de Fondos Extraordinarios principalmente destinados a la atención de gasto sanitario. Estas decisiones provocan en el Presupuesto para 2020 importantes reajustes de financiación, afectando negativamente a áreas tan sensibles como las políticas activas de empleo, y en general, a actuaciones que venían contando con dicha financiación de forma estructural en los últimos años, existiendo una planificación de los recursos con carácter plurianual.

Dadas estas circunstancias, es preciso acometer una revisión profunda de cada una de las materias que cuentan con financiación finalista del Estado, para establecer nuevas envolventes de gasto y financiación a expensas, no obstante, de las decisiones que se adopten en las Conferencias Sectoriales a celebrar en el segundo semestre del año 2020, y en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado que, en su caso, se presentara para 2021.

Más allá de los recursos que en 2020 se destinen para abordar la demanda sanitaria y social, y de los márgenes en que se sitúe la financiación condicionada o finalista a las Comunidades Autónomas, el Gobierno de Andalucía viene solicitando a la Administración General del Estado la extensión a 2021 de la financiación incondicionada adicional para actuaciones relacionadas con la salida de la crisis provocada por el COVID-19, así como una distribución más acorde con la situación actual de las reglas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, haciéndose imprescindible además un modelo de financiación justo y solidario que permita a nuestra Comunidad el ejercicio pleno de sus competencias y la protección social y económica adecuada para continuar en la senda de crecimiento económico que nuestra Comunidad venía experimentando antes de la declaración del estado de alarma.

Conforme a lo antedicho, el inicio de la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021 viene marcado por la situación de emergencia sanitaria y social provocada por la pandemia del COVID-19 y las consecuencias económicas derivadas de la paralización de la actividad en una buena parte de los sectores económicos, la elevación del gasto público y la reducción de ingresos. Una vez finalizado el estado de alarma, se proyecta igualmente la necesidad de establecer la planificación de actuaciones a medio y largo plazo que impactarán en sucesivos presupuestos, de modo que se asegure el retorno a la senda de crecimiento y empleo, sin relajar las medidas de prevención.

II

El artículo 35 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, regula el procedimiento de elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía.

En su virtud, las Consejerías y los distintos órganos, instituciones y demás entidades habrán de remitir a la Consejería competente en materia de Hacienda, sus anteproyectos de presupuestos para el siguiente ejercicio. El plazo límite establecido para tal remisión es el día 1 de julio de cada año.

Según lo dispuesto en el artículo 35.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el estado de ingresos del Presupuesto de la Junta de Andalucía será elaborado por la Consejería competente en materia de Hacienda, conforme a las correspondientes técnicas de evaluación y al sistema de tributos y demás derechos que hayan de regir en el respectivo ejercicio.

El artículo 34.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía dispone que la estructura del Presupuesto de ingresos y gastos se determinará por la Consejería competente en materia de Hacienda, teniendo en cuenta la organización de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del citado Texto Refundido, sus consorcios e instituciones, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades y objetivos que con estos últimos se propongan conseguir y los programas de inversiones previstos en los correspondientes planes económicos vigentes.

Como novedad para este ejercicio, tras la modificación del citado Texto Refundido por la Ley 6/2019, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, se incorporan al régimen de la contabilidad presupuestaria, las agencias públicas empresariales que integran el sector público andaluz referidas en el artículo 68.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que tienen por objeto, en ejecución de competencias propias o de programas específicos de una o varias Consejerías, y en el marco de la planificación y dirección de éstas, la realización de actividades de promoción pública, prestacionales, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público, sean o no susceptibles de contraprestación, sin actuar en régimen de libre mercado. Así, abandonan el formato de presupuesto de explotación y capital, y programas de actuación, inversión y financiación, característico de la llevanza de una contabilidad estrictamente financiera.

