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La Audiencia Nacional condena a penas de tres a cinco meses y multa de 22, 7 millones de euros a cuatro exempleados de ICBC por blanquear dinero de grupos criminales chinos

14/07/2020
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La Sala de lo Penal Audiencia Nacional ha condenado a penas de entre 3 y 5 meses de cárcel y multas por un total de 22,7 millones de euros para cuatro exempleados de la sucursal en España del banco chino ICBC por el blanqueo de dinero de dos organizaciones criminales del país asiático.

Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal

Sede: Madrid

Sección: 2

Fecha: 30/06/2020

Nº de Recurso: 3/2020

Nº de Resolución: 14/2020

Procedimiento: Penal. Procedimiento abreviado y sumario

Ponente: JOSE RICARDO JUAN DE PRADA SOLAESA

Tipo de Resolución: Sentencia

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

SENTENCIA

En Madrid a treinta de junio de dos mil veinte.

Se ha venido siguiendo causa penal por delito de blanqueo de capitales contra las personas físicas:

Claudio, nacido el NUM000.1969 en Henan (China) y con número de pasaporte de la República popular China XXX Ariadna nacida el NUM001.1978 en Hubei (China) y con NIE XXX Leon nacido el NUM002.1973 en Sichuan (China) y con NIE XXXX, hijo de Rubén y Graciela Marisa nacida el NUM003.1971 en Leshan Sichuan (China), de nacionalidad española y con DNI XXXX, hija de Pedro Enrique y Sandra Y contra la persona jurídica ICBC -INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA Han intervenido, el Ministerio Fiscal representado por D.ª. María Teresa Gálvez Díez y los acusados antes referidos defendidos por los letrados:

Claudio, defendido por el Letrado D. Ignacio Ayala Gómez.

Ariadna, defendido por el Letrado D. Iñigo Ortiz de Urbina Gimeno. Marisa, defendido por la Letrada Dña.

María Gutiérrez Rodríguez. Leon, defendido por el Letrado D. Ignacio Ayala Gómez.

LA SUCURSAL ESPAÑOLA ICBC, defendida por el Letrado D. Jesús Santos Alonso.

I. ANTECEDENTES.

PRIMERO. Se señaló vista en la presente causa para el día de la fecha.

Con anterioridad al inicio del acto de la vista por el Ministerio Fiscal se había calificado los hechos como constitutivos de un delito de blanqueo de capitales del art 301 del CP apdo 1 y 2 y art 303 del CP del que son autores conforme a los artículos 27 y 28.1 y b) del CP: Claudio, Leon, Ariadna y Marisa.

Concurre en los acusados la circunstancia atenuante de confesión de los hechos muy cualificada, con la consignación anticipada de las penas de multas, como expresión de dicha confesión, conforme a los art 21 4° y 66. 2° del C.P, por lo que procedía imponerles las siguientes penas a:

Claudio las penas de 5 meses de prisión, multa de 6.215.136 € por concurrir la atenuante muy cualificada de confesión e inhabilitación especial de 24 meses para la prestación de servicios bancarios en sentido amplio y pago de costas, Leon las penas de 3 meses y un día de prisión, multa de 1.789.809,75 € por concurrir la atenuante muy cualificada de confesión e inhabilitación especial de 12 meses limitada a la prestación de servicios de operaciones de transferencia internacional de fondos conforme al art. 45 CP y pago de costas.

Ariadna las penas de 4 meses de prisión, multa de 8.075.037,53 € por concurrir la atenuante muy cualificada de confesión e inhabilitación especial de 17 meses limitada a la prestación de servicios de operaciones de transferencia internacional de fondos conforme al art 45 CP y pago de costas.

Marisa las penas de 3 meses y un día de prisión, multa de 6.648.889 € por concurrir la atenuante muy cualificada de confesión y pago de costas.

Se solicitaba la sustitución de las penas de prisión por la pena de multa, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Código penal antes de la reforma operada por L.O. 1/2015, de 30 de marzo, con las siguientes cuotas diarias:

Claudio cuota diaria de 200 euros Ariadna cuota diaria de 100 euros Leon cuota diaria de 100 euros Marisa cuota diaria de 100 euros.

Respecto ICBC -INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA, Sucursal Española, conforme al art 129 de las consecuencias accesorias del CP, en relación con el art 33.7.F, se solicita la inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas, para gozar de incentivos y beneficios fiscales o de la SS por dos años, como medida de seguridad post delictual.

Los acusados abonarán las Costas Procesales de conformidad con lo previsto en el ad 123 del CP.

En ese sentido se ha incorporado por la Policía Judicial UCO la acreditación de los gastos en intérpretes del idioma chino por 109.729,99 € por los 3 intérpretes designados por el juzgado, que intervinieron en la fase operativa de las actuaciones y la fase de análisis. Su pago anticipado ha sido necesario para culminar las tareas de análisis de Guardia Civil.

Las facturas que se reseñan han sido abonadas previamente por el Servicio de Gestión Económica de la Guardia Civil a quien deben reembolsarse los importes. Se adjunta el informe y certificación de los gastos.

La devolución de efectos personales intervenidos a los investigados depositados en el Juzgado Central folios 2596 en "tres cajas cartón con dispositivos móviles", folios 2948, 2962.

SEGUNDO. Los respectivos acusados presentaron escrito de calificación provisional en el que mostraron su conformidad con el escrito de acusación, tanto de los hechos como de la pena, renunciando a la práctica de la prueba.

TERCERO.- En el acto de la vista, los acusados Claudio, Leon, Ariadna y Marisa y sus respectivas defensas manifestaron su expresa conformidad con los hechos de la acusación, la calificación jurídica y las penas solicitadas.

Sin embargo, la entidad bancaria ICBC -INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA- SUCURSAL ESPAÑA manifestó su disconformidad con la medida de seguridad post delictual solicitada de inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas, gozar de incentivos y beneficios fiscales o de la SS por dos años.

II. HECHOS PROBADOS.

Se declaran expresamente probados los hechos que se contienen en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, a tenor de los siguientes:

La entidad bancaria ICBC -INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA- una de las principales entidades bancarias de China, se estableció en Luxemburgo el 5.9.2006, se constituyó como sociedad anónima con n° de registro de Comercio B01193, con personalidad jurídica y ejerciendo el liderazgo de entidad matriz del ICBC para toda Europa. La entidad acordó en su reunión del Consejo de Administración de fecha 6.5.2010 celebrada en su sede social de Luxemburgo, abrir una sucursal en España, con domicilio en Madrid Paseo de Recoletos n° 3 -actualmente n° 12-.

La nueva sucursal estaba desprovista de personalidad jurídica, portratarse de una sede de explotación y formar parte de una entidad de crédito principal. La entidad ICBC Sucursal España se constituyó el día 30.8.2010 con fecha de alta en el Registro Oficial de Entidades de Crédito en el Banco de España el día 18.10.2010, aunque no inicio sus actividades hasta el 24.1. 2011.

LOS ACUSADOS DEL PRIMER PERIODO DE ICBC SUCURSAL ESPAÑA: Claudio - NUM004 Fue el primer Director General de ICBC España desde 30.8.2010 hasta 30.6.2012. Desarrolló sus funciones de dirección desatendiendo con un severo desdén la normativa de prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (en adelante BC y FT). Promovió en su equipo un incumplimiento deliberado de las instrucciones, y recomendaciones de sus dos primeros responsables de cumplimiento normativo, a quienes parecía apoyar en las reuniones públicas del Órgano Cumplimiento Normativo (en adelante OCI) que presidia periódicamente, pero sin adquirir ningún compromiso real.

