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Protección del guincho

06/07/2020
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Decreto 60/2020, de 18 de junio, por el que se modifica la categoría de protección del guincho (Pandion haliaetus) dentro del Catálogo Canario de Especies Protegidas, con objeto de incluirlo como especie "en peligro de extinción" (BOC de 3 de julio de 2020). Texto completo.

DECRETO 60/2020, DE 18 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA LA CATEGORÍA DE PROTECCIÓN DEL GUINCHO (PANDION HALIAETUS) DENTRO DEL CATÁLOGO CANARIO DE ESPECIES PROTEGIDAS, CON OBJETO DE INCLUIRLO COMO ESPECIE "EN PELIGRO DE EXTINCIÓN".

PREÁMBULO

El águila pescadora (Pandion haliaetus), conocida en Canarias con el nombre de "guincho", es una rapaz especialista en la captura de peces. Su población, por tanto, se encuentra ligada a hábitats acuáticos con abundancia de presas. Las aguas que utiliza por lo general son claras, no contaminadas, poco profundas y tranquilas; y usa indistintamente tanto los hábitats acuáticos ubicados tierra adentro (en el caso de Canarias se desplaza a charcas, embalses, etc.), como los marinos costeros.

Los seguimientos más recientes apuntan hacia un decremento francamente acusado de la población nidificante en el archipiélago, con tan solo siete u ocho parejas territoriales en la actualidad. En los últimos años, de las siete parejas, únicamente en un par de ellas se ha constatado la nidificación. Este bajo número de efectivos, unido a la alta tasa de mortalidad de los juveniles, conlleva que el núcleo reproductor canario se encuentre hoy en una situación prácticamente al borde de su extinción.

Los principales factores con incidencia negativa sobre la especie en Canarias se encuentran relacionados con las molestias en las zonas de cría producidas por embarcaciones de recreo y motos acuáticas, así como la pesca desde la orilla en enclaves próximos a los nidos. No obstante, incluso los disturbios por excursionistas o el excesivo acercamiento a las repisas de cría para la toma de imágenes, constituyen un factor adicional de estrés sobre los ejemplares de una población ya de por si excesivamente mermada. Por otra parte, algunas infraestructuras energéticas constituyen también un factor de riesgo, ya que se ha registrado mortalidad de ejemplares de esta especie por electrocución en apoyos de tendidos eléctricos, así como por colisión con aerogeneradores, sin olvidar accidentes de ejemplares por enmallamiento en redes abandonadas y en instalaciones de acuicultura. Por último, otro factor a considerar es la sobrepesca que experimentan algunos sectores del archipiélago; lo cual, para poder alimentarse en esas áreas -donde el recurso es escaso-, implica para el águila pescadora una necesidad de aumentar el esfuerzo que realiza por cada captura.

En la actualidad, esta especie se encuentra incluida en la categoría de "vulnerable" tanto en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero Vínculo a legislación, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), como en el Catálogo Canario de Especies Protegidas (Ley 4/2010, de 4 de junio Vínculo a legislación, del Catálogo Canario de Especies Protegidas). Asimismo, esta especie se encuentra también recogida en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres (Directiva de Aves), y en el Anexo II del Convenio sobre Especies Migratorias de Animales Silvestres de 23 de junio de 1979 (Convenio de Bonn-BOE n.º 259, de 29.10.85).

En atención a los artículos 4 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas, en cualquier caso, el cambio de categoría de la especie hay que sustentarlo con base en los criterios técnicos para la catalogación, descatalogación o cambio de categoría de una especie, subespecie o población catalogada como "en peligro de extinción" o como "vulnerable", evaluando el grado de amenaza en atención a los cambios en su distribución, cambios en el tamaño de las poblaciones y probabilidad de extinción en Canarias. Así, la población del guincho en Canarias cumple con dos criterios del artículo 5.A), cuya valoración se encuentra sustentada con los correspondientes informes técnicos:

* Por un lado, el criterio referido al tamaño de la población, toda vez que el declive estimado en el tamaño poblacional ha sido continuo, año tras año, y ha alcanzado, al menos, el 20% al cabo de los últimos diez años o tres generaciones, no siendo en la actualidad el tamaño de la población superior a 250 ejemplares maduros [artículo 5.A).2.b)].