La integración de nuevas entidades en el modelo de presupuestación mediante un estado de ingresos y gastos se inició con la promulgación de la Ley 3/2019, de 22 de julio Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, con la inclusión de los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía. Esta nueva configuración del Presupuesto ha orientado la revisión de la clasificación económica vigente, que ha culminado con la aprobación de la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que será vigente para su aplicación al Presupuesto 2021.

La declaración del estado de alarma y las diferentes medidas adoptadas para hacer frente de forma inmediata a la pandemia mediante la reestructuración del Presupuesto de 2020, citadas anteriormente, unido a las negociaciones para disponer de la financiación adecuada con que afrontar sus consecuencias económicas y sociales, han provocado el retraso en la preparación de la Orden que establece los hitos y procedimientos de Elaboración del Presupuesto para 2021, no habiendo sido posible cumplir con la fecha establecida de 1 de julio para la presentación de los anteproyectos por parte de las Consejerías y los distintos órganos, instituciones y demás entidades que lo conforman.

Se dicta esta orden en el momento en el que se han de comenzar a concretar los escenarios de planificación a medio y largo plazo por parte del Gobierno Andaluz, y una vez definida la estructura por cuanto a las clasificaciones orgánicas y económica se refiere, dotando así de seguridad jurídica y rigor normativo al procedimiento, sin provocar merma en los plazos para su tramitación.

En el ejercicio 2021, partiendo del escenario financiero europeo y nacional, y mediante una eficiente gestión de los ingresos propios de la Comunidad Autónoma, se deberán continuar desarrollando y ampliando las medidas aprobadas por el Gobierno Andaluz para hacer frente a la urgente recuperación de la actividad y del empleo, así como las de protección de la población que se ha visto afectada por la crisis económica en general, y de los colectivos en mayor riesgo social, en particular.

En estas circunstancias, el Presupuesto para el ejercicio 2021 se convierte en la herramienta fundamental del Gobierno Andaluz para priorizar cada una de las actuaciones, optimizando el uso de los recursos de que dispone y maximizando los resultados que han de conseguirse en términos de recuperación económica y bienestar social.

No debemos olvidar, además, el compromiso del Presupuesto con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y con la lucha contra el cambio climático, políticas transversales de la Junta de Andalucía en las que ha querido utilizarse como motor de cambio el Presupuesto.

En este sentido, la presente orden incorpora una autorización a la Dirección General de Presupuestos para que adopte en su metodología presupuestaria las instrucciones necesarias para la implantación de las recomendaciones de los informes provisionales emitidos por la Cámara de Cuentas de Andalucía en aplicación de lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, así como sobre las recomendaciones incluidas en los informes de auditoría que se hubieran tomado en consideración por la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía 2018 y 2019. Asimismo, se incorpora como novedad un anexo que permitirá plasmar con mayor claridad la cantidad y calidad de las actuaciones y evaluar de forma clara sus implicaciones.

Por cuanto a la lucha contra el cambio climático, por tercer año consecutivo, se deberá completar la información de los programas presupuestarios, de forma que pueda obtenerse un informe sobre la incidencia de los indicadores de dichos programas, sobre actuaciones que incidirán en la reducción de las emisiones de los gases que ocasionan el problema -mitigación- y la adopción de medidas que permitan a las personas y a las comunidades hacer frente a sus efectos -adaptación- junto con las acciones de información, formación y corresponsabilización para la participación activa de la sociedad en la lucha contra el cambio climático.

La presente orden se adecua a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Es el instrumento legalmente determinado a través del cual la Consejería ha de determinar la estructura del Presupuesto de ingresos y gastos, por lo que se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia.

A su vez, al regular la estructura del Presupuesto y establecer determinadas normas internas sobre la elaboración del mismo y de su documentación anexa, se dota a las personas destinatarias del Presupuesto de los medios para conocer los trámites a seguir en su procedimiento de elaboración, lo que redunda en la seguridad jurídica y se da satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad al resultar estos trámites proporcionados a la finalidad perseguida.

Finalmente, esta orden proporciona a la ciudadanía información sobre la estructura del Presupuesto y sobre las reglas internas de elaboración del mismo, lo que posibilita la transparencia en el funcionamiento de los poderes públicos.