Ariadna - NUM005 Jefe del Departamento de Banca Minorista hasta el mes de mayo del 2013 que paso a dirigir en la misma entidad, el Departamento de Instituciones Financieras. En el desarrollo de sus funciones contravino palmariamente toda la normativa de prevención de BC y FT. De forma directa instruyó a los empleados de la Banca Minorista a aceptar operaciones de efectivo sin "hacer preguntas", a no realizar ninguna evaluación de riesgos de los clientes, ni recabar justificaciones sobre el origen de los fondos ni el seguimiento de la relación de negocio. Su departamento era responsable de la captación de clientes, supervisión de la apertura de cuentas, aceptación de operaciones de efectivo diario, recepción de órdenes de transferencia diarias, gestión y seguimiento de los expedientes de los clientes. La Banca Minorista era clave para Cumplimiento Normativo, razón por la que su responsable era miembro del OCI. En los años investigados desatendió contumazmente todas las peticiones de información qué sobre clientes y riesgos le formularon desde Cumplimiento Normativo.

Marisa NUM006 Empleada de Banca Minorista hasta el 13.5.2013 en el que fue promocionada a jefa del departamento de Banca Minorista de la oficina de Madrid y desde esa fecha miembro del OCI desde 24.5. 2013.

Trabajo en los primeros años (2011- 2012) en uno de los mostradores al público del ICBC colaborando con los miembros de las organizaciones SNAKE y CHEQIA en el fraccionamiento de sus ingresos en las imposiciones, para que así pasaran desapercibidas y no presentaran el formulario modelo S1. El citado modelo era obligatorio en los ingresos en cuenta por encima de 100.000 euros y hubiera sido lo debido conforme a las abultadas cifras de ingresos en efectivo que realizaron.

El fraccionamiento en los ingresos realizado personalmente por Marisa, con sus claves de acceso, impidió también que las cantidades dejaran rastro en la generación automática de las DMO - Declaración Mensual de Operaciones - al no alcanzar el importe de grabación. El fraccionamiento de los importes en las transferencias de salidas también era realizado por Marisa a fin de ocultar los movimientos a Balanza de Pagos y Tráfico de Divisas, en la forma que se dirá.

De forma particular debe destacarse la coordinación que existía entre Marisa y Ariadna, quienes atendían al público y daban entrada a abultados depósitos de dinero en efectivo en cajas de zapatos, maletas y mochilas.

En algunos casos, permitieron a los clientes realizar envíos de fondos sin abrir propiamente ninguna cuenta, realizando las transacciones a través de cuentas internas del banco, a las que denominaban "operaciones de los no clientes" o "clientes sin cuentas", que se referirán en relación con operaciones en el año 2011. El uso de estas cuentas opacas se utilizó para dar entrada en el sistema a abultados depósitos de efectivos.

Por su parte, Marisa llevaba de forma personal a la familia Alberto de la organización criminal Cheqia - Emperador, a los que auxiliaba en sus imposiciones en efectivo y apertura de cuentas para que no se descubriera el fraccionamiento y usos compartidos de Nies por testaferros y titulares, sin dar nunca ninguna alerta ni realizar alguna comunicación de operaciones sospechosa a Cumplimiento Normativo como era lo debido.

III LAS ACTUACIONES DURANTE EL PRIMER PERIODO DE ICBC ESPAÑA La investigación del Juzgado ha revelado que el personal de dirección de la entidad ICBC ESPAÑA puso en marcha a finales del 2010 un establecimiento bancario, con una única sede en aquellos días en Madrid, en el que la captación voraz de pasivo fue objetivo prioritario. Las imposiciones de ingresos en efectiva en el 2011 bajo la Dirección de Claudio, alcanzaron el record de 140 millones euros, siendo como era el primer año de actividad en España, con una única sucursal abierta en aquellas fechas en Recoletos n° 3 y solo 2 cajeros funcionando día y noche incesantemente.

Para Claudio y su personal de Banca Minorista Ariadna y Marisa las medidas de diligencia debida como sujetos obligados de primer orden conforme a la legislación de prevención del BC y FT, eran una traba que desatendieron contumazmente dejando de aplicar las normas de prevención básicas en sus relaciones de negocio, y aceptando los ingresos en efectivo por cualquier cantidad, que luego fraccionaban, y de quien fueran.

La siguiente tabla describe globalmente los ingresos en efectivo realizados.

Ejercicio Imposiciones Cobros Disposiciones Pagos 2011 141.816.703,78 5.760.911,02 2012 67.493.533,85 587.86,87 5.150.888,79 4.000,00 2013 3.172.455,13 1.690.476,17 3. 132. 273, 08 2014 2.124,094,46 8.191.137,70 2.779.566,70 267.911.246,76 Total 214.606.787,22 10.469,480,74 16.823.639,59 267.115.246,76 Al poco tiempo de su constitución en España, por su forma de operar, la colaboración de personal del ICBC Sucursal España, se hizo necesaria para las organizaciones criminales de nacionales asiáticos. La Policía Judicial en sus labores de averiguación de los delitos identifico la colaboración del personal de ICBC España con dos organizaciones criminales EMPERADOR-CHEQIA investigada por el Juzgado Central n° 4 en las D.

Previas 131 y SNAKE investigada por el Juzgado de Instrucción n° 7 de Parla Diligencias Previas n° 971/ 2014. En el caso de esta última organización llego a tener 70 cuentas en el ICBC, siendo un centro bancario importante por las facilidades de operar sin ninguna restricción como veremos.

En este primer periodo el personal de la entidad ICBC España desarrollo una agresiva operativa por captar el máximo de depósitos en efectivo de clientes nacionales asiáticos, que en su gran mayoría estaban inmersos en actividades de economía sumergida y sospechas de fraude fiscal y arancelario. El personal de la entidad ICBC España les auxiliaba proporcionándoles una opacidad casi absoluta a sus movimientos de fondos, tanto al ingresarlas como al transferirlos a China fundamentalmente. La ocultación y el encubrimiento de su titularidad se conseguía permitiéndoles el fraccionamiento de los abonos y salidas, el uso de las cuentas internas innominadas del banco, los usos compartidos de documentación falsa y NIEs, y admitirles la facturación simulada de cobertura.

Claudio y su personal al frente de la Banca Minorista no practicaron comprobaciones de control sobre los clientes, sobre el origen de sus fondos y sus operaciones. Se les permitió el uso compartido de NIFS, y documentos de identidad entre varios clientes, se admitió sin cuestionarlas justificaciones ficticias y extravagantes respecto a las actividades del titular de la cuenta, no se verificó el uso compartido por decenas de sociedades de las mismas sedes sociales. Las continuas peticiones de datos financieros por Policía Judicial, Juzgados y Fiscalías no provocaron ningún examen de indicios ni comunicación de operación sospechosa a la autoridad de control SEPBLAC. Las advertencias y recomendaciones de los oficiales de cumplimiento normativo fueron o directamente ignoradas o implementadas con serias inconsistencias que las convertían en papel mojado.

IV LAS ACTIVIDADES DELICTIVAS SUBYACENTES: LAS ORGANIZACIONES CRIMINALES CHEQIA Y SNAKE.

Las investigaciones de la trama CHEQIA- EMPERADOR y SNAKE tienen un nivel de coincidencia muy alto, por tratarse de organizaciones formadas por nacionales asiáticos mayoritariamente y auxiliados por transitarios y aduaneros españoles que se pusieron a su servicio, una dinámica delictiva continuada de facturación ficticia de importaciones de contenedores, con mercancía para bazares procedente de China. Las importaciones se declararon con un infravalor de casi de la 6.ª parte de su valor real de exportación, para pagar unas declaraciones de aduanas irrisorias y rebajar casi a cero su IVA de importación.

