En 2006, NG y OH celebraron un contrato de crédito con Banca Transilvania, en virtud del cual el banco les concedió un préstamo por un importe de 90 000 lei rumanos (RON) (aproximadamente 18 930 euros). En 2008 las partes celebraron otro contrato de crédito para la refinanciación del contrato inicial, denominado en francos suizos (CHF).
Debido a la fuerte devaluación sufrida por el leu rumano, el importe que debían reembolsar casi se duplicó en los años siguientes.
El 23 de marzo de 2017, NG y OH interpusieron un recurso ante el Tribunalul Specializat Cluj (Tribunal Especializado de Cluj, Rumania) con el objeto de que se declarara el carácter abusivo de una parte del contrato de refinanciación que estipulaba que todo pago efectuado en virtud de dicho contrato debía abonarse en la moneda en la que está denominado y que preveía que los prestatarios podían solicitar al banco que el préstamo fuera denominado en una nueva moneda sin que este estuviera obligado a acceder a tal solicitud. Se precisaba además que el banco estaba apoderado por el prestatario para liquidar las obligaciones de pago vencidas, utilizando su propio tipo de cambio.
Asimismo, NG y OH sostienen que Banca Transilvania incumplió su obligación de información al no advertirles, durante la negociación y la celebración del contrato, del riesgo que comportaba la conversión de la moneda del contrato inicial a una moneda extranjera. Además, en su opinión, la cláusula de devolución en moneda extranjero crea un desequilibrio en su contra, ya que los prestatarios eran los únicos que soportaban el riesgo del tipo de cambio.
En este contexto, la Curtea de Apel Cluj (Tribunal Superior de Cluj, Rumanía) pregunta al Tribunal de Justicia, en primer lugar, si la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores 1 se aplica a una cláusula contractual que no ha sido objeto de una negociación individual, pero que refleja una norma que, con arreglo al Derecho nacional, se aplica entre las partes contratantes cuando estas no hayan pactado otra cosa. En segundo lugar, el citado órgano jurisdiccional pregunta al Tribunal de Justicia qué consecuencias debe extraer un juez nacional, en su caso, cuando se declare que es abusiva una cláusula relativa al riesgo del tipo de cambio.
Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia recuerda, para empezar, que la citada Directiva no se aplica si concurren dos requisitos: por un lado, la cláusula contractual debe reflejar una disposición legal o reglamentaria y, por otro, dicha disposición debe ser imperativa. Esta exclusión se justifica por el hecho de que, en principio, es legítimo presumir que el legislador nacional ha establecido un equilibrio entre el conjunto de derechos y obligaciones de las partes en determinados contratos.
Para determinar si concurren los requisitos de la exclusión, el Tribunal de Justicia recuerda que incumbe al juez nacional comprobar si la cláusula contractual de que se trata refleja normas de Derecho nacional que se apliquen entre las partes contratantes de manera imperativa, con independencia de su elección, o normas de naturaleza dispositiva y, por tanto, aplicables con carácter supletorio, es decir, cuando las partes no hayan pactado otra cosa.
Por lo que se refiere al primer requisito, dado que, según el tribunal rumano, la cláusula de las condiciones generales cuyo carácter abusivo alegan los consumidores refleja una disposición del Derecho nacional de carácter supletorio, está comprendida en la exclusión prevista por la Directiva.
En lo que atañe al segundo requisito, el Tribunal de Justicia señala que la expresión “disposiciones legales o reglamentarias imperativas” incluye también las normas que, con arreglo al Derecho nacional, se aplican entre las partes contratantes cuando no exista ningún otro acuerdo. Pues bien, desde este punto de vista, dicha disposición no establece ninguna distinción entre las disposiciones que se aplican independientemente de la elección de las partes contratantes y las disposiciones supletorias.
A este respecto, por una parte, la circunstancia de que sea posible apartarse de una disposición de Derecho nacional supletoria carece de pertinencia a efectos de comprobar si está excluida una cláusula contractual que refleja dicha disposición. Por otra parte, el hecho de que una cláusula contractual que refleja una de las disposiciones a las que se refiere la Directiva de que se trata no haya sido objeto de negociación individual carece de pertinencia a efectos de su exclusión del ámbito de aplicación de dicha Directiva.
