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Ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomos afectados directamente por la COVID-19

14/07/2020
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Orden del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de día 10 de julio de 2020, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomos afectados directamente por la COVID-19 (BOCAIB de 11 de julio de 2020) Texto completo.

ORDEN DEL CONSEJERO DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO, DE DÍA 10 DE JULIO DE 2020, POR LA CUAL SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE AYUDAS PARA REINICIAR O CONTINUAR LA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA Y CONSOLIDAR EL PROYECTO DE AUTOEMPLEO, DE LAS PERSONAS FÍSICAS AUTÓNOMOS AFECTADOS DIRECTAMENTE POR LA COVID-19

Preámbulo

Como consecuencia de la emergencia de salud pública, ocasionada por la COVID-19, el Gobierno de España, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación de 2020 (BOE número 67) ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional.

La crisis sanitaria provocada por la COVID-19 ha supuesto la detención obligada de buena parte de la economía de todas y cada una de nuestras islas. De acuerdo con las estimaciones del Gobierno de las Illes Balears, el efecto económico de esta detención obligada, junto con las restricciones al transporte, nacional e internacional, puede implicar una caída obligada del PIB y del empleo de Baleares superior al 30% en 2020.

En las Illes Balears tenemos una estructura productiva claramente marcada por el sector servicios, el cual conforma más del 25,8% del producto interior bruto. Este sector servicios está relacionado con la actividad turística de las Illes Balears. A causa de la declaración del estado de alarma por la situación de crisis sanitaria, el consecuente cierre de establecimientos y la reducción de la libre circulación de personas, las personas físicas autónomos, que mayoritariamente realicen una actividad relacionada directa o indirectamente con el sector turístico en Baleares, se encuentran en una situación de cese total de la actividad o disminuciones en la facturación de más del 75%, hecho que puede implicar dificultades en la economía balear.

Se debe tener en cuenta que en Balears el porcentaje de trabajadores personas físicas autónomos es mucho más alto que en el resto de España, el 20,5% respecto al 17%; y además, que una parte muy relevante de los asalariados, el 5% del total, están contratados por personas físicas autónomos. Con estos datos, el efecto de la COVID-19 sobre las personas físicas autónomos tiene, en realidad, un efecto inmediato sobre el 25% de los puestos de trabajo de nuestra comunidad.

Más del 37,5% de las 89.911 personas físicas autónomos de alta en el mes de abril de 2020 en Balears, han solicitado el cese de actividad por causa mayor, se enfrentan a problemas de liquidez y deben hacer frente a gastos de alquiler, luz, etc., generados mientras estaban cerrados y sin generar ingresos. Además, la desescalada y el reinició o continuación de la actividad obliga a las personas físicas autónomos a hacer frente a nuevos gastos derivados de la adaptación a la nueva realidad de convivencia con la COVID-19. De la misma manera, la situación en los próximos meses viene marcada por la incertidumbre económica, en el contexto de una economía gravemente afectada por la caída de la actividad y por el nivel de reanudación turística.

Además, las personas físicas autónomos, que ha tenido que suspender la actividad a consecuencia de las medidas que dispone el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación o en el caso de mantener la actividad, actualmente tienen problemas de liquidez para hacer frente a los gastos corrientes de la propia actividad. Por ello, esta ayuda intenta paliar esta situación de falta de liquidez y que ésta no se desarrolle con problemas de solvencia financiera para las personas físicas autónomos y para la economía de Baleares.

Vistas estas circunstancias, se hace imprescindible ayudar a este colectivo con el objetivo de proteger nuestro sector productivo y nuestra economía, aportando liquidez a las personas físicas autónomos que tengan que reiniciar o continuar su actividad una vez iniciado el proceso de desescalada y colaborando a su mantenimiento en los próximos meses.

