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Pago de recursos gestionados por la Agencia Tributaria de Galicia a través de entidades de crédito colaboradoras

07/07/2020
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Decreto 95/2020, de 25 de junio, por el que se regula el pago de recursos gestionados por la Agencia Tributaria de Galicia a través de entidades de crédito colaboradoras y mediante tarjeta de crédito o débito a través de sistemas de terminal punto de venta (DOG de 6 de julio de 2020). Texto completo.

DECRETO 95/2020, DE 25 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL PAGO DE RECURSOS GESTIONADOS POR LA AGENCIA TRIBUTARIA DE GALICIA A TRAVÉS DE ENTIDADES DE CRÉDITO COLABORADORAS Y MEDIANTE TARJETA DE CRÉDITO O DÉBITO A TRAVÉS DE SISTEMAS DE TERMINAL PUNTO DE VENTA.

El Real decreto 939/2005, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación, regula la gestión recaudatoria de los recursos de naturaleza pública en desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, general tributaria, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, general presupuestaria, y de las demás leyes que establezcan aquellos.

Conforme al artículo 9 de dicho reglamento, podrán actuar como entidades colaboradoras en la recaudación las entidades de crédito autorizadas por cada Administración, con los requisitos y con el contenido a que se refiere su artículo 17. Así, el artículo 12.c) del mismo reglamento prevé que los ingresos puedan efectuarse en dichas entidades colaboradoras, lo que se desarrolla en sus artículos 17 a 19 y 29.

La intervención de las entidades de crédito en la gestión recaudatoria no queda limitada, no obstante, a su posible condición de entidades colaboradoras autorizadas en los términos indicados. Así, el Reglamento general de recaudación también prevé la posibilidad de ingresos a través de entidades de crédito que presten el servicio de caja y de ingresos en cuentas restringidas abiertas en entidades de crédito.

En coherencia con lo anterior, en el ámbito autonómico, los artículos 21 y 91 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre Vínculo a legislación, prevén la posible recaudación de los recursos de la Hacienda autonómica a través de entidades colaboradoras y en cuentas restringidas.

Por otra parte, el impulso del empleo de medios electrónicos ha sido objeto de atención tanto en la normativa general en materia de procedimiento administrativo como en la específica normativa tributaria.

Así, la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en su artículo 12.1, prevé que las administraciones públicas deberán garantizar que los interesados puedan relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo cual pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen. Y, en lo que aquí interesa, el artículo 53.1.h) de dicha ley contempla, entre los derechos de las personas interesadas en un procedimiento administrativo, el consistente en cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 98.2 de dicha ley entre los que se encuentra, en su letra a), la tarjeta de crédito o débito.

Por otro lado, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, general tributaria, regula en su artículo 60 que el pago en efectivo de las deudas tributarias podrá realizarse por los medios y en la forma que reglamentariamente se establezcan y añade que la normativa tributaria regulará los requisitos y condiciones para que el pago pueda efectuarse utilizando técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y, en la misma línea, en su artículo 96.2 dispone que, cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la Administración tributaria, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus deberes a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.

Y el Reglamento general de recaudación, tras contemplar, en su artículo 33.2, la posibilidad de pago de las deudas por vía telemática, cuando así esté previsto en la normativa vigente, prevé expresamente, en su artículo 34, la posibilidad de pago mediante tarjeta de crédito o de débito, con los requisitos y condiciones establecidos en el reglamento y siguiendo los procedimientos que se dispongan en cada caso. Por último, el artículo 36.4 de dicho reglamento remite a la Administración correspondiente el establecimiento de las condiciones para utilizar este medio de pago por vía telemática.

En la Comunidad Autónoma de Galicia, el Decreto 30/2017, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda, atribuye a la misma las competencias y funciones que en materia de hacienda se establecen en el Estatuto de autonomía, y se ejercen a través de la Agencia Tributaria de Galicia (en adelante, Atriga) las funciones de gestión recaudatoria de los ingresos de derecho público, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 202/2012, de 18 de octubre Vínculo a legislación, por el que se crea la Agencia Tributaria de Galicia y se aprueba su estatuto.

Actualmente, los progresos generales tecnológicos y de mercado en el ámbito de los pagos, en constante renovación, dio lugar a la aparición de nuevos medios alternativos a los tradicionales, como son el uso generalizado de tarjetas de crédito o débito que presentan la novedad de su potencial utilización a través de internet mediante sistemas informáticos gestionados por las entidades financieras (TPV virtual) o mediante hardware asociado a un lector de la tarjeta (datáfonos o TPV físico).

Así, con objeto de simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de pago de los recursos gestionados por la Atriga, se considera conveniente, junto con la posibilidad de ingreso a través de las entidades colaboradoras, dar un paso más en el empleo de medios electrónicos posibilitando el pago con tarjetas de crédito o de débito, en condiciones de comercio electrónico, mediante la implantación de un sistema terminal punto de venta. Esta nueva modalidad de pago junto con el hecho de que en la actualidad en las delegaciones de la Agencia Tributaria de Galicia no exista entidad colaboradora que asuma funciones en materia recaudatoria conforme a lo previsto en el artículo 2 del Decreto 104/2006, de 22 de junio, por el que se regula la colaboración de las entidades de crédito en la recaudación de los ingresos gestionados por la Consellería de Economía y Hacienda, debido a la resolución, de común acuerdo, de los convenios de colaboración suscritos a tal efecto, justifican la aprobación de un nuevo decreto que derogue aquel y que recoja un régimen actualizado.

