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Ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo sostenible de la pesca

20/07/2020
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Orden de 7 de julio de 2020, por la que se convocan para el año 2020 las ayudas para inversiones en puertos pesqueros previstas en la Orden de 14 de noviembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 28 de noviembre de 2017 (BOJA de 17 de julio de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE JULIO DE 2020, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2020 LAS AYUDAS PARA INVERSIONES EN PUERTOS PESQUEROS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2016, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA PESCA EN ANDALUCÍA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA (2014-2020), MODIFICADA POR LA ORDEN DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2017.

Mediante la Orden de 14 de noviembre Vínculo a legislación de 2016, publicada en BOJA núm. 222, de 18 de noviembre de 2016, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020).

Considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2020 y en virtud y en el ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 103/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Efectuar la convocatoria, para el año 2020, para la concesión de ayudas en las líneas que se mencionan a continuación, previstas en la Orden de 14 de noviembre Vínculo a legislación de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), en la cuantía total máxima que se especifica para ella y con cargo a los créditos presupuestarios que, asimismo, se indican. Se podrán adquirir compromisos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Líneas de ayudas que se convocan:

- Ayudas destinadas a inversiones en puertos pesqueros, lonjas, lugares de desembarque y fondeaderos para facilitar el cumplimiento de la obligación de desembarque de todas las capturas.

- Ayudas destinadas a inversiones que mejoren las infraestructuras de los puertos pesqueros, las lonjas, los lugares de desembarque y los fondeaderos, incluidas las inversiones en instalaciones de recogida de residuos y desechos marinos.

Tabla omitida.

Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes de ayudas.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario de cada línea, conforme al modelo establecido en el Anexo I de esta orden.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será de un mes contado desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Pesca y Acuicultura y podrán ser presentadas en los lugares y registros previstos en el apartado 10 del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Tercero. Trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.

A efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación previsto en el artículo 17 Vínculo a legislación del texto articulado de la Orden de 5 de octubre de 2015, por el que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 2015, de 5 de noviembre de 2015), la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el formulario que figura como Anexo II, que se publica con la presente orden.

Cuarto. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, resolverá y publicará la resolución en un plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

2. La resolución de la ayuda estará publicada en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en función del código de procedimiento RPS al que se refiera la línea de ayuda asociada.

Quinto. Anexos.

1. Se incluyen en la convocatoria de estas ayudas, los formularios específicos para cada una de las líneas, que a continuación se indican:

a) Anexo I: Formulario de solicitud.

b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

c) Anexo III: Formulario de solicitud de pago y justificación (común para las líneas convocadas).

2. Estos formularios podrán obtenerse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en las siguientes direcciones web, en función del Procedimiento RPS al que se refiera la línea de ayuda asociada:

Tabla omitida.

Sexto. Prevención del fraude.

En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado por dicho servicio en la dirección web

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

Séptimo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente a que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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