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Jurisdicción del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Algeciras

15/07/2020
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Real Decreto 663/2020, de 14 de julio, por el que se extiende la jurisdicción del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Algeciras a los Partidos Judiciales de La Línea de La Concepción y de San Roque (BOE de 15 de de julio de 2020). Texto completo.

REAL DECRETO 663/2020, DE 14 DE JULIO, POR EL QUE SE EXTIENDE LA JURISDICCIÓN DEL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE ALGECIRAS A LOS PARTIDOS JUDICIALES DE LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN Y DE SAN ROQUE.

En la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio Vínculo a legislación, del Poder Judicial, se potencia la posibilidad de extender la jurisdicción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer a dos o más partidos judiciales y se faculta al Gobierno a realizarlo mediante real decreto, previa propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con informe de las Administraciones afectadas, tras la reforma realizada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, en la que se modifican en este sentido el apartado 1 del artículo 35 y el apartado 2 del artículo 87 bis.

Su objetivo se centra en alcanzar el correcto equilibrio entre el mantenimiento de una proximidad razonable del juzgado respecto de la víctima y la respuesta especializada que exige el tratamiento de este tipo de procedimiento, así como atender el mandato legal de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Así, al amparo de esta habilitación legal, se intenta combatir la sobrecarga que soportan en la actualidad un número importante de Juzgados de Instrucción y de Primera Instancia e Instrucción que compatibilizan la materia de violencia de género con las del resto del orden jurisdiccional penal, además de cumplir lo acordado en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, en concreto con la Medida 105, relativa al mantenimiento de la ampliación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer a más partidos judiciales solo si repercute en una mejora cualitativa de la atención y en los medios con los que se cuenta.

En el presente real decreto, se continua la línea de actuación impulsada por el Gobierno mediante el Real Decreto 1460/2018, de 21 de diciembre, por el que se extiende la jurisdicción del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vila-real a los partidos judiciales de Nules y de Segorbe, como experiencia piloto, además de la iniciada en el Plan Integral del Campo de Gibraltar en la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado.

Por ello, se procede a determinar la agrupación de los partidos judiciales de Algeciras, de La Línea de La Concepción y de San Roque, e incrementar la extensión y competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Algeciras a los partidos judiciales de La Línea de La Concepción y de San Roque. En la actualidad, estos dos partidos judiciales cuentan con sendos juzgados de primera instancia e instrucción que compatibilizan la materia de violencia de género con las del resto del orden jurisdiccional penal, por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 22 de junio de 2005, los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción número 3 de La Línea de La Concepción y número 2 de San Roque, respectivamente.

La agrupación de partidos judiciales prevista en el presente real decreto no conlleva incremento de coste económico, ni supone la creación de nuevos Juzgados de Violencia sobre la Mujer exclusivos ni tampoco la supresión de ningún juzgado exclusivo en funcionamiento. Se trata de un redimensionamiento de la planta judicial existente y una mejor optimización de los recursos disponibles, con el fin de alcanzar una mayor proximidad en relación con la víctima, que redundará en una atención más especializada, ágil y uniforme.

En definitiva, se trata de dar una óptima prestación del servicio público, tanto a las víctimas de violencia de estos partidos como al resto de los ciudadanos, que recibirán una mejor atención de los juzgados de primera instancia e instrucción, que no tendrán que asumir los asuntos ordinarios civiles y penales junto con los de violencia de género.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 87 Vínculo a legislación bis, apartado 2 Vínculo a legislación, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, con fecha 12 de diciembre de 2019, acordó informar favorablemente la solicitud del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de agrupar los partidos judiciales de Algeciras, de La Línea de la Concepción y de San Roque, asumiendo el Juzgado de Violencia sobre la Mujer exclusivo de Algeciras la competencia y el conocimiento de los asuntos procedentes de los partidos judiciales de La Línea de La Concepción y de San Roque.

De conformidad con el artículo 20.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, se procede a la modificación del anexo XIII - Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

Este real decreto ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial y la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de julio de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene como objeto:

a) Determinar la agrupación de partidos judiciales de Juzgados de Violencia sobre la Mujer de los partidos judiciales de Algeciras, de La Línea de La Concepción y de San Roque.

b) Adecuar la planta judicial a las necesidades judiciales existentes, mediante la extensión de la jurisdicción del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Algeciras a estos tres partidos judiciales, que asumirá la competencia y el conocimiento de los asuntos procedentes de los partidos judiciales de La Línea de La Concepción y de San Roque.

c) Modificar la planta judicial prevista en el anexo XIII de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Demarcación y de Planta Judicial.

Artículo 2.  Modificación de la planta judicial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se modifica el anexo XIII (Juzgados de Violencia sobre la Mujer), que queda modificado en los aspectos referidos en el anexo del presente real decreto permaneciendo inalterado en los restantes términos.

Artículo 3.  Determinación de la agrupación de partidos judiciales de juzgados de violencia sobre la mujer.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 87 Vínculo a legislación bis, apartado 2 Vínculo a legislación, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se determina la agrupación de los partidos judiciales de Algeciras, de La Línea de La Concepción y de San Roque, y se extiende la jurisdicción del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Algeciras, constituido y en funcionamiento, a estos tres partidos judiciales. Como consecuencia de ello, este Juzgado asumirá la competencia y el conocimiento de los asuntos de violencia de género de los partidos judiciales de Algeciras, La Línea de La Concepción y San Roque.

Disposición adicional única. Fecha de efectividad de la agrupación de partidos judiciales de Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, la fecha de efectividad de la agrupación de partidos judiciales del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Algeciras, La Línea de La Concepción y San Roque tendrá lugar el 1 de octubre de 2020.

Disposición transitoria primera. Compatibilidad en materia de género.

En tanto no se produzca la efectividad de la agrupación de partidos judiciales de Juzgados de Violencia sobre la Mujer prevista en el artículo 3 del presente real decreto, los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción número 3 de La Línea de La Concepción y número 2 de San Roque seguirán conociendo de los asuntos en materia de violencia de género que correspondan a sus respectivos partidos judiciales, según lo dispuesto en el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 22 de junio de 2005.

Disposición transitoria segunda. Conocimiento de asuntos asignados a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los partidos judiciales de La Línea de La Concepción y de San Roque y que compatibilizan la materia de violencia de género con las del resto del orden jurisdiccional penal.

Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los partidos judiciales de La Línea de La Concepción y de San Roque conservarán su competencia sobre los asuntos asignados en materia de violencia de género hasta la conclusión de los procedimientos pendientes.

Disposición final primera. Título Competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exige la ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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