Las organizaciones asiáticas obtuvieron luego importantes plusvalías en la economía sumergida, sin tributar ni por IVA en el mercado interior, ni por Impuesto de Sociedades, ni por IRPF. Todo su negocio de economía sumergida era opaco para la Hacienda Pública y así obtenían unas ganancias máximas que bancarizaban a través de las entidades bancarias que utilizan como canales de blanqueo.

Las sociedades de ambas organizaciones ofrecían a sus clientes la intermediación en el comercio exterior y el blanqueo de las ganancias. Las sociedades titulares de las cuentas bancarias por las que circulaban los fondos eran sociedades instrumentales sin actividad real ni recursos de ninguna clase, dirigidas formalmente por testaferros carentes de toda actividad profesional, que pudieran justificar los abultados ingresos en las cuentas bancarias, y sin apenas haber realizado ingresos tributarios, ya fueron por impuestos directos o indirectos.

V LA ORGANIZACIÓN CRIMINAL SNAKE SNAKE fue una organización criminal con un complejo entramado societario compuesto por 161 sociedades de responsabilidad limitada y 183 personas físicas dirigidas por Victorino Y Luis Andrés. Entre los años 2011 al 2014 utilizaron 910 cuentas en diversas entidades bancarias, y 70 de ellas en el ICBC, las más activas en el periodo 2011 y 2012. De las 161 sociedades controladas por la organización, 78 de ellas fueron utilizadas como sociedades instrumentales importadoras de bienes procedentes de China. Durante los años 2011 al 2014 realizaron operaciones de importación de 2.174 contenedores, que declararon con manifiesto infravalor ante la Aduana Española, en el pago de sus aranceles e IVA a la importación, en el que solo declararon el 12,998 % de su valor real.

Como ocurre en los modelos de economía sumergida, en la organización Snake, el 77,3% de los ingresos declarados y el 86,8% de pagos declarados por las sociedades de la trama fueron operaciones cruzadas simuladas entre sus sociedades, con la singularidad de que su importe fue igual o menor a la cifra de 3.000€ para eludir su comunicación en el modelo 347 de la AEAT y no hacer ninguna comunicación obligatoria conforme a la ley 7/ 2012 de limitación de Pagos en efectivo y así ocultar sus operaciones por debajo de los 3.000 €uros.

VI LA GANANCIA ILICITA DE LA ORGANIZACIÓN SNAKE.

La información sobre cuentas bancarias de las sociedades de la trama, procedente del requerimiento judicial efectuado a diversas entidades bancarias, mostró que 137 sociedades y 91 personas físicas de la trama realizaron ingresos en efectivo, en cuentas de su titularidad por importe de 305.430.518€, en el periodo que se viene analizando. Correspondiendo 290.495.773,40 € a las sociedades, y 14.934.744,60 € a las personas físicas. De los ingresos realizados en efectivo en las cuentas bancarias fueron transferidos de manera inmediata al extranjero 298.095.572,4 €.

MAGNITUDES DE INGRESOS EN EFECTIVO EN CUENTAS BANCARIAS YLAS TRANSFERENCIAS INMEDIATAS EFECTUADAS AL EXTERIOR AÑOS Suma de EFECTIVO Suma de TRANSFERENCIAS 2011 70.518.931,9 69.336.998,7 2012 92.350.386,2 88.695.593,2 2013 68.201.701,2 67.614.895,4 2014 74.359.498,6 72.448.085,0 Total 305.430.518,0 298.095.572,4 De todo ese movimiento global las imposiciones en efectivo en las cuentas del grupo SNAKE en ICBC España alcanzó la cifra de 41,59 millones euros entre enero del 2011 a octubre del 2012. SNAKE tuvo movimientos en muchas otras entidades bancarias distintas a ICBC que si advirtieron sus maniobras de BC y FT y se abstuvieron de ejecutar sus operaciones y comunicaron al SEPBLAC sus sospechas, con la excepción de otra entidad bancaria española que es objeto también de investigación penal actualmente.

MES AÑO 2011 AÑO 2012 TOTAL ENERO 600,00 383.100,00 383.700,00 5 J U R I S P R U D E N C I A FEBRERO 1.503.280,00 214.310,03 1.717.590,03 MARZO 1.599.985,00 623.030,00 2.223.015,00 ABRIL 4.156.210,00 2.524.340,00 6.680.550,00 MAYO 6.269.270,00 3.368.470,00 9.637.740,00 JUNIO 6.016.660,00 641.610,00 6.658:270,00 JULIO 4.150.185,00 1.501.990,00 5.652.175,00 AGOSTO 604.490,00 7.900,27 612.390,27 SEPTIEMBRE 1.213.240,00 1.343.150,00 2.556.390,00 OCTUBRE 4.076.954,00 497.700,00 4.574.654,00 NOVIEMBRE 302.240,00 1.077,85 303.317,85 DICIEMBRE 597.890,00 597.890,00 TOTAL 30.491.004,00 11.106.678,15 41.597.682,15 VII CUOTAS TRIBUTARIAS DEFRAUDADAS IMPUTABLES AL GRUPO SNAKE VIII LA COLABORACION DE LOS ACUSADOS EN LA OCULTACION Y FRACCIONAMIENTO DE LOS INGRESOS EN EFECTIVO El comportamiento mercantil y financiero de las sociedades de responsabilidad limitada de la organización criminal Snake se repitió a lo largo de todo el periodo. Fue la operativa clásica de ingresos diarios por testaferros con un perfil que no sabía responder de las operativas de las empresas clientes de la entidad ICBC.

Las imposiciones fraccionadas se realizaban en la propia sucursal, en la línea de caja por Marisa o en el despacho de la Jefa de la Banca Minorista Ariadna. Téngase en cuenta que todos los ingresos y transferencias de las organizaciones criminales eran fondos en efectivo que introducía el testaferro o colaborador bancario de la organización criminal en la sucursal española de ICBC, no eran fondos que procedieran de los movimientos, el ahorro o las operaciones de las cuentas. Se producía su fraccionamiento cuando se planteaba la operación con el cliente en la misma sucursal y grabando las acusadas en el sistema las operaciones fraccionadas con sus propias claves.

El reparto de la cantidad a ingresar en cantidades inferiores tenía como finalidad según hemos mencionado el opacar esos ingresos y hacerlos pasar desapercibidos, impidiendo que las autoridades SEPBLAC, AEAT, con acceso a esta información pudieran identificar esta operativa de riesgo y a sus intervinientes o garantizando su aprovechamiento integro por los clientes de SNAKE.

Las acusadas de la Banca Minorista distribuían las cantidades entre las cuentas de varias sociedades, en las que se repetían al poco tiempo nuevos ingresos fraccionados, pudiendo inferirse que el cliente de ICBC España había actuado corno un mero intermediario testaferro de SNAKE, al que se le encomendaba realizar los ingresos simultáneos en varias cuentas simultaneas, cada vez que iba al Banco. Esta operatoria la consentían las investigadas, quienes a la postre grababan esas órdenes de ingresos simultaneas en el sistema. No se formalizó nunca ninguna declaración formularia S1, porque individualmente, y de forma deliberada, ningún ingreso fue superior a los 100.000 euros, gracias al fraccionamiento observado que fue doble:

.- Por un lado en lugar de centralizar el dinero en las pocas cuentas de sus titulares reales, repartieron ese dinero entre multitud de cuentas abiertas a testaferros.

.- Por otro lado, haciendo ingresos de dinero de forma individualmente fraccionada por debajo de ese umbral.

Los masivos depósitos de dinero en maletas, mochilas, cajas de zapatos y bolsas de plástico que entraban en la sucursal quedaban ocultos por las maniobras descritas. Se dio la circunstancia en ocasiones que los testaferros habituales de SNAKE, a los que auxiliaban las acusadas, no eran ni titulares cuenta alguna en el ICBC Sucursal España y, pese a ello, se les permitía operar sin ninguna objeción.