El Tribunal de Justicia concluye que la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores no se aplica a una cláusula contractual que no ha sido objeto de negociación individual pero que refleja una norma que, con arreglo al Derecho nacional, se aplica entre las partes cuando estas no hayan pactado otra cosa.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 9 de julio de 2020 (*)
“Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores - Ámbito de aplicación - Artículo 1, apartado 2 - Concepto de “disposiciones legales o reglamentarias imperativas” - Disposiciones supletorias - Contrato de crédito denominado en moneda extranjera - Cláusula relativa al riesgo del tipo de cambio”
En el asunto C-81/19,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Curtea de Apel Cluj (Tribunal Superior de Cluj, Rumanía), mediante resolución de 27 de diciembre de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 1 de febrero de 2019, en el procedimiento entre
NG,
OH
y
SC Banca Transilvania, SA,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),
integrado por el Sr. J.-C. Bonichot, Presidente de Sala, la Sra. Silva de Lapuerta, Vicepresidenta del Tribunal de Justicia, en funciones de Juez de la Sala Primera, y el Sr. L. Bay Larsen, la Sra. C. Toader y el Sr. N. Jääskinen (Ponente), Jueces;
Abogada General: Sra. J. Kokott;
Secretaria: Sra. R. Șereș, administradora;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 6 de febrero de 2020;
consideradas las observaciones presentadas:
- en nombre de NG y OH, por la Sra. V. Lupu y el Sr. G. Perju, avocaţi;
- en nombre de SC Banca Transilvania SA, por el Sr. S. Tîrnoveanu, la Sra. L. Retegan y el Sr. A. Iorgulescu, avocaţi;
- en nombre del Gobierno rumano, inicialmente por las Sras. E. Gane, L. Liţu y O.-C. Ichim y por el Sr. C.-R. Canţăr, posteriormente por las Sras. Gane, Liţu e Ichim, en calidad de agentes;
- en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. J. Möller, M. Hellmann y E. Lankenau, en calidad de agentes;
- en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. C. Gheorghiu y el Sr. N. Ruiz García, en calidad de agentes;
oídas las conclusiones de la Abogada General, presentadas en audiencia pública el 19 de marzo de 2020;
dicta la siguiente
Sentencia
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29; corrección de errores en DO 2015, L 137, p. 13).
2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre NG y OH, por una parte, y SC Banca Transilvania SA (en lo sucesivo, “Banca Transilvania”), por otra, en relación con el carácter supuestamente abusivo de una cláusula del contrato de préstamo de refinanciación celebrado entre dichas partes, denominado en moneda extranjera.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
3 Según el décimo tercer considerando de la Directiva 93/13:
“Considerando que se supone que las disposiciones legales o reglamentarias de los Estados miembros por las que se fijan, directa o indirectamente, las cláusulas de los contratos celebrados con los consumidores no contienen cláusulas abusivas; que por consiguiente, no resulta necesario someter a las disposiciones de la presente Directiva las cláusulas que reflejan las disposiciones legales o reglamentarias imperativas ni las disposiciones de convenios internacionales de los que los Estados miembros o la Comunidad sean parte; que a este respecto, la expresión “disposiciones legales o reglamentarias imperativas” que aparece en el apartado 2 del artículo 1 incluye también las normas que, con arreglo a Derecho, se aplican entre las partes contratantes cuando no exista ningún otro acuerdo”.
4 El artículo 1, apartado 2, de la misma Directiva dispone lo siguiente:
“Las cláusulas contractuales que reflejen disposiciones legales o reglamentarias imperativas, así como las disposiciones o los principios de los convenios internacionales, en especial en el ámbito de los transportes, donde los Estados miembros o la Comunidad son parte, no estarán sometidos a las disposiciones de la presente Directiva.”
5 El artículo 3 de la misma Directiva tiene el siguiente tenor:
“1. Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas cuando, contrariamente a las exigencias de la buena fe, causen en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.
2. Se considerará que una cláusula no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido, en particular en el caso de los contratos de adhesión.
[]”
Derecho rumano
6 El artículo 1578 del Cod Civil (Código Civil), en su versión vigente en la fecha de los hechos del litigio principal (en lo sucesivo, “Código Civil”), establecía:
“La obligación que nace de un préstamo dinerario tendrá siempre el importe numérico indicado en el contrato.
Si la moneda se revalorizara o depreciara antes del vencimiento, el deudor deberá restituir el importe numérico prestado y solo estará obligado a devolver dicho importe en las monedas de curso legal en la fecha del pago.”
Litigio principal y cuestiones prejudiciales
7 El 31 de marzo de 2006, NG y OH celebraron un contrato de crédito al consumo con SC Volksbank România SA, que posteriormente pasó a ser Banca Transilvania, mediante el cual esta última les concedió un préstamo por un importe de 90 000 lei rumanos (RON) (aproximadamente 18 930 euros) (en lo sucesivo, “contrato inicial”).