La Ley 20/2007, de 11 de julio Vínculo a legislación, del Estatuto del trabajador autónomo, define el trabajo autónomo y se contemplan los derechos y obligaciones de los trabajadores autónomos, su nivel de protección social, las relaciones laborales y la política de fomento del empleo autónomo, así como la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente.

El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Empleo, establece que los recursos económicos para la realización de las políticas activas serán gestionadas por los servicios públicos de empleo, que podrán desarrollar los servicios y programas que consideren necesarios, según el artículo 36.3, y gestionarlos mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho.

Dentro de estas políticas activas de empleo, el artículo 36 del mencionado Real Decreto Legislativo hace referencia al mantenimiento del empleo.

Atendiendo a esta capacidad de autogestión y a la existencia de la necesidad inaplazable de atender la situación de crisis económica provocada a las personas físicas autónomos de las Illes Balears por la COVID-19, estas bases reguladoras y convocatoria extraordinaria se financia con cargo a Fondos Finalistas del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y está incluida en el PAPE2020 (Plan Anual de Política de Empleo) que está pendiente de publicación. Los primeros 8 millones de euros proceden del PAPE, y las ampliaciones que puedan tramitarse en el futuro, procederán de los convenios que se firmen con los Consejos Insulares y Ayuntamientos, u otros fondos de la Comunidad Autónoma.

Estas ayudas se encuentran enmarcadas dentro de la Agenda Balear 2030, concretamente dentro del ODS6; Trabajo digno y crecimiento económico.

La convocatoria que se aprueba con estas bases de ayudas se ha incluido en el objetivo II, línea II.1.13, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo Vínculo a legislación de 2018 (BOIB número 31 de día 10), según la modificación aprobada el 21 de mayo de 2020, por Resolución de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores (BOIB número 94 de día 27).

El Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo Vínculo a legislación, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, publicado en el BOIB número 84 de 15 de mayo de 2020, establece en su capítulo IV un régimen especial de concesión de subvenciones y otras ayudas.

De acuerdo con lo anterior, y en virtud de lo que se dispone en el artículo 25 Vínculo a legislación del mencionado Decreto Ley 8/2020, mediante esta Orden se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomos afectados directamente por la COVID-19, así como contribuir a paliar los efectos económicos de carácter negativo producido por el mismo.

El procedimiento de concesión de las ayudas referidas en esta Orden se tramitará de acuerdo con lo que se establece en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, si bien en las especialidades indicadas en el Decreto Ley 8/2020 y el resto de normas que le sean de aplicación.

De conformidad con el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears, esta orden se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación.

El Real Decreto Ley 18/2020, de 12 de mayo Vínculo a legislación, de medidas sociales en defensa del empleo introduce modificaciones al Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo Vínculo a legislación, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 en materia de salvaguardia del empleo, que afectan a estas convocatoria en cuanto al incumplimiento de la obligación de mantenimiento de los trabajadores contratados.

En virtud de todo lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears por la cual se establecen las competencias y estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB número 106, de 2 de agosto) dicto la siguiente

ORDEN

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones al trabajo autónomo con la finalidad de ayudar a las personas físicas autónomos que tengan que reiniciar o continuar su actividad una vez iniciado el proceso de desescalada del confinamiento provocado por la COVID-19, y mantener la actividad por cuenta propia y consolidar su proyecto de autoempleo en las Illes Balears.

Artículo 2. Personas beneficiarias y requisitos

A. Beneficiarios

1. En el caso de personas físicas autónomos con actividad durante todo el año:

Pueden ser beneficiarias las personas físicas que se hayan mantenido de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional, ininterrumpidamente, desde un año antes de la publicación de la declaración del estado de alarma, el 14 de marzo de 2020.

2. En el caso de personas físicas autónomos temporales:

Pueden ser beneficiarios las personas físicas que se hayan mantenido de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional, con 4 meses de actividad como mínimo, acumulados que pueden ser o no consecutivos, desde un año antes de la publicación de la declaración del estado de alarma, el 14 de marzo de 2020.