Otro modus operandi consentido y aceptado, por los acusados fueron aquellas operaciones en las que se producían ingresos sucesivos fraccionados en la misma cuenta, por importes inferiores también buscando pasar desapercibidos. Los ingresos en las cuentas fueron siempre por números redondos y cantidades próximas a los 20.000 y 25.000 €uros.

El fraccionamiento de las órdenes de transferencias también era realizado personalmente por las acusadas de la banca Minorista. El fraccionamiento y la ocultación de las cantidades inferiores a 50.000 euros fue el segundo recurso que ofreció la entidad ICBC España para ocultar las salidas de fondos a China de las sociedades y personas físicas de SNAKE. El efectivo que finalmente se transfirió al exterior se llevó a cabo por personal de ICBC ESPAÑA mediante un esquema que impidió su declaración en "Tráfico Exterior de Divisas".

De esta forma, la ingente salida de fondos al extranjero resultó opacada a las autoridades, lo que en gran medida posibilitó transferir enormes volúmenes de dinero a otros titulares sociedades y personas físicas en China, sin llamar la atención sobre lo que estaba aconteciendo, y con opacidad para los intervinientes que las llevaron a cabo.

IX LA OCULTACIÓN DEL ORIGEN DEL DINERO Y DE LA IDENTIDAD DE SUS DUEÑOS En los años investigados no hubo ninguna comprobación completa sobre el origen de los fondos, o el cumplimiento de las diligencias KYC respecto a los clientes y su actividad. La mayoría de las veces los expedientes no contenían ninguna justificación documental referida a las valoraciones de riesgo o expectativas de negocio.

Pero además las acusadas de la Banca Minorista y su Director admitían como justificación cualquier papel que se les presentara, pese a las inconsistencias o incoherencias o falsedades propiamente dichas que presentara.

A requerimientos de la Fiscalía y Policía Judicial se aportó documentación que demostraba que las facturas estaban datadas con anterioridad al 2010 y no se correspondían en consecuencia con ningún apunte ni movimiento que pudiera justificarse en las cuentas de los años 2011 y 2012.

Los sellos comerciales de las facturas entregadas a la entidad bancaria corno justificación de las operaciones, tenían logos digitalizados con la identificación de otras sociedades distintas a la sociedad emisora del propio documento.

Respecto de las facturas del año 2012 que presentó la entidad ICBC España como expresión de su política de conocimiento del cliente, no se pudieron localizar los movimientos de adeudo por los pagos de las facturas de proveedores presentadas como justificación de la actividad comercial, porque fueron confeccionados ex profeso para simular la transacción.

Fue una práctica generalizada por la organización y aceptada por personal de ICBC España el uso de las mismas tarjetas de identidad de extranjeros por distintos testaferros aprovechando los parecidos físicos.

En relación con los expedientes de clientes personas sociales, las deficiencias que pasaron por alto los acusados fueron la falta de la escritura de constitución de las sociedades, discrepancias en cuanto al número de trabajadores, volumen de operaciones declaradas y expectativas de negocios.

X LAS CUENTAS INEXISTENTES Algo más de la mitad de las cuentas de ICBC España que en 2011 registraron imposiciones en efectivo conforme al modelo M171 no fueron declaradas a la AEAT con un NIF para su titular, lo que contribuyó a opacar esa información y toda la que se fundamentaba o partía de ese dato.

Algo más del 30% de las cuentas con imposiciones en efectivo del M171 del año 2011, no fueron ni tan siquiera comunicadas por ICBC España a la AEAT en el M196/291. En el 100% de las cuentas declaradas en el M196/291 a la AEAT por ICBC España en 2011 no constaba tampoco el dato de identificación de sus autorizados. Las operaciones se llevaron a cabo en lo que los peritos denominan en sus informes como "CUENTAS FANTASMAS". El 60% de las cuentas -1041 cuentas- que se abrieron en ICBC España en 2011,fueron ocultadas al conocimiento de la AEAT en la declaración del M196/291 para ese año.

XI LAS OPERACIONES NO ANOTADAS EN CUENTAS En la entrada y registro del ICBC España se intervinieron evidencias en los archivos del banco de haberse permitido a los clientes de ICBC España durante los primeros años, unas operaciones de ingresos en efectivo no anotadas en cuentas, a través de las cuentas innominadas de la entidad. Los informes periciales y los propios testimonios recogidos denominaban a estas operaciones "las operativas de no clientes-las operativas no anotadas en cuentas" pues se operaban transferencias de efectivo a China sin dejar ningún rastro, con una opacidad altísima, desde las propias cuentas internas.

XXII FINALIDAD DE LA OPERATIVA: EL REINTEGRO DE LOS FONDOS AL SISTEMA FINANCIERO Los fondos fueron transferidos por los circuitos financieros bancarios, a personas físicas y sociales de China, dirigiéndose con frecuencia las órdenes de pago a los mismos beneficiarios, lo que resulta indicativo a su vez de la utilización de testaferros en las órdenes de transferencias. En el caso de las sociedades receptoras muchas de ellas no mantuvieron relaciones de exportación con SNAKE según los documentos aduaneros presentados.

XIII LA ORGANIZACIÓN EMPERADOR - CHEQIA Esta organización criminal trama C de la operación Emperador liderada por el matrimonio Alberto y Ángeles es objeto de las DP 131/2011 del Juzgado Central n.º 4.

La investigación ha revelado otras cuentas que no son de la organización SNAKE pero que presentaron el mismo tipo de actuar respecto al fraccionamiento de las imposiciones y transferencias no superando el límite de los 50.000 €uros. El fraccionamiento de las remesas en 20.000 € y 30.000 € se repite en decenas de miles de operaciones de lo que se infiere que fue un patrón de conducta de ocultación y auxilio al aprovechamiento de las ganancias ilícitas para la organización criminal CHEQIA y otros grupos criminales.

La organización EMPERADOR CHEQIA tuvo 29 cuentas bancarias entre 28.2. 2011 al 1.11. 2012 y en menos de dos años hubo ingresos en efectivo por 15.783.387 €uros y salidas por 15.659.155, 96 €uros. El informe de Policía Judicial 7.551/15 al Juzgado Central n° 4° analizó la actividad criminal subyacente en ésta trama. Fue incluso objeto de seguimiento policial el auxilio que la acusada Marisa prestaba a la trama sin que por esta última se alertara nunca a Cumplimiento Normativo del uso de testaferros por la familia Alberto.

También en esta trama se remitían enormes sumas de dinero a China y Hong Kong a través de transferencias bancarias camufladas en supuestas transacciones comerciales.

XIV SEGUNDO PERIODO DE ICBC ESPAÑA Leon Y NUM007 Leon fue Director General de la entidad ICBC Sucursal España desde 4.7.2012 hasta la fecha de la intervención por el Juzgado - 17.2.2016-. Al principio de esta segunda etapa continuaron las maniobras de auxilio y aprovechamiento a las organizaciones criminales ayudando a la bancarización de su dinero. En esos primeros meses se produjeron en relación con la organización criminal SNAKE ingresos en efectivo por importes de 3.649.913,12 €uros y 105 transferencias a China por importe de 3.179. 569,07 €uros, todas ellas en números redondos, por importes inferiores a 50.000 €uros y realizadas muchas de ellas de forma, simultanea o sucesiva siguiendo los modus operandi de fraccionamiento ya descritos en la primera etapa del Banco, carentes de lógica comercial o empresarial.

El conocimiento público de la operación Emperador a finales de octubre del 2012, provocó un cambio radical en el modelo de negocio de captación del dinero en efectivo que de forma mayoritaria se desvió a las sucursales de la CAIXA para introducirlo a través del Convenio de Corresponsalía que tenían suscrito entre ambas entidades bancarias.

