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Subvenciones dirigidas a cooperativas y sociedades laborales afectadas por COVID-19, para la reactivación de la actividad económica y el empleo

13/07/2020
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Decreto 31/2020, de 7 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a cooperativas y sociedades laborales afectadas por COVID-19, para la reactivación de la actividad económica y el empleo (DOCM de 10 de julio de 2020). Texto completo.

DECRETO 31/2020, DE 7 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES AFECTADAS POR COVID-19, PARA LA REACTIVACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EL EMPLEO.

Extracto BDNS (Identif.): 514729.

Extracto del Decreto 31/2020 Vínculo a legislación, por la que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a cooperativas y sociedades laborales afectadas por COVID-19, para la reactivación de la actividad económica y el empleo.

BDNS (Identif.): 514729 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b Vínculo a legislación y 20.8.a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las cooperativas y las sociedades laborales, que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa, válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud y que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha, que como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación y sus sucesivas modificaciones y prórrogas, haya sufrido una suspensión de su actividad económica, o haya sufrido una reducción de su facturación, al menos, en un mes natural de entre los comprendidos desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, hasta la finalización del estado de alarma, como mínimo del 40 por ciento, en relación con el mismo mes del ejercicio anterior. Cuando no sea posible tomar dicha referencia por no llevar la entidad beneficiaria al menos un año constituida y con actividad productiva, la comparación se realizará en relación con el promedio mensual de la facturación efectuada desde el inicio de su actividad hasta la declaración del estado de alarma.

Segundo. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, que permita a las cooperativas y sociedades laborales de Castilla-La Mancha el mantenimiento de su actividad productiva, así como el fortalecimiento y desarrollo de sus potencialidades empresariales futuras mediante la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo, y con ello paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de esa situación.

Incluye las siguientes líneas de subvención:

a) Línea 1. Subvenciones para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo.

b) Línea 2. Subvenciones al mantenimiento de la actividad productiva de las cooperativas y sociedades laborales.

Tercero. Bases reguladoras.

Este decreto tiene el carácter de bases reguladoras.

Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones.

El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones reguladas por este decreto, asciende a 600.000 euros del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo para la anualidad 2020, distribuidos, 250.000 euros para la línea 1 y 350.000 euros para la línea 2, provenientes de la distribución territorializada de los fondos finalistas realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, en la aplicación presupuestaria 19.04.G/322A.47639, en el fondo 0000001150.

La cuantía total máxima establecida para cada línea de ayudas podrá incrementarse en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1, b) 1.º, con una cuantía adicional de hasta el 40 % del importe total de la línea. Asimismo, la cuantía total máxima para cada línea de ayudas podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, cuando se produzca una aportación finalista de otras Administraciones Públicas, por el importe de la misma. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Una vez se declare la disponibilidad del crédito correspondiente a la cuantía que, en su caso, se hubiese previsto con carácter adicional, se tramitará el correspondiente expediente de gasto por el importe declarado disponible. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo.

Línea 1: La cuantía de la subvención será de 5.000 euros por cada persona que se incorpore a jornada completa, que serán objeto de minoración proporcional a la jornada realizada cuando la incorporación sea a tiempo parcial.

Línea 2: La cuantía de la subvención para el mantenimiento de la actividad productiva de las cooperativas y sociedades laborales se fija en función del número de personas trabajadoras de la cooperativa o sociedad laboral, considerando como tales a las personas socias trabajadoras o de trabajo y a las personas trabajadoras con contrato laboral indefinido y con contrato laboral temporal, en el momento de la presentación de la solicitud de esta subvención, la cuantía será de:

a) 2.200 euros para cooperativas o sociedades laborales de hasta 5 personas trabajadoras equivalentes a tiempo completo.

b) 3.000 euros para cooperativas o sociedades laborales de más de 5 y menos de 10 personas trabajadoras equivalentes a tiempo completo.

c) 5.000 euros para cooperativas o sociedades laborales de 10 o más personas trabajadoras equivalentes a tiempo completo.

A efectos del cómputo del número de trabajadores equivalentes a tiempo completo, se tendrá en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo del presente decreto y de su extracto.