8 El 15 de octubre de 2008, estas mismas partes celebraron un contrato de crédito en francos suizos (CHF) para la refinanciación del contrato inicial (en lo sucesivo, “contrato de refinanciación”). Este último se refería a un importe de 65 000 CHF (aproximadamente 42 139 euros), es decir, aproximadamente 159 126 RON al tipo de cambio que existía entre esas monedas en la fecha de la firma de dicho contrato.
9 En virtud del reglamento interno de Banca Transilvania, el nivel máximo autorizado de endeudamiento era del 55 % de la capacidad financiera de los prestatarios. Por lo que respecta a NG y OH, este umbral se calculó tomando en consideración el tipo de cambio del franco suizo respecto al leu rumano (en lo sucesivo, “tipo de cambio CHF/RON”) vigente antes de la firma del contrato de refinanciación y representaba, en la fecha de la celebración del préstamo, el 35,04 % de sus ingresos.
10 La cláusula 4, apartado 1, de las condiciones generales del contrato de refinanciación estipulaba que todo pago efectuado en virtud de dicho contrato debía abonarse en la moneda en la que está denominado el préstamo. También se precisaba que el prestatario podía solicitar al banco, en determinadas condiciones, que el préstamo fuera denominado en una nueva moneda sin que, no obstante, este estuviera obligado a acceder a tal solicitud. Se preveía además que el banco estaba apoderado para proceder al cambio, en nombre y por cuenta del prestatario, para liquidar las obligaciones de pago vencidas, utilizando su propio tipo de cambio.
11 Las fluctuaciones del tipo de cambio CHF/RON entre el mes de octubre de 2008 y el mes de abril de 2017 hicieron aumentar en 117 760 RON (aproximadamente 24 772 euros) la cantidad tomada en préstamo por NG y OH.
12 El 23 de marzo de 2017, NG y OH interpusieron una demanda ante el Tribunalul Specializat Cluj (Tribunal Especializado de Cluj, Rumanía) con el objeto de que se declarara, en particular, el carácter abusivo de la cláusula 4, apartado 1, de las condiciones generales del contrato de refinanciación. NG y OH sostenían asimismo que Banca Transilvania había incumplido su obligación de información al no haberles advertido, durante la negociación y celebración de dicho contrato, del riesgo que implicaba la conversión del contrato inicial a una moneda extranjera. En particular, dado que los prestatarios solo disponían de ingresos percibidos en lei rumanos, Banca Transilvania debería haber llamado su atención sobre los efectos de una devaluación de dicha moneda con respecto a la moneda extranjera en la que debía devolverse el préstamo. Además, según NG y OH, la cláusula de devolución en moneda extranjera crea un desequilibrio en detrimento de los prestatarios, al ser estos los únicos que soportan el riesgo del tipo de cambio. Por tanto, NG y OH solicitaron al Tribunalul Specializat Cluj (Tribunal Especializado de Cluj) el bloqueo del tipo de cambio CHF/RON vigente en la fecha de celebración del contrato de refinanciación, así como el reembolso de los importes abonados sobre la base de un tipo de cambio menos favorable.
13 Dicho órgano jurisdiccional estimó parcialmente el recurso interpuesto por NG y OH. No obstante, desestimó la solicitud relativa a la estabilización del tipo de cambio CHF/RON vigente en la fecha de la firma del contrato de refinanciación. A tal efecto, el citado órgano jurisdiccional, por un lado, consideró que, aunque la cláusula 4, apartado 1, de las condiciones generales del contrato de refinanciación reflejaba el principio denominado del “nominalismo monetario”, consagrado en el artículo 1578 del Código Civil, estaba comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13 dado el carácter no imperativo sino supletorio de dicha disposición. Así pues, el citado órgano jurisdiccional consideró que era posible examinar el carácter abusivo de esa cláusula. Por otro lado, a raíz de dicho examen, comprobó que la referida cláusula estaba redactada en términos claros y comprensibles y que Banca Transilvania había cumplido su obligación de información, toda vez que esta no había podido prever las importantes variaciones del tipo de cambio CHF/RON.