B. Requisitos generales

Las personas solicitantes deben reunir los requisitos generales siguientes:

a) Desarrollar su actividad económica empresarial a título lucrativo, personal y directo en las Illes Balears.

b) Tener domicilio fiscal en las Illes Balears.

c) No estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como también de las obligaciones con.la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la entidad local del domicilio fiscal del beneficiario.

e) Constar de alta en el Censo sobre el Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Tributaria como trabajador autónomo.

C. Requisitos específicos

Los solicitantes se deben de encontrar incluidos en alguna de las siguientes situaciones:

a) El cese forzoso de la actividad o reducción de la facturación de como mínimo el 75% como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis ocasionada por el COVID-19.

Se entiende por reducción de la facturación de como un mínimo un 75%, la reducción de la facturación durante el estado de alarma de al menos en un 75% en relación con la facturación durante el mismo período del año anterior. Este período será el equivalente a la duración del estado de alarma.

b) La realización de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), por fuerza mayor o por causas económicas y productivas.

c) Personas físicas autónomos de temporada no incluidos en ninguno de los dos apartados anteriores que se ha visto afectados directa o indirectamente por el Real Decreto 463/2020 Vínculo a legislación.

d) En los casos de personas físicas autónomos que desde la declaración del estado hasta la presentación de la solicitud, no están en las circunstancias de los apartados anteriores, si se han visto afectados por la COVID-19.

Entendemos que se han visto afectados por la COVID-19 si se cumplen los requisitos del apartado 2.C.a.

D. Exclusiones

Quedan excluidos:

a) Los que ejercen las funciones de dirección y gerencias que comporta el desempeño del cargo de consejero o administrador, o prestan otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderán, en todo caso, que se produce tal circunstancia cuando las acciones o participaciones de la persona trabajadora suponen, al menos, la mitad del capital social.

Se presumirá, excepto prueba al contrario, que la persona trabajadora posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Que, al menos, la mitad de capital de la sociedad para la cual preste sus servicios esté distribuido entre las personas socias con las cuales conviva y a las que se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adaptación, hasta el segundo grado.

2.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte de éste.

3.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte de éste, si tiene atribuidas funciones de dirección o gerencia de la sociedad.

b) Las personas socias industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias a las cuales se refiere el artículo 1.2.a Vínculo a legislación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

c) Las personas comuneras de las comunidades de bienes y las personas socias de sociedades civiles irregulares, excepto que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común, a los cuales se refiere el artículo 1.2.b Vínculo a legislación de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

d) Las personas socias trabajadoras de las sociedades laborales, cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los cuales convivan alcance, al menos, el 50%, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.

Artículo 3. Crédito asignado a la convocatoria

1. El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de ocho millones de euros (8.000.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 12801 413G01 47000.00 20021 del presupuesto vigente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Este crédito es ampliable, tal como establece el apartado 2 de este mismo artículo.

Esta convocatoria se financia inicialmente con fondos provenientes de la conferencia sectorial del empleo y asuntos laborales.

2. Hasta el próximo 31 de julio de 2020, el Govern de les Illes Balears podrá suscribir convenios con los consejos insulares y ayuntamientos de las Illes Balears, al objeto de incrementar el crédito inicial asignado a esta convocatoria.

En los casos en los cuales se firmen convenios entre consejos insulares y ayuntamientos, sin la participación del Gobierno de las Illes Balears, se tendrá en cuenta el reparto territorial que especifique el convenio con el Govern.

La efectividad de estas cuantías adicionales quedará condicionada a la tramitación y aprobación de una resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la cual se apruebe la aplicación a la convocatoria que contiene esta Orden, y con efectos retroactivos desde su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, del incremento del crédito asignado al gasto, con la fiscalización correspondiente, en su caso, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La resolución mencionada sólo se tiene que publicar en la página web de la Dirección General de Promoción Económica Emprendimiento y Economía Social y Circular.