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 13.c) y 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y por los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto dictar normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2021, regulando el ámbito del Presupuesto, los criterios de presupuestación, la unidad y estructura de los estados presupuestarios, y los procesos de elaboración y tramitación del anteproyecto, estableciendo los plazos y cuantas previsiones son necesarias para su cumplimiento.

Las normas contenidas en la presente orden serán aplicables, en los términos que en la misma se establecen, a la Administración de la Junta de Andalucía, sus instituciones y agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y sus consorcios.

Asimismo, serán de aplicación a las sociedades mercantiles del sector público andaluz participadas mayoritariamente por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y demás entidades de derecho público, a las fundaciones y demás entidades previstas en el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 5.5 del citado Texto Refundido.

Artículo 2. Criterios de presupuestación.

El Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2021 se orientará a la consecución de los objetivos de la política económica del Gobierno y adecuará sus ingresos y gastos al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública aprobados.

Deberá servir como instrumento para facilitar el cumplimiento de los compromisos adquiridos y garantizar la eficiencia en la prestación de los servicios públicos, constituyéndose en la principal herramienta para la recuperación económica y del empleo tras la grave crisis sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19. Asimismo, deberá continuarse con el impulso de medidas de eficacia en la recaudación tributaria y de mejora en la gestión de los ingresos, optimizando cada una de las fuentes financieras, y precisando la definición de los objetivos de los diferentes programas presupuestarios y los indicadores presupuestarios apropiados para medir la consecución de aquellos.

En este sentido, el Presupuesto se alinea con los objetivos del Acuerdo de 22 de abril de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se ordena la optimización y reorientación de los fondos estructurales y de inversión europeos 2014-2020, gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía, a la reactivación del tejido productivo andaluz tras la crisis del COVID-19.

Por otro lado, habrán de recogerse los escenarios de gastos que resulten de las transferencias de carácter finalista y otros ingresos finalistas.

En la definición de los programas y la documentación presupuestaria de las secciones y entidades instrumentales, el Presupuesto atenderá al cumplimiento de los objetivos y mandatos de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía y de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

Asimismo, se tendrá en cuenta la obligación introducida por la Ley 8/2018, de 8 de octubre Vínculo a legislación, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, en relación con el establecimiento de indicadores relacionados con los objetivos y/o actuaciones que inciden en el cambio climático.

Artículo 3. Unidad de presupuestación.

El Presupuesto se elaborará expresado en unidades de euro.

Artículo 4. Estructura presupuestaria.

1. Estructura general.

1.1. El Presupuesto para el ejercicio económico 2021 estará integrado por los estados de gastos e ingresos de la Junta de Andalucía, sus instituciones, agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y sus consorcios; y contendrá las obligaciones que, como máximo, se puedan reconocer y los derechos que se prevean liquidar.

Recogerá, asimismo, el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Comunidad Autónoma.

1.2. El Presupuesto de Ingresos se ajustará a una doble clasificación: orgánica y económica.

a) La clasificación orgánica de los ingresos se realizará en función de los subsectores siguientes:

1.º Junta de Andalucía.

2.º Agencias administrativas y agencias de régimen especial.

3.º Agencias públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

4.º Consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía.

Todo ello, conforme a la clasificación orgánica por secciones que se recoge en el Anexo I.

b) Los ingresos se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación que figura en el Anexo III, contemplando las definiciones recogidas en el Anexo I de la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) La partida presupuestaria de ingresos, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, se compone de los siguientes elementos:

1.º Centro Gestor, identificando la sección presupuestaria, el servicio y el centro de gastos.

2.º Posición Presupuestaria, que comprende el tipo de presupuesto (ingresos), el capítulo, artículo, concepto y subconcepto, así como la provincia.

3.º Fondo, que hace referencia a la fuente de financiación.

El tipo de presupuesto, la provincia y el fondo se definirán conforme a lo establecido en el Anexo V.