14 NG y OH, por una parte, y Banca Transilvania, por otra, interpusieron recurso de apelación contra dicha sentencia ante el órgano jurisdiccional remitente, la Curtea de Apel Cluj (Tribunal Superior de Cluj, Rumanía). Contra el recurso interpuesto por NG y OH, Banca Transilvania alega que la cláusula 4, apartado 1, de las condiciones generales del contrato de refinanciación, según la cual todo pago efectuado en virtud de dicho contrato debía abonarse en la moneda en la que se estaba denominado el préstamo, forma parte del objeto principal de dicho contrato. Además, según Banca Transilvania, esta disposición contractual refleja una disposición legislativa imperativa, en el sentido del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 93/13, que no puede ser objeto de control de su carácter abusivo.
15 Según el órgano jurisdiccional remitente, de la sentencia de 20 de septiembre de 2017, Andriciuc y otros (C-186/16, EU:C:2017:703), se desprende que cuando una cláusula contractual refleja una disposición imperativa del Derecho nacional que se aplica entre las partes contratantes con independencia de su elección o una disposición de carácter supletorio y, por tanto, aplicable por defecto, es decir, cuando las partes no hayan pactado otra cosa, dicha cláusula no está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13.
16 Dicho órgano jurisdiccional señala que el artículo 1578 del Código Civil tiene carácter supletorio, pero que los tribunales rumanos aplican de forma divergente la solución enunciada en la sentencia de 20 de septiembre de 2017, Andriciuc y otros (C-186/16, EU:C:2017:703).
17 La gran mayoría de estos tribunales considera que las cláusulas contractuales que reflejan esta disposición legislativa no pueden ser objeto de un examen de su carácter abusivo, en cuanto normas supletorias que se aplican cuando las partes no hayan pactado otra cosa. Sin embargo, algunos tribunales rumanos consideran que la referida cláusula fue impuesta por el profesional al consumidor. Dado que este no podía evitar dicha cláusula mediante la inclusión de una cláusula diferente en el contrato, no puede excluirse el control de su eventual carácter abusivo.
18 El órgano jurisdiccional remitente alega que la opinión mayoritaria de los tribunales nacionales atenúa, hasta suprimirla, la distinción entre las disposiciones legales de carácter imperativo y las de carácter supletorio, lo que lleva así a someterlas, por lo que respecta al examen de su eventual carácter abusivo, al mismo régimen jurídico.
19 Tal interpretación tiene su origen en una diferencia terminológica entre la versión en lengua rumana del tenor del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 93/13 y la versión en lengua francesa del mismo artículo. A este respecto, el órgano jurisdiccional remitente precisa que, si bien esta última versión emplea el término “imperativo”, la versión rumana se refiere a las “disposiciones legales o reglamentarias obligatorias”. Dicho órgano jurisdiccional señala que, contrariamente al término “imperativo”, que excluye, en su opinión, las disposiciones de carácter supletorio, el término “obligatorio” incluye tales disposiciones. En efecto, si las disposiciones imperativas son obligatorias, las disposiciones supletorias también lo serán tras la decisión de las partes contratantes de no excluirlas.
20 El órgano jurisdiccional remitente se pregunta, además, cuál es el alcance de la obligación de información que incumbe al banco en relación con las fluctuaciones futuras del tipo de cambio de una moneda y cuáles son las medidas que debe adoptar para garantizar la efectividad de los derechos reconocidos al consumidor por la Directiva 93/13 cuando no existe una disposición supletoria para sustituir una cláusula contractual cuyo carácter abusivo ha sido constatado.
21 Dadas estas circunstancias, la Curtea de Apel Cluj (Tribunal Superior de Cluj) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:
“1) ¿Debe ser interpretado el artículo 1, [apartado] 2, de la Directiva [93/13] en el sentido de que no se opone a que se examine el carácter abusivo de una cláusula contractual que refleja una norma supletoria que las partes podían excluir, aunque concretamente no lo hicieron porque no fue objeto de negociación alguna, tal como sucede en el caso de autos con la cláusula que exige reembolsar el préstamo en la misma moneda extranjera en que fue concedido?
2) En una situación en la que, al conceder un préstamo en moneda extranjera, no se presentaron al consumidor los cálculos y previsiones relativos al impacto económico que las eventuales fluctuaciones del tipo de cambio podrían ocasionar en las obligaciones totales de pago derivadas del contrato, ¿cabe afirmar fundadamente que una cláusula de ese tipo, por la que el consumidor asume íntegramente el riesgo de cambio (en virtud del principio del nominalismo monetario), es clara y comprensible y que el profesional o el banco cumplió de buena fe la obligación de informar a su contraparte contractual, siendo así que el nivel máximo de endeudamiento de los consumidores fijado por el Banco Nacional de Rumanía se calculó tomando como referencia el tipo de cambio vigente en la fecha de concesión del préstamo?