Igualmente, se podrá ampliar el crédito con fondos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 4- Actuaciones subvencionables

El reinicio o continuación de la actividad de las personas físicas autónomas una vez iniciado el proceso de desescalada del confinamiento provocado por el COVID-19, con la adaptación a las circunstancias de la nueva realidad.

Artículo 5. Presentación de las solicitudes

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.3a) Vínculo a legislación del Decreto Ley 8/2020, la solicitud se presentará de manera telemática en la sede electrónica del Gobierno de las Illes Balears, a través del procedimiento habilitado a tal efecto y denominado “Ayudas para reiniciar o continuar la actividad de las personas físicas autónomos afectados directamente por la COVID-19”. En la página web de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular (http://dgpe.caib.es) estará disponible la información de la convocatoria y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.

La presentación de las solicitudes se efectuará realizando dos trámites:

Trámite uno. Solicitud de fecha y franja horaria para presentar la solicitud (no requiere firma electrónica).

Para solicitar la asignación de fecha y franja horaria para presentar la sol licitud, se accederá a https://reservatorn.caib.es.

En este trámite sólo se tendrá que introducir la identidad del trabajador autónomo que solicita las ayudas (no del representante), municipio del domicilio fiscal, si realiza su actividad durante todo el año, o es un trabajador temporal, y un correo electrónico.

El sistema informará del plazo asignado para presentar la solicitud.

Este trámite es obligatorio para poder acceder al Trámite dos.

Trámite dos. Presentación de la solicitud (requiere firma electrónica)

Dentro de la franja asignada, se accederá al procedimiento “Ayudas para reiniciar o continuar la actividad de las personas físicas autónomos afectados directamente por la COVID-19” de la sede electrónica de la CAIB, a través de la cual se presentará la solicitud y la documentación restante requerida.

Si el trámite dos se realiza en la franja asignada, el sistema retrotraerá la fecha de presentación la solicitud al momento en el cual se completó el trámite uno. Si la solicitud se realizara fuera de la franja asignada, la fecha de presentación de la solicitud (fecha de criterio) será aquella en la cual efectivamente se haya presentado completa la solicitud. Si la solicitud no se presentó completa en el trámite dos, la Administración efectuará un requerimiento al objeto de que se pueda subsanar; entonces, la fecha de presentación de la solicitud (fecha de criterio) será aquella en la cual se haya contestado el requerimiento.

Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente al descrito será inadmitida.

Sólo se admitirá una solicitud por persona.

2. Cuando se llegue a las 10.000 solicitudes del trámite uno, se suspenderá la solicitud de este trámite, que se podrá retomar una vez resueltos los expedientes correspondientes si hay fondos disponibles; y se publicará en la página web de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular y en el Boletín Oficial de las Illes Balears tanto la suspensión como el levantamiento de la suspensión.

3. La solicitud telemática incluirá una declaración responsable de:

- No estar sometido a ninguna de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación.

- Todas las ayudas recibidas desde el 1 de enero de 2020 hasta la fecha de presentación de solicitudes, así como las que se han solicitado y están pendientes de resolver.

- Declaración de datos bancarios, al efecto del ingreso derivado del procedimiento, según el modelo incluido en el trámite telemático.

- En caso de realización de un ERTE por fuerza mayor o por causas económicas y productivas, habrá declaración responsable que dispone de un resolución favorable de concurrencia de fuerza mayor o de reconocimiento del ERTE por causas económicas y productivas.

- En los casos de personas físicas autónomos temporales que no han podido iniciar la actividad como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis ocasionada por la COVID-19, tendrán que presentar una declaración responsable de esta situación.

- En los casos de personas físicas autónomos que desde la declaración del estado de alarma hasta la presentación de la solicitud no están en las circunstancias de los apartados 2.C.a, b i c), si se han visto afectados por la COVID-19, tendrán que presentar una declaración responsable de esta situación y, si acaso, de que se darán de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente, en el mes siguiente a la notificación de la Resolución de concesión de la subvención.

