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Colegio Oficial de Trabajo Social de Granada

07/07/2020
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Decreto 95/2020, de 30 de junio, por el que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Granada, que pasa a denominarse Colegio Oficial de Trabajo Social de Granada (BOJA de 6 de julio de 2020). Texto completo.

DECRETO 95/2020, DE 30 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE GRANADA, QUE PASA A DENOMINARSE COLEGIO OFICIAL DE TRABAJO SOCIAL DE GRANADA.

El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª Vínculo a legislación de la Constitución, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 Vínculo a legislación de la Constitución y con la legislación del Estado, que en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero Vínculo a legislación, sobre Colegios Profesionales.

Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre Vínculo a legislación. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, establece en el artículo 12 que la denominación de los colegios profesionales responderá a la titulación académica oficial requerida para la incorporación a los mismos o a la profesión que representen, no pudiendo coincidir ni ser similar a la de otros colegios profesionales existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, ni inducir a error en cuanto a los profesionales que los integran. Asimismo establece que el cambio de denominación se realizará a solicitud de la corporación interesada de acuerdo con lo que dispongan sus estatutos, requiriendo informe de los colegios afectados y, en su caso, del consejo andaluz de colegios respectivo, si estuviera creado.

El artículo 14 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, dispone que el cambio de denominación de los colegios profesionales deberá adecuarse a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y que a la petición del colegio o colegios profesionales afectados se deberá acompañar una memoria que justifique la necesidad del cambio de denominación y que acredite que la modificación del nombre afecta a toda la organización colegial.

El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Granada ha solicitado con fecha 16 de diciembre de 2019, el cambio de su denominación para pasar a denominarse Colegio Oficial de Trabajo Social de Granada, habiéndose aprobado en su Asamblea General Extraordinaria de 4 de abril de 2019, siendo informado favorablemente por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados de Trabajo Social y Asistentes Sociales. De conformidad con el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, se ha solicitado informe a los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén y Málaga y al Colegio Oficial de Trabajo Social de Sevilla, no manifestando ninguno de ellos oposición al cambio de denominación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1 Vínculo a legislación de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, la denominación propuesta responde a las titulaciones académicas oficiales existentes y tiene por objeto adaptarse a la regulación establecida en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Asimismo, se evita el error que puede plantearse con la denominación actual al hacer referencia a titulaciones que ya no se imparten y se da cabida a las nuevas titulaciones impartidas.

En cuanto que la ordenación de las nuevas enseñanzas universitarias tiene aplicación a todo el territorio nacional, queda acreditada que la modificación del nombre afecta a toda la organización colegial, de conformidad con lo señalado en el artículo 14 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, al haber quedado obsoleta la denominación “Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales”.

Por otra parte, mediante Decreto 524/2019, de 23 de julio, se aprobó el cambio de denominación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Sevilla para pasar a denominarse Colegio Oficial de Trabajo Social de Sevilla. Asimismo, se ha procedido a aprobar dicha denominación para otros colegios profesionales de la misma profesión en España.

Por último, con el cambio de denominación de esta corporación profesional se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación bis.4 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, que dispone que colegios profesionales de Andalucía deberán adaptar su denominación a un uso no sexista del lenguaje.

En su virtud, de conformidad con el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 30 de junio de 2020,

DISPONGO

Primero. Cambio de denominación.

Se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Granada, que pasará a denominarse Colegio Oficial de Trabajo Social de Granada.

Segundo. Inscripción registral.

La nueva denominación del Colegio deberá ser inscrita en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Tercero. Publicación y notificación.

El presente decreto se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a las personas interesadas.

Cuarto. Recursos.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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