1.3. El Presupuesto de Gastos se estructura teniendo en cuenta la organización del sector público autonómico, las finalidades y objetivos que el Presupuesto pretende conseguir y la naturaleza económica de los gastos.

Los créditos se clasificarán en una triple vertiente: orgánica, funcional y económica.

a) La clasificación orgánica de los créditos se realizará en función de las secciones presupuestarias, servicios y centros de gastos, recogidos en el Anexo I.

b) Las diferentes secciones presupuestarias formularán sus anteproyectos de presupuestos con una estructura funcional de acuerdo con la clasificación establecida en el Anexo II a nivel de programa presupuestario.

c) Los créditos atribuidos a cada programa presupuestario se ajustarán a la clasificación económica del gasto público que se establece en el Anexo IV, contemplando las definiciones recogidas en el Anexo II de la orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La citada clasificación económica y sus denominaciones genéricas o principales serán modificables por resolución de la Dirección General de Presupuestos. Asimismo, la Dirección General de Presupuestos podrá establecer denominaciones específicas de una denominación genérica para una sección presupuestaria, fondo y programa presupuestario. En ambos supuestos, se requerirá propuesta motivada de los órganos directivos responsables de la gestión presupuestaria o de otros órganos competentes por razón de la materia, que la remitirán utilizando el formulario de alta o modificación establecido para ello. Vista la propuesta, la Dirección General de Presupuestos resolverá lo procedente, pronunciándose sobre su codificación y denominación.

d) La partida presupuestaria de gastos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 19 de febrero de 2015, está compuesta de los siguientes elementos:

1.º Centro Gestor, identificando la Sección Presupuestaria, el Servicio y el Centro de Gastos.

2.º Posición Presupuestaria, que comprende el tipo de presupuesto (gastos), el programa presupuestario, el capítulo, artículo, concepto y subconcepto, así como la provincia.

3.º Fondo, que hace referencia a la fuente de financiación.

4.º Proyecto presupuestario, también denominado programa de financiación, del anexo de inversiones.

El tipo de presupuesto, la provincia, el fondo y el proyecto presupuestario se definirán conforme a lo establecido en el Anexo V.

A los efectos de determinar la vinculación de cada proyecto presupuestario con los objetivos previstos en la planificación general o sectorial vigente, entre los elementos que lo definan se deberá indicar su incardinación en las estrategias y ejes que se recogen en la “Agenda por el Empleo. Plan Económico de Andalucía 2014-2020. Estrategia para la Competitividad”, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de julio de 2014.

2. Estructura específica para las sociedades mercantiles, fundaciones y fondos carentes de personalidad jurídica.

2.1. El Presupuesto de las sociedades mercantiles, fundaciones y fondos carentes de personalidad jurídica, incluidos en el ámbito de aplicación de la presente orden, se conformará con los siguientes documentos, que se incluirán íntegramente en el Presupuesto de la Junta de Andalucía:

a) Un presupuesto de explotación y otro de capital, que se elaborarán de acuerdo con las previsiones de la cuenta de resultados y de las magnitudes derivadas de la previsión del estado de flujos de efectivo que resulten significativas sobre las operaciones de capital.

b) Información sobre las diferentes fuentes de financiación provenientes de la Junta de Andalucía.

c) Determinación de los objetivos y actuaciones de la entidad.

d) Una memoria explicativa de las variables económico-financieras más significativas incluidas en la anterior información, así como de la evaluación económica de las inversiones, en su caso.

e) La plantilla de efectivos de personal.

2.2. En todo caso, y de acuerdo con el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades y los fondos carentes de personalidad jurídica elaborarán un programa de actuación, inversión y financiación, conforme al contenido y mecanismos de elaboración previstos en el citado precepto, reflejándose en los siguientes documentos e información:

a) Todos los documentos e información indicados en el apartado 2.1 anterior. A este respecto, la determinación de los objetivos y actuaciones incluirá las previsiones plurianuales de estos, y la información sobre fuentes de financiación se acompañará de la indicación de los destinos específicos de estas.

b) El Balance de Situación en términos previsionales.

c) El Estado de Flujos de Efectivo, en términos previsionales.