Vía SWIFT siguieron recibiendo las órdenes de pago para su transferencia al extranjero, sin cumplir ninguna de las obligaciones de información sobre operativas sospechosas, o realizar controles de riesgo.

La implementación de la nueva forma de operar sin aceptar las remesas de efectivo fue llevada a cabo por las acusadas Ariadna Y Penélope, quienes se reunían con los clientes; sin intervención de terceros. La revisión de los expedientes relacionados con la operación EMPERADOR - CHEQIA ahormándolos para dotar de justificaciones y cobertura, aunque tardía, a las operaciones realizadas, fue tarea de la investigada Marisa.

Las operaciones de EMPERADOR - CHEQIA no fueron comunicadas nunca al Supervisor SEPBLAC ni se realizó examen especial sobre las mismas.

No hubo ningún intercambio de información con la entidad Caixa respecto a los clientes de la entidad que acudieron a las sucursales de la Caixa y entre ellos la organización SNAKE.

Leon tuvo una permisividad continuista respecto al primer periodo del banco. Durante todo el periodo de su mandato siguió sin reportarse las declaraciones trimestrales de efectivo. Tras la operación EMPERADOR - CHEQIA los fondos se transfirieron al extranjero a través del Convenio De Corresponsalía con la Caixa.

La misma operativa continuó a través de la cuenta de Corresponsalía, en la que siguieron haciéndose transferencias a China, en números redondos, por importes inferiores a 50.000 €uros, los mismos ordenantes y beneficiarios de la primera etapa del Banco. Según los informes periciales alrededor del 60% de las remesas de fondos de SNAKE que se ingresaron en las sucursales de la Caixa de Madrid, fueron derivadas a las cuentas de corresponsalía entre Caixa e ICBC España.

El 17.2.2016 se produjo una entrada y registro judicialmente autorizada en la entidad bancaria ICBC en la que se pudo obtener evidencias de los severos déficits que en Cumplimiento Normativo se producían en la entidad.

Se recibieron hasta 78 requerimientos de Policía Judicial, Fiscalía y Juzgados, sin que motivara ningún examen especial por la entidad, ni comunicación de operaciones sospechosas al SEPBLAC.

El conocimiento de la visita de inspección del SEPBLAC programada para febrero del 2016 provoco la revisión de los expedientes de clientes. Se utilizó documentación pos datada con la que justificar un cumplimiento de medidas de diligencia debida, en el seguimiento de las relaciones de negocio con los clientes, así como evaluaciones de riesgos que no se habían producido.

XV LA RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTORES DE BANCOS Los directores de entidades bancarias son sujetos obligados de primer orden conforme a la normativa legal sobre prevención del BC y FT. Tienen expresas obligaciones legales de diligencia debida en la identificación y conocimiento del cliente y titulares reales, en el seguimiento y verificación de sus actividades y flujo de fondos.

En la primera etapa de Claudio se ignoró abiertamente, con una desatención voluntaria, el cumplimiento de la norma respecto a las sociedades de las organizaciones criminales. Así, se permitió la apertura y operatividad de cuentas bancarias abiertas a nombre de personas físicas y sociales, cuya actividad comercial era incompatible, con la cantidad de fondos generados e ingresados en dichas cuentas. Sociedades que se sustituían sin lógica comercial después de un periodo de tiempo. Sociedades de Responsabilidad Limitada con un capital limitado al mínimo exigible para su constitución y salvo contadas ocasiones sin presentar cuentas en el Registro Mercantil, por lo que su conocimiento del negocio era muy deficiente. Sociedades que pese haber manejado importantes cantidades en efectivo, que deberían haber revelado un volumen de actividad importante, apenas realizaron ingresos tributarios por impuestos directos o indirectos.

En esta primera etapa su cooperación como canal de blanqueo fue consciente y promovida por su afán de acaparar el máximo de volumen de imposiciones en efectivo, llegando en la primera etapa a captar 141 MM.

Así Claudio y su equipo de Banca Minorista, se determinaron a auxiliar a los titulares, y testaferros a ocultar el origen de los fondos que ingresaban, para hacerlos pasar corno legitimes y encubrirlos frente a las Autoridades Fiscales y de Supervisión Bancaria. De igual modo operaron con las transferencias internacionales a China, que ayudaron a ocultar para beneficio de las organizaciones criminales.

EL Director y los empleados acusados Ariadna y Marisa se aquietaron con indiferencia a consentir centenares de operaciones, respecto de las cuales estaban obligados a procurarse un conocimiento completo de las mismas, pero decidieron intencionadamente no hacerlo, pese a que estas presentaban un perfil claro de procedencia ilícita, de economía sumergida que decidieron abiertamente ignorar.

En la segunda etapa, Leon tuvo una permisividad continuista. El conocimiento público de la operación EMPERADOR CHEQIA a finales, de octubre del 2012 provocó un cambio radical en el modelo de negocio de captación del dinero en efectivo, que de forma mayoritaria se desvió a las sucursales de la CAIXA para introducirlo a través del Convenio de Corresponsalía suscrito entre ambas entidades bancarias. El tratamiento de efectivo solo llego a bancarizarse directamente en la Sucursal ICBC España de julio a noviembre del 2012.

En esta segunda etapa y a raíz sobre todo de la revisión de los expedientes de EMPERADOR, fue conocedor de la alta probabilidad de su origen delictivo y actuó con indiferencia sobre su procedencia, sin realizar ninguna comunicación al SEPBLAC al respecto.

Respecto a la trama SNAKE pese a que sus obligaciones de diligencia debida le exigían conocer la naturaleza de las operaciones, no lo hizo y se mantuvo en situación de no querer saber, prestándose a bancarizar sus fondos durante unos meses del 2012 e integrarlos en el sistema económico legal, dándoles apariencia de origen lícito.

Después del conocimiento público de la trama EMPERADOR, los ingresos de fondos en efectivos se desviaron al circuito de corresponsalía, de transferencias SWIFT entre la CAIXA e ICBC España, sin realizar tampoco ninguna comunicación de operación sospechosa o examen de indicios corno era exigido por la norma legal.

En un 60% de los fondos de la organización SNAKE circularon por esta corresponsalía bancaria, coincidiendo los mismos beneficiarios y ordenantes de la primera etapa y de la segunda, lo que no fue objeto de ninguna comunicación entre la CAIXA e ICBC España, ni se adoptó ningún control o reserva sobre las transferencias que de forma automática se ejecutaban XVI LA CORRESPONSALIA CON LA ENTIDAD CAIXA Las entidades ICBC España y CAIXA formalizaron un contrato de corresponsalía bancaria en el año 2011 para circularizar a través de dicho convenio las ordenes de transferencia que se formalizaban desde sucursales de la CAIXA. Era una corresponsalía sui generis pues el banco destinatario era ICBC España, una sucursal de Madrid, y a través de ella se transferían los fondos a diferentes Bancos Chinos en el exterior.

El análisis de las cuentas de corresponsalía de ICBC entre 1 de enero de 2013 y 30 de junio de 2015 dio como resultado que un número elevado de clientes de CAIXABANK, principalmente personas físicas de nacionalidad china y sociedades limitadas españolas propiedad de ciudadanos de nacionalidad china, enviaron fondos a través de 37.510 cuentas desde España a China por un total de 833 millones de €uros.

Se firmaron dos convenios en los años 2011 y 2014 incluyéndose cláusulas de prevención de blanqueo de capitales. Entre las muchas operaciones que se realizaron, aquellas vinculadas a las organizaciones criminales permitieron bancarizar sus fondos, sin que entre ambas entidades se comunicaran alertas, ni obligaciones de prevención. Los clientes en muchos casos eran ya clientes de la sucursal de la calle Recoletos del ICBC cuando acudieron a la CAIXA.