* Por otro, el criterio relativo a la probabilidad de extinción, habiéndose constatado que la especie cuenta solo con 25 individuos maduros o menos y una tasa media de crecimiento poblacional negativa [artículo 5.A).3.b)].

Más específicamente, el declive de la población de la especie en el archipiélago a lo largo de la última década ha presentado un ritmo que llega a alcanzar el 50% en menos de diez años. Concretamente, partiendo tan solo de 14 parejas territoriales en 2008, ya en 2018 solo se registran 7 parejas territoriales observadas entre Tenerife, La Gomera e islotes del norte de Lanzarote.

A la vista de la regresión experimentada por la especie, su supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando, por lo cual se requiere el cambio de su categoría de protección para pasar a incluirse en la categoría de "en peligro de extinción", de tal manera que el amparo dado por la normativa ambiental en materia de protección de especies amenazadas resulte acorde a la situación actual del guincho.

De conformidad con el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas, la modificación del Catálogo Canario de Especies Protegidas, incluyendo la catalogación de nuevas especies, descatalogación y el cambio de categoría, se llevará a cabo por Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la consejería competente por razón de la materia.

En cuanto a las consecuencias de la modificación de la categoría de protección de la especie, de conformidad con el artículo 3.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 4/2010, de 4 de junio, en relación con el artículo 59.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la inclusión de una especie dentro de la categoría "en peligro de extinción" conlleva la obligación de adoptar, en un plazo máximo de tres años, un plan de recuperación que incluya las medidas más adecuadas para el cumplimiento de los objetivos buscados, y, en su caso, la designación de áreas críticas.

Asimismo, de conformidad con los preceptos citados, en las áreas críticas y en las áreas de potencial reintroducción o expansión de estos taxones o poblaciones definidas como tales en los planes de recuperación, se fijarán medidas de conservación e instrumentos de gestión, específicos para estas áreas o integrados en otros planes, que eviten las afecciones negativas para las especies que hayan motivado la designación de esas áreas.

En el presente Decreto se han observado los principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas de las Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda vez que la adecuación a los principios de necesidad y eficacia de la iniciativa normativa está debidamente justificada por una razón de interés general, al basarse en una identificación clara del fin perseguido para la protección a una especie amenazada. En cuanto a la adecuación al principio de proporcionalidad, el Decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas posibles para su adopción. La adecuación al principio de seguridad jurídica se cumple igualmente, toda vez que la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, para generar un marco normativo estable, y responde al reparto competencial establecido en la Constitución Española y Vínculo a legislación en el Estatuto de Autonomía de Canarias, correspondiendo a la Comunidad Autónoma la aprobación de la normativa adicional de protección en materia de medio ambiente.

Por otro lado, el principio de transparencia se ha respetado al haberse posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a los documentos de su proceso de elaboración, definiéndose claramente el objetivo de la iniciativa normativa y su justificación en el preámbulo. Igualmente se ha posibilitado la participación activa en la elaboración de las normas, ya que la iniciativa ha sido sometida a consulta pública previa en el portal de participación pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, al trámite de información pública y consultas, y a informe del resto de Departamentos de la Comunidad Autónoma. Y finalmente, en aplicación del principio de eficiencia se constata que la iniciativa normativa no supone ninguna carga administrativa innecesaria o accesoria y no afecta a la racionalización, en su aplicación, de la gestión de los recursos públicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 18 de junio de 2020,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene como objeto la recatalogación del águila pescadora o guincho (Pandion haliaetus), adecuando su categoría de protección, en el marco del Catálogo Canario de Especies Protegidas, a fin de propiciar un amparo por la normativa ambiental acorde al estado actual de los efectivos de su población en el archipiélago.

2. El ámbito de aplicación de la presente disposición se circunscribe al territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Cambio de categoría.

Se dispone el cambio de la categoría de protección del águila pescadora o guincho (Pandion haliaetus), que pasa de "vulnerable" a "en peligro de extinción", en el Catálogo Canario de Especies Protegidas.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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