2.3. Los formatos y modelos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones indicadas en los anteriores apartados se desarrollarán por la Dirección General de Presupuestos y se encontrarán disponibles en la Central de Información del Sistema GIRO de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Proceso de elaboración y tramitación del anteproyecto de Presupuesto y plazos.

1. Anteproyectos de Presupuesto para la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía.

Para la determinación de los estados de gastos del anteproyecto, las personas responsables presupuestarios de las diferentes secciones deberán consignar las dotaciones correspondientes, conforme a la estructura establecida en el artículo 4.1 antes del día 9 de septiembre de 2020 en el Módulo de Elaboración del Presupuesto (MEP) del Sistema GIRO de la Junta de Andalucía.

En el ámbito de la plantilla presupuestaria, la Dirección General de Presupuestos impartirá las instrucciones oportunas y solicitará los datos que se precisen para la dotación de los créditos correspondientes al capítulo de Gastos de Personal y para la determinación del Anexo de Personal del Presupuesto.

En relación con los gastos financiados con fondos europeos, el órgano directivo competente de la administración de los Fondos Europeos deberá tener disponible antes del día 21 de julio de 2020, la envolvente financiera. Dicha envolvente deberá estar permanentemente actualizada en sucesivas versiones, y como fecha límite antes del 4 de septiembre para ajustar las reprogramaciones que se hubieran aprobado hasta dicha fecha conforme a las reprogramaciones que se tramiten, especialmente aquellas cuyo objetivo sea hacer frente a los gastos derivados del COVID-19 y contribuir a la recuperación económica.

Por cuanto a la financiación correspondiente a transferencias y otros ingresos de carácter finalista, la consignación por parte de los gestores presupuestarios se realizará de acuerdo con la información de que dispongan y conforme a su estimación.

En los supuestos en que en el ámbito de las distintas secciones presupuestarias se gestionen ingresos, los centros gestores cumplimentarán sus previsiones tanto en el Módulo de Elaboración del Presupuesto como en el Módulo de Información para la Elaboración del Presupuesto (MIEP) del Sistema GIRO, antes del 9 de septiembre de 2020. Las previsiones de ingresos contendrán necesariamente un breve texto justificativo en el que se indicarán los criterios de previsión utilizados y se especificarán los cambios normativos o de gestión que les afecten. Las citadas previsiones servirán a la Secretaría General de Hacienda para la configuración del escenario de ingresos del ejercicio.

Asimismo, y con anterioridad al día 12 de septiembre de 2020 los gestores presupuestarios remitirán la información de carácter cualitativo relativa a sus anteproyectos de gastos, atendiendo a su estructura orgánica y funcional. Esta se conformará, de una parte, con la justificación pormenorizada de la propuesta económica, según los grandes agregados de gasto que conforman el presupuesto por capítulos; y de otra, definiendo para cada programa presupuestario los objetivos de forma clara y concreta y estableciendo indicadores presupuestarios pertinentes y relevantes orientados a medir la consecución de aquellos. Todo ello, conforme a los modelos y formatos definidos en el MIEP, y siguiendo las instrucciones y recomendaciones de las guías que se elaborarán al efecto, cuya información estará accesible al centro gestor en la dirección:

http://extranet.chap.junta-andalucia.es/ap_otros/presup/gestion/gestion.htm

De acuerdo con la metodología G+, las secciones presupuestarias correspondientes a Consejerías, agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales y consorcios deberán incorporar, en los programas presupuestarios clasificados como G+ y G, al menos un objetivo operativo en materia de igualdad de género, los indicadores asociados y las actuaciones que se implementarán para su consecución. Estos objetivos estarán vinculados directamente a los preceptos de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación ; a los de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, o a los de aquellas otras normas y planes con mandatos y líneas de acción sobre igualdad de género.