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es).

TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 31/2020, DE 7 DE JULIO La situación extraordinaria generada por la evolución del coronavirus COVID-19 y las medidas de distanciamiento social, restricciones de movilidad y bloqueos, establecidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, han conllevado la paralización del sistema productivo, comercial y empresarial de gran parte del país, al haberlo sometido a unas condiciones de mercado imprevisibles y a unos riesgos excepcionales a los propios e inherentes del desarrollo normal de los negocios.

En anteriores crisis económicas, las cooperativas y sociedades laborales ya han demostrado ser los modelos empresariales que mejor han sabido soslayar sus efectos negativos, especialmente en el referido al empleo, manteniendo su estabilidad y calidad, y con menos destrucción de puestos de trabajo. No obstante, no se puede obviar que las características de la crisis económica y social que está produciendo el COVID-19 tiene unos efectos a los que nunca se habían visto expuestas.

Por ello, es necesario articular una serie de medidas de apoyo que permita a las cooperativas y sociedades laborales de Castilla-La Mancha, de una parte, mantener su actividad empresarial y, de otra parte, fomentar la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo como medida de fortalecimiento y desarrollo de sus potencialidades empresariales futuras.

Este Decreto de ayudas se enmarca en el Plan de Medidas Extraordinarias para la Recuperación Económica de Castilla-La Mancha con motivo de la crisis del COVID-19, consensuado entre el Gobierno Regional y los agentes económicos y sociales más representativos de la Región.

Las razones expuestas justifican el interés público y social de estas subvenciones, habida cuenta de su finalidad y objeto y, por ello, se determina que la vía más adecuada es la subvención directa, de carácter excepcional, prevista en el artículo 75, 2.c) y 3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según los cuales podrán concederse de forma directa las subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Por su parte, el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, establece que el Consejo de Gobierno aprobará por decreto, y a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el órgano concedente, y previo informe de la Intervención General, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta de la Consejería Economía, Empresas y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de julio de 2020, Dispongo Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto, finalidad y líneas de subvención.

1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, que permita a las cooperativas y sociedades laborales de Castilla-La Mancha el mantenimiento de su actividad productiva, así como el fortalecimiento y desarrollo de sus potencialidades empresariales futuras mediante la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo, y con ello paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de esa situación.

2. La finalidad de estas subvenciones es reiniciar la actividad productiva de las cooperativas y sociedades laborales que la hayan suspendido e impulsar económicamente las que hayan sufrido una reducción en su facturación, tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación.

3. Se establecen dos líneas de subvenciones:

a) Línea 1: Subvenciones para la incorporación de personas socias trabajadoras o de personas socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

b) Línea 2: Subvenciones para el mantenimiento de la actividad productiva de las cooperativas y sociedades laborales.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y lo dispuesto en el artículo 75.2 c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, las subvenciones reguladas en este decreto serán tramitadas mediante el procedimiento de concesión directa, por concurrir razones de interés público, social y económico.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones previstas en este decreto se regirán, además de por lo dispuesto en el mismo, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en su reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en la normativa sobre subvenciones contenida en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

2. Asimismo se regirán por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que tienen el carácter de ayudas de minimis. Según dicho Reglamento las ayudas totales de minimis obtenidas por una empresa durante un periodo de tres ejercicios fiscales no deberán exceder de 200.000 euros.

De igual manera, en cuanto a las operaciones de transporte de mercancías por carretera, se establece un límite de 100.000 euros durante tres ejercicios fiscales.

En caso de superar esta cantidad, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 4. Financiación.

1. El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones reguladas por este decreto asciende a 600.000 euros del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, para la anualidad 2020, distribuidos, 250.000 euros para la línea 1 y 350.000 euros para la línea 2, provenientes de la distribución territorializada de los fondos finalistas realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, en la aplicación presupuestaria 19.04.G/322A.47639, en el fondo 0000001150.