3) ¿Se oponen la Directiva 93/13/CEE y la jurisprudencia desarrollada sobre la base de la misma, así como el principio de efectividad a que, tras la declaración del carácter abusivo de una cláusula relativa a la atribución del riesgo de cambio, el contrato permanezca invariable? ¿Qué modificación sería posible para no aplicar la cláusula abusiva y respetar el principio de efectividad?”
Sobre las cuestiones prejudiciales
Sobre la primera cuestión prejudicial
22 Mediante su primera cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que una cláusula contractual que no ha sido objeto de negociación individual, pero que refleja una norma que, con arreglo al Derecho nacional, se aplica entre las partes contratantes cuando estas no hayan pactado otra cosa, está comprendida en el ámbito de aplicación de dicha Directiva.
23 Es preciso recordar que el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 93/13, que se refiere a las cláusulas que reflejen disposiciones legales o reglamentarias imperativas, establece una exclusión del ámbito de aplicación de esta (sentencia de 20 de septiembre de 2018, OTP Bank y OTP Faktoring, C-51/17, EU:C:2018:750, apartado 52).
24 Esta exclusión es de interpretación estricta y su aplicación requiere que concurran dos requisitos, a saber, por un lado, la cláusula contractual debe reflejar una disposición legal o reglamentaria y, por otro, esta disposición debe ser imperativa (véase, en este sentido, la sentencia de 3 marzo de 2020, Gómez del Moral Guasch, C-125/18, EU:C:2020:138, apartados 30 y 31 y jurisprudencia citada).
25 Tal como resulta del décimo tercer considerando de la Directiva 93/13, la expresión “disposiciones legales o reglamentarias imperativas” que aparece en el artículo 1, apartado 2, de dicha Directiva incluye también las normas que, con arreglo a Derecho, se aplican entre las partes contratantes cuando no exista ningún otro acuerdo (véanse, en este sentido, las sentencias de 21 de marzo de 2013, RWE Vertrieb, C-92/11, EU:C:2013:180, apartado 26, y de 3 de abril de 2019, Aqua Med, C-266/18, EU:C:2019:282, apartado 29).
26 El Tribunal de Justicia ha declarado reiteradamente que esa exclusión de la aplicación del régimen de la Directiva 93/13 se justifica por el hecho de que, en principio, es legítimo presumir que el legislador nacional ha establecido un equilibrio entre el conjunto de derechos y obligaciones de las partes en determinados contratos (véanse las sentencias de 21 de marzo de 2013, RWE Vertrieb, C-92/11, EU:C:2013:180, apartado 28, y de 20 septiembre de 2018, OTP Bank y OTP Faktoring, C-51/17, EU:C:2018:750, apartado 53).
27 Por lo tanto, el hecho de que el legislador nacional haya establecido un equilibrio entre el conjunto de derechos y obligaciones de las partes en determinados contratos no constituye un requisito para la aplicación de la exclusión prevista en el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 93/13, sino la justificación de tal exclusión.
28 De lo anterior resulta que, para determinar si concurren los requisitos de la exclusión prevista en el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 93/13, el Tribunal de Justicia ha declarado que incumbe al juez nacional comprobar si la cláusula contractual de que se trata refleja normas de Derecho nacional que se apliquen entre las partes contratantes de manera imperativa con independencia de su elección o normas de naturaleza dispositiva y, por tanto, aplicables con carácter supletorio, es decir, cuando las partes no hayan pactado otra cosa (véanse, en este sentido, las sentencias de 21 de marzo de 2013, RWE Vertrieb, C-92/11, EU:C:2013:180, apartado 26; de 10 de septiembre de 2014, Kuionová C-34/13, EU:C:2014:2189, apartado 79; de 20 de septiembre de 2017, Andriciuc y otros, C-186/16, EU:C:2017:703, apartados 29 y 30, y de 3 de marzo de 2020, Gómez del Moral Guasch, C-125/18, EU:C:2020:138, apartado 32).
29 En el presente asunto, de la resolución de remisión se desprende que la cláusula 4, apartado 1, de las condiciones generales del contrato de refinanciación, cuyo carácter abusivo alegan los demandantes en el litigio principal, establece que “todo pago efectuado en virtud del contrato se abonará en la moneda del préstamo []”.