El patrón de las transferencias fue siempre el mismo, importes fraccionados en números redondos y por debajo de 50.000 €uros. El modelo de SWIFT MT 103 trasladaba suficiente información a la entidad ICBC España sobre beneficiarios y ordenantes, que ya habían sido clientes de ICBC España, sin que se realizará ninguna comprobación, seguimiento y actualización de las operaciones, de la Banca Corresponsal, pese a ser una petición que reiteraba el oficial de Cumplimiento Normativo en las reuniones de control del OCI.

XVII INCUMPLIMIENTOS EN LAS POLITICAS DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO - AÑOS 2011 AL 2016- La importancia de este órgano nace con la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En el periodo 2011 - 2016 existieron severas deficiencias que se reiteraron pese a las denuncias de los oficiales de cumplimiento normativo, sin ninguna voluntad de implementar soluciones: No hubo colaboración ni intercambio de información con el OCI por parte de los responsables de los distintos departamentos.

Se ocultó al OCI el uso de las cuentas innominadas de la entidad bancaria para trasferir fondos, las severas deficiencias en las identificaciones de titulares, autorizados, y escrituras sociales, en las cuentas y en los expedientes que iniciaban las relaciones de negocio. Se dieron anomalías en los expedientes de valoración del riesgo de los clientes de banca minorista, con NIES provisionales caducados, formularios sin fechas ni firmas, sin seguimiento de ningún tipo. No se comunicó ni se explicó al OCI, el cambio de negocio que de forma inmediata traslado toda la operativa de ingresos en efectivo y transferencias a la CAIXA en virtud del Convenio de Corresponsalía, pese a ser una iniciativa que afectaba directamente a Cumplimiento Normativo.

Los Directores Generales Claudio y Leon formularon solicitudes de colaboración en las reuniones del OCI, para cubrir el expediente, que no se llegaron a poner nunca en práctica, ni se exigieron realmente desde sus posiciones de mando. Tuvieron una permisividad continuista con la situación descrita.

La entidad ICBC Europe SA Sucursal España fue la única que no remitió un solo report de operaciones sospechosas al SEPBLAC desde la apertura de la sucursal en España y durante todo el periodo de tiempo investigado -2011 al 2016-. En la mayoría de los bancos las peculiares características del manejo de las cuentas por las organizaciones criminales SNAKE y CHEQIA, generaron cancelaciones o abstención de ejecutar las operaciones, así corrió las alertas sistemáticas de comunicación a los órganos centrales de prevención y posteriormente al SEPBLAC.

XVIII CÁLCULO DE LAS CUOTAS TRIBUTARIAS DEFRAUDADAS POR EL GRUPO SNEAKE CANALIZADAS POR ICBC ESPAÑA Primera etapa - 2011 hasta octubre 2012- : cuotas tributarias defraudadas por el grupo Snake canalizadas por personal de ICBC España a través de la operativa de ingresos en efectivo y transferencias fraccionadas al exterior, directamente llevadas a cabo por este grupo en sus cuentas abiertas en esa entidad.

Segunda etapa - 1.11.2012 hasta 31.12.2014- : cuotas tributarias defraudadas por el grupo SNAKE canalizadas en ICBC España a través de la operativa de transferencias al exterior utilizándose los servicios de corresponsalía que ICBC España presté a CAIXABANK AÑO Total cuotas tributarias defraudadas por el Grupo SNAKE 1° Periodo 2°-Periodo Total cuota tributaria del Grupo SNAKE canalizada por ICBC ESPAÑA ( C ) ( D ) ( C)+( D) Total 2011 23.608.497,55 10.208.314,34 No aplica 10.208.314,34 XIX CALCULO DE LOS PORCENTAJES DE LAS CUOTAS TRIBUTARIAS DEFRAUDADAS POR EL GRUPO SNAKE POR LOS PERIODOS DE ACTIVIDAD ILICITA DE LOS ACUSADOS Claudio Años Euros Atenuante. de 2011 10.208.314,34 5.104157,17 2012 1.545.233,53 772.616,765 Total 5.876.773,94 Leon Año Euros Atenuante de Confesión art 21.4 2012 2012 Corresponsalía 727.923,18 367.993,38 363.661, 59 183.996, 69 2013 Corresponsalía 1.226.551,165 613275,5825 2014 Corresponsalía 1.257151,765 628.875,8825 Total 1.789.809,74 Ariadna Años Euros A t e n u a n t e d e C o n f e s i ó n a r t. 2 1. 4 2011 10.208.314,34 5.104.157,17 Marisa AÑOS EUROS ATENUANTE DE CONFESION 2011 10.208.314,34 15:104.157,17 2012 2.412.738,4 1.206:369,2 2 0 1 3 / / 2 0 1 4 / / Total 6.310.526,37 TOTAL SNAKE: 21.713.873 € XX CALCULO DEL FRAUDE DE EMPERADOR - CHEQIA Años 2011 y 2012 Euros Atenuante de Confesión art 21.4 Claudio 676.726,13 3 3 8. 3 6 3, 0 6 5 Ariadna 675.726,13 338.363,065 Marisa 676.726,13 338.363,065 Leon / XXI LA ENTRADA y REGISTRO DE 17.2.2016 La entidad ICBC Sucursal España fue registrada por auto de 16.2.2016 del Juzgado de Instrucción n° 7 del Juzgado de Parla, quien conocía del asunto en sus DP 104/2016.

Se intervinieron los correos y evidencias que vertebraron luego los atestados de Policía Judicial y los análisis de ONIF y del Banco de España.

La entidad matriz ICBC Sucursal Luxemburgo desconocía las prácticas de la filial española, que se revelaron con las actuaciones de la entrada y registro. La compañía matriz puso en marcha, de inmediato, cambios sustanciales en la prevención del blanqueo, en cumplimiento normativo e impulso revisiones en profundidad de la cartera de clientes, lo que les llevo a realizar decenas de comunicaciones por operaciones sospechosas al SEPBLAC.

XXII LA ADMISION DE LOS HECHOS POR LOS ACUSADOS E INGRESO DE LAS CUANTIAS DE LAS MULTAS EN LA CUENTA DE CONSIGNACIONES DEL JUZGADO CENTRAL N.º 2.

Los acusados admitieron los hechos en toda su extensión, en sus declaraciones ante el Juez de Instrucción el 2.12.2019, antes de la incoación del Procedimiento Abreviado.

Los acusados, como expresión significativa de su confesión y admisión de los hechos, se anticiparon a las peticiones de multa por la Fiscalía e ingresaron con fecha 8.11.2019 en la cuenta de consignaciones del Juzgado Central n° 2 la cantidad de 22.729.158,71 EUROS y de forma desglosada por acusado, fueron las siguientes cantidades:

Leon : 1.790.094,66 € Claudio : 6.215.137,01€ Marisa : 6.648.889, 44 E Ariadna : 8.075.037, 60 € III. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Primero. Los acusados personas físicas y sus defensas letradas han mostrado su expresa conformidad en los términos en los que se hacen constar en los antecedentes. Por tanto, esta resolución, de estricta conformidad respecto de ellos, se dicta en el marco de lo previsto en el artículo 793 3.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y al ser la pena solicitada menor de 6 años.

Segundo. Sin embargo, la entidad ICBC SUCURSAL EN ESPAÑA manifestó su disconformidad con la medida de seguridad post delictual solicitada contra ella, argumentando respecto de la no necesidad, falta de proporcionalidad y adecuación de ésta, por lo que la sentencia no resulta de conformidad en este aspecto.