2. La cuantía total máxima establecida para cada línea de ayudas podrá incrementarse en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1, b) 1.º, con una cuantía adicional de hasta el 40 % del importe total de la línea.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Una vez se declare la disponibilidad del crédito correspondiente a la cuantía que, en su caso, se hubiese previsto con carácter adicional, se tramitará el correspondiente expediente de gasto por el importe declarado disponible.

3. Asimismo, la cuantía total máxima para cada línea de ayudas podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, cuando se produzca una aportación finalista de otras Administraciones Públicas, por el importe de la misma.

4. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo.

Artículo 5. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las cooperativas y las sociedades laborales que se encuentren en alguna de las circunstancias del apartado 2, ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha, y se ajusten a la definición que de pymes determine en cada momento la Unión Europea.

Es aplicable en tanto no sea objeto de modificación la definición prevista en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, según la cual y, teniendo en cuenta la posible existencia de empresas asociadas y vinculadas:

a) En la categoría de las pymes, se define a una mediana empresa como una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

b) En la categoría de las pymes, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

c) En la categoría de las pymes, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

2. Las cooperativas y las sociedades laborales deberán encontrarse en alguna de las dos siguientes circunstancias:

a) Que se hayan visto obligadas a la suspensión de su actividad productiva con la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación.

b) Que hayan sufrido una reducción de su facturación, al menos, en un mes natural de entre los comprendidos desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, hasta la finalización del estado de alarma, como mínimo del 40 por ciento, en relación con el mismo mes del ejercicio anterior. Cuando no sea posible tomar dicha referencia por no llevar la entidad beneficiaria al menos un año constituida y con actividad productiva, la comparación se realizará en relación con el promedio mensual de la facturación efectuada desde el inicio de su actividad hasta la declaración del estado de alarma.

Artículo 6. Actividades y sectores no subvencionables.

No podrán acceder a la condición de beneficiarios por este decreto de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) n.º1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura; empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;

empresas que operen en la transformación y comercialización de los productos agrícolas; actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, entendiéndolo como las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora; y las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Artículo 7. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Para acceder a la condición de entidad beneficiaria junto a los requisitos específicos para cada línea de ayudas, se deberán reunir los siguientes:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en su caso, con la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

b) Desarrollar la actividad económica dentro del territorio de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

c) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligados a ello.

e) No estar incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

g) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

h) No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 y a otros reglamentos de mínimis durante los tres ejercicios fiscales, contabilizados a lo largo del periodo que comprende el ejercicio económico en curso y los dos ejercicios anteriores, que acumuladas excedan de los importes a los que se hace referencia en el artículo 3 de este Decreto.

2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en los anexos de solicitud correspondientes a cada línea de ayuda.

Artículo 8. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

e) Comunicar al órgano concedente otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos f) Comunicar al órgano concedente, en un plazo no superior a 15 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas como entidad beneficiaria.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los previstos específicamente en el presente decreto.

h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del objeto de subvención, y para ello cumplir las medidas de información y comunicación previstas en la resolución de concesión.

i) Mantener durante un periodo de dos años a contar desde la solicitud de la ayuda, la forma jurídica de entre las exigibles para resultar beneficiaria de la subvención obtenida.

j) Específicamente para la línea 2: Mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, si adoptó las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, de conformidad con la disposición adicional sexta.

Esta obligación se entenderá incumplida si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes. No obstante, no se considerará incumplida cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo; y en particular, en el caso de contratos temporales, si el contrato se extingue por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

No resulta exigible esta obligación si en la entidad beneficiaria concurre un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 Vínculo a legislación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

k) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su normativa de desarrollo.

l) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

m) Específicamente para la línea 1: Mantener como socia trabajadora o de trabajo a la persona por cuya incorporación socio-laboral se concede la subvención, al menos durante dos años desde tal incorporación.

En caso de que la persona incorporada cause baja por voluntad propia, jubilación, incapacidad permanente, o por alguna de las causas reflejadas en los estatutos de la cooperativa o sociedad laboral, en el plazo de un mes desde que se produjese, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo al órgano concedente, y en el plazo de seis meses desde la baja, proceder a su sustitución, por otra persona perteneciente a alguno de los colectivos por los que se pueda ser beneficiarios de estas subvenciones por el período que reste hasta completar los dos años o a reintegrar las cantidades percibidas, con sus intereses de demora, desde el momento en que se produjo la baja.

