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  • EDICIÓN DE 06/07/2020
 
 

Sede electrónica de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea

06/07/2020
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Resolución de 18 de junio de 2020, de la Entidad pública Empresarial ENAIRE, por la que se modifica la de 15 de octubre de 2010, de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, por la que se crea la sede electrónica de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea; y se deroga parcialmente la Resolución de 2 de diciembre de 2015 (BOE de 4 de julio de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE JUNIO DE 2020, DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ENAIRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 15 DE OCTUBRE DE 2010, DE AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA, POR LA QUE SE CREA LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA; Y SE DEROGA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN DE 2 DE DICIEMBRE DE 2015.

Mediante Resolución del Director General-Presidente de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, de 15 de octubre de 2010, de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, se creó la Sede Electrónica de la misma que posteriormente fue modificada por la Resolución de 2 de diciembre Vínculo a legislación de 2015 de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, a fin de adaptar aquella Resolución a determinados cambios operados en cuanto a la propia denominación y estructura organizativa de la Entidad, en la dirección de la referencia electrónica de su Sede, contenidos comunes de la misma e identificación de los canales de acceso a los servicios disponibles así como de las dependencias en las que presentar físicamente sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en dicha Sede Electrónica.

Actualmente se hace necesario modificar la Resolución de 15 de octubre Vínculo a legislación de 2010 a fin de adaptarla a nuevos cambios que afectan a la dirección electrónica de referencia de la Sede Electrónica de ENAIRE así como a la identificación de la unidad responsable de los contenidos comunes de la misma, y actualización del canal de acceso telefónico, y por tanto se hace necesaria la modificación del artículo 2 Vínculo a legislación letras b) f) y h) de la Resolución de 15 de octubre de 2010 y la consecuente derogación de las letras b), f) y h) del apartado 2 de la Resolución de 2 de diciembre Vínculo a legislación de 2015, por la que se modifica la anterior.

En su virtud, y en el ejercicio de las facultades delegadas por el Consejo de Administración de ENAIRE en su reunión de 24 de julio de 2015, resuelvo:

Primero.

Modificar los apartados b), f) y h) del artículo 2 Vínculo a legislación de la Resolución de 15 de octubre de 2010, que quedarán redactados como sigue:

“Artículo 2. Sede Electrónica de ENAIRE.

b) La dirección electrónica de referencia de la sede será https://enaire.sede.gob.es.

f) La gestión de los contenidos comunes de la sede corresponderá a la Dirección de Desarrollo Empresarial.

h) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:

Para el acceso electrónico, a través de Internet, con las características definidas en el presente artículo.

Para la atención presencial, la Sede Central de ENAIRE, y oficinas de sus Direcciones Regionales.

Para la atención telefónica, los servicios de información de ENAIRE, en los siguientes teléfonos:

Servicios Centrales: 900 929 220.

Centro Norte: 916785230.

Balear: 971494701.

Canaria: 928577002.

Este: 933786101.

Sur: 954555302.”

Segundo.

Derogar las letras b), f) y h) del apartado 2 de la Resolución de 2 de diciembre Vínculo a legislación de 2015, por la que se modifica la de 15 de octubre de 2010.

Tercero.

Publicar la presente Resolución en el “Boletín Oficial del Estado” la cual entrará en vigor al día siguiente de dicha publicación.

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