- Declaración de que en los tres últimos años no ha sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme porque haya ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

- Declaración de estar al corriente de obligaciones tributarias con la entidad local del domicilio fiscal.

4. El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir del undécimo día natural de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y acaba el día 31 de diciembre de 2020 o cuando el crédito se haya agotado.

5. De acuerdo con el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en esta orden, se debe requerir a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, enmiende el error o presente los documentos necesarios, con indicación de que si no lo hace, se considera que desiste de su petición, con la resolución previa que se dictará en los términos que prevé el artículo 21 de la misma Ley.

Artículo 6- Documentación Artículo 6.

1. Las personas solicitantes deben de adjuntar a la solicitud presentada de forma telemática la siguiente documentación:

a) En caso de cese de la actividad, tanto por cese forzoso de la actividad como por reducción de la facturación del 75%, se deberá adjuntar la resolución de reconocimiento de la prestación de su mutua colaboradora con la Seguridad Social por cese de la actividad o la reducción de la facturación del 75%,

b) En caso de que el autónomo solicitante tenga trabajadores, se adjuntará el informe de vida laboral del código de cuenta de cotización, desde el 1 de enero de 2019.

c) En el caso de los autónomos que esté de alta en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, tendrán que aportar el certificado de este órgano en el cual conste la fecha de alta como mutualista.

Excepcionalmente, dado que la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular no puede obtener la documentación prevista en el apartado b), se solicita a la persona interesada que la aporte, tal como prevén el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 y el artículo 2.1.e) Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears consultará los datos de identidad del solicitante, la situación en el Censo sobre el impuesto de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, su situación en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y vida laboral, salvo que haya una oposición expresa del interesado a esta consulta, que se tendrá que aportar.

3. En cualquier caso, la persona solicitante tiene que declarar las situaciones nuevas que se puedan producir porque lo se refiere al caso mediante un escrito presentado a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular en el plazo de quince días contados desde que se produzca la nueva situación.

Artículo 7. Instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la Directora General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular.

2. El Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo es el órgano competente para dictar las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria. No obstante lo anterior, éste delega en la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular la resolución de los expedientes y de los recursos de reposición (BOIB número 97, de 16 de julio de 2019).

3. El procedimiento de concesión de ayudas se efectuará por un procedimiento que no es de concurso, dado que no es necesaria la comparación y la prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre sí, en virtud de la urgencia y de lo que dispone el artículo 17.2 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

4. Las solicitudes de subvención se resolverán individualmente y se irán concediendo en riguroso orden de entrada de día y hora de los expedientes completos, en base a los requisitos establecidos en esta Orden siempre que haya crédito suficiente.

Distribución tipos de autónomos: Las personas físicas autónomos de temporada tendrán reservado, siempre que se pueda, un 30% de los fondos de la convocatoria, incluidas las ampliaciones. En los casos de los municipios en los cuales no es pueda garantizar este 30%, tanto en el fondo de la CAIB como en el fondo de los consejos insulares y ayuntamientos, se tendrá en cuenta el orden de entrada en la distribución del fondo. Además, si no se han agotado los fondos destinados a personas físicas autónomos de temporada por municipio, éstos podrán financiar las subvenciones de las personas físicas autónomos de actividad durante todo el año.

Distribución municipios/isla: Además del orden de entrada y la distribución por tipos de autónomos, la concesión se ajustará a los diferentes orígenes de los fondos que regirán la convocatoria y se diferenciará por municipios/isla.