El presente decreto está compuesto de tres artículos estructurados en un artículo primero relativo al objeto del decreto, un artículo segundo, que regula el pago de las deudas tributarias y otros ingresos de derecho público gestionados por la Atriga a través de las entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, y un tercer artículo relativo a la posibilidad de realizar pagos con tarjeta de débito o crédito mediante un sistema terminal punto de venta, lo que requerirá la contratación de los correspondientes servicios y el uso de cuentas restringidas para el ingreso de los importes pagados a través de este medio. Cuenta además, con una disposición derogatoria, en la que se deroga expresamente el Decreto 104/2006, de 22 de junio, y tres disposiciones finales, la primera relativa a la modificación de la Orden de 2 de diciembre de 2019, la segunda sobre la habilitación para el desarrollo normativo y la tercera sobre la entrada en vigor de la norma.

En la elaboración de esta disposición se observaron los trámites previstos en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la restante normativa de obligado cumplimiento.

Su contenido se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que establece el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Hacienda, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.5 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinticinco de junio de dos mil veinte,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El presente decreto tiene por objeto a regulación del pago de los recursos gestionados por la Agencia Tributaria de Galicia (en adelante, Atriga) a través de entidades de crédito colaboradoras y mediante tarjeta de crédito o débito a través de sistemas de terminal punto de venta.

Artículo 2. Ingresos gestionados por la Atriga a través de entidades colaboradoras en la recaudación

El pago de las deudas tributarias y otros ingresos de derecho público gestionados por la Atriga podrá realizarse a través de cualquiera de las entidades de crédito autorizadas por aquella para colaborar en la recaudación en los términos previstos en la normativa aplicable y en la correspondiente autorización.

Artículo 3. Pagos con tarjeta de débito o crédito mediante un sistema terminal punto de venta (TPV) físico o virtual

1. El pago de aquellas deudas tributarias y demás recursos gestionados por la Atriga que conforme a la normativa vigente pueda ser efectuado mediante tarjeta de crédito o débito podrá efectuarse por este medio y en condiciones de comercio electrónico seguro a través de la oficina virtual de la Atriga mediante un sistema de terminal punto de venta (TPV) virtual. Para los tributos gestionados de manera presencial en las delegaciones de la Atriga, cuya normativa permita el pago con tarjeta de crédito o débito, el pago podrá ser efectuado mediante un terminal punto de venta (TPV) físico en cualquiera de ellas.

2. La aplicación de lo previsto en el apartado anterior requerirá la contratación del correspondiente servicio. En los correspondientes pliegos se detallarán las condiciones de prestación del servicio con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en este decreto y en la restante normativa aplicable.

3. Los importes pagados deberán ingresarse en cuentas restringidas. Dichas cuentas se clasificarán conforme a lo previsto en la disposición general 1.2 de la Orden de 21 de junio Vínculo a legislación de 2006 por la que se regulan los procedimientos de gestión recaudatoria y la actuación de las entidades colaboradoras. Para el ingreso del saldo de dichas cuentas se estará al procedimiento regulado en la disposición general segunda de la citada orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Se deroga el Decreto 104/2006, de 22 de junio, por el que se regula la colaboración de las entidades de crédito en la recaudación de los ingresos gestionados por la Consellería de Economía y Hacienda, y las demás disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 2 de diciembre Vínculo a legislación de 2019 por la que se regula la gestión de las cuentas bancarias donde se depositan los fondos integrantes de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Galicia

1. Se modifica el artículo 11 Vínculo a legislación de la Orden de 2 de diciembre de 2019 por la que se regula la gestión de las cuentas bancarias donde se depositan los fondos integrantes de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:

“1. Son cuentas restringidas de recaudación las cuentas corrientes destinadas a la recaudación de los tributos y demás ingresos de derecho público y privado a través de entidades colaboradoras, en las que solo se pueden efectuar anotaciones en concepto de abonos por dichas recaudaciones y en concepto de adeudos, para el ingreso del saldo de las mismas en la cuenta de la tesorería destinada a la centralización de estos cobros.

El régimen de funcionamiento de estas cuentas será el establecido en la Orden de 21 de junio Vínculo a legislación de 2006, que regula los procedimientos de gestión recaudatoria y la actuación de las entidades colaboradoras.

2. Tendrán también la condición de cuentas restringidas de recaudación las cuentas corrientes destinadas a la recaudación de los tributos y demás recursos pagados mediante tarjeta de débito o crédito a través de un sistema terminal punto de venta, en los términos previstos en la normativa reguladora y en los correspondientes pliegos de contratación. En estas cuentas solo se podrán efectuar anotaciones en concepto de abonos por dichas recaudaciones y en concepto de adeudos, para el ingreso del saldo de las mismas en la cuenta de la tesorería destinada a la centralización de estos cobros”.

2. El precepto de la Orden de 2 de diciembre de 2019 que es objeto de modificación en esta disposición podrá ser modificado posteriormente por orden.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en este decreto en lo relativo a la organización y materias propias de su departamento.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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