Esta sustitución deberá comunicarse en el plazo de un mes desde que se lleve a efecto.

A la comunicación, se acompañará la documentación acreditativa de la efectiva integración como socia trabajadora o de trabajo de la persona sustituta, así como la que acredite las circunstancias personales y laborales de la misma en virtud de las cuales reúna los requisitos establecidos en estas bases para sustituir a la persona socia que haya causado baja. No se admitirá más de una sustitución para cada socia trabajadora o de trabajo subvencionada.

El periodo de tiempo en que el puesto de trabajo no haya estado efectivamente ocupado, entre la baja y la sustitución, debe añadirse a los efectos del plazo establecido en estas bases para la obligación de mantenimiento del empleo.

n) Específicamente para la línea 2: Mantener el número de trabajadores tenidos en cuenta para la determinación de la cuantía de la subvención, durante el plazo de seis meses desde la fecha de la solicitud de la subvención.

Artículo 9. Compatibilidad y concurrencia de las subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto serán incompatibles con otras que se obtengan con cargo a los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en particular con las ayudas reguladas en el Decreto 14/2020, de 12 de mayo, de concesión directa de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y microempresas afectadas por COVID-19, para la reactivación de la actividad económica y el empleo, o de otras Administraciones Públicas, para la misma finalidad.

2. El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

3. Quedan exceptuadas de incompatibilidad:

a) Las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social por incorporación de personas desempleadas como personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, siempre que se respeten los límites establecidos en la normativa que regule dicha bonificación.

b) Las exoneraciones de suspensiones de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor, en los términos del artículo 24 Vínculo a legislación del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Capítulo II Líneas de subvención Sección 1.ª. Línea 1: Subvenciones para la incorporación de personas socias trabajadoras o de personas socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

Artículo 10. Actuaciones subvencionables.

Será subvencionable la incorporación, como personas socias trabajadoras o socias de trabajo desde que entró en vigor el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, hasta la fecha de finalización de presentación de solicitudes, de personas desempleadas y de personas trabajadoras vinculadas mediante contrato laboral, a las cooperativas y sociedades laborales en las que se integren como socias, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar incluidas en alguno de los colectivos siguientes:

1.º. Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha.

2.º. Personas trabajadoras vinculadas a la misma cooperativa o sociedad laboral por un contrato laboral de carácter indefinido, o de carácter temporal cuya duración no sea superior a 24 meses, y en ambos casos, que a la fecha de solicitud de la subvención haya transcurrido, al menos, 6 meses de dicha duración.

b) No será subvencionable la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo que hubieran ostentado tal condición en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación.

c) Con carácter previo a la solicitud, la persona que se incorpora como socio deberá estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. La fecha de alta se tomará como referencia para el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo.

Artículo 11. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención será de 5.000 euros por cada persona que se incorpore a jornada completa, que serán objeto de minoración de forma proporcional a la jornada realizada cuando la incorporación sea a tiempo parcial.

2. La cuantía de la subvención obtenida conforme al apartado 1, se incrementará en un 20% cuando la actuación se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha. El incremento de la cuantía en un 20% señalado en este apartado no será objeto de acumulación si un municipio estuviera incluido simultáneamente en el Anexo del Decreto 31/2017 y también fuera considerada zona prioritaria.

Sección 2.ª. Línea 2: Subvenciones para el mantenimiento de la actividad productiva de las cooperativas y sociedades laborales.

Artículo 12. Actuaciones subvencionables.

Será subvencionable el mantenimiento de la actividad productiva mediante el reinicio de la misma de las cooperativas y sociedades laborales, que hayan suspendido su actividad por motivo de la crisis sanitaria del COVID-19 y la declaración de estado de alarma, y el impulso económico a aquellas que hayan sufrido una reducción en su facturación por los mismos motivos, para que puedan aproximarse al volumen de facturación que tenían antes de la crisis sanitaria y la entrada en vigor del estado de alarma.

Artículo 13. Cuantía de la subvención.