Tercero.- En lo que se refiere a la calificación jurídica de los hechos que se consideran probados este Tribunal estima procedente la efectuada por el Ministerio Público, tal como se hace constar en los antecedentes, como constitutivos de un delito de blanqueo de capitales del art 301 del CP apdo. 1 y 2 y art 303 del CP.

Cuarto.- De los hechos narrados deben responder en concepto de autores los acusados: Claudio, Leon, Ariadna y Marisa, quienes han mostrado conformidad en serlo en concepto de AUTORES de los arts. 27 y 28 CP.

Quinto.- Los acusados han admitido los hechos en toda su extensión, en sus declaraciones ante el Juez de Instrucción el 2.12.2019, antes de la incoación del Procedimiento Abreviado y en el acto de la vista.

Señala el Ministerio Fiscal como expresión significativa de su confesión y admisión de los hechos, que se anticiparon a las peticiones de multa por la Fiscalía e ingresaron con fecha 8.11.2019 en la cuenta de consignaciones del Juzgado Central n° 2 la cantidad de 22.729.158,71 €UROS.

Concurre por tanto en todos los acusados la circunstancia atenuante de Concurre en los acusados la circunstancia atenuante de confesión de los hechos muy cualificada.

Sexto.- De acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Fiscal, procede, por estimar la Sala que resultan ajustadas a derecho, imponer a:

Claudio, las penas de 5 meses de prisión, multa de 6.215.136 € por concurrir la atenuante muy cualificada de confesión e inhabilitación especial de 24 meses para la prestación de servicios bancarios en sentido amplio y pago de costas, Leon, las penas de 3 meses y un día de prisión, multa de 1.789.809,75 € por concurrir la atenuante muy cualificada de confesión e inhabilitación especial de 12 meses limitada a la prestación de servicios de operaciones de transferencia internacional de fondos conforme al art. 45 CP y pago de costas.

Ariadna, las penas de 4 meses de prisión, multa de 8.075.037,53 € por concurrir la atenuante muy cualificada de confesión e inhabilitación especial de 17 meses limitada a la prestación de servicios de operaciones de transferencia internacional de fondos conforme al art 45 CP y pago de costas.

Marisa, las penas de 3 meses y un día de prisión, multa de 6.648.889 € por concurrir la atenuante muy cualificada de confesión y pago de costas.

Con sustitución de las penas de prisión por la pena de multa, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Código penal antes de la reforma operada por L.O. 1/2015, de 30 de marzo, con las siguientes cuotas diarias:

Claudio cuota diaria de 200 euros Ariadna cuota diaria de 100 euros Leon cuota diaria de 100 euros Marisa cuota diaria de 100 euros Séptimo.- Sobre la consecuencia accesoria del art 129 CP, en relación con el art 33.7.F CP (inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas, para gozar de incentivos y beneficios fiscales o de la SS por dos años), como medida de seguridad post delictual, solicitada por el Ministerio Fiscal a la que se opone la defensa, no obstante su acuerdo con la calificación jurídica manifestada.

Frente a la pretensión del Ministerio Fiscal, la defensa de la entidad mercantil ICBC Sucursal España opone la no necesidad actual de la medida de seguridad.

Al respecto, argumenta que se han producido decisivas modificaciones en sus prácticas bancarias, que ya no acepta depósitos en efectivo y que además ha llevado a cabo profundos cambios organizativos impulsados por el Supervisor Luxemburgués "CSSF", certificados por una entidad, tercero independiente.

Ha mejorado sustancialmente su modelo de compliance antiblanqueo y en los sistemas de control interno para la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, lo que es incluso puesto de manifiesto por el Ministerio Fiscal en su escrito de calificación, que reconoce que la matriz luxemburguesa del banco puso en marcha de inmediato cambios sustanciales en la prevención del blanqueo, en cumplimento normativo e impulsó revisiones en profundidad de la carteras de clientes, circunstancias que determinan la no necesidad de ninguna medida de seguridad, por la propia reestructuración llevada a cabo voluntariamente por la entidad.

Existen diversos informes emitidos por entidades independientes que aseveran esta nueva situación, en la que las deficiencias en materia de blanqueo de capitales existentes hasta 2016, han quedado debidamente subsanada.

En definitiva, la situación actual es semejante a la de cualquier entidad bancaria sobre las que no pesan medidas de seguridad del tipo de las que se solicita que se le impongan a ICBC Sucursal España.

Igualmente, la parte refiere la naturaleza jurídica de las medidas de seguridad postdelictuales, tal como califica el Ministerio Fiscal la solicitada. Estas tienen en esencia una finalidad preventivo especial y un carácter prospectivo. Su establecimiento no viene determinada por una mayor culpabilidad sino bajo criterios de proporcionalidad por la mayor peligrosidad del sujeto.

Las consecuencias accesorias del art 129 CP están orientadas a prevenir la peligrosidad de entidades jurídicas cuando en el proceso penal se constate su peligrosidad objetiva, bien de carácter instrumental como medio para la comisión de hechos delictivos o bien organizativa por sus defectos organizativos o estructurales. Es necesario, por tanto, un pronóstico de peligrosidad y que ésta se concrete en la posibilidad de utilización instrumental o peligrosidad objetiva, organizativa o estructural. Por esta razón, la peligrosidad debe ser medida en el momento de la imposición de la medida y no en el del hecho.

Igualmente, la parte cuestiona la idoneidad y eficacia de la mediada del art 33.7.e del CP, que igualmente ha sido objetada en relación con la falta de necesidad concreta de una inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social y su falta de incidencia concreta en la realidad actual de la sucursal española de ICBC.

En opinión del tribunal, el primer tema a dilucidad sería el de la procedencia de adopción, en general, de una medida de seguridad que se materializa en la consecuencia accesoria del art 129, en relación con el art. 33 del CP. Esta posibilidad general no ha sido objetada por la parte, por lo que se produce un aquietamiento de facto, sin que tampoco el Tribunal considere que existan objeciones sustanciales a esta posibilidad derivadas del principio de legalidad, por lo que debe tenerse por una opción perfectamente factible.

Respecto de los temas plantados, resulta cierto, que el Ministerio fiscal plantea acusación contra la entidad Sucursal Española de la entidad ICBC. Aunque no deduce pretensión penal específica contra dicha entidad ni contra la entidad matriz. Únicamente, plantea la medida de seguridad postdelictual discutida.

Debe tenerse en cuenta que la entidad bancaria INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ICBC) se estableció en Luxemburgo, el 5.9.2006, como sociedad anónima con n° de registro de Comercio B01193, con personalidad jurídica y ejerciendo el liderazgo de entidad matriz del ICBC para toda Europa. La sucursal española se abrió por acuerdo del Consejo de Administración, de fecha 6.5.2010, celebrado en su sede social de Luxemburgo. La entidad ICBC Sucursal España se constituyó el día 30.8.2010, con fecha de alta en el Registro Oficial de Entidades de Crédito en el Banco de España el día 18.10.2010. Estaba desprovista de personalidad jurídica por tratarse de una sede de explotación y formar parte de una entidad de crédito principal.

La posición del fiscal es la de que la entidad matriz ICBC Sucursal Luxemburgo desconocía las prácticas de su filial española, y que en cuanto cobró conocimiento de esta situación puso en marcha, de inmediato, cambios sustanciales en la prevención del blanqueo, en cumplimiento normativo e impulso revisiones en profundidad de la cartera de clientes, lo que les llevo a realizar decenas de comunicaciones por operaciones sospechosas al SEPBLAC, siendo esta la razón, estimamos, por la que previsiblemente consideró no procedente deducir acusación penal contra dicha persona jurídica.