30 El órgano jurisdiccional remitente señaló que, además, dicha cláusula refleja el principio del nominalismo monetario, tal como aparece consagrado en el artículo 1578 del Código Civil. En virtud de este, “el deudor deberá restituir el importe numérico prestado y solo estará obligado a devolver dicho importe en las monedas de curso legal en la fecha del pago”. Por otra parte, dicho órgano jurisdiccional calificó el artículo 1578 del Código Civil rumano de disposición legislativa de carácter supletorio, a saber, aplicable a los contratos de préstamo cuando las partes no hayan pactado otra cosa.
31 Por tanto, dado que, según el órgano jurisdiccional remitente, la cláusula de las condiciones generales cuyo carácter abusivo alegan los demandantes en el litigio principal refleja una disposición del Derecho nacional de carácter supletorio, está comprendida en la exclusión prevista en el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 93/13.
32 No obstante, el órgano jurisdiccional remitente señala que, en su versión en lengua rumana, el tenor del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 93/13 emplea la expresión “normă obligatorie” (“disposición obligatoria”) donde la versión en lengua francesa utiliza la de “disposición imperativa”. A diferencia del término “imperativo”, que excluye las disposiciones de carácter supletorio, el término “obligatorio” incluye tales disposiciones. Por lo tanto, procede determinar qué versión lingüística es correcta, basándose en la finalidad y los objetivos de esta Directiva.
33 A este respecto, es preciso recordar que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la formulación utilizada en una de las versiones lingüísticas de una disposición del Derecho de la Unión no puede constituir la única base para la interpretación de dicha disposición, ni se le puede reconocer carácter prioritario frente a otras versiones lingüísticas. Las disposiciones de Derecho de la Unión deben, en efecto, ser interpretadas y aplicadas de modo uniforme, a la luz de las versiones en todas las lenguas de la Unión. En caso de divergencia entre las diversas versiones lingüísticas de una disposición del Derecho de la Unión, la disposición de que se trate debe interpretarse en función de la estructura general y de la finalidad de la normativa en que se integra (sentencias de 15 de noviembre de 2012, Kurcums Metal, C-558/11, EU:C:2012:721, apartado 48, y de 15 de octubre de 2015, Grupo Itevelesa y otros, C-168/14, EU:C:2015:685, apartado 42).
34 Como se ha señalado en el apartado 25 de la presente sentencia, la expresión “disposiciones legales o reglamentarias imperativas”, en el sentido del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 93/13, incluye, habida cuenta del considerando 13 de esta, también normas supletorias, es decir, las que, con arreglo a Derecho, se aplican entre las partes contratantes cuando no exista ningún otro acuerdo. Pues bien, desde este punto de vista, dicha disposición no establece ninguna distinción entre, por un lado, las disposiciones que se aplican independientemente de la elección de las partes contratantes y, por otro, las disposiciones supletorias.
35 A este respecto, por una parte, la circunstancia de que sea posible apartarse de una disposición de Derecho nacional supletoria carece de pertinencia a efectos de comprobar si una cláusula contractual que refleja tal disposición está excluida, en virtud del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 93/13, del ámbito de aplicación de dicha Directiva.
36 Por otra parte, el hecho de que una cláusula contractual que refleja una de las disposiciones previstas en el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 93/13 no haya sido objeto de negociación individual no afecta a su exclusión del ámbito de aplicación de dicha Directiva. En efecto, con arreglo al artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13, la falta de negociación individual es un requisito relativo a la apertura del control del carácter abusivo de una cláusula que no puede tener lugar cuando la cláusula contractual no esté comprendida en su ámbito de aplicación.
37 Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a la primera cuestión prejudicial que el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que una cláusula contractual que no ha sido objeto de negociación individual, pero que refleja una norma que, con arreglo al Derecho nacional, se aplica entre las partes contratantes cuando estas no hayan pactado otra cosa, no está comprendida en el ámbito de aplicación de dicha Directiva.
Sobre las cuestiones prejudiciales segunda y tercera
38 Habida cuenta de que el órgano jurisdiccional remitente considera que la cláusula contractual controvertida en el litigio principal refleja una disposición nacional calificada de supletoria, de las consideraciones anteriores resulta que no está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13 en virtud de su artículo 1, apartado 2. Por consiguiente, no procede responder a las cuestiones prejudiciales segunda y tercera.
Costas
39 Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional remitente, corresponde a este resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:
El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que una cláusula contractual que no ha sido objeto de negociación individual, pero que refleja una norma que, con arreglo al Derecho nacional, se aplica entre las partes contratantes cuando estas no hayan pactado otra cosa, no está comprendida en el ámbito de aplicación de dicha Directiva.