1. En función del número de personas trabajadoras de la cooperativa o sociedad laboral, considerando como tales a las personas socias trabajadoras o de trabajo y a las personas trabajadoras con contrato laboral indefinido y con contrato laboral temporal, en el momento de la presentación de la solicitud de esta subvención, la cuantía será de:

a) 2.200 euros para cooperativas o sociedades laborales de hasta 5 personas trabajadoras equivalentes a tiempo completo.

b) 3.000 euros para cooperativas o sociedades laborales de más de 5 y menos de 10 personas trabajadoras equivalentes a tiempo completo.

c) 5.000 euros para cooperativas o sociedades laborales de 10 o más personas trabajadoras equivalentes a tiempo completo.

A efectos del cómputo del número de trabajadores equivalentes a tiempo completo, se tendrá en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.

2. La cuantía de la subvención obtenida conforme al apartado 1, se incrementará en un 20% cuando la actuación se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha. El incremento de la cuantía en un 20% señalado en este apartado no será objeto de acumulación si un municipio estuviera incluido simultáneamente en el Anexo del Decreto 31/2017 y también fuera considerada zona prioritaria.

Capítulo III Procedimiento de gestión Artículo 14. Solicitudes: forma y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios indicados en el apartado 2, incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, la documentación podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

2. Los modelos específicos que se establecen para la presentación de las solicitudes, en función del tipo de ayuda solicitada, son los siguientes:

a) Para la Línea 1: anexo I, anexo I.A y anexo I.B.

b) Para la Línea 2: anexo II.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo del presente decreto y de su extracto. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Junto con la solicitud de subvención deberá aportarse la documentación preceptiva, que se relacione en el correspondiente anexo de solicitud, en función del tipo de ayuda solicitada.

5. Una vez recibida la solicitud si ésta no estuviera debidamente cumplimentada, no reúne los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo máximo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Artículo 15. Instrucción del procedimiento.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión al Servicio de Trabajo de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, que realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias, incluyendo la de dirigirse a los solicitantes interesados, para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de entidad beneficiaria, y sobre los que se pronunciará la propuesta de resolución.

2. Una vez presentadas las solicitudes y su documentación adjunta, el órgano instructor procederá a verificar que las mismas cumplen con los requisitos para acceder a la subvención, y formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la entidad solicitante para el que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de las personas solicitantes propuestas frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

5. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

6. Las solicitudes de subvención, completas y con el cumplimiento de requisitos verificado, se tramitarán y resolverán por orden de presentación hasta el agotamiento de la financiación disponible. El control de esta prelación se realizará por el Servicio de Trabajo de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social.

Artículo 16. Resolución del procedimiento.

1. A la vista de la propuesta de resolución, única o definitiva, la persona titular de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social dictará la resolución procedente.

En la resolución de concesión y se harán constar, como contenido mínimo, los siguientes extremos: la identificación de la entidad beneficiaria, la actuación subvencionada, la cuantía de la ayuda concedida, así como cualesquiera otras condiciones y compromisos particulares que deba cumplir la entidad beneficiaria.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de un mes a partir de la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada su solicitud, por silencio administrativo.

3. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación de la resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 17. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse por la persona titular de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, en el plazo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

Artículo 18. Justificación y pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria en el modelo normalizado de solicitud, procediéndose al abono total de la misma junto con la resolución de concesión de la subvención, habiéndose acreditado la concurrencia de las circunstancias que se establecen en el artículo 5 y el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente decreto mediante declaración responsable incluida en los anexos I y II, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, 19 y 20.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Capítulo IV Seguimiento, control y reintegro Artículo 19. Presentación de documentación.

1. Las entidades beneficiarias de la línea 1 deberán aportar, por el mismo medio que la presentación de solicitudes, junto con el anexo III, informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el caso de que se haya producido oposición expresa a la consulta de dicha documentación por parte de la Administración, en el primer trimestre de los dos años siguientes a la incorporación de la persona socia trabajadora o de trabajo.