Los fondos previstos inicialmente en este convocatoria por importe de 8.000.000 de euros se distribuirán en cuatro grupos, uno por cada isla, con un importe mínimo de 190.000 euros por isla. Su importe se calculará en base al peso relativo del colectivo de personas físicas autónomos de cada isla sobre el total de Balears en el conjunto del 2019:

Mallorca, el 76,884%

Menorca, el 8,050%

Ibiza, el 14,012%

Formentera, el 1,054%

Teniendo en cuenta este mínimo de 190.000 € por isla, el reparto del importe de la convocatoria para cada una de las islas sería:

Mallorca, importe de 6.045.040€

Menorca, importe de 644.000€

Ibiza, importe de 1.120.960€

Formentera, importe de 190.000€

Dentro de cada isla, la distribución municipal también se calculará en base al peso relativo del colectivo de personas físicas autónomos de cada municipio sobre el total de la isla correspondiente en el conjunto del 2019. Esta distribución municipal se adjunta como Anexo I. La fuente de estos datos es el Instituto de Estadística de las Illes Balears (IBESTAT), a partir de los datos de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Tal como se ha mencionado en párrafos anteriores, los fondos resultantes para cada isla y municipio se concederán siguiendo el orden de entrada con la documentación completa.

Una vez se incorporen a esta convocatoria los fondos aportados por los consejos insulares, se adicionarán los créditos por isla y municipio provenientes de los fondos de la Comunidad Autónoma. El reparto de los fondos se hará con la misma distribución isla/municipio en los territorios de los respectivos consejos insulares.

Una vez se incorporen a esta convocatoria los fondos aportados por los ayuntamientos, se adicionarán los créditos por isla y municipio provenientes de los fondos de la Comunidad Autónoma y de los consejos insulares. Los fondos de los ayuntamientos irán destinados a sus respectivos territorios.

La asignación de los créditos se hará en base al momento en que se incorporen los fondos a la convocatoria, en relación a los expedientes que haya a partir de aquel momento pendientes de asignar saldo dada que la efectividad de las cuantías adicionales tiene efectos retroactivos al momento de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la convocatoria que contiene esta Orden, y siguiendo este prelación, primero los fondos de los ayuntamientos, después los de los consejos insulares y finalmente el de la Comunidad Autónoma. Para la determinación del origen de los remanentes, también se tendrá en cuenta esta prelación.

Si el número de solicitudes en alguna isla o municipio no agotase el crédito asignado a esta isla/s o municipio/s proveniente del Consejo Insular o de la Comunidad Autónoma, entonces el crédito restante se repartirá en el territorio correspondiente entre las solicitudes por orden de entrada.

En caso de que dentro del expediente no conste la documentación que se exige en esta convocatoria o presente deficiencias, y una vez se haya requerido, la fecha y la hora de presentación de la enmienda es la que establece el orden de prelación para otorgar la subvención, se no se ha agotado el crédito previsto.

5. Durante el trámite telemático, que constituirá la propuesta de resolución implícita siempre y cuando el solicitante cumpla todos los requisitos establecidos en esta Orden y haya crédito disponible para el expediente, el solicitante deberá aceptar la subvención y su importe.

6. El órgano instructor debe realizar de oficio las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se tiene que pronunciar la resolución.

7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses. Si transcurre este plazo y no se dicta resolución expresa, la solicitud se tiene que entender desestimada.

8. La resolución motivada favorable del procedimiento se debe notificar a los interesados mediante la publicación en el BOIB, tal y como determinan el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y las ayudas concedidas se deben publicar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con el artículo 34.1 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y en cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de Subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al cual se imputan, el beneficiario, la cuantía concedida y el objetivo y finalidad de la subvención.

9. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes que acabe el plazo para presentar las solicitudes, se tendrá que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución que se debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Se podrá retomar la concesión de las subvenciones si se producen las circunstancias del apartado 3.2 y se incrementa el crédito correspondiente.