Los indicadores que se formulen para medir el cumplimiento de los objetivos de género deberán evidenciar, caracterizar y cuantificar las desigualdades existentes entre mujeres y hombres y verificar su evolución.

Regirá la clasificación de los programas presupuestarios G+ y G para el ejercicio 2021 aprobada por la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por razón de su impacto positivo en la reducción de las desigualdades entre mujeres y hombres.

Cuando un programa presupuestario haya sido objeto de auditoría de género como consecuencia de los acuerdos adoptados en el seno de la citada Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la información presupuestaria deberá permitir un seguimiento de las recomendaciones del informe de auditoría de género y de los compromisos adoptados para la implementación de las estrategias de género en el medio plazo.

Toda la información necesaria se encontrará asimismo accesible en la dirección:

http://extranet.chap.junta-andalucia.es/ap_otros/presup/gestion/gestion.htm

2. Anteproyectos de Presupuesto para las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, así como los fondos carentes de personalidad jurídica.

Las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, así como los fondos carentes de personalidad jurídica incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden, grabarán la información indicada en el artículo 4.2, conforme a los formatos y modelos disponibles en la Central de Información del Sistema GIRO de la Junta de Andalucía, antes del día 9 de septiembre de 2020. Dicha información se recibirá en la Dirección General de Presupuestos convenientemente validada por las personas responsables de las Consejerías de adscripción.

Las entidades instrumentales relacionadas en el Anexo VI deberán definir en su documentación presupuestaria un objetivo de género, concretar las actuaciones que emprenderán para materializarlo y diseñar los indicadores para medir su grado de desarrollo. Tales entidades, identificadas por la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía como relevantes para hacer avanzar en igualdad, dejarán constancia en sus memorias explicativas de los objetivos y actuaciones relevantes de género en el desarrollo y ejecución de las políticas en las que la entidad tenga competencias.

3. Análisis de recursos y programas de gasto.

Para el análisis de la información constitutiva del anteproyecto la Secretaría General de Hacienda, la Dirección General de Presupuestos y la Secretaría General Técnica o, en su caso, el órgano directivo responsable de la gestión presupuestaria de cada sección, podrán llevar a cabo una sesión técnica. A la misma podrá asistir la persona responsable del órgano directivo al que competa la administración de los Fondos Europeos.

En ellas se analizará la liquidación del ejercicio anterior y la previsión de ejecución del corriente, así como las prioridades de gasto en relación con las principales magnitudes agregadas, en coherencia con las directrices del Gobierno y considerando su impacto en escenarios futuros, valorando la repercusión de las actuaciones contenidas en la propuesta sobre los objetivos de igualdad de género. En el mismo sentido, se examinará el volumen de ingresos reales y potenciales que generará cada sección presupuestaria, así como las medidas que se adoptarán en relación con la consecución del ahorro y la eficiencia de los gastos presupuestados.

4. Asignación de recursos financieros.

4.1. Celebradas las sesiones técnicas descritas en el apartado anterior, y establecida la previsión del volumen total de los recursos y su distribución por fuentes financieras, la Consejería de Hacienda, Industria y Energía mantendrá reuniones bilaterales con cada Consejería a las que asistirán las personas titulares de las Consejerías y los siguientes órganos directivos:

a) La Viceconsejería.

b) La Secretaría General Técnica.

c) Los órganos directivos responsables de la gestión de los programas presupuestarios más relevantes de la Consejería, cuando así se acuerde.

En todo caso, por parte de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía participarán las personas titulares de la Consejería, la Viceconsejería, la Secretaría General de Hacienda y la Dirección General de Presupuestos.

En ellas se evaluarán los recursos que sean resultado del ejercicio de funciones relacionadas con la gestión de ingresos, así como la adecuación y validez de los programas de gasto respecto de los objetivos perseguidos y sus necesidades financieras, conforme a las prioridades de las políticas de gasto y dentro de las disponibilidades financieras establecidas.