2. Las entidades beneficiarias de la Línea 2 están obligadas a aportar, por el mismo medio que la presentación de solicitudes, en el plazo de un mes contado a partir de los seis meses siguientes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, el formulario incluido como anexo IV, junto con la documentación siguiente, en el caso de que se haya producido oposición expresa a la consulta de dicha documentación por parte de la Administración:

a) Informe de plantilla de personas trabajadoras en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social referido a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, en el que consten relacionadas todas las cuentas de cotización, u otros documentos de la Seguridad Social que acrediten el empleo existente a dicha fecha.

b) Informe de plantilla de personas trabajadoras en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social referido a la fecha de finalización del plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en el que consten relacionadas todas las cuentas de cotización, u otros documentos de la Seguridad Social que acrediten el empleo existente a dicha fecha.

3. Transcurrido el plazo establecido en los apartados 1 y 2 sin haberse presentado los anexos III y IV, respectivamente, junto con la documentación mencionada ante el órgano administrativo competente, éste requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada a los efectos de lo dispuesto en este artículo. La falta de presentación de la documentación indicada en este plazo llevará consigo la pérdida de la subvención, y en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 20. Seguimiento y Control.

La entidad beneficiaria estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización de las actuaciones objeto de subvención. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o de cualquier órgano, nacional o de la Unión Europea. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar la entidad beneficiaria de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas. El incumplimiento de lo requerido por la Administración podrá considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

Artículo 21. Incumplimiento de las obligaciones y reintegro de subvenciones.

1. Son causas de reintegro, las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en el presente decreto.

2. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en este decreto y demás disposiciones aplicables originará el reintegro, o la pérdida de derecho al cobro, total o parcial de la subvención concedida, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

3. El reintegro o pérdida de derecho al cobro total de la subvención concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento total de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

d) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en este decreto y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro o pérdida de derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad, a la hora de llevar a cabo las actuaciones tendentes a satisfacer el interés público.

Procederá el reintegro parcial específicamente en los siguientes casos:

a) En la línea 1:

1.º. En el supuesto de incumplimiento de la obligación de mantener, al menos durante dos años como socia trabajadora o de trabajo a la persona por cuya incorporación se concede la subvención, el reintegro será proporcional al período que falte para cumplir los dos años, y siempre que la permanencia haya sido al menos de un año. No procederá el reintegro cuando la baja de una persona socia trabajadora subvencionada pueda cubrirse con el alta y la permanencia de otra persona socia trabajadora, que cumpla todos los requisitos.

2.º. Cuando la persona socia trabajadora por cuya incorporación se concede la subvención reduzca su jornada de trabajo, el reintegro será proporcional al tiempo de jornada que se reduce.

b) En la línea 2: ante el incumplimiento de la obligación de mantenimiento del empleo desde la fecha de reanudación de la actividad, en los términos del artículo 8.j procederá el reintegro parcial, siendo el importe a reintegrar proporcional en la cuantía correspondiente al empleo no mantenido, siempre y cuando se mantuviera al menos el 50% del empleo obligado. En caso contrario, la obligación de reintegrar será total.

5. Respecto de la obligación de mantenimiento de la forma jurídica de la entidad beneficiaria, establecida en el artículo 8.i), procederá el reintegro parcial si el mantenimiento fuese de al menos un año, siendo el importe a reintegrar proporcional en la cuantía correspondiente al tiempo no mantenido. Si el mantenimiento de la forma jurídica fuese inferior al año, procederá el reintegro total. A estos efectos no se considera cambio de forma jurídica la transformación de una cooperativa en sociedad laboral y viceversa.

6. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro o la pérdida de derecho al cobro de la ayuda se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y disposiciones de desarrollo.

7. Será aplicable el procedimiento sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, en su Reglamento de desarrollo y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 22. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 23. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. La entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Administración concedente deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http//tributos. jccm.es/.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario, procediendo a su requerimiento.

Disposición adicional. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de este decreto quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. El interesado puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación del tratamiento de sus datos.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social para:

a) Dictar cuantos actos y resoluciones sean precisas para el desarrollo, interpretación y ejecución de este decreto.

b) Actualizar y modificar los anexos recogidos en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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