Sin embargo, el Ministerio Fiscal sí considera que la sucursal española de ICBC es merecedora, como sujeto pasivo de ella, de la adopción de una medida de seguridad postdelictual, consiste en una de las consecuencias accesorias que, para las entidades no personas jurídicas, prevé el art 129 CP. Debemos pensar que por el riesgo de que situaciones como la acontecida pudieran volver a repetirse, sino en la misma forma, sí manifestándose de cualquier otra manera, con infracción de normas jurídicas penales. Es decir, por riesgo de comisión de nuevos delitos.

La parte objeta la mejora sustancial del modelo de compliance antiblanqueo adoptado y los sistemas de control interno para la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Lo que se reconoce por el Ministerio Fiscal y se acredita también a través de informes de terceros independientes.

Respecto de esta afirmación, el tribunal nada tiene que decir, excepto que estima que no es el único riesgo existente que haya de valorarse.

Ciertamente, que lo afirmado debe considerarse como un factor objetivo de disminución del riesgo, en cuanto que según se afirma ya no existiría el descontrol organizativo de la entidad, que es el que propició que la sucursal española fuera el instrumento idóneo utilizado por los autor/as como participes en operaciones masivas de blanqueo de dinero al servicio de organizaciones delictivas, pero no implica que con ello desaparezca cualquier riesgo futuro de instrumentalización de la entidad para este u otros fines delictivos, que es en definitiva lo que debe tenerse en cuenta como presupuesto para la medida de seguridad.

Al respecto debe tenerse en cuenta el precedente del grave fracaso -que se tiene por involuntario, por absoluto desconocimiento de la situación- en sus obligaciones de control final por parte de la entidad sobre la actividad de sus filiales, al menos la filial española, en materia de cumplimiento de normativa y prácticas en materia de blanqueo y de financiación del terrorismo. La medida de seguridad tendría dicha finalidad, evitar que la entidad española pueda ser instrumentalizada en el futuro en una situación delictiva del mismo o de otro tenor realizable desde ella.

Ciertamente, la medida de seguridad de inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas, para gozar de incentivos y beneficios fiscales o de la SS por dos años, es de muy corto y limitado alcance, pero lo cierto es que el catálogo de consecuencias accesorias que prevé el art 129 CP con su remisión a la lista limitada del n.º 7 del art 33, da pocas opciones de establecer una medida de seguridad de verdadero efecto y eficacia frente a todos los posibles riesgos delictivos. Sin embargo, no por ello, la específicamente solicitada por el Ministerio fiscal, muchísimo menos gravosa que otras de los previstas en la norma, sea inadecuada, por inútil, que no lo es, aunque deba tenerse por de limitado efecto. Este razonamiento nos lleva también a afirmar también la proporcionalidad en concreto de la medida, precisamente por la levedad relativa de la medida, aunque tenga la consideración formal, como pena, de grave a tenor del art 33.7 CP.

Respecto la temporalidad del riesgo, afirmamos con el Ministerio público, que en la actualidad sigue existiendo, al menos basándose en la situación y los procedentes cabe realizar un juicios razonable sobre su existencia.

En este juicio de pronóstico, cabe decir que los aspectos organizativos y estructurales son una parte importante, en cuanto que los defectos organizativos y estructurales de entonces en la sucursal española fueron aprovechados por los autores. Pero también debe decirse que no fueron el único factor que contribuyó al delito.

Influyó a nuestro juicio la idoneidad, por múltiples factores, de la entidad para ser instrumentalizada, aunque siendo los autores condenados los que voluntariamente participaron en el incumplimiento de las normas y llevaron a cabo las prácticas penalmente reprochables, ocultándolo de forma intencionada a la entidad matriz, siendo la realidad de esta interferencia causal la finalmente determinante de su ausencia de responsabilidad penal, ante una también afirmable falta de medidas de control eficaces sobre la filial española por su parte, a tenor de los resultados producidos.

Puede afirmarse, no obstante, que se trata de un riesgo comparativo de menor entidad que el previamente existente, pero no ausente en la actualidad. Precisamente, uno de los valores de la medida de seguridad, en el presente caso, sería patentizar la existencia de alguna clase de riesgo de comisión de futuro delito, de tal manera que la seguridad solicitada, por sus características limitadas, resulta proporcional al carácter del riesgo.

Por todo ello, el Tribunal considera procedente adoptar la medida de seguridad solicita por el fiscal.

Octavo.- RESPONSABILIDAD CIVIL. No se ha solicitado por la acusación, por lo que no resulta necesario hacer pronunciamiento en tal sentido.

Sobre esta base, y por tampoco proceder el decomiso, procede la devolución de efectos personales intervenidos a los investigados depositados en el Juzgado Central folios 2596 en "tres cajas cartón con dispositivos móviles", folios 2948, 2962.

Noveno.- COSTAS. Deben imponerse, por imperativo legal, por iguales partes, a los penalmente responsables de los delitos ( artículo 123 del Código Penal y articulo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Las costas comprenderán los gastos llevados a cabo en la investigación por la Policía. En ese sentido se ha incorporado por la Policía Judicial UCO la acreditación de los gastos en intérpretes del idioma chino por 109.729,99 € por los 3 intérpretes designados por el juzgado, que intervinieron en la fase operativa de las actuaciones y la fase de análisis. Su pago anticipado ha sido necesario para culminar las tareas de análisis de Guardia Civil.

Las facturas que se reseñan han sido abonadas previamente por el Servicio de Gestión Económica de la Guardia Civil a quien deben reembolsarse los importes. Se adjunta el informe y certificación de los gastos.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Por lo expuesto en el ejercicio de la función jurisdiccional que nos confiere el artículo 117 de la Constitución española, El Tribunal dicta el siguiente

IV. F A L L O

CONDENA a:

Claudio, las penas de 5 meses de prisión, multa de 6.215.136 € por concurrir la atenuante muy cualificada de confesión e inhabilitación especial de 24 meses para la prestación de servicios bancarios en sentido amplio y pago proporcional de costas, Leon, las penas de 3 meses y un día de prisión, multa de 1.789.809,75 € por concurrir la atenuante muy cualificada de confesión e inhabilitación especial de 12 meses limitada a la prestación de servicios de operaciones de transferencia internacional de fondos conforme al art. 45 CP y pago proporcional de costas.

Ariadna, las penas de 4 meses de prisión, multa de 8.075.037,53 € por concurrir la atenuante muy cualificada de confesión e inhabilitación especial de 17 meses limitada a la prestación de servicios de operaciones de transferencia internacional de fondos conforme al art 45 CP y pago proporcional de costas.

Marisa, las penas de 3 meses y un día de prisión, multa de 6.648.889 € por concurrir la atenuante muy cualificada de confesión y pago proporcional de costas.

Con sustitución de las penas de prisión por la pena de multa, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Código penal antes de la reforma operada por L.O. 1/2015, de 30 de marzo, con las siguientes cuotas diarias:

Claudio cuota diaria de 200 euros Ariadna cuota diaria de 100 euros Leon cuota diaria de 100 euros Marisa cuota diaria de 100 euros ESTABLECE:respecto de la entidad ICBC -INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANKOF CHINA, Sucursal Española, la medida de seguridad consistente en la inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas, para gozar de incentivos y beneficios fiscales o de la SS por DOS AÑOS.

ACUERDA: La devolución de efectos personales intervenidos en la investigación depositados en el Juzgado Central folios 2596 en "tres cajas cartón con dispositivos móviles", folios 2948, 2962.

Notifíquese la presente sentencia a las partes a través de su representación procesal, haciéndole saber que es no firme, al caber recurso de apelación ante la Sala de Apelaciones de esta Audiencia Nacional en plazo legal.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. - En fecha uno de julio de dos mil veinte fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo.

Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personasque requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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