Como resultado, se procederá por la Consejería de Hacienda, Industria y Energía a proponer la asignación de los recursos financieros correspondientes a cada sección presupuestaria.

4.2. Conforme a la envolvente asignada, los centros gestores formularán para cada sección presupuestaria el anteproyecto de gastos, mediante los procesos habilitados nuevamente en el MEP, en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente a la comunicación de la misma.

El anteproyecto del estado de ingresos se configurará de acuerdo con las previsiones realizadas por la Secretaría General de Hacienda, y que serán consignadas en el MEP por parte de la Dirección General de Presupuestos.

4.3. Los órganos con competencia en la elaboración del Presupuesto de las Consejerías que tengan adscritos o financien en mayor medida a las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, así como los fondos carentes de personalidad jurídica, remitirán previa validación, a la Dirección General de Presupuestos, los presupuestos de explotación y de capital, así como los programas de actuación, inversión y financiación para el año 2021 y demás información recogida en la presente orden, en el plazo de tres días hábiles desde la comunicación de las envolventes asignadas por la Consejería de Hacienda, Industria y Energía a cada Consejería.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 58 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la aprobación de los Programas de Actuación, Inversión y Financiación y de los Presupuestos de Explotación y Capital junto con la documentación anexa, que hayan de realizar los órganos que tengan atribuida esta competencia en las diferentes entidades, se producirá una vez que por su Consejería de adscripción le sea comunicada la financiación que le corresponda, conforme al anteproyecto de Ley del Presupuesto. Todo ello, con el objeto de que dichas aprobaciones tengan lugar de forma previa al acuerdo que realice el Consejo de Gobierno de los citados programas, junto con el anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 58.6 del citado Texto Refundido.

Los acuerdos de aprobación del Presupuesto de cada una de las entidades deberán acreditarse a la Dirección General de Presupuestos, mediante la oportuna certificación de la persona titular de la secretaría del órgano correspondiente.

Esta obligación se extenderá igualmente a aquellas entidades que habiéndose trasladado a la contabilidad presupuestaria, deban asimismo aprobar sus Presupuestos previamente por los órganos que tengan atribuida esta competencia, en el mismo sentido que los citados anteriormente.

5. Memoria Económica, Informes y demás documentación que acompaña al Anteproyecto de Presupuesto.

Tras la grabación definitiva de las envolventes presupuestarias en el Sistema MEP, y para la confección de la Memoria Presupuestaria, las personas gestoras responsables de cada sección dispondrán de tres días hábiles para remitir como definitivos los contenidos de todos los campos solicitados en el apartado correspondiente de MIEP en lo relativo a los objetivos, actuaciones e indicadores.

La Memoria se completará con la información correspondiente a la descripción del contenido de los programas presupuestarios que van a ejecutar, y de las principales novedades que presentan en relación con los del ejercicio 2020.

Para la elaboración del Informe Económico Financiero, todas las Consejerías remitirán antes del día 30 de septiembre de 2020, a la Dirección General de Presupuestos, la información sobre sus políticas de gasto. En la misma fecha deberá disponerse de la documentación necesaria para completar el apartado relativo al contexto económico del Presupuesto, por parte de la Secretaría General de Economía de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

Los apartados correspondientes al presupuesto de beneficios fiscales y el marco financiero plurianual se coordinarán en la misma fecha con los órganos directivos competentes de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía.

En el ámbito del Informe de Evaluación de Impacto de Género, las Consejerías, agencias y consorcios, y las entidades instrumentales establecidas en el artículo 4.2 remitirán a la Dirección General de Presupuestos, antes del día 30 de septiembre de 2020, la valoración de impacto de género que las actuaciones financiadas con cargo al Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2021 tendrán sobre la reducción de las desigualdades entre hombres y mujeres, tomando como referencia los estados de gastos, la ficha de programa y la memoria. Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para que adopte en su metodología presupuestaria las instrucciones necesarias para que en dicha información se atienda a las recomendaciones de los informes provisionales emitidos por la Cámara de Cuentas de Andalucía en aplicación de lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, así como a las recomendaciones incluidas en los informes de auditoría que se hubieran tomado en consideración por la Comisión de Impacto de Genero en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía 2018 y 2019.

La valoración se cumplimentará en el formulario contenido en el Anexo VII y deberá identificar dichas actuaciones, la finalidad perseguida y las consecuencias previstas de su aplicación en los ámbitos sobre los que operan las secciones presupuestarias o entidades responsables de su cumplimiento.

Los programas presupuestarios y entidades instrumentales cuyos informes de auditoría tomó en consideración la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía 2018 y 2019 deberán reportar información complementaria, conforme a los modelos establecidos por la Dirección General de Presupuestos, sobre el grado de cumplimiento de las recomendaciones recibidas. Se sujetan también a dicha obligación otros programas presupuestarios que hayan previsto incluir en 2021 compromisos derivados del proceso de auditoría de género.

Para el seguimiento y coordinación de la estrategia, se constituirán grupos de trabajo técnico que estudiarán la definición de los objetivos y actuaciones incluidos en la documentación presupuestaria, la relevancia y pertinencia de los indicadores de género asociados a ellos y el avance en el cumplimiento de los Documentos de Orientaciones Estratégicas. En estos grupos de trabajo, que podrán desarrollarse por medios telemáticos, participarán las vocalías de la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las personas responsables de los Servicios de Presupuestos de las secciones presupuestarias, el personal que desempeñe tareas de programación presupuestaria en los programas presupuestarios más relevantes y en las entidades instrumentales, las personas responsables de las Unidades de Igualdad de género, así como la persona que ostenta la jefatura de servicio de la Dirección General de Presupuestos con funciones en este ámbito, que coordinará el grupo de trabajo. Asimismo, podrán participar aquellas otras que por su conocimiento o experiencia en materia de presupuestación con perspectiva de género puedan aportar valor a los trabajos de análisis desarrollados.

El análisis de los indicadores que integran el apartado “Realidad” se completará siguiendo las instrucciones que al efecto dicte la Dirección General de Presupuestos.

Al objeto de elaborar el informe sobre la incidencia de los indicadores presupuestarios en el cambio climático, exigido por el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, las Consejerías, agencias y consorcios deberán explicitar en la documentación correspondiente del Módulo MIEP de GIRO de sus fichas de programa, cuáles de los indicadores relacionados con sus objetivos y/o actuaciones inciden en el cambio climático, así como la justificación de su incidencia. Para ello dispondrán de los mismos plazos señalados para la elaboración de las Memorias.

La Dirección General de Presupuestos agregará la información remitida por las diferentes secciones presupuestarias para la obtención de los estados de gastos del Anteproyecto del Presupuesto, los textos de las memorias y el resto de anexos que acompañan al Anteproyecto de la Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2021.

Todo este proceso se realizará en coordinación con la Secretaría General de Hacienda para su elevación a la persona titular de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, que lo someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno.

Artículo 6. Articulado del Anteproyecto de ley.

Corresponderá a la Viceconsejería de Hacienda, Industria y Energía coordinar la redacción del articulado del Anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía.

A tal efecto, las Consejerías deberán remitir a la Viceconsejería de Hacienda, Industria y Energía, antes del día 1 de septiembre de 2020, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del Anteproyecto de ley consideren procedentes, acompañadas de una memoria explicativa y cuantificando, en su caso, el efecto que tendrá la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que han de presupuestarse.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en aplicación y ejecución de la presente orden, así como para introducir modificaciones en el contenido de los anexos, a cuyo fin podrá dictar las resoluciones o instrucciones que sean precisas y cualquier otra actuación necesaria para adecuar el proceso de elaboración del Presupuesto a las modificaciones normativas que durante la elaboración del presupuesto alcancen su vigencia.

Disposición final segunda. Vigencia.

Todos los preceptos y anexos de esta orden tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2021.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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