Artículo 8. Cuantía de las ayudas

El importe de la ayuda será el siguiente:

1. Si el autónomo solicitante no tiene trabajadores contratados, se subvenciona con 2.000 euros.

2. Si el autónomo solicitante tiene contratados entre 1 y 2 trabajadores, se subvenciona con 2.500 euros.

3. Si el autónomo solicitante tiene contratados más de 2 trabajadores, se subvenciones con 3.000 euros.

Artículo 9. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas:

a) Las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

b) En el caso de personas físicas autónomos con actividad de todo el año y que se han visto afectados directa o indirectamente por el Real Decreto 463/2020 Vínculo a legislación, tendrán que darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente, en el mes siguiente a la notificación de la Resolución de concesión de la subvención y deberán mantener la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, el alta en la Seguridad Social o equivalente y el mantenimiento de los trabajadores contratados desde el 1 de febrero de 2020, en su caso, durante como mínimo 6 meses, des de la notificación de la Resolución de concesión.

c) En el caso de personas físicas autónomos de temporada y que se han visto afectados directa o indirectamente por Real Decreto 463/2020 Vínculo a legislación, tendrán que darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente, desde la notificación de la Resolución de concesión deberán mantener la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, el alta de la Seguridad Social o equivalente y el mantenimiento de la media de los trabajadores contratados en 2019 desde el 1 de febrero de 2020, en su caso, durante como mínimo 4 meses, hasta el 31 de diciembre de 2021.

2. En caso de incumplimiento, la persona beneficiaria debe reintegrar las subvenciones percibidas de manera proporcional al tiempo que falta para cumplir los períodos de 6 i 4 meses mencionados en los párrafos anteriores, excepto en el caso de que se acrediten causas ajenas a su voluntad (como las derivadas de fuerza mayor) y siempre que se aproxime de manera significativa al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o la extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por estos expedientes.

No se considerará incumplido este compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin de la llamada de las personas con contrato fijo discontinuo, cuando no suponga un despido sino una interrupción de éste. En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituya su objeto o cuando no pueda realizarse de manera inmediata la actividad objeto de contratación. No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresa en las cuales concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 Vínculo a legislación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal.

3. La Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular realizará las comprobaciones correspondientes por media del informe de la vida laboral, excepto en el supuesto de que la persona beneficiaria se haya opuesto; caso en el cual tendrá que presentar, antes del día 15 de enero de 2022, un informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. La Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular podrá requerir la documentación necesaria para llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

Artículo 10. Régimen del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a autónomos consistentes en ayudas directas

1. Las ayudas que establece esta Resolución están sometidas al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipo de interés en préstamos destinados a apoyar la economía en el contexto del actual brote de la Covid-19, aprobado por decisión de la Comisión de 2 de abril de 2020 (State Aid SA. 56851 (2020/N)).

2. Esto implica, entre otras cosas, que la entidad beneficiaria no puede percibir, en el ejercicio fiscal en el cual se concede la ayuda (2020), ayudas públicas o de entidades privadas financiadas a cargo de los presupuestos públicos por un importe superior al que dispone la legislación de aplicación, antes mencionada.

A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, los solicitantes deberán aportar una lista de las ayudas percibidas desde el 1 de enero de 2020 hasta la fecha de presentación de solicitudes.

3. El sometimiento al régimen de este Marco se debe hacer constar expresamente en la resolución de concesión de las subvenciones.

4. Las ayudas reguladas en este régimen podrán concederse a autónomos que no estén en crisis y/o autónomos que no estuvieran en crisis (a tenor de lo dispuesto en artículo 2, punto 18 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión (Reglamento general de exención por categorías) a 31 de diciembre de 2019, pero que sí lo estaban o comenzaron a estarlo con posterioridad a esta fecha a consecuencia del brote de la COVID-19.

Artículo 11. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas de cualquier entidad por el mismo objeto y por un importe global superior a 1.000 euros.

Artículo 12. Justificación y pago

Con la presentación de la solicitud y la documentación establecida en el apartado 6, se entiende justificada la aplicación de la ayuda a la finalidad de la convocatoria, de acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación. Una vez resuelta la concesión de la subvención de forma favorable, se procederá a tramitar su pago.

Disposiciones Finales

Disposición Final Única. Entrada en vigor

